Archivo

Archivo para 28 enero 2008

RESULTADOS DE PROGRAMAS DEL SAT CONCLUIDOS EN DICIEMBRE

SATComo recordarán, con el mes de Diciembre de 2007 se terminaron 2 plazos que los contribuyentes tenían para realizar 2 trámites distintos: el trámite de la FIEL para quienes están en el padrón de importadores y el apegarse al programa de condonación de créditos fiscales. 

 

 

Según cifras del SAT, en el caso de los importadores, que tuvieron hasta el 28 de Diciembre para tramitar la famosa Firma Electrónica Avanzada (FIEL), bajo pena de ser suspendidos de tal padrón, en caso de no hacerlo a más tardar en dicha fecha, un total de 10,590 contribuyentes no lo efectuaron durante tal plazo por lo que se procedió a darlos de baja.

 

Esta cantidad de contribuyentes se integró en un 77% por personas físicas y el resto por personas morales. 

 

En lo que respecta al programa de condonación de créditos, para el cual se tenía hasta el 31 de Diciembre de 2007 para apegarse al mismo, solamente 14% de los contribuyentes con créditos reconocidos por el SAT, presentaron la solicitud respectiva, lo cual representó apenas un ingreso de 10 mil millones de pesos (por la parte no condonada) y condonándose alrededor de 50 mil millones de pesos.    

 

Por lo que una vez más podemos constatar que el SAT no logra el éxito deseado en sus programas, a pesar de que son en beneficio del contribuyente, lo cual sin duda es digno de estudio.

PLAZOS PARA PRESENTAR EL AMPARO CONTRA EL IETU

calendario

El Juicio de Amparo, como medio de defensa en contra del IETU, se debe presentar dentro de los plazos que la Ley de Amparo establece para tal efecto, ya que de no hacerlo dentro de esos plazos se tendría como consentida la ley y, por lo tanto, ya no podríamos hacerlo con posterioridad. 

El amparo se puede presentar en cualquiera de los siguientes momentos: 

1.- Dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de vigencia de la ley, considerando el carácter autoaplicativo de la Ley del IETU, por lo que el plazo para presentarlo en esta primera instancia sería a más tardar el 13 de Febrero de 2008. 

2.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación de la ley, sea ésta por parte del propio contribuyente o de la autoridad fiscal, por lo que considerando que éste primer acto de aplicación lo constituiría el efectuar el primer pago provisional, tenemos las siguientes situaciones: 

a) Si el contribuyente efectúa el primer pago provisional, es decir, el correspondiente al mes de Enero de 2008, dentro del plazo que se tiene para realizarlo, el cual como sabemos es a más tardar el 17 de Febrero de 2008 (18 de Febrero en este caso, ya que el 17 es domingo), entonces el amparo debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de presentación, por lo que en caso de realizarlo en el día límite, el amparo deberá presentarse a más tardar el 10 de Marzo de 2008. 

b) Si el contribuyente efectúa el pago provisional de IETU del mes de Enero de 2008 en forma extemporánea, entonces el amparo lo presentará dentro de los 15 días siguientes a dicha fecha. Por ejemplo, si el pago provisional de Enero 2008 lo presenta hasta el 9 de Julio de 2008, a partir de esta fecha se tendrán 15 días hábiles para presentar el amparo, ya que esto representa el primer acto de aplicación de la ley, sin importar que sea extemporánea. 

c) Si el contribuyente ignora las disposiciones de la Ley del IETU y nunca la aplica, es decir, nunca hace pagos provisionales ni siquiera en cero, esto es, nunca presenta ninguna declaración por concepto de IETU, entonces cuando la autoridad le requiera o le revise el período y le notifique un crédito por tal omisión, entonces a partir de la fecha de tal notificación se tendrían 15 días hábiles para interponer el amparo, ya que éste acto de la autoridad representaría para ese contribuyente el primer acto de aplicación de la ley. Por lo que en éste caso no importará que eso ocurra dentro de uno, 2, 3 o más años 

3.-  Cuando se determine la inconstitucionalidad de la Ley o de alguna de sus disposiciones, entonces el contribuyente podrá presentar el amparo dentro de los 15 días siguientes al ulterior acto de aplicación de la ley o disposición que ya fue declarada inconstitucional, sin importar que previamente hubiera consentido su aplicación. Igual ocurrirá en el caso de que el ulterior acto de aplicación sea efectuado por la autoridad a través del ejercicio de sus facultades de comprobación.

En este caso, el contribuyente puede acatar las disposiciones de la Ley del IETU, efectuar los pagos provisionales respectivos, la declaración anual, y cuando en el futuro los tribunales resuelvan la inconstitucionalidad resolviendo el amparo de un tercero, entonces cuando tenga que volver a aplicarse esa ley o disposición, sea porque tenga que efectuar un pago provisional o bien, se le notifique un crédito determinado por la autoridad, podrá ampararse contra la aplicación de una ley o disposición que ya no tiene validez jurídica al haber sido declarada contraria a la Constitución Política Federal.

Tales son los plazos con que cuenta el contribuyente para tramitar el amparo, derivado de las diversas situaciones en las que la Ley del IETU viola los principios constitucionales, por lo que es necesario tener muy presente las fechas límite de presentación.

EVASION FISCAL Y FUNCIONARIOS CORRUPTOS (4a. PARTE)

indice de corrupción

Desde el año 2003, el SAT elabora a través de encuestas telefónicas con contribuyentes, el denominado Índice General de Percepción de la Corrupción, con la finalidad de conocer la percepción de los contribuyentes con relación a la honestidad en la operación del SAT, y con ello medir los avances en el combate a la corrupción y redoblar los esfuerzos en la lucha contra este fenómeno.

El citado Indice se elabora trimestralmente y al tercer trimestre del 2007, que es el último publicado hasta la fecha, dicho Indice General de Percepción de la Corrupción en el SAT se ubicó en 24.4%, lo cual representa la segunda posición más baja desde que iniciaron las evaluaciones, mientras que acumulado desde 2003 representa una disminución del -55.39 %, según se puede observar en la gráfica anterior.

LA ESTRATEGIA FISCAL PERFECTA

estrategia

 

He aquí la estrategia fiscal perfecta: fácil de implementar y segura…….al menos para efectos fiscales.

 

Una pareja acude a la consulta de un terapeuta sexual. Sin más preámbulos el caballero le dice: – Doctor, pudiera usted observarnos mientras tenemos relaciones íntimas?, lo que pasa es que tenemos un problema. El médico queda un poco atónito, pero acepta. Cuando la pareja termina, el doctor les dice: -No hay nada de malo en la forma como ustedes hacen el amor y les cobra $320.00. Esto sucede varias semanas seguidas. La pareja hace una cita como cada semana; llegan, tienen su relación sin problemas, pagan al doctor y salen. Finalmente el doctor les dice: -¿Qué es exactamente lo que ustedes están buscando o cuál es específicamente su problema?. El señor le dice: – Ella es casada y no podemos ir a su casa, yo soy casado y no podemos ir a la mía….. El Holiday Inn cobra $850… El Hilton $1,350….. El Fiesta Americana $1,100, …Los moteles ya andan en $400……Aquí lo hacemos por $320 y el seguro me reembolsa $280… y además es deducible de I.S.R.. Dígame doctor si no es una ganga!!!!!!!

EVASION FISCAL Y FUNCIONARIOS CORRUPTOS (3a. PARTE)

TRANSPARENCIA INTERNACIONALLa autoridad fiscal está conciente del gran problema que representa para la consecución de sus metas de recaudación la corrupción que pudiera darse en sus funcionarios y empleados, por lo que en diversas ocasiones ha implementado programas de prevención y combate a éste tipo de ilícitos, aunque quizá no siempre han obtenido los resultados deseados.

Uno de éstos mecanismos lo constituyó la publicación de la famosa Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, la cual tenía como propósito el dar a conocer a los contribuyentes sus derechos frente al fisco, los medios de defensa que le conceden las disposiciones legales, así como la forma como debían de conducirse las autoridades fiscales en las visitas domiciliarias que practicaran.

De acuerdo a dicho documento, con ello se pretendía evitar que los intereses de los contribuyentes se vieran lesionados por la ejecución de un acto o por una resolución administrativa, así como prevenir la posibilidad de la comisión de conductas ilícitas por parte del personal encargado de la recaudación.

Otras medidas implantadas para combatir la corrupción dentro de la SHCP han sido el establecimiento de un sistema interno de información patrimonial, que permita conocer con veracidad y oportunidad los indicadores sobre la situación económica de los funcionarios públicos, la creación de una unidad especial para colaborar estrechamente con los contribuyentes que hayan sido afectados por extorsiones, a efecto de que éstos cuenten con elementos que les permitan corroborar su carácter de víctimas y solicitar la comprensión de las autoridades, cuando los mismos ilícitos hicieran parecerlos como culpables.

Asimismo, se ha elaborado una base de datos sobre los resultados de las visitas domiciliarias en relación con los servidores públicos responsables de las mismas, para establecer patrones de conductas inadecuadas, así como evaluaciones de confiabilidad del  personal, aplicación de cuestionarios de la situación socioeconómica y patrimonial de los servidores públicos, rotación de personal en puestos de alto riesgo, etc.

Entre las medidas de largo plazo, se encuentra el diseño de sistemas administrativos simplificados al máximo y que, por sí mismos, dificulten o hagan virtualmente imposible la corrupción.

El SAT ha activado el Programa para Combatir y Prevenir la Corrupción, con la finalidad de descubrir a funcionarios y empleados que practiquen actos de corrupción, y en los primeros 7 meses de operación se recibieron alrededor de 1,900 denuncias, es decir, un promedio de 271 mensuales y aproximadamente 9 diarias.

La corrupción por supuesto que no es un acto exclusivo de los funcionarios fiscales, la corrupción somos todos, decía por ahí un lema, y es un problema en el que inciden varios elementos: la religión, las costumbres, el sistema económico, las leyes, el tipo de gobierno, etc.  El primer informe de la organización Transparencia Internacional, en el año 2001, dió a México una calificación de 3.3 por las actividades de corrupción que se desarrollaban en él y lo ubicó en el lugar 60 de 90 países. En la evaluación del año 2002, la calificación en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) situó a México en el lugar número 59, y para el año 2003 ocupó el 51, mientras que para el 2007 fue situado en el lugar número 72 con una calificación de 3.5, pero ya entre 180 países evaluados.

Monetizando el asunto, se estima que las “actividades corruptivas” le cuestan al país entre 30 y 40 mil millones de dólares anuales, lo cual representa el 15% de los impuestos generales que se recaudan en México.

El analista Jesús Reyes Heroles alguna vez sostuvo que en México uno de cada cuatro ciudadanos considera que las prácticas inmorales son algo natural y que uno de cada cinco está convencido de que la corrupción siempre ha existido y que siempre se vuelve a lo mismo.

Lamentablemente esa es la percepción general y el recuperar la confianza de los ciudadanos debiera estar entre las prioridades del SAT, por lo que independientemente de los programas y medidas que pudiera implementar para combatir la corrupción en su seno, es necesario que se sancione de manera ejemplar a quienes incurran en éste tipo de actos.

EVASION FISCAL Y FUNCIONARIOS CORRUPTOS (2a. PARTE)

CAPITALISTAEn nuestro país, la autoridad fiscal está representada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, y por el IMSS y por el INFONAVIT, en su carácter de organismos fiscales autónomos.

En el caso del INFONAVIT, se presenta la situación de que las aportaciones patronales al fondo de vivienda de los trabajadores, efectuadas durante los años de 1972 a 1992, prácticamente se perdieron ya que en promedio le corresponde a cada trabajador una cantidad que oscila entre $ 200 y $ 500 pesos.

Esta cantidad, por supuesto que no es la realmente aportada por los patrones durante ese período, sino que pues el dinero simplemente se perdió.

Se perdió por varias razones, entre ellas, la inflación de esos años, sobre todo en la década de los ochentas, la cual debido a la falta de previsión de quienes manejaban el INFONAVIT que no buscaron proteger el dinero de las aportaciones frente a tal situación, permitió que la inflación literalmente se comiera el dinero aportado por los patrones.Pero además de lo anterior, la corrupción jugó también un papel importante en tal situación ya que los créditos fueron utilizados principalmente por los dirigentes de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) para mantener el control sindical y político, ya que hasta el 90% de todos los créditos iban a parar al control de los sindicatos de la CTM, en donde se seleccionaba a los trabajadores beneficiados y se relegó en los sindicatos importantes funciones como la compra de terrenos, contratación de constructoras y supervisión de las obras.

Aunado a lo anterior, ocurría que el INFONAVIT era frecuentemente utilizado como trampolín político o puesto de consolación para los políticos priístas, situación que fue más que evidente en la década de los años 90 cuando hubo ocho directores, de algunos de los cuales se llegó a decir que eran accionistas de empresas constructoras a las cuales se les entregaba la edificación de las viviendas.

En la actualidad se habla de solicitar se investigue a todos los directores del INFONAVIT en esos años para que respondan por el dinero perdido.

Por lo que se refiere al IMSS, desde hace ya algunos años viene padeciendo problemas financieros e incluso se ha manejado que si no se toman medidas, el IMSS podría dejar de prestar servicios médicos en pocos años.

Igual que ocurre con el INFONAVIT, las razones oficiales para explicar esta situación son varias, que el número de trabajadores jubilados aumenta con relación al número de trabajadores en activo cada año, que existe demasiado comercio informal que no afilia a sus trabajadores, que los patrones no pagan sus cuotas, etc., pero la realidad es que también el IMSS ha sido víctima de la corrupción de sus directores y funcionarios, así como de los errores en su administración ya que también en una época fue usado como estación de paso para algunos políticos.

Como ciudadano uno se entera de éstas cosas, de cómo los funcionarios encargados de manejar a los organismos fiscales actúan con deshonestidad saqueando en su beneficio los recursos públicos sin importarles el daño que le ocasionan a millones de mexicanos…… Y luego llega la fecha en que hay que hacer el pago de los impuestos…………….Y se recuerda la corrupción que hay en los funcionarios fiscales, porque no se piensa que fulano o sutano fue el corrupto, sino que se generaliza y se piensa que todos los funcionarios de la autoridad fiscal son iguales, todos son corruptos y ladrones……………Y luego se revisa el saldo en bancos y al ver que el dinero no sobra y que hay que pagar nómina y proveedores………No, pues para que un funcionario se quede con el dinero, mejor no pago o pago menos de lo que es, total!!………………    

Lamentablemente, esa es la línea de pensamiento de muchos contribuyentes y esta es una de las principales causas de la evasión fiscal en nuestro país, la triste percepción que el ciudadano común tiene de los funcionarios fiscales, una percepción que no es producto de la casualidad, sino resultado del accionar de muchos funcionarios en el pasado que amasaron grandes fortunas a costa de los recursos públicos.

El revertir esto se encuentra en manos de los actuales funcionarios fiscales, sólo su actuación honrada y con apego a la ley hará posible que el contribuyente cambie su percepción de la autoridad fiscal en general y con este cambio se habrá eliminado una de las razones más poderosas de la evasión fiscal por parte de los contribuyentes.

EVASION FISCAL Y FUNCIONARIOS CORRUPTOS

EVASIÓN FISCALSe dice, medio en serio, medio en broma, que el segundo deporte favorito de los mexicanos, después del futbol, es el evadir al fisco, el buscar la manera de no pagar los impuestos que les corresponden, pero sucede que esto no es exclusivo de los mexicanos ya que así como el futbol es un deporte mundial pues también así la evasión  fiscal es un fenómeno que ocurre en prácticamente todo el mundo.

 

Esta actitud de los contribuyentes de rechazo al pago de impuestos es un fenómeno realmente interesante ya que si los impuestos tienen como finalidad el de que todos tengan mejores servicios así como el distribuir mejor el ingreso entre la población, pues como que el no efectuar el pago de los impuestos a que se está obligado podría ser considerado como una actitud atentatoria contra los propios intereses, sin embargo, ésta se practica hasta en los países más desarrollados, no obstante de que la evasión fiscal siempre ha sido sancionada.

 

Pero no vaya a pensar que el evadir el pago de impuestos es sólo una actitud del mundo contemporáneo, en lo absoluto, ya que desde la antigüedad el pagar correctamente los impuestos nunca ha sido una cualidad de los ciudadanos y aunque determinar con exactitud el monto de la evasión fiscal es muy difícil, ésta suma varios millones de dólares en cada uno de los países en que ésta se da.

 

Porqué de esa actitud?………Los motivos pueden ser varios y olvidándonos de los tiempos antiguos en que los impuestos tenían alcances verdaderamente confiscatorios y en la que la resistencia a su pago era comprensible, pues en la actualidad se menciona como razones la falta de civismo en los ciudadanos, la economía, el sistema fiscal, etc.

 

Sin embargo, muchos se inclinan a pensar que es la misma ley la que incita a la evasión fiscal, porque en ella se establecen una gran cantidad de opciones para tributar, pero más que nada porque en la ley se establece el principio de la autodeterminación de las contribuciones, es decir, es el propio contribuyente el que tiene que determinar el monto de sus impuestos a pagar y al remitirse la autoridad a la sinceridad del contribuyente, pues para éste es una tentación muy grande el mentir sobre ello. Y si a esto aunamos el hecho de que el contribuyente sabe que la autoridad está limitada materialmente para poder revisar a todos los contribuyentes, pues esto genera para el contribuyente una mayor seguridad de que no será fácil el que la autoridad le detecte.

 

He ahí las causas principales de la evasión fiscal, se encuentra en la propia naturaleza del ser humano que ante la oportunidad que se le ofrece de hacer algo, aunque sea algo sancionado o prohibido, le resulta irresistible el dejar de hacerlo, tal y como lo ilustra el pasaje relatado en el Génesis acerca de la expulsión del paraíso de Adán y Eva.

 

Pero si todo está en los genes del ser humano, si esa es su naturaleza, entonces nunca podrá erradicarse definitivamente la evasión fiscal?………No necesariamente, aunque es evidente que siempre habrá quienes por una u otra causa buscarán evitar el pagar sus impuestos, es también evidente el que la evasión fiscal puede ser combatida y disminuir sus índices con la reglamentación adecuada y con el cambio de mentalidad y perspectiva del contribuyente sobre los impuestos.

 

Como sabemos, se supone que los impuestos tienen como finalidad el cubrir los gastos públicos, entonces el contribuyente tiene que percibir esto, tiene que ver que efectivamente los servicios públicos son más y mejores, ya que esto podría ayudar a vencer la tentación de evadir las disposiciones.

               

 

Por el lado de la autoridad fiscal se encuentran los funcionarios encargados de la operación de las diferentes dependencias con las cuales el contribuyente se relaciona como consecuencia de las actividades productivas que lleva a cabo. Dichos funcionarios, por lo tanto, son los responsables de llevar a cabo, y con estricto apego a la ley, las funciones y atribuciones que tienen encomendadas las dependencias a su cargo.

 

Estos funcionarios, en virtud de la naturaleza de las dependencias a su cargo, deberían realizar su labor con absoluta transparencia y honradez ya que su desempeño repercute en la opinión que el ciudadano tiene de la autoridad fiscal. Es decir, si el funcionario es corrupto y deshonesto, el ciudadano común le atribuirá tal característica a toda la dependencia en su conjunto no importando que el mal accionar solo haya sido de un empleado de la misma.

 

De ahí la importancia del accionar de los funcionarios y empleados de la diferentes dependencias que representan o son integrantes de la organización gubernamental que realiza las funciones de autoridad fiscal.

EL CASO DEL PATRON QUE QUISO CUMPLIR CON LA LEY….UNA DEL SEGURO SOCIAL

imssComo todos ustedes saben, la Ley del Seguro Social le otorga a aquellos patrones que se encuentran en mala situación económica y que por lo mismo no pueden cumplir con sus obligaciones de pago, la posibilidad de pagar en parcialidades o de manera diferida.

Pues bien, resulta que el Ing. Fregado Malapata, dueño de una pequeña empresa de servicios eléctricos la cual se encontraba en una situación financiera tan precaria que ni para pagar los sueldos de sus 3 empleados tenía y todo porque PEMEX (exacto, el gobierno) no le pagaba el último trabajo que le había realizado, pues le llegó el día 17 de un mes cualquiera y con ello la fecha para pagar las cuotas al IMSS de sus 3 empleados, la cual ascendía a $ 4,250.00 por ser bimestre y tener también que pagarse las cuotas del SAR e INFONAVIT.

Al checar su saldo bancario solo por rutina ya que en realidad él ya sabía que en la cuenta lo único que había a esa fecha eran $ 134.85, recordó la deuda por cobrar con PEMEX y entre dientes masculló lo mismo que Lavolpe cuando Hugo Sánchez abre la boca. Sin embargo, su fiel contador que aún permanecía a su lado a pesar de que le debía 3 quincenas, le comentó que para evitarse una multa por el IMSS era mejor celebrar un convenio para pagar en parcialidades esos $ 4,250.00 y de ésta manera se cumplía y se daba un margen de tiempo para ver si PEMEX ahora si ya le pagaba. 

Y a la delegación del IMSS fue el contador a tratar de celebrar el convenio, mientras que en la oficina el Ing. Malapata se quedaba más tranquilo sabiendo que al menos en ese mes no habría que temer que el IMSS les pudiera notificar una multa por no haber pagado en tiempo las cuotas, menos mal que la Ley nos permite opciones de pago a aquellos que atravesamos por una mala situación financiera pero que queremos cumplir con nuestras obligaciones, se dijo a si mismo, mientras se dejaba caer pesadamente en el desvencijado sillón de su diminuta oficina de 2 x 3 mts, ubicada en una colonia de clase media………, pero media ingenua,……… porque he aquí que, mientras tanto, en la delegación del IMSS a su contador le negaban el convenio para pago en parcialidades aduciendo que $ 4, 250.00 era una cantidad demasiado pequeña para ello y que tenía que pagarla en efectivo y de inmediato. 

Pero lo peor fue que como ya les había dicho que no había pagado pues al día siguiente les llegó, más rápido que los envíos de dinero por Electra, un notificador del IMSS para entregarles su respectiva notificación de multa por no haber pagado en tiempo las cuotas.

 

Así de esta manera el buen Ing. Malapata que pudiendo haber hecho mutis quiso cumplir adecuadamente con la ley, pues luego para poder pagar las cuotas y la multa tuvo que empeñar los calzones, claro que no los de él porque no le hubieran dado mucho, sino los que Vica Andrade dejó olvidados en una playa local después de que abandonó de improviso el lugar ante la presencia lasciva y acalorada de un admirador……….Una presencia cuya silueta recordaba a la del Ing. Fregado Malapata. 

Dejando de lado el asunto con Vica Andrade, es indiscutible que las autoridades no pueden negarle un convenio a un patrón, cuando éste de manera voluntaria manifiesta que es incapaz de cubrir el monto que le corresponde de las cuotas, aduciendo que la cantidad es muy pequeña ya que esto es muy relativo y aunque para muchos $ 4,250.00 no es una cantidad significativa, para quien no tiene dinero, como era el caso del Ing. Malapata, es una cantidad importante que si bien no ameritaba una autorización para pagar en 48 parcialidades, si era necesario haberle dado facilidades y no imponerle una multa.

LA INTERPRETACION DE LAS LEYES FISCALES….SOLO PARA INICIADOS?

SECTAUno de los más grandes problemas a que se enfrentan los contribuyentes a la hora de querer cumplir con sus obligaciones fiscales es la de entender lo que se establece en las leyes fiscales ya que incluso hasta los especialistas en el tema tienen problemas para interpretar lo que se establece en las mismas. 

En efecto, porque aunque pudiera parecer difícil de creer, incluso para muchos  funcionarios hacendarios también el interpretar las leyes fiscales es algo que escapa a su entendimiento, por lo que el interpretar correctamente las disposiciones fiscales es algo que no está al alcance de cualquier persona y esto ocasiona diversos conflictos a los contribuyentes que devienen en sanciones económicas e incluso privativas de la libertad. 

De acuerdo a los diccionarios jurídicos, por interpretar una ley debe entenderse la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma. Una vez interpretada la ley lo siguiente es su aplicación por lo que si no se interpreta la ley no sería posible su aplicación. 

Entonces el interpretar correctamente una ley fiscal es realmente importante ya que de la interpretación que se haga dependerá la manera en que aplicaremos la disposición correspondiente, por lo que si el significado de las palabras fuera el mismo para todos pues no existiría problema alguno, pero sucede que en cuestiones de interpretar las leyes fiscales esto no es así y cada lector las interpreta de diversa manera. 

Así tenemos que las leyes fiscales son interpretadas por los contribuyentes, por las autoridades fiscales (auditores, inspectores, funcionarios, etc), por los asesores fiscales (contadores, abogados y demás que se lanzan al ruedo) y por los jueces de los diversos tribunales judiciales y administrativos, y cada uno de ellos puede interpretar de diferente manera una misma disposición………..Porqué ocurre esto? 

Porque nuestras disposiciones fiscales señalan que salvo las normas relativas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, así como las que establecen exenciones, infracciones o delitos fiscales, todas las demás normas fiscales pueden ser interpretadas aplicando cualquier método de interpretación jurídica. 

En efecto mis estimados lectores, lo que ocurre es que en el mundo jurídico los tratadistas y estudiosos de las leyes han desarrollado a lo largo de la historia diversos métodos de interpretación de las normas que integran una ley y con ello nos dieron en la “chapa” a todos aquellos que no queremos ser unos expertos en cuestiones jurídicas, sino que solamente queremos entender lo que la ley nos dice para poder cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales. 

Estos tratadistas y estudiosos, que aparentemente no tenían otra cosa mejor que hacer, han desarrollado una gran variedad de métodos para interpretar las leyes, y así nos han legado (no habrán tenido algo mejor que legarnos?), entre otros, el método de interpretación lógica, sistemática, restrictiva, literal, analógica, extensiva…….y mejor no hacemos extensiva esta lista porque no acabaríamos de mencionar la gran cantidad de métodos que existen. 

Sin embargo, si usted piensa que aún son pocos los métodos que existen y que usted puede aportar uno más pues no se preocupe porque puede hacerlo, sólo recuerde que de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cualquier método de interpretación legal debe estar regido por 3 elementos esenciales: la lógica, la equidad y la utilidad social. 

Pero volviendo a nuestro tema, resulta entonces que para poder interpretar una disposición fiscal hay que ser un experto en cuestiones jurídicas porque hay que conocer los diversos métodos de interpretación jurídica que se han desarrollado a lo largo de los años, además de que también es necesario conocer otras leyes en adición a las fiscales porque de la aplicación de algunos de esos métodos de interpretación se deriva el tener que aplicar lo dispuesto en una gran variedad de cuerpos normativos. 

De ésta manera, el interpretar correctamente las disposiciones fiscales queda en manos de verdaderos iniciados, de gente que ha tenido que dedicarle una gran parte de su tiempo al estudio de los temas fiscales solo para que cuando ya  está desentrañando el sentido de las disposiciones fiscales, venga la acostumbrada reforma y le cambie todo el panorama. 

Bueno, pero el dinamismo con que cambian las disposiciones fiscales en nuestro país es otro tema del que quizá hablemos en otra ocasión, por ahora, sólo quisiera terminar éste tema recomendando a nuestros lectores que para evitarse situaciones desagradables lo mejor es asesorarse con alguno de esos iniciados que manejan bien los temas fiscales

LA ILEGALIDAD DE LOS REPORTES AL BURO DE CREDITO POR PARTE DEL SAT

REPORTES SATPara poder llevar a cabo la tarea de incorporar al buró de crédito a todos aquellos contribuyentes con créditos fiscales firmes a su cargo, funcionarios del SAT estan realizando reuniones con la gente del Buró de Crédito para coordinar y definir los procedimientos adecuados para la entrega de la base de datos respectiva.

En relación a esto, diversos medios impresos han hecho mención a tal situación, sin embargo, por la forma en que se han presentado las notas,  podría crear confusión entre los contribuyentes ya que señalan cosas como la siguiente: “Quienes tengan grandes adeudos con el SAT o más de 45 días de atraso en sus pagos al fisco irán al buró de crédito”… Lo anterior, sin duda alguna aludiendo al plazo que tienen los contribuyentes para interponer un medio de defensa, una vez le ha sido notificado un crédito fiscal.

Sin embargo, por como está redactada la nota, muchos contribuyentes interpretan que si se atrasan en la presentación de una declaración de impuesto por más de 45 días, entonces en automático se van al buró de crédito. Esto no es así, un contribuyente puede atrasarse en la presentación de una declaración de impuesto todo lo que sea necesario y mientras la autoridad no le notifique un crédito fiscal por tal omisión y éste quede firme, pues no existe la posibilidad de que sea reportado al buró de crédito.

Como sabemos, la consecuencia de aparecer en dicho buró estriba en la posible dificultad de obtener un crédito ya que las diversas empresas e instituciones acuden a sus registros para determinar el historial crediticio del solicitante, por lo que evidentemente que esta es una medida intimadatoria por parte de la autoridad fiscal…….O pagas tus impuestos o te mando al buró de crédito y será muy dificil que alguien te otorgue financiamiento….

Esta medida, como muchas otras cosas, incluyendo desde las mismas siglas del SAT, no son Made in Mexico, sino que son copia de lo que se ha hecho en otros países, y en el caso particular de mandar al buró de crédito a los deudores del fisco, se ha tomado de lo que se hizo en Chile, donde aparentemente el efecto inmediato fue un incremento en la recaudación.

Sin embargo, habría que determinar la validez de tales medidas, si para hacer que un contribuyente cumpla con el pago de sus impuestos, la autoridad fiscal tenga que recurrir a emitir un reporte a una temida por casi todos institución de información crediticia, ya que es evidente que esta institución no le solicita la información, sino que es el mismo SAT quien por iniciativa propia le proporciona la información sin que se lo pidan.

Por supuesto que se dice que esto no viola el secreto fiscal, ya que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite o establece que la reserva y confidencialidad que debe mantener la autoridad fiscal en relación a los datos e información conocida de los contribuyentes no aplicará en los casos en que se deban suministrar datos a ciertas autoridades o instituciones.

Estas autoridades o instituciones son las siguientes, según el citado artículo 69 del CFF:

1.- Casos en que se deba suministrar datos a funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales federales.

2.- Casos en que se deba suministrar datos a las autoridades judiciales en procesos del orden penal.

3.- Casos en que se deba suministrar datos a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

4.- Casos en que se proporcione información a otras autoridades fiscales.

5.-Información sobre créditos fiscales firmes que se proporcionen al buró de crédito.

6.- Casos de investigación sobre lavado de dinero.

7.- Información a autoridades fiscales extranjeras, en los casos de acuerdos de intercambio recíproco de información.

8.- En intercambio de información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.

9.- Cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social solicite información respecto a la participación en las utilidades de los trabajadores.   

 

De lo anterior, podemos observar que la excepción a esa reserva y confidencialidad se presenta cuando una autoridad o institución LE SOLICITA a la autoridad fiscal información como parte de su actividad, lo cual es una situación que se entiende y comprende, ya que si la autoridad fiscal no proporciona información, entonces la labor de la otra autoridad o institución se vería obstruida o no se podría llevar a cabo.

Esa es la caracterítica común a 8 de los 9 casos de excepción regulados en el artículo 69 del CFF, la de que la otra autoridad o institución es la que LE SOLICITA a la autoridad fiscal información y que esta puede proporcionarla sin considerarse que se viola el secreto fiscal; sin embargo, esto no es así en el caso específico del buró de crédito, ya que aquí es la autoridad fiscal la que proporciona la información sin que previamente le haya sido solicitada.

Acaso es una obligación de las empresas y entidades en general el proporcionar la información de sus deudores al buró de crédito?…..Claro que no!, eso depende de cada quien, por lo tanto el buró de crédito no anda pidiendo la relación de sus deudores a cada entidad, ni ninguna ley obliga a proporcionar tal información al buró de crédito.

Por lo tanto, el reporte que pretende hacer la autoridad fiscal al buró de credito, de todos  aquellos contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes a su cargo, CONSTITUYE UNA VERDADERA VIOLACION AL SECRETO FISCAL, ya que no existe una justificación legal jurídica para ello, como si ocurre en los demás casos de excepción contemplados en el citado precepto del CFF, en los que otras autoridades o instituciones solicitan la información para poder llevar a cabo su labor, por lo que la autoridad fiscal debe proporcionar información para no obstruir o impedir tales actividades legales.

Tal situación de ilegalidad no lo evita el hecho de que en el multicitado artículo 69 del CFF se señale que la información a sociedades de información crediticia se considera como excepción al secreto fiscal, ya que estas excepciones no estan en función a que se permitan en tal artículo o no, sino que estan en función a la naturaleza de cada una de ellas, a la obligatoriedad de proporcionar información, estan en función a que el tercero lo solicite y que ese tercero requiera necesariamente de la información que posea la autoridad fiscal para llevar a cabo su actividad.

Bajo esta situación, en cualquier momento nos podemos encontrar con la sorpresa de que se modifique el artículo 69 del CFF para incluir como excepción al secreto fiscal el publicar en la prensa los nombres de los deudores al fisco, a la manera de esos anuncios que luego vemos en los periódicos bajo el tenor de ”Sr. Fulanito de Tal pase a liquidar su adeudo que tiene con esta institución”, o algo así……..Y todo dizque legal porque estaría contemplado en el artículo 69 del CFF, pero en realidad no lo sería así, ya que no existiría la necesidad y obligación de proporcionar tal información, lo cual constituye la verdadera razón de las excepciones al secreto fiscal……..Justo como ahora en el caso de estos reportes al buró de crédito, lo cual pretenden revestir de legalidad bajo esa cortina de humo que es la disposición del artículo 69 del CFF. 

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 28 seguidores