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ANALISIS DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (1a. PARTE)

Los contribuyentes preferirán tener en sus casas particulares el dinero de la venta del día, y eso va a provocar, entiéndase bien, incremento en la seguridad y aumento en el crimen; es decir, se van a desencadenar delitos patrimoniales como son el allanamiento de morada y el robo”. Ricardo Monreal, Senador del PRD.

Depósitos en efectivo

INTRODUCCION

Como es de todos conocido, el 20 de Junio del 2007 se entregó al Congreso de la Unión la propuesta de reforma fiscal para el año 2008 presentada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y entre dicha propuesta se encontraba como una novedad en nuestro sistema tributario la imposición de un denominado Impuesto contra la Informalidad. 

Dicho impuesto era un intento de ampliar la base de contribuyentes en nuestro país, de lograr el que todo ese amplio sector de la población económicamente activa que se mueve en la informalidad, realizando actividades productivas sin pagar un centavo de impuestos, pues finalmente pagara. El incorporar al padrón de contribuyentes a éste tipo de personas se vuelve una tarea impostergable si consideramos que de acuerdo a los especialistas, mientras la economía informal crece a una tasa de 13.6% anual, el comercio establecido lo hace a razón del 9.8%, y ésta disparidad ocasiona el que el Estado deje de percibir en impuestos un equivalente al 4% del Producto Interno Bruto (PIB) (alrededor de 32 mil millones de dólares al año). 

De ésta manera se pretendía incrementar la recaudación tributaria al combatir una de las vías de evasión fiscal más importantes en nuestro país, como lo constituye el denominado comercio informal, es decir, la prestación de servicios y la venta de bienes sin la debida expedición de documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales, o bien, al amparo de actividades realizadas sin haber sido declaradas ante el fisco federal. Con este nuevo impuesto se pretendía incorporar al padrón de contribuyentes a casi 4 millones de personas que evaden el pago de impuestos y obtener una recaudación adicional de al menos 7 mil millones de pesos al año. Sin embargo, por el contenido de las disposiciones de tal impuesto era evidente que no iba dirigido al sector informal sino que los principales contribuyentes del mismo lo serían, una vez más, aquellos ya cautivos, por lo que en vez de modificar sus disposiciones para adecuarlo a su supuesto objetivo, simplemente le cambiaron el nombre al de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y se olvidaron de la intención de realmente establecer un gravamen al sector informal.

SUJETOS DEL IMPUESTO 

De conformidad al artículo 1º de la Ley que regula éste impuesto, las personas físicas y morales están obligadas al pago del IDE respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero. Esto es, el impuesto lo causarán todas las personas por los depósitos en efectivo que hagan en cualquier institución financiera del país, sea cual sea la moneda en que se haga tal depósito y sin importar el origen o destino del dinero depositado.  

ENTERO DEL IMPUESTO 

Se propone que el IDE se cause por cada uno de los depósitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la recaudación del citado impuesto y su entero al Fisco Federal. De esta manera las personas quedan liberadas de la obligación de presentar una declaración más por la causación de éste impuesto ya que las entidades financieras que reciban los depósitos en efectivo retendrán el impuesto y lo enterarán al Fisco por cuenta de ellas.

En la siguiente entrega comentaremos lo relativo a la determinación del impuesto y las distorsiones que se presentan en la misma.  

 

  1. ana
    22 May 2008 a las 10:17 AM

    tengo mucho interes en entender la inconstitucionalidad del IDE

  2. Larissa Seañez
    27 May 2008 a las 11:53 AM

    uno de los puntos de inconstuticionalidad que pudiera entenderse facilmente, es que no es general, proporcional ni equitativo, pues que diferencia tiene un comerciante que ha depositadlo 25,000+3,000, que otra persona que unicamente deposita 4,000??? acaso no son ciudadanos iguales, que gozan los mismos derechos ante la constitucion??? porque hay contribuyentes a los que si se les cobra y otros a los que no??? por que si hay contrbuyentes que estan al corriente con el pago de sus impuestos, se les agrega este impuesto mas, y a los evasores no les cobran???
    estos son solo algunos delos razonamientos que se pueden hacer para aclarar la desproporcionalidad de este impuesto y el porque de su inconstitucionalidad.

    • Luis
      13 febrero 2010 a las 4:35 PM

      Asi, es yo pago a concecuencia de esto: casi $4000 pesos al mes en IDE! ESTO ES RIDICULO!

  3. pipo
    27 May 2008 a las 12:30 PM

    ya checaste la ley del ISR

  4. Jesus Prado
    9 junio 2008 a las 6:24 PM

    me parece una exelente forma de somer a las personas que generan dinero sin hacer ninguna declaracion, ya que interesandose un poquito en investigar, lo podras deducir de tu declaracion. DARSE DE ALTA!!!
    Esperemos el comportamiento en un futuro.

  5. Daniela
    10 junio 2008 a las 9:14 AM

    En mi opinion, Jesus, no creo que sea la forma de hacer pagar impts. a quienes no declaran, puesto que seguiran sin declarar porque ahora su dinero lo guardaran bajo el colchon… checaté quienes no estan obligados a pagar y por ahi va el asunto…

  6. fidel duran
    12 junio 2008 a las 11:05 AM

    Pues es visto que de todas formas nos ba a pegar mas a los contribuyentes cautivos, o sea los mas benficiados seran los bancos por las transferencias y comisiones que estas debengarán, mi duda es si, teniendo cuentas en diferentes instituciones bancarias con el mismo nombre, se concentraran estas o que institucion me retendrá el impuesto? o si es por cada cuenta?. esconfuso como todo lo que hace hacienda

  7. Victor Regalado
    13 junio 2008 a las 1:09 PM

    Buenas tardes Fidel, este artículo está divido en 3 partes, siendo éste la primer parte, tal y como ahi se indica, por lo que te sugiero leas las dos entregas siguientes y que complementan el artículo, en donde se comenta lo relativo a esa duda que tienes. En caso de que te quieras evitar la fatiga de leerlas, te comento que el impuesto es sobre los depósitos que excedan los $25,000.00 y que se efectúen en una misma institución de crédito, por lo que si tenemos cuentas en varios bancos y en ninguno de ellos se excede el límite exento de $ 25,000.00, no se causará el IDE aún cuando en conjunto en todas las cuentas que tenemos en los diversos bancos si se hubiera rebasado tal monto.

    Saludos…Victor Regalado.
    .

  8. Carlos García
    14 junio 2008 a las 9:36 AM

    Hola Victor, te saludo con afecto, tienes ya preparado un libro o material del IDE similar al que desarrollastes de AMPARO CONTRA EL IETU.

    SALUDOS

  9. cesar humberto
    14 junio 2008 a las 10:00 AM

    buenos dias, mi duda es la siguiente con relacion a este impuesto: se supone que a quienes mas le quieren pegar es a los informales, que pasara cuando un informal adquiera un bien en una comercio establecido formalmente, este tendra que depositar ese efectivo a su cuenta bancaria, quien pagaria ese impuesto?, ahora si este informal tiene una cuenta no fiscal, podria hacer transferencias bancarias y no se considerarian gravadas por el IDE?

  10. Victor Regalado
    14 junio 2008 a las 12:26 PM

    Buen dìa Cesar…..El IDE es a cargo del titular de la cuenta a donde se hace el depòsito, por lo que en el caso que señalas el que pagarìa el IDE sería el comercio establecido ya que se depositó en su cuenta.
    Por otra parte, el IDE se causa sólo en depòsitos en efectivo, por lo que si el depósito se realiza por medios distintos, como lo sería la transferencia bancaria, entonces no se causa, no importando el monto del mismo.
    Por último, es necesario recordar que el IDE se causa por cualquier tipo de depósito en efectivo en cualquier tipo de cuenta que se tenga en cualquier instituciòn del sistema financiero, por lo que no está en función a que si la cuenta a donde se deposita es una cuenta donde manejamos los recursos de nuestra actividad productiva o si es una cuenta de ahorros personales. El objeto del impuesto son los depósitos en efectivo en cualquier tipo de cuenta a nuestro nombre en cualquier instituciòn del sistema financiero (banco, casa de cambio, casa de bolsa, AFORE, aseguradora, afianzadora, etc).
    Saludos…Victor Regalado.

  11. Victor Regalado
    14 junio 2008 a las 12:31 PM

    Buenas tardes Carlos, por cuestiones de tiempo, en relación al IDE no preparè nada similar a lo que hice en relación al IETU y ya no creo poder hacerlo.
    Saludos..Victor Regalado.

  12. MIDALIA
    17 junio 2008 a las 5:25 PM

    VICTOR.. UNA DUDA, PORQUE YO ENTIENDO CERO DE ESTO: MI ESPOSO TENIA CONTRATADO UN FINANCIAMIENTO PARA ADQUIRIR UNA CASA, PERO DECIDIO CANCELAR EL CONTRATO Y AHORA LE VAN A DEVOLVER, EL PROXIMO MES, UNA BUENA CANTIDAD DE $$ QUE YA HABIA APORTADO …. AL DEPOSITARLE LE VAN A QUITAR EL 2%???, LA VERDAD ES MUCHO DINERO Y NO SE ME HACE JUSTO PORQUE ES COMO UN AHORRO QUE ESTUVO HACIENDO DURANTE 2 AÑOS… GRACIAS Y SALUDOS

  13. Victor Regalado
    17 junio 2008 a las 6:15 PM

    Buenas tardes Midalia….Si el depósito lo haces en efectivo, a partir del mes de Julio se te retendrà el 2% sobre la cantidad que exceda a $ 25,000.00. Sin embargo, si el contrato era con una empresa de financiamiento, seguramente el dinero te lo devolveràn mediante un cheque y entonces cuando deposites el cheque a tu cuenta bancaria esto no causará el IDE, sin importar de cuanto sea el monto que ampare dicho cheque, porque el impuesto se causa solo por los depósitos en efectivo.

    Saludos….Victor Regalado.

  14. Edgar Chavez
    18 junio 2008 a las 11:39 AM

    Mi duda es si este impuesto tambien se aplicara a las cuentas de Nomina. Somos varios companeros en mi empresa que percibimos salario arriba de los 25mil pesos mensuales.

  15. Victor Regalado
    18 junio 2008 a las 1:05 PM

    Edgar recuerda que en el nombre del impuesto está el objeto del mismo….Impuesto a los Depósitos en Efectivo…….Es decir, todos los depósitos realizados EN EFECTIVO y que excedan a la cantidad de $ 25,000.00 en un mes causarán el impuesto, pero sólo los efectuados bajo esa vía (el efectivo), por lo que depósitos que se hagan en medios distintos como cheque o transferencia electrónica de fondos no causarán el impuesto no importando el monto de estos.
    En el caso de pago de nómina a través de depósito en cuentas de los trabajadores, lo usual es que el pago se haga a través de transferencia de fondos o bien con cheque, por lo que no se causará el impuesto aunque el monto del depósito sea superior a los $ 25,000.00.
    Saludos…Victor Regalado.

  16. MIDALIA
    19 junio 2008 a las 4:58 PM

    MUCHAS GRACIAS VICTOR… DUDA RESUELTA, AHORA PODRE DORMIR EN PAZ.

  17. Yolanda
    20 junio 2008 a las 11:08 AM

    Que pasa en el caso de los grandes comercios que cobran en efectivo (Wall Mart, Soriana, etc) se les aplica también el 2%, si todo o gran parte de el dinero que les ingresa es en efectivo?

  18. Victor Regalado
    20 junio 2008 a las 3:47 PM

    Ese tipo de empresas son de las más afectadas por el impuesto ya que claro que son causantes del mismo……Victor.

  19. Maria de jesus
    20 junio 2008 a las 9:51 PM

    en el caso de Walt, Mart, cual sería la defensa jurídica

  20. Victor Regalado
    22 junio 2008 a las 11:59 AM

    La defensa jurídica para Walt Mart y todos los contribuyentes lo constituye el Juicio de Amparo, ahora que si te refieres a los argumentos que pueden usar a su favor para defenderse, pues estos estan en función al contribuyente ya que no afecta o perjudica el impuesto de la misma forma a todos los contribuyentes, pero algo que es común es que éste impuesto viola el principio de proporcionalidad tributaria (aquel relacionado con la capacidad económica del sujeto), así como que el contenido de la ley no está acorde con su objetivo según la iniciativa de ley respectiva, así que por ahi hay que ahondar.

    Saludos….Victor Regalado.

  21. ALEX ROJAS
    22 junio 2008 a las 8:40 PM

    SALUDOS Y LE FELICITO POR LO AMPLIO Y PACIENTE DE SUS RESPUESTAS

  22. miguel angel loredo
    26 junio 2008 a las 12:00 AM

    tengo una duda hoy 25 de junio tengo en una cuenta de ahorro un poco mas de 25 mil pesos que he ahorrado por algunos años, este exedente causa impuesto o es solo en el caso de depositos apartir del 1 de julio

  23. Victor Regalado
    26 junio 2008 a las 10:52 AM

    El impuesto se causará únicamente por los depósitos en efectivo realizados a partir del 1o. de Julio, por lo que la cantidad que ya se tenga en nuestras cuentas bancarias no pagarán tal impuesto, sin importar a cuanto ascienda esta.
    Saludos…Victor Regalado.

  24. M Dominguez
    26 junio 2008 a las 4:10 PM

    Que opinión te merece triangular por medio de cuentas de crédito revolventes

  25. Gabriel
    26 junio 2008 a las 5:56 PM

    El impuesto no evitara la informalidad, normalmente son negocios de alta rotación, por ejemplo, yo vendo insecticidas, muchos fumigadores informales me compran en efectivo los productos y yo tendre que pagar el IDE ellos nunca, soy REPECOS, asi que no podre dictaminar y por lo tanto no podre solicitar devolución.
    Me quedan dos alternativas; no deposito o me doy de baja y trabajo igual que mis clientes.
    Un saludo y gracias por compartir sus conocimientos.

  26. angy
    26 junio 2008 a las 10:20 PM

    que va a pasar con las tarjetas de credito, si tengo 2 tarjetas en un mismo banco y una cuenta tambien?

  27. walter
    27 junio 2008 a las 9:59 AM

    en el caso de los pequeños contribuyentes como se tomara el 2%

  28. Victor Regalado
    27 junio 2008 a las 9:56 PM

    Lo de los créditos revolventes es una alternativa sin duda alguna.
    Los pagos a tarjeta de crédito no causan el IDE hasta por el monto del adeudo.
    Los REPECO sólo pueden acreditar el IDE contra el ISR que retengan a sus trabajadores, si es que tienen, o bien, solicitar devolución del impuesto…..Con los inconvenientes que ya mencionó Gabriel.
    Saludos…Victor Regalado.

  29. Karina
    28 junio 2008 a las 10:46 AM

    Tengo una duda espero me puedad orientar porfavor. El caso es el siguiente:

    Este repeco tiene una dulceria, y realiza depósitos en su cuenta de aprox. $400,000 al mes, aunque al final del mes se queda casi en ceros por los pagos efectuados a sus proveedores.

    ¿Debería pasar al regimen intermedio para poder acreditar el IDE? ¿O que podría hacer para no verse tan afectado por el IDE?

  30. Victor Regalado
    28 junio 2008 a las 1:12 PM

    Si esos depósitos son por ingresos de la actividad, entonces $ 400 mil mensuales equivalen a $ 4,8 millones de pesos al año. Con esos ingresos no puedes ni ser REPECO ni régimen intermedio, porque rebasas los límites de ingresos para estar en ellos.

  31. Juan Carlos
    28 junio 2008 a las 1:47 PM

    Estimado, buenas tardes.
    Solicito de su apoyo ya que me surge una duda, la cuestión, acaso esperaremos una ola de amparos sobre el impuesto y que efecto podrán tener estos, por consiguiente podemos esperar un efecto posterior a que se elimine?

  32. jair
    29 junio 2008 a las 10:10 AM

    trabajo la telefonia celular donde la recarga electronica y venta de telefonos se paga por comisiones con esta retencion de impuesto no podre sostener mis gastos porque me retendran mas que mi ganancias, y esto retenido lo devolveran de que manera mensual o anualmente?
    esto implicara cierre de muchas actividades y mas desempleo,

  33. Victor Regalado
    30 junio 2008 a las 9:59 AM

    El que el impuesto tenga una vida corta es una posibilidad, no sería el primer caso en que así ocurre, sin embargo eso estará en función a las resoluciones que se den en los tribunales a los amparos respectivos…..y por supuesto, antes que nada, a que se haga valer tal derecho (el del amparo).

  34. magaly
    30 junio 2008 a las 5:10 PM

    hola, sinceramente no entiendo mucho del caso mi duda es la siguiente, si yo tengo una cuenta de ahorro o de cheques, y deposito en el mes entre varios depositos mas de 25 000 entonces el exedenete es el deducible para el ide?

  35. Victor Regalado
    30 junio 2008 a las 9:24 PM

    Hola Magaly, el excedente de los $ 25,000.00 es lo que te gravará el impuesto. Ejemplo: Deposito en total en el mes $ 30,000.00, entonces el IDE lo pagaré sobre una base de $ 5,000.00, la cual es la cantidad que excede a los $ 25,000.00, por lo que pagaré de IDE la cantidad de $ 100.00 ($5,000 X 2%).
    Espero haber aclarado tu duda….Victor Regalado.

  36. KAKOKEKA
    1 julio 2008 a las 10:36 AM

    pregunta, mi esposo tiene una cuenta a nombre de la empresa, (es mediana empresa) los depositos son en efectivo y llevamos facturas y todo, tambien aplica el impuesto?

  37. Milton
    1 julio 2008 a las 11:07 AM

    Hola Victor Regalado, una pregunta, yo como Karina (en una pregunta anterior) tengo una dulceria.
    La cosa es que en la dulceria lo que menos se vende son dulces, y lo que mas se vende son cigarros por mayoreo, con una ganancia aproximadamente del 1.5% por paquete. El caso es que aproximadamente se le deposita a la Philip Morris mas de 1 millon de pesos al mes. Ahora con el Ide, que podemos hacer?, si se supone que ya se cobra el 15% de iva. Ahora con el 2% del ide, vamos a salir perdiendo si te comentaba que nuestra ganancia era del 1.5%. Te comento que ahora 1 de Julio no hicimos nuestro pedido semanal por esta situacion. Alguna sugerencia o comentario??

  38. Victor Regalado
    1 julio 2008 a las 11:07 AM

    el impuesto aplica a todo mundo……..bueno, salvo los exentos por ley, lee las siguientes partes de este artículo para que veas quienes estan exentos, aunque el negocio de tu esposo no lo esta.
    Victor Regalado.

  39. Victor Regalado
    1 julio 2008 a las 11:21 AM

    Milton, en tu caso, el amparo contra la ley es lo procedente ya que tus posibilidades de ganar son amplias al tener que pagar un monto de impuesto que excede a tu disponible (la utilidad), por lo que el impuesto no está acorde a tu capacidad contributiva.
    Saludos…Victor Regalado.

  40. 101965
    1 julio 2008 a las 1:56 PM

    hola Vic: mi pregunta es: si durante el mes de junio tuve en el banco por decir la cantidad de 100 mil pesos, no tengo problemas pero a partir de julio conservo la misma cantidad a fines de este mes me aplicaran el 2% por los 75 mil excedentes? ahora bien si durante el mes de julio tengo depositos en efectivo de 30 mil pesos mi saldo sera de 130 mil y me aplicaran el ide por 5 mil o por 105 mil?, por lo que entiendo cada mes se nos hara un corte en el cual el excedente en ese momento es en el que se nos aplicara el ide?

  41. Victor Regalado
    1 julio 2008 a las 5:57 PM

    Mi estimado..o estimada?…101965….El IDE se pagará únicamente por los depósitos en efectivo que se hagan a partir del 1o de Julio, por lo que las cantidades que ya se tengan en las cuentas bancarias no pagarán el impuesto.
    Para determinar al final del mes si se excedió el tope exento de $ 25,000.00, sólo se considerarán los montos depositados en efectivo en el mes respectivo, no el saldo total que se tenga en las cuentas, sino imaginate……Si fuera sobre el saldo que se tiene en la cuenta, estaríamos pagando IDE sobre la misma base todos los meses, mientras no se ocupara el dinero.
    Por lo tanto, en tu ejemplo el IDE se causaría sobre los $5,000 y no los $105,000.
    Saludos y espero haberte ayudado…..Vic.

  42. YASMANIK
    3 julio 2008 a las 12:43 PM

    No existe mucho problema con este impuesto , lo recomendable para no pagarlo es abrir varias cuentas bancarias o en su caso hacer transferencias bancarias, o pagar en cheque

  43. juan antonio
    3 julio 2008 a las 2:53 PM

    Victor el dia de ayer por el noticiario de las tres de la tarde daban la noticia del famoso impuesto pero decia el comentarista que tambien aplicaría en los casos de cheques de caja, es esto correcto si yo deposito un cheque de caja porque vendi un terreno de mi propiedad en $ 100.000 (del cual pedi un cheque de caja por seguridad) y en la venta ya declare el isr correspondiente.
    ¿ al depositar el cheque me aplican el 2%?

  44. Victor Regalado
    3 julio 2008 a las 4:07 PM

    En efecto Juan Antonio, la adquisición de cheques de caja está gravado por el IDE, no importa el monto de los mismos, es decir, que aqui no aplica la exención de los $ 25,000.00. Asi sea un cheque por $ 100.00, te cobrarán el 2% de esa cantidad en el momento de la operación.
    Saludos…Victor Regalado.

  45. antonio
    5 julio 2008 a las 11:29 AM

    Gracias por toda esta información, he salido de muchas dudas. Solo un comentario, los proveedores de los vendedores finales (papelerías, carnicerías, tiendas telcel, etc) ya tomaron medidas, nos dieron dos opciones, o les pagamos con cheque (y pagamos nosotros el 2% ) o les pagamos en efectivo pero nos aumentan el 2% al precio de los productos, por lo que van a suceder dos cosas seguras, los vendedores finales van a aumentar sus precios o van a empezar a tronar cual maíz de palomitas, como es el caso de las tarjetas teléfonicas que les van a aumentar el 2% los proveedores pero el vendedor final no puede aumentarle un solo centavo.

  46. Carlos
    5 julio 2008 a las 8:43 PM

    Hola victor y a todas las personas. Yo no estoy en nada de acuerdo al la aplicacion del IDE porque es un robo de parte del gobierno, ademas a donde sera dirigido el dinero que se reuna, a caso para combatir la corrupcion, mejorar el medio ambiente, creacion de escuelas, o apoyo al campo, no estoy seguro de eso.

  47. Jesus Amaro
    9 julio 2008 a las 8:34 AM

    Victor:

    Trabajo fuera de mi ciudad de origen.
    Continuamente debo de enviar dinero a mi familia, y lo puedo realizar de dos maneras:
    1.- a Traves de envios de dibnoer a traves de empersas con esos servicios (West. Union, Electra, Etc, pero sus comisiones son ezxageradas, (MInimo 11% sobre el Valor Enviado). NO se porque las
    autoridades no hacen algo en contra de esta voracidad mercantil.
    2.- Abri una cuenta de cheques en mi ciudad de origen, y DEPOSITO EN EFECTIVO lo que requiere mi familia para los gastos normales en cada semana. En este caso EVITO LAS COMISIONES que pagaría
    en la opción NO. 1.

    Sobre el IDE, se aplica sobre depositos en efectivo. pero sobre los excedentes de $ 25K.
    Creo que no excedo este limite, pero como sabran los bancos si excedo los 25K al cierre del mes fiscal?
    Aplicarán los bancos el 2% sobre TODOS Y CADA UNO DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, Y al cierre del
    mes fiscal, devolveran este 2% a la cuenta? (En caso de no exceder los 25K).

    Gracias por su respuesta…

  48. Victor Regalado
    9 julio 2008 a las 10:27 PM

    Que tal Jesus…Al final del mes, el banco donde tenga tu cuenta donde hayas efectuado los depósitos en efectivo, sumará todos los que hayas efectuado en el mes, y en ese momento aplicará la retención del 2% sobre el excedente de los $ 25,000.00 en el mes. Si al final del mes todos tus depósitos no excedieron de $ 25,000.00, entonces no te retendrán nada.
    Espero haber aclarado tu duda…..
    Saludos..Victor Regalado.

  49. FELIX MONSALVO
    15 julio 2008 a las 2:02 PM

    Victor : Buenas tardes tengo una duda, la empresa en que trabajo tiene un credito revolvente empresarial, si nosotros hacemos pagos en efectivo.
    ¿ A quien le aplican la retencion del 2%?
    a mi o a la institucion bancaria?
    espero tu respuesta

  50. Victor Regalado
    16 julio 2008 a las 2:09 PM

    las cantidades que deposites en efectivo como pago de las cantidades adeudadas no causarán el impuesto. En caso de que depositaras cantidades adicionales a las adeudadas, el impuesto sería a tu cargo.
    Saludos…Victor Regalado.

  51. juan pablo
    16 julio 2008 a las 4:47 PM

    que pasa sí tengo una línea de crédito en el banco por ejemplo de 10,000 pesos intacto(sin usarse) o sea está en ceros, no le debo nada y le deposito 20000 a la línea de crédito, por consecuente habrá un excedente en la línea de credito, +20000 y después de eso hago una transferencia de los 20000 a mi cuenta eje, que pasa en esos casos? Me cobraran el 2% o no? Y sí dr así a que cuenta lo cobran?

  52. Victor Regalado
    17 julio 2008 a las 11:50 AM

    Si no debes nada el impuesto se causará ya que lo que se considera exento es hasta por el monto que se deba. Cuando los depósitos en efectivo excedan a $ 25,000 en el mes, entonces se causará el impuesto.
    En tu ejemplo, en el que sólo depositas $ 20,000, si eso fuera el monto total en el mes, entonces no habría impuesto porque aún estas dentro del rango exento de los $ 25,000,

  53. sergio garcia
    18 julio 2008 a las 9:56 PM

    victor buenas noches te felicito porque a muchas personas les habia preguntado sobre el impuesto y no saben nada incluso fui a hablar con un gerente de banamex y me dijo que si tengo cien mil pesos en mi cuenta personal los cuales los deposite desde hace tiemjpo que me iban a estar descontando el dos porciento de los cien mil pero segun lo que e leido en tus respuestas no es asi aclarame por favor

  54. sergio garcia
    18 julio 2008 a las 9:58 PM

    ES DECIR PUEDO TENER DOSCIENTOS MIL PESOS O MAS EN MI CUENTA BANCARIA EXENTO DEL IMPUESTO SI CADA MES DEPOSITO MENOS DE VEINTICINCO MIL?

  55. Victor Regalado
    19 julio 2008 a las 10:31 AM

    Gracias Sergio por tus comentarios, …mira, el asunto en relación a eso de que te iban a descontar el impuesto de los $ 100 mil que ya tienes en tu cuenta, es asi:
    1.- El impuesto se causará únicamente por los depósitos en efectivo que se efectuen a partir del 1o de Julio de este año, por lo que los montos que ya se tengan en las cuentas antes de esto, no causará el impuesto, sin importar el monto que sea.
    2.- El impuesto sólo se causará por los depósitos en efectivo acumulados que, al final del mes que corresponda, excedan a $ 25,000.00.
    3.- En el caso de los depósitos en efectivo, el impuesto no se recaudará al momento de realizar el depósito, sino que se hará el día último de cada mes, que es cuando se sumarán todos los depósitos en efectivo efectuados en el mes y ahi se determinará si se rebasó el tope exento de los $ 25,000 o no.
    4.- La institución financiera podrá efectuar la recaudación del impuesto de cualquiera de las cuentas que tenga abierta a su nombre el contribuyente en esa institución.
    Esto es, yo tengo en el banco X una cuenta de ahorro y otra de cheques, y en el mes sólo hice depósitos en efectivo en la cuenta de cheques, no en la de ahorro, pero el banco podrá al final del mes recaudar el impuesto de la cuenta de ahorro, si asi lo quiere, aunque a esa cuenta yo no le haya hecho depósitos en efectivo. Aunque por supuesto, sólo recaudará sobre la base del excedente a los $25,000 depositados en el mes, no sobre el saldo total que yo pudiera tener en la cuenta de ahorro. Ejemplo:
    Tengo una cuenta de ahorro con un saldo de $100 mil, y una cuenta de cheques con un saldo de $ 5 mil. En todo el mes de Julio, hice depósitos en efectivo a la cuenta de cheques por $ 30 mil. El excedente gravado por el IDE es de $5 mil, por lo cual le corresponde un impuesto de $100. Esta cantidad podrá ser descontada por el banco de cualquiera de las 2 cuentas que yo tengo, ya que la ley asi lo señala, pero si lo hiciera de la cuenta de ahorro que es donde tengo $ 100 mil pesos de saldo, sólo podrá descontar los $ 100 pesos que corresponde al impuesto de los $ 5 mil gravados en el mes, no lo hará gravando los $ 100 mil de saldo que tengo en esa cuenta….me explico?
    Otro ejemplo:
    Considerando los mismos supuestos anteriores, al final del mes de Julio, yo tendría de saldo en la cuenta de ahorros $ 100 mil pesos, y en la de cheques $ 35 mil pesos. Pero que pasa si el dia 29 de Julio yo retiro de la cuenta de cheques todo el saldo?..los $ 35 mil pesos!…..pues que el dia último de Julio, que es cuando el banco hace sus cuentas para ver cuanto deposité en efectivo en el mes, verá que tengo una base gravable de $ 5 mil pesos, pero que en esa cuenta no hay saldo a esa fecha….Entonces verá que otras cuentas tengo abiertas a mi nombre con ellos, y notará que tengo una de ahorros en la que si tengo saldo suficiente para que recauden el impuesto y de ahi se cobrarán, por asi decirlo, pero sólo los $ 100 pesos, no van a tomar como base del impuesto el saldo total que yo tenga en esa cuenta, es decir, en esa cuenta puedo tener 10 millones de pesos, pero solo se cobrarán $ 100 pesos que es el impuesto que correspondió a los $5 mil pesos gravados del mes.
    Ahora bien, que pasa si yo sólo tengo una cuenta en ese banco y al final del mes no tengo saldo, porque he retirado todo el dinero, digamos, un día antes del último dia del mes……..Ejemplo: tenia saldo de $ 3 mil y el 20 de julio deposito en efectivo $ 40 mil, pero el 29 de Julio retiro los $ 43 mil pesos, por lo que el dia último del mes la cuenta no tiene saldo, y repito, es la única cuenta que yo tengo en ese banco…………Pues que el banco verá que tengo una base gravable en el mes de $15 mil pesos ($40-25), al cual le corresponde un impuesto de $300, pero no podrá recaudar el impuesto en el mes de Julio porque no hay saldo en la cuenta, por lo que lo hará en el momento del futuro en que yo haga un nuevo depósito a mi cuenta…..Si el 15 de Agosto, deposito a la cuenta $ 500, pues entonces en ese momento se cobrará los $ 300 que estaban pendientes.
    Por lo que resumiendo, si puedes tener todo el dinero que tu quieras o puedas en tus cuentas y no se causará el impuesto por ello….el IDE solo se causa por depósitos en efectivo que excedan a $25 mil pesos en un mes en una misma institución financiera, sin afectar a los montos que ya se tuvieran con anterioridad.
    Espero haberme explicado y aclarado tu duda…
    Saludos..Victor Regalado.

  56. ANGY
    20 julio 2008 a las 9:59 PM

    hola que tal, si yo estoy pagando el isr, (el cual hice lo posible por pagar menos) y suponiendo que mis ingresos sean de 17.000 bimestrales, y en el banco me exedo de los 25000 mensuales, hacienda me podria checar? (que yo pienso que es el objetivo primordial)

  57. Victor Regalado
    21 julio 2008 a las 4:39 PM

    Angy, si te entendi, te refieres a que mis ingresos declarados son 17 mil bimestrales (8,500 mensuales en promedio), pero yo deposito al mes en efectivo mas de $25 mil…….Si eso podría ser motivo para una revisión de Hacienda…….Claro, tu declaras menos ingresos de los que entran a tu cuenta bancaria, por lo que de entrada se piensa en que no estas declarando todos tus ingresos….Aunque esa discrepancia puede tener una justificación válida, distinta a la de que no estoy declarando todos mis ingresos para ISR, ya que, entre otros motivos, pueden encontrarse los siguientes: vendí mi casa, mi coche, mis gallinitas, mi colección de muñecas, etc, me lo prestaron, me lo regalaron (donativos), me lo heredaron, me lo gané en un concurso, etc, etc, etc……No habría problema si puedes justificar la diferencia, pero si claro, el IDE es una herramienta para el fisco para detectar ese tipo de situaciones en las que no se declaran todos los ingresos para fines de ISR, estando obligado a ello por supuesto.
    Saludos…Victor Regalado.

  58. VICENTE
    22 julio 2008 a las 8:32 PM

    BUEN DIA VICTOR…… MI PREGUNTA ES LA SUGUIENTE…….SI TENGO UNA CUENTA DE AHORROY UNA TARGETA DE CREDITO DEL MISMO BANCO… Y HAGO DEPOSITOS A MI CUENTA DE AHORROS POR 40 MIL, PERO YO LE DEBO A MI TARGETA DE CREDITO 15000 Y HAGO UNA TRANSFERENCIA DE MI CUENTA DE AHORRO A MI TARGETA DE CREDITO POR LOS 15 MIL…… MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ¿ME VAN A CARGAR EL IMPUSTO, AUN Y AUNQUE HAYA PAGADO MI ADEUDO DE LA TARGETA DE CREDITO POR TRANSFERENCIA? O MEJOR ES RECOMENDABLE PAGAR LA TARGETA DE CREDITO DIRECTO EN VENTANILLA??? O TAMBIEN TE COBRAN IMPUESTO????
    GRACIAS

  59. Victor Regalado
    25 julio 2008 a las 12:56 PM

    Buen dia Vicente, …los pagos a tarjeta de crédito no causan el IDE hasta por el monto de lo adeudado, sin importar el medio de pago, es decir, lo puedo hacer en efectivo, con cheque o transferencia y no se causa el IDE. Nota por favor que dije que no se causa hasta por el monto de lo adeudado, por lo que si debo 30,000 a la tarjeta de crédito y lo pago en efectivo, no causa el IDE, pero si le deposito en efectivo mas de lo que debo, por ejemplo, le deposito $ 40,000, entonces la diferencia si causará el IDE.
    Por supuesto que si debo $30,000 y le deposito mas (los $40,000 del ejemplo), pero no lo hago en efectivo, sino en transferencia o cheque, entonces no hay IDE tampoco.
    Recuerda que el IDE sólo grava depósitos en efectivo, no los hechos por otros medios.
    Saludos y espero haber aclarado tu duda….Victor Regalado.

  60. José Cano
    27 julio 2008 a las 12:32 AM

    Hola Vic… mi duda es con respecto a las fechas de corte: ¿serán igual para todos o varían de acuerdo a la fecha de corte de mi cuenta en cada banco?

    Porque a mí me gustaría saber exatamente en qué fecha se hace el corte, para saber si al siguiente día ya puedo hacer un nuevo depósito sin que me afecte.

    Gracias de antemano.

  61. Victor Regalado
    28 julio 2008 a las 12:44 PM

    De acuerdo al artículo 2 fracción III de la Ley del IDE, el tope de los $25,000 exentos del impuesto es por cada mes del ejercicio fiscal, por lo que de acuerdo a esto se considerará el período que va del día 1o al día último de cada mes para determinar si se rebasó el tope de exención o no.
    Relacionado con lo anterior, es el que se establece como obligación el recaudar el IDE el último día del mes, por lo que no está en función a la fecha de corte de cada cuenta en particular.
    Saludos……Victor Regalado.

  62. esthela rivera
    11 septiembre 2008 a las 10:32 PM

    mi pregunta es la siguiente,yo tengo dos cuentas en un mismo banco,una de inversion a plazo, y otra es tarjeta de ahorro, si yo junto una cantidad por ejemplo de 80,000 pesos antes del mes de julio y al vencer mi plazo de inversion en julio,yo traspaso ese dinero de una cuenta a otra,sin manejar ya ningun deposito en efectivo,solo el cambio de dinero de una cuenta a otra,es correcto que se aplique el IDE? pues me acaba de llegar un edo de cuenta que dice que si.

  63. Victor Regalado
    15 septiembre 2008 a las 11:51 AM

    Buen dia Esthela y disculpa la tardanza en contestar……Tu caso no está en función a que cuando hiciste la inversión a plazo aún no entraba en vigor la Ley del IDE, sino que está en función a como consideró el banco que se hacía el depósito en tu cuenta de ahorro, es decir, de que manera se hizo el traspaso de recursos de la cuenta de inversión a la de ahorro.
    Si dices que te cobró el IDE, entonces consideró tal depósito como hecho en efectivo, aún cuando tu dices que nunca tuviste el dinero en tus manos, más sin embargo existe el hecho de que el plazo de tu inversión se venció y tu tenías 2 opciones, reinvertir el capital o retirarlo. Por lo que dices, optaste por retirarlo, pero en vez de recibir el dinero, le diste instrucciones al empleado bancario de que te lo depositara a tu cuenta de ahorro, y entonces ese depósito se manejó como hecho en efectivo por el banco, porque en realidad era dinero que tu tenías listo para recibirlo si lo hubieras querido,…no se si me explico, ……virtualmente, por asi decirlo, tu tenias el efectivo a tu disposición porque el plazo de la inversión había terminado y tu habias optado por retirar los recursos, sólo que en vez de tomar el dinero, instruiste para que lo depositaran a tu cuenta de ahorro y eso lo manejan en el banco como hecho en efectivo.
    Es lo mismo a que si yo llego a ventanilla con un cheque a mi nombre por $ 100.00 e instruyo al cajero para que solo me de $ 20.00 y los $ 80.00 restantes los deposite a mi cuenta de ahorro. El depósito de los $ 80.00 será tomado como hecho en efectivo, aunque yo nunca haya tenido ese dinero en mis manos, por lo que yo no podría alegar que ese depósito fue hecho con cheque, porque en realidad yo cobré el valor total del cheque, sólo que instruí para que no me dieran el dinero y mejor lo depositaran a una cuenta a mi nombre…….Lo cual es justo lo que tu hiciste, tu en vez de pedirles te dieran el dinero que estaba a tu disposición, les dijiste que lo depostaran a tu cuenta de ahorro….y eso se consideran hecho en efectivo.
    Creo que lo anterior fue lo que ocurrió en tu caso…..
    Espero haberme explicado y aclarado tu duda…….Saludos.

  64. DIANA
    29 septiembre 2008 a las 8:07 PM

    Tengo una duda, por ejemplo, si tengo 3 cuentas en 3 bancos y en un mes tengo depòsitos por 30,000 en cada cuenta, se supone que el banco me retiene 100 pesos en cada cuenta (5000*.02), pero en conjunto mis ingresos serian 90000, y mi base gravable menos los 25000 seria de 65000, por lo tanto el impuesto seria de 1300 (65000*.02). Entonces, que es lo correcto? que me retengan solo los 100, o la autoridad tendra facultad de cobrarme los 1300. Espero que mi pregunta no haya sido muy confusa y tenga pronta respuesta. Gracias

  65. Victor Regalado
    29 septiembre 2008 a las 8:17 PM

    Diana, lo correcto es que te retengan los $ 300 ($ 100 en cada banco), y es lo correcto porque asi lo establecen las disposiciones fiscales aplicables al IDE. Por lo mismo, la autoridad NUNCA podrá cobrarte más de esa cantidad, esto es, en tu ejemplo, nunca podrá considerar como base del IDE los $ 65,000 al mes, ya que lo que la Ley del IDE señala como base es únicamente los $ 5,000 en cada uno de los bancos donde tienes tu cuenta en ese ejemplo.
    Espero que haya sido claro en mi respuesta…
    Victor Regalado.

  66. GERARDO LÓPEZ
    8 noviembre 2008 a las 6:14 PM

    ¿Es legal que el banco HSBC me haya quitado el do por ciento de una cuenta de inversión que abrí en el mes de octubre del 2008, haciendole entrega de un cheque certificado por la cantidad invertida, misma que excedio de veinticinco mil pesos? Cuando me enteré fuí a reclamar y en los datos del contrato de inversión no asentaron, supongo que mañosamente, el documento mediante el cual se le hizo entrega del dinero invertido. Simplemente no señaló cómo se le hizo entrega del dinero. De antemano gracias por su respuesta.

  67. Victor Regalado
    10 noviembre 2008 a las 1:09 PM

    Claro que no es legal en este caso la recaudación del impuesto ya que el depósito no se hizo en efectivo, sin embargo los errores de los trabajadores bancarios pueden ocasionar la retención indebida y estos montos de impuesto pagados de manera indebida, como es tu caso, sólo pueden recuperarse a través de la solicitud de devolución correspondiente que deberás tramitar ante el SAT, o bien, si es que generas ISR por alguna actividad entonces acreditar tal pago, o compensarlo contra algun otro impuesto federal a tu cargo (IVA, IEPS).
    Por experiencia personal con un cliente a quien igual le retuvieron el IDE de manera indebida, aunque el banco reconoció el error no devolvió la cantidad retenida, sino que argumentó que ya había enterado al fisco esa cantidad y que ahora se le pidiera la devolución al SAT. Cosa que no se hizo ya que era una persona que genera ISR y se acreditó contra este impuesto el IDE, sin embargo, en casos en que la persona no realiza actividades que generen el entero de otros impuestos (ISR, IVA, etc), pues entonces el único camino es pedir la devolución al SAT.
    Saludos…Victor Regalado.

  68. Alex
    31 diciembre 2008 a las 3:01 PM

    Víctor, aprendí muchísimo de sólo leerte, muchas gracias por la paciencia que le tienes a quien pregunta lo mismo que ya respondiste anteriormente. Está genial esta página !

  69. Josefina
    5 enero 2009 a las 5:41 PM

    Hola Victor. Yo tengo un credito automotriz y deseo liquidar el total de mi deuda mediante un cheque que supera los 25 mil pesos. me conraran IDE?

  70. Victor Regalado
    5 enero 2009 a las 5:46 PM

    No Josefina, el IDE es sólo sobre depósitos realizados en efectivo y no se grava con el impuesto a los depósitos con cheque o transferencia de fondos, cualquiera que sea su monto.
    Saludos…Victor.

  71. Carlos
    6 enero 2009 a las 3:19 PM

    Victor, estoy por hacer un préstamo a un familiar y lamentablemente no puedo hacer el depósito a través de transferencia electrónica. La opción es hacer el depósito con cheque a nombre de mi familiar. El cheque es del mismo banco al que le haré el dépósito.

    Según la lectura que hice de tus comentarios, en este caso no causaría IDE debido a que el depósito lo estoy haciendo con cheque nominativo y no en efectivo. El monto excede a los 25 mil pesos. Ojalá que me puedas confirmar esta duda. Mil Gracias de Antemano!!

  72. Victor Regalado
    7 enero 2009 a las 1:28 PM

    En efecto Carlos, si el dpósito lo haces con cheque a la cuenta de tu familiar, entonces no le causará IDE aunque su monto exceda los $ 25,000.00
    Saludos…Victor.

  73. Nadya Aleman
    14 enero 2009 a las 11:36 AM

    El IDE afecta tambien en una cuenta que tengo en banco mexicano, pero el dolares? es decir, si yo deposito X cantidad de dolares en efectivo, me afectaria?

    Saludos,

  74. Victor Regalado
    14 enero 2009 a las 1:11 PM

    Buen dia Nadya…En efecto, el IDE grava depósitos en efectivo, sean estos en moneda nacional o extranjera, por lo que si lo haces en dólares, euros, libras o cualquier otra moneda extranjera, igual te causará el IDE si su equivalente en moneda nacional excede a los $ 25,000.00 en el mes.
    En el caso de los dólares, el banco hará la conversión a moneda nacional considerando el tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior a aquel en que se recaude el impuesto, es decir, no considerará el tipo de cambio del dia del depósito, sino el de un día anterior al del fin de mes, que es cuando se recauda el impuesto, por lo que en un entorno donde el tipo de cambio se modifica a la alza, pues es obvio que al final de mes me hará una recaudación en moneda nacional mayor ya que para entonces el tipo de cambio será superior.

    Saludos….Victor Regalado.

  75. sandra
    4 febrero 2009 a las 10:40 PM

    hola,

    Mi duda es la siguiente, estoy por hacer una compra de unos productos, el pago lo haria con un cheque nominativo a nombre del vendedor, esto me causaria el pago del IDE por la expedicion del cheque

    • Victor Regalado
      5 febrero 2009 a las 4:18 PM

      Buen dia Sandra….No, el IDE sólo se causa por depósitos en efectivo y no por expedir cheques.
      Saludos..Victor.

  76. Enrique
    25 marzo 2009 a las 10:45 PM

    Que tal buen dia

    Una duda, estoy por comprar un coche en agencia. Sin embargo no tengo el servicio de transferencia electronica por internet.
    Se me cobrara IDE si retiro el monto a pagar de mi cuenta y deposito a la agencia siendo del mismo banco? de ser asi que alternativas puedo tener?

    Gracias.

    • Victor Regalado
      25 marzo 2009 a las 11:48 PM

      Que tal Enrique….El IDE no se causa por retirar dinero en efectivo de tu cuenta, sino por los depósitos en efectivo, por lo que si el pago lo haces en efectivo, el IDE lo causará la agencia y no tu.

  77. Cynthia
    26 marzo 2009 a las 8:34 PM

    hola:

    yo tenía una duda, y es que, por medio de ¿qué fuentes o por medio de que? el banco se entera de las cuentas que tienen las personas informales. Algien me dijo que el banco gasto mucho dinero en un programa que le proporcionara esa información.

    Es esto cierto?, y hasta que punto el banco proporciona informacion a hacienda?… les da sus saldos en las cuentas? doimicilios?

    ojala puedas ayudarme =)

  78. Cynthia
    26 marzo 2009 a las 8:48 PM

    Hola de nuevo

    ya habia mandado una pregunta pero la redacte mal.

    lo que yo quiereo saber es hasta que punto el banco da información a hacienda acerca de las cuentas de las personas informales, porque tengo entendido que hacienda obtuvo un programa para podedr obtener informacion de todas las personas que cuenten con una cuenta bancaria.

    si esto es cierto, que informacion esta el banco obligado a darle a hacienda para que éste se entere de quienes son informales

  79. Victor Regalado
    28 marzo 2009 a las 1:48 PM

    Hola Cynthia….Los bancos y en general las instituciones del sistema financiero (aseguradoras, casas de cambio, casas de bolsa, afianzadoras, AFORES, uniones de crédito, arrendadoras financieras, de factoraje, etc) tienen la obligación de proporcionar al SAT la información sobre sus clientes y el monto de las operaciones realizadas en el año.
    Igual obligación tienen otros prestadores de servicios, tales como los de energía eléctrica, teléfonos, agencias de viaje, aerolíneas, notarios, agencias de autos, etc., por lo que el fisco tiene los elementos para conocer cuanto tenemos y en que lo gastamos.
    Lo anterior se complementa cuando tenemos tarjetas de crédito y/o débito y las usamos de manera regular para efectuar pagos y adquisiciones, ya que todas esas erogaciones quedan reflejadas en un estado de cuenta emitido por el banco, y este, como ya se comentó, informa de todo ello al SAT.
    Asi que si una persona no declara todos sus ingresos, la autoridad tiene elementos e información suficiente para comparar lo declarado con el monto de sus erogaciones, incluyendo aqui a las inversiones y depósitos en cuentas bancarias, y notar que se ha gastado mas que lo que se supone ha ganado.
    A esto se le conoce como discrepancia fiscal (el que no cuadre lo que se ha declarado como ingreso, o que no se ha declarado, en el caso de los informales que no hacen declaraciones, y el monto total de gastos reportado al SAT por todas esos prestadores de servicio que se han citado).
    Pero por si eso fuera insuficiente, el SAT tambien tiene convenios de intercambio de información con organismos como el IMSS, INFONAVIT e INEGI, por lo que cuando estos últimos van a tu casa a levantar el famoso censo de población y tu les dices muy tranquilamente cuantos viven en tu casa, cual es el ingreso promedio, nivel de estudios, ocupación, etc, etc….Pues adivina que?…Todo eso se lo comunican al SAT.
    Como comprenderás, hace unos años, antes de la explosión tecnológica del internet y medios electrónicos en general, pues era muy dificil que el SAT detectara estas situaciones, pero ahora con la nueva plataforma tecnológica, es mucho más fácil y rápido cruzar la información.
    Por lo que en mi opinión, si el SAT nunca realmente ha fiscalizado a los informales, no es por falta de información, sino porque ha faltado voluntad para hacerlo.
    Saludos..Victor Regalado.

  80. lorena
    29 marzo 2009 a las 12:56 AM

    hola vic: antes que nada te felicito por que explicas muy bien estos temas… mira mi duda es que si de los amparos que se promovieron contra esta ley sabes si alguno ya salio favorable?? o en que estado se encuentran? gracias y que tengas un excelente dia saludos!!!

    • Victor Regalado
      30 marzo 2009 a las 11:14 AM

      Hola Lore…….Los amparos contra el IDE se encuentran pendientes de resolución ya que en el mes de Diciembre de 2008 se emitió un acuerdo por el cual se aplazaba dicha resolución, hasta en tanto se establecían los criterios a seguir por una comisión creada para analizar estos amparos. Aunque por ahi leí que antes de este aplazamiento, ya se había resuelto un amparo, en el Estado de México si mal no recuerdo, donde se le había dado la razón al contribuyente.
      Saludos y que tengas igualmente un excelente día……Victor Regalado.

  81. Yolanda
    2 abril 2009 a las 12:21 AM

    hola muy buenas noches Victor, tengo una duda… supongamos que voy a recibir una herencia de 1 millon de pesos pero no estoy dada de alta en hacienda… tengo que declarar sobre ese dinero que se me herda? o hacienda me checaria si no estoy declarando, me gustaria que me dijeras que puedo hacer…

    • Victor Regalado
      2 abril 2009 a las 12:24 PM

      Hola Yolanda……Las herencias son un ingreso exento para fines de ISR, es decir, que no pagas el impuesto por ese tipo de ingresos. Sin embargo, cuando en un año el monto de tus ingresos totales (incluyendo a los exentos) exceden a $ 500,000 entonces es necesario declararlos en la declaración anual del ejercicio respectivo.
      Esto es, si la herencia la recibiste en el 2009 y fue por un millón de pesos, entonces ya rebasaste el tope de $ 500,000 como ingresos totales, y deberás incluir en la declaración anual del 2009 (que se presenta a mas tardar en Abril del 2010), el monto de tales ingresos. Pero esto sólo lo harás con fines informativos, no se pagará ISR sobre la herencia, porque te repito que ese concepto está exento del impuesto.
      Pero si no manifiestas en la declaración anual esos ingresos, entonces la cuestión es que el ingreso se vuelve gravado, es decir, que se pierde la exención y tendrías que pagar impuesto por ello.
      Por tal razón, es más que recomendable manifestarlo en la declaración anual ya que solo es para fines informativos, no pagarías ISR por ello y tambien es recomendable hacerlo para seguridad tuya, ya que hacienda podria detectar erogaciones tuyas que se podrian justificar si tu le has informado previamente que has obtenido una herencia por un millón de pesos. ….Por favor checa la respuesta a Cynthia que aparece aqui mismo en este post para que veas como el SAT obtiene información sobre nuestros gastos y como podría fincarnos un crédito fiscal si no declaramos nuestros ingresos y detecta que estamos haciendo gastos por arriba de los montos declarados como ingreso.
      Saludos….Victor Regalado.

  82. Claudia
    20 abril 2009 a las 3:30 PM

    Hola Victor!!
    Me quedó clarìsimo todo sobre el IDE..sobre el exedente de $25,000.00 mensuales en una misma institución financiera…sobre las herencias…pero…´Què hay de la Loteria Nacional?? Es decir, què pasaria si yo me ganara $3,000,000.00 en un Sorteo…los depostiarè en cheque por obvias razones, pero pagarè algo por ese dinero??…algún impuesto a los pronósticos o en eso sí, la Legislación Mexicana los exenta tambièn??
    Pregunto esto porque, algo había escuchado, pero no lo he confirmado, sobre sí depósito màs de Un millón de pesos en un año, y que no necesariamente fueron en efectivo (es decir, no aplicaría el IDE mensual..) pero què hay del monto tan exorbitante que depositè en 1 año??
    Te agradecerè la respuesta.
    Saludos.

    • Victor Regalado
      21 abril 2009 a las 11:55 AM

      Buen dia Claudia…..Los premios estan gravados por ISR, pero pagan un impuesto definitivo. Cuando te dan el premio de la Loteria nacional, melate, pronósticos deportivos, etc., pues ya te quitaron una cantidad por ISR, la cual es, repito, un pago definitivo. Esto significa que cuando calcules el ISR anual no deberás acumular a tus demás ingresos del año el monto obtenido por el premio.
      Sin embargo, si el monto del premio, en lo individual, o sumado a lo obtenido en el año por concepto de préstamos y donativos, excede a la cantidad de $ 600,000.00, entonces, el premio deberá informarse en la declaración anual, ya que de no hacerlo así, el ISR pagado se volvería provisional y se tendría que acumular el monto del premio a los demás ingresos del año.
      Ese tope que hablas de un millón de pesos, ha sido modificado y es ahora de $ 600,000.00, pero es en relación a la obligación de informar en la declaración anual.
      Saludos…..Victor Regalado.

  83. ALAN
    4 septiembre 2009 a las 3:31 PM

    Buenas tardes, interesante una pregunta si a mi me pagan mi nomina mensual por 30,000. tambien aplica impuesto de deposito en efectivo???

    • Victor Regalado
      5 septiembre 2009 a las 11:33 AM

      Buenas tardes Alan…..Si la nómina te la pagaran en efectivo y asi fuera depositada en alguna institución del sistema financiero, claro que causaría el IDE por el excedente a los $ 25,000.00. Sin embargo, las empresas que contratan servicios de pago de nómina a sus empleados con los bancos, usualmente hacen transferencia electrónica a las distintas cuentas, por lo cual no se causaría el IDE sin importar el monto del pago.
      Saludos…Victor Regalado.

  84. ALAN
    4 septiembre 2009 a las 3:38 PM

    PERDON UNA PREGUNTA MAS. SI ME REALIZAN UNA TRANFERENCIA DE 50,000 NO APLICA EL IMPUESTO ?? O SI DEPOSITO UN CHEQUE???

    • Victor Regalado
      5 septiembre 2009 a las 11:35 AM

      Alan, el IDE sólo se causa por depósitos en efectivo que excedan a $ 25,000.00 en un mes y en una misma institución financiera, por lo que depósitos efectuados por cualquier otro medio (cheque o transferencia electrónica) no causan el impuesto sin importar el monto del pago.
      Saludos…Victor Regalado.

      • EDUAR
        17 septiembre 2009 a las 8:47 AM

        victor si quiero transferir a una cuenta de inversiones mas de 25,000 tambein me cobran comision?

      • Victor Regalado
        17 septiembre 2009 a las 11:15 AM

        Buen dia Eduardo……Supongo que por comisión te refieres al IDE, pero si es trasferencia no se causa el impuesto. Este solo se causa por depósitos en efectivo.

  85. Joel
    5 octubre 2009 a las 4:14 PM

    Que tal Víctor, tengo una duda… Qué pasa con las personas que retienen el ISR a terceros??? Es decir, soy profesionista o prestador de algún servicio determinado que causa el ISR y yo lo retengo??? La suma de las retenciones (o incluso pudiera ser de una sola) es mayor a 25,000.00, ese dinero lo deposito en el banco para no tenerlo bajo el colchón, pero corresponde exclusivamente a ISR retenido a terceros que será enterado al fisco con posterioridad… Igualmente se causa el IDE??
    De antemano gracias y están muy claras e interesantes sus explicaciones.

    • Victor Regalado
      6 octubre 2009 a las 12:21 PM

      Buenas tardes Joel…La retención del ISR se realiza al momento de pagar el servicio, por lo que solo pagas la diferencia una vez efectuada la retención, de esta forma nunca sale el dinero de tu bolsillo y no tienes que depositarlo en ninguna cuenta. Ejemplo: Contratas un servicio por el que te cobran $ 1,000, pero debes retener $ 100 de ISR, pues entonces solo pagas $ 900, pero los $ 100 nunca salieron de tu bolsillo y sólo saldrán cuando hagas el entero al SAT de esa cantidad.
      Espero haber aclarado tu duda…..Victor.

      PD.- En el ejemplo no incluí lo del IVA para simplificar el caso.

  86. Joel
    6 octubre 2009 a las 8:25 PM

    Gracias por la pronta respuesta, pero… le pongo otro ejemplo que creo es más claro en torno a lo que me refiero:
    Compró una casa habitación, se lleva a cabo la compraventa ante notario público, con independencia del precio de la transacción, al notario se le entregan dos cantidades más, yo comprador le debo pagar al notario sus honorarios y el vendedor le entrega el ISR que debe enterar por ese ingreso derivado de la compraventa del inmueble, entregándole el notario obviamente un recibo… supongo que el notario el dinero que ingresa por sus honorarios paga los impuestos correspondientes, pero el dinero que recibe al retener el ISR yo creo lo meterá al banco… luego entonces estaría sujeto al pago del IDE?? y si es así, no encuadra en ninguna de las opciones de acreditación???

    Saludos y gracias!!!!

    • Victor Regalado
      7 octubre 2009 a las 12:26 PM

      Buen dia Joel….Si, sin duda este caso está mas claro en relación a lo que te referías….El IDE se causa por cualquier excedente de $ 25,000 al mes y no hay distinción en cuanto al origen o destino del dinero, por lo que si ese efectivo lo deposita en su cuenta bancaria, se causaría el impuesto, el cual si sería acreditable ya que fue un impuesto a su cargo.
      Para evitar este tipo de situaciones injustas se incluyó la regla I.11.4 en la Resolución Miscelánea Fiscal 2009, (en su origen la I.11.3), con la cual se pretendió evitar que personas que reciben dinero de terceros, como notarios, agentes aduanales, etc, pagaran el impuesto sobre cantidades que depositaban y que no eran de ellas, sin embargo, tal regla, en mi opinión, con los requisitos que se tiene que cumplir sólo quedó en la intención y será dificil obtener el beneficio, por lo que en el caso que comentas quizá lo mejor sería efectivamente guardar bajo el colchón el dinero hasta el momento en que se tenga que hacer el entero al fisco.
      Saludos…Victor.

  87. francisco r
    12 noviembre 2009 a las 9:43 PM

    Victor, puedes orientarme en esto por favor?
    Si tengo en mi casa guardados 80 mil pesos, y los llevo a un banco, me quitan el 2% de 55 mil no? (del excedente de los 25,000) – o sea asi pagaria 1100 pesos. Pero si meto 25 mil en un banco, 25 mil en otro y 30 mil en otro, entonces solo me quitarian el 2 % de 5 mil o sea 100 pesos? ¿O el fisco acumula todo y en cualquier forma me quiataria 1100? – Gracias de antemano por tu respuesta.

    • Victor Regalado
      12 noviembre 2009 a las 11:26 PM

      Buenas noches Francisco….NO..si repartes el dinero en diferentes bancos, entonces te recaudarían solo los $100 que comentas, ya que el tope de los $ 25,000 es por cada institución financiera y solo se acumulan los montos cuando son varias cuentas en una misma institución financiera, por lo que en tu caso, podrías hasta abrir una 4a cuenta en un 4o banco y no pagarias nada de IDE.
      Saludos…Victor.

  88. francisco R
    14 noviembre 2009 a las 3:15 PM

    Dr. Regalado, sobre mi pregunta de hace 2 dias de meter 80 mil en 3 o 4 cuentas de bancos diferentes para que no me cobren el IDE de una sola, me dice Ud que si puedo hacerlo (igual que a una Srita Diana que pregunto algo similar antes que yo). Pero en un banco pregunte y me dicen los empleados que no, que aunque meta yo el efectivo en bancos diferentes, el SAT detecta esto y acumula el total de un mes, para quitarme el IDE. Yo pienso que Ud. debe tener razon, tgiene estudios especializados y Maestria y sabe del tema, asi que debe ser ilegal que le quiten a uno el IDE si mete uno menos de 25 mil en cada uno de 3 bancos (o más). ¿Hay alguna ley escrita con la que podamos defendernos del SAT si nos quita dinero en esa forma? Debe haber algo escrito, oficial, que diga si el IDE se calcula en cada institucion financiera, o se suma el total de cada pèrsona en diferentes bancos. Si el SAT esta quitando dinero solo por sus pistolas pero en contra de la ley bancaria o del IDE, la gente se puede amparar, ¿no? ¿Ud. como se defenderia si mete 24 mil pesos en efectivo a cada uno de 4 bancos diferentes en un mes y el SAT le quita dinero por concepto de IDE? Voy a preguntar en otros bancos, a lo mejor donde pregunte no saben y solo inventaron.

    • Victor Regalado
      14 noviembre 2009 a las 9:02 PM

      Buenas noches Francisco…Por supuesto que en la ley del IDE se dice lo que te he dicho….Aqui no se inventa nada……..El fundamento es el artículo 2 fracción III, segundo párrafo……Ahi es donde se dice lo que te he comentado.
      Hasta este momento no he tenido conocimiento de que a alguien se le esté recaudando el IDE por el hecho de que sus depósitos en cuentas de varios bancos, rebasen en conjunto el tope de los $ 25,000…..El SAT no está haciendo eso, y no lo hace porque eso sería ilegal, la ley no lo contempla…Imaginate tu como banco andar investigando las cuentas que tenen tus clientes en otras instituciones financieras, preguntarles los montos depositados y asi saber si en total rebasaron el tope….y luego, cual de todos los bancos te hace la retención?……No mi amigo, eso no está en ley……..Lo que ocurre es que preguntaste a quien menos sabe de esto (aparte de un empleado del SAT)…Un empleado bancario sabe de impuestos lo mismo que tu y yo sabemos de astrofísica nuclear….o sease….nada.
      Saludos….Victor.

  89. Alvaro Rivera
    9 enero 2010 a las 1:56 AM

    Buen día.
    Tengo una duda referente al IDE en 2010, si yo deposito en mi tarjeta de credito $50 mil pesos en efectivo y debo $100 mil voy a causar IDE de todos modos, no me quedo claro lo que lei en las preguntas frecuentes de la reforma fiscal 2010 en la pagina del SAT.
    Muhas gracias

    • Victor Regalado
      13 febrero 2010 a las 9:22 PM

      Perdona Alvaro, pero mas vale tarde que nunca…En efecto, asi será a partir del 1o de Julio de este año, si es que eres una persona moral, o una persona física con actividad empresarial o profesional.
      Si eres una persona física con actividad distinta a estas, entonces estarás exento del IDE, tal y como lo fue en el 2009, por lo que las personas físicas tienen la necesidad de proporcionar al banco donde se tenga la cuenta, y en el período del 1o de Enero al 1o de Julio de este año, una copia de la clave en el RFC, para que el banco verifique en el SAT que no se está inscrito bajo las actividades citadas y de esta forma se encuentren exentos los depósitos.
      En caso de no porporcionarse la cédula del RFC, entonces el banco presumirá que la persona realiza actividades empresariales o profesionales y procederá a efectuar la recaudación del IDE.
      Saludos ….

  90. antonio gomez
    27 febrero 2010 a las 6:44 PM

    Buenas tardes maestro:
    Soy pequeño contribuyente y me dice un auditor del SAT que si pago a proveedores con cheque, me cambiarán de regimen, es cierto eso? cual es el fundamento legal?
    Muchas gracias

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 3:26 PM

      Disculpa Antonio…..no hay fundamento para ello, dentro de las disposiciones legales aplicables al régimen de REPECOS no existe tal situación como causa de cambio de régimen.

  91. Juan Manuel
    4 May 2010 a las 5:28 PM

    Buen día Victor:
    Leí la pregunta y tu respuesta para Alvaro Rivera (09-01-2010) y me queda esta duda. Tengo mi alta ante la SHCP como persona fisica bajo el regimen de Honorarios-Salarios, hace más de 10 años notifique a la SHCP la suspensión de actividades por que dejé de recibir mis ingresos por honorarios, ahora soy empleado y la empresa donde trabajo retiene mis impuestos, la pregunta es ¿Necesariamente tengo que llevar una copia de mi cédula de RFC al banco donde tengo mis cuentas de cheques y de credito para que el banco verifique en el SAT que no estoy inscrito bajo las actividades empresariales o profesionales y que además estoy en suspensión de actividades y de esta forma excentar del pago de IDE los depósitos que se realicen a mi cuenta de cheques y/o crédito?
    Te agradezco de antemano tu respuesta.
    Felicidades por tu página de gran ayuda.

    • Victor Regalado
      15 May 2010 a las 10:12 AM

      Buenos dias Juan Manuel….En efecto, de acuerdo a las disposiciones vigentes asi tendría que ser, ya que si no el banco presumiría se realizan actividades empresariales y/o profesionales y recaudaría el IDE en depósitos en efectivo superiores a los $ 15,000.00.
      Recuerda que si el depósito se hace en cheque o transferencia electrónica no habría IDE en la operación, sin importar el monto del depósito e igual sin importar si se presenta el RFC al banco o no, ya que ese tipo de depósitos no son objeto del impuesto.
      Saludos…Victor.

  92. maveis
    18 junio 2010 a las 1:17 PM

    Hola Sr. Victor mi duda es la siguiente, haber si por favor me ayuda:
    Mi esposo y yo hicimos un tramite para comprar un carro nuevo, pero tuvimos que apartarlo con la cantidad de $15000; A la parte, contratamos un credito mediante para obtenerlo, y la institucion de gobierno que nos lo otorgó, nos dara el dinero del carro con un cheque. Puedo depositar el cheque a la cuenta de la Agencia autormotriz, y pedir que me den en efectivo los 15000 que dimos, sin que pague el IDE por el resto del dinero? o al ser deposito en cheque, pueden no depositar todo lo que vale el cheque sin que se traduzca como efectivo?

    • Victor Regalado
      19 junio 2010 a las 10:07 AM

      maveis…..Esas cuestiones de que si te regresan el anticipo o no, cuando les entregues el cheque, pues las tienes que ver justamente con la agencia….no crees? .
      Para no depositar la totalidad del valor que ampara un cheque pues necesariamente tienes que cobrarlo primero y entonces solo depositar la cantidad que desees, pero si lo cobras pues ya lo que deposites es efectivo….

  93. ARMANDO SILVA AVILA
    28 junio 2010 a las 9:21 AM

    mi pregunta es he oido comentarios de que al final del mes debes de dejar tu cuenta bancaria casi en ceros para que no te cobren impuestos por los saldos bancarios es to es correcto, segun yo con lo que he leido no se paga ningun impuesto por los saldos bancarios ni de persona fisica, ni de persona moral, me podrias coemntar si estoy en lo correcto, saludos y gracias.

    • Victor Regalado
      30 junio 2010 a las 10:26 AM

      Que tal Armando…..En efecto, el saldo en bancos no es base de ningún impuesto como tal, aunque si tiene repercusión fiscal ya que se considera en el cálculo del ajuste por inflación, para el caso de personas morales. Quizá lo que oiste se relaciona con el IETU, el cual grava en el fondo los remanentes de efectivo al final del período, por lo que si todos los ingresos obtenidos los gastas o inviertes, entonces no hay base del impuesto…Y quizá, en un punto extremo, alguien pudo haber dicho que dejando los saldos bancarios en ceros no se pagan impuestos, aunque igual es incorrecto, ya que en bancos puede haber depositadas cantidades que no sean objeto del IETU.
      Saludos…Victor.

  94. Soul
    5 agosto 2010 a las 10:00 AM

    Estimado Víctor Regalado,

    En junio de 2010 deposite en efectivo 25,000 pesos, por lo q me cobraron el IDE. Sin embargo, he continuado depositando 1000 pesos cada quincena y tengo pensado continuar haciedolo, mi cuenta es perfiles en Banamex. Mi pregunta es, ¿seguirán descontandome por el IDE debido a que la cuenta seguira aumentando?
    Otra pregunta, necesito asesoría para invertir en una cuenta mi dinero, q generen rendimientos minimo igual a la inflació. ¿ me podrías recomendar alguna?
    Gracias, saludos

    • Victor Regalado
      5 agosto 2010 a las 5:34 PM

      Hola Alma……El IDE se causa sólo en depósitos en efectivo superiores a $ 15,000 mensuales, por lo que mientras no rebases tal monto no lo causarás. El cómputo de los $ 15,000 exentos es por mes, no es acumulativo por períodos mayores.
      Para una asesoría financiera recomiendo acudir a un especialista ya que yo no lo soy en ese campo.
      Saludos…Victor.

  95. Soul
    6 agosto 2010 a las 9:49 AM

    VICTOR, MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO
    Q TENGAS UN EXCELENTE FIN DE SEMANA

  96. arturo
    11 agosto 2010 a las 9:20 PM

    Hola Victor, si yo compro un cheque de caja en efectivo por 30000 a nombre de otra persona y esta persona lo va a depositar en su cuenta , ¿a quien le cobran el IDE a mi o al que va a depositar? Gracias

    • Victor Regalado
      23 agosto 2010 a las 10:51 PM

      Que tal Arturo…El IDE es a cargo de quien adquiere el cheque de caja.
      Saludos…Victor.

  97. 2 septiembre 2010 a las 3:11 PM

    Hola Sr Victor. Recientemente en un analisis que estuvimos haciendo respecto del cobro de IDE a creditos, surgue lo siguiente. En un adeudo de 75,850.00 que son pagados en efectivo, haciendo el calculo de dicho impuesto son $1,825.50

    Aduedo 75,850.00
    Excento 15,000.00
    base Grav 60,850.00 x 3% = 1,825.00

    Para liquidar el adeudo debo de pagar 1,825.00 adicionales. Resulta que si ese impuesto lo pago en efectivo, tambien genera el IDE?.

    Desde mi punto de vista no ya que correponde al impuesto del adeudo. Otros puntos de vista difieren, ya que argumentan que tambien debe generar impuesto por pagarse en efectivo, de tal manera el impuesto resultante al pagarse en efectivo, vuelve a generar IDE y es el cuento de nunca acabar ya que vuelve a generar IDE hasta que llega el momento en que no causa IDE por ser ya cantidades muy pequeñas. Espero haberme explicado y agradecere muchisimo su valiosa opinion al respecto. Saludos cordiales.

    • Victor Regalado
      2 septiembre 2010 a las 6:46 PM

      Que tal tocayo……No habría IDE sobre IDE ya que recuerda que el impuesto no se recauda en el momento en que se hace el depósito, sino que es hasta el final del mes y una vez determinado que en el período se excedió el monto exento, la institución financiera recauda el impuesto de los saldos que tenga el contribuyente en la cuenta donde se hizo el depósito o depósitos en efectivo o de cualquier otra cuenta a su nombre en la misma institución financiera, por lo que al cobrarse de esta forma el pago del IDE ya no es en efectivo, sino que es mediante transferencia que hace la institución financiera de la cuenta del contribuyente hacia la cuenta donde concentra el impuesto recaudado.
      Si el IDE se pagara en efectivo en el momento en que se hace el depósito en ventanilla, pues ahi si ocurriría lo que dices, lo de que se haría un cuento de nunca acabar ya que habria IDE sobre IDE.
      Pero por otro lado, despreocupate porque finalmente no habrá IDE en los depósitos en efectivo que se hagan para pagar créditos en instituciones financieras, según un comunicado enviado por el SAT a las instituciones financieras a consulta expresa de estas. Es decir, seguirá exento del IDE el pago de créditos en efectivo hasta por el monto de estos créditos.
      Saludos….Victor Regalado.

  98. 3 septiembre 2010 a las 8:05 PM

    Hola Tocayo, Gracias por sus comentarios, resulta que a partir de julio 2010 el IDE aplica tambien para pagos de credito. Ya adentrandonos a este tema, trabajo para una Union de Crédito, y la ley nos esta obligando a rentener el impuesto, cosa que estamos haciendo ya y enterando dicho impuesto. El ejemplo que mencione es recurrente y en un analis a las modificaciones a la ley llegamos a la conclusion de que si debemos de cobrar IDE sobre el total recibido en efectivo incluyendo IDE, aplicando su base excenta. Si en realidad continua excento para pago de creditos, me gustaria tener mas informacion al respecto y apegarnos a ese comunicado enviado por el SAT, lo cual le agradecere muchisimo. Victor Hdz. Saludos.

    • Victor Regalado
      9 septiembre 2010 a las 3:40 PM

      Si tocayo..por supuesto que a partir del 1o de Julio de este año, se reformó la Ley del IDE para gravar con el impuesto a los depósitos en efectivo para pago de créditos efectuado por personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como personas morales, pero sucede que según el oficio del SAT No. 645/2010 enviado a las instituciones financieras a consulta al respecto, se establece que con referencia de los artículos 267 y 268 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la autoridad concluye que serán depósitos en efectivo aquellas sumas de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, en las que se transfiere la propiedad al depositario (institución de crédito) y que esta se obliga a restituirla.
      Así, para los efectos de la Ley del IDE, se estará obligado al pago de dicho impuesto, respecto de todas las sumas de dinero que se entreguen a las instituciones de crédito, cuando dicha institución quede obligada a reintegrar total o parcialmente la cantidad entregada.
      Por lo anterior, no serán depósitos en efectivo aquellas sumas de dinero que sean entregadas a las instituciones financieras con motivo de su actividad crediticia, esto es aquellas sumas de dinero que sean entregadas con motivo de créditos así como cualquier operación bancaria que haya generado un derecho de crédito a favor con dichas instituciones con respecto del cual exista un riesgo de incumplimiento.
      En sentido contrario, serán depósitos en efectivo y por consecuencia motivo de recaudación al 3%, aquellas sumas de dinero que sean entregadas a las instituciones del sistema financiero en excesos a dichos créditos, cuando las instituciones mencionadas están obligadas a restituirlas.
      Consecuentemente la autoridad concluye en su oficio, que los pagos que se realizan en efectivo a las instituciones de crédito con motivo de su actividad crediticia no son depósitos en efectivo para los efectos de la Ley del IDE, lo cual es extensivo al pago de tarjetas de crédito.
      Saludos…Victor Regalado.

  99. Othón Castañeda G.
    29 septiembre 2010 a las 6:49 PM

    UNA duda que desearía me pudieran aclarar, ¿es obligación fiscal, como persona física, pagar el IDE, si hago un depósito en efectivo por 5,000.00 pesos total en un mes a una cuenta de otra persona física para liquidar una adquisición o servicio?………….Gracias!!

    • Victor Regalado
      30 septiembre 2010 a las 1:07 PM

      Que tal Othón….Para efectos de IDE estan exentos del impuesto depósitos en efectivo por $ 15,000.00 al mes en una misma institución financiera, por lo que ese depósito que mencionas estaría exento del impuesto.

  100. Othón Castañeda G.
    3 octubre 2010 a las 2:39 PM

    Víctor, Gracias por la información, agradezco tarde pero seguro….saludos!!

  101. Alejandro
    20 octubre 2010 a las 5:31 PM

    Me parece admirable la atencion que brindas Victor! te mando un gran saludos… y pues expongo mi caso.

    Me dedico a las ventas por internet, debido al origen de mis articulos no tengo como comprobar la compra de los mismos. (Solo el comprobante del envio de $ que le hago a mi proveedor). No estoy dado de alta NI en hacienda NI en el padron de importadores ya que importo en pequeñas cantidades.

    No estoy dado de alta en hacienda, no porque no quiera, me considero un ciudadano responsable y no estoy en contra de pagar, lo que pasa es que no se como hacerlo si no puedo comprobar la procedencia de la mercancia.

    Mis preguntas son:

    1.- Si he superado en 4 ocasiones los 15 mil establecidos por la ley para los deptos en efectivo en menos de 1 año. ¿Pueden rastrearme, multarme o algo?

    2.- Quiero darme de alta en hacienda, pero que regimen seria? O solo con pagar el IDE es suficiente?

    • Victor Regalado
      29 octubre 2010 a las 11:32 PM

      Que tal Alejandro…..Un contribuyente con actividad empresarial, como es tu caso, no solo se encuentra sujeto al pago del IDE, sino que igual causa el ISR, IVA e IETU por su actividad, por lo que igual tendrías que pagar esos impuestos. El régimen aplicable varía dependiendo del monto de tus ingresos anuales, de quienes son tus clientes (si facturas o no), por lo que podrías estar en el intermedio o como REPECO, si no facturas y tus ingresos no exceden de 2 millones en el año.
      Supongo que tu primera pregunta es en relación a si pueden detectar que no estas pagando impuestos, pero si estas haciendo depósitos bancarios, por lo que si tienes ingresos……No lo creo ya que por lo que mencionas no son cantidades llamativas y quizá al SAT no le convendría, pero claro que lo pueden hacer.

  102. TANIA GARCIA JOSE
    9 noviembre 2010 a las 11:14 AM

    BUENOS DIAS:
    UN CONTRIBUYENTE ( PERSONA MORAL) TIENE EN EL MISMO BANCO 3 CUENTAS DOS EN MONEDA NACIONAL UNA EN DOLARES, ES CORRECTO QUE RETENGAN EL IDE EN LA CUENTA EN DOLARES SI EN LAS OTRAS DOS CUENTAS EN MONEDA NACIONAL HAY DINERO SUFICIENTE PARA EL CARGO LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO SON EN LAS CUENTAS EN MONEDA NACIONAL, PORQUE EL BANCO HAY VECEZ QUE LOS CARGA EN LAS DE MONEDA NACIONAL Y OTRAS EN LA CUENTA EN DOLARES

    • Victor Regalado
      9 noviembre 2010 a las 11:54 AM

      Buen dia Tania…Lo lógico es que lo hicieran de la cuenta en moneda nacional, pero la ley les permite recaudarlo de cualquier cuenta que el contribuyente tenga en la misma institución financiera.

  103. Jose Luis Flores
    14 febrero 2011 a las 1:12 PM

    Buen dia Sr. Victor, vendi mi auto y me lo pagaron en efectivo, comprare uno nuevo en agencia, puedo comprarlo en efectivo sin pagar IDE? x que si deposito ese efectivo en mi cuenta me cobraran IDE. Se me hace injusto que tenga que hacerlo ya que es producto de mi trabajo honrado y ya me descuentan suficientes impuestos al pagarme mi nomina, como se puede uno defender contra ese tipo de atentado a mi patrimonio.

    • Victor Regalado
      14 febrero 2011 a las 2:49 PM

      Por supuesto, al pagar en efectivo no hay impuesto.

  104. nancy
    4 noviembre 2011 a las 8:06 PM

    hola, sr.victor, mi duda es mi esposo y yo trabajamos haciendo trabajos manuales y los vendemos a nuestra familia y amigos, no estamos dados de alta por ser una actividad informal,pero él abrio una cuenta en el banco solo para que su papá le depositara desde jalisco para que le comprara un coche,una cantidad de 76mil, esto fue en el 2009; ahora le ha llegado un documento que debe una cantidad de $5,844 por ese deposito, mi pregunta es que se debe de hacer o cuál es el procedimiento a seguir

    • Victor Regalado
      14 diciembre 2011 a las 9:21 PM

      Buenas noches Nancy-…Este blog ya no está en operación tal y como se indica en el último post al mismo. Todo el contenido de este blog se ha mudado a un dominio propio, el cual es http://www.entornofiscal.com, por lo que te pido acceses a ese para futuras consultas o comentarios.
      En relación a tu pregunta, te pido por favor consultes el blog que te he mencionado ya que los últimos 3 artículos que he publicado ahí son en relación a este tema y quizá tu respuesta la encuentres leyendo ese material.
      En todo caso, si aun te surgen dudas despues de leerlo, por favor haz tu comentario en ese sitio y con gusto te responderé.
      Saludos…Victor.

  105. Roberto Enrique Hernandez Lopez
    13 diciembre 2011 a las 3:33 PM

    Hola Victor Regalado Te felicito por tu tiempo y este espacio que tienes para con los que navegamos por este medio.

    Victor Fijate que Una amiga hizo una Caja de Ahorros en 2009 y los miembros de dicha vaja le depositaban en efectivo a una cueanta bancaria y llego a el monto de $130,922.00 por lo que el SAT a esta fecha 2011 le esta cobrando $18,021.00 de ISR mi pregunta si procede el pago o se puede hacer un escrito a el SAT argumentando que se trata de una caja de ahorros y no ingresos como ellos lo consideran?

    En espera de tu pronta respuesta quedo de ti.

    Saludos

    • Victor Regalado
      14 diciembre 2011 a las 9:25 PM

      Buenas noches Roberto….Este blog ya no está en operación tal y como se indica en el último post al mismo. Todo el contenido de este blog se ha mudado a un dominio propio, el cual es http://www.entornofiscal.com, por lo que te pido acceses a ese para futuras consultas o comentarios.
      En relación a tu pregunta, te pido por favor consultes el blog que te he mencionado ya que los últimos 3 artículos que he publicado ahí son en relación a este tema y quizá tu respuesta la encuentres leyendo ese material.
      En todo caso, si aun te surgen dudas despues de leerlo, por favor haz tu comentario en ese sitio y con gusto te daré mi opinión….Pero te adelanto que no debe pagar ese impuesto que le cobran, ya que no se trata de ingresos gravados por el ISR, pero si debe hacer la aclaración correspondiente para evitar un posible problema en el futuro.
      Saludos…Victor.

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