Como ya se ha comentado en un artículo anterior y al cual remito al lector para evitar repeticiones (Ver dicho artículo en el siguiente link http://entornofiscal.wordpress.com/2008/03/06/la-ilegalidad-de-las-informativas-de-ietu/ ), la obligación de presentar la declaración informativa de IETU no se encuentra contemplada en la Ley que regula dicho impuesto, sino que se encuentra en una regla de miscelánea fiscal, lo cual hace ilegal la exigibilidad de la misma e imposible para la autoridad el sancionar su falta de presentación al no poder fundamentar tal obligación en un dispositivo de ley.
Como sabemos, para este año 2009 no se presentaron reformas a las leyes fiscales, por lo que tal situación se mantiene para este año; sin embargo, sin duda en un afán de tener el fundamento legal adecuado para poder exigir la presentación de tales declaraciones informativas e incluso sancionar su falta de presentación, dentro del texto de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Noviembre de 2008 y vigente a partir del 1º de Enero de 2009, se incluyó dentro del artículo 22 de dicha ley la referencia a la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.
Dicho artículo 22 de la LIF señala lo siguiente:
“Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008”.
De acuerdo a tal disposición, la declaración informativa deberá presentarse en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales o de la declaración del ejercicio, según se trate, por lo que entonces la informativa deberá presentarse de manera mensual y a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago provisional, mientras que la informativa anual deberá presentarse a más tardar el 31 de Marzo del año siguiente, en el caso de las personas morales, y si se trata de personas físicas, pues entonces sería a más tardar el 30 de Abril del año siguiente, debiendo presentarse estas declaraciones informativas aún en el caso de que no resulte IETU a pagar.
Por último, dicha disposición establece el que tal obligación aplicará incluso para aquellas declaraciones del ejercicio 2008, sean provisionales o del ejercicio, que se presenten a partir del 1º de Enero de 2009.
Esto es, y de acuerdo a esta disposición, por la declaración de Diciembre de 2008, que se debió presentar a más tardar el día 17 de Enero de 2009, ya era obligatorio el presentar la informativa de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, igual para el caso de alguna otra declaración del ejercicio 2008 que no se hubiera presentado en su momento a tiempo y que se llegue a presentar en el 2009. Por ejemplo, un contribuyente que no haya presentado aún la declaración de IETU del mes de Octubre de 2008 y lo haga ahora en algún momento del ejercicio 2009, pues entonces ya estará obligado a presentar la informativa correspondiente a ese mes de Octubre de 2008.
Pero esto sólo ocurrirá en el caso citado, es decir, que si un contribuyente ha presentado sus declaraciones de IETU del ejercicio 2008 dentro del mismo ejercicio, pues entonces no tendrá obligación, de acuerdo al dispositivo en análisis, de presentar tal declaración informativa, ya que esta ley entró en vigor a partir del 1º de Enero de 2009, y por ello mismo aclara que esta obligación aplicará igualmente a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2008 que se presenten a partir del 1º de Enero de 2009, ya que pretender imponer tal obligación sobre declaraciones presentadas antes de la entrada en vigor de la LIF 2009, pues violaría el principio de no retroactividad que se consagra en el artículo 14 de nuestra Constitución Política Federal.
En efecto, tal artículo constitucional consagra la garantía de que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y es evidente que si se pretendiera exigir la presentación de la declaración informativa del IETU por un período anterior a la fecha de entrada en vigor de la LIF 2009, pues se estaría violando tal garantía de no retroactividad, lo cual haría ilegal la actuación de la autoridad en tal sentido.
Sin embargo, y no obstante que la disposición contenida en el artículo 22 de la LIF 2009, es bastante clara en el sentido de que la obligación de presentar la informativa de IETU es procedente únicamente a partir de declaraciones que se presenten a partir del 1º de Enero de 2009, aunque correspondan al ejercicio 2008, pues ocurre que actualmente la autoridad está requiriendo a algunos contribuyentes la presentación de la informativa de IETU por el período de Enero a Junio de 2008, no obstante de que se trata de declaraciones que fueron presentadas en su momento dentro del ejercicio 2008.
Sin duda nuevamente nos encontramos ante la situación de falta de análisis del contenido de las disposiciones fiscales por parte del personal del SAT encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes, y esto ha ocasionado y ocasionará un dolor de cabeza a más de uno que ven injusto el se les multe por una supuesta obligación que no estaba en una Ley fiscal vigente durante el ejercicio 2008.
Por lo anterior, tales requerimientos son ilegales ya que no encuentran un fundamento en una ley vigente durante la fecha de presentación de tales declaraciones, donde se estableciera la obligación de presentar la informativa de IETU, y fundarlos en una disposición que entró en vigor con posterioridad (a partir del 1º de Enero de 2009) viola el principio de irretroactividad de las leyes.
En efecto, de acuerdo al artículo 16 de la Constitución Política Federal, en relación con el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), para su validez todo acto de la autoridad fiscal debe estar debidamente fundado y motivado, entre otros requisitos, por lo que la obligación cuyo incumplimiento se pretenda sancionar debe estar contemplada en una ley vigente al momento del hecho.
Octava Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 64, Abril de 1993
Tesis: VI. 2o. J/248
Página: 43
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 367/90. Fomento y Representación Ultramar, S.A. de C.V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Revisión fiscal 20/91. Robles y Compañía, S.A. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 67/92. José Manuel Méndez Jiménez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Amparo en revisión 3/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 73, pág. 52.
Lo anterior no se presenta por lo que la autoridad estaría imposibilitada para fundamentar legalmente el requerimiento y la posible multa por incumplimiento en la presentación de la informativa de IETU.
Pero además de lo anterior, es conveniente hacer referencia a la posible ilegalidad de que dentro de la LIF 2009 se haya incluido una obligación en materia de IETU, misma que en teoría tendría que estar contemplada en la Ley particular, es decir, en la Ley del IETU y no en la LIF.
Sobre la cuestión de que en una ley particular se incluyan disposiciones relativas a un impuesto que se regula en una ley distinta, ya ha sido resuelto por nuestros tribunales competentes en el sentido de que no se violan principios constitucionales por tal motivo y que el hacer esto es únicamente falta de técnica legislativa.
Es decir, el hecho de que, por ejemplo, en la Ley del ISR se incluyeran disposiciones relacionadas con IVA, esto no haría el que tales disposiciones fueran inconstitucionales y que el contribuyente pudiera ignorarlas bajo el argumento de que tales disposiciones tendrían que estar forzosamente en la Ley del IVA para que fueran obligatorias, sino que esta mezcla de disposiciones sólo sería muestra de una falta de técnica por parte del legislador. Sin embargo, en este caso, estamos hablando de leyes que regulan contribuciones ambas, una el ISR y otra el IVA, e igual sucedería con cualquier otra ley que regulara alguna otra contribución (IEPS, IETU, IDE, etc).
Pero sucede que la LIF no regula ninguna contribución en particular, sino que la LIF tiene una naturaleza distinta a cualquier ley de carácter fiscal. Como sabemos, la LIF tiene una vigencia de sólo un año y esto es así porque únicamente contempla los conceptos por los cuales el país obtendrá ingresos en el año para la cual fue publicada, mismos que están en correlación con el Presupuesto de Egresos aprobado igualmente para el año respectivo, por lo que entonces lo que se contempla en esta LIF son cuestiones relacionadas con las finanzas públicas del país.
Es por ello que en la LIF encontramos primeramente, como ya se mencionó, el listado de los diversos conceptos (entre ellos los impuestos) por los cuales el país obtendrá los recursos suficientes para cubrir el presupuesto de egresos del año, así como los montos que se espera recaudar por cada concepto, los niveles de endeudamiento, el régimen fiscal aplicable a PEMEX (ya que una de las fuentes principales de ingresos del país lo constituye el petróleo), el establecimiento de estímulos fiscales a ciertos contribuyentes dentro de sectores de la economía primordiales, el establecimiento de facultades para que la autoridad cancele créditos fiscales de hasta cierta cuantía, la obligación de que la SHCP proporcione información sobre las finanzas públicas al Congreso de la Unión, etc.
Entonces, a través de la LIF no se regulan, ni deben regularse, disposiciones relativas a una contribución en particular ya que la LIF reúne características específicas y particulares que la distingue y la hace diferente de cualquier otra ley fiscal, las cuales de acuerdo a jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son las siguientes:
I.- Normas procedimentales particulares. Esto es, la Constitución Política Federal dispone un procedimiento de creación distinto al de las otras leyes fiscales.
II.- Contenido normativo específico. Su contenido debe versar sobre las contribuciones que debe recaudar el erario federal y el contenido debe ser, además, correlativo a lo previsto en el Presupuesto de Egresos.
III.- Ámbito temporal de vigencia. La vigencia de la norma es anual ya que se encuentra indisolublemente vinculada con el Presupuesto de Egresos.
Por lo que en la citada jurisprudencia se concluye en que la inclusión de preceptos ajenos a la naturaleza de la LIF se considera inconstitucional. La citada jurisprudencia es la siguiente:
Registro No. 182605
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Diciembre de 2003
Página: 533
Tesis: P./J. 80/2003
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA INCLUSIÓN EN DICHOS ORDENAMIENTOS DE PRECEPTOS AJENOS A SU NATURALEZA, ES INCONSTITUCIONAL.
De la interpretación sistemática de los artículos 71, 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Poder Reformador previó un régimen especial respecto de la expedición de las Leyes de Ingresos de la Federación, el cual está conformado por: A) Normas procedimentales particulares que se traducen en: a) La iniciativa correspondiente sólo puede ser presentada por el Ejecutivo Federal, mientras que en la generalidad de las leyes puede hacerlo cualquier persona con facultades para ello; b) La presentación de la mencionada iniciativa debe ser el 15 de noviembre o el 15 de diciembre de cada año, aun cuando exista la posibilidad de ampliación de ese plazo, en tanto que en la generalidad de las leyes la presentación de sus iniciativas puede ser en cualquier momento, incluso durante los recesos del Congreso de la Unión; c) Necesariamente debe ser Cámara de Origen la de Diputados, mientras que en otro tipo de leyes el procedimiento legislativo puede iniciar indistintamente en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; d) El análisis y discusión de la Ley de Ingresos debe ser conjuntamente con el diverso acto del legislativo consistente en el presupuesto de egresos, mientras que cuando se trata de cualquier otra norma, su análisis conjunto o relacionado con otras disposiciones es una cuestión de conveniencia, pero no necesaria. B) Contenido normativo específico, que debe ser: a) Tributarista, esto es, que legisle sobre las contribuciones que deba recaudar el erario federal y b) Proporcional y correlativo a lo previsto en el presupuesto de egresos, mientras que, por regla general, el contenido de los demás ordenamientos no está taxativamente limitado; y C) Ámbito temporal de vigencia que, por regla general y a diferencia de otros ordenamientos, es anual, sin perjuicio de que puedan existir en dicha ley disposiciones exentas de esa anualidad. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el hecho de que una norma no sea acorde con el contenido o con el título del ordenamiento jurídico que la contiene, no conduce, indefectiblemente, a su inconstitucionalidad, pues ello no deja de ser una cuestión de técnica legislativa deficiente, sin embargo, si la propia Constitución Federal impone un marco jurídico específico para el contenido y proceso de creación de la Ley de Ingresos de la Federación, se concluye que si aquél es alterado por el legislador y se incluyen en dicho ordenamiento preceptos ajenos a su naturaleza, son inconstitucionales.
Acción de inconstitucionalidad 10/2003 y su acumulada 11/2003. Procurador General de la República y Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la Unión. 14 de octubre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Marco Antonio Cepeda Anaya y María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 80/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.
De acuerdo a todo lo anteriormente comentado, podemos concluir en lo siguiente:
1.- La autoridad se encuentra imposibilitada legalmente para requerir y sancionar a los contribuyentes por la no presentación de la declaración informativa del IETU, en el caso de declaraciones presentadas antes del 1º de Enero de 2009.
2.- Lo anterior porque el artículo 22 de la LIF 2009 entró en vigor a partir de dicha fecha y claramente establece en su texto el que la obligación de presentar la informativa de IETU será únicamente para declaraciones que se presenten a partir del 1º de Enero de 2009, inclusive cuando se trate de declaraciones correspondientes al ejercicio 2008.
3.- No obstante lo anterior, nos encontramos con que tal disposición del artículo 22 de la LIF sería probablemente inconstitucional al no tener relación alguna con la naturaleza propia de la LIF, según la jurisprudencia emitida por la SCJN en el año 2003 que se ha comentado.
4.- Por tal motivo, la obligación de presentar la informativa de IETU tendría que estar contemplada en la propia Ley del IETU, o en última instancia, en alguna otra ley fiscal particular, tal como la del ISR, IVA, IEPS, etc.

Estimado Victor regalado,
recibí unos requerimientos de parte del SAT de listados de conceptos de enero a junio de 2008 que no había presentado, pues ya los presenté en este 2009, ¿ puedo impugnar el requerimiento y las multas que lleguen?
Por: vicente arellano el 31 Enero 2009
a las 6:56 PM
Asi es Vicente, en mi opinión, las posibles multas que la autoridad pueda imponer por tal situación son impugnables según lo ya comentado en el artículo, bien a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad respectivo.
Por: Victor Regalado el 3 Febrero 2009
a las 2:06 PM
Disculpa estimado Victor Regalado, quiero completar el comentario, si presenté las declaraciones del IETU de esos meses, solo que el listado de conceptos no los presenté porque no había una disposicón legal vía Ley que obligara, sin embargo ahora en el 2009 que se fundamentó en la Ley de Ingresos la presentación del listado de conceptos, entiendo que si presenté las declaraciones de IETU en el 2008 más no el listado de conceptos, no hay fundamento para sancionar, aún cuando presente en este ejercicio 2009 los listados de conceptos. Solo (aunque con el analisis de cada caso) que en este 2009 presente alguna declaración de IETU 2008 que no las haya presentado, entonces si estoy OBLIGADO via Ley de Ingresos, en presentar el listado de conceptos.
Bueno espero tus acertados comentarios y muchas gracias por dar sin esperar recibir nada a acambio. Dios te siga dando prosperidad y salud
Por: vicente arellano el 31 Enero 2009
a las 7:03 PM
En efecto, eso es lo que se desprende de las disposiciones fiscales vigentes. Sobre declaraciones presentadas en el 2008 no pueden sancionar ahora con base en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federaciòn, ya que tal dispositivo no estaba vigente en tal año, y en el 2008 no existía en ninguna Ley la disposición que obligara a la presentación de la informativa.
Saludos…Victor.
Por: Victor Regalado el 3 Febrero 2009
a las 2:12 PM
Muchas gracias por tus respuestas, estimado Victor, en verdad, no son halagos en demasía pero me fascina tu blog.
Muchos cordiales saludos
Por: Vicente Arellano el 4 Febrero 2009
a las 7:16 PM
HAY ALGO QUE AMPARE LAS DECLARACIOES INFORMATIVAS DEL DIOT MENSUAL PRESENTADAS DUARANTE EL 2008, POR LAS QUE SE PUEDA SOLICITAR LA REVOCACION O NULIDAD DE MULTAS DE ESTAS DECLARACIONES INFORMATIVAS
Por: JORGE MAYER el 8 Febrero 2009
a las 3:54 PM
Que tal Jorge…….La DIOT tiene su fundamento en el artículo 32-VIII de la Ley del IVA, en relación con las reglas de miscelánea fiscal en donde se dan los lineamientos procedimentales para el cumplimiento de tal obligación. Sin embargo, la imposición de multas, al igual que todo acto de la autoridad, debe cumplir con ciertas formalidades y apegarse a lo dispuesto en las disposiciones fiscales en relación a su imposición, notificación, cobro, etc., por lo que es cuestión de analizar cada caso en particular para determinar una posible defensa en contra de ellas.
En tu pregunta va implícita una respuesta mucho más amplia de la que sería conveniente hacer aqui, por lo que he agendado un artículo sobre el tema en este blog.
Saludos….Victor.
Por: Victor Regalado el 10 Febrero 2009
a las 2:20 PM
Excelente informacion, ademas de util y oportuna.
Espero los proximos comentarios.
Por: Alejandro Mendoza el 10 Febrero 2009
a las 9:04 PM
buenos dias Victor,
quisiera saber si al momento de presentar las informativas en cero para efectos del IETU, y no presente la informativa del listado de conceptos ya procederia la multa ante las autoridades fiscales, debido a que me llego un requerimiento por esta omision de enero a junio,y quisiera saber si procede.
gracias, espero sus comentarios.
Por: Araceli Carrillo el 11 Febrero 2009
a las 10:33 AM
Que tal Araceli…..La informativa en ceros que mencionas es tu declaración de pago provisional de IETU del mes correspondiente, pero además de ella la autoridad requiere la presentación de la informativa de listado de conceptos y es sobre la que versan los requerimientos que estan llegando por el período de Enero a Junio de 2008. Sobre si procede o no una multa por no haber presentado estas últimas, pues mi opinión está expresada en el artículo que aparece en este post y la cual es que no, por las razones que ahi menciono.
Saludos..Victor.
Por: Victor Regalado el 11 Febrero 2009
a las 12:18 PM
que tal buentas tardes
Victor, yo no presente las infomativas de listado de conceptos por considerar que son ilegales, en mi funcion de sindico presente el planteamiento y la respuesta fue que se fundamentaban en los articulos 20 septimo parrafo y penultimo y 31 primer parrafo ademas de la regal 2.14.7 de del 2007.
y pues ya me llegaron los requerimientos de algunos contribuyentes.
que tengo que hacer, esperar la multa presentar recurso de revocacion obviamente no lo van a reconocer debo presentar el juicio de nulidad
o lo presento desde que recibe uno la multa.
gracias por compartir tus opiniones
Por: ERNESTO MONTES el 12 Febrero 2009
a las 2:31 PM
Buenas Tardes contador victor diculpe mi ignorancia , pero estoy algo apurado, mire me cayeron unas 3 multas por no presentar la DIOT de 7050 cada una y me las quieren cobrar a mi , mire despues yo las presente , donde yo trabajo reciben ingresos mayores a 1,967,870.00 y no se si exista alguna forma de bajarla si no se puede cancelarla , o como hacerle por que ni gano yo lo que me quieren cobrar por cada una , habra algun recurso de revocacion o alguna forma de pagarlo en plazos por que no puedo yo con lo que gano y para buscar otro empleo esta muy duro aqui donde vivo., gracias
Por: FELIPE el 16 Febrero 2009
a las 1:06 PM
Que tal Ernesto…En efecto, el recurso de revocación seguramente será resuelto a favor de la autoridad, por lo que sólo será recomendable utilizarlo con la finalidad de ganar tiempo para preparar el juicio de nulidad en contra de la resolución a dicho recurso.
En relación a si tal juicio procede en contra del requerimiento o hasta que llegue la multa, pues existe jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (la No. V-J-SS-6, publicada en la revista del TFJFA de Mayo del 2001), en el sentido de que el Juicio procedería en contra del requerimiento de obligaciones fiscales ya que tales documentos representan un perjuicio inminente y directo al particular que afecta su esfera jurídica y patrimonial.
Aunque igual se podría presentar contra la notificación de la multa respectiva, para lo cual sería necesario atender el requerimiento dentro del plazo otorgado para tal fin, indicando mediante escrito libre que se anexa copia de las declaraciones de pago provisional de IETU presentadas, con lo cual se solventa la obligación legal contemplada en la Ley de IETU y que se desconoce la obligación legal de tener que presentar alguna otra declaración al respecto.
Con ello evitas la multa por no atender el requerimiento dentro del plazo legal otorgado y dejas en mano de la autoridad el siguiente paso, el cual podría ser la imposición de la multa por no presentar tales informativas, y a partir de su notificación empezaría el plazo para interponer el medio de defensa correspondiente…..Pero en una de esas, igual ya no pasa nada….No se, cabe dentro de las posibilidades, aunque lo más lógico es que procedan a notificar la multa.
Sobre los artículos del CFF en donde estan fundamentando los requerimientos, en mi opinión no son aplicables al caso, por lo que entonces hablariamos de falta de fundamentación y motivación de los mismos.
Los artículos 20 y 31 del CFF establecen reglas para cumplir con la obligación de ley de presentar declaraciones, avisos y solicitudes, mismas que deberán solventarse usando los medios y formatos que el SAT señale y a través de los programas y plataforma establecida a través de la página de Internet del SAT, pero sin que señalen la obligación adicional a la de la ley específica de presentar una declaración adicional a la ya contemplada en la ley correspondiente para poder dar por cumplida la obligación.
Lo que la autoridad debe hacer si es que quiere se le proporcione información de conceptos base para el cálculo del IETU, es liberar la plataforma de declaraciones y pagos, en la cual todos aquellos que presenten la declaración de pago provisional de IETU por internet tendrán que desglosar los conceptos bajo los cuales determinaron el monto a pagar del impuesto y entonces si será obligatorio proporcinar dicha información porque la plataforma implementada por el SAT para tales efectos, según lo contempla el artículo 31 del CFF, así lo precisa, …Y es a eso a lo que se refieren los dispositivos en los que se está fundamentando la autoridad ahora, a que la autoridad podrá para fines de allegarse de información estadistica y para facilitar al contribuyente el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones, la de implementar una plataforma en la que solicite información sobre la determinación del monto a declarar…..Pero sucede que tal plataforma aún no está en operación, por lo que en estos momentos dicha plataforma sólo solicita el monto a enterar y las razones del porque se declara en ceros.
Al no solicitar mas información, lo cual podría segun los artículos 20 y 31 del CFF, pues entonces la autoridad tendría que ejercer sus facultades de comprobación si es que requiere saber como se llegó a la cantidad manifestada en la declaración.
Espero haberme podido explicar en relación a esta situación….Saludos…..Victor.
Por: Victor Regalado el 16 Febrero 2009
a las 5:45 PM
Buenas tardes Felipe….Entonces solo sería aplicable la reducción del 20% de la multa si es pagada dentro de los 45 días siguientes a su notificación, según artículo 75 del CFF, y el pagar a plazos el crédito fiscal es una posibilidad, para lo cual es necesario hacer la solicitud respectiva…..Sin embargo, habria que ver el aspecto formal del asunto ya que las multas deben apegarse a lo dispuesto en las disposiciones fiscales en relación a su imposición, notificación, cobro, etc., ya que en caso de no hacerlo entonces serían ilegales y no habría la obligación de pagarlas.
Una deficiencia común es la falta de fundamentación y motivación, ya que la autoridad es omisa en señalar las razones por las que aplicó la multa que está notificando, así como el que no comprueba el que el contribuyente haya cometido la infracción por la que se sanciona, entre otras cosas.
Te recomiendo busques en la página web de la SCJN las resoluciones que sobre multas existen al repecto ya que de su lectura se podrán tener las herramientas de defensa adecuadas.
Saludos..Victor.
Por: Victor Regalado el 16 Febrero 2009
a las 8:43 PM
Hola que tal, buen dia!!!, yo tengo una duda con respecto a la ilegalidad de las declaraciones informativas del IETU, y verificando la motivación y fundamentacion del SAT para la exigibilidad de la presentacion de las mismas encontre que en el penultimo parrafo del art. 20 del CFF asi como en el art. 31 viene algo de que puede exigir la presentacion de la declaracion, esto aplica?
Por: Sonia Juarez el 17 Febrero 2009
a las 6:01 PM
Buenas noches Sonia…..Si, esos son los artículos en que se estan fundamentando los requerimientos y ya comenté algo al respecto en una de las preguntas anteriores en este mismo post.
Por: Victor Regalado el 17 Febrero 2009
a las 9:34 PM
puedo hacer una cancelacion de acreedores diveros matandola con aportacion de capital ya que los bienes que adquiri los page en especie y los bienes que le di a cambio son de la empresa misma agradeceria su repuesta gracias
Por: cp armando luna el 17 Febrero 2009
a las 6:51 PM
Buenas noches Armando…..Si el acreedor es un accionista de la empresa, por supuesto que se puede cancelar tal deuda capitalizándola, e igual si fuera un tercero. Se requiere protocolizar el aumento de capital respectivo.
Por: Victor Regalado el 17 Febrero 2009
a las 9:38 PM
MAS BIEN LO MIO ES UNA PREGUNTA.
ME LLEGO UN REQUERIMIENTO DE LA DIOT DE TRES MESES (JULIO, AGOSTO Y SEP 2008) ESTE CON FECHA DEL 20 DE FEBRERO Y SEGUN TENGO ENTENDIDO EMPIEZA A SURTIR EFECTOS HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL QUE SERIA EL DIAN 23 DE FEBRERO, ENTONCES APROVECHE PARA PRESENTARLAS EL MISMO DIA 20 Y EL DIA 21.
TENGO DOS PREGUNTAS:
1.-¿COMO YA PRESENTE LAS DECLARACIONES ANTES DEL DIA HABIL, YA NO ME TIENEN POR QUE MULTAR?
¿SI PROCEDE ALGUNA MULTA Y SI NO PROCEDE EN DONDE FUNDAMENTO MI DEFENSA?
DE ANTEMANO GRACIAS Y ESPERO ANSIOSA SU RESPUESTA
Por: esthela el 21 Febrero 2009
a las 11:53 AM
Buen dia Esthela….Las notificaciones surten efectos jurídicos al día hábil siguiente a aquel en que fueron realizadas, por lo que si presentante la declaración el mismo dia en que te lo notificaron, pues entonces lo hiciste antes de que surtiera efectos el requerimiento y por lo mismo sería ilegal una multa. Fundamento: Artículo 135 del CFF.
Saludos..Victor.
Por: Victor Regalado el 21 Febrero 2009
a las 3:12 PM
Victor,
No pude dejar de comentar que esa es una excelente forma de “matarle” el gallo al SAT respecto de las multas de la DIOT… es decir, presentando la informativa antes de que surta efectos la notificación del requerimiento.
Saludos!
Jorge Mafud
Mafud Abogados.
Por: Jorge Mafud el 24 Octubre 2009
a las 4:22 PM
buen dia Victor
y en caso contrario a lo que dice esthela, a mi me llego el dia de hoy el requerimiento, pero estare presentando las declaraciones hasta el proximo dia lunes. alli que procede?
si procede multa, de cuanto seria y si no que tengo que hacer para evitarla…
Por: raul salinas el 25 Febrero 2009
a las 11:40 AM
En ese caso estarás presentando la declaración a requerimiento de la autoridad y eso implica una multa que si mal no recuerdo anda por los 8 mil pesos aproximadamente.
Por: Victor Regalado el 25 Febrero 2009
a las 1:43 PM
ME LLEGO UN REQUERIMIENTO DE LA DIOT DE TRES MESES (JULIO, AGOSTO Y SEP 2008) PERO NO TUVE NINGUN INGRESO EN ESOS PERIODOS EN CASO DE QUE ME LLEGUE UNA MULTA POR LAS CANTIDADES MENCIONADAS ESTA PROCEDERIA YA QUE NO CUENTO CON EL DINERO.Y PUEDO SOLICITAR LA CANCELACION POR MOTIVO DESPORPORCIONALIDAD. GRACIAS
Por: MAURICIO el 25 Febrero 2009
a las 1:18 PM
Igual debió haberse presentado la DIOT, por lo que seguramente te notificarán las multas respectivas en su momento. La multa en este caso no se impone por omisión en el entero de la contribución, sino que es debido al no cumplimiento de una obligación formal, como lo es la no presentación de una declaración informativa, por lo que no está en función a los ingresos obtenidos en el período.
Sin embargo, la cancelación de créditos es una facultad que la autoridad tiene en todo momento y para cualquier circunstancia y monto, por lo que en el caso de créditos incosteables, para la cancelación la autoridad fiscal evalúa los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.
Pero al ser una facultad discrecional de la autoridad no hay seguridad en una resolución favorable.
Por: Victor Regalado el 25 Febrero 2009
a las 1:56 PM
EXISTE ALGUNA FORMA DE CANCELAR EL REQUERIMIENTO YA QUE LA MULTA QUE ESTA COBRANDO LAS AUTORIDADES ES ALGO INCONTEABLE PARA MI YA QUE SON TRES MESES. SALUDOS Y AGRADEZCO MUCHO DE TUS CONSEJOS.
Por: MAURICIO el 25 Febrero 2009
a las 3:04 PM
Buenas tardes Mauricio…..Como te mencioné antes, la facultad de cancelar y/o condonar (ya que son cosas distintas) una multa es una facultad discrecional de la autoridad en la que atendiendo las particularidades de cada caso resuelve al respecto. Si tu dices que te sería imposible pagar 3 multas, pues eso es algo que tienes que hacer valer en la solicitud de cancelación o condonación correspondiente que presentes, para lo cual debes aportar las pruebas correspondientes.
En el caso de la condonación de multas existe un caso en el que la autoridad se encuentra obligada a conceder la misma y es cuando cumples con todos y cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 70-A del CFF, y a cuyo texto te remito para que veas cuales son esos requisitos.
Igual en el caso de multas es conveniente recordar que tienes derecho a una reducción en su monto por el 50%, si es que tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron a $ 2,160,130.00.
Pero al margen de lo anterior, es necesario recordar que debes atender el requerimiento dentro del plazo concedido para ello, ya que de no hacerlo así te harás acreedor a otra multa por ese hecho, y ya cuando mas adelante te notifiquen la multa por no haber presentado la DIOT, entonces decides que hacer, o pagas la multa con la reducción respectiva, o solicitas su condonación, o la impugnas si es que consideras que ha sido ilegal su imposición.
Saludos…Victor.
Por: Victor Regalado el 25 Febrero 2009
a las 6:44 PM
Hola!!, muy buenas tardes Lic Victor, me atrevo a preguntarle, dado que su foro es un excelente medio para aprender de cada caso expuesto.
me llego dos requerimientos, donde me solicitan los meses de enero a junio de 2008 del listado de conceptos del IETU, me notificaron el dia 04 d febrero a las 8.30, y según yo habia presentado ese mismo dia (4-Feb-09), antes de que llegara el notificador a dejárme el requerimiento del listado de conceptos del IETU, presente todos los listados, pero en un mes me emitio el siguiente mensaje en la pag del SAT” El Servicio de Administración Tributaria detectó que el Archivo de Datos presentado NO CUMPLE con las especificaciones para la integración o entrega del Listado de Conceptos que Sirvió de Base para Calcular el Impuesto Empresarial a Determinar, y deberá generarlo nuevamente o presentarlos por el medio correcto.” y me doy cuenta hasta ahorita que estoy reimprimiendo los acuses, que ese mes no aparece reflejado en la base de datos del SAT, tendre algún problema por ese mes, que “no se presento” por error.?, lo que pasa que yá estoy solventando los requerimientos, pero tengo dudas en ese mes,, espero pueda recibir un comentario al respecto, de antemano muchas gracias C.P. Victor Regalado.
Por: kissy el 25 Febrero 2009
a las 3:13 PM
En ese caso que mencionas pues no se ha presentado la declaración, ya que como tu dices te fue rechazado el trámite, por los motivos que sean, por lo que entonces es posible te notifiquen la multa mas adelante.
Por: Victor Regalado el 25 Febrero 2009
a las 6:23 PM
Hola buenas tardes vi su pagina y es muy interesenate en mi caso me llego requerimiento por 2 meses del pago y del listado del ietu el pago ya esta hecho aunque el listado no se habia enviado aqui en este caso que posibilidad tengo de ganar de no pagar la multa ya que el pago esta hecho antes de que me requirieran y la multa puede ser menor ya que si estaba el pago hecho y solo falto la informacion? o seria la misma cantidad la multa en este caso seria la minima de 860?
Gracias
Por: Miriam el 26 Febrero 2009
a las 5:32 PM
Buenas noches….Segun la autoridad, si no presentaste el listado de conceptos, entonces no se ha cumplido con la obligación del entero del pago provisional y se tiene la multa respectiva. Claro que eso es discutible y defendible desde mi punto de vista para que no se pague la multa.
Por: Victor Regalado el 28 Febrero 2009
a las 1:32 AM
TENGO ESTA CUESTION ESPERO ME AYUDE. GRACIAS DE ANTEMANO. ME LLEGO REQUERIMIENTO POR LAS INFORMATIVAS DE OPERACIONES CON TERCEROS DEL 2008 POR NO PRESENTARLAS, PUEDO SOLVENTAR ESTE REQUERIMIENTO CUMPLIENDO CON LA OBLIGACION SIN PAGAR MULTA ALGUNA? O FORZOSAMENTE TENDRIA QUE PAGAR MULTA. SOY CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA REGIMEN EMPRESARIAL Y PROFESIONAL. NO HAY FORMA DE QUE NO PROCEDA EL REQUERIMIENTO…
Por: JOSE CASTILLO el 10 Marzo 2009
a las 8:18 PM
Buen dia José….La multa procedería por el hecho de que ya estarías presentando las informativas a requerimeinto de la autoridad. Entonces, debes atender el requerimiento dentro del plazo que te fijan para ello y posteriormente seguramente te será notificada la multa correspondiente, teniendo entonces 45 días para pagarla o presentar el medio de defensa que creas conveniente (Recurso de revocación o Juicio ante el TFJFA).
Por: Victor Regalado el 11 Marzo 2009
a las 12:55 PM
Hola…gracias por tus comentarios:
Mi pregunta es la siguiente:
Que pasa si presento mis declaraciones de la diot
en ceros antes de que reciba el requerimiento, y si despues de analizar mis declaraciones detecto que debo presentarlas con informacion y presento una complementaria: Esto me generaria alguna multa.
Gracias. por tus comentarios.
Por: noe ramos de los santos el 14 Marzo 2009
a las 11:51 AM
No hay multa por presentar una complementaria antes de que exista algun requerimiento de la autoridad.
Por: Victor Regalado el 14 Marzo 2009
a las 12:47 PM
buenas noches no presente mi diot de agosto y me llega un requerimiento y en el momento que lo recibo envio mi diot al mes me llega la multa la tengo que pagar o que se puede hacer?
Por: martin el 17 Marzo 2009
a las 11:21 PM
Buen dia Martin….Por favor checa la respuesta a la pregunta de Esthela que está en este mismo post más arriba ya que ahi está tu respuesta.
Por: Victor Regalado el 22 Marzo 2009
a las 12:23 PM
soy estudiante y estoy haciendo mi tesis sobre el ietu y quisiera saber si alguien tiene informacion sobre el fundamento filosofico
Por: jorge el 20 Marzo 2009
a las 12:11 AM
HOLA VICTOR, SI YO HICE MI DECLARACIÓN DEL IETU EN CEROS, Y DESPUÉS ME DOY CUENTA QUE ESTA MAL, QUE SI EXISTE BASE GRAVABLE, PARA QUE NO ME SANCIONEN QUIERO CORREGIR MI SITUACIÓN TENGO ALGÚN TIEMPO LIMITE PARA ELLO? Y SI LO CORRIGO, PUEDO INTERPONER AUN EL JUICIO DE AMPARO O YA SE ME VENCIÓ EL TÉRMINO? EN UN DADO CASO DE QUE YA NO TENGA A MI FAVOR EL PROMOVER EL JUCIO DE AMPARO QUE RECURSO PUEDO HACER VALER CONTRA ESE IMPUESTO INCONSTITUCIONAL (IETU).
ESPERO TU RESPUESTA. MIL GRACIAS.
Por: ANA el 22 Marzo 2009
a las 10:36 AM
Buen dia Ana….Tu puedes corregir tu situación fiscal de manera espontánea en cualquier momento y eso no conlleva sanción alguna y sólo tendrás que pagar la actualización y recargos correspondientes al período comprendido desde la fecha en que se debió pagar el impuesto y hasta la fecha en que lo estas pagando. Claro, esto siempre y cuando en ese lapso de tiempo la autoridad no haya requerido o iniciado sus facultades de comprobación.
Sobre el momento para amparse contra el IETU, te remito al siguiente artículo:
http://entornofiscal.wordpress.com/2008/01/28/plazos-para-presentar-el-amparo-contra-el-ietu/
Saludos…Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 22 Marzo 2009
a las 12:36 PM
Buen dìa: Disculpe espero me pueda ayudar tengo las sig. situaciones, me llegò una multa en donde decia por la parte de enfrente que no habìa cumplido con mis obligaciones fiscales de declaraciones del IETU Y LISTADO DE CONCEPTOS PARA BASE DEL IETU, cabe mencionar que tengo los acuses en cero, que debo hacer??
2.- En la parte de atras menciona que el sat me multa son 8,780 por presentar la DIOT del mes de julio 2008 a peticiòn de la autoridad con requerimiento el 29 de sep 08, pero yo no recibì nada, ahora bien mi contador no presento las diot ¿Q debo hacer?? tengo que pagar la multa? ahora el requerimiento me habla de dos cuestiones diferentes no?? es correcto que me hayan dejado el documento en la calle tirado?? Presento todas las declaraciones?? no he tenido ningùn ingreso ni he facturado nada. Espero me pueda ayudar por que la verdad necesito resolver esto lo antes posible antes de màs requerimientos. De antemano muchas Gracias!
Por: Vicky el 27 Marzo 2009
a las 5:24 PM
Buen dia Vicky….Si no exisitió el requerimiento previo a la multa, entonces la misma es ilegal y puedes alegar eso en el medio de defensa que presentes, para lo cual tienes 45 días hábiles a partir de la notificación de la multa. Si no se ha presentado la DIOT en todo el año, lo recomendable es que se presenten a la brevedad para evitar mayores problemas en el futuro ya que ahora solo te han requerido un mes (aunque dices que nunca lo recibiste), pero podrían requerirte los demas meses e imaginate $8,780 multiplicado por 12….Asi que mejor presentalas. Las declaraciones deben ser presentadas aunque sea en ceros, si es que no se tienen actividades y mientras no se presente el aviso de suspensión de actividades ante el SAT.
Por: Victor Regalado el 28 Marzo 2009
a las 1:04 PM
HOLA VICTOR ,
NUEVAMENTE ESTOY AQUI PARA PEDIRLE AYUDA, YA QUE COMO LE COMENTE EN MI PREGUNTA ANTERIOR ME LLEGO UN REQUERIMIENTO CON FECHA DE VIERNES 20 DE FEB.
YO PRESENTE MIS DECLARACIONES EL DIA 21 DIA INABIL, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
¿APLICA LA MULTA POR EXTEMPORANEIDAD?
YA QUE SEGUN EL REQUERIMIENTO SURTE EFECTOS AL SIGUIENTE DIA HABIL QUE SERIA EL LUNES 23 DE FEB
SEGUN MI PUNTO DE VISTA ESTOY PRESENTANDO LAS DECLARACIONES DE FORMA ESPONTANEA ANTES DE QUE ME REQUIERA LA AUTORIDAD(POR LO DE EL SIGUIENTE DIA HABIL)
ADEMAS DE QUE EL REQURIMIENTO NO LO RECIBI YO
OJALA Y ME PUEDA AYUDAR
Por: ESTHELA el 27 Marzo 2009
a las 6:31 PM
Hola Esthela…En efecto, de acuerdo al artículo 135 del CFF las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente a aquel en fueron hechas, mientras que en el artículo 12 del mismo ordenamiento, se establece que los sabados y los domingos no se consideran días hábiles.
Saludos….Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 28 Marzo 2009
a las 1:12 PM
COMO PUEDO CANCELAR UN REQUERIMIENTO DE HACIENDA DE IETU QUE YA ESTAN PRESENTADOS PARA CANCELARLOS POR INTERNET ESPERO RESPUESTA.. POR FAVOR…
Por: ARMANDO MONTOUA el 27 Marzo 2009
a las 7:32 PM
Buen dia Armando…….Te refieres a cancelar el requerimiento por internet?……Desconozco tal procedimiento, ojalá alguien pueda comentar algo al respecto.
Por: Victor Regalado el 28 Marzo 2009
a las 1:21 PM
HOLA:
¿Que puedo hacer con una multa de DIOT, por la cual no me llego ningun requerimiento?
Por: KARYNA RODRIGUEZ el 27 Marzo 2009
a las 7:47 PM
Hola Karina….Si no te llegó un requerimiento previo a la multa entonces la misma es ilegal y puedes presentar el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que te fue notificada la multa, en donde alegues justamente eso.
Saludos…..Victor.
Por: Victor Regalado el 28 Marzo 2009
a las 12:57 PM
Hola Víctor, a mi me llegaron requerimientos de julio a noviembre (aún no recibo multas) pero suspendí actividades el 31 de julio. Ya leí que son improcedentes las multas por lo antes dicho, sin embargo me gustaría saber si debo presentar revocación y/o después juicio y si obtendré una resolución favorable, ya que de agosto a noviembre no obtuve ingresos ni estaba activo mi RFC. Gracias
Por: Fernanda Romero el 30 Marzo 2009
a las 6:34 PM
Hola Fernanda….No creo necesario que llegues al recurso de revocación o al juicio, ya que si dices que suspendiste actividades en Julio, pues supongo que tienes el aviso respectivo, por lo que en tu contestación al requerimiento debes hacer referencia a ello anexando copia del aviso, y con ello debe bastar para quedar sin efecto el requerimiento por el período Agosto a Noviembre.
En lo que hace al mes de Julio, pues si no presentaste la informativa de IETU no podrán multarte ya que no existe el fundamento legal para ello, ya que en ese año no existía en ley la obligación de presentarla, además de que en las disposiciones fiscales no existe la infracción por no presentar la informativa de IETU…..Por lo que no hay fundamento legal para imponer la multa.
Saludos…..Victor.
Por: Victor Regalado el 30 Marzo 2009
a las 8:02 PM
Agradezco mucho su orientación y felicidades por su blog. El país necesita de gente como usted. Hasta pronto.
Por: Fernanda Romero el 31 Marzo 2009
a las 9:37 AM
Buen dìa Contador, agradezco sus comentarios: Disculpe pero tengo otra duda resulta que mi contador me declaro siempre en ceros sin mi autorizaciòn presentando los avisos por los cuales no se realiza el pago de Ietu, ISR e IVA asì como el Listado de conceptos de base para Ietu bajo los conceptos de que no ing. en el periodo, no se realizaron actos o actividades ene le periodo y no hubo ingresos a declarar en el periodo, tambièn ya presentò las Diot del ejercicio sin operaciones de todo el año. Sin embargo yo si facture el ejercicio pasado 2008 tuve ingresos por $25,036.95 y Gastos por $11,895.54 mi duda es que debo hacer por que quiero cambiar mi sitaciòn fiscal es decir declarar mis ingresos y gtos pero mi contador dice que si lo hacemos en la anual me puede llegar otro requirimiento que mejor presente mi dec. anual en ceros y hasta el 2009 refleje esos ingresos, la verdad para mi eso es incorrecto pues esas ventas y gtos son del 2008 los cuales yo ya cobre. Ojalà me pueda orientar que debo hacer pues no quiero pagar màs multas. Ahora respecto a los gastos que yo tube el me autorizo todas las facturas que yo le di, como saber que todas mis deducciones son autorizadas. Estoy dada de alta bajo Regimen Intermedio. Espero me pueda ayudar, de antemano mil gracias!
Por: Vicky el 31 Marzo 2009
a las 10:13 AM
Buen dia Vicky…..Lo correcto es presentar complementarias de los pagos provisionales de aquellos períodos en los que obtuviste los ingresos que mencionas, e igual manifestarlos en la declaración anual respectiva. Dejarlos para declararlos en el 2009 no es recomendable en lo absoluto, sobre todo si los ingresos fueron recibidos con cheque o el dinero depositado en una cuenta bancaria.
Sin embargo, no mencionas como obtuviste tales ingresos….Si fueron en efectivo, si tus clientes son público en general, etc……….Los contribuyentes que realizan actividades empresariales, como es tu caso, tienen la obligación de presentar anualmente una declaración de operaciones con clientes y proveedores, por lo que tus clientes manifiestan las operaciones que tuvieron contigo y tu, a su vez, manifiestas las operaciones que tuviste con tus proveedores, y de esa forma el SAT cruza información y tiene un elemento para determinar si alguien ha declarado todos sus ingresos o no, ya que todos “nos acusamos a todos”, por asi decirlo, a traves de tal declaración.
Sin embargo, por el monto de ingresos que dices y el régimen en que estas es probable que tu clientela no te haya relacionada en tal declaración, sea porque son público en general o por el monto de operaciones individuales, y si el ingreso fue en efectivo, pues sería echarte un volado a que la autoridad no te va a revisar el ejercicio 2008, ya que si te lo revisa pues esas facturas que emitiste en tal ejercicio debieron haberse declarado…..sea cual sea tu clientela y como hayas percibido el pago.
Que puedo decirte?….Si como dices no quieres ya mas pagar multas y estar tranquila, entonces lo recomendable es que hagas lo correcto y presentes complementarias de los pagos provisionales del 2008 y presentes tu anual declarando tales ingresos……
Saludos y suerte….Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 31 Marzo 2009
a las 7:44 PM
HOLA VICTOR
(PREGUNTA ANTERIOR)
NUEVAMENTE ESTOY AQUI PARA PEDIRLE AYUDA, YA QUE COMO LE COMENTE EN MI PREGUNTA ANTERIOR ME LLEGO UN REQUERIMIENTO CON FECHA DE VIERNES 20 DE FEB.
YO PRESENTE MIS DECLARACIONES EL DIA 21 DIA INABIL, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
¿APLICA LA MULTA POR EXTEMPORANEIDAD?
YA QUE SEGUN EL REQUERIMIENTO SURTE EFECTOS AL SIGUIENTE DIA HABIL QUE SERIA EL LUNES 23 DE FEB
SEGUN MI PUNTO DE VISTA ESTOY PRESENTANDO LAS DECLARACIONES DE FORMA ESPONTANEA ANTES DE QUE ME REQUIERA LA AUTORIDAD(POR LO DE EL SIGUIENTE DIA HABIL)
ADEMAS DE QUE EL REQURIMIENTO NO LO RECIBI YO
(PREGUNTA ACTUAL)
SOLO UNA PREGUNTA MAS,
ENTONCES LA MULTA POR EXTEMPORANEIDAD NO APLICA ?
Por: ESTHELA el 31 Marzo 2009
a las 4:31 PM
Hola Esthela….ya te habia respondido, aunque quizá no fui claro…..Por supuesto que si has presentado la declaración antes de que surtiera efectos el requerimiento, pues entonces se considera espontánea la presentación de la misma y por lo mismo no puede haber multa.
Saludos….Victor.
Por: Victor Regalado el 31 Marzo 2009
a las 6:49 PM
Muchas gracias! Entonces presentarè los pagos complementarios lo antes posible, sòlo una duda màs fijese que mi contador no presento la Declaraciòn Anual de Clientes y Proveedores el me dice que por que el monto de mis operaciones no fuè mayor a $50,000.-, esto es correcto?? con los igresos y gtos que tuve el año pasado no estoy obligada a presentarlas?? Disculpe tantas molestias, le agradezco su atenciòn.
Por: Vicky el 1 Abril 2009
a las 1:33 PM
Buen dia Vicky….La declaración anual informativa de operaciones con clientes y proveedores debe presentarse, lo único es que quedas relevada de relacionar a los proveedores y clientes con los que de manera individual celebraste operaciones totales en el año por montos menores a $ 50,000.00.
Si tus operaciones totales fueron por $ 25,000 en el año….entonces debes presentar la declaración anual de clientes y proveedores indicando el monto total de operaciones (los $ 25,000.00), pero sin tener que relacionar o desglosar los datos de las personas con las que hiciste esas operaciones, ya que el monto de la operación con cada uno de ellos no fue superior a $ 50,000.00
Por otra parte, recuerda que si presentaste la DIOT de todo el ejercicio, entonces estas relevada de la obligación de presentar la informativa de operaciones con clientes y proveedores, pero si no cumpliste con esa obliagción de la DIOT, entonces si tienes que hacer la de clientes y proveedores.
Saludos…Victor.
Por: Victor Regalado el 2 Abril 2009
a las 12:57 PM
muchas gracias contador, pues no se si recuerda le dije que mi contador me habìa declarado en ceros pero que no habìa presentado las diot del ejercicio es por eso qie me llegò una multa, ya las presento de julio a febrero 2009 por que yo me di de alta en mayo del 2008 y en sat me dijeron que a partir de julio 2008 era obligatorio presentar las diot para personas fìsicas, esto es correcto?ahora bien entonces doy por hecho que ya no debo prsentar la declaraciòn de clientes y proveedores?
Por: Vicky el 2 Abril 2009
a las 3:03 PM
Buenas noches: Ya recibí requerimientos del diot por lo tanto me van a multar, presentaré las declaraciones dentro del plazo establecido, pero si después presento complementaria… tendría otra multa o algún otro problema por el mismo mes? Gracias
Por: karla el 3 Abril 2009
a las 10:55 PM
La DIOT es, como su nombre lo indica, una declaración informativa, y la multa es por presentar la declaración a requerimiento de la autoridad, por lo que si la presentas y en el futuro presentas complementaria sobre la misma no hay multa adicional por ello.
Por: Victor Regalado el 5 Abril 2009
a las 6:55 PM
Estimado:
El lunes pasado me llego una notificación solicitando las declaraciones informativas y pago de IETU de julio a noviembre de 2008, pero yo si presente los provisionales de pago de cada mes puntualmente, sin embargo las informativas las presente hasta 2009, que debo hacer, como doy respuesta a este requerimiento, o hago caso omiso???, en internet en mi portal existe un apartado de aclaraciones, mando una aclaración diciendo que si presente el pago de las provisionales o que hago??? y como sería el procedimiento.
saludos cordiales
Karla
Por: Karla Villalba el 6 Abril 2009
a las 4:46 PM
Buenas tardes Karla….El requerimeinto debe ser atendido dentro del plazo otorgado para ello, ya que en caso de no hacerlo así te harías acreedora a una multa por ese hecho. Si dices que ya presentaste las informativas de IETU, supongo te refieres a que fue antes del requerimiento, por lo que entonces solo es necesario presentes copia de las declaraciones que te estan requiriendo.
Por: Victor Regalado el 9 Abril 2009
a las 4:47 PM
hola que tal, obtengo ingresos por regalias de derechos de autor, ¿debo pagar el ietu o estoy exento?
en espera de su respuesta agradezco de antemano su atencion
Por: oscar eduardo garcia aguilar el 12 Abril 2009
a las 4:41 PM
Buen dia Oscar….Los derechos de autor no estan exentos de IETU ya que no se contempla de manera expresa en el artículo 4 de la Ley del IETU.
Por: Victor Regalado el 15 Abril 2009
a las 9:55 AM
hola victor mira me llego un requerimiento de la diot por tres meses y ya las presente y saque una cita en las oficinas del sat y me dijeron que esperara la multa para despues haber que se podia hacer tu que me aconsejas, habra un recurso para anular las multa o alguna reduccion en el monto? de antemano te doy las gracias
Por: jorge el 13 Abril 2009
a las 6:24 PM
Que tal Jorge, claro que es posible presentar un recurso en contra de las multas por no presentar DIOT 2008, por favor checa las respuestas dadas a otras preguntas por aqui para evitar repeticiones, recordando solo que tienes 45 días hábiles a partir de que te notifiquen la multa, para que puedas presentar el medio de defensa.
Por: Victor Regalado el 15 Abril 2009
a las 10:00 AM
saludos me parece excelente estos comentarios
Por: J. LORETO RANGEL el 15 Abril 2009
a las 7:08 PM
Duda.
Tengo una conocida que renta 2 accesorias 1500 c/u = 3000 mensuales, esto es menos impuestos, como ella hacia sus declaracciones no se percato del pago de ietu, un contador le dice que no esta obligada por q sus ingresos son menores a 15000 pesos,pero otro le dice q no importa el monto y qu elo tiene q pagar, la pregunta es, ¿esta obligada a pagar el ietu o es verdad q como sus ingresos son menores a 15mil pesos no esta obligada?
gracias
Por: marisela rosales el 15 Abril 2009
a las 8:24 PM
Hola Marisela…..Los ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se encuentran gravados por IETU sin importar el monto de los mismos. Sin embargo, se libera a estos contribuyentes de la obligación de presentar declaraciones de pago provisional, cuando el monto de sus ingresos no rebasa el equivalente a 10 veces el salario mínimo general del DF, lo cual por el 2008 fue de $ 15,777 al mes.
Sin embargo, si deberá calcular, y pagar en su caso, el IETU anual a través de la declaración anual respectiva.
Saludos….Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 17 Abril 2009
a las 1:12 PM
Me llego la multa del Diot del mes de julio del 2008 pero no trae los datos bienen puras xxxxxxxxxxxx que debo hacer ya la presente las declaraciones
Por: Rogelio Moreno el 19 Abril 2009
a las 8:10 PM
Buenos dias Rogelio…..No te han multado, lo que pasa es que el SAT anda enviando invitaciones a presentar la DIOT cuando ha detectado que algunos contribuyentes no lo han hecho, y anexa un ejemplo de la multa a la que se haría acreedor el contribuyente si no cumple con la obligación. Para ello envia un modelo de multa por el mes de Julio de 2008 donde pone XXXXX a los datos de identificación del contribuyente, justamente porque es un ejemplo, no la imposición de la multa en si.
Por lo anterior, si ya presentaste la declaración. no tienes que hacer nada ni preocuparte de nada, ya que te repito, no te han multado.
Saludos….Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 20 Abril 2009
a las 9:58 AM
Que hacer si presentamos la declracion anual de Sdos y Sal 2008 de una de nuestras empresas, pero ahora resulta que tenemos algunos empleados que quieren hacer correcciones a su RFC, pero por obvias razones, si hacemos estas correcciones a su RFC y volvemos a imprimir las Constancias estan tendran incongruencias con lo que ya se envio al SAT, que debemos hacer !?
Por: Ernesto el 24 Abril 2009
a las 9:38 AM
QUISIERA PARTICIPAR, COMO LE HAGO ?
Por: oscar el 25 Abril 2009
a las 5:31 PM
Que tal Oscar….Si te refieres a participar con algun artículo o material para ser publicado en el blog, lo único que tienes que hacer es enviarlo al mail vregalado@hotmail.com y con gusto lo subo dandote el crédito respectivo, por supuesto.
O bien, si te refieres a participar haciendo comentarios a los diferentes cuestionamientos que tienen a bien hacer algunos visitantes de este blog, pues por favor sientete en total libertad de hacerlo, entra a las diferentes categorías y amplía lo ya dicho, corrígelo si lo crees conveniente, comenta aquello que se me ha escapado y está aún no contestado, etc.
El aportar artículos, material o comentarios a este blog es una invitación abierta a cualquier interesado en hacerlo ya que desde el inicio se ha buscado en este espacio la diversidad de opiniones y criterios que coadyuve a normar el de cualquier visitante a este espacio.
Saludos y bienvenidas sean tus aportaciones…..Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 27 Abril 2009
a las 11:01 AM
Hola Contador estuve leyendo los problemas que muchos contribuyentes tienen y me e identificado con ellos y quisiera hacerle la siguiente consulta: Que es más viable ingresar u recurso de revocación o solicitar la condonación total o parcial a ls multas del Diot?
Por: JORGE RAUL el 4 Mayo 2009
a las 12:27 PM
Buenas tardes Jorge…..La condonación de multas, en el caso de las impuestas por no presentación de la DIOT, es una facultad discrecional de la autoridad, en la que para aspirar a su obtención cada contribuyente de manera individual debe hacer valer las circunstancias y motivos por los cuales solicita la condonación.
Al ser la condonación una facultad discrecional de la autoridad, pues en caso de que no la concedan no podría presentarse medios de defensa en contra de ello.
Por lo anterior, y remitiéndome a tu pregunta, pues lo más viable es presentar recursos legales en contra de su imposición ya que ahi hay muchas más probabilidades de no pagarla que a través de la solicitud de condonación.
Por: Victor Regalado el 5 Mayo 2009
a las 1:53 PM
Hola CP Victor buenas tardes, le comento mi situacion, me llego un requerimiento de Listados de IETU de 4 meses, mi contador no presento las declaraciones informativas, de hecho tenia hasta el dia 16 de Abril para presentarlas y las presento el 22 de Abril en ceros. El caso es que la notificacion la hicieron el 26 de marzo del 2009, y contando los 15 días habiles tenia fecha limite hasta el 20 de Abril, cuando en el citatorio decia 16 de abril. Luego llego el citatorio, y en lugar de decir 16 de Abril del 2009, dice 16 de Abril del “2008″, en caso de que me multen, procederia dicha multa por el error de poner el año mal o puedo impugnarla. Saludos
Por: Pablo Caballero el 7 Mayo 2009
a las 3:24 PM
No mencionas de que año son esas declaraciones que te requirieron, pero supongo que son del 2008 ya que dices te requirieron 4 meses y te lo notificaron en Marzo del 2009, por lo que bajo esa premisa te comento que puede ser impugnada la multa ya que no existe fundamento legal para su imposición.
Por: Victor Regalado el 15 Mayo 2009
a las 12:05 PM
victor regalado me llego un requerimiento de las diot por 3 meses( julio agosto y septiembre ) hace aproximandamente 3 meses y no me notificaron multa , las cuales no habia presentado las presente despues de haber recibido el reuqerimeinto, acceso a la pagina del sat y consulto mi status y me dice requerimeinto cancelado eso significa que cancelaron el requerimiento y no va a genrer multa? o que por ke con otros clientes me aparece requerimeinto solventado por presentacion de declaracion …te agradezco me saques de mi duda
Por: marisol el 28 Mayo 2009
a las 2:37 PM
Hola Marisol….Pues honestamente lo desconozo asi que ya somos dos con la duda…..Ojalá alguien de los 3,852,135 lectores (¿?) de este blog sepa la respuesta y quiera compartirla con nosotros.
Por: Victor Regalado el 29 Mayo 2009
a las 2:14 PM
HOLA QUE TAL, MARISOL Y CP VICTOR, SI TE APARECE ASI EN CONSULTA DE REQUERIMIENTOS, ES PORQUE LA AUTORIDAD LO CANCELO, ASI QUE NO TE VA A LLEGAR NINGUNA MULTA
Por: liliana el 23 Septiembre 2009
a las 10:51 AM
hola victor
antes que nada te felicito por tus conocimientos
mi cuestionamiento es el siguiente:
me llego requerimiento por no presentar la declaracion anual de isr del 2008, en efecto no la tenia presentada; pero para agilizar el tiempo la presente con datos inventados y de manera que no me saliera a pagar el mismo dia en que me la requirieron.
Por lo anterior supongo, que se considera que presente la declaracion anual en forma espontanea y no aplica multa;y queda el requerimiento sin efectos; pero si ahora dos semanas despues quiero presentar complementaria de la declaracion anual ya plasmando las cifras reales y me sale impto a pagar o impto a favor o en ceros; aplicaria multa por haber presentado complementaria ?
Por: ed ramos el 29 Mayo 2009
a las 12:03 PM
Buenas tardes Ed….Pues si como dices la declaración fue presentada de manera espontánea y no a requermiento de las autoridades, entonces debes cuestionarte si existe una multa por presentar una complementaria a una declaración de ese tipo……Ejemplo: Declaración de Abril 2009 presentada en Mayo15 de 2009……El día de hoy me doy cuenta de un error en la misma y presento una complementaria……Hay una multa por ello?…….Claro que no!, ya que es espontánea su presentación y/o corrección y sólo se pagarán los posibles recargos y actualización.
Es el mismo caso tuyo.
Por: Victor Regalado el 29 Mayo 2009
a las 5:33 PM
Buenas Tardes, Contador:
Espero pueda ayudarme, Me llegaron 2 requerimientos el 29 de enero 2009 en los cuales me requieren 4 meses de Ietu enero – abril, conceptos que no habia presentado, acudi dentro del plazo de 15 dias con un escrito para cancelar dichos requerimientos y la persona que me antendio en el sat me dijo que no era necesario, sin embargo, ya me llegaron las multas por aprox.900 cada una, mi pregunta es, me van a llegar las multas por el listado de conceptos de ietu, porque cantidad? y puedo pedir una reduccion dichas multas, o es mejor la revocacion, o el juicio de nulidad.
Por: Catalina H. el 4 Junio 2009
a las 2:05 PM
Buenas tardes Catalina….Pues asi sin ver que dice la notificación respectiva, por la cantidad yo entiendo que esa es la multa ya por la no presentación del listado de conceptos, en la cual ya viene incluida la reducción respectiva, mientras que en relación a si es mejor interponer medios de defensa, pues eso depende de varios factores, principalmente el de costo-beneficio, por lo que debemos considerar si tales medios de defensa los preparamos nosotros o no, ya que en caso de no ser asi, entonces hay que considerar cuanto nos va a costar el que nos lo preparen y de esta forma compararlo contra lo que nos ahorraríamos en caso de ganar, y luego ver si ese ahorro amerita el trámite o no.
c)
Por: Victor Regalado el 15 Junio 2009
a las 12:18 PM
hola contador, atendiendo sus consejos, presente un recurso de revocacion y cite los articulos que aqui s ehan manifestado en relacion a la improcedencia de las multas por concepto de las inforamtivas del ietu. Dicho recurso ya fue contestado por la autoridad y fue negativo, que puedo hacer, continuar cone l juicio de nulidad?
espero su asesoria gracias
Por: alejandro el 9 Junio 2009
a las 3:50 PM
Buenos días Alejandro…..Pues si usaste en tu recurso básicamente los argumentos que comenté en este artículo….Con razón lo perdiste!!……..Deja que me explique……Nosotros debemos preparar nuestros medios de defensa en función a lo esgrimido por la autoridad en el acto o notificación del acto que nos causa perjuicio, así como en relación a los preceptos legales donde se fundamenta la misma para ello.
En nuestro caso, nuestro recurso tiene que estar preparado en función a lo que se señala (o ha dejado de señalarse), así como al fundamento legal usado por la autoridad en el documento donde nos ha notificado la multa respectiva.
En este artículo yo expresé mi opinión sobre los requerimientos que la autoridad estaba emitiendo en relación a las informativas de IETU del 2008 y las razones de porque consideraba eran ilegales tales requerimientos, pero si te fijas en la fecha de publicación del artículo, verás que es de Enero de 2009, fecha en la cual apenas estaban emitiendo los citados requerimientos y aún no emitían las multas correspondientes, por lo que aún no se sabía con certeza cual era el fundamento legal que usaría la autoridad para imponer tales multas.
A estas fechas ya han llegado las multas y hemos podido ver que el fundamento usado por la autoridad no lo constituye ni la resolución miscelánea, ni la Ley de Ingresos de la Federación, ni siquiera los artículos 20 y 31 de CFF (que eran los usados al requerir), y que fue sobre los que versó el artículo, sino que han usado como fundamento para imponer la multa a los artículos 81 frac. I y 82 frac. I del CFF….O al menos, esos han sido los usados en las notificaciones que yo conozco.
Por lo que entonces, nuestros medios de defensa deben ser preparados en función a esto….Debemos manejar argumentos tendientes a demostrar que a través de tales artículos 81 frac. I y 82 frac. I del CFF la autoridad no fundamenta ni motiva adecuadamente la imposición de la multa y que por lo mismo es ilegal.
Pero si tu usaste en tu recurso, como dices, básicamente los argumentos y fundamentos que usé para ello, utilizados en este artículo, pues entonces es obvio que lo ibas a perder ya que tus argumentos y fundamentos no tenian una relación directa con lo manejado por la autoridad en el acto que te ocasiona el perjuicio, o sea con la notificación de la multa.
Si dices que usaste mis argumentos, entonces tu alegaste cosas relacionadas con la miscelánea, la Ley de Ingresos de la Federación, etc….pero ocurre que ninguno de esos ordenamientos habian servido de fundamento para la autoridad para multarte, por lo que entonces no lograste demostrar la ilegalidad de tal acto…..Me explico?
Si has perdido esta instancia, lo siguiente, si es que lo consideras oportuno, es el juicio de nulidad, pero por favor no lo vayas a preparar nuevamente basado en lo que en este artículo comento, porque lo vas a perder nuevamente.
Por otra parte, aprovecho tu comentario para señalar algo que es obvio para mi, pero que quizá no lo sea así para todos aquellos que amablemente leen lo que publico en este blog…y es el hecho de que lo que comento es solo mi opinión y de ninguna manera constituye asesoría o consejo para que se tome determinada acción o se haga determinada cosa de una u otra manera.
Una opinión nos sirve para normar nuestro criterio en relación a determinada situación sobre la que tenemos duda o confusión, y ese es el objetivo al contestar todos y cada uno de los cuestionamientos de aquellos, que como tu, amablemente se toman la molestia de pasar por este blog y tienen la confianza en manifestar sus inquietudes,….Pero de ninguna manera tal respuesta o lo expresado en los distintos artículos que se publican en este blog, constituye asesoría o consejo profesional sobre el tema (como tu lo das a entender al decir eso de “…atendiendo sus consejos..”), ya que en caso de así requerirse pues eso lo tratamos en mi oficina o en la de la persona interesada y con el pago de los honorarios respectivos.
Saludos…Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 15 Junio 2009
a las 11:05 AM
Hola buenos días:
Hola contador, quisiera consultarle el día 25 de Junio me ha llegado una requerimiento de IETU, por los meses de Marzo y Abril, efectivamente no llevé a cabo el envío de los listados en el mismo requerimiento se establece que se tienen 15 días para realizarlos, si se lleva a cabo dentro de este plazo aún así me llegará la multa correspondiente?? Y por último, sabe a cuanto asciende ducha multa mi régimen es persona física de régimen intermedio….
Por: Fernando Huerta el 26 Junio 2009
a las 8:54 AM
Buenos dias Fernando….Sin duda te llegará la multa respectiva ya que estarías presentandolas a requerimiento de la autoridad. La multa está llegando por poco más de $ 800 por cada uno de los meses omitidos.
Saludos…Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 26 Junio 2009
a las 10:31 AM
Muchas gracias contador, me gustaría preguntarle si existe alguna forma para no pagar está multa por el IETU, o si hay algún procedimiento con la cual se vea disminuido el monto, muchas gracias.
Y en el caso que la presente en una fecha posterior que marca el requerimiento que es lo que se generaría?
Por: Fernando Huerta el 26 Junio 2009
a las 10:41 AM
Buenas tardes Contador:
Tengo una gran duda yo envíe todas las declaraciones del ietu en ceros y mandé el listado pero ahora ya revisando tengo una diferencia en el mes de abril, no se que me aconseje si tengo que enviar complementarias por todos los meses o solo una declaracion por el mes de diciembre donde me ajusto a la declaracion anual. La autoridad no me ha requeirido nada Muchísimas Gracias. Actividad empresarial y profesional. Me pueden multar ?
Por: NANCY HERNANDEZ el 29 Junio 2009
a las 2:07 PM
Buenas tardes Nancy……NO mencionas si tal diferencia del mes de Abril es a cargo o a favor. Si es a cargo, debes presentar complementaria de Abril y de todos los demás meses en los que resulte una diferencia a cargo, derivado del reconocimiento del error u omisión que mencionas.
Evidentemente que si la diferencia es a cargo y esto es detectado por la autoridad fiscal, pues te multarían por ello, ……..Claro que si tu lo corriges a través de las complementarias antes de que lo detecte la autoridad, pues no habría la multa.
Mientras que si es a favor la diferencia, pues entonces no es necesario la complementaria y lo podrías considerar en la declaración anual, ya que se trata de un error u omisión en tu contra al haber pagado mas de lo que debías.
Saludos….Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 2 Julio 2009
a las 10:55 AM
Muchísimas Gracias por atender mi correo. De Enero a diciembre me salio en ceros y donde cometí el error fue en abril duplicando una factura pero aun asi me salio en ceros presente mi declaracion aunal correctamente pero donde tengo dudo es si la Autoridad detectara la cantidad del listado y la declaracion anual. Por eso es la duda si presente complementaria en diciembre ajustando a mi declaracion anual. o tengo que presentar mes por mes. Nuevamente Muchas Gracias.
Por: NANCY HERNANDEZ el 3 Julio 2009
a las 10:31 AM
hOLA
Por: Sir LwK el 8 Julio 2009
a las 12:54 PM
Hola contador buenas tardes, hace poco nos llego una multa por no presentar el Diot, y metimos un Recurso de Revocacion en la Administracion de Norte del DF, nos llego una contestacion que cita lo siguiente.
Que del oficio “#” emitido por la Administracion, se desprende que se procedio a dejar sin efectos el requerimiento “#” el cual dio origen a los creditos fiscalesen virtud de no haber sido notificado conforme a lo establecido en los articulos 134 y 137 del CFF.
por lo que al dejarse sin efectos el requerimiento que dio origen al credito controvertido, se actualiza la causal del sobreseimiento establecida en el articulo 124A Fraccion IV del CFF
- Se sobresee el presente recurso por las razones señaladas en los motivos de la resolucion, respecto a los creditos fiscales controlados con los numeros # a cargo del contribuyente #,
Esto que quiere decir, que ya la hicimos y no pagamos o que si pagamos?? ojala me pueda ayudar GRACIAS!!
Por: Sir LwK el 8 Julio 2009
a las 1:09 PM
Buenas tardes Sir LwK……..En efecto, eso quiere decir, que ya la hicieron y no tienen que pagar multa alguna ya que el documento fuente (el requerimiento) ha quedado sin efectos y por ello ya no es procedente el medio de defensa y lo han sobreseído.
Saludos….Victor.
PD.- Por cierto, he navegado tu sitio (jeje, interesantes ideas para anular el voto…lástima que apenas lo vi hoy y debo confesar que mi imaginación no llegó a tanto, jejeje), ahi he conocido de la existencia de la red somosblog e igual he visitado algunos de los que la integran y me han parecido interesantes….Suerte con la red y éxito en tu sitio.
Por: Victor Regalado el 8 Julio 2009
a las 2:11 PM
Gracias por la ayuda y los animos, deberias de enviar tu solicitud a la red Somosblog y ser parte de ella, ya que buscamos diferentes sitiios para seguir creciendo y un sitio acerca de este tipo de informacio creo yo serviria mucho Saludos y estamos en contacto por cualquier cosa!!
Por: Sir LwK el 8 Julio 2009
a las 2:17 PM
Hola Contador, mi caso es el siguiente y quiero saber cómo combatirlo, el 21 de enero del 2009 se presentaron las declaraciones del IETU de enero a agosto del 2008, posteriormente el 30 de junio me notificaron multas por omisión de: 1° pago prov mensual y 2° por no presentar los listados de IETU de febrero a junio, que ascienden a $9,800, en la multa cita un requerimiento hecho vía internet del cual nunca tuve conocimiento de fecha 11 de febrero del 2009; estoy preparando mi recurso de revocación pero tengo algunas dudas, en cuanto a la presentación de los pagos prov. fueron hechos 22 días antes del supuesto requerimiento, así que como mi primer agravio y conforme a la ley fue hecho de forma espontánea, y me apoye con algunas cosas que leí del artículo anterior y jurisprudencia y efectivamente como Ud. menciona el fundamento para las multas son los Arts.81 fracc I y 82 fracc I incisos a) y b) y 70 párrafo primero y tercero. Ahora bien los listados fueron presentados el 5 de mayo del presente, casi dos meses antes de la notificación de la multa; en cuanto a mi segundo agravio cómo puedo combatirlo??? existen disposiciones contra esos artículos???
Agradeceré mucho la atención que le preste a la presente.
Por: Aída Sánchez el 10 Julio 2009
a las 6:40 PM
Buenas tardes Aida….Segun entiendo, las informativas fueron presentadas despues del requerimiento, pero antes de que notificaran la multa respectiva, ….No es que existan disposiciones en contra de esos artículos en particular, sino que lo que hay son resoluciones que precisan cuando un acto de autoridad es legal por cumplir con los requisitos de que estos se encuentren debidamente fundados y motivados. Por lo tanto, debes buscar las resoluciones, jurisprudencias sobre todo, emitidas por la SCJN al respecto ya que en ellas basarás tus argumentos en el sentido de que tales artículos en que se está fundamentando la autoridad para imponer las multas no son los adecuados para cumplir con tales requisitos.
Por: Victor Regalado el 24 Julio 2009
a las 2:05 PM
Buenas tardes Contador, gracias por responder y le quiero comentar que he estado revisando la Ley y con respecto a la notificación hecha vía internet el Art 134 del CFF establece que
“Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos”
Siendo este mi caso, así que me parece que voy a ganar el recurso de revocación, ya que no había puesto mucha atención en ese “pequeño detalle de la notificación hecha vía internet” por lo que me parece que aquellos que estamos en la misma situación ganaremos el recurso sin ningún problema, es así o estoy en un error????
Gracias por su atención.
Por: Aída Sánchez el 24 Julio 2009
a las 6:23 PM
Contador buenas tardes, un sindicato percibe ingresos por arrendamiento, luego entonces es sujeto de IETU?
Por: CP Diaz el 24 Julio 2009
a las 12:49 PM
Buenas tardes Miguel….Los sindicatos estan exentos del IETU, pero únicamente por los ingresos no afectos a ISR, según el artículo 4 frac. II inciso b) de la Ley, lo cual implica el que si el sindicato percibe ingresos por lo cuales deba pagar ISR, pues entonces igual causaría el IETU, claro siempre y cuando se trate de los actos objeto del impuesto.
Por lo que entonces debemos determinar si esos ingresos por arrendamiento que mencionas estan sujetos al pago del ISR o no, ya que si no lo estan, pues entonces tampoco causarán el IETU, según se ha comentado.
Por: Victor Regalado el 24 Julio 2009
a las 1:49 PM
Contador Victor Buenas Tardes
Me llego un requerimiento el dia 12 de junio 2009 por no presentar el listado de conceptos de los meses de marzo y abril del 2009 estas declaraciones fueron presentadas el dia 25 de junio del 2009, fueron presentados despues de que surtio efectos el requerimiento ya me llegaron las multas, esas multas podrian pelearse ya que en el requrimiento no tiene como fundamento de las obligaciones el art 22 LIF
Por: Angel Elizaldi el 31 Julio 2009
a las 12:52 PM
Que tal Angel…Si la multa la siguen fundamentando en los artículos 81 frac. I y 82 frac. I del CFF, claro que sería recurrible la imposición de la misma.
Por: Victor Regalado el 3 Agosto 2009
a las 6:16 PM
si me llego aclaratoria para pagar aunque pague antes de los quince dias que dan para que te presentes hay multa
Por: ines el 5 Agosto 2009
a las 1:49 AM
Buenas tardes Ines….La multa procede ya que el pago se hará a requerimiento de la autoridad. Solo confirma que sea un requerimiento y no una invitación, ya que es si es una invitación a presentar la declaración entonces no hay multa.
Por: Victor Regalado el 14 Agosto 2009
a las 5:27 PM
Se adquirio un seguro para vehiculos, para efectos de ISR solo hago deducible el importe de la amortizacion correspondiente a la prima, mi pregunta es: PARA EFECTOS DE DEDUCCION EN IETU, EL IMPORTE TOTAL DE LA PRIMA PAGADA ES DEDUCIBLE CONSIDERANDO EL EFECTO DE FLUJO DE EFECTIVO?
Por: CP Diaz el 5 Agosto 2009
a las 11:56 AM
Buen dia…En efecto, para IETU será deducible el importe total de la prima si es que el vehículo a su vez fue deducible totalmente, ya que en caso de que el vehículo solo haya sido deducible de manera parcial (porque su valor haya excedido el máximo deducible), pues entonces la prima solo será deducible en la misma proporción en que el vehículo lo fue, según el artículo 6 frac. IV de la Ley del IETU.
Por: Victor Regalado el 5 Agosto 2009
a las 12:22 PM
HOLA BUENAS TARDES VICTOR,
Me gustaría saber como puedo hacer una aclaración de multa, ya que me llegó un requerimiento en el cual se mencionan unos créditos fiscales.
Soy persona física.
Mil gracias por su ayuda!
Por: Sandra Ocampo el 7 Septiembre 2009
a las 3:31 PM
Buenas tardes Sandra…..Haría falta mas información para darte una opinión ya que honestamente no me ha quedado claro el asunto…… Te llegó un requerimiento de pago de una multa derivada de unos créditos fiscales?….Si es así, …sería necesario saber el origen de esos créditos, si aún puedes impugnarlos legalmente o ya no, etc…
Si pudieras explicar con mas detalle el asunto te podría dar una opinión.
Por: Victor Regalado el 8 Septiembre 2009
a las 5:32 PM
Contador buenas tardes, respecto del Art. 2-A Fraccion I inciso H, dice que debera de tener un contenido minimo del 80 % de dicho material (oro). Se realiza importacion de articulos artesanales u ornamentales de Bali. Para efetos de su venta revise el criterio normativo 91/2004/IVA y segun SAT el 80% no aplica para articulos ornamentales, joyeria ni orfebreria, verifique el criterio 79/2007/IVA y al parecer si los incluye. Mi duda estriba en eso, si se deben considerar al 0% o al 15% entonces; porque un cliente desea que se le facturen articulos ornamentales confeccionados con oro que no reune el 80 % con el 15 % IVA desglosado. Aclaro son articulos ornamentales.
Por: CP Diaz el 7 Septiembre 2009
a las 4:24 PM
Buenas tardes Miguel…..El texto de ese criterio 91/2004/IVA que mencionas, fue dividido o repartido entre los criterios publicados posteriormente bajo el numeral 79/2007/IVA y 80/2007/IVA. En éste último es donde aparece lo relativo a la importación de oro y demás bienes con contenido de este metal, y su texto es igual a lo que aparecía en el citado 91/2004/IVA, por lo que el criterio de la autoridad en ese sentido no ha variado.
En el caso de enajenación de piezas ornamentales con contenido de oro menor al 80%, ésta estaría gravada a la tasa de 15%, ya que el artículo 2-A Frac. I inciso h) establece que se aplicará tasa de 0% a la enajenación de piezas ornamentales con contenido mínimo de oro al 80%, siempre que el cliente no sea público en general. Por lo que entonces, si el cliente es público en general, la operación estaría sujeta a la tasa de 15%.
De acuerdo a lo anterior, es necesario que observes que para que se aplique la tasa 0% de IVA a la enajenación de piezas ornamentales, se requiere forzosamente el cumplimiento de 2 requisitos:
1.- Que la pieza ornamental contenga un mínimo de oro al 80%
2.- Que el cliente no sea público en general.
Por lo que si no cumples con alguna de las 2 condicionantes, esto es, si solo cumples con uno de ellos, o con ninguno, pues entonces la enajenación estaría gravada a la tasa general de IVA.
Por lo tanto, la venta de piezas ornamentales con contenido de oro menor al 80% estaría gravada a la tasa general de IVA, sin importar si el cliente es público en general o no, según lo comentado anteriormente.
En resumen, y de acuerdo a las disposiciones vigentes, la importación de joyería, piezas artísticas u ornamentales con contenido de oro de al menos el 80%, estaría gravada a la tasa general de IVA, según el criterio de la autoridad plasmado en ese criterio 80/2007/IVA…(Cosa que es discutible desde mi punto de vista)….Mientras que ya la enajenación de tales bienes en territorio nacional, estaría sujeta a tasa 0% de IVA si el cliente no es público en general y a la tasa general si es público general, según artículo 2-A Frac. I Inciso h) de la LIVA, por lo que entonces podemos concluir que si tales bienes tienen un contenido de oro inferior al 80%, pues entonces su venta estará sujeta a la tasa general de IVA, no importando la naturaleza del cliente.
Saludos y espero haberte ayudado…..Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 8 Septiembre 2009
a las 6:09 PM
excelnte blog sr regalado es muy interesante los comentarios ,ya que de alguna manera se retroalimentan de manera alguna todos en esencial importancia.
reciba un cordial saludo desde cordoba,ver.
Por: fernando lopez gonzalez el 20 Septiembre 2009
a las 9:39 PM
excelente sitio contador victor regalado
siga asi es muy util!
Por: fernando lopez gonzalez el 20 Septiembre 2009
a las 9:42 PM
buenas tardes Contador:
Yo tengo una duda acerca de una persona moral que se dio de alta en junio 2009 y no tuvo operaciones hasta el mes de agosto 09, se que para ISR el primer ejercicio no están obligadas a hacer pagos provisionales pero la duda es si la presento en ceros o no la presento, otra cuestión es lo del pago provisional trimestral del 2o. ejercicio , a que se refiere y en donde puedo ver algo para orientarme. Espero me pueda ayudar, he visto muchos artículos de usted y he leido en el blog y me parecen muy interesantes todas sus aportaciones ¡felicidades!
Lidia
Por: lidia el 21 Septiembre 2009
a las 5:50 PM
Buenas noches Lidia…..Tal y como comentas, durante el primer ejercicio no estan obligadas a hacer pagos provisionales, por lo que no se deberán presentar ni siquiera en ceros, ya que si lo hicieras entonces implicaría que si existe la obligación de presentarlos, solo que el resultado es cero.
Como las personas morales efectúan pagos provisionales en base a un coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, y como la declaración anual del ejercicio se presenta hasta Marzo del año siguiente, pues es evidente que en el caso del 2o ejercicio, al momento de calcular el pago provisional de los meses de enero y febrero, aún no sabremos si existió tal coeficiente en el primer ejercicio, por lo que entonces por eso se dice que el primer pago provisional de ese ejercicio comprenderá los 3 primeros meses del año, ya que en marzo ya se sabrá si hubo coeficiente de utilidad o no. Lo anterior, según se establece en el artículo 14 de la Ley del ISR.
Espero haber aclarado tu duda y gracias por tus comentarios…..Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 21 Septiembre 2009
a las 9:49 PM
contador victor, me llego un requerimiento el dia 20 de agosto del 2009 en donde me solicitan el pago provisional mensual del I.S.R. Actividades Empresariales y Profesionales correspondiente al mes de mayo del 2009, el dia 21 se presento el pago provisional en mencion, el 17 de septiembre me llego una multa por la cantidad de 980.00 quiero pedirle de favor que me saque de la duda de como se cuentan los dias a partir de que notifican el requerimiento, porque no dejaron citatorio, yo sr. victor tengo entendido que es cuestion de interpretacion de los dias habiles a partir si me notifican el dia 20, de agosto y la presento el 21 de agosto quiere decir que el 21 de agosto ” surte efecto ” ese dia fiscalmente no cuenta para mi ese es el fundamento legal y empieza a conta a partir del dia 24 ya que los dias 22 y 23 son dias inhabiles, mechas gracias c.p. Victor. yo asi lo interpreto de acuerdo al art. 135 del CFF me gustaria su comentario al respecto y me sacara de dudas. muchas gracias
Por: Contador Rafa el 28 Septiembre 2009
a las 5:05 PM
Buenas tardes Rafa…..Como bien mencionas, la notificación surte efectos al día siguiente de realizada, por lo que si te notificaron el día 20 de Agosto, la misma surte efectos el día 21 de Agosto, esto es, se considera que con fecha 21 de Agosto el contribuyente ha sido requerido por la autoridad y por lo tanto, a partir del día siguiente es cuando empiezan a correr los plazos respectivos.
En tu caso, que presentaste la declaración el 21 de Agosto, pues lamentablemente se considera que lo hiciste a requerimiento de la autoridad, ya que en esa fecha es cuando legalmente se considera efectuada la notificación.
Para evitar ello, la declaración debió haber sido presentada el mismo día en que te notificaron el requerimiento, es decir, el 20 de Agosto, ya que en esa fecha aún no surtía efectos legales, según ese artículo 135 del CFF que mencionas.
Saludos y espero haber aclarado tu duda…..Victor.
Por: Victor Regalado el 6 Octubre 2009
a las 12:44 PM
UNA PREGUNTA LIC VICTOR ME LLEGO UNA MULTA POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DONDE ME MULTAN POR EL PAGO PROVISIONAL MENSUAL E INFORMACION DEL LISTADO DE CONCEPTOS DEL MES DE ENERO DEL 2009 DEL ISR E IVA SOLO QUE LA INFORMATIVA DE ISR IVA Y IETU, SOLO QUE PARA PRESENTAR EL LISTADO NO ME DEJO ENTRAR CON MI CLAVE CIEC HABLE AL SAT Y ME DIJERON QUE TENIA QUE REFORZARLA PERO AL PRESENTARLA YA SERA DESPUES DE LA MULTA SOLO QUIERO SABER QUE HACER
SE LO AGRADECERIA MUCHO
Por: Alberto Beltran el 30 Septiembre 2009
a las 12:50 PM
Que tal Alberto…..Si dices que te llegó una multa es porque previamente hubo un requerimiento o algun acto de la autoridad tendiente a comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que entonces ya se debía tener conocimiento de la omisión respectiva..Sin embargo, dices que apenas ahora vas a solventar la omisión?….No entiendo a que te refieres con eso de que cuando refuerces la CIEC pues ya será despues de la multa……Porque la multa, según dices y entiendo, ya la tienes impuesta (dices que ya te llegó), por lo que no porque solventes la omisión hoy ya no te aplicará.
Saludos,,,,,Victor,
Por: Victor Regalado el 6 Octubre 2009
a las 12:34 PM
Buenas tardes Contador:
Muchas gracias por su respuesta a la duda que tenía, fue de mucha utilidad. Ahora tengo otra duda y creo que usted me podría ayudar.
Se trata de una persona moral con actividad empresarial que se dedica a la venta de autos usados, de acuerdo al artículo 28 del RLIVA se considera el precio de adquisición del vehiculo contra el de venta para calcular el IVA, y de acuerdo al Art. 9 de la LIVA no se pagará el impuesto por la venta de bienes usados cuando no sean personas morales. Bueno, pues mi duda es la siguiente: Se compró un auto usado a un particular en 100,000 y esta persona no tiene RFC, para registrar la compra en la declaración del DIOT me piden el RFC y no lo tengo, y si lo manejo como proveedor global, según tengo entendido se puede registrar sólo hasta el 10 % de las compras pagadas durante el mes y las compras fueron por 190,000, entonces no puedo registrarlo como proveedor global y la verdad no se si no registrarlo o que es lo que procede en este caso, en espera de su respuesta le doy las gracias de manera anticipada.
Lidia
Por: Lidia el 1 Octubre 2009
a las 11:25 AM
la compra la registraría en actos pagados por los que no se paga el IVA (exentos).
Lidia
Por: Lidia el 1 Octubre 2009
a las 11:30 AM
Buenas Tardes Contador
Una pregunta. a una amiga le estan llegando multas por no presentar un provisional de IVA y otra por una informativa mensual, pero ella no recibio ningun requerimiento de las dos multas , segun pregunto al Sat y le dieron un nombre de una persona que ni conoce ademas los requerimientos se puedes visualizar en la pagina del SAT en consulta de requerimientos , pero el caso es que a ella nunca le llegaron , fueron un notificador del SAT para avisarle de un requerimiento pero verbalmente le dio el numero del mismo pero nunca el Oficio ni el acuse de recibo . ahorita si firmo el acuse pero de la multa ,
que se puede hacer al respecto gracias.
Por: Gabriel el 8 Octubre 2009
a las 1:28 PM
Buenas tardes Gabriel…..La multa sería ilegal, ya que el requerimiento puede existir pero el asunto es que nunca se lo notificaron al contribuyente, por lo que este desconocía lo relativo, por lo que es necesario presentar un escrito en donde con fundamento en el art. 68 del CFF se niegue lisa y llanamente el haber recibido o tener conocimiento del requerimiento del que deriva la multa, ya que este tipo de documentos (los requerimientos) deben cubrir las condiciones y requisitos establecidos en los art. 134 y 137 del CFF en su notificación, entre ellos el de que deben ser notificados personalmente, y , en su caso, de ahi deriva todo el procedimiento ese de los citatorios y notificación con terceros, por lo que no es nada mas de que en internet esté el requerimiento para ya multar o de que es que le dije verbalmente de que checara en internet el requerimiento.
Claro, lo anterior, si es que realmente existe la omisión de esas 2 declaraciones que mencionas, porque si ya tiene presentada esas declaraciones en tiempo y forma, o por lo menos en un tiempo anterior al del supuesto requerimiento, pues entonces es sólo cuestión de hacer referencia a ello, y si no las ha presentado, pues hay que presentarlas y hacer ese escrito que menciono en donde se obliga a la autoridad a que demuestre haber notificado ese requerimiento al contribuyente, o haber seguido e debido procedimiento para notificarlo, según los ya citados arts. 134 y 137 del CFF.
Saludos…Victor.
Por: Victor Regalado el 8 Octubre 2009
a las 1:51 PM
Muchas Gracias CP. Victor, muy amable le agradezco la informacion me fue de mucha utilidad.
Por: Gabriel el 9 Octubre 2009
a las 12:09 AM
Hola, tengo una duda, me llego un requerimiento por parte de hacienda por el incumplimiento de mis obligaciones fiscales del mes de enero 2009, el requerimiento me fue entregado con fecha del 30 de septiembre pero el dia 26 de Junio yo realice ante hacienda un cambio de domicilio, pero el requerimiento llego al domicilio anterior. Puedo hacer algo para que no proceda ese requerimiento pues no llego al domicilio fiscal que me corresponde???
Gracias
Por: Claudia el 8 Octubre 2009
a las 5:50 PM
Buen dia Claudia, …..Pues si el cambio de domicilio fue debidamente realizado como supongo, es decir, presentando el aviso respectivo, pues entonces eso significaría que el requerimiento es ilegal ya que hace referencia a un domicilio fiscal que no es el tuyo y que por lo mismo no tendrías porque estar enterada del mismo…Yo supongo que tu no lo recibiste y que te enteraste porque ahi te conocían y te lo hicieron llegar, pero eso implicaría que fue notificado indebidamente ya que no fue hecho en tu domicilio fiscal.
Si no has presentado esa declaración que te requieren, presentala y has caso omiso del requerimiento, y si te llega una multa por ello, entonces se presenta un recurso alegando el desconocimiento del mismo, alegando no haber sido notificada… y si ya tienes presentada esa declaración, pues igual, no hagas nada por el momento y espera hasta la multa, si es que llega.
Saludos…Victor.
Por: Victor Regalado el 9 Octubre 2009
a las 3:31 PM
estimado cp victor regalado tengo una duda presente una declaracion mensual por el concepto de retencion de isr por asimilados a salarios debiendo ser por retenciones de isr al salario del mes de agosto de 2009 me llego un requerimiento por la no presentacion de esta ultima el dia 13/10/2009 ese mismo dia presente una declaracion de correccion de datos para subsanar el error. procede la multa por la no presentacion de la declaracion o nada mas es una multa por el error que cometi o no procede porque el requerimiento surte efectos hasta el dia siguiente dia 14/10/2009 y en el caso que sea ilegal como lo puedo combatir gracias
Por: alfredo el 13 Octubre 2009
a las 12:13 PM
Buenas noches Alfredo, en el caso que mencionas no habría multa alguna ya que presentaste la declaración omitida el mismo día de recepción del requerimiento y éste aún no había surtido efectos, tal y como mencionas, por lo que en caso de que llegara una multa por ello, lo procedente sería interponer el recurso respectivo alegando lo anterior, anexando para ello copia de la presentación de la declaración en donde se muestre la fecha de presentación, la cual se consideraría espontánea ya que el requerimiento a esa fecha aún no surtía efectos jurídicos, según el art. 135 del CFF.
Saludos…Victor.
Por: Victor Regalado el 15 Octubre 2009
a las 9:46 PM
Hola victor, tengo duda en el caso de si tengo que dar aviso al SAt sobre un requerimiento que me llego el mismo día que presente la obligación que me requiere, esto apegandonos al momento en que surte efecto la notificación, o puedo hacer caso omiso como lo mensiona en la parte final del requerimiento si me apego a esto no debo preocuparme de alguna multa?
Por: Alfred el 22 Octubre 2009
a las 9:57 AM
Buenas noches Alfred….En efecto, al presentar la declaración antes de que el requerimiento surtiera efectos ya no procedería una multa por ello.
Por: Victor Regalado el 23 Octubre 2009
a las 8:55 PM
Estimado Victor,
Repecto a este tema… como bien lo comentas, los requerimientos son ilegales si se refieren a “obligaciones” que no estaban vigentes en su momento (ya que no se habia emitido la ley)… ahora bien, aqui lo que pasa es que el SAT, en principio, se va por suponer que los contribuyentes, al no conocer las disposiciones fiscales, llevarán a cabo cualquier acto que la autoridad solicite y, mas aun, pagarán las multas con tal de “no tener broncas”… asimismo, el SAT sabe que interponer un juicio para defender ese tipo de actos y multas que, objetivamente hablando, son pequeñas, será poco viable para muchos contribueyentes….
Desgraciadamente nos encontramos a merced de una autoridad fiscal que, con tal de recaudar, se brinca las trancas dado la misma complicación el sistema legal de defensa fiscal.
Definitivamente lo ideal es impugnar las ilegalidades del SAT. Saludos.
Jorge Mafud
Mafud Abogados
Por: Jorge Mafud el 24 Octubre 2009
a las 4:28 PM
BUENAS TARDES, MI DUDAS ES LA SIGUIENTE RESULTA QUE ENTRE A CHECAR POR CURIOSIDAD EN LA APLICACION DEL SAT DE REQUERIMIENTOS Y MULTAS Y ENCONTRE QUE TENGO VARIOS REQUERIMIENTOS QUE DICEN PENDIENTE DE SOLVENTAR PERO A MI NUNCA ME LOS HAN NOTIFICADO. AHORA NO SE QUE DEBO HACER EXISTEN PAGO QUE PRESENTE DESPUES DE ESAS FECHAS DE LOS REQUERIMIENTOS QUE APARECEN EN LA CONSULTA MAS NO SE SI POR EL SOLO HECHO DE CONSULTARLO SE DE POR HECHO NOTIFICADO, NOSE SI ME EXPLIQUE POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS
Por: margarita el 28 Octubre 2009
a las 11:55 AM
Buen dia Margarita…..De conformidad al artículo 134 frac. I del CFF, las notificaciones de los requerimientos deben ser hechas de manera personal, por lo que si a ti no te han notificado nada, pues entonces no tienes nada de que preocuparte, aunque hayas visto en internet que existen varios requerimientos para ti.
Es verdad que dentro de las disposiciones fiscales existe la disposición que señala que este tipo de documentos igual pueden ser notificados mediante documento digital, pero para ello es necesario que el contribuyente emita acuse de recibo con firma electrónica, y hasta la fecha aún no esta implementado el procedimiento.
Por lo que en estos momentos tales requerimientos que vemos ahi no tienen efectos jurídicos, si es que no han sido notificados de manera personal al contribuyente.
Saludos…Victor.
Por: Victor Regalado el 1 Noviembre 2009
a las 12:05 PM
DISCULPE TENGO UNA DUDA ME LLEGO REQUERIMIENTO DE UNA OMISION DE DECLARACION ANUAL ISR 2008, LA CUAL NO HICE CASO PORQUE YO TENIA EL COMPROBANTE DE LA DECALRACION PRESENTADA EL 31/03/09 Y ME LLEGO UNA MULTA Y FUE A CANCELARLA Y ME RECIBIERON EL TRAMITE AHORIT AQUE CHECO LA CANCELACION ME ENCUENTRO CON LA RESPUESTA DE QUE NO PROCEDE LA CANCELACION DEBIDO A QUE EL COMPROBANTE ES DE DECLARACION ANUAL 2009 LO CUAL ES ILOGICO QUE LA HUBIERE PRESENTADO EN MARZO 2009 QUISIERA SU OPINION PORQUE SI ME EQUIVOQUE ENEL EJERCICIO 2009 Y ASI SE MANDO PROCEDERA LA MULTA????????? URGEME GRACIAS
Por: MARIA el 7 Noviembre 2009
a las 2:44 PM
Buenas tardes Maria…..La cuestión es que si hay casos en los que la declaración de un ejercicio se presenta en el transcurso del mismo y no hasta que el año natural concluye, por lo que en tu caso mucho me temo que la multa procedería ya que no se tiene una declaración por el ejercicio 2008, por ello es necesario revisar muy bien la información que se captura en las declaraciones y asegurarse de que no hay errores en el período, contribuciones a declarar y montos que se manifiestan, porque luego pasan cosas como estas, en donde luego se quiere apelar a la lógica, pero lamentablemente la lógica no tiene mucha cabida en estos asuntos, ya que para la autoridad solo aplica aquello que dice “papelito habla”….mmm……Por lo que en este caso, tendrías que presentar declaración complementaria por error en el período a declarar, pero la multa ante el SAT ya está en chino que la evites con algun recurso ante ellos mismos y solo podrías evitarla a través de juicio ante el tribunal de justicia fiscal en donde se aleguen cuestiones de ilegalidad en su notificación o incompetencia de la autoridad….No se, habría que ver el documento en el que te notificaron la multa, …..De cuanto es la multa??….Si gustas, escanea la documentación en la que te notificaron la multa y mandamela a mi correo (vregalado@hotmail.com) y te digo si se puede hacer algo o no.
Saludos…Victor.
Por: Victor Regalado el 8 Noviembre 2009
a las 3:21 PM
hola b tardes tengo una duda en primer instancia el sat me requirio un listado de ietu de mayo del 2009 no lo presente y se me multo de acuerdo con el art. 82 fracc I inciso b). ya despues presente el listado. ahora me vuelven a multar por el mismo concepto pero ahora la sancion es deacuerdo con el art.82 fracc I inciso a). es correcto esto? gracias por su atencion
Por: victor el 9 Noviembre 2009
a las 11:56 PM
Buenos dias….La primera multa es por presentar la declaración a requerimiento de la autoridad y la segunda es por no atender el requerimiento dentro del plazo fijado para ello.
Saludos..Victor.
Por: Victor Regalado el 10 Noviembre 2009
a las 10:04 AM
El no atender los requerimientos dentro de los plazos establecidos para ello, ocasiona a su vez otra multa, por lo que no es recomendable ello. El monto que te mencionaba ya es considerando la reducción respectiva, mientras que en relación a algún procedimiento para no pagar la multa, pues sólo hay 2 formas:
1.- Solicitar condonación de la multa, y
2.- Presentar un medio de defensa en contra de la notificación de la multa.
Para solicitar la condonación al 100% de la multa, los requisitos a cumplir estan en el artículo 70-A del CFF y te remito a él para que lo cheques.
Mientras que para tramitar un medio de defensa, y que se pueda ganar por supuesto, es necesario analizar diversas circunstancias en relación al proceso de notificación, debida fundamentación y motivación del acto, etc., por lo que requieres analizar la documentación notificada para determinar si existen elementos para un medio de defensa exitoso o no.
Saludos…Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 26 Junio 2009
a las 11:01 AM
Que tal Aida….Por supuesto, en el caso de actos indebidamente notificados el efecto es la invalidez de todo lo emanado de los mismos, tal como serían las posibles multas impuestas por las autoridades.
Por: Victor Regalado el 31 Julio 2009
a las 11:14 AM
Hola Liliana…Gracias por la aclaración…..El blog es tuyo para las precisiones o comentarios que quieras compartir con nosotros…..
Gracias en verdad…..Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 23 Septiembre 2009
a las 5:16 PM