De conformidad al artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), las instituciones del sistema financiero tendrán la obligación de informar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) de lo siguiente:
III. Informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general
VII. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Esto es, tendrán que informar al SAT, tanto de manera mensual como anual, de los montos de impuesto recaudado así como de los pendientes de recaudar, para lo cual el SAT emitirá las reglas a las que se deberá sujetar la presentación de tal declaración informativa.
A éste respecto, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMF´08), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de Mayo del presente año, se dieron a conocer las reglas I.11.14 y I.11.21, que es en donde se regula lo relativo a la presentación de la informativa mensual y anual, a que hace referencia tal dispositivo legal.
INFORMACIÓN MENSUAL
En la regla I.11.14 se establece que la información mensual se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través del programa electrónico “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-M”.
Esta declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicha página, utilizando la FIEL de la institución de que se trate.
El formato de dicha declaración informativa es el siguiente:
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DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO |
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IDENTIFICACIÓN |
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RFC |
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DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL |
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RFC DEL REPRESENTANTE LEGAL |
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CURP DEL REPRESENTANTE LEGAL |
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APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL |
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SELECCIÓN DE ANEXO Y TIPO DE DECLARACIÓN |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO ASI COMO ENTERADOS A LA FEDERACIÓN 0 = LA PRESENTA SIN OPERACIONES 1 = LA PRESENTA CON DATOS |
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TIPO DE DECLARACIÓN |
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NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR |
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FECHA DE PRESENTACIÓN ANTERIOR |
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PERIODO |
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EJERCICIO |
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INDIQUE SI SE TRATA DE: 1 = INSTITUCIONES DE CRÉDITO 2 = INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO DECLARADO PERSONAS FISICAS Y MORALES EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO DECLARADO |
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INDIQUE SI SE TRATA DE: 1 = PERSONA FÍSICA 2 = PERSONA MORAL |
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RFC |
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CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN |
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APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) |
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DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL |
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DOMICILIO DEL TERCERO DECLARADO |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS FÍSICAS |
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MONTO EXCEDENTE DE LOS DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO |
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IMPUESTO DETERMINADO |
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IMPUESTO RECAUDADO |
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IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR |
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REMANENTE RECAUDADO DEL PERIODO O PERIODOS ANTERIORES |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS MORALES |
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MONTO EXCEDENTE DE LOS DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO |
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IMPUESTO DETERMINADO |
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IMPUESTO RECAUDADO |
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IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR |
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REMANENTE RECAUDADO DEL PERIODO O PERIODOS ANTERIORES |
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INFORMACIÓN DE CHEQUES DE CAJA EMITIDOS |
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IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE DEL CHEQUE |
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INDIQUE SI SE TRATA DE: 1 = PERSONA FÍSICA 2 = PERSONA MORAL |
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RFC |
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CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN |
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APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) |
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DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL |
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INFORMACIÓN DE CHEQUES EMITIDOS |
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MONTO DEL CHEQUE DE CAJA EXPEDIDO PAGADO EN EFECTIVO |
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MONTO RECAUDADO |
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INFORMACIÓN DEL IMPUESTO ENTERADO A LA FEDERACIÓN |
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IMPUESTO ENTERADO |
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FECHA DE RECAUDACIÓN |
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FECHA DE ENTERO |
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NÚMERO DE OPERACIÓN |
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DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO |
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INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO DECLARADO PERSONAS FISICAS Y MORALES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO DECLARADO |
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INDIQUE SI SE TRATA DE: 1 = PERSONA FÍSICA 2 = PERSONA MORAL |
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RFC |
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CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN |
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APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) |
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DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL |
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DOMICILIO DEL TERCERO DECLARADO |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS FÍSICAS |
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MONTO EXCEDENTE DE LOS DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO |
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IMPUESTO DETERMINADO |
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IMPUESTO RECAUDADO |
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IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR |
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REMANENTE RECAUDADO DEL PERIODO O PERIODOS ANTERIORES |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS MORALES |
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MONTO EXCEDENTE DE LOS DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO |
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IMPUESTO DETERMINADO |
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IMPUESTO RECAUDADO |
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IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR |
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REMANENTE RECAUDADO DEL PERIODO O PERIODOS ANTERIORES |
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INFORMACIÓN DEL IMPUESTO ENTERADO A LA FEDERACIÓN O A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA |
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NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA |
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RFC DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA |
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FECHA DE RECAUDACIÓN |
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FECHA DE ENTERO Ó RECEPCIÓN |
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IMPUESTO ENTERADO |
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NÚMERO DE OPERACIÓN |
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GENERALES Y TOTALES |
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GENERALES Y TOTALES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE OPERACIONES QUE RELACIONA DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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IMPORTE TOTAL DE LOS MONTOS DE DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO DETERMINADO DEL PERIODO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO RECAUDADO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE REMANENTE RECAUDADO DEL PERIODO O PERIODOS ANTERIORES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO ENTERADO DEL PERIODO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL RECAUDADO POR CONCEPTO DE CHEQUES DE CAJA EXPEDIDOS PAGADOS EN EFECTIVO |
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GENERALES Y TOTALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE OPERACIONES QUE RELACIONA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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IMPORTE TOTAL DE LOS MONTOS DE LOS DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO DETERMINADO DEL PERIODO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO RECAUDADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE REMANENTE RECAUDADO DEL PERIODO O PERIODOS ANTERIORES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO ENTERADO DEL PERIODO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
Como es posible observar, en dicho formato las instituciones del sistema financiero deben relacionar a los cuentahabientes por nombre, domicilio, RFC, CURP (en caso de personas físicas), monto de depósitos en efectivo que excedieron a $ 25,000.00, monto de los cheques de caja adquiridos, entre otros datos que comprende tal formato.
INFORMACIÓN ANUAL
En lo relativo a la informativa que de manera anual deben proporcionar las instituciones del sistema financiero, en la regla I.11.21 se establece el que ésta se proporcionará a través del programa electrónico “Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-A”.
Esta declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicha página, utilizando la FIEL de la institución de que se trate.
La información a proporcionar a que se refiere esta regla, será de aquellos contribuyentes que en la fecha de corte o de vencimiento de sus cuentas ocurrido en el mes de diciembre, tengan IDE pendiente de recaudar, por falta de fondos en sus cuentas o por omisión de la institución financiera de que se trate, y la correspondiente a los depósitos en efectivo por cuenta y movimientos, será a partir de los depósitos que generaron el IDE pendiente que se informa.
Las instituciones del sistema financiero podrán proporcionar la información de los depósitos en efectivo por cuenta y movimientos, a través de un archivo electrónico con los datos de los estados de cuenta correspondientes emitidos por cada institución, siempre que dichos estados de cuenta contengan todos y cada uno de los datos requeridos en la estructura de la declaración informativa anual y se identifique la naturaleza de la operación asociada al impuesto con el siguiente texto fijo: “IDE recaudado”, el cual podrá ser complementado con un texto libre relacionado, mismo que deberá informarse al SAT antes de que concluya el ejercicio fiscal a declarar.
Es decir, que la autoridad tendrá la opción o alternativa de en vez de presentar el formato IDE-A, el de enviar a la autoridad de manera anual un archivo electrónico que contenga los estados de cuenta emitidos por la institución para cada contribuyente sujeto al pago del IDE, siempre que estos estados de cuenta contengan la misma información que el citado formato IDE-A. En caso de ejercer ésta opción, las instituciones del sistema financiero deberán indicar al SAT la especificación técnica y las características del archivo electrónico antes señalado, mediante escrito libre que deberán presentar a más tardar el día anterior al envío de la información.
El formato de dicha declaración informativa anual es el siguiente:
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DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO |
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IDENTIFICACIÓN |
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RFC |
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EJERCICIO |
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DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL |
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RFC DEL REPRESENTANTE LEGAL |
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CURP DEL REPRESENTANTE LEGAL |
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APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL |
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SELECCIÓN DE ANEXO Y TIPO DE DECLARACIÓN |
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DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 0 = LA PRESENTA SIN OPERACIONES 1 = LA PRESENTA CON DATOS |
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TIPO DE DECLARACIÓN |
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NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR |
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FECHA DE PRESENTACIÓN ANTERIOR |
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INDIQUE SI SE TRATA DE: 1 = INSTITUCIONES DE CRÉDITO 2 = INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO DECLARADO PERSONAS FISICAS Y MORALES EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO DECLARADO |
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INDIQUE SI SE TRATA DE: 1 = PERSONA FÍSICA 2 = PERSONA MORAL |
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RFC |
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CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN |
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APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) |
|
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL |
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DOMICILIO DEL TERCERO DECLARADO |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS FÍSICAS POR CONTRIBUYENTE |
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TOTAL EXCEDENTE DE LOS DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO |
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TOTAL DEL IMPUESTO DETERMINADO |
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TOTAL DEL IMPUESTO RECAUDADO |
|
TOTAL DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS MORALES POR CONTRIBUYENTE |
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TOTAL DEL EXCEDENTE DE LOS DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO |
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TOTAL DEL IMPUESTO DETERMINADO |
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TOTAL DEL IMPUESTO RECAUDADO |
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TOTAL DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS FÍSICAS POR CUENTA |
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NÚMERO DE CUENTA O CONTRATO |
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COTITULAR |
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NÚMERO DE COTITULARES EN LA CUENTA |
|
PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE INFORMADO |
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IMPUESTO RECAUDADO |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS FÍSICAS DETALLE DE MOVIMIENTOS EN CADA CUENTA - DEPOSITOS Y RETIROS- |
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TIPO DE OPERACIÓN 1 = DEPÓSITOS 2 = RETIROS |
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FECHA DE OPERACIÓN |
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MONTO DE OPERACIÓN |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS MORALES POR CUENTA |
|
NÚMERO DE CUENTA O CONTRATO |
|
COTITULAR |
|
NÚMERO DE COTITULARES EN LA CUENTA |
|
PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE INFORMADO |
|
IMPUESTO RECAUDADO |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS MORALES DETALLE DE MOVIMIENTOS EN CADA CUENTA - DEPÓSITOS Y RETIROS- |
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TIPO DE OPERACIÓN 1 = DEPÓSITOS 2 = RETIROS |
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FECHA DE OPERACIÓN |
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MONTO DE OPERACIÓN |
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DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO |
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INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO DECLARADO PERSONAS FISICAS Y MORALES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
|
IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO DECLARADO |
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INDIQUE SI SE TRATA DE: 1 = PERSONA FÍSICA 2 = PERSONA MORAL |
|
RFC |
|
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN |
|
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) |
|
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL |
|
DOMICILIO DEL TERCERO DECLARADO |
|
INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS FÍSICAS POR CONTRIBUYENTE |
|
TOTAL EXCEDENTE DE LOS DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO |
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TOTAL DEL IMPUESTO DETERMINADO |
|
TOTAL DEL IMPUESTO RECAUDADO |
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TOTAL DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR |
|
INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS MORALES POR CONTRIBUYENTE |
|
TOTAL DEL EXCEDENTE DE LOS DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO |
|
TOTAL DEL IMPUESTO DETERMINADO |
|
TOTAL DEL IMPUESTO RECAUDADO |
|
TOTAL DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS FÍSICAS POR CUENTA |
|
NÚMERO DE CUENTA O CONTRATO |
|
COTITULAR |
|
NÚMERO DE COTITULARES EN LA CUENTA |
|
PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE INFORMADO |
|
IMPUESTO RECAUDADO |
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INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS FÍSICAS DETALLE DE MOVIMIENTOS EN CADA CUENTA - DEPÓSITOS Y RETIROS- |
|
TIPO DE OPERACIÓN 1 = DEPÓSITOS 2 = RETIROS |
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FECHA DE OPERACIÓN |
|
MONTO DE OPERACIÓN |
|
INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS MORALES POR CUENTA |
|
NÚMERO DE CUENTA O CONTRATO |
|
COTITULAR |
|
NÚMERO DE COTITULARES EN LA CUENTA |
|
PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE INFORMADO |
|
IMPUESTO RECAUDADO |
|
INFORMACIÓN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO PERSONAS MORALES DETALLE DE MOVIMIENTOS EN CADA CUENTA - DEPÓSITOS Y RETIROS- |
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TIPO DE OPERACIÓN 1 = DEPÓSITOS 2 = RETIROS |
|
FECHA DE OPERACIÓN |
|
MONTO DE OPERACIÓN |
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DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO |
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GENERALES Y TOTALES |
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GENERALES Y TOTALES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE OPERACIONES QUE RELACIONA DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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IMPORTE TOTAL DE LOS MONTOS DE DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO DETERMINADO DEL EJERCICIO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO RECAUDADO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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GENERALES Y TOTALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE OPERACIONES QUE RELACIONA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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IMPORTE TOTAL DE LOS MONTOS DE LOS DEPÓSITOS QUE CAUSAN EL IMPUESTO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO DETERMINADO DEL EJERCICIO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO RECAUDADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
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TOTAL DE IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
Como es posible observar, nuevamente en éste formato las instituciones del sistema financiero deben relacionar a los cuentahabientes por nombre, domicilio, RFC, CURP (en caso de personas físicas), monto de depósitos en efectivo que excedieron a $ 25,000.00, monto de los cheques de caja adquiridos, número de cuenta, etc., entre otros datos que comprende tal formato.
MONTOS SIN RECAUDAR
El hecho de tener que informar al SAT datos de identificación de los cuentahabientes es necesario, ya que de acuerdo al artículo 5 de la Ley del IDE, en caso de saldos a pagar de impuesto por parte del contribuyente, la autoridad fiscal determinará un crédito fiscal debiendo notificarlo al mismo para que éste manifieste lo que a su derecho convenga.
Entonces, tanto de manera mensual como anual, el SAT obtendrá información por parte de las instituciones integrantes del sistema financiero en nuestro país, acerca de los montos que en efectivo recibe cada persona, o de las adquisiciones que de cheques de caja realizó en el período, y todo esto identificándolo o relacionándolo con los números de cuenta o contrato que se tenga con cada institución financiera.
Esto es, el SAT conocerá con detalle los movimientos bancarios que en efectivo realizan los contribuyentes, ya que incluso se ha establecido la opción para las instituciones financieras de presentar en medios electrónicos los estados de cuenta emitidos para cada contribuyente.
SECRETO BANCARIO
De conformidad al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Tal disposición es la base del famoso secreto bancario que deben guardar las instituciones crediticias, el cual sólo tiene sus excepciones en los casos en que ciertas autoridades o entidades soliciten información, de acuerdo a lo señalado de manera expresa en el mismo ordenamiento. Tales autoridades o entidades son las siguientes:
1.- La autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.
2.- El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
3.- Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
4.- El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
5.- Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7.- El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate.
8.- La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.
9.- El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
10.- El Instituto Federal Electoral.
Como es posible ver, las autoridades hacendarias federales se encuentran dentro de las autoridades que podrán solicitar información a las instituciones financieras sobre los depósitos y operaciones bancarias en general de las personas, y éstas podrán proporcionarla sin considerarse violado el secreto bancario que deben guardar; sin embargo, el ya citado artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que dichas autoridades deberán solicitar la información en el ejercicio de sus facultades, debiendo formularse con la debida fundamentación y motivación y tramitarse por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Es decir, que si las autoridades hacendarias federales, como lo sería el SAT, solicitan información sobre depósitos y operaciones bancarias en general de las personas, para que la institución de crédito la proporcione sin violar el secreto bancario a que se encuentra obligada, el SAT tendría que hacer tal solicitud con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, fundamentando y motivando debidamente tal solicitud y no hacerlo directamente a la institución de crédito, sino que debería efectuarla por conducto de la CNBV.
En el caso concreto de la información mensual y anual que sobre los depósitos en efectivo deben proporcionar las instituciones de crédito al SAT, nos encontramos con el hecho de que no cumplen con la condición de ser motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, ni de ser consecuencia de una solicitud debidamente fundada y motivada y efectuada a la CNBV, por lo tanto, tal información viola el secreto bancario y a los funcionarios que la proporcionen se le puede fincar responsabilidad por tal situación.
Lo anterior es así, porque una cosa es una declaración informativa en la que únicamente se manejen montos de impuesto retenido o dejado de recaudar y otra cosa es un informe en donde se manifieste datos de identificación de la persona y montos de operaciones tales como depósitos en efectivo y/o adquisiciones de cheques de caja, lo cual ya implica información que se encuentra sujeta a la reserva y confidencialidad que constituye el secreto bancario, mismo que sólo puede violarse en los casos y con las condiciones que la ley expresamente señala, como ya hemos analizado, y que en el caso de los informes derivados del IDE no se cumplen.
