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MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IDE

GENERAL

 

De manera general y conforme al artículo 4 fracción I de la Ley del IDE, el impuesto se causará el último día del mes de que se trate, para lo cual las instituciones del sistema financiero recaudarán el impuesto  indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

 

Por lo tanto, el impuesto no lo retendrán las instituciones financieras en el momento del depósito en efectivo, aunque el monto del mismo exceda a los $ 25,000.00, sino que será hasta el último día del mes, fecha en que sumarán todos los depósitos en efectivo efectuados en el mes y aplicarán la tasa del 2% al monto excedente a los $ 25,000.00, si es que así ocurrió, y procederán a efectuar la retención de cualquiera de las cuentas que la persona tenga abiertas a su nombre en la misma institución financiera.

 

Lo anterior implica el que, por ejemplo, una persona puede recibir depósitos en efectivo en su cuenta de cheques y que la institución financiera le efectúe la retención del impuesto al final del mes en una cuenta de ahorro que tenga en la misma institución. 

 

 

DEPOSITOS A PLAZO

 

 

Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.

 

Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

  1. 28 junio 2008 a las 4:29 PM

    YO TENGO 45 MIL PESOS EN EL BANCO Y MIS DEPOSITOS SON DE 4 MIL A LA QUINCENA ,VOY A PAGAR ALGO…?

    • Juliana
      17 enero 2010 a las 10:29 PM

      no, no tienes que pagar IDE por que solo estan grabados los depositos que te hagan en este caso de los $4,000 pero hay un monto exento que es de $25,000 el cual no lo cubres, si en el transcurso del mes te hacen depositos solamente en efectivo por mas de 25,ooo tendras que pagar el 2% sobre el exedent.

  2. Hugo Castillo
    28 junio 2008 a las 9:53 PM

    normalmente para pagar utilizo la tarjeta de credito, gastando unos 30,000 o 40,000 pesos mensuales, siempre pago la totalidad del las deudas a la fecha de corte, realizando los depositos en efectivo de todo lo que gaste al mes.

    Entonces sobre eso que deposite me van a cobrar el 2%?

  3. Victor Regalado
    29 junio 2008 a las 1:42 PM

    Marco, solo cuando el depósito en efectivo exceda en un mes los $ 25,000 es cuando se causará el impuesto. Sobre lo que ya se tenga en tu cuenta, sobre eso no se paga nada.

    • Javier Lopez
      23 octubre 2009 a las 9:45 AM

      Que tal Victor tengo una pregunta: es verdad que puedo hacer deducible un gasto efectuado un mes posterior a mi deposito? ejemplo: me depositan a mi cuenta fiscal el ultimo dia del mes a las 6 pm obviamente ya no me da tiempo de sacar ese dinero de mi cuenta y para no pagar impuestos sobre todo ese deposito puedo hacer deducible lo que pague al dia siguiente aunque este ya sea en otro mes?? cabe señalar que soy persona fisica con actividad empresarial, saludos y muchas gracias por tu respuesta.

      • Victor Regalado
        25 octubre 2009 a las 6:22 PM

        Buenas tardes Javier……En el caso de personas físicas con actividad empresarial, uno de los requisitos de las deducciones autorizadas lo constituye el que estas se encuentren efectivamente erogadas, considerando que se encuentran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, traspaso de cuentas, o en servicios, por lo que si el pago se hace hasta el siguiente mes, pues entonces no se cumpliría con este requisito y la deducción procedería hasta entonces.
        Sin embargo, es necesario precisar que igual se consideran efectivamente erogadas cuando se entrega un título de crédito suscrito por un tercero o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, según lo dispone la fracción I del artículo 125 de la Ley del ISR.
        Por lo que en estos casos se podría deducir aunque no hubiera un pago en el período, recordando que las obligaciones igual se extinguen a través de la compensación, novación, prescripción, remisión, etc.
        Saludos….Victor.

  4. Victor Regalado
    29 junio 2008 a las 1:44 PM

    Hugo, sobre los pagos a tarjeta de crédito no habrá impuesto siempre que el monto del depósito en efectivo no exceda a la cantidad adeudada.

  5. gualberto
    4 julio 2008 a las 8:07 AM

    buenos dias victor

    En relacion a «prestamo del banco»

    cuando solicito un prestamo al banco y este me habre una cuenta especial el cual me ira descontando directamente cada vez que le deposite la cantidad mensual a pagar.
    en este caso que pasa si yo deposito 100,000.00 fvo para el pago mensual sabiendo que mi mensualidad es de 70,000.00 y el credito otorgado es de 1,000,000.00 el banco me descuenta los 70,000.00 automaticamente que pasa con el resto (30,000.00) grava IDE o no por que el prestamo es de 1,000,000.00 y podria retirar la diferencia , sera esta una estrategia para no pagar IDE???????

    espero sus comentarios y me pueda ayudar

    saludos

  6. Victor Regalado
    4 julio 2008 a las 10:38 PM

    Si el diferencial de $ 30,000.00 no es tomado como pago anticipado, y por lo mismo, es posible disponer despues de esa cantidad, entonces, en mi opinión, si gravaría el IDE ya que no sería un pago de adeudo. Esto es asi, porque lo que se exenta es el depósito de una cantidad que al ser en pago de un crédito ya no se puede disponer de ella posteriormente, por lo que si ya no se pudiera disponer de esos $ 30,000 al ser considerado como pago anticipado, entonces si estaría exento.
    Saludos…..Victor Regalado.

  7. Koen
    1 agosto 2008 a las 1:09 PM

    Y como aplicaría el IDE en Factoraje financiero?

    Es decir, supongamos que mi negocio factura mas de 25,000 al mes pero todo me lo depositan en efectivo asi que inicialmente estoy sujeto al IDE, pero si utilizo el factoraje y el banco me da el dinero de manera anticipada (previo descuento de su comision) y cuando cobre deposito en EFECTIVO el dinero en el banco; Aplica IDE?

    El dinero que deposito en efectivo es en una cuenta del banco? o es cuenta personal?

    Saludos

  8. Victor Regalado
    1 agosto 2008 a las 2:34 PM

    Buen día Koen……El IDE se causa por todos los depósitos en efectivo que excedan en un mes la cantidad de $ 25,000, sin importar cual sea el motivo u origen del dinero que se esta depositando y el impuesto corre a cargo del titular de la cuenta a donde se está efectuando el depósito….Entonces no importa que previamente haya habido factoraje financiero o no, o cualquier otra situación, si es un depósito en efectivo y excede el monto exento de los $ 25,000 en el mes, entonces causa el IDE, insisto, sin importar el motivo u origen del mismo.
    No hay exenciones a esta regla general?…Si las hay…..los exentos son los siguientes:
    1.- La Federación, Estados y Municipios.
    2.- Las personas no lucrativas para ISR.
    3.- Las instituciones del sistema financiero.
    4.- Personas con créditos con integrantes del sistema financiero, hasta por el monto del adeudo.

    Entonces, si el depósito se realiza a las cuentas de alguna de estas personas, no habrá IDE ya que estan exentas del impuesto.
    Pero si el titular de la cuenta a donde se realiza el depósito en efectivo, no es alguno de ellos, entonces se causará el IDE no importando el motivo o circunstancias previas.
    Por lo que en tu ejemplo, si en vez de enajenar las cuentas por cobrar, lo que solicitaras fuera un crédito al banco con garantía de las cuentas por cobrar y cuando se cobraran estas se depositaran a la cuenta que el banco te abriera con motivo del crédito, entonces estaría exento el depósito al ser un pago del crédito recibido.
    Saludos y espero haber aclarado tu duda…..Victor Regalado.

  9. luis feria
    9 septiembre 2008 a las 11:02 AM

    hola, mi pregunta es:
    yo tenia 8,225 en mi cuenta.
    como me acaban de liquidar en mi trabajo y me dieron 18,800 fue lo mismo que deposite a la cuenta, en total son 27,025 pero mas tarde hice compras con mi tarjeta y me quedo de saldo 22,825.
    aplica el IDE

  10. Victor Regalado
    9 septiembre 2008 a las 12:20 PM

    Buen dia Luis….el IDE se causa sobre los depósitos en efectivo que excedan de manera acumulada a $ 25 mil pesos en un mes de calendario, por lo que supongo que esos $ 18,800 que te dieron como liquidación en tu trabajo fue hecho con cheque, por lo que no formarían parte de la base del IDE. Ahora que si esa cantidad te la dieron en efectivo y asi la depositaste a tu cuenta, entonces habria que ver si en ese mismo mes hiciste mas depósitos en efectivo que sumados a esos $ 18,800 excedieran a $ 25 mil pesos, ya que sólo de esa manera causarían el impuesto, porque si no hiciste más depósitos en efectivo en el mismo mes, o si lo hiciste, pero sumados todos no exceden a $ 25 mil pesos, entonces no hay IDE.
    Espero haber aclarado tu duda……Victor Regalado.

  11. Areli L. García
    11 septiembre 2008 a las 11:29 AM

    Hola Victor, mi duda es la siguiente:
    – deposito $6,000 en una cuenta de ahorro en Banamex
    -abro una cuenta en Ixe banco por $20,000 de una tanda
    – mi empresa me deposita por pago de nómina por las 2 quincenas del mes $19,000 en la cuenta de nomina en Bancomer (ojo: no sé si ésta sea una transferencia electronica pero lo cobro retirandolo con tarjeta)

    Aplica el impuesto del ide?

    Lo anterior es porque el total de los depósitos en el mismo mes es de $45,000 pero son 3 cuentas de bancos diferentes y uno de los tres depósitos es pago de nómina.

    Gracias y espero puedas ayudarme.

    Areli

  12. Victor Regalado
    11 septiembre 2008 a las 11:51 AM

    Buen dia Areli…..El IDE se causa únicamente por los depósitos en efectivo, no importa el origen o causa de los mismos, es decir, no importa si es la nómina, el pago de una tanda, de cantidades que vamos a ahorrar, el gasto de la semana, etc, etc..
    Mientras sea en efectivo el depósito, el IDE se causará siempre y cuando el monto de los depósitos excedan en un mes a la cantidad de $ 25,000.00 en un MISMO BANCO, por lo que si depositamos en efectivo en un mes la cantidad de $ 30,000.00, pero lo repartimos en 3 bancos de a $ 10,000.00 en cada uno, entonces no hay IDE porque en ninguno de los bancos superamos los $ 25,000.00 de depósitos en efectivo que está exento del impuesto.
    Pero si esos $ 30,000 los depositamos en un solo banco, entonces si habría IDE sobre los $ 5,000.00 que excede a los $ 25,000.00.
    En tu ejemplo, y suponiendo que esos fueron los únicos movimientos en el mes e igual suponiendo que todos los depósitos los hiciste en efectivo, es decir, que no fueron con cheque o mediante transferencia electrónica, entonces no hay IDE porque en ninguno de los 3 bancos excediste de $25,000.00, el cual es el monto exento de IDE.
    Entonces, ten en cuenta y perdona que sea repetitivo, que lo que grava el IDE son solo depósitos en efectivo y que no importa el origen o destino de los mismos…..No importa que sea nómina, un préstamo, el dinero de la quincena que te dió tu esposo, ahorro, tanda, que me lo haya encontrado tirado en la calle el dinero, que sea el pago de una venta, etc, etc etc……….Si es en efectivo el depósito, grava IDE, claro, siempre y cuando el monto acumulado de los depósitos en el mes exceda a $ 25,000.00 en un mismo banco.
    Saludos y espero haber aclarado tu duda……Victor Regalado.

  13. Areli L. García
    11 septiembre 2008 a las 11:54 AM

    En continuación a mi correo de hace como una hora, olvidé mencionarte que tambien hago un depósito mensual de $6,000 a una cuenta en scotiabank por concepto de pago de mensualidad de préstamo automotriz de la financiera de Nissan.

    Areli

  14. Areli L. García
    11 septiembre 2008 a las 11:57 AM

    Víctor, muchas gracias por tu gran ayuda y claro que mi duda fue aclarada.

    Saludos,
    Areli

    P.D. Y ya no es necesario que me contestes mi 2º correo porque ya te entendí muy bien 😉

  15. Victor Regalado
    11 septiembre 2008 a las 11:58 AM

    ok Areli…veo que eres toda una magnate financiera con cuentas en todo el sistema financiero del país….Cuando sea grande quiero ser como tu….jejeje.
    Mi respuesta no cambia con este nuevo dato……..

  16. Rita Navarro
    18 septiembre 2008 a las 3:14 PM

    Si yo recibo ingresos en efectivo por 100,000 y los deposito 50 y 50 en dos cuentas a mi nombre y con una misma institucion bancaria, ¿pagaría el IDE 2% el excedente en cada cuenta que serian 25,000 y 25,000 o me sumarian los dos ingresos y seria sobre 75,000?
    Espero su respuesta y le agradezco el apoyo.

  17. Victor Regalado
    18 septiembre 2008 a las 3:17 PM

    Que tal Rita….La exención de los $25,000 opera por los depósitos efectuados en una misma institución financiera y no por cada cuenta que se tenga, por lo que en tu ejemplo el IDE sería sobre los $ 75,000.00
    Saludos….Victor Regalado.

  18. Rita Navarro
    18 septiembre 2008 a las 3:41 PM

    Sr Victor, de antemano le agradezco la atancion y le quiero hacer otra pregunta.
    Yo cuento con un dinero invertido a plazos y al vencimiento del plazo, este dinero me lo ponen en una cuanta de ahorros, hasta que yo voy y decido si lo vuelvo a invertir. ¿Por este movimiento que hace el Banco internamante de mi dinero tengo que pagar sobre el exedente de los 25,000 o no esta gravado por el 2%?

  19. Victor Regalado
    18 septiembre 2008 a las 3:56 PM

    Las inversiones a plazo igualmente estan gravadas por el IDE si el depósito a la cuenta de inversión lo haces en efectivo, si el depósito en estas cuentas o en cualquier otra que se pudiera tener en una institución financiera, se hace por medio distinto al efectivo, como puede ser transferencia electrónica, traspasos de cuentas, cheque, etc, entonces no se causa el IDE.
    Si el dinero llega a tu cuenta de ahorro a través de un traspaso que se hace de la cuenta de inversión a tu cuenta de ahorro, entonces no hay IDE por esa operación ya que el artículo 1o de la Ley del IDE señala de manera expresa que los depósitos efectuados a través de traspasos de cuentas no lo causa, y sólo podría causarlo si al momento del depósito en la cuenta de inversión éste se hizo en efectivo.

  20. Vìctor Anduaga
    11 octubre 2008 a las 1:40 PM

    Estimado Víctor, tengo una duda respecto al IDE…
    Es la siguiente: mi banco me està cobrando 165.10 sobre depòsitos en efectivo, me andan enredando con las fechas de corte, que el tipo de cuenta y como lo manejan internamente ellos, mi duda es, es como estèn haciendo los cortes ellos de los estados de cuenta o por los dìas de un mes natural, es decir, del dia 1º al último de cada mes como supongo yo que debe de ser, espero tu amable respueste y doy anticipadamente las gracias por tu asesorìa.

  21. ROGELIO
    11 octubre 2008 a las 3:40 PM

    QUE TAL SOY ROGELIO TENGO UNA DUDA SOBRE LA COMPENSACION DE IDE EN EL FORMATO DE COMPENSACION EL F-42 ME PIDE LA FECHA DEL PERIODO DEL IDE RECAUDADO QUE FECHA TENGO QUE PONER DE UN IDE DE JULIO QUE NO FUE RECAUDADO EN AGOSTO SINO HASTA SEPTIEMBRE POR FALTA DE FONDOS PORQUE YO PRESENTE EL AVISO DE COMPENSACION CON LA FECHA DEL PERIODO DEL IDE A COMPENSAR LA DE JUNIO Y ME LO RECHAZARON Y ME DIJERON QUE TENIA QUE PONER LA FECHA DEL COMPROBANTE DEL IDE QUE ES DE SEPTIEMBRE QUISIERA UNA OPINION SOBRE ESTO.

  22. Victor Regalado
    11 octubre 2008 a las 3:58 PM

    Que tal Rogelio……opino que la autoridad tiene la razón ya que el impuesto te lo recaudaron hasta Septiembre y por lo tanto, es cuando nace tu derecho a compensar dicho monto, aunque este corresponda a depósitos de un mes anterior. En Julio no podias compensar porque no existía la recaudación, es decir, en esa fecha no te habían retenido cantidad alguna.
    Saludos…Victor.

  23. Victor Regalado
    11 octubre 2008 a las 4:34 PM

    Que tal tocayo…..En relación a eso de las fechas de corte para determinar la base del IDE, te digo que de acuerdo a los artículos 2 fracción III y 4 fracción I de la Ley del IDE, la base del impuesto se debe calcular sobre depósitos en efectivo realizados en cada mes del ejercicio y que el impuesto se debe recaudar el último día del mes de que se trate. Esto es, se deben considerar depósitos del día 1o al día último de cada mes.
    No obstante, vía reglas de miscelánea, la I.11.12, publicada en el DOF el 27 de Mayo del 2008, se le permitió o se dio la facilidad a las instituciones del sistema financiero de que recauden el IDE al siguiente día hábil a la fecha de corte de la cuenta donde se hicieron los depósitos en efectivo. Esto es, en vez de hacerlo el día último del mes, como dice la ley, lo pueden hacer el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta.
    Pero debiendo entender por fecha de corte de la cuenta, justamente el día último del mes que corresponda, que es cuando las instituciones tienen que hacer el corte de los depósitos efectuados por los contribuyentes y determinar si hay base de IDE o no.
    Esto se me hace comprensible ya que al estar en ley la obligación de hacer la recaudación el día último del mes, pues como que administrativamente podrían meter en problemas al banco para cumplir con ello ya que tendrían que esperar la hora en que se cerraron las operaciones del día y en ese momento empezar a hacer los cortes de cada cuenta, mientras que al disponer que lo pueden hacer al día hábil siguiente, creo que le dan un poco de tiempo para que los empleados bancarios puedan hacer su trabajo sin tener la presión de que el mismo dia deben determinar la base y recaudar el impuesto, ya que si no estarían incumpliendo la ley.
    El criterio anterior de que tal disposición de miscelánea considera como fecha de corte al día último del mes y que no se refiere a alguna otra fecha que el banco maneje de manera interna como fecha de corte de las dsitintas cuentas, encuentra su apoyo en lo dispuesto en otra regla de miscelánea, la I.11.28, en la cual se establece que los montos recaudados el día hábil siguiente al último del mes, se considerarán como correspondientes al del mes de que se trate.
    Esto es, el 1o de Octubre me recaudan el IDE de Septiembre, porque asi lo permita la regla de miscelánea comentada, que en vez de hacerlo el 30 de Septiembre, lo puedan hacer el día hábil siguiente, pero esa cantidad recaudada el 1o de Octubre será considerada como IDE de Septiembre y no de Octubre.
    Esto es lo que hay en relación a este tema y aunque no me ha tocado de manera personal ver el caso de que esten manejando períodos de recaudación distintos al mes de calendario, pues no me extrañaría que asi fuera.
    Saludos…Victor Regalado.

  24. Karina
    29 octubre 2008 a las 11:59 AM

    el IDE es acumulado,si no lo aplico por no tener mi constancia a tiempo ,lo puedo aplicar en el mes siguiente.

  25. Victor Regalado
    29 octubre 2008 a las 2:54 PM

    En efecto, lo podrás aplicar en el mes siguiente del mismo ejercicio o en la declaración anual de ISR.

  26. Moises
    3 noviembre 2008 a las 9:14 PM

    una pregunta !!

    quisiera saber como toman los bancos como mes , mes canlendario del 1 hasta el ultimo del mes?

    otra pregunta, si me depositan el 16 de cada mes por decir 25000, puedo depositar el primero del siguiente mes sin causar el IDE o no se puede por no cumplir un mes.

    y otra pregunta si deposito en fondos de inversion, y deposito en una cuenta de ahorro de la misma institucion y sobre pasa los 25000 pesos entre los dos causa IDE’?

    Espero tu respuesta
    graicas

  27. Victor Regalado
    4 noviembre 2008 a las 1:16 PM

    Mi estimado Moises, por favor lee las preguntas y respuestas previas a este mismo post, porque todo eso que preguntas ya lo preguntó alguien antes y fue respondido.
    Saludos y gracias….Victor.

  28. JULIO
    2 diciembre 2008 a las 6:59 PM

    que tal, mi duda es, hice un préstamo vía nomina, por cien mil, quincenalmente en mi tarjeta de nómina debo tener cierta cantidad para realizar el pago correspondiente por dicho préstamo, actualmente adeudo 83 y quiero liquidarlo, pero me dijeron en el banco que probablemente sea sujeto del ide, porque para tal pago, tengo que depositar los 83 en efectivo a mi tarjeta de nómina porque de ahí se cobrarían el adeudo. Luego entonces esa es mi duda, soy o no sujeto al ide, al depositar en efectivo a mi tarjeta de nómina, la deuda de 83 mil que tengo actualmente con el banco por concepto de préstamo vía nomina. Muchas gracias.

  29. Victor Regalado
    4 diciembre 2008 a las 12:22 PM

    Buen dia Julio….Los depósitos en efectivo que se hacen para pagar créditos otorgados por instituciones bancarias se encuentran exentos del IDE, según el artículo 2 frac VI de la Ley respectiva. La única condicionante es que el monto del depósito no exceda al monto del crédito, por lo que si en tu caso sólo vas a a depositar el monto del adeudo (los $ 83 mil pesos), entonces estaría exento del IDE tal depósito.
    Saludos…Victor.

  30. IVAN
    12 diciembre 2008 a las 12:27 PM

    lic. victor yo quisiera hacerle una pregunta espero me pueda ayudar mi pregunta es:

    para estrategias fiscales ¿si tengo una emprega de establecimiento permanente en mexico y una subsidiaria en estados unidos como le puedo hacer para evitar la doble tributacion? cual seria mi estrategia fiscal para pagar menos impuestos?
    es una empresa moral dedicada a la compra de acero y agregados y a la venta de acero y cemento ? espero me pueda apoyar con su respuesta de antemano le agradezdo licenciado victor.

  31. Victor Regalado
    13 diciembre 2008 a las 8:51 PM

    Buenas noches Ivan…..Para evitar la doble tributación hay 2 vías:
    1.- Aplicar el tratado internacional para evitar la doble tributación que nuestro país haya signado con el país respectivo, y que aunque ciertamente no se tiene con todos los países del mundo, pues en el caso de Estados Unidos si hay celebrado un acuerdo, y/o
    2.- Aplicar las disposiciones que con tal fin se establecen en nuestra Ley del ISR, mismas que se contienen en el artículo 6 de la misma, y en el cual se permite el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, cumpliendo con las condiciones y requisitos que en dicho artículo se señalan.

    Explicar aqui el contenido de las disposiciones de tal tratado o las contenidas en el artículo 6 de la Ley del ISR, sería bastante extenso, por lo que te remito a tales dispositivos para su consulta.
    Saludos y en caso de no haber aclarado tu duda, por favor no dudes en comunicarmelo.
    Victor Regalado.

  32. hector
    15 diciembre 2008 a las 6:42 PM

    lic. victor, quisiera preguntarle algo

    Por cuestiones de mi empleo, algunas veces tengo que salir por meses a diferentes estados de la republica y cuando sucede esto me tienen que depositar a mi cuenta mis quincenas, pero rebasan los 25,000 pesos, me llega mi aviso de que me cobraron el IDE pero yo pago mis impuestos, si yo compruebo el pago de estos ante mi banco, es posible que no me cobren o se sigue grabando el IDE.

  33. Victor Regalado
    15 diciembre 2008 a las 6:52 PM

    Buenas tardes Hector….Lamentablemente no funciona asi esto del IDE, por lo que en tu caso te seguirán reteniendo el monto correpondiente, mismo que sólo podrás recuperar, en tu caso que eres asalariado, cuando presentes declaración anual a través del acreditamiento contra tu ISR anual del monto del IDE que te hayan retenido en todo el año. Por lo que en caso de no estar obligado a presentar declaración anual, el monto del IDE retenido podría ser un motivo para optar por presentarla, ya que esta sería una de las únicas 2 vías para un asalariado de recuperar tales cantidades.
    La otra vía es la solicitud de devolución que se presente ante el SAT.
    Saludos…Victor Regalado.

  34. Pau
    12 marzo 2009 a las 4:46 PM

    HOLA BUENAS TARDES, SOLO TENGO UNA DUDA, PUEDO ACREDITAR EL IDE DEL AÑO PASADO CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DE ESTE AÑO 2009??????’

    • Victor Regalado
      14 marzo 2009 a las 1:39 PM

      Hola Pau…….La Ley del IDE tiene algunas imprecisiones o situaciones no reguladas de manera clara, siendo una de ellas justamente lo que comentas. El artìculo 7 de la Ley del IDE establece el procedimiento para recuperar el IDE recaudado por las instituciones financieras y asi señala un orden que deberá seguirse para ello.
      En primer lugar el IDE se debe acreditar contra el ISR a cargo del mismo ejercicicio, esto es, el IDE recaudado en el 2008 tendría que acreditarse contra el ISR a cargo del ejercicio 2008. Si el IDE fuera mayor que el ISR a cargo, entonces la diferencia podria acreditarse contra el ISR retenido a terceros y si aún fuera mayor el IDE, entonces podría compensarse contra otros impuestos a cargo (IVA, IETU, IEPS, etc).
      Por último, si despues de lo anterior aún hubiera una diferencia, entonces dicho artículo señala que se podría pedir devolución de tal diferencia, por lo que dentro de tal procedimiento no se señala de manera expresa que tales remanentes pudieran acreditarse contra ISR de períodos futuros y que por lo mismo, la única posibilidad de recuperar posibles remanentes al procedimiento de acreditamiento y compensación efectuado en el ejercicio, tendría que ser la solicitud de devolución respectiva.
      Sin embargo, en el párrafo quinto de dicho numeral se señala que cuando el contribuyente no acredite el IDE pudiendolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
      Por lo que del texto de tal párrafo se puede interpretar que si es posible acreditar el IDE en un ejercicio posterior a aquel en que se recaudó, siempre y cuando se trate de remanentes o cantidades que sobraron despues de haber efectuado el procedimiento de acreditamiento y compensación que ya se mencionó. Claro que si el IDE que se pretende acreditar ahora para el 2009 deriva de montos no acreditados o compensados en el 2008 por error o cualquier otra causa, entonces no podría hacerse, tal y como lo señala el párrafo quinto del artículo 7 de la Ley del IDE.
      Saludos…Victor Regalado.

  35. Federico
    14 May 2009 a las 5:07 PM

    En el 2008 me retuvieron el IDE por un depósito por la venta de mi anterior casa que habitaba y por la cual no causé impuestos.
    En mi declaración del ISR anual de persona física del 2008 estoy indicando las cantidades retenidas por el banco y me resulta el total como diferencia por aplicar del IDE.
    ¿Cómo puedo hacer para la devolución del IDE?
    ¿Tendría que declarar la venta de la casa como enajenación de bienes aunque el ISR lo haya pagado el comprador ó no estoy obligado?

    • Victor Regalado
      15 May 2009 a las 12:18 PM

      El IDE es acreditable contra el ISR a cargo, por lo que si dices que te queda todo el impuesto por aplicar, entonces supongo que en tu declaración anual no te salió impuesto a cargo.
      El ingreso por la enajenación de la casa habitación se encuentra exento de ISR si es que el valor de la misma no excedió 1.5 millones de UDIS (aproximadamente 7 millones de pesos), pero para mantener la exención del ingreso este debe declararse cuando en el año se obtienen en total mas de $ 500,000.00 como ingresos totales (incluyendo el ingreso por la venta de la casa habitación).
      El ingreso de la venta de la casa habitación se declara para fines informativos, no es que se vaya a pagar ISR por ello, ya que dicho ingreso está exento, pero si no lo declaras entonces el ingreso pierde la exención.
      Volviendo al monto del IDE que dices te queda a favor ya que no se pudo aplicar contra ISR del ejercicio, pues efectivamente la única via para recuperarlo sería tramitar su devolución, debiendo para ello presentar la solicitud en los formatos oficiales.

  36. federico gonzalez
    4 julio 2009 a las 12:12 PM

    Lic. Regalado.
    Mi duda es esta, yo recibo por nomina al mes 12000 pesos. de acuerdo al contador que nos paga, el dice que hace transferencia de una cuenta de la empresa a el banco que nos paga, ellos no hacen depositos en efectivo al banco, mi duda es esta yo quiero depositar 25000 peso al mismo banco en efectivo, si recivo 12 mil en nomina, por logica el resto me quitarian el impuesto o no.
    La otra duda es puedo abrir otra cuenta en otro banco y no habria ningun problema si en uno me pagan la nomina aprox 12 mil al mes y en la otra cuenta deposito en efectivo los 25 mil aqui no me quitarian el impuesto_
    gracias por su respuesta de antemano.

    • Victor Regalado
      6 julio 2009 a las 3:00 PM

      Buenas tardes Federico…Si la empresa hace una transferencia electrónica por el monto de tu nómina, entonces no hay IDE aunque luego tu deposites en efectivo $ 25,000 en esa misma cuenta o en ese mismo banco, ya que el pago de tu nómina no se sumará al depósito que hagas de $ 25,000, por el hecho de que aquel no fue en efectivo.
      Si el pago de la nómina fuera en efectivo, entonces si se sumaría a los demás depósitos que luego hicieras, para fines de determinar la base del IDE, pero en tu caso no es así, por lo que no tiene caso andar abriendo cuentas en otros bancos para evitar el IDE, ya que te repito que no habrá IDE en el caso que tu mencionas.
      Si fueras a depositar mas de los $ 25,000 al mes en efectivo, pues entonces si podrias hacer eso de abrir 2 cuentas en distintos bancos y repartir los depósitos para que en ninguna se rebase el tope de $ 25,000 al mes.
      Saludos…Victor Regalado.

  37. Fenando Reyes
    31 agosto 2009 a las 10:43 AM

    Mi duda es estan por autorizarme en Banamex una linea de credito para sobregiro o credi cheques como ellos lo denominan yo voy a estar disponiendo de ese credito diario y asi mismo pago con depositos en efectivo a este credito por dichos deposito estoy obligado a IDE

    • Victor Regalado
      31 agosto 2009 a las 12:42 PM

      Buenas tardes Fernando…..El IDE no se causará por depósitos con los cuales se paguen créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, por lo que aquellas cantidades que deposites para cubrir las disposiciones efectuadas de ese fondo que mencionas no causarán el IDE, según el artículo 2-VI de la Ley respectiva.
      Saludos…Victor Regalado.

  38. Claudia
    14 septiembre 2009 a las 8:46 AM

    Tengo una persona Moral no Contribuyente y el Banco me retuvo el IDE como le solicito al SAT dicho impuesto?

    Mil Gracias

  39. Juan Pedro Sauceda
    20 enero 2010 a las 12:26 PM

    Hola Victor,

    Que tan viable es que la empresa solicite un prestamo cada mes equivalente a los ingresos que estimo depositar en efectivo y este prestamo lo deposite en la chequera de la empresa para hacer los pagos a proveedores y los depositos que realize los haga a la cuenta del prestamo.

    Saludos!

    • Victor Regalado
      21 enero 2010 a las 3:30 PM

      Que tal Juan Pedro…A partir del 1o de Julio de 2010 los depósitos en cuentas abiertas con motivo de créditos bancarios estarán gravados por el IDE para personas morales y pesonas físicas con actividad empresarial y profesional, según reforma al artículo 2 frac. VI de la ley.

  40. Al
    3 febrero 2010 a las 12:16 AM

    Una pregunta, en un banco hice una inversión a plazo de 90 días, se supone que me trasladaban de mi cuenta de ahorro la cantidad a la inversión de plazo, si pasaba de 25000 pesos la cantidad, pero se supone que solo era traslado desde mi cuenta de ahorro en el mismo banco, ese trámite lo hice a principios de noviembre, pero hasta el 24 de diciembre me cobraron IDE, pienso que ese IDE es de eso porque no he depositado nada. Estoy leyendo que eso del IDE lo hacen el mismo mes, o al siguiente solo si depositaste a finales de mes, pero en mi caso fue en el principio de un mes y me lo cobran casi al final del siguiente mes, y tengo duda porque no pagué en efectivo en ventanilla o algo, si no que se trasladaba del mismo banco de una cuenta que ya tenía y posteriomente les dije lo trasladaran a la cuenta de inversión, pero me cobran ese IDE, tengo confusión en esto. Es correcto lo que hicieron en el banco?, gracias.

    • Victor Regalado
      3 febrero 2010 a las 1:06 PM

      Que tal Al….Ya alguien habia comentado algo parecido en el pasado y aqui la cuestión es que indagues en el banco cual es el motivo de la recaudación del impuesto, si es que dices no has efectuado depósitos en efectivo por montos mayores a los $ 25,000.00 en el mes, ya que en teoría ese traspaso que hiciste de una cuenta a otra, pues no debería manejarse como efectivo, pero no se como lo considere el banco, si en esos casos el banco considere que hay 2 operaciones: un retiro de la cuenta de ahorro en efectivo y luego un depósito con ese dinero a la otra cuenta, ya que solo así se justificaría la causación del impuesto.
      Por lo que sería necesario que en el banco te informaran el motivo del impuesto, ya que si es traspaso entre cuentas, el mismo no causa el impuesto y entonces estaríamos frente a una recaudación indebida por parte del banco.
      Saludos….

  41. Erick González
    1 marzo 2010 a las 9:56 AM

    Victor, buen dia!

    El banco me retuvo casi 700 pesos de IDE por el concepto de IDE recaudado en periodos anteriores. Ahora bien como puedo solicitar al banco me compruebe que periodes anteriores fueron, el monto de los depósitos y como puedo saber si en verdad fueron en ventanilla.

    Gracias!

    • Victor Regalado
      1 marzo 2010 a las 6:41 PM

      Buen dia Erick….De conformidad a la Ley del IDE, el banco está obligado a proporcionar una constancia del impuesto recaudado, en donde debe señalar el monto del impuesto recaudado, el pendiente de recaudar y la información que mediante reglas de carácter de a conocer el SAT.
      A este respecto, en el Anexo 1, Rubro A Numeral 7 de la RMF 2009 se han publicado los formatos relacionados con el IDE, mismos que contienen la información mínima que deben contener las constancias emitidas por los bancos, sin embargo, por tu comentario parece ser que te sorprende o no estas de acuerdo con el monto recaudado, por lo que si en el documento entregado por el banco no se señala de manera expresa el período ni la base del impuesto, es decir, el monto de los dépósitos en efectivo recibidos en ese período, entonces tendrías que acudir con algun ejecutivo a que te aclare la situación ya que eso sería cuestión procidemental del banco sobre el que no hay en ley una disposición en expreso.
      Esto es, la Ley del IDE no establece un procedimiento de aclaración para los casos en los que la persona considera indebida la recaudación efectuada por el banco.

  42. martin
    2 marzo 2010 a las 4:07 AM

    Buen dia soy asalariado,me pagan mi nomina con un banco, y tengo todas mis tarjetas de credito con otro banco, por lo que realizo el deposito a una de mis cuentas y de ahi hago mis transferencias para pagar mis tarjetas, ahora resulta que me estan cargando ese dichoso impuesto. Como puedo hacerle para recuperarlo, ya que no soy persona fisica con ningun tipo de actividad.

    si dicho impuesto es de 2010, puedo acreditarmelo en mi declaración anual de sueldos y salarios del 2009?????

    • Victor Regalado
      8 marzo 2010 a las 9:53 PM

      Buenas noches Martin….En realidad si realizas una actividad económica, la de ser asalariado, solo que no presentas declaraciones de manera periódica. Ese impuesto recaudado en el 2010 solo puedes recuperarlo vía el acreditamiento que pudieras hacer contra tu ISR anual en la declaración del año 2010, o bien, a través de solicitud de devolución respectiva. Misma que si realizas por el monto mensual, tendrá que ser dictaminada, mientras que si lo haces hasta el fin del año 2010, entonces no será necesario cumplir con ese requisito.

  43. Barbara
    8 marzo 2010 a las 9:42 PM

    Hola, que tal, tengo entendido que a partir del 1 de julio de 2010 ya no estaran exentas las personas morales por los creditos otorgados por las instituciones financieras, mi duda es, si teniendo tarjeta empresarial (como la de bancomer ) seria una buena estrategia para manejar el IDE, no evadirlo, pero de alguna manera, manejarlo como el credito revolvente. O si esas tarjetas para PM tambien estaran gravadas para IDE, ??? mIL GRACIAS.

    • Victor Regalado
      8 marzo 2010 a las 9:49 PM

      Buenas noches Barbara…..Esas tarjetas estarían gravadas por el impuesto ya que justamente representan un crédito que puede ser usado por el usuario a su libre conveniencia.

  44. CAROLINA MORENO
    11 marzo 2010 a las 12:54 PM

    HOLA. TENGO EL CASO Q ME ACABAN DE PASAR UNA CONTABILIDAD DEL MES DE FEBRERO, ES PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO, EN LA CUAL COMPENSAN EL IDE DEBIDO A QUE LA MAYORIA DE SUS VENTAS SON EN EFECTIVO. CON LO ANTERIOR MI PREGUNA ES QUE NO SE EN QUE MOMENTO SE COMPENSA? ES LO MISMO COMPENSAR Y ACREDITAR ? EL IDE CONTRA QUE SE PUEDE APLICAR?

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 2:43 PM

      Me parece que en este blog hay un articulo sobre el IDE donde se trata este asunto, asi que por favor te pido lo cheques….Pero el IDE lo puedes compensar contra cualquier contribución a cargo, pero solo una vez que hayas acreditado el mismo contra el ISR a cargo o contra el retenido a terceros y si hay algún remanente, entonces puedes compensarlo.
      El efecto de acreditar y compensar es similar ya que a traves de estos mecanismos tu disminuyes el monto a pagar de un impuesto, sin embargo, el acreditamiento solo aplica contra el mismo impuesto de donde deriva el saldo a favor, o contra la contribución que la ley señale de manera expresa, como es el caso del IDE, e implica el tener el cálculo en papeles de trabajo sin tener obligación de efectuar algun tipo de aviso o solicitud a la autoridad fiscal, mientras que si compensas, esto lo puedes hacer contra cualquier impuesto federal a cargo, pero debes presentar un aviso a la autoridad dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se realice la compensación.

  45. MARGARITA CH
    26 marzo 2010 a las 7:07 PM

    Buen dia Victor, que tan gravoso será si en renta no tengo impuesto a cargo y me acredito ide , para poder disminuirlo como pago para el cálculo de ietu , por que en ietu tengo impuesto a cargo y evitar la compensacion para ietu???

    gracias de antemano.

    • Victor Regalado
      27 marzo 2010 a las 11:13 AM

      Buenos dias Margarita…Te refieres a acreditarte el IDE, pero bajo el disfraz de ISR, contra el IETU…y todo para evitarte el trámite de hacer una compensación……..Convertir IDE en ISR, sin que exista este, ….mmmm…Sin duda, ese es un truco que hasta los mas grandes alquimistas de la historia envidiarian.
      Mira Margarita, es indudable que te gusta el peligro y las emociones fuertes, pero ya las disposiciones fiscales por si mismas ya entrañan un gran riesgo para el contribuyente, como para andarle poniendo uno mas emoción al asunto, no crees?…..Lo que te quiero decir es que mejor dejes tu vocación de alquimista para una mejor ocasión y haz las cosas como deben ser.
      Si no tienes ISR para acreditar contra IETU, pero tienes un impuesto que puedes compensar contra el mismo, pues entonces haz la compensación cumpliendo con los requisitos que señala el artículo 23 del CFF y duerme tranquila sin temor a que algun dia se te aparezca el SAT y te multe, o algo peor,….
      Supongo que tu no eres el contribuyente, que eres alguien que asesora a contribuyentes, por lo tanto, con mas razón debes hacer las cosas como se deben, con apego y respeto a las disposiciones fiscales, ya que sólo así le evitararás posibles contingencias a tus clientes.
      Por favor no tomes a mal lo que te digo, es solo una recomendación en buen plan….(con un poco de sarcasmo quizá, pero nunca en mala onda..ok?)…..Cuidate.

  46. michelle martinez
    27 marzo 2010 a las 12:17 AM

    hola,tengo una cuenta en hsbc para mis ahorros y quiero abrir una de cheques en banamex para hacer los depositos de mi negocio pero el gerente de ahi me dijo que hacienda es la encargada de descontar el ide y que aunque tenga cinco cuentas en diferentes bancos cada una se me juntan todas y sobre el excedente de los 15000 es lo que me quitaran, es cierto eso?

    • Victor Regalado
      27 marzo 2010 a las 10:33 AM

      Buenos dias Michelle..Te informaron mal, es sobre todas las cuentas pero en un mismo banco….Esta es una pregunta muchas veces ya respondida aqui, por lo que por favor lee las respuestas que sobre este tema se han dado.

  47. manuel
    4 abril 2010 a las 9:01 AM

    ktal VICTOR gracias por este foro tenia preguntas pero lei tus respuestas y quede
    sin ninguna duda.mi pregunta era igual ala de michell martinez. gracia por ayudar a tanta jente que dios te vendiga .

    • Victor Regalado
      4 abril 2010 a las 5:03 PM

      Gracias Manuel…y que bueno que encontraste la respuesta a tus dudas en esa lectura de las preguntas anteriores…..Que Dios te bendiga igual.

  48. victoria
    19 abril 2010 a las 10:29 PM

    hola, tengo una duda yo tengo entendido q si tengo 3 cuentas y todas estan a mi nombre en todas causo ide segun el articulo I de la LIDE

    • Victor Regalado
      19 abril 2010 a las 10:39 PM

      Si todas estan en el mismo banco, todas en conjunto se consideran para el tope exento de los $ 15,000 al mes. Si estan en diferentes bancos, entonces es de manera individual, esto es, por cada cuenta habrá una exención de $ 15,000.00 al mes.

  49. victoria
    22 abril 2010 a las 8:08 AM

    Gracias tocayo 😉 y que pase buen dia =)

    • liz
      27 abril 2010 a las 8:17 PM

      quienes son Las personas no lucrativas para ISR.

      • liz
        27 abril 2010 a las 8:26 PM

        hola, tengo familiares en el extranjero me envian dinero para guardarselos, manejo dos cuentas una por cada uno pero a mi nombre y en este mes me excedi y estoy leyendo tus atinadas respuestas, mi duda es si soy sujeta a ese impuesto, ya que soy empleada federal y no presento declaración ya que mi sueldo es bajo.

      • Victor Regalado
        27 abril 2010 a las 8:41 PM

        Liz…Los empleados federales con bajo sueldo no estan entre los exentos del IDE, por lo que lamentablemente si eres sujeta del mismo.

      • Victor Regalado
        27 abril 2010 a las 8:40 PM

        Las no lucrativas para ISR son justamente las que no persiguen un lucro en su actividad…Te sugiero checar los artículos 95 y 102 de la Ley del ISR.

  50. liz
    27 abril 2010 a las 8:28 PM

    por favor, tambien quiero saber si me van a aplicar el impuesto, si es posible recuperarlo después, gracias

    • Victor Regalado
      27 abril 2010 a las 8:44 PM

      Liz…El IDE sólo se recupera a través del acreditamiento contra el ISR a cargo o retenido a terceros (cosa que en tu caso no aplica), la compensación contra otros impuestos (cosa que igual no te aplica) o solicitando la devolución, cosa que si podrías hacer, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

  51. josue
    25 May 2010 a las 5:17 PM

    hola lic.tengo una duda si depocito 20,000 me cobraran el ide de los 5 mil que me exedo pero si sigo manteniendo es misma cantidan al mes ya sin hacer depocitos me seguiran cobrando ide..

    • Victor Regalado
      25 May 2010 a las 8:11 PM

      Que tal Josue….Bueno, soy lic, pero en contaduría eh?…..El IDE se causa por los depósitos en efectivo y no por el saldo que se tenga en la cuenta, por lo que ya no se causaría el impuesto al mantener ese dinero en la cuenta.
      Saludos…Victor.

  52. rogelio martinez jimenez
    9 junio 2010 a las 9:20 AM

    que tal victor ! tengo una duda del ide vendi mi moto pero ese no es el problema por razones economicas lo deposite el banco para pagar mis tarjetas de credito pero en total que deposite fue 25,232.00´pesos me cobraron el ide,.cabe mencionar que no todo lo pague de golpe si no como me fui ganando el dinero y vendiendo otras cosas hay alguna manera de recuperar el ide por vender un bien y si vendo mi casa es mejor tener el dinero enterrado ya que si lo meto al banco es como vender 3/4 de casa por que el ide al depositarlo en una institucion bancaria lo recaudaria ya que el 2% de la venta de una casa si es muncho ahi que se hace .. te agradeceria te comentario! gracias!!!

    • Victor Regalado
      10 junio 2010 a las 1:59 PM

      La única manera de recuperar el IDE pagado es acreditando el monto contra el ISR a cargo, o bien, el retenido a terceros por el pago de salarios, honorarios, arrendamiento, etc. Si hubiera un excedente, podría compensarse contra el pago de otras contribuciones, como IVA, e IETU, y si aún hubiera excedente, entonces podría solicitarse devolución.
      Por lo que si se trata de una persona que no realiza alguna actividad por la que genere ISR u otra contribución, entonces la única opción para recuperar el IDE es solicitar la devolución respectiva.

  53. Ramiro
    21 junio 2010 a las 2:47 AM

    Buen dia… Disculpe, tengo una duda referente al IDE, espero pueda responderme… gracias…

    Quiero comprar un articulo electronico por 9mil pesos y el vendedor me dice que debo depositar a su cuenta y pagar el 3% de IDE…. mi pregunta es: Yo como comprador estoy obligado a pagar ese 3% adicional?…. o es un truco del vendedor que El debe pagar por registrar depositos de esa cantidad o mas al mes?….. ya que pagar el 3% como consumidor, pues resultaria mejor sacar dicho producto en mensualidades?

    Gracias por su pronta respuesta… saludos!

    • Victor Regalado
      21 junio 2010 a las 10:57 AM

      Buen dia Ramiro….El IDE lo paga la persona a nombre de quien se encuentra la cuenta en donde se hace el depósito en efectivo y no quien hace el depósito o pago. Por otra parte, el IDE sólo se causa por depósitos superiores a $ 15,000 en un mes, por lo que si tu vas a depositarle $ 9,000, pues por esa cantidad en aislado no habría IDE a cargo.
      Claro que ya que es un vendedor, pues esa cantidad no debe ser la única que reciba en efectivo y seguramente sumados todos sus depósitos si debe exceder el tope exento y causa el IDE, por lo que trata de repercurtir la carga fiscal al comprador.
      Aquí para evitar este sobre precio, por asi llamarlo, sólo te quedan 2 opciones: le das el dinero en efectivo directamente al vendedor, es decir, sin hacerle depósito a su cuenta, y ya que él decida si lo deposita o no; o bien, buscas a otro proveedor del bien que quieres comprar que no sea tan abusivo y no pretenda que le paguen los impuestos los clientes.

  54. juan alvarez
    22 junio 2010 a las 12:55 PM

    adquiri un credito de auto en mi trabajo. y ellos me daran el dinero en cheque a mi nombre, al depositarlo a mi tarjeta de debito pienso transferirlo electronicamente a la persona que me vende el vehiculo esa transaccion causaria IDE o como puedo hacerlo para no causarlo. O puedo depositarselo a el a su cuenta??? sin causar el impuesto.

    • Victor Regalado
      22 junio 2010 a las 3:11 PM

      Que tal Juan….Los pagos efectuados con cheque o transferencia electrónica no causan el IDE. Sólo se grava los depósitos en efectivo, por lo que aqui igual podrías endosar el cheque y depositarlo en la cuenta de quien te vende el auto.

  55. juan alvarez
    22 junio 2010 a las 1:00 PM

    el monto es por $136,000

  56. Fernando Reyes
    30 junio 2010 a las 11:53 AM

    Buenas Tardes Victor para preguntarte si va entrar en vigor los depositos en efectivo para cuentas de credito o hay que esperar que hacienda lo autorice

    • Victor Regalado
      30 junio 2010 a las 11:59 AM

      Buenas tardes Fernando….Si entra en vigor ya que hasta la fecha no han dicho lo contrario.

  57. 17 julio 2010 a las 11:28 AM

    Contador

    Soy una persona fisica del intermedio que no tiene sus declaraciones al corriente del 2009 y 2010 a la hora de calcularlos resulta que tiene retenciones de IDE mayores a lo que le toca pagar de impuestos. Mi pregunta es el IDE del 2009 lo puede acreeditar y luego compensar con los impuestos del 2009? y presentar los avisos de compensacion en 2010?

    Mil gracias

    • Victor Regalado
      17 julio 2010 a las 2:12 PM

      Hola Claudia….Claro que puedes hacer eso que mencionas ya que el plazo para hacerlo es de 5 años, asi que puedes hacerlo. Solo recuerda lo siguiente:
      1.- Que el IDE no lo puedes acreditar contra el ISR que se entera al Estado y solo lo puedes acreditar contra el ISR a enterar a la Federación.
      2.- Que si despues del acreditamiento contra el ISR a cargo, aún tienes saldo en IDE, entonces lo puedes acreditar contra el ISR retenido a terceros, como lo es el retenido a los trabajadores.
      3.- Que si despues de los acreditamientos anteriores, aun tienes saldo de IDE, entonces lo puedes compensar contra algun otro impuesto federal, como el IVA, IETU, IEPS.
      4.- Que el aviso de compensación lo debes presentar dentro de los 5 días siguientes a aquel en que lo hiciste, o bien a mas tardar dentro del período que corresponda, segun el 6o dígito numérico del RFC del contribuyente.
      Saludos….Victor.

  58. Fredy
    27 agosto 2010 a las 4:25 AM

    Estimado Víctor

    Antes que nada recibe un cordial saludo, como en alguna parte del foro hicieron el comentario de haber leído todas tus respuestas, igual me han quedado claras muchas dudas que tenía, pero me podrías apoyar o confirmar dos que aun no son comprensibles para un servidor.

    La primera es de que te retienen cierta cantidad de IDE en el ejercicio fiscal, pero en la declaración anual no la presento u opto por no acreditarlo o compensarlo de acuerdo al art. 23 del CFF, dicho monto causado, retenido por la institución financiera y efectivamente pagado, lo pierdo o lo puedo solicitar en devolución de acuerdo al art. 22 del CFF? (en el supuesto de ser asalariado).

    La segunda es sobre los préstamos bancarios (fondeos-créditos), sé que esta exenta la parte que deposites en efectivo por el monto del adeudo, pero la postura de este concepto sería por el monto total (saldo insoluto mas intereses y otros cargos) o es por la amortización del pago del período (mensual, quincenal, etc.); ejemplo: solicito un préstamo por $45,000, las mensualidades son por $5,000 mensuales, cubro 3 mensualidades que da un total de $15,000; y en el siguiente mes hago un deposito en efectivo por el remanente del adeudo, esos $30,000 son base para el I DE? (en el mismo supuesto de asalariado).

    Agradezco anticipada la atención prestada a la presente y quedo a tus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

    • Victor Regalado
      7 septiembre 2010 a las 1:06 PM

      Que tal Fredy…Gracias por tomarte la molestia de leer las preguntas anteriores, ya que sin duda ahi estan las respuestas a varias dudas que luego tenemos.
      En relación a lo que preguntas…De conformidad al artículo 22 del CFF, en relación con el 146 del mismo ordenamiento, el contribuyente tiene un plazo de 5 años para solicitar la devolución de las cantidades a que tenga derecho.
      Mientras que en el caso de pago de créditos, en tu ejemplo estaría exento el depósito de los $ 30,000 ya que no excede al monto del adeudo que aún se tiene y solo se gravaría el excedente, y si es que éste fuera superior a los $ 15,000 que se tiene exento al mes en la misma institución financiera.

  59. tania
    6 septiembre 2010 a las 5:16 PM

    yo solo tengo una duda acabo de hacer un deposito de 100,000 pesos cuanto es el IDE que tendre que pagar????

    • Victor Regalado
      7 septiembre 2010 a las 12:35 PM

      Buen dia Tania…La tasa del IDE es el 3% sobre depósitos en efectivo que excedan a $ 15,000 en un mes y en una misma institucion financiera.

  60. JOSE HERNANDEZ
    7 septiembre 2010 a las 1:10 PM

    Estimado CP Victor, buenas tardes, una consulta somos una persona moral no contribuyente del ISR, el banco nos retuvo IDE, como podemos recuperar el IDE, la pregunta en devolucion seria como saldo a favor o como pago de los indebido.
    Ya que por no ser contribuyente del ISR no somos sujetos al IDE.
    De antemano mochas gracias por su valioso tiempo.
    Saludos.

    • Victor Regalado
      10 septiembre 2010 a las 4:34 PM

      Que tal José….La devolución sería como pago de lo indebido ya que la persona no se encuentra obligada al pago de ese impuesto, por lo que la recaudación efectuada por el banco es un pago de lo indebido.
      Los saldos a favor derivan de pagos en exceso de impuestos a los que si se encuentra obligado el contribuyente, pero que paga en demasía por error o por resultar asi del procedimiento de ley.
      Saludos…Victor.

  61. lourdes
    10 septiembre 2010 a las 10:33 AM

    estoy realizando mi pago provisional de isr, que cincepto debo tomar de los que aparecen en el listado del banco para acreditar el IDE pues no aparece ninguno que diga «ide»?

  62. ATC
    30 septiembre 2010 a las 3:16 PM

    HOLA SI TENGO EN UN MISMO BANCO UNA CUENTA JR QUE ES DE AHORROS, PERO SOY EL TITULAR Y TENGO OTRA CUENTA EN ESE MISMO BANCO A MI NOMBRE, SI DEPOSITO MAS DE 15 MIL A ESAS DOS CUENTAS ME CAUSA IDE?

    AGRADEZCO SUS COMENTARIOS..

    SALUDOS

    • Victor Regalado
      1 octubre 2010 a las 10:38 AM

      Si en efecto, la exención de los $ 15,000.00 es por depósitos en efectivo efectuados en cada institución financiera, por lo que si se tiene 2 o mas cuentas en una misma institución, los depósitos se consideran en global y si el total excede a los $ 15,000.00, la diferencia causa el IDE.

  63. ismael moreno
    1 octubre 2010 a las 12:58 PM

    buenas tardes, la delincuencia organizada es el gobierno no los que traen armas, espero que esto que hacen se les regrese el doble principalmente a los diputados y al gobierno, por que en realidad te cobran por todo lo que haces, hacienda,predial, iva, isr, ide,ietu, si me falto alguno diganmelo, pero una pregunta asi mismos, entonces uno para quien trabaja para su familia o para mantener a esta bola de pinches rateros que nadamas por sus calzones nos quitan nuestro dinero,creo que ya basta, yo hoy fui a retirar mi dinero y me salieron que me descontaron 800 pesos que por que rebase los 15 mil en un mes, y les comente y el otro mes me quitron 150 pesos y sin saberme explicar como debia de ser retire mi dinero, pero preguntenle al calderon o al panzon que de hacienda si le quitan como a nosotros a ver que les dicen. pd de ser viva mexico, es abajo mexico y sus pinches gobernantes

  64. Edgar
    6 octubre 2010 a las 11:12 AM

    Estimado Victor:

    puede un arrendador (p.f) de locales comerciales deducir un automovil para efectos de IETU y acreditar el IVA ?
    considerando que necesita el vehiculo para cobrar la renta, pagar el predial, comprar pintura y administracion en gral.

    gracias x tu atencion

    • Victor Regalado
      14 octubre 2010 a las 12:11 PM

      Hola Edgar…..En mi opinión si sería deducible ya que la Ley del IETU en ningún lado lo considera como no deducible por lo que cumpliendo con los requisitos de las deducciones que se señalan en la ley podría considerarse como tal. Al respecto checa los artículos 5 y 6 de la Ley del IETU.
      En lo que se refiere al IVA, de igual manera, mientras se cumpla con los requisitos establecidos en la ley para efectuar el acreditamiento del IVA pagado en la operación, pues podrá efectuarse sin mayor problema. A este respecto checa el artículo 5 de la ley del IVA.

  65. Jorge
    3 enero 2011 a las 2:24 PM

    hola de antemano gracias por tu apoyo y quisiera preguntarte tengo un credito o prestamo en Caja Libertad fui a liquidarlo mas o menos son 25000 pero al momento de liquidarlo me dicen que tengo que pagar el IDE del exedente de los 15000 eso es cierto?

    • Victor Regalado
      10 enero 2011 a las 12:13 PM

      Buen dia Jorge….No tendría porque causar el impuesto ya que es el pago de un crédito y los depósitos con tal fin se encuentran exentos del impuesto….Solo hazles razonar esto…..Tu podrás disponer despues del dinero que estas ahora depositando como pago del crédito?…No, verdad?,…….. Quien podrá disponer de ese dinero es la institución a la que le haces el pago, ya que le estas pagando un crédito que te había otorgado antes, por lo tanto no es un depósito en una cuenta tuya en la que estes ahorrando y luego puedas disponer de ese dinero.
      Por eso está exento del impuesto, porque el causante del mismo no es la persona que hace el depósito, sino el beneficiario del depósito, el cual, en tu caso, lo es la institución a la que le haces el pago del crédito.

  66. VERO
    26 abril 2011 a las 4:32 PM

    BUENAS TARDES TENGO DUDA SOBRE AQUELLA PUBLICACION SOBRE EL HECHO DE QUE A PARTIR DEL 1° JULIO 2010 ENTRARIA EN VIGOR EL PRECEPTO DE QUE LAS TARJETAS DE CREIDTO SERIAN OBJETO DEL IDE, ACTUALMENTE NOSOTROS P.M. MANEJAMOS TARJETAS DE CREDITO REVOLVENTE ASIMISMO TENEMOS CREDITOS QUE TAMBIEN SE PAGAN CON EFECTIVO, POR CADA CREDITO TENEMOS UNA CUENTA DIFERENTE. ME GUSTARIA QUE ME DIERAS TU OPINION AL RESPECTO

    • Victor Regalado
      27 abril 2011 a las 10:36 AM

      Hola Vero….En efecto, entró en vigor esa reforma que comentas, pero igual los bancos no lo estan aplicando ya que hay un oficio del SAT a una consulta expresa, en donde se establece que el pago de créditos otorgados a través de tarjeta de crédito no es susceptible del impuesto.
      Por favor revisa las respuestas dadas anteriormente ya que en una de ellas hice mención del oficio en cuestión y su contenido, y ahora no me encuentro en el lugar donde tengo esa información para poder volver a reproducirla aqui.

  67. alejandra
    13 May 2011 a las 4:23 PM

    hola mi pregunta es la siguiente una vez aceptado mi aviso de compensacioon mi aviso inicial como le hagopara hacer el remanente.

    tengo ide a favro y tengo un sobrante lo cual compensare contra ietu com ole hago para hacer el anexo 11 a donde me pide los depositos y lo que viene en la constancia

    ke alguien me ayude

    • 12 octubre 2011 a las 4:31 PM

      en este caso ya es mas facil, xk a ya t aceptaron el aviso inicial,
      ahora solo tines k llenar el formato de excel diciendo k es un saldo remamente. y todo

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