Posteado por: Victor Regalado | 27 Diciembre 2007

ENAJENACION DE LOS ACTIVOS COMO ESTRATEGIA EN IETU…..LAS PREGUNTAS DE LOS CURSOS

activos fijosContinuando con las preguntas que me han hecho los asistentes a los diversos cursos que sobre IETU he impartido en estos últimos meses, a continuación se encuentra la siguiente:

CONSIDERANDO QUE EN IETU SE DEDUCE AL 100% LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS EN EL AÑO EN QUE SE PAGUEN, ENTONCES COMO ESTRATEGIA YO PUEDO VENDER LA TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA A OTRA QUE SE CREA, LA CUAL DEDUCIRÁ AL 100% EL MONTO DE ADQUISICIÓN, MIENTRAS QUE LA QUE VENDE NO LO ACUMULARÁ PORQUE SE TRATARÁ DE UN ACTO ACCIDENTAL DICHA ENAJENACIÓN?

La empresa que adquiera el activo lo podrá deducir para IETU en el año en que lo pague, ya que no importa si el activo es nuevo o usado para efectos de ésta deducción, lo cual evidentemente trae el beneficio de quizá generar una pérdida en IETU en el 2008, si es que el valor de adquisición de los activos es importante. Por el lado del que vende, aunque efectivamente la realización de actos accidentales se encuentra exenta de IETU, tal exención sólo está contemplada para las personas físicas y no para las personas morales, por lo que si el enajenante es una persona moral, entonces no existirá el acto accidental.

Pero además de lo anterior, es necesario considerar que para efectos de IETU, el acto accidental en el caso de enajenación de bienes, se presenta sólo en el caso de que se enajenen bienes que no han sido deducidos previamente para IETU.

En el caso de los activos, es necesario recordar que todos aquellos adquiridos en el período de 1998 a 2007, son sujetos a ser considerados dentro de un crédito al IETU del período, por lo que no serán hechos deducibles ya que un acreditamiento tiene una naturaleza distinta a la deducción, por lo tanto al ser enajenados estos activos pues efectivamente se consideraría un acto accidental el cual se encuentra exento, y sólo habría que cuidar lo relativo a aquellos activos adquiridos entre Septiembre y Diciembre de 2007, los cuales si pueden ser deducidos a través de la famosa deducción adicional de los 3 ejercicios, ya que la enajenación de estos no podría ser considerado acto accidental, ya que si habrían sido hecho deducibles para fines del IETU.    


Respuestas

  1. que tal victor, solo quiero preguntarte si a la fecha todavía no se ha presentado el pago del IETU, entonces que sucede con el computo del pllazo de 15 dias. Será contado a partir del dia en que debio haberse presentado el pago o bien si este se presenta extemporáneo contará a partir de su presentación, me podrías aclarar esto por favor.

  2. Tocayo, ya te contesté en el otro artículo donde hiciste la misma pregunta.
    Saludos…Victor Regalado.

  3. Estimado Vistor.Somos una pequeña escuela,no tenemos utilidades,solo nuestros suledos, pagamos el mes de Febrero el IETU , ahora vamos a cambiar a ser donataria para no pagar el impuesto, ya que no podemos hacerlo, estamos en lo correcto,si despues nos quitan ese apoyo en el supuseto que nos lo otorguen, que tendríamos que hacer ?

  4. Que tal Rosy…..mira, el ser donataria autorizada tiene sus bemoles, primero, con la reforma fiscal para el 2008 se supone que serán más fiscalizadas, segundo, para estar exenta de IETU una donataria autorizada, no basta con solo serlo, sino que además es necesario que cumpla con 2 requisitos adicionales: el que no destine los ingresos a un fin distinto a su objeto ni que distribuya remanente a sus integrantes. De igual forma, una donataria autorizada si el dia de mañana los fundadores deciden cerrarla por algún motivo, pues no van a poder repartirse los bienes entre ellos, sino que por disposición legal tienen que donar a otra donataria autorizada los bienes. Entonces, para decidir ser donataria autorizada hay que planearlo adecuadamente porque sino se corre el riesgo de perder todos los bienes propiedad de la escuela, en este caso, en un futuro.
    Sin embargo, en mi opinión, tu como escuela no tienes porque preocuparte por el IETU, ni andar pensando en convertirte en donataria autorizada solo para no pagar este impuesto, ya que en primera, la ley actual contiene una omisión importante en relación a este tipo de contribuyentes (los que tributan como no contribuyentes para ISR, como es el caso de las escuelas), ya que no establece un plazo específico para que presenten sus pagos provisionales, …y que crees que ocasiona esta pequeña omisión legal?….Pues que entonces las escuelas no tienen la obligación legal de presentar pagos provisionales porque no les dicen cuando hay que presentarlos!!…….Y sabes que es todavía mejor?….que esto ya no se corregirá por lo que resta del año!!…..Esto no lo pueden corregir por miscelánea o reglamento de ley, solo lo podrían corregir modificando la propia ley y ésta no se va a modificar en todo el año 2008………Entonces no te preocupes por el IETU….Y bueno, tu dirás, …ok, no me preocupo entonces por los pagos provisionales, pero y por el impuesto anual al final del 2008?…..Pues tampoco te preocupes, porque adicional a lo anterior, en el caso de las escuelas es posible eliminar la base para IETU, es decir, es posible lograr que tu base para IETU sea cero y por lo tanto no pagues nada del impuesto…..Todo ello con solo aplicar el texto de la ley del IETU y sin que tengas que volverte donataria autorizada.
    Asi que, al menos por este 2008, no te preocupes por el IETU y como dicen por ahi….a gozar que el mundo se va a acabar!
    Cuidate y saludos…Victor Regalado.

    PD.- En caso de estar interesada en una asesoría y su implementación al respecto, me pongo a tus ordenes al mail vregalado@hotmail.com.

    PD de la PD.- En caso de requerir la asesoría, no te preocupes por los honorarios, porque yo no cobro….yo comparto los beneficios con mis clientes y sabes que?…el cliente es el que se lleva la mayor parte!….

  5. Hola Victor:
    Una disculpa por no contestarte y agradecerte su amable respuesta.Estuve fuera de combate por una enfermedad,ya estoy de nuevo en la oficina.
    Tengo otra pregunta para tí.
    En este caso la escuela no es la dueña, ni de los terrenos ni construcciones.Que pasará allí.
    Si me interesa tu asesría porque ha estado muy complicado esto del IETU

  6. Me parece muy buena la estrategia, solo que hay que mencionar que aunque para IETU dice que son deducibles todos los bienes ya sean nuevos o no. cabe mencionar que solo son dedicibles cuando es la primera vez que se utilizan en Mexico, asi que si una empresa mexicana vende activos a otra mexicana, la empresa que adquiere el bien, no lo podra decucir,puesto que ya se uso en mexico, contador, hay que leer un poco mas.

  7. solo son deducibles bienes nuevos en mexico, si compras un bien usado, ya se uso en mexico, y eso no lo permite IETU, hay que leer mas

  8. Buenos dias Cesar…Has dicho una verdad del tamaño del universo,… “hay que leer mas”, y hay que hacerlo porque nadie sabe todo y la legislación fiscal es muy voluminosa y muy dinámica…..Definitivamente “hay que leer mas”, sin embargo, igual de importante es el “leer con cuidado”…..Porque te digo esto?…..¨Porque para la deducción de las inversiones no existe ese requisito de que sean nuevas para que proceda su deducción en IETU. Esto es, yo ahorita compro una computadora usada en $ 10,000 y si la pago al momento, puedo deducir esa cantidad para IETU porque en el artículo 5 (Deducciones autorizadas) y 6 (req. de las deducciones) de la Ley del IETU, no existe una limitante en el sentido de que los activos deban ser nuevos para ser deducibles.
    Donde si hay una limitante en ese sentido, o sea, donde si existe el requisito de que el activo deba ser nuevo para ser considerado deducible, es en la deducción adicional que contempla el artículo Quinto transitorio de la Ley del IETU, la cual contempla la posibilidad de poder deducir en 3 ejercicios a partir del 2008, el monto de las inversiones adquiridas en el período de Septiembre a Diciembre de 2007. Ahí si es necesario el que el activo sea nuevo, lo cual define la ley en ese artículo que menciono, como aquel activo que es usado por primera vez en México, pero solo en este caso, repito, el de la deducción adicional por activos adquiridos entre Sept. y Diciembre de 2007. Pero para activos adquiridos a partir del 2008, no hay restricción alguna en el sentido de que deban ser nuevos para su deducibilidad en IETU….
    Espero que esto te aclare el tratamiento en IETU de las adquisiciones de inversiones y por supuesto que “hay que leer mas”, pero tambien hay que leer con cuidado Cesar, porque si no, luego confundimos la gimnasia con la magnesia….
    Saludos…Victor Regalado.

  9. el acto accidental, cómo lo determino?, existe un rango de ocasiones para determinar si es accidental, pasando ese límite es habitual?

  10. Buenas tardes Edith, ….para IETU el acto accidental no está en función al número de veces que se realiza el acto, de hecho, podríamos realizar el acto un millón de veces en el ejercicio, y aún asi ser accidental para IETU, si se cumplen los requisitos para ser considerado como accidental.
    Tales requisitos lo constituyen en primera instancia el que el contribuyente sea persona física, es decir, el acto accidental no existe en IETU para las personas morales. Despues, el que la persona no perciba por la realización de tal acto, un ingreso gravado para ISR por actividad empresarial y profesional o por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
    Esto es, que el ingreso que obtenga la persona física no sea considerado un ingreso gravado por actividad empresarial y profesional o por otorgar el uso o goce temporal de bienes en ISR. Si el ingreso está gravado para ISR por estos conceptos, entonces el acto no será accidental para IETU, aunque solo se haya realizado una sola vez en el ejercicio.
    No obstante lo anterior, se señala en la Ley del IETU que si el ingreso está gravado para ISR por esas actividades, entonces para ser considerado como accidental el acto, es requisito el que el bien que se está enajenando nunca haya sido deducible para IETU.
    Entonces, para determinar si se está en presencia de un acto accidental, siempre la persona física debe cuidar lo siguiente al realizar una enajenación, prestar un servicio u otorgar el uso o goce temporal de bienes:
    Primero, ver si el ingreso percibido por el acto está gravado por ISR como actividad empresarial y profesional u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Si no está gravado para ISR, entonces el acto es accidental para IETU sin imprtar cuantas veces se haga en el ejercicio, pero si el ingreso está gravado para ISR, entonces hay que atender a que el bien enajenado nunca haya sido deducido para IETU.
    Si el bien enajenado nunca lo deducimos en IETU, entonces el acto será accidental aunque el ingreso respectivo esté gravado para ISR por actividad empresarial y profesional o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Mientras que si el bien enajenado si lo deducimos para IETU en el momento en que lo adquirimos, pues entonces el acto no será accidental y éste se encontrará gravado para IETU.
    Espero haberme explicado, pero en caso de persistir alguna duda, por favor no dudes en expresarlo.
    Saludos…Victor Regalado.

  11. MI. VICTOR.- QUISIERA CONTAR CON SU APOYO PARA SOLVENTAR LA SIGUIENTE DUDA…LOS INGRESOS SON ACCIDENTALES Y POR LO TANTO NO GRAVAN PARA IETU CUANDO NO ESTAN GRAVADOS PARA RENTA Y SI ESTAN GRAVADOS PARA RENTA SERAN ACCIDENTALES Y POR LO TANTO EXENTOS SI LA ADQUISISCION NO SE HA DEDUCIDO PARA IETU, PARA MAYOR CALRIDAD EN MI DUDA, LAS COMPRAS DE MERCANCIAS DE 2007 PAGADAS EN 2008, GENERAN INGRESOS EN 2008, ESTOS INGRESOS DE 2008 SON ACCIDENTALES Y POR LO TANTO NO GRAVAN PARA IETU. SALUDOS Y DE ANTEMANO AGRADECEMOS SU APOYO.

  12. Asi serìa si son vendidas por personas físicas, que son las únicas a las que le aplica los actos accidentales.
    Victor Regalado.

  13. Saludos

    Estoy confundido, al incio de este articulo entiendo que la venta de un activo de una empresa a una de nueva creacion se considera un acto accidental, pero en las respuetas posteriores entiendo que los actos accidentales unicamente se dan en las personas fisicas me puede ayudar a comprender esto.

    Gracias.

  14. mi pregunta es en caso de yo ser una institucion y quiero vender un auto tengo que trasladar el iva de dicho auto?

  15. En efecto, los actos accidentales en el caso del IETU, sólo pueden ser realizados por personas físicas y no por personas morales. Eso se comenta o aclara en el primer párrafo de la respuesta a esa pregunta, la cual es el tema del artículo.
    Recuerda que lo que aparece al inicio del artículo es la pregunta que alguien hizo en un evento en esos términos.

  16. C.P. Romero, la enajenación de bienes muebles usados (como sería el caso del vehículo), está exento de IVA, salvo que sea enajenado por una empresa (persona física o moral que realice actividades empresariales).
    Por lo que si la institución de que hablas no realiza actividades empresariales, entonces está exenta de IVA la operación, pero si realiza actividades empresariales, entonces si está gravada con IVA la operación.
    Checa el artículo 9 fracción IV de la ley del IVA.

  17. Quetal Victor yo estoy registrado como persona fisica con actividad de comercialización de productos de limpieza, quiero adquirir y vehiculo nuevo (camioneta carga ) para mi actividad, mi pregunta es si puedo deducir las mensualidades que pague por ella del IETU.
    Gracias de antemano por tu respuesta

  18. Que tal Jorge……El vehículo es deducible totalmente para IETU si se encuentra pagado en el período. Por ejemplo, si el vehículo me costó $ 150,000.00 y lo pagué, entonces puedo deducir en ese ejercicio los $ 150,000.00.
    Entonces la condición para la deducibilidad es que se encuentre efectivamente pagado el monto del vehículo.
    Ahora,…. cuando se entiende que se encuentra efectivamente pagado el vehículo?……Si lo adquiriste a través de un crédito bancario, entonces el vehículo se considera efectivamente pagado en su totalidad en el momento de la adquisición y podrás deducir totalmente su valor, aunque tu todavia le debas al banco ya que para fines de la Ley del IETU, el interés del acreedor (la agencia de autos) ha quedado satisfecho ya que ella recibió el pago total del vehículo (El banco le pagó la totalidad del precio a la agencia).
    Por lo que entonces, los pagos mensuales que ya luego tu vayas haciendo a la agencia no se consideran para la deducción en IETU, ya que serían pagos por una operación no objeto del impuesto (el préstamo que te hizo el banco para comprar el vehículo)…Me explico?…a través de las mensualidades al banco, tu solo le vas pagando el préstamo que te hizo para comprar el vehículo, pero no le pagas el vehículo en si, por eso ya puedes deducir el valor total del vehículo para el IETU.
    Recuerda que en IETU es posible deducir el valor total de los activos, siempre y cuando se encuentren pagados, por lo que aqui no aplican tasas de deprciación, como en el caso del ISR.
    Bien, eso es si lo compraste con crédito bancario o de un tercero distinto a la agencia de autos…..pero si lo compraste directamente con un crédito de la agencia, entonces ahi si solamente puedes ir deduciendo para IETU lo que vayas pagando del vehículo.
    Volviendo al ejemplo, si el vehículo costo $ 150,000 y tengo que hacer pagos mensuales de $ 5,000, pues entonces solo deduciré para IETU en el año $ 60,000 ($5,000 X 12 meses), ya que sólo fue eso lo que pagué en el año y no los $ 150,000 que me costó el vehículo.
    Por lo que como ves, para IETU, es mejor comprar un vehículo con un crédito de terceros y no con crédito directo de la agencia, ya que si es con terceros entonces puedo deducir todo el valor del vehículo en el ejercicio en que lo haya comprado, por supuesto cuidando el tope máximo de $ 175,000 para el caso de automóviles.
    Espero haber aclarado tu duda….Saludos.

  19. HOLA VICTOR, TENGO UNA DUDA TENGO UN CONTRIBUYENTE QUE ES PERSONA MORAL S.A. DE C.V. Y QUIERE VENDER UN DEPARTAMENTO QUE ESTA A NOMBRE DE LA EMPRESA EL CUAL TUVO QUE COMPRAR PARA QUE LE PUDIERAN VENDER UN LOCAL EN DONDE ESTA DICHA EMPRESA, QUISIERA SABER SI LA VENTA DE ESE DEPARTAMENTO ESTA GRAVADO PARA IETU Y QUE OTRO IMPUESTO TENGO QUE PAGAR TE AGRADECERIA MUCHO TU RESPUESTA

  20. El inmueble es parte de los activos de la empresa, por lo que al enajenarlo causará el IETU por la totalidad del precio obtenido en su venta. Igual para ISR será necesario determinar la posible ganancia en su venta, comparando el precio de venta con su saldo por redimir o depreciar, obteniendo una ganancia base de ISR si el precio de venta es superior al saldo por depreciar.
    Saludos…

  21. HOLA VICTOR AGRADEZCO MUCHO QUE HAYAS CONTESTADO A MI PREGUNTA Y QUISIERA SABER SI ESTA VENTA DEL INMUEBLE GRAVA PARA IVA EN EL CASO DE QUE SE VENDIERA A PERSONA FISICA, O A UNA MORAL EN CUALQUIRA DE LOS DOS CASOS ESTARIA EXENTA PARA IVA.

    GRACIAS

  22. La enajenación de inmuebles está exenta para IVA sólo en el caso de que tal inmueble se destine a casa habitación. Si el inmueble no se destinaba a casa habitación antes de la venta, pero el adquirente si lo usará para tales fines, entonces para que esté exenta la operación es necesario que tal situación se asiente en la escritura notarial respectiva y se garantice ante el SAT el monto del IVA que correspondería pagar en la operación por un período de 6 meses, transcurrido el cual y demostrandose que el inmueble ha sido usado como casa habitación durante ese tiempo, se cancelará tal garantía.
    Por favor toma nota de que todo este rollo es solo para el caso de que el inmueble que se está vendiendo no se usaba para casa habitación antes de la venta, pero si ya se usaba como casa habitación y el adquirente la va a seguir usando como tal, pues entonces simplemente está exenta de IVA la operación y no es necesario hacer nada de lo ya comentado.
    Por lo que si el inmueble no se destinaba ni se destinará a casa habitación, entonces si se grava con IVA la venta, no importando si el comprador es persona física o moral.
    Saludos y espero haber aclarado tu duda……Victor Regalado.

  23. HOLA VICTOR, QUE AMABLE AL CONTESTAR,MIRA SUCEDE QUE LAEMPRESA COMO TE COMENTE ALTERIORMENTE TUVO QUE COMPRAR EL DEPARTAMENTO, PARA QUE SE LE PUDIERA VENDER LO DEMAS. EL DEPARTAMENTO QUE COMPRO, LO ADQUIRIO DE UNA HOTEL PORQUE RESULTA QUE LA CALDERA LLEGABA A ESE DEPARTAMENTO Y POR ESO LO OBLIGARON A COMPRARLO TENGO ENTENDIDO QUE CUANDO LO COMPRO EL CH. SALIO A NOMBRE DE UNA PERSONA FISICA, ESTE DEPARTAMENTO JAMAS SE HA OCUPADO SOLO SE COMPRO POR LO DE LA CALDERA , ES POR ESO MI PREGUNTA ANTERIOR.

  24. ok MONSREC, pues si no se usaba como casa habitación, el tratamiento para IVA está indicado en la respuesta anterior.

  25. Hola Victor, me podrias decir donde se encuentra el fundamento legal de los ingresos accidentales y donde se menciona la enenación de activos como actos accidentales.

  26. Jael, los actos accidentales para fines del IETU se encuentran regulados en el artículo 4 fracción VII de la Ley del IETU.

  27. que tal victor es un gusto contar con tu asesoria y de verdad que me encanta la forma enq ue explicas y das solucion a los cuestionamientos.ok yo tengo una empresa al dia de hoy en la cual generamos ventas al publico y por lo tanto ingreso en efectivo…esto no tiene nada que ver con ietu sino con ide, que me podrias aconsejar para que el margen de mi utilidad generada por la actividad de mi empresa no se vea impactada por los depositos en efectivo…somos una empresa gasera y tengo mucho problema con ese

  28. Es timado victor quisiera que me ayudaras en esta duda se paga impuesto al notario publico por isr o iva en un credito fovissste de una casa habitacion usada. ya que estoy a punto de firmar escrituras y el vendedor asume que le tendre que pagar por la totalidad del trato realizado conmigo

  29. Que tal Juan, en una operación de compra-venta evidentemente intervienen 2 personas: el que compra y el que vende, y para ambos hay efectos fiscales.
    En el caso de venta de casa habitación, para el que vende, el ingreso por la venta de casa habitación está exento de ISR, siempre y cuando el valor de la casa no exceda al equivalente a 1.5 millones de UDIS (aprox. 6 millones de pesos), y para IVA será un acto exento igualmente.
    Mientras que para el comprador, el IVA no lo tendrá que pagar al ser un acto exento para el vendedor, como ya se mencionó, mientras que el ISR no le afecta ya que el efecto sería únicamente para el vendedor, en su caso, ya que es el que percibirá un ingreso.
    Lo que al comprador le correspondería cubrir es el Impuesto sobre adquisición de inmuebles y traslación de dominio que se contempla en las legislaciones estatales o municipales.
    Espero haber aclarado tu duda…..Victor.

  30. Buenas tardes Alejandro, supongo que te refieres a que independientemente de si generas ISR contra el que se acredite el IDE o no, cual sería una manera de evitar el pago de éste impuesto. Bien, algunos estan utilizando créditos revolventes con instituciones de crédito para realizar sus operaciones y depositando los montos en efectivo como pago a las disposiciones efectuadas de tal crédito. Algunos otros han estado efectuando sus depósitos en efectivo a través de las oficinas de Telégrafos-TELECOMM, las cuales reciben los depósitos en efectivo y las transfieren de manera electrónica a las cuentas de la persona en las instituciones de crédito. De esta forma, el banco no los toma como base del IDE ya que aparecen como depósitos hechos a través de transferencia electrónica y no en efectivo.
    La comisión que cobran las oficinas de Telégrafos-TELECOMM por estas operaciones es muy baja y evidentemente mucho más económica que el 2% del IDE.
    Saludos….Victor Regalado.

  31. Que tal Victor:
    fijate que solo me surgio una duda de todo esto que comentas en lo referente a las enajenaciones de activo fijo por parte de una persona fisica a una persona moral y que no sean consideradas ingresos para IETU. ¿hay alguna especificacion para dichos bienes, es decir pueden ser cualquier activo fijo? ¿y algun monto limite? y si es asi ¿tendras el fundamento? gracias de antemano

  32. Que tal José Luis…El IETU grava la enajenación de bienes en general, por lo que mientras la operación respectiva sea considerada un acto accidental no importa el tipo de bien de que se trate, sea parte del activo fijo de la persona que lo vende o se trate de algún otro tipo de bien, como serían los que integran su inventario, la operación estaría exenta del impuesto.
    La única restricción que hace la Ley al respecto es en relación a los activos fijos que se hubieran tomado para el crédito por activos adquiridos entre 1998 y 2007, caso en el que de acuerdo al artículo 14 transitorio de la Ley del IETU, su enajenación no podría ser considerada como un acto accidental.
    Saludos…Victor.

  33. Victor: Asimismo dicha venta seria de acuerdo ¿a que normas?, es decir a valor de mercado, previa valuacion, etc.. hay algun articulo fiscal que te remita a dichas normas?

  34. Al precio en que pacten las partes, si estas son independientes, mientras que si son partes relacionadas, sabemos que debe hacerse la operación al precio que se da entre, o con, partes independientes en una operación comparable. En la Ley del IETU se hace referencia a que se debe considerar el valor de mercado o de avalúo, en los casos de pago con bienes (pago en especie) y en los casos en que no se haya fijado un precio o contraprestación, según el artículo 2 de la citada ley.
    Saludos…Victor.

  35. hola victor antes que nada te quiero felicitar por tan buena informacion que proporcionas y que me saques de una duda fijate que acabo de vender una propiedad y la verdad soy muy ignorante en esto el contador me acaba de informar que tengo que pagar una buena cantidad de ietu y pues si pago el ietu en su totalidad ps no me va a quedar ya mucha ganancia tu que opinion me das se puede hacer algo para pagar menos ??

  36. Buenas noches Eduardo, gracias….Mira, dices que has venddo una propiedad pero no especificas que tipo de bien se trata o si lo has vendido como parte de una actividad comercial habitual que realizas o no, por lo que me resulta dificil darte una opinión. Sin embargo, como usas el término propiedad, quiero pensar que lo que has vendido es algun inmueble y si es asi, entonces te puedo decir lo siguiente:
    1.- Si el inmueble era usado con fines particulares, es decir, no estaba afecto a ser usado en actividades de negocio, entonces su venta no es objeto del IETU y por lo mismo no tendrías que pagar nada por ello.
    2.- Si el inmueble lo usabas para arrendarlo, igual su venta no estará afecta al IETU, si es que tal inmueble lo tenías en propiedad antes del 1o de Enero del 2008 y no lo utilizaste para fines de determinar el crédito por inversiones de 1998 a 2007 en el cálculo de los pagos provisionales de IETU, ya que su venta se considerará un acto accidental para este impuesto, segun artículo 4-VII de la Ley.
    3.- Si el inmueble lo usabas para arrendarlo, pero tal inmueble lo tenías en propiedad desde antes del 1o de Enero de 1998, igual su venta no estará afecta al IETU, ya que esos inmuebles no juegan para nada en el IETU, por lo que su venta se considerará un acto accidental para este impuesto, segun artículo 4-VII de la Ley.
    4.- Si el inmueble era parte del activo fijo en alguna actividad empresarial que llevas a cabo como persona física, entonces su venta podría estar exenta del IETU en los siguientes casos:
    a) Si es que tal inmueble lo tenías en propiedad desde antes del 1o de Enero de 1998, por lo ya comentado.
    b) Si el inmueble lo compraste despues del 1o de Enero de 1998, estará exenta su venta si es que tal inmueble nunca se dedujo para IETU ni se usó para el cálculo del crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007.

    Si el caso no se ajusta a alguna de las situaciones anteriores entonces la venta si estaría sujeta al pago del IETU…..y si ya lo vendiste como dices, pues implementar algo despues de ocurrido el evento ya no es posible.
    Espero haberle acertado a la situación que trataste de consultarme, ya que te repito hizo falta que proporcionaras mas información, pero en caso de no ser así por favor no dudes en comunicarmelo.
    Saludos…Victor Regalado.

  37. Saludos a todos
    CP Victor quisiera hacerle 2 preguntas en las que tengo duda respecto a IETU. Recientemente ingresé a laborar a una empresa que se dedica a la compra venta de inmuebles y me encontré con estos casos
    1) La empresa adquirió de una persona física una casa en dic 2007 y la registraron en su Activo fijo y a partir de enero de 2008 han aplicado una deducción proporcional a 3 años (art 5 transitorio LIETU) ¿ Puedo continuar deduciendolo para IETU en 2008 ? ¿ La casa debió ser nueva ? y la otra
    2) De un departamento nuevo adquirido en Nov 2007 aplicaron la deduccion del art 5 transitorio, y en noviembre de 2008 lo vendieron ¿ Debo acumular todo el ingreso para IETU y aplicar como deduccion el remanente que llevan de la aplicacion del art 5 Transitorio ?

    Saludos y de antemano Gracias

    • Buen dia Honorio….Si es una empresa que se dedica a la compra-venta de inmuebles entonces los inmuebles que adquiera para esos fines no pueden ser activos fijos para fines fiscales, ya que una de las características de estos es que se utilicen para realizar las actividades del contribuyente y no para ser enajenados en el curso normal de operaciones. Por lo tanto, en este caso sería activo fijo aquel inmueble que se usara como oficina, bodega, fábrica, etc., es decir, en toda aquella actividad que ayude en el desarrollo de las operaciones propias del contribuyente, pero si el inmueble se adquiere para ser enajenado, porque a eso nos dedicamos, pues entonces no es activo fijo para fines fiscales, y por lo mismo, si adquirimos inmuebles en el último trimestre del 2007, no deberíamos deducirlo para fines de IETU en 3 ejercicios a partir del 2008, ya que esto sólo aplica para inversiones (activos fijos) y no es tu caso.
      En tu caso, y como considero que la empresa de la que hablas es una persona moral, esos inmuebles no son deducibles para IETU ya que se trata de inventarios adquiridos antes del 1o de Enero de 2008 (antes de la entrada en vigor de la Ley), y si será acumulable en su totalidad el precio de venta cuando se enajenen en el 2008 o años posteriores.
      Tales inventarios al 31 de Diciembre de 2007, sólo podrán ser sujetos del crédito fiscal contemplado en el artículo primero del Decreto publicado en el DOF el 5 de Noviembre de 2007.
      Repito, todo lo anterior considerando que la empresa de la que hablas es una persona moral, cosa que he supuesto es asi ya que tu no lo específicas.
      Saludos….Victor.

  38. felicitarlo esta muy buena su pagina , la verdad nos saca de muchas dudas

  39. mi pregunta es, si adquiri un activo a traves de un arrendamiento financiero con opcion a compra como se aplica para efectos de ietu si la arrendadora ya pago ese auto,

    la siguiente si adquiri un equipo a traves de arrendamiento financiero yla empresa me esta facturando la mensualidad como renta, pero no me aplica iva , en clausula de contrado dice ivav diferido, a lo que no entiendo

    • Que tal Aida….el bien adquirido a través de arrendamiento financiero es deducible al 100% para IETU ya que la arrendadora ha pagado el vehículo, por lo que los pagos que luego haces a la arrendadora ya no es por la adquisición del vehículo. En este caso, que se trata de vehículos, sólo debes cuidar el tope máximo de deducibilidad que existe para ISR, el cual es de $ 175,000.00, ya que hasta por ese mismo monto podrá ser deducible para IETU.
      Sobre la 2a pregunta tendrías que darme mas información para poder darte mi opinión, ya que en teoría tendría que trasladarse IVA en la operación.
      Saludos….Victor.

  40. SALUDOS
    PARA EL 2009 SIGUE SIENDO EL MISMO TOPE PARA AUTOMOVILES DE 175,000 Y SI ES SIN IVA EL VALOR DE VEHICULO

    • Que tal Enrique….Para el 2009 se mantiene ese límite del que hablas y ese monto es antes de IVA.

  41. Y DISCULPA HAY TOPE PARA EL IETU SOBRE LO QUE ES AUTOMOVIL DE 175000 PERO SI PUEDE COMPRAR UN AUTOMOVIL DE 225000 Y REDUCIR SOLAMENTE EL TOPE

    • Para IETU será deducible el vehículo respetando el límite de deducibilidad que existe para ISR, por lo que del valor de ese vehículo de $ 225,000, sólo será deducible para IETU hasta los $ 175,000.00

  42. hola victor,quisiera hacerle una pregunta para efectos de IETU el valor de un automovil debe considerarse al calcular la deduccion adicional por inversiones

    • Si el vehículo fue adquirido en el período de Septiembre a Diciembre de 2007 y era nuevo al adquirirlo, por supuesto que podrás considerar su valor para fines de la deducción adicional contemplada en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IETU.
      Recordando que solo podrás considerar en tal deducción adicional la cantidad que se haya efectivamente pagado en dicho período y hasta por el monto que es deducible para fines de ISR. En el caso del vehículo sabemos que solo es deducible para ISR hasta por un monto de $ 175,000.00, por lo que sólo hasta esta cantidad podrás considerar en la deducción, repito, siempre y cuando se haya pagado en el período citado.
      Si el vehículo costó $ 150,000 (por ejemplo) y en el período Sept.-Diciembre de 2007 sólo se pagaron $ 100,000.00, pues entonces en la deducción adicional solo considerarás los $ 100,000.00 que pagaste y los $ 50,000.00 restante será deducción del período donde se haya pagado.
      Por último, recuerda que la deducción adicional se aplica en 3 ejercicios a montos iguales y por los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
      Saludos……Victor.

  43. contador V. Regalado
    estoy en el regimen intermedio, en 2008 compre un auto y se que lo puedo deducir en su totalidad pues el financiamiento no me lo dio la agencia automotriz y su valor no excede el tope, pero como mis ingresos son menores, quisiera saber que sucede con el excedente en 2009 y en 2010 y subsecuentes
    Agradezco su atencion

    • Buen dia Mariel……El excedente de deducciones sobre ingresos genera un crédito contra el IETU, mismo que podrás aplicar durante 10 años hasta agotarlo. Este crédito se determinará multiplicando por la tasa de IETU vigente el excedente generado en el ejercicio.
      Ejemplo:
      Ingresos 800
      Deducciones 1000
      Excedente 200
      Tasa IETU 16.5%
      Crédito 33

      Si en el 2009 genero IETU por 50, entonces podré aplicar los 33 del crédito por exceso de deducciones en el 2008 y solo pagar la diferencia de 17, recordando que tal monto es susceptible de actualización.
      Para mayor información checa el artículo 11 de la Ley del IETU, que es donde se establece lo relativo a tal crédito.
      Saludos….Victor.

  44. Hola CP Victor,

    Una pregunta…

    Un contribuyente Persona Moral (Regimen Genral de ley), vende unas adaptaciones a un local comercial (gastos de instalación), o sea dejo el local y el nuevo inquilino le pago las adaptaciones.
    El contribuyente grava para IETU, dicho ingreso y como estos Gastos de instalación se estaban tomando en cuenta para el Credito Fiscal de Inversiones enero 1998-dic2007 (Transitorios IETU art. SEXTO). Se puede considerar que apartir de la enajenación de la inversión (Jul 2008), ya no se podra incluir dicha inversión en el calculo del crédito fiscal.
    La pregunta seria (ya se que es un crédito y no una deducción), pero que pasa con el credito fiscal que aun no se ha aplicado (llevabamos un año y 6 meses,) no restarian 6 meses de 2008 y 8 años para aplicar el crédito?? es decir no existe alguna disposición como en ISR en que se permite deducir el saldo pendiente, en el momento de la enajenación, algo similar que permita aplicar el credito fiscal pendiente, en el momento en que se enajene la inversión ??
    no encuentro nada que lo permita, tu no sabesa lago al respecto?
    de antemano Gracias

    • Hola Eduardo…..No se hace puede hacer eso que dices por lo siguiente:
      1.- Si fuera una deducción y no un crédito, no habría saldo por deducir para IETU ya que la adquisición habría sido deducida totalmente en el momento de pagarse.
      2.- Este crédito contempla inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor de la Ley del IETU, por lo que no serían deducibles para este impuesto, sin embargo, como se usan en la actividad del contribuyente y ayudan a generar ingresos que estarán gravados por el IETU, a través del crédito se le da reconocimiento de alguna forma a su costo de manera tal que se disminuya el impuesto causado. Pero esto será mientras la inversión respectiva se use, ya que cuando ya no colabore en la generación del ingreso gravado por el impuesto, pues ya no se podría aplicar el crédito por ella.
      No se si me expliqué, pero la intención con este crédito era simplemente reconocer el que las inversiones adquiridas antes de la entrada en vigor del IETU colaboran en la generación de ingresos que serán gravados por el impuesto y que de alguna forma había que reconocer su efecto, pero no era la intención el de que tales inversiones fueran deducibles del IETU.
      Si se permitiera acreditar el saldo pendiente, como señalas, implicaría entonces de alguna forma el permitir la deducibilidad de tales bienes, por asi decirlo, cuando la idea es solo reconocer su efecto mientras se use.
      3.- Pero al margen de lo anterior, y que al final son sólo conjeturas y deducciones, pues no se puede hacer lo que tu dices porque simple y sencillamente la ley lo prohibe de manera expresa. En el 3er párrafo del artículo sexto transitorio de la Ley del IETU, se señala expresamente que “….a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra (la enajenación del bien o de que deje de ser útil) el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate”.
      Por lo anterior es que no vas a encontrar nada que permita hacerlo….Espero haberme explicado, aunque el día de hoy he notado que no se me da mucho esto de explicarme.
      Saludos….Victor.

  45. Hola C.P. Victor. Para las escuelas en el 2008 no se mencionaba la obligacion legal de presentar pagos provisionales de IETU. Para el 2009 se corrigio la ley de IETU para obligarlas legalmente?

    Saludos

    • Hola Elizabeth….La Ley del IETU no ha sufrido modificaciones desde que fue publicada en el DOF, por lo que su texto sigue sin cambio alguno.
      Saludos….Victor.

  46. Lic. Victor he tenido la suerte de estar en algunos cursos que ha impartido y la verdad es un master en cuestiones Fiscales.

    Me surgio una duda con el llenado de la declaracion anual 2008. Sabemos que en la venta de activos el monto que grava para efectos del IETU es el precio pactado entre las partes y no se puede deducir el costo de adquisicion, bueno al menos esa ha sido mi opinion, sin embargo en el llenano de la forma fiscal electronica 21 En el anexo del IETU dentro del rubro de las deducciones existe un renglon con el concepto “Deduccion de Inversiones (Activo Fijo)” y otro con el concepto “Deduccion Adicional por Inversiones”. En este ultimo no tengo ninguna duda de lo que se refiere pero en el el primer concepto ¿Acaso se refiere a la posibilidad de efectuar la deduccion de inversiones en tèrminos de la LISR para RESTARSE de la base del IETU o simplemente se refiere a la compra de Activos?. Gracias por tu amable respuesta.

    • Buen dia Neftali…..Gracias por tus palabras….Ese rubro se refiere a la deducción que se hizo por la adquisición de inversiones, tal y como señalas. Recuerda que la compra de activos fijos es deducible al 100% en el mes de adquisición, si es que se encuentran efectivamente pagados, por lo que tal rubro se refiere al monto de activos fijos adquiridos en el período que se han pagado y no a la deducción por depreciación que se hace para fines de ISR.
      En relación a lo que señalas de que al momento de enajenar un activo fijo no se puede deducir su costo de adquisición para fines del IETU, es correcta tu apreciación ya que el costo del activo ya fue deducido al ser adquirido y pagado, por lo que si al venderse en el futuro se volviera a deducir su costo, pues entonces habría una doble deducción.
      Saludos…Victor.

  47. HOLA C.P. VICTOR OJALA ME PUEDAS AYUDAR

    SI UNA P. MORAL COMPRA UNA CAMIONETA EN 2008 EN PAGOS, EL CREDITO LO APROBO LA AGENCIA SIN EMBARGO EL ENGANCHE SE LO PAGUE A LA AGENCIA PERO LOS PAGOS MENSUALES SE LO PAGAMOS A UNA FINANCIERA QUE LA AGENCIA NOS DIO ; EN ESTE CASO TAMBIEN PUEDO HACER DEDUCIBLE EL VALOR TOTAL DE LA CAMIONETA PARA IETU?

  48. Si el contrato de adquisición está con la agencia automotriz, entonces sólo puedes deducir conforme se van pagando las mensualidades, mientras que si el contrato de adquisición está con la financiera, entonces será deducible totalmente para IETU.
    Saludos…Victor.

  49. Lic. Victor estuve buscando el tópico mas apropiado y no lo encontré asi que te lo comento acá ojalá nos alumbres con tus conocimientos:

    Resulta que una sociedad que tributa en el título III de la LISR es a su vez socio de una persona
    Moral tambíen del Tìtulo III. En 2008 la persona moral en la cual es socio distribuyó remanentes en las partes proporcionales a su participación enel capital la sociedad y resulta que en La ley del IETU este ingreso parece no ser objeto de la Ley ya que no se trata de una prestaciòn de servicio independiente y a su vez no es un ingreso exento, dime si es correcta mi apreciación por favor.

    Por otro lado y de ser un ingreso no objeto de la ley del IETU no se informarìa en la declaración anual del IETU?

    De antemano, muchas gracias.

    • Buen dia Neftali……Las participaciones en las utilidades, como accionista de otra persona moral, o bien, en el remanente de una no lucrativa, es un ingreso no objeto de la Ley del IETU, tal y como mencionas.
      En cuanto a que si debe informarse en la declaración anual, pues aunque ahora estoy fuera de la oficina y aqui no tengo el programa para presentar la anual, recuerdo que solo tiene un renglón donde pide “Total de ingresos percibidos”, pero este dato se refiere a los ingresos gravados por IETU exclusivamente, ya que abajo vienen renglones para deducciones autorizadas, deducción adicional y luego base del impuesto, por lo que si incluyeramos ahi a los ingresos no objeto, entonces la resta no cuadraría con la base, por lo que únicamente pondremos ingresos gravados por IETU.

      Saludos…Victor.

  50. Muy buen dìa contador Victor y gracias por asesorarnos, mi pregunta es la siguiente que pasa con el iva en la adquisiciòn de una camioneta en el año 2008 pagada con un crèdito de instituciòn financiera para ietu me quedo claro que es deducible pero el iva me lo puedo acreditar al 100%….muchas gracias.

    • Buenas noches Diego….Con el IVA es la misma situación que en el IETU, por lo que podrá ser acreditable el 100% del IVA.

  51. Saludos Sr. victor. tengo un cliente su actividad es arrendamiento de inmuebles y mi cliente renta un local el cual el paga el impuesto predial ¿preguta? ese local mi cliente lo puede dedudir en inversiones adquiridas 98 a 2007, para pagos provisionales de ietu o solo activos como autos y otros. deducir como credito fiscal por inversiones.
    si la respuesta es si, en 2008 no lo hice.
    lo hago en 2009 iniciando o meto complementaria de 2008. ESPERO SU AMABLE RESPUESTA GRACIAS.

    • Buenas noches Ricardo……En el crédito por inversiones adquiridas en el período 1998-2007 entran todos los activos que aún tengan saldo por depreciar al 1o de Enero de 2008, incluyendo por supuesto, a los edificios. El único requisito es que hayan sido adquiridos en el período 1998-2007 y que, claro, tengan saldo por depreciar, ya que este es la base para el cálculo del crédito.
      La parte final de tu pregunta no me queda claro a que te refieres, pero si es al hecho de que no lo consideraste en el crédito de inversiones 1998-2007 durante el cálculo de los pagos provisionales del ejercicio 2008, entonces lo puedes considerar en el cálculo del impuesto anual 2008.
      Este crédito fiscal se aplicará durante 10 años, por lo que si en algun año no lo aplicas se pierde el derecho a hacerlo con posterioridad hasta por el monto que correspondía a ese año.
      Espero haber aclarado tu duda…..Victor Regalado.

  52. Hola que tal Victor Buen dia
    Tengo la siguiente duda espero me puedas ayudar

    Si vendo un activo el cual tenia incluido en el credito fiscal por inversiones adquiridas desde el 1 de enero 98 al 31 dic 2007, debo considerar como ingreso para ietu dicha venta pero a su vez ya no podre aplicar como credito fiscal la cantidad correspondinte a este activo, en el articulo 6 transitorio LIETU menciona que a partir del ejercicio en que ello ocurra, entonces quiere decir que si vendo un activo en diciembre ¿pierdo todo el credito fiscal que me podria generar ese activo en el ejercicio? , y como aplicaria a los pagos provisinales lo disminuiria del credito fiscal a partir del mes en que lo venda ? y si esto fuese asi quiere decir que cada ejericicio en el que venda un activo en la anual probablemente me daria ietu a pagar porque en algunos meses me acredite un credito fiscal del cual no tendria derecho para todo el ejercicio. Espero me entiendas y me ayudes con esta duda saludos.

    • Buenas noches José Antonio….Está clara tu pregunta y concuerdo con lo que mencionas. Si vendes el activo en Diciembre, entonces en el cálculo del crédito del ejercicio ya no lo considerarás, y para pagos provisionales, a partir de ese mismo mes ya no lo considerarás en el cálculo respectivo, aunque claro está que los anteriores pagos provisionales ya no tendrías que modificarlos ya que en su momento aún se poseía el activo.
      Lo anterior ocasionaría lo que comentas en el sentido de que en el cálculo anual se acreditaría un monto menor al que seguramente se llegó a acreditar en algún momento del ejercicio en pagos provisionales.
      Saludos…Victor Regalado.

  53. Hola estimado victor! mi pregunta es: si “x” empresa cumplio con sus obligaciones fiscales el dia 18 de febrero de 2008, presentando su declaracion de pago provisional del ISR, asi como el IVA del mes de enero, pero no pagaron el IETU puesto que no consideraron que existia base gravable acentando ceros en el rubro de la contribucion, sin incluir tampoco lista de conceptos, ahora aluden a que se equivocaron en la determinacion del impuesto el cual asciende a 680 mil pesos el pago de todo el ejercicio fiscal que se puede hacer? si estan obligados a pagar el IETU o no? tampoco han tenido algun requerimiento. espero tu respuesta yo de plano no entiendo nada gracias

  54. Buen dia Lupita….Pues si se realizan los actos gravados por el IETU claro que se tiene que pagar el impuesto.
    En relación a lo que dices de que se presentaron en ceros los pagos provisionales indicando que no habia base, pero que se equivocaron y que en realidad sale a pagar, pues entonces te comento que se debe corregir la presentación de tales pagos provisionales ya que asi como estan el contribuyente se encuentra en situación de que se le finque defraudación fiscal. Esto es asi ya que ha manifestado algo que no es verdad, por lo que existe engaño a la autoridad y eso es un delito de carácter fiscal que se sanciona con carcel.
    Tal corrección no implica el que se tenga que pagar el IETU, si no se tiene el dinero, sino solamente el adecuar la situación de tal manera de sacar al contribuyente de un posible problema de defraudación fiscal.

  55. tengo una duda
    compre en 2007 mercancia
    la pago en 2008
    la vendo en 2008 y me pagan en 2008
    como hago deducible la mercancia comprada en 2007 para ietu en 2008 por que me pega muy fuerte por no tener duduccion . busco decreto facilidad administrativa loe que corresponda
    soportado
    gracia es la primera vez que te pregunto
    soy de cd juarez chih

    • Buen dia Fernando….La adquisición de mercancía efectuada en el año 2007 y pagada en el 2008 no es deducible para IETU, y hasta el día de hoy no hay decreto de facilidades administrativas ni ninguna otra disposición en donde se permita.

  56. Buens tardes Victor

    Unicamente para felicitarte, he leido tus comentarios y la verdad me parece muy oportunos.

    que sigas así.

    nuevamente felicidades

  57. tengo una duda con respecto,a la venta de un activo q fue comprado en 2007 y lo vendo en 2008 el ingreso que obtega es gradado para ietu.aun asi no me alla juagado como deduccion en para ietu

    • Asi es Omar, seria gravado…….Aunque por favor checa las respuestas anteriormente dadas en este mismo post acerca de los actos accidentales para determinar si finalmente lo es o no.

  58. Hola Buenas Tardes Victor, mi pregunta es la siguiente, Tengo un Activo que adquirien 2007, pero lo estoy pagando en 2008 y 2009, que tratamiento puedo darle para deducirlo

    • Si te refieres a deducirlo para IETU, sólo puedes deducirlo si es que lo adquiriste en el último cuatrimestre del 2007 a través de la deducción adicional de una tercera parte en cada año a partir del 2008 y hasta el 2010. Si no fue adquirido en ese período, entonces solo lo puedes considerar en el crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007.
      Checa artículos Quinto y Sexto transitorio de la Ley del IETU……….

  59. CONTADOR QUE BUENO QUE HACE MENCION A LEER MAS PERO QUE NO BASTA, SINO QUE HAY QUE SABER INTERPRETAR LAS LEYES, A MI ME SUCEDIO CON ESO DE LOS ACTIVOS DE NUEVO USO EN MEXICO Y ME FUI CON LA IDEA DE QUE LOS ADQUIRIDOS USADOS NO ERAN DEDUCIBLES PARA IETU PORQUE ME DIJE LO LEI PERO DONDE Y ME PUSE BUSCARLO EN LA LEY DEL IETU Y JAMAS LO ENCONTRE MAS QUE EN EFECTIVAMENTE COMO DICE USTED EN LOS TRANSITORIOS Y UNICAMENTE PARA LA DEDUCCION ADICIONAL DE INVERSIONES, GRACIAS POR SU COMENTARIOS A NUESTRAS DUDAS, Y AHORA LE TENGO UNA Y DISCULPE MI ATREVIMIENTO PORQUE ES LA PRIMERA VEZ QUE VISITO SU ESPACIO:
    SOMOS UNA S.C. Y EN 2006 FACTURAMOS UN SERVICIO PERO NOS FUE PAGADO HASTA 2008, QUE SUCEDE, SERA INGRESOS PARA IETU POR SER SOCIEDAD CIVIL Y CONSIDERAR INGRESOS PARA ISR CUANDO SE COBRAN? O APLICANDO EL 8 TRANSITORIO DE IETU POR HABER SIDO FACTURADO EN 2006 YA NO DEBEMOS CONSIDERARLO, LA DUDA ES QUE EN IETU HACE REFERENCIA A CONTEMPLAR LOS SUPUESTOS TAMBIEN QUE MARCAN PARA ISR.
    QUE SUCEDE EN ESTE CASO?

    GRACIAS.

    • Buenas tardes Francisco, en la Ley del IETU no hay referencia alguna a la Ley del ISR en relación a ingresos. Esto es, no existe disposición en ley que señale la acumulación para IETU en el mismo momento que para ISR, pero aún suponiendo que existiera, el artículo 8o transitorio de la Ley del IETU es claro al precisar que ingresos cobrados en el 2008 por operaciones realizadas antes de ese año, no son gravados por el impuesto.
      Por lo tanto, ese ingreso que es del 2006 no es acumulable para IETU, aunque lo hayas cobrado en el 2008.
      Como nota adicional, y que no tiene relación con tu pregunta, te comento que el artículo 9o del Decreto publicado en el DOF el 5 de Noviembre de 2007, establece la alternativa para el contribuyente de acumular para IETU en el mismo momento que para ISR, en el caso de operaciones en las que el ISR se cause en un ejercicio distinto al del IETU, pero evidentemente esta disposición sólo es aplicable a operaciones realizadas a partir de 2008, ya que las realizadas antes del 2008 pues no son gravadas por el IETU, debido a lo señalado en el citado artículo 8o transitorio de la Ley del IETU.
      Saludos……Victor Regalado.

  60. SOLO QUISIERA SABER DENTRO DE MI ACTIVOS FIJOS AL 31 DE DICIEMBRE 2007 TRAIA UN AUTOMOVIL EL CUAL LO SE ENAJENO EN NOVIEMBRE DEL 2008 MI PREGUNTA LO PUEDO SEGUIR CONSIDERANDO DENTRO DEL CALCULO PARA DETERMINAR EL CREDITO FISCAL POR ACTIVO FIJOS

    • Si el activo se vende ya no podrá seguirse considerando para efectos del crédito fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007. Ver artículo sexto transitorio de la Ley del IETU.

  61. TENGO UNA DUDA ACERCA DEL IETU, RESPECTO A LOS SUEDOS SON DEDUCIBLES PARA IETU O QUE BASE TOMO PARA DEDUCIRLO. GRACIAS.

    • Buenos dias Gabriel…..Los salarios no son deducibles para IETU y únicamente son parte del crédito contra el impuesto que contempla el artículo 8 de la ley del IETU. En el cálculo de este crédito solo entran los salarios y prestaciones otorgadas a los trabajadores que se encuentran gravadas para ISR, por lo que cualquier prestación que esté exenta de ISR no entra en el cálculo. Si la exención es sólo parcial, pues entonces solo entra la parte gravada.
      Sumas todos los salarios y prestaciones gravadas para ISR en el período de cálculo, multiplicas el resultado por 0.165 y asi obtienes el monto que podrás aplicar contra el IETU que tengas a pagar.
      Ejemplo:
      Ingresos 3,000
      Deducciones 2,000
      Base 1,000
      Tasa 16.5%
      IETU 165
      Crédito por salarios 33
      IETU a pagar 132

      Cálculo del crédito por salarios:
      Suma de salarios 200
      Factor 0.165
      Crédito por salarios 33

      Saludos…Victor Regalado.

  62. hola victor gracias por este espacio:

    mi pregunta es, pasa que estoy realizando una declaracion anual de una persona que obtiene ingresos por arrendamiento de local comercial y casa habitacion pero vendio 3 inmuebles que adquirio en 1965, mi pregunta es no es acumulable el ingreso para IETU???? y como aplico la utilidad en venta y los gastos notariales en declaracion de ISR
    en ISR lo tomo como acto accidental???? o enque articulo de la ley lo encuentro.

    gracias

    • Hola Elba…..La venta de esos inmuebles estará exenta para IETU en virtud de considerare un acto accidental, por la razón de que tales bienes nunca fueron deducidos para IETU, según la fracción VII del artículo 4 de la Ley del IETU.
      Por lo que hace al ISR, para calcular el impuesto tendrás que aplicar lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR, mismo que contempla lo relativo a los ingresos por enajenación de bienes.
      Dicho capítulo comprende de los artículos 146 a 154 Ter, mientras que la mecánica para computar el impuesto anual lo encuentras en el artículo 147 de la Ley del ISR.
      Saludos….Victor Regalado.

  63. HOLA, UNA PERSONA MORAL COMPRA UN ACTIVO FIJO EN DICIEMBRE 2006, EN 2008 REALIZA LA VENTA DE ESTE ACTIVO FIJO, EL COSTO DE VENTAS JUEGA PARA IETU?

    • Buenas tardes….Para la persona moral será acumulable para IETU el ingreso respectivo, pero no habrá costo alguno que deducir del ingreso.
      Además, si dicho activo fijo estaba considerado en el cálculo del crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007, igual ya no podrá ser considerado a partir de la fecha en que se enajenó, por lo que se tendrá que ajustar el monto de dicho crédito.

      Saludos…Victor Regalado.

  64. Actividad compra venta de autos usados, los adquiero de personas fisicas y morales, en algunos casos me endosan la factura solamente, porque no me los puede facturar, cual es el tratamiento que se le daria para ietu? es deducible mi compra si la factura no reune todos los requisitos?

    • Buenas tardes Ricardo…..Para IETU sólo son deducibles las erogaciones que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 6 de la Ley respectiva, entre ellos está el de que cumplan con requisitos de deduciblidad para ISR. Por lo tanto, la erogación debe estar amparada con un documento que reúna requisitos fiscales.
      Hace años había una regla de miscelánea fiscal donde se establecía que cuando la operación se hacia ante notario era deducible la erogación con el simple endoso de factura, pero esa regla no ha vuelto a aparecer desde hace un rato.

  65. Hola, Buenas Tardes C.P. Victor
    Agradecería mucho su apoyo con respecto a lo siguiente: se adquirio una camioneta en el último cuatrimestre del 2007, la adquisición se llevo a cabo a través de una agencia, el cual aún se sigue pagando en 2008 y 2009.
    ¿puedo aplicar la deducción adicional de inversiones?
    ¿puedo deducir lo intereses que me cobra la agencia?

    Saludos
    Cecilia

    • Buenas tardes Cecilia…..El bien puede ser considerado dentro de la deducción adicional de inversiones que mencionas, pero solo por la parte efectivamente pagada en ese último cuatrimestre del 2007 y los pagos que se han hecho con posterioridad se deducirán conforme se vayan efectuando.
      Lo anterior, porque en mi opinión no podemos aplicar el criterio de cuando se considera efectivamente realizada la erogación que se contempla en el artículo 6 de la Ley del IETU, ya que el mismo es para las deducciones normales que se realizan una vez en vigor la Ley del IETU y en este caso hablamos de una erogación realizada antes de la entrada en vigor de la Ley, pero que se ha considerado oportuno otorgar una deducción a manera de estímulo fiscal, para lo cual se establecen requisitos particulares para su procedencia y dentro de esos requisitos se encuentra el que únicamente se consideren los montos efectivamente pagados en el período de Septiembre a Diciembre de 2007.
      Por lo que al no haber alguna referencia a que para esta deducción adicional se consideren los mismos criterios señalados en la ley de cuando una erogación se encuentra efectivamente pagada, pues solo podemos considerar lo que realmente se haya pagado en el período.
      Por otra parte, los intereses no serían deducibles para IETU.
      Saludos….Victor.

  66. Hola, Buenas Tardes C.P. Victor, soy una principiante en estos asuntos contables, ojala me pueda ayudar!
    Soy un contribuyente de regimen intermedio que adquirio un automovil nuevo en nov 2007, no revaso el maximo de ley, mediante un credito, mi enorme duda es que sera deducible para ISR y que para IETU, Agradesco de ante mano su ayuda.

    • Buenas tardes Anny……Para ISR vas a deducir lo que corresponda al aplicar tasa de depreciación máxima al monto original de la inversión, y que como sabemos tal tasa es la del 25%, y de manera proporcional al número de meses de uso en el ejercicio.
      Mientras que para IETU, a partir del 2008 deducirás los pagos que vayas realizando de manera mensual.
      Por lo que hace a los pagos efectuados en el 2007, ese monto podrías considerarlo dentro de la deducción adicional contemplada en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IETU, la cual se determina considerando como deducción una tercera parte de lo pagado en el período de Septiembre a Diciembre de 2007, en cada uno de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
      Saludos…..Victor.

  67. buenas tardes…soi arrendadora y mi duda es respecto al IETU, que si es posible cobrarle este impuesto a mi arrendatario asi como el IVA??

    • Buenas tardes Lupita…El IETU no es un impuesto que se pueda trasladar como el IVA ya que aqui el sujeto lo es quien otorga el uso o goce temporal de los bienes, es decir, el dueño de los mismos.
      Saludos….Victor.

  68. Buenas tardes C.P. Victor Regalado: Soy liquidadora de una sociedad anónima que en acta de asamblea por mayoría acordó la disolución y liquidación anticipada de la sociedad, en virtud de que acarrean pérdidas de varios millones en más de 15 ejercicios fiscales, como liquidadora debo vender los activos de la empresa, a los socios básicamente les interesa el terreno y construcción (era un club dep.) y quieren que se les pague proporcionalmente con la propiedad, el terreno fue adquirido en 1980, la sociedad data de 1979, no se adquirieron activos recientes, no hay ingresos desde 2006, mi pregunta al enajenar la propopiedad a favor de los accionistas, esto causa IETU, IVA E ISR, y que se puede deducir, o de que manera se puede manejar para que la carga de impuestos no sea muy alta, y como se establece la base gravable. Pues los accionistas ya han peridod mucho dinero. Le agradezco mucho su respuesta, y le menciono que no soy contador, por lo que desconozco como manejar el asunto.

    Muchas gracias por su atención

    • Buenas noches Lina…..Si vendes el bien a los socios pues si causarán los impuestos que mencionas, pero si se los das como reembolso de sus aportaciones efectuadas a la sociedad en su momento, pues habría que determinar el monto de tales aportaciones actualizadas a la fecha y compararlo contra el valor de tales bienes ya que quizá no hubiera ISR por la operación, o la hubiera por solo una parte. Para ello debes determinar el saldo actual de la Cuenta de Capital de Aportación.

  69. C.P. Victor buenas noches:
    me da mucha confianza tu amabilidad y sencillez y de antemano agradezco tu atención y paciencia.
    en octubre de 2008 adquirí una camioneta y la pague con un préstamo del banco, pero no me la deducí por el total, sino por los abonos mi pregunta es ¿en la anual la voy a deducir al 100%, pero será necesario correjir los listados del ietu de octubre al cierre?

    gracias….

    • Para la anual puedes considerar la deducción total aunque no haya sido asi para los pagos provisionales y no es necesario corregir las informativas ya que estas estarán acordes a lo presentado en pagos provisionales.
      Lo anterior porque se trata de una deducción tomada en monto menor al que se pudo, por lo que fue un error en contra tuya y no a favor de la autoridad, caso en el cual si habría sido necesario una complementaria.

  70. Un cordial saludo. He leido todas sus aportaciones y algunos aclaran mi duda, pero todavía no logro aclarar mi problema.
    Soy persona física con actividad empresarial. En marzo de 2008 adquirí de una persona física un auto usado modelo 97 el costo total es 33,000.00 como es un conocido que detalla carros me dió facilidades para pagarle, emítí un cheque por 20,000 a su nombre. En mi estado de cuenta aparece que se depositó en su cuenta y su RFC
    Tengo la factura endosada del carro, pero no aparece en ella su nombre, sino de la persona que era dueña anterior. Pagué el impto s/adquis. o c/v vehículo de automotores usados. En ese recibo vienen mis datos fiscales Nombre, domicilio, RFC, descripción del vehículo el importe del costo del vehículo y el impuesto por la compra venta. Según he leido, el art.9 LIVA IV dice que no grava para IVA
    En abril empecé a aplicar depreciación para ISR del 25% por 687.5 y para IETU ´metí como deducción los 20,000.00 efectivamente pagados
    Si estoy en un error, como puedo corregirlo.

    Agradezco de antemano su asesoría.

    • Buenas tardes Magdalena….En mi opinión es correcto el tratamiento que le estas dando, aunque queda el asunto del comprobante, mismo que pudiera ser el estado de cuenta bancario, cumpliendo con los requisitos del artículo 29-C del CFF y reglas de miscelánea fiscal relativas.

  71. CONTADOR VICTOR REGALADO LO FELICITO AMPLIAMENTE POR SUS CONOCIMIENTOS, MERECEN UN RECONOCIMIENTO.

    CONTADOR ME PORDRIA APOYAR, PARA FUNDAMENTAR, EL QUE UNA PERSONA CON INGRESOS POR HONORARIOS PROFESIONALES EXCLUSIVAMETE, QUE SE DIO DE ALTA EN MARZO DE 2009, PUEDA APLICAR EL CREDITO FISCAL POR INVERSIONES, CON UN AUTO QUE COMPRO EN EL AÑO 2004 CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES EN LA FACTURA, SOLO QUE EN ESA FECHA ERA ASALARIADA SIN NIGUNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ASI MISMO DE ESA FACTURA CON IMPORTE DE 100,000 IVA DE 15000, PODRIA USARLA DE ALGUNA FORMA PARA ISR E IVA TAMBIEN AHORITA QUE COMENZO A TRIBUTAR CON HONORARIOS. LE AGRADECERE MUCHO SUS COMENTARIOS.

    • El cálculo del crédito fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007, según el artículo sexto transitorio de la Ley del IETU, parte del saldo por depreciar de los bienes al 1o de Enero de 2008, pero evidentemente que de los bienes que se venían usando en la empresa antes de entrar en vigor la Ley del IETU. Si tu no estabas operando, como dices, antes de esa fecha, pues es obvio que no tienes derecho a ese crédito y ya que iniciaste operaciones en Marzo de este año, pues todas las inversiones serán deducibles en el ejercicio en que las adquieras, y no será necesario aplicar ningún tipo de crédito contra el impuesto por este concepto, ya que no tenias inversiones en tu actividad antes del 1o de Enero de 2008…..Me explico?
      Ahora bien, tu dices, voy a iniciar operaciones de manera independiente y tengo un vehiculo que compré hace 5 años y que pienso usar en la actividad. Pues si hace 5 años te costó $ 100 mil pesos tal vehículo, es evidente que actualmente ya no vale esa cantidad y que ahora que lo aportas, por asi decirlo, a la actividad, tendrás que considerarlo a su valor actual, por lo que tendrás que acudir al valor de mercado que tiene ese vehículo actualmente, o bien, al valor de avalùo realizado por personal autorizado, y esa será la cantidad en la que podrás empezar a depreciarlo para ISR.
      En lo que respecta al IVA, pues considerando que es un impuesto que se causa mensual, en Marzo del 2009 no puedes acreditar un IVA que pagaste hace 5 años. Esto con fundamento en el artículo 5 de la Ley del IVA.
      Saludos….Victor Regalado.

  72. Para una persona física del regímen empresarial, son deducibles en cuanto a IETU, los activos fijos usados que adquiera de una persona fisica que le factura como ejp: revolvedora en las condiciones que se encuentra más el iva

    • Dora, supongo que es pregunta lo que dices y no una afirmación, si es asi, pues entonces estoy de acuerdo contigo.

  73. Gracias, era una duda, pero ya quedo confirmado.
    Buen día

  74. De antemano agradezco su atención que nos presta Contador Víctor; en Julio del 2007 adquirí por medio de crédito de agencia mi auto, en julio de este 2009 lo liquidare, pero no se como poder hacer para deducir el IETU de este auto, el valor del auto es mayor al lo que marca la Ley del IETU, que hacer?

    Gracias!

    • Buenas tardes Oscar…..Supongo te refieres a que el valor del automóvil es superior a los $ 175,000.00 y que entonces como le haces para deducir el valor total para IETU…..mmm….Como inversión está dificil, si lo haces así, en caso de una revisión de la autoridad es seguro que no estaría de acuerdo y tendrías que acudir a medios de defensa en su momento, y las posibilidades de ganar estarían en función a la habilidad y conocimiento de quien te asesore.
      Pero recuerda que lo que está limitado a $ 175,000.00 es la deducción en inversiones, por lo que si lo que adquieres no es una inversión pues entonces no estará sujeto al límite antes citado.
      Saludos….Victor Regalado.

  75. Buenas tardes, C.P. Victor, agradezco de antemano su atencion.
    Trabajo en una escuela privada no donataria como legalmente segun vi en algunos comentarios no estaba obligada a hacer pagos provisionales en 2008 se hizo anual y con todas las deducciones pagamos alrededor de 12 mil pesos y mi duda es para este 2009 estoy obligada legalmente a hacer los pagos provionales e informativas de ietu? he realizados los pagos en ceros, pero para informativa los gastos mayores son a fin del año asi que el calculo sale elevado,
    Gracias por su atencion.

    • Buenas tardes Elizabeth….Para el 2009 no ha habido reforma alguna a la ley del IETU, por lo que la situación sigue exactamente igual que en el 2008, ya que aunado a ese hecho nos encontramos con que sobre tal situación no se ha emitido de manera oficial ningún criterio. Entendiendo por “de manera oficial”, el que se haya dado a conocer en algún medio masivo el criterio de la autoridad al respecto, ya que no dudo que de manera particular, o incluso interno, se haya expedido algo.
      Pero evidentemente esas resoluciones particulares pues no tienen repercusiones para los demás contribuyentes.
      Saludos…Victor Regalado.

  76. Hola tengo una duda, me podrías ayudar a aclararla por favor, Para una persona fisica del regimen intermedio, dedicada a la construcción, la máquinaría que adquiera (activos fijos) se deprecian tambien o como se manejan ?

    • Hola Dora…Para IETU, los activos fijos se deducen al 100% en el ejercicio en que se adquieran y se encuentren efectivamente pagados, no importa el régimen fiscal en el que tributes para ISR.
      Mientras que para ISR, una de las ventajas del régimen intermedio es poder deducir al 100% las inversiones realizadas, con excepción de automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones de carga y remolques, los cuales si deberán deducirse a través de la depreciación.
      Saludos…Victor Regalado.

  77. CP VICTOR, LA GANANCIA O PERDIDA CAMBIARIA SON ACUMULABLES Y DEDUCIBLES RESPECTIVAMENTE PARA IETU? PUES EXISTE CONTROVERSIA RESPECTO A LOS CRITERIOS EN ESOS CONCEPTOS.

    • Buen día Sergio…En mi opinión no debería haber controversia y te digo porque pienso así……La base del IETU se determina en base a lo efectivamente pagado y cobrado, es decir, no se considera el crédito, por lo que si hoy realizo una operación en moneda extranjera cuyo equivalente en moneda nacional es de $ 1,000, pero cuando pague o cobre, según sea el caso, ya el equivalente en moneda nacional es de $ 1,100……..Cuánto fue lo que cobré o pagué?……Pues $ 1,100, y esa será la cantidad que debo deducir o acumular, según sea el caso, ya que no deduje o acumulé en el momento de la operación ninguna cantidad, sino que lo hice hasta el momento del cobro o pago…..Por lo que entonces la diferencia cambiaria ya está incluida en el monto que se deducirá o acumulará, pero sin que se maneje como tal ya que para fines del impuesto estas diferencias cambiarias no existen…..Sólo existe el cuánto se pagó o cuánto se cobró……Me explico?
      Otra cosa bien diferente sería si para IETU fuera acumulable el ingreso en crédito, ya que entonces ahi si sería necesario que las disposiciones legales nos precisaran el tratamiento de las diferencias cambiarias, tal y como ocurre en ISR.
      Ya que si fuera acumulable el ingreso en crédito para IETU, entonces en el ejemplo que te menciono, una de las partes hubiera tenido que acumular los $ 1,000 en el momento de celebrar la operación y luego cuando se hubiese hecho el cobro por $ 1,100, por la diferencia en tipo de cambio, pues entonces habría que acumular los $ 100 como ganancia cambiaria, si es que la ley lo estableciera así.
      Pero como el ingreso en crédito no es objeto del IETU, pues entonces las diferencias cambiarias (ganancia o pérdida) no tienen repercusión como tales en la determinación del IETU. Esto es, no vamos a manejar dentro de ingresos acumulables para IETU a la ganancia cambiaria, ni vamos a ver dentro de las deducciones autorizadas a la pérdida cambiaria, sino que solo vemos ingresos acumulables por enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como erogaciones efectivamente realizadas en el período.
      Saludos…..Victor Regalado.

  78. CONTADOR VICTOR MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SOBRE LA GANANCIA CAMBIARIA, SOLO QUIERO AGREGAR UN COMENTARIO MAS DE ESTE TEMA, CONTADOR DE ACUERDO A SU CRITERIO TENDRIAMOS QUE LLEVAR DOS CONTROLES DE COMPRAS, UNA PARA IETU Y OTRA PARA ISR, PARA IETU EN LAS COMPRAS ESTARIAN INCLUIDAS LA GANANCIA Y PERDIDA CAMBIARIA, EN ISR LAS COMPRAS SERIAN INDEPENDIENTE DE LA GANANCIA Y PERDIDA CAMBIARIA, AHORA BIEN, NO PODRIAMOS TENER NADA MAS EL CONTROL DE ISR , Y LO UNICO QUE HARIAMOS ES NO METER NI LA GANANCIA, NI LA PERDIDA CAMBIARA EN EL CALCULO DE IETU, CLARO ESTA QUE SI TENEMOS MAYOR LA PERDIDA CAMBIARIA SERIA A FAVOR DE HACIENDA , PERO SI ESTUVIERA MAYOR LA GANANCIA CAMBIARIA FUERA ENCONTRA DE HACIENDA, QUE OPINA CONTADOR DE ESTO?

  79. C.P. Victor tengo una duda, a ver si puede ayudarme, es una persona fisica que tributaba como regimen intermedio decidio crear una sociedad anonima, el como persona fisica habia adquirido equipo de fotocopiado y otras maquinarias, como el ya no esta generando ingresos, ¿de que manera el persona fisica podria trasmitir la propiedad de los activos a la sociedad, de la cual el tambien es socio? como podria facturando esos activos fijos y mi pregunta es si estos le causaria iva, isr y ietu.

    gracias de antemano por su atencion

    • Buenas tardes Abel…..Si se lo factura a la sociedad, claro que tal enajenación sería objeto de IVA, ISR e IETU, en el momento en que se cobre el precio respectivo. Mientras que si no se le vende, sino que lo aporto a la sociedad, pues según el artículo 14 del CFF, en la aportación a sociedades se considera que hay una enajenación de bienes para fines fiscales, por lo que igual tendría el efecto fiscal respectivo.

  80. Contador Victor
    De entrada gracia spor los comentarios expuestos en este sitio
    Sin embargo yo me encuentro confundido y en desacuerdo con la Ley del IETU establece para venta de activos fijos y terrenos adquiridos antes del 1 de enero del 2008, expongo mi caso esperando sus comentarios al respecto

    Una PERSONA MORAL Vendio en el 2008 un terreno y construccion adquirida en el 2006. Por lo aqui comentado entiendo que será acumulable para el IETU la totalidad del ingreso cobrado, sin deducción alguna. ¿Es correcto esto??

    De ser asi me parece injusto ya que en mi caso la empresa no tiene operaciones desde al año 2007, por lo que la única operación efectuada en el 2008 es la venta del terreno y su construcción lo que me generaría es estos términos un impuesto considerable para pagar. ¿Hay algo que se pueda hacer para disminuirlo o de plano no pagarlo???

    Gracias

    • Buenas tardes Carlos….Es correcto lo que comentas en relación a que la operación estaría afecta al IETU. Sin embargo, es conveniente tener presente que se paga IETU por el flujo de efectivo que se tenga y no por el ingreso en si, por lo que si se gasta o invierte, pues la base disminuye e incluso no existe.
      Igual es conveniente recordar que el IETU puede ser disminuido por el ISR efectivamente pagado y es posible que la operación de que hablas genere ISR, mismo que podría acreditarse contra el IETU.
      Por otro lado, dices que es una operación del 2008, es decir, ya pasó, ya lo vendiste, ya cobraste, …y todo ello desde el año 2008…..y un año despues haces el cálculo y ves que sale impuesto a pagar alto y preguntas que hacer para no pagarlo?……mmm….Sobre hechos o eventos del pasado, solo puedes disfrazarlos, maquillarlos…y sabes que es eso?….Simulación, engañar….y eso es un delito fiscal……Para planear fiscalmente una operación y que sea legal, es necesario hacerlo antes del evento, ya que así realizamos la operación de acuerdo a lo que las disposiciones fiscales permiten, pero no hacemos primero la operación y luego ya vemos como le hacemos para no pagar impuestos.
      Lamentablemente esto último es lo que muchos contribuyentes hacen….
      Saludos…Victor.

  81. HOLA VICTOR

    QUE PASA EN EL CASO DE GASTOS DE INSTALACION Y GASTOS DIFERIDOS COMO LICENCIAS DE SOFTWARE, LOS CUALES SE VAN AMORTIZANDO CADA MES DE ACUERDO A LA LISR Y EN EL IETU MEDIANTE EL CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007. EN UNA EMPRESA QUE SE VA A FUSIONAR O LIQUIDAR LO PUEDO HACER MEDIANTE DEDUCCION INMEDIATA? EN IETU E ISR. MUCHAS GRACIAS

    • Buenas tardes Graciela…Para el caso del IETU, entiendo que es una inversión que considerabas en el cálculo del crédito por inversiones que citas, por lo que entonces cuando la enajenes, simplemente dejas de considerarlo dentro del cálculo de tal crédito, pero no hay deducción alguna por ello y no es posible deducir el saldo por depreciar a ese momento (si es que eso te refieres con lo de deducción inmediata). Sin embargo, es necesario tomar en cuenta los requisitos que en el CFF se establecen para que en el caso de fusión de sociedades, no se considere que existe enajenación por la transmisión de los activos o inversiones, por lo que observando tales requisitos entonces aunque no haya una deducción, pues tampoco habrá un ingreso.
      Saludos…Victor.

  82. Hola Victor

    En la clase de fiscal le pregunte a un profe que si los gastos no deducibles deben incluirse en la DIOT y el me dijo que si pero realmente no estoy segura?

    Es cierto esto

    Saludos Victor

    • Buenas noches Peyton….Por favor checa la respuesta a Adriana en este mismo post y que veo ha hecho la misma pregunta en el mismo día.
      Gracias…Victor.

  83. Mi papá va a dar de baja su negocio pero no sabe que documentos le deben ser entregados por parte de su contador.

    Me podrían ayudar

    GrAcIaS

    • Pues básicamente le debe dar la contabilidad y el comprobante de haber cumplido con las obligaciones fiscales a su cargo (declaraciones de impuesto, tanto provisionales como anuales, pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT, impuestos locales de nóminas, avisos al RFC como altas, cambios de domicilio, apertura de establecimiento, aumento o disminución de obligaciones, etc), así como cualquier otro documento que sea del contribuyente y que se le haya entregado al contador para realizar algún tipo de trámite (comprobantes de domicilio, actas constitutivas, identificación oficial, actas de asamblea, etc).

  84. Escuche que los gastos no deducibles entran para la DIOT es cierto esto?

    • Buenas noches Adriana……mmm…pues si consideramos que en la DIOT se relacionan operaciones con terceros, pero que esten sujetos al IVA, pues entonces solo se relacionarían operaciones gravadas por IVA a las distintas tasas, o que estuvieran exentas del impuesto. En el caso de una erogación no deducible para ISR, nos encontramos con el hecho de que el IVA correspondiente a esa operación no sería acreditable, pero sin embargo la operación estaría gravada por IVA, sólo que al no reunirse los requisitos para su acreditamiento, pues no lo podemos acreditar, pero la operación si estuvo gravada por IVA y la persona que nos enajenó el bien o nos prestó el servicio tuvo que haber enterado el impuesto respectivo y haberla incluido en su DIOT respectiva al período de la operación.
      Por lo tanto, si el enajenante la incluyó, nos ha relacionado a nosotros y en teoría y para que cuadre el asunto, nosotros igual la debemos relacionar en nuestra DIOT ya que, insisto, la operación fue gravada por IVA.
      Sin embargo, es común en la practica encontrar a contribuyentes que este tipo de operaciones no las relacionan bajo el argumento de que si no se acreditó el IVA pues entonces no hay efectos fiscales y no hay monto de IVA acreditable que se deba “amarrar” a través del desglose de proveedores que se realiza a través de la DIOT.
      Tal argumento es incorrecto, en mi opinión, por lo comentado inicialmente, además de que la DIOT contiene un campo denominado “Monto de IVA pagado no acreditable”, en el cual iría esta información. Sin embargo, via las reglas II.5.1.7 y II.5.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2009, se establece el que tal campo no será obligatorio llenarlo, por lo que entonces, con fundamento en tales reglas, según se trate de una persona física o de una persona moral, pues no se podría proporcionar la información relativa al IVA de operaciones no deducibles para ISR.
      Saludos….Victor Regalado.

  85. Hay una opción en la bitacora que se hace antes de pasarla a la DIOT en la que dice que si se realizarón partidas parcialmente deducibles para efectos del ISR mi pregunta es:

    Si mi negocio esta en el domicilio fiscal de mi casa los gastos de luz, agua, teléfono entran dentro de esta opción ya que escuche que sólo una parte de estos gastos es deducible.

    Si hay algún fundamento se los agradecería.

    • Si, en efecto, esos que mencionas serían ejemplo de gastos parcialmente deducibles para ISR

  86. QUE TAL DISCULPA TENGO UNA DUDA SI COMPRO UN BIEN USADO LO PUEDO DEDUCIR NNORMAL ES DECIR COMPRO UN AUTO USADO LO PUEDO DEDUCIR EL 25% CADA AÑO, PARA EFECTOS DE ISR POR EJEMPLO LO COMPRO EN 30000, PARA ISR PUEDO DUCIR 7500 CADA AÑO O NO POR EL HECHO CE SER USADO, POR QUE EN PRESPUETAS ANTERIORES ME DICES QUE PARA IETU AUNQUE LO COMPRE USADO SI LO PUEDO DEDUCIR TODO Y SI UN AÑO DESPUES LO VENDO AFECTA PARA IETU TODO EL INGRESO O SOLO LA UTILIDAD ES DECIR LO POR EJEMPLO LO COMPRE EN 2008 A 30000, Y LO VENDO EN 2009 A LO MISMO (30000) PERO MI VALOR EN LIBRO POR LA DE PRECIACION ES DE 22500, PARA IETU ENTRAN LOS 30000 O SOLO LOS 7500 QUE FUE MI UTILIDAD

    • Buenas noches Maga…Para ISR el auto se deprecia igual no importa si es usado o nuevo, por lo que es correcto lo que mencionas al inicio. El IETU opera en base al flujo de efectivo, por lo que deduces todo el valor del auto cuando lo pagues y no se hace a través de depreciaciòn, como en ISR. De esta forma, cuando lo vendes, ya no puedes deducir nada, porque ya has efectuado la deducción total de su valor en el ejercicio en que lo compraste y lo pagaste, y así el precio de venta total es acumulable para IETU pero no puedes deducir nada, ya que te repito, ya hiciste la deducción total en el ejercicio en que lo adquiriste y pagaste.

  87. Contador Victor, nuevamente su opinion, el IEPS que se cobra en la venta de gasolinas, donde la ley del ieps nos hace referencia que se cobrara al publico en general, ¿debemos excluir las ventas que se hagan a contrubuyentes a los cuales les hacemos y entregamos facturas?, y cobrar ieps unicamente al publico en general, es decir las personas que no necesitan facturas?

    • Buenas tardes Sergio…..El IEPS se traslada incluido en el precio sin que se haga de manera expresa y por separado en el comprobante, salvo que se trate de contribuyentes del IEPS, y esto es independiente a si el cliente es público en general o no. Checa los artículos 2-A en relación con el 19 fracción II de la Ley respectiva.

  88. HOLA DISCULPA TENGO UNA PREGUNTA ES QUE NO ENTIENDO BIEN SI VENDO UN AUTO USADO EN 30000, PARA IETU ENTRAN LOS 30000, PERO TAMBIEN PUEDO DEDUCIR LO QUE NO HE DEPRECIADO, O NO????
    MAGDA

    • Buenas noches Maga…..En la venta del auto, para IETU entraría como ingreso el precio total, pero no habría nada que deducir en ese momento, ya que debes recordar que en IETU se deduce el valor total del vehículo cuando lo hayas adquirido, claro, tratándose de vehículos adquiridos a partir del 1o de Enero de 2008. Mientras que vehículos adquiridos antes de esa fecha, entran en el crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007, o en el crédito por inversiones adquiridas entre Septiembre y Diciembre de 2007, pero cuando se venden no hay nada que deducir en ese momento.
      La depreciación no tiene efectos en IETU, eso es sólo para ISR.

  89. Hola como estas:

    Me surgio una duda al realizar una actualizacion de impuestos ya que yo lo calcule sobre el impuesto determinado sin disminuirle el subsidio acreditable es correcto así o debo hacerlo sobre el impuesto que resulte de disminuir el subsidio al empleo

    • Hola Adriana…La actualización es sobre el monto que se va a pagar, por lo que entonces sería sobre la cantidad resultante después de haber acreditado el subsidio.

  90. MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA C.P. VICTOR

  91. Tengo una duda, compre un automovil por 120,000 pero pedi un prestamo al banco para comprarlo los intereses que se generen por dicha deuda son deducibles para IETU.

    Por que leí un artículo en internet donde varios expositores concluian en que los intereses pagados si eran deducibles para LIETU.

    El artículo se encuentra en esta página:

    http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/articulo-8-1330-126.html

    Estoy confundida son o no son deducibles los intereses?

  92. una persona fisica con actividad profesional vende su vehiculo el mayo 2009 es sujeto de ietu,
    favor de indicarme el fundamento

    gracias contador

    • Buenas tardes Florina…….Si el auto forma parte de los activos con los que se realiza la actividad profesional, entonces si es sujeto de IETU la venta del mismo, según artículo 1 de la Ley del IETU. Mientras que si no es parte de su actividad profesional, entonces no lo causaría ya que los bienes personales de las personas físicas, es decir, aquellos bienes que no son usados para realizar alguna actividad profesional o empresarial, no causan el IETU, según artículo 4-VII de la Ley del IETU.

  93. HO,A CP. VICTOR TENGO UNA DUDA COMPRE UN AUTO USADO EN 2008 EN 30000, Y NO LO HICE DEDUCIBLE PARA IETU EN SU MOMENTO AHORA LO VENDO, EN 30000, TENGO QUE METER PARA IETU TODO EL INGRESO PORQUE YA PERDI EL DERECHO DE LA DEDUCCION DEL BIEN O UNICAMENTE METO LA UTILIDAD. Y TENGO OTRA PREGUNTA COMPRE UN AUTO USADO A UNA PERSONA FISICA Y SOLO ME ENDOSO LA FACTURA, AUN ASI LO PUEDO DEPRECIAR NORMAL PARA ISR 25% CADA AÑO Y METER LA DEDUCCION DE LA INVERSION PARA IETU O QUE TENGO QUE HACER???? PORQUE NO TENGO FACTURA QUE ME AMPARE EL PRECIO
    GRACIAS DE ANTEMANO

    • Buenas tardes Magda…..Para IETU acumularías el precio total de venta que se haya cobrado, ya que como te comenté antes, en IETU no se acumula solo la ganancia. Sobre la compra del vehiculo que señalas es conveniente notarizar la venta para darle mas soporte, aunque esto no se dice en ningun lado. Hace algunos años existió una regla de miscelánea fiscal que señalaba esto que te comento, y aunque ya desapareció es recomendable hacerlo.

  94. Hola Victor buenas tardes si soy una persona fisica regimen intermedio que se dedica a la construccion y vendo mi casa por que me voy a vivir a merida grava para IETu el ingreso por la venta

    • Buenas tardes José……Recuerda que una cosa son los bienes afectos a tu actividad empresarial y otra cosa son tus bienes personales, como es el caso de tu casa-habitación. El enajenar bienes personales no causa IETU y en el caso concreto de la casa habitación, su venta no está sujeta al IETU, mientras que para ISR estará exenta la venta si es que el valor de la misma no excede al equivalente a 1.5 millones de UDIS (aprox. 7 millones de pesos), mientras que si excede este valor es necesario que hayas habitado la casa por lo menos 5 años para que entonces esté exento el valor total de la misma.

  95. CP VICTOR, DISCULPE QUE SIGA CON EL MISMO TEMA, SOBRE GANANCIA Y PERDIDA CAMBIARIA, HE ANALIZADO SU EXPLICACION QUE DICE:

    “Buen día Sergio…En mi opinión no debería haber controversia y te digo porque pienso así……La base del IETU se determina en base a lo efectivamente pagado y cobrado, es decir, no se considera el crédito, por lo que si hoy realizo una operación en moneda extranjera cuyo equivalente en moneda nacional es de $ 1,000, pero cuando pague o cobre, según sea el caso, ya el equivalente en moneda nacional es de $ 1,100……..Cuánto fue lo que cobré o pagué?……Pues $ 1,100, y esa será la cantidad que debo deducir o acumular, según sea el caso, ya que no deduje o acumulé en el momento de la operación ninguna cantidad, sino que lo hice hasta el momento del cobro o pago…..Por lo que entonces la diferencia cambiaria ya está incluida en el monto que se deducirá o acumulará, pero sin que se maneje como tal ya que para fines del impuesto estas diferencias cambiarias no existen…..Sólo existe el cuánto se pagó o cuánto se cobró……Me explico?
    Otra cosa bien diferente sería si para IETU fuera acumulable el ingreso en crédito, ya que entonces ahi si sería necesario que las disposiciones legales nos precisaran el tratamiento de las diferencias cambiarias, tal y como ocurre en ISR.
    Ya que si fuera acumulable el ingreso en crédito para IETU, entonces en el ejemplo que te menciono, una de las partes hubiera tenido que acumular los $ 1,000 en el momento de celebrar la operación y luego cuando se hubiese hecho el cobro por $ 1,100, por la diferencia en tipo de cambio, pues entonces habría que acumular los $ 100 como ganancia cambiaria, si es que la ley lo estableciera así.
    Pero como el ingreso en crédito no es objeto del IETU, pues entonces las diferencias cambiarias (ganancia o pérdida) no tienen repercusión como tales en la determinación del IETU. Esto es, no vamos a manejar dentro de ingresos acumulables para IETU a la ganancia cambiaria, ni vamos a ver dentro de las deducciones autorizadas a la pérdida cambiaria, sino que solo vemos ingresos acumulables por enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como erogaciones efectivamente realizadas en el período.
    Saludos…..Victor Regalado.”

    SIN EMBARGO, LE PIDO POR FAVOR QUE ME ACLARE ALGO ESPECIFICO, USTED DICE QUE SI APASIVO 1000, Y POSTERIORMENTE PAGO 1100, QUE PARA IETU DEDUCIRIA 1100, ESTA BIEN PERO YO TENGO EN CONTABILIDAD EN MIS CUENTAS CONTABLES COMPRAS A CREDITO POR 869.57, E IVA POR ACREDITAR 130.43= 1000 TOTAL, DE LOS 1,100 QUE PAGARE POR TIPO DE CAMBIO EN CONTRA INCLUYEN EL IVA, ENTONCES CUANTO DEDUCIRE PARA IETU DE LOS 1,100, O SIMPLEMENTE LO DESGLOSO Y DEDUCIRIA 956.52?, Y PARA IVA CUANTO ACREDITARE LOS 130.43 ORIGINALES O 143.48 DE LA NUEVA BASE?

    • Buenas tardes Sergio……Mas vale tarde que nunca, ya se me había olvidado darte una opinión sobre esto que ahora preguntas…….Me refería a montos que no incluyen el IVA evidentemente, ya que los impuestos que se trasladan no son parte de la base del IETU, según artículo 2 de la ley respectiva.
      En el ejemplo que te mencionaba, esos $ 1,100 que se pagaban son sin el IVA y representa el precio en moneda nacional del bien adquirido, el cual ha permanecido sin cambio. Es decir, son los mismos dólares en la fecha de compra y en la fecha de pago, sólo que en la fecha de pago esos dólares tienen un tipo de cambio distinto, por lo que el precio en moneda nacional, y por lo tanto, la base del IETU, lo representará la cantidad en moneda nacional erogada en la fecha de pago como liquidación del bien adquirido.

  96. hola, quisiera saber si los recargos son deducibles para ietu, en general tengo muchas dudas a que gastos son deducibles para IETU no sé que parametro considerar para distinguir la deducibilidad para renta y para ietu. Saludos!

    • Buenas noches Victoria……Los recargos es uno de los conceptos sobre cuya deducibilidad para fines de IETU existen puntos de vista encontrados, ya que encontrarás a quienes dicen que si es deducible e igual encontrarás a quien dice que no es deducible.
      De acuerdo al artículo 5 fracción IV de la Ley del IETU, no serán deducibles las indemnizaciones por daños y perjuicios que se hayan originado por causa imputable la contribuyente, por lo que aquí se fundamentan algunos para decir que los recargos no son deducibles, ya que si el recargo es la indemnización que se le paga al fisco por la falta de pago oportuno, ésta es por causa imputable al contribuyente, ya que si hubiera pagado en tiempo el impuesto, entonces no habría tenido que pagar los recargos.
      Sin embargo, en mi opinión, considero que un contribuyente que paga recargos no necesariamente lo hace porque así lo quiera hacer, es decir, no dejó de pagar el impuesto en tiempo porque hubiera querido, por su voluntad, sino que si no lo hizo en tiempo fue porque no pudo, no tuvo los recursos financieros suficientes para pagar en ese momento, por lo que entonces se vio obligado a pagar en forma extempóranea y por consiguiente a pagar recargos.
      De esta forma, la indemnización que cubre al fisco por la falta de pago oportuno, es decir, los recargos, no se origina por una causa imputable al contribuyente, ya que nadie está obligado a lo imposible…Tengo que pagar $ 10 de impuesto, pero si no los tengo en este momento, pues de donde lo saco?….Pago cuando tenga el recurso disponible y agrego una cantidad adicional (recargo) como indemnización por no haber pagado antes, pero entonces no sería por causas imputables al contribuyente y entonces no habría disposición alguna en la Ley del IETU que prohibiera la deducción de los recargos pagados.
      Dices que que no sabes que parámetro considerar para determinar cuando una erogación es deducible para IETU……Lo único que debes considerar es que la erogación cumpla con los requisitos del artículo 6 de la Ley del IETU y que no sea de las que la ley señala de manera expresa como no deducibles para IETU.
      Los no deducibles de manera expresa para IETU son muy pocos, los encuentras en las fracciones I, II, IV y VIII del artículo 5 de la Ley del IETU. Fuera de esas erogaciones, todas las demás serán deducibles para IETU, siempre y cuando cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 6 de la citada ley.
      Por lo que para IETU las deducciones que se pueden hacer son mucho mayores a las que podemos efectuar para ISR, ya que si ves el artículo 5 de la ley, encontrarás que se considera como deducción autorizada prácticamente cualquier erogación que se realice dentro del proceso operativo de una empresa.
      Saludos y espero haberte ayudado…..Victor Regalado.

  97. Pregunta:
    soy una S.A. que tributa en el regimen simplificado y mi pregunta es si el monto de mis ingresos a lo que va del año es un millon de los cuales todo esta exento segun la facilidad que nos da los 20 SMG elevados al año y por socio menos las deducciones a lo que va del año de trescientos mil; nos queda una utilidad de setecientos mil aproximadamente de los cuales son exentos. Quisiera saber cual es la mejor forma para retirar ese monto; como dividendos o que otra opcion existe?? Y si los retirara pagaria impuesto sobre ese monto?? Y favor de incluir el fundamento.

  98. Hola Víctor, he estado leyendo las diferentes consultas de la gente y tu forma de atenderlas y realmente se observa un conocimiento muy amplio de tu parte, aprovechando parte de los diferentes temas tratados quisiera consultarte sobre este asunto, se trata de una apotación de capital en especie para una sociedad (Maquinaria usada adquirida en junio del 2007) por una persona fisica que solo obtiene ingresos por salarios. Por lo que he podido leer se considera una enagenación, pero no estaría sujeta a IETU y a IVA por tratarse de un acto accidental, sin embargo que pasariá con el ISR, estaría sujeto a retención por parte de la sociedad que emita las acciones.

  99. HOLA CP VICTOR, UNA PREGUNTA SOY UNA S.C. Y MI PAGO DE RETENCIONES DE isr POR HONORARIOS LO ACREDITO CON EL IDE MI PREGUNTA ES TENGO QUE ENVIAR UNA DECLARACION EN CEROS O QUE HAGO?????
    GRACIAS DE ANTEMANO

    • Buenas noches Magda….En efecto, se debe presentar una declaración en ceros informando las razones de la misma.

  100. perdon no le dije la pregunta completa, cp. el problema es que acredite el ISR ret honorarios contra IDE, por lo que no me dio saldo a pagar l problema de enviar declaracion en ceros es que no aparece la opcion de iSR retencion honorarios en el portal del sat, para enviar declaraciones en ceros entonces qu procede??????????? gracias de antemano

  101. Buenas tardes Victor, mi duda es la siguiente:

    Un empresa compro un activo en septiembre de 2007, por el cual ha estado aplicando la deduccion adicional para IETU, en el año de 2009 enajenaron ese activo por lo que acumularon el ingreso para IETU, mi duda es que pasa con la deducción adicional, se puede seguir aplicando o se tiene que dejar de aplicar al momento que se enajeno dicho activo. Gracias de antemano

    • Buenas noches Luis….Como le comenté a Juan Pablo que hizo una pregunta similar, el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IETU, ni ninguna otra disposición relacionada, hace referencia alguna a que al venderse el bien durante el período en el cual se está aplicando la deducción adicional, se deba recalcular el monto de la misma, por lo que entonces se podrá seguir aplicando el monto correspondiente aunque el bien se haya enajenado.
      Saludos…Victor.

  102. Hola Contador, buenas tardes…
    Soy estudiante de C.P. y actualmente estoy llevando la contabilidad de la empresa de la familia, a lo que voy es a la siguiente duda, si tengo un equipo de transporte que adquirí en diciembre de 2007 tengo derecho a la deducción adicional del decreto transitorio, mi duda radica en lo siguiente: Si ese equipo de transporte se vende, ¿se pierde el derecho a dicho estimulo?
    Saludos y gracias de antemano.

    • Buenas noches Juan Pablo….El artículo Quinto Transitorio de la Ley del IETU, ni ninguna otra disposición relacionada, hace referencia alguna a que al venderse el bien durante el período en el cual se está aplicando la deducción adicional, se deba recalcular el monto de la misma, por lo que entonces se podrá seguir aplicando el monto correspondiente aunque el bien se haya enajenado.
      Saludos…Victor.

  103. Estimado Víctor, muchas gracias por sus comentarios, creo que con su página hace una gran labor social.
    Le quiero consultar lo siguiente:
    Soy una persona física que presta servicios profesionales. Mis ingresos en el ejercicio pasado fueron inferiores a los 600,000 pesos. Estoy por recibir un pago de honorarios que pienso utilizar en la compra de una oficina. Esta oficina está en obra gris, así que tendré que invertir en compra de materiales como tablaroca, cristales, focos, etcétera.
    Las preguntas son las siguientes: Qué porcentaje puedo deducir de la oficina en ISR? Cuánto se deduce de terreno y de construcciones respectivamente? Los arreglos y materiales son deducibles al 100%? Si hago la erogación de la oficina el mismo mes que recibo los honorarios, es deducible en IETU? Muchas gracias.

    • Buenas tardes Patricio…..Para ISR, el edificio se deduce a razón del 5% anual, por lo que deducirás la totalidad en un lapso de 20 años, si es que no se enajena antes, mientras que para IETU será deducible al 100% en el período en que se realice la erogación.
      Todo el material que adquieras para remodelar o construir es parte de la inversión, por lo que el tratamiento será el ya indicado anteriormente. Mientras que en el caso de los terrenos, estos no son deducibles para ISR al adquirirlos sino que se deducen cuando se enajenan, ya que para determinar la posible ganancia en su enajenación se compara el precio de venta con su costo de adquisición.
      Saludos…Victor.

  104. TENGO UNA ESCUELA DE LA CUAL ESTA EXENTA DE IVA, COMPRO UN VEHICULO NUEVO Y VENDO EL VEHICULO USADO MI PREGUNTA ES PUEDO ACREDITAR EL IVA DE COMPRA DEL VEHICULO CONTRA LA VENTA DE VEHICULO YA QUE ESTA FUE FACTURADA.

  105. Buen día Oscar….La enajenación de bienes muebles usados, como sería el caso del vehículo que mencionas, está exento de IVA, según el artículo 8 frac. IV de la Ley respectiva, cuando su enajenación es realizada por personas que no son empresas, tal y como es tu caso.
    Debemos recordar que empresas son las personas físicas y morales que realizan actividades empresariales, por lo que la escuela al no realizar estas actividades, considerará como exenta de IVA la enajenación de cualquier bien mueble usado, según la disposición en comento.
    Por lo anterior, y porque tu actividad está exenta de IVA, no es posible acreditar el IVA por la adquisición del nuevo vehículo.
    Saludos y espero haber aclarado tu duda…..Victor.

  106. C.P. Victor tengo una duda, como usted sabra para efectos de Activos adquiridos en el periodo 1998 al 2007 se pueden considerar como credito para disminuir el pago de IETU, pero que pasa si vendo ese activo en un mes del 2008 ¿Cual seria el saldo pendiente de deducir del 2008? o ¿Como seria la acreditacion de ese activo?

    • Buenas tardes….Al venderse el activo, su monto ya no podrá seguirse considerando dentro del cálculo del crédito respectivo, por lo que habrá que recalcular el monto del crédito ya sin considerar lo relativo a dicho activo que se venda.
      En cuanto al saldo pendiente de acreditar de ese activo en particular, pues este ya no puede aplicarse y se pierde, por lo tanto, podemos decir que el crédito de un bien se aplicará mientras se encuentre en uso, pero sin poder aplicar el saldo restante si es que se enajena el bien.
      Saludos…Victor.

  107. Buenas tardes contador y muchas gracias por despejarme la duda respecto a la venta de activos en 2008, pero ahora mi pregunta seria ¿Para efectos de IETU este activo es acumulable hasta por la ganancia en enajenacion al igual que si fuera ISR? De antemano le agradezco su ayuda.

    • No, para IETU será acumulable el valor total de venta y en el momento en que se cobre. La base de impuesto es distinta a la que se determina para ISR.


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