Posteado por: Victor Regalado | 1 Julio 2008

REFORMA AL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Relacionado con el post anterior y con el fin de complementar lo expresado ahi, el día de hoy salió publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en donde se incluye una autoridad o entidad más ante la que las instituciones de crédito podrán proporcionar información bancaria de los cuentahabientes sin considerarse que se ha violado el secreto bancario.

Esta entidad es la Unidad Fiscalizadora de los Recursos de los Partidos Políticos, el cual es un órgano del IFE, por lo que de manera correlacionada igual se modificó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se hace referencia a la confidencialidad que deben guardar las autoridades fiscales sobre la información que conozcan de los contribuyentes en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por lo tanto, esta reforma no modifica en nada la esencia de lo manifestado en el post anterior y puedes consultar el texto del DOF con dicha reforma en el siguiente link:

 http://www.analisisfiscal.com/dof/2008/070108_reforma_cff_lic.htm

 


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