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ILEGALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DEL SAT A LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL IETU

Ilegalidad de declaraciones informativas de IETUComo ya se ha comentado en un artículo anterior y al cual remito al lector para evitar repeticiones (Ver dicho artículo en el siguiente link https://entornofiscal.wordpress.com/2008/03/06/la-ilegalidad-de-las-informativas-de-ietu/ ), la obligación de presentar la declaración informativa de IETU no se encuentra contemplada en la Ley que regula dicho impuesto, sino que se encuentra en una regla de miscelánea fiscal, lo cual hace ilegal la exigibilidad de la misma e imposible para la autoridad el sancionar su falta de presentación al no poder fundamentar tal obligación en un dispositivo de ley.

 

Como sabemos, para este año 2009 no se presentaron reformas a las leyes fiscales, por lo que tal situación se mantiene para este año; sin embargo, sin duda en un afán de tener el fundamento legal adecuado para poder exigir la presentación de tales declaraciones informativas e incluso sancionar su falta de presentación, dentro del texto de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Noviembre de 2008 y vigente a partir del 1º de Enero de 2009, se incluyó dentro del artículo 22 de dicha ley la referencia a la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.

 

Dicho artículo 22 de la LIF señala lo siguiente:

 

“Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008”.

 

De acuerdo a tal disposición, la declaración informativa deberá presentarse en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales o de la declaración del ejercicio, según se trate, por lo que entonces la informativa deberá presentarse de manera mensual y a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago provisional, mientras que la informativa anual deberá presentarse a más tardar el 31 de Marzo del año siguiente, en el caso de las personas morales, y si se trata de personas físicas, pues entonces sería a más tardar el 30 de Abril del año siguiente, debiendo presentarse estas declaraciones informativas aún en el caso de que no resulte IETU a pagar.

 

Por último, dicha disposición establece el que tal obligación aplicará incluso para aquellas declaraciones del ejercicio 2008, sean provisionales o del ejercicio, que se presenten a partir del 1º de Enero de 2009. 

 

Esto es, y de acuerdo a esta disposición, por la declaración de Diciembre de 2008, que se debió presentar a más tardar el día 17 de Enero de 2009, ya era obligatorio el presentar la informativa de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, igual para el caso de alguna otra declaración del ejercicio 2008 que no se hubiera presentado en su momento a tiempo y que se llegue a presentar en el 2009. Por ejemplo, un contribuyente que no haya presentado aún la declaración de IETU del mes de Octubre de 2008 y lo haga ahora en algún momento del ejercicio 2009, pues entonces ya estará obligado a presentar la informativa correspondiente a ese mes de Octubre de 2008.

 

Pero esto sólo ocurrirá en el caso citado, es decir, que si un contribuyente ha presentado sus declaraciones de IETU del ejercicio 2008 dentro del mismo ejercicio, pues entonces no tendrá obligación, de acuerdo al dispositivo en análisis, de presentar tal declaración informativa, ya que esta ley entró en vigor a partir del 1º de Enero de 2009, y por ello mismo aclara que esta obligación aplicará igualmente a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2008 que se presenten a partir del 1º de Enero de 2009, ya que pretender imponer tal obligación sobre declaraciones presentadas antes de la entrada en vigor de la LIF 2009, pues violaría el principio de no retroactividad que se consagra en el artículo 14 de nuestra Constitución Política Federal.

 

En efecto, tal artículo constitucional consagra la garantía de que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y es evidente que si se pretendiera exigir la presentación de la declaración informativa del IETU por un período anterior a la fecha de entrada en vigor de la LIF 2009, pues se estaría violando tal garantía de no retroactividad, lo cual haría ilegal la actuación de la autoridad en tal sentido.

 

Sin embargo, y no obstante que la disposición contenida en el artículo 22 de la LIF 2009, es bastante clara en el sentido de que la obligación de presentar la informativa de IETU es procedente únicamente a partir de declaraciones que se presenten a partir del 1º de Enero de 2009, aunque correspondan al ejercicio 2008, pues ocurre que actualmente la autoridad está requiriendo a algunos contribuyentes la presentación de la informativa de IETU por el período de Enero a Junio de 2008, no obstante de que se trata de declaraciones que fueron presentadas en su momento dentro del ejercicio 2008.

 

Sin duda nuevamente nos encontramos ante la situación de falta de análisis del contenido de las disposiciones fiscales por parte del personal del SAT encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes, y esto ha ocasionado y ocasionará un dolor de cabeza a más de uno que ven injusto el se les multe por una supuesta obligación que no estaba en una Ley fiscal vigente durante el ejercicio 2008.

 

Por lo anterior, tales requerimientos son ilegales ya que no encuentran un fundamento en una ley vigente durante la fecha de presentación de tales declaraciones, donde se estableciera la obligación de presentar la informativa de IETU, y fundarlos en una disposición que entró en vigor con posterioridad (a partir del 1º de Enero de 2009) viola el principio de irretroactividad de las leyes.

 

En efecto, de acuerdo al artículo 16 de la Constitución Política Federal, en relación con el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), para su validez todo acto de la autoridad fiscal debe estar debidamente fundado y motivado, entre otros requisitos, por lo que la obligación cuyo incumplimiento se pretenda sancionar debe estar contemplada en una ley vigente al momento del hecho.

 

 

Octava Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 64, Abril de 1993

Tesis: VI. 2o. J/248

Página:    43

 

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.  De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

 

Amparo directo 367/90. Fomento y Representación Ultramar, S.A. de C.V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

 

Revisión fiscal 20/91. Robles y Compañía, S.A. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

 

Amparo en revisión 67/92. José Manuel Méndez Jiménez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.

 

Amparo en revisión 3/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

 

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 73, pág. 52.

 

 

Lo anterior no se presenta por lo que la autoridad estaría imposibilitada para fundamentar legalmente el requerimiento y la posible multa por incumplimiento en la presentación de la informativa de IETU.

 

Pero además de lo anterior, es conveniente hacer referencia a la posible ilegalidad de que dentro de la LIF 2009 se haya incluido una obligación en materia de IETU, misma que en teoría tendría que estar contemplada en la Ley particular, es decir, en la Ley del IETU y no en la LIF.

 

Sobre la cuestión de que en una ley particular se incluyan disposiciones relativas a un impuesto que se regula en una ley distinta, ya ha sido resuelto por nuestros tribunales competentes en el sentido de que no se violan principios constitucionales por tal motivo y que el hacer esto es únicamente falta de técnica legislativa.

 

Es decir, el hecho de que, por ejemplo, en la Ley del ISR se incluyeran disposiciones relacionadas con IVA, esto no haría el que tales disposiciones fueran inconstitucionales y que el contribuyente pudiera ignorarlas bajo el argumento de que tales disposiciones tendrían que estar forzosamente en la Ley del IVA para que fueran obligatorias, sino que esta mezcla de disposiciones sólo sería muestra de una falta de técnica por parte del legislador. Sin embargo, en este caso, estamos hablando de leyes que regulan contribuciones ambas, una el ISR y otra el IVA, e igual sucedería con cualquier otra ley que regulara alguna otra contribución (IEPS, IETU, IDE, etc).

 

Pero sucede que la LIF no regula ninguna contribución en particular, sino que la LIF tiene una naturaleza distinta a cualquier ley de carácter fiscal. Como sabemos, la LIF tiene una vigencia de sólo un año y esto es así porque únicamente contempla los conceptos por los cuales el país obtendrá ingresos en el año para la cual fue publicada, mismos que están en correlación con el Presupuesto de Egresos aprobado igualmente para el año respectivo, por lo que entonces lo que se contempla en esta LIF son cuestiones relacionadas con las finanzas públicas del país.

 

Es por ello que en la LIF encontramos primeramente, como ya se mencionó, el listado de los diversos conceptos (entre ellos los impuestos) por los cuales el país obtendrá los recursos suficientes para cubrir el presupuesto de egresos del año, así como los montos que se espera recaudar por cada concepto, los niveles de endeudamiento, el régimen fiscal aplicable a PEMEX (ya que una de las fuentes principales de ingresos del país lo constituye el petróleo), el establecimiento de estímulos fiscales a ciertos contribuyentes dentro de sectores de la economía primordiales, el establecimiento de facultades para que la autoridad cancele créditos fiscales de hasta cierta cuantía, la obligación de que la SHCP proporcione información sobre las finanzas públicas al Congreso de la Unión, etc.

 

Entonces, a través de la LIF no se regulan, ni deben regularse, disposiciones relativas a una contribución en particular ya que la LIF reúne características específicas y particulares que la distingue y la hace diferente de cualquier otra ley fiscal, las cuales de acuerdo a jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son las siguientes:

 

I.- Normas procedimentales particulares. Esto es, la Constitución Política Federal dispone un procedimiento de creación distinto al de las otras leyes fiscales.

 

II.- Contenido normativo específico. Su contenido debe versar sobre las contribuciones que debe recaudar el erario federal y el contenido debe ser, además, correlativo a lo previsto en el Presupuesto de Egresos.

 

III.- Ámbito temporal de vigencia. La vigencia de la norma es anual ya que se encuentra indisolublemente vinculada con el Presupuesto de Egresos.

 

Por lo que en la citada jurisprudencia se concluye en que la inclusión de preceptos ajenos a la naturaleza de la LIF se considera inconstitucional. La citada jurisprudencia es la siguiente:

 

Registro No. 182605

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Diciembre de 2003
Página: 533
Tesis: P./J. 80/2003
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional

 

LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA INCLUSIÓN EN DICHOS ORDENAMIENTOS DE PRECEPTOS AJENOS A SU NATURALEZA, ES INCONSTITUCIONAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 71, 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Poder Reformador previó un régimen especial respecto de la expedición de las Leyes de Ingresos de la Federación, el cual está conformado por: A) Normas procedimentales particulares que se traducen en: a) La iniciativa correspondiente sólo puede ser presentada por el Ejecutivo Federal, mientras que en la generalidad de las leyes puede hacerlo cualquier persona con facultades para ello; b) La presentación de la mencionada iniciativa debe ser el 15 de noviembre o el 15 de diciembre de cada año, aun cuando exista la posibilidad de ampliación de ese plazo, en tanto que en la generalidad de las leyes la presentación de sus iniciativas puede ser en cualquier momento, incluso durante los recesos del Congreso de la Unión; c) Necesariamente debe ser Cámara de Origen la de Diputados, mientras que en otro tipo de leyes el procedimiento legislativo puede iniciar indistintamente en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; d) El análisis y discusión de la Ley de Ingresos debe ser conjuntamente con el diverso acto del legislativo consistente en el presupuesto de egresos, mientras que cuando se trata de cualquier otra norma, su análisis conjunto o relacionado con otras disposiciones es una cuestión de conveniencia, pero no necesaria. B) Contenido normativo específico, que debe ser: a) Tributarista, esto es, que legisle sobre las contribuciones que deba recaudar el erario federal y b) Proporcional y correlativo a lo previsto en el presupuesto de egresos, mientras que, por regla general, el contenido de los demás ordenamientos no está taxativamente limitado; y C) Ámbito temporal de vigencia que, por regla general y a diferencia de otros ordenamientos, es anual, sin perjuicio de que puedan existir en dicha ley disposiciones exentas de esa anualidad. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el hecho de que una norma no sea acorde con el contenido o con el título del ordenamiento jurídico que la contiene, no conduce, indefectiblemente, a su inconstitucionalidad, pues ello no deja de ser una cuestión de técnica legislativa deficiente, sin embargo, si la propia Constitución Federal impone un marco jurídico específico para el contenido y proceso de creación de la Ley de Ingresos de la Federación, se concluye que si aquél es alterado por el legislador y se incluyen en dicho ordenamiento preceptos ajenos a su naturaleza, son inconstitucionales.

 

Acción de inconstitucionalidad 10/2003 y su acumulada 11/2003. Procurador General de la República y Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la Unión. 14 de octubre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Marco Antonio Cepeda Anaya y María Amparo Hernández Chong Cuy.

 

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 80/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.

 

 

De acuerdo a todo lo anteriormente comentado, podemos concluir en lo siguiente:

 

1.- La autoridad se encuentra imposibilitada legalmente para requerir y sancionar a los contribuyentes por la no presentación de la declaración informativa del IETU, en el caso de declaraciones presentadas antes del 1º de Enero de 2009.

 

2.- Lo anterior porque el artículo 22 de la LIF 2009 entró en vigor a partir de dicha fecha y claramente establece en su texto el que la obligación de presentar la informativa de IETU será únicamente para declaraciones que se presenten a partir del 1º de Enero de 2009, inclusive cuando se trate de declaraciones correspondientes al ejercicio 2008. 

 

3.- No obstante lo anterior, nos encontramos con que tal disposición del artículo 22 de la LIF sería probablemente inconstitucional al no tener relación alguna con la naturaleza propia de la LIF, según la jurisprudencia emitida por la SCJN en el año 2003 que se ha comentado.  

 

4.- Por tal motivo, la obligación de presentar la informativa de IETU tendría que estar contemplada en la propia Ley del IETU, o en última instancia, en alguna otra ley fiscal particular, tal como la del ISR, IVA, IEPS, etc.

 

  1. vicente arellano
    31 enero 2009 a las 6:56 PM

    Estimado Victor regalado,
    recibí unos requerimientos de parte del SAT de listados de conceptos de enero a junio de 2008 que no había presentado, pues ya los presenté en este 2009, ¿ puedo impugnar el requerimiento y las multas que lleguen?

    • Victor Regalado
      3 febrero 2009 a las 2:06 PM

      Asi es Vicente, en mi opinión, las posibles multas que la autoridad pueda imponer por tal situación son impugnables según lo ya comentado en el artículo, bien a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad respectivo.

  2. vicente arellano
    31 enero 2009 a las 7:03 PM

    Disculpa estimado Victor Regalado, quiero completar el comentario, si presenté las declaraciones del IETU de esos meses, solo que el listado de conceptos no los presenté porque no había una disposicón legal vía Ley que obligara, sin embargo ahora en el 2009 que se fundamentó en la Ley de Ingresos la presentación del listado de conceptos, entiendo que si presenté las declaraciones de IETU en el 2008 más no el listado de conceptos, no hay fundamento para sancionar, aún cuando presente en este ejercicio 2009 los listados de conceptos. Solo (aunque con el analisis de cada caso) que en este 2009 presente alguna declaración de IETU 2008 que no las haya presentado, entonces si estoy OBLIGADO via Ley de Ingresos, en presentar el listado de conceptos.

    Bueno espero tus acertados comentarios y muchas gracias por dar sin esperar recibir nada a acambio. Dios te siga dando prosperidad y salud

    • Victor Regalado
      3 febrero 2009 a las 2:12 PM

      En efecto, eso es lo que se desprende de las disposiciones fiscales vigentes. Sobre declaraciones presentadas en el 2008 no pueden sancionar ahora con base en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federaciòn, ya que tal dispositivo no estaba vigente en tal año, y en el 2008 no existía en ninguna Ley la disposición que obligara a la presentación de la informativa.
      Saludos…Victor.

  3. Vicente Arellano
    4 febrero 2009 a las 7:16 PM

    Muchas gracias por tus respuestas, estimado Victor, en verdad, no son halagos en demasía pero me fascina tu blog.

    Muchos cordiales saludos

  4. JORGE MAYER
    8 febrero 2009 a las 3:54 PM

    HAY ALGO QUE AMPARE LAS DECLARACIOES INFORMATIVAS DEL DIOT MENSUAL PRESENTADAS DUARANTE EL 2008, POR LAS QUE SE PUEDA SOLICITAR LA REVOCACION O NULIDAD DE MULTAS DE ESTAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

    • Victor Regalado
      10 febrero 2009 a las 2:20 PM

      Que tal Jorge…….La DIOT tiene su fundamento en el artículo 32-VIII de la Ley del IVA, en relación con las reglas de miscelánea fiscal en donde se dan los lineamientos procedimentales para el cumplimiento de tal obligación. Sin embargo, la imposición de multas, al igual que todo acto de la autoridad, debe cumplir con ciertas formalidades y apegarse a lo dispuesto en las disposiciones fiscales en relación a su imposición, notificación, cobro, etc., por lo que es cuestión de analizar cada caso en particular para determinar una posible defensa en contra de ellas.
      En tu pregunta va implícita una respuesta mucho más amplia de la que sería conveniente hacer aqui, por lo que he agendado un artículo sobre el tema en este blog.
      Saludos….Victor.

  5. Alejandro Mendoza
    10 febrero 2009 a las 9:04 PM

    Excelente informacion, ademas de util y oportuna.

    Espero los proximos comentarios.

  6. Araceli Carrillo
    11 febrero 2009 a las 10:33 AM

    buenos dias Victor,
    quisiera saber si al momento de presentar las informativas en cero para efectos del IETU, y no presente la informativa del listado de conceptos ya procederia la multa ante las autoridades fiscales, debido a que me llego un requerimiento por esta omision de enero a junio,y quisiera saber si procede.
    gracias, espero sus comentarios.

    • Victor Regalado
      11 febrero 2009 a las 12:18 PM

      Que tal Araceli…..La informativa en ceros que mencionas es tu declaración de pago provisional de IETU del mes correspondiente, pero además de ella la autoridad requiere la presentación de la informativa de listado de conceptos y es sobre la que versan los requerimientos que estan llegando por el período de Enero a Junio de 2008. Sobre si procede o no una multa por no haber presentado estas últimas, pues mi opinión está expresada en el artículo que aparece en este post y la cual es que no, por las razones que ahi menciono.
      Saludos..Victor.

  7. ERNESTO MONTES
    12 febrero 2009 a las 2:31 PM

    que tal buentas tardes

    Victor, yo no presente las infomativas de listado de conceptos por considerar que son ilegales, en mi funcion de sindico presente el planteamiento y la respuesta fue que se fundamentaban en los articulos 20 septimo parrafo y penultimo y 31 primer parrafo ademas de la regal 2.14.7 de del 2007.

    y pues ya me llegaron los requerimientos de algunos contribuyentes.

    que tengo que hacer, esperar la multa presentar recurso de revocacion obviamente no lo van a reconocer debo presentar el juicio de nulidad
    o lo presento desde que recibe uno la multa.

    gracias por compartir tus opiniones

  8. FELIPE
    16 febrero 2009 a las 1:06 PM

    Buenas Tardes contador victor diculpe mi ignorancia , pero estoy algo apurado, mire me cayeron unas 3 multas por no presentar la DIOT de 7050 cada una y me las quieren cobrar a mi , mire despues yo las presente , donde yo trabajo reciben ingresos mayores a 1,967,870.00 y no se si exista alguna forma de bajarla si no se puede cancelarla , o como hacerle por que ni gano yo lo que me quieren cobrar por cada una , habra algun recurso de revocacion o alguna forma de pagarlo en plazos por que no puedo yo con lo que gano y para buscar otro empleo esta muy duro aqui donde vivo., gracias

  9. Victor Regalado
    16 febrero 2009 a las 5:45 PM

    Que tal Ernesto…En efecto, el recurso de revocación seguramente será resuelto a favor de la autoridad, por lo que sólo será recomendable utilizarlo con la finalidad de ganar tiempo para preparar el juicio de nulidad en contra de la resolución a dicho recurso.
    En relación a si tal juicio procede en contra del requerimiento o hasta que llegue la multa, pues existe jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (la No. V-J-SS-6, publicada en la revista del TFJFA de Mayo del 2001), en el sentido de que el Juicio procedería en contra del requerimiento de obligaciones fiscales ya que tales documentos representan un perjuicio inminente y directo al particular que afecta su esfera jurídica y patrimonial.
    Aunque igual se podría presentar contra la notificación de la multa respectiva, para lo cual sería necesario atender el requerimiento dentro del plazo otorgado para tal fin, indicando mediante escrito libre que se anexa copia de las declaraciones de pago provisional de IETU presentadas, con lo cual se solventa la obligación legal contemplada en la Ley de IETU y que se desconoce la obligación legal de tener que presentar alguna otra declaración al respecto.
    Con ello evitas la multa por no atender el requerimiento dentro del plazo legal otorgado y dejas en mano de la autoridad el siguiente paso, el cual podría ser la imposición de la multa por no presentar tales informativas, y a partir de su notificación empezaría el plazo para interponer el medio de defensa correspondiente…..Pero en una de esas, igual ya no pasa nada….No se, cabe dentro de las posibilidades, aunque lo más lógico es que procedan a notificar la multa.
    Sobre los artículos del CFF en donde estan fundamentando los requerimientos, en mi opinión no son aplicables al caso, por lo que entonces hablariamos de falta de fundamentación y motivación de los mismos.
    Los artículos 20 y 31 del CFF establecen reglas para cumplir con la obligación de ley de presentar declaraciones, avisos y solicitudes, mismas que deberán solventarse usando los medios y formatos que el SAT señale y a través de los programas y plataforma establecida a través de la página de Internet del SAT, pero sin que señalen la obligación adicional a la de la ley específica de presentar una declaración adicional a la ya contemplada en la ley correspondiente para poder dar por cumplida la obligación.
    Lo que la autoridad debe hacer si es que quiere se le proporcione información de conceptos base para el cálculo del IETU, es liberar la plataforma de declaraciones y pagos, en la cual todos aquellos que presenten la declaración de pago provisional de IETU por internet tendrán que desglosar los conceptos bajo los cuales determinaron el monto a pagar del impuesto y entonces si será obligatorio proporcinar dicha información porque la plataforma implementada por el SAT para tales efectos, según lo contempla el artículo 31 del CFF, así lo precisa, …Y es a eso a lo que se refieren los dispositivos en los que se está fundamentando la autoridad ahora, a que la autoridad podrá para fines de allegarse de información estadistica y para facilitar al contribuyente el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones, la de implementar una plataforma en la que solicite información sobre la determinación del monto a declarar…..Pero sucede que tal plataforma aún no está en operación, por lo que en estos momentos dicha plataforma sólo solicita el monto a enterar y las razones del porque se declara en ceros.
    Al no solicitar mas información, lo cual podría segun los artículos 20 y 31 del CFF, pues entonces la autoridad tendría que ejercer sus facultades de comprobación si es que requiere saber como se llegó a la cantidad manifestada en la declaración.
    Espero haberme podido explicar en relación a esta situación….Saludos…..Victor.

  10. Victor Regalado
    16 febrero 2009 a las 8:43 PM

    Buenas tardes Felipe….Entonces solo sería aplicable la reducción del 20% de la multa si es pagada dentro de los 45 días siguientes a su notificación, según artículo 75 del CFF, y el pagar a plazos el crédito fiscal es una posibilidad, para lo cual es necesario hacer la solicitud respectiva…..Sin embargo, habria que ver el aspecto formal del asunto ya que las multas deben apegarse a lo dispuesto en las disposiciones fiscales en relación a su imposición, notificación, cobro, etc., ya que en caso de no hacerlo entonces serían ilegales y no habría la obligación de pagarlas.
    Una deficiencia común es la falta de fundamentación y motivación, ya que la autoridad es omisa en señalar las razones por las que aplicó la multa que está notificando, así como el que no comprueba el que el contribuyente haya cometido la infracción por la que se sanciona, entre otras cosas.
    Te recomiendo busques en la página web de la SCJN las resoluciones que sobre multas existen al repecto ya que de su lectura se podrán tener las herramientas de defensa adecuadas.
    Saludos..Victor.

  11. Sonia Juarez
    17 febrero 2009 a las 6:01 PM

    Hola que tal, buen dia!!!, yo tengo una duda con respecto a la ilegalidad de las declaraciones informativas del IETU, y verificando la motivación y fundamentacion del SAT para la exigibilidad de la presentacion de las mismas encontre que en el penultimo parrafo del art. 20 del CFF asi como en el art. 31 viene algo de que puede exigir la presentacion de la declaracion, esto aplica?

    • Victor Regalado
      17 febrero 2009 a las 9:34 PM

      Buenas noches Sonia…..Si, esos son los artículos en que se estan fundamentando los requerimientos y ya comenté algo al respecto en una de las preguntas anteriores en este mismo post.

  12. cp armando luna
    17 febrero 2009 a las 6:51 PM

    puedo hacer una cancelacion de acreedores diveros matandola con aportacion de capital ya que los bienes que adquiri los page en especie y los bienes que le di a cambio son de la empresa misma agradeceria su repuesta gracias

    • Victor Regalado
      17 febrero 2009 a las 9:38 PM

      Buenas noches Armando…..Si el acreedor es un accionista de la empresa, por supuesto que se puede cancelar tal deuda capitalizándola, e igual si fuera un tercero. Se requiere protocolizar el aumento de capital respectivo.

  13. esthela
    21 febrero 2009 a las 11:53 AM

    MAS BIEN LO MIO ES UNA PREGUNTA.
    ME LLEGO UN REQUERIMIENTO DE LA DIOT DE TRES MESES (JULIO, AGOSTO Y SEP 2008) ESTE CON FECHA DEL 20 DE FEBRERO Y SEGUN TENGO ENTENDIDO EMPIEZA A SURTIR EFECTOS HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL QUE SERIA EL DIAN 23 DE FEBRERO, ENTONCES APROVECHE PARA PRESENTARLAS EL MISMO DIA 20 Y EL DIA 21.
    TENGO DOS PREGUNTAS:
    1.-¿COMO YA PRESENTE LAS DECLARACIONES ANTES DEL DIA HABIL, YA NO ME TIENEN POR QUE MULTAR?
    ¿SI PROCEDE ALGUNA MULTA Y SI NO PROCEDE EN DONDE FUNDAMENTO MI DEFENSA?
    DE ANTEMANO GRACIAS Y ESPERO ANSIOSA SU RESPUESTA

    • Victor Regalado
      21 febrero 2009 a las 3:12 PM

      Buen dia Esthela….Las notificaciones surten efectos jurídicos al día hábil siguiente a aquel en que fueron realizadas, por lo que si presentante la declaración el mismo dia en que te lo notificaron, pues entonces lo hiciste antes de que surtiera efectos el requerimiento y por lo mismo sería ilegal una multa. Fundamento: Artículo 135 del CFF.
      Saludos..Victor.

      • Jorge Mafud
        24 octubre 2009 a las 4:22 PM

        Victor,

        No pude dejar de comentar que esa es una excelente forma de «matarle» el gallo al SAT respecto de las multas de la DIOT… es decir, presentando la informativa antes de que surta efectos la notificación del requerimiento.

        Saludos!

        Jorge Mafud
        Mafud Abogados.

  14. raul salinas
    25 febrero 2009 a las 11:40 AM

    buen dia Victor
    y en caso contrario a lo que dice esthela, a mi me llego el dia de hoy el requerimiento, pero estare presentando las declaraciones hasta el proximo dia lunes. alli que procede?
    si procede multa, de cuanto seria y si no que tengo que hacer para evitarla…

    • Victor Regalado
      25 febrero 2009 a las 1:43 PM

      En ese caso estarás presentando la declaración a requerimiento de la autoridad y eso implica una multa que si mal no recuerdo anda por los 8 mil pesos aproximadamente.

  15. MAURICIO
    25 febrero 2009 a las 1:18 PM

    ME LLEGO UN REQUERIMIENTO DE LA DIOT DE TRES MESES (JULIO, AGOSTO Y SEP 2008) PERO NO TUVE NINGUN INGRESO EN ESOS PERIODOS EN CASO DE QUE ME LLEGUE UNA MULTA POR LAS CANTIDADES MENCIONADAS ESTA PROCEDERIA YA QUE NO CUENTO CON EL DINERO.Y PUEDO SOLICITAR LA CANCELACION POR MOTIVO DESPORPORCIONALIDAD. GRACIAS

    • Victor Regalado
      25 febrero 2009 a las 1:56 PM

      Igual debió haberse presentado la DIOT, por lo que seguramente te notificarán las multas respectivas en su momento. La multa en este caso no se impone por omisión en el entero de la contribución, sino que es debido al no cumplimiento de una obligación formal, como lo es la no presentación de una declaración informativa, por lo que no está en función a los ingresos obtenidos en el período.
      Sin embargo, la cancelación de créditos es una facultad que la autoridad tiene en todo momento y para cualquier circunstancia y monto, por lo que en el caso de créditos incosteables, para la cancelación la autoridad fiscal evalúa los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.
      Pero al ser una facultad discrecional de la autoridad no hay seguridad en una resolución favorable.

  16. MAURICIO
    25 febrero 2009 a las 3:04 PM

    EXISTE ALGUNA FORMA DE CANCELAR EL REQUERIMIENTO YA QUE LA MULTA QUE ESTA COBRANDO LAS AUTORIDADES ES ALGO INCONTEABLE PARA MI YA QUE SON TRES MESES. SALUDOS Y AGRADEZCO MUCHO DE TUS CONSEJOS.

    • Victor Regalado
      25 febrero 2009 a las 6:44 PM

      Buenas tardes Mauricio…..Como te mencioné antes, la facultad de cancelar y/o condonar (ya que son cosas distintas) una multa es una facultad discrecional de la autoridad en la que atendiendo las particularidades de cada caso resuelve al respecto. Si tu dices que te sería imposible pagar 3 multas, pues eso es algo que tienes que hacer valer en la solicitud de cancelación o condonación correspondiente que presentes, para lo cual debes aportar las pruebas correspondientes.
      En el caso de la condonación de multas existe un caso en el que la autoridad se encuentra obligada a conceder la misma y es cuando cumples con todos y cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 70-A del CFF, y a cuyo texto te remito para que veas cuales son esos requisitos.
      Igual en el caso de multas es conveniente recordar que tienes derecho a una reducción en su monto por el 50%, si es que tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron a $ 2,160,130.00.
      Pero al margen de lo anterior, es necesario recordar que debes atender el requerimiento dentro del plazo concedido para ello, ya que de no hacerlo así te harás acreedor a otra multa por ese hecho, y ya cuando mas adelante te notifiquen la multa por no haber presentado la DIOT, entonces decides que hacer, o pagas la multa con la reducción respectiva, o solicitas su condonación, o la impugnas si es que consideras que ha sido ilegal su imposición.
      Saludos…Victor.

  17. 25 febrero 2009 a las 3:13 PM

    Hola!!, muy buenas tardes Lic Victor, me atrevo a preguntarle, dado que su foro es un excelente medio para aprender de cada caso expuesto.
    me llego dos requerimientos, donde me solicitan los meses de enero a junio de 2008 del listado de conceptos del IETU, me notificaron el dia 04 d febrero a las 8.30, y según yo habia presentado ese mismo dia (4-Feb-09), antes de que llegara el notificador a dejárme el requerimiento del listado de conceptos del IETU, presente todos los listados, pero en un mes me emitio el siguiente mensaje en la pag del SAT» El Servicio de Administración Tributaria detectó que el Archivo de Datos presentado NO CUMPLE con las especificaciones para la integración o entrega del Listado de Conceptos que Sirvió de Base para Calcular el Impuesto Empresarial a Determinar, y deberá generarlo nuevamente o presentarlos por el medio correcto.» y me doy cuenta hasta ahorita que estoy reimprimiendo los acuses, que ese mes no aparece reflejado en la base de datos del SAT, tendre algún problema por ese mes, que «no se presento» por error.?, lo que pasa que yá estoy solventando los requerimientos, pero tengo dudas en ese mes,, espero pueda recibir un comentario al respecto, de antemano muchas gracias C.P. Victor Regalado.

    • Victor Regalado
      25 febrero 2009 a las 6:23 PM

      En ese caso que mencionas pues no se ha presentado la declaración, ya que como tu dices te fue rechazado el trámite, por los motivos que sean, por lo que entonces es posible te notifiquen la multa mas adelante.

  18. Miriam
    26 febrero 2009 a las 5:32 PM

    Hola buenas tardes vi su pagina y es muy interesenate en mi caso me llego requerimiento por 2 meses del pago y del listado del ietu el pago ya esta hecho aunque el listado no se habia enviado aqui en este caso que posibilidad tengo de ganar de no pagar la multa ya que el pago esta hecho antes de que me requirieran y la multa puede ser menor ya que si estaba el pago hecho y solo falto la informacion? o seria la misma cantidad la multa en este caso seria la minima de 860?
    Gracias

  19. Victor Regalado
    28 febrero 2009 a las 1:32 AM

    Buenas noches….Segun la autoridad, si no presentaste el listado de conceptos, entonces no se ha cumplido con la obligación del entero del pago provisional y se tiene la multa respectiva. Claro que eso es discutible y defendible desde mi punto de vista para que no se pague la multa.

  20. JOSE CASTILLO
    10 marzo 2009 a las 8:18 PM

    TENGO ESTA CUESTION ESPERO ME AYUDE. GRACIAS DE ANTEMANO. ME LLEGO REQUERIMIENTO POR LAS INFORMATIVAS DE OPERACIONES CON TERCEROS DEL 2008 POR NO PRESENTARLAS, PUEDO SOLVENTAR ESTE REQUERIMIENTO CUMPLIENDO CON LA OBLIGACION SIN PAGAR MULTA ALGUNA? O FORZOSAMENTE TENDRIA QUE PAGAR MULTA. SOY CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA REGIMEN EMPRESARIAL Y PROFESIONAL. NO HAY FORMA DE QUE NO PROCEDA EL REQUERIMIENTO…

    • Victor Regalado
      11 marzo 2009 a las 12:55 PM

      Buen dia José….La multa procedería por el hecho de que ya estarías presentando las informativas a requerimeinto de la autoridad. Entonces, debes atender el requerimiento dentro del plazo que te fijan para ello y posteriormente seguramente te será notificada la multa correspondiente, teniendo entonces 45 días para pagarla o presentar el medio de defensa que creas conveniente (Recurso de revocación o Juicio ante el TFJFA).

  21. noe ramos de los santos
    14 marzo 2009 a las 11:51 AM

    Hola…gracias por tus comentarios:

    Mi pregunta es la siguiente:

    Que pasa si presento mis declaraciones de la diot
    en ceros antes de que reciba el requerimiento, y si despues de analizar mis declaraciones detecto que debo presentarlas con informacion y presento una complementaria: Esto me generaria alguna multa.

    Gracias. por tus comentarios.

    • Victor Regalado
      14 marzo 2009 a las 12:47 PM

      No hay multa por presentar una complementaria antes de que exista algun requerimiento de la autoridad.

  22. martin
    17 marzo 2009 a las 11:21 PM

    buenas noches no presente mi diot de agosto y me llega un requerimiento y en el momento que lo recibo envio mi diot al mes me llega la multa la tengo que pagar o que se puede hacer?

    • Victor Regalado
      22 marzo 2009 a las 12:23 PM

      Buen dia Martin….Por favor checa la respuesta a la pregunta de Esthela que está en este mismo post más arriba ya que ahi está tu respuesta.

  23. 20 marzo 2009 a las 12:11 AM

    soy estudiante y estoy haciendo mi tesis sobre el ietu y quisiera saber si alguien tiene informacion sobre el fundamento filosofico

  24. ANA
    22 marzo 2009 a las 10:36 AM

    HOLA VICTOR, SI YO HICE MI DECLARACIÓN DEL IETU EN CEROS, Y DESPUÉS ME DOY CUENTA QUE ESTA MAL, QUE SI EXISTE BASE GRAVABLE, PARA QUE NO ME SANCIONEN QUIERO CORREGIR MI SITUACIÓN TENGO ALGÚN TIEMPO LIMITE PARA ELLO? Y SI LO CORRIGO, PUEDO INTERPONER AUN EL JUICIO DE AMPARO O YA SE ME VENCIÓ EL TÉRMINO? EN UN DADO CASO DE QUE YA NO TENGA A MI FAVOR EL PROMOVER EL JUCIO DE AMPARO QUE RECURSO PUEDO HACER VALER CONTRA ESE IMPUESTO INCONSTITUCIONAL (IETU).

    ESPERO TU RESPUESTA. MIL GRACIAS.

    • Victor Regalado
      22 marzo 2009 a las 12:36 PM

      Buen dia Ana….Tu puedes corregir tu situación fiscal de manera espontánea en cualquier momento y eso no conlleva sanción alguna y sólo tendrás que pagar la actualización y recargos correspondientes al período comprendido desde la fecha en que se debió pagar el impuesto y hasta la fecha en que lo estas pagando. Claro, esto siempre y cuando en ese lapso de tiempo la autoridad no haya requerido o iniciado sus facultades de comprobación.
      Sobre el momento para amparse contra el IETU, te remito al siguiente artículo:

      PLAZOS PARA PRESENTAR EL AMPARO CONTRA EL IETU

      Saludos…Victor Regalado.

  25. Vicky
    27 marzo 2009 a las 5:24 PM

    Buen dìa: Disculpe espero me pueda ayudar tengo las sig. situaciones, me llegò una multa en donde decia por la parte de enfrente que no habìa cumplido con mis obligaciones fiscales de declaraciones del IETU Y LISTADO DE CONCEPTOS PARA BASE DEL IETU, cabe mencionar que tengo los acuses en cero, que debo hacer??
    2.- En la parte de atras menciona que el sat me multa son 8,780 por presentar la DIOT del mes de julio 2008 a peticiòn de la autoridad con requerimiento el 29 de sep 08, pero yo no recibì nada, ahora bien mi contador no presento las diot ¿Q debo hacer?? tengo que pagar la multa? ahora el requerimiento me habla de dos cuestiones diferentes no?? es correcto que me hayan dejado el documento en la calle tirado?? Presento todas las declaraciones?? no he tenido ningùn ingreso ni he facturado nada. Espero me pueda ayudar por que la verdad necesito resolver esto lo antes posible antes de màs requerimientos. De antemano muchas Gracias!

    • Victor Regalado
      28 marzo 2009 a las 1:04 PM

      Buen dia Vicky….Si no exisitió el requerimiento previo a la multa, entonces la misma es ilegal y puedes alegar eso en el medio de defensa que presentes, para lo cual tienes 45 días hábiles a partir de la notificación de la multa. Si no se ha presentado la DIOT en todo el año, lo recomendable es que se presenten a la brevedad para evitar mayores problemas en el futuro ya que ahora solo te han requerido un mes (aunque dices que nunca lo recibiste), pero podrían requerirte los demas meses e imaginate $8,780 multiplicado por 12….Asi que mejor presentalas. Las declaraciones deben ser presentadas aunque sea en ceros, si es que no se tienen actividades y mientras no se presente el aviso de suspensión de actividades ante el SAT.

  26. ESTHELA
    27 marzo 2009 a las 6:31 PM

    HOLA VICTOR ,
    NUEVAMENTE ESTOY AQUI PARA PEDIRLE AYUDA, YA QUE COMO LE COMENTE EN MI PREGUNTA ANTERIOR ME LLEGO UN REQUERIMIENTO CON FECHA DE VIERNES 20 DE FEB.
    YO PRESENTE MIS DECLARACIONES EL DIA 21 DIA INABIL, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    ¿APLICA LA MULTA POR EXTEMPORANEIDAD?
    YA QUE SEGUN EL REQUERIMIENTO SURTE EFECTOS AL SIGUIENTE DIA HABIL QUE SERIA EL LUNES 23 DE FEB

    SEGUN MI PUNTO DE VISTA ESTOY PRESENTANDO LAS DECLARACIONES DE FORMA ESPONTANEA ANTES DE QUE ME REQUIERA LA AUTORIDAD(POR LO DE EL SIGUIENTE DIA HABIL)
    ADEMAS DE QUE EL REQURIMIENTO NO LO RECIBI YO

    OJALA Y ME PUEDA AYUDAR

    • Victor Regalado
      28 marzo 2009 a las 1:12 PM

      Hola Esthela…En efecto, de acuerdo al artículo 135 del CFF las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente a aquel en fueron hechas, mientras que en el artículo 12 del mismo ordenamiento, se establece que los sabados y los domingos no se consideran días hábiles.
      Saludos….Victor Regalado.

  27. ARMANDO MONTOUA
    27 marzo 2009 a las 7:32 PM

    COMO PUEDO CANCELAR UN REQUERIMIENTO DE HACIENDA DE IETU QUE YA ESTAN PRESENTADOS PARA CANCELARLOS POR INTERNET ESPERO RESPUESTA.. POR FAVOR…

    • Victor Regalado
      28 marzo 2009 a las 1:21 PM

      Buen dia Armando…….Te refieres a cancelar el requerimiento por internet?……Desconozco tal procedimiento, ojalá alguien pueda comentar algo al respecto.

  28. KARYNA RODRIGUEZ
    27 marzo 2009 a las 7:47 PM

    HOLA:
    ¿Que puedo hacer con una multa de DIOT, por la cual no me llego ningun requerimiento?

    • Victor Regalado
      28 marzo 2009 a las 12:57 PM

      Hola Karina….Si no te llegó un requerimiento previo a la multa entonces la misma es ilegal y puedes presentar el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que te fue notificada la multa, en donde alegues justamente eso.
      Saludos…..Victor.

  29. Fernanda Romero
    30 marzo 2009 a las 6:34 PM

    Hola Víctor, a mi me llegaron requerimientos de julio a noviembre (aún no recibo multas) pero suspendí actividades el 31 de julio. Ya leí que son improcedentes las multas por lo antes dicho, sin embargo me gustaría saber si debo presentar revocación y/o después juicio y si obtendré una resolución favorable, ya que de agosto a noviembre no obtuve ingresos ni estaba activo mi RFC. Gracias

    • Victor Regalado
      30 marzo 2009 a las 8:02 PM

      Hola Fernanda….No creo necesario que llegues al recurso de revocación o al juicio, ya que si dices que suspendiste actividades en Julio, pues supongo que tienes el aviso respectivo, por lo que en tu contestación al requerimiento debes hacer referencia a ello anexando copia del aviso, y con ello debe bastar para quedar sin efecto el requerimiento por el período Agosto a Noviembre.
      En lo que hace al mes de Julio, pues si no presentaste la informativa de IETU no podrán multarte ya que no existe el fundamento legal para ello, ya que en ese año no existía en ley la obligación de presentarla, además de que en las disposiciones fiscales no existe la infracción por no presentar la informativa de IETU…..Por lo que no hay fundamento legal para imponer la multa.
      Saludos…..Victor.

  30. Fernanda Romero
    31 marzo 2009 a las 9:37 AM

    Agradezco mucho su orientación y felicidades por su blog. El país necesita de gente como usted. Hasta pronto.

  31. Vicky
    31 marzo 2009 a las 10:13 AM

    Buen dìa Contador, agradezco sus comentarios: Disculpe pero tengo otra duda resulta que mi contador me declaro siempre en ceros sin mi autorizaciòn presentando los avisos por los cuales no se realiza el pago de Ietu, ISR e IVA asì como el Listado de conceptos de base para Ietu bajo los conceptos de que no ing. en el periodo, no se realizaron actos o actividades ene le periodo y no hubo ingresos a declarar en el periodo, tambièn ya presentò las Diot del ejercicio sin operaciones de todo el año. Sin embargo yo si facture el ejercicio pasado 2008 tuve ingresos por $25,036.95 y Gastos por $11,895.54 mi duda es que debo hacer por que quiero cambiar mi sitaciòn fiscal es decir declarar mis ingresos y gtos pero mi contador dice que si lo hacemos en la anual me puede llegar otro requirimiento que mejor presente mi dec. anual en ceros y hasta el 2009 refleje esos ingresos, la verdad para mi eso es incorrecto pues esas ventas y gtos son del 2008 los cuales yo ya cobre. Ojalà me pueda orientar que debo hacer pues no quiero pagar màs multas. Ahora respecto a los gastos que yo tube el me autorizo todas las facturas que yo le di, como saber que todas mis deducciones son autorizadas. Estoy dada de alta bajo Regimen Intermedio. Espero me pueda ayudar, de antemano mil gracias!

    • Victor Regalado
      31 marzo 2009 a las 7:44 PM

      Buen dia Vicky…..Lo correcto es presentar complementarias de los pagos provisionales de aquellos períodos en los que obtuviste los ingresos que mencionas, e igual manifestarlos en la declaración anual respectiva. Dejarlos para declararlos en el 2009 no es recomendable en lo absoluto, sobre todo si los ingresos fueron recibidos con cheque o el dinero depositado en una cuenta bancaria.
      Sin embargo, no mencionas como obtuviste tales ingresos….Si fueron en efectivo, si tus clientes son público en general, etc……….Los contribuyentes que realizan actividades empresariales, como es tu caso, tienen la obligación de presentar anualmente una declaración de operaciones con clientes y proveedores, por lo que tus clientes manifiestan las operaciones que tuvieron contigo y tu, a su vez, manifiestas las operaciones que tuviste con tus proveedores, y de esa forma el SAT cruza información y tiene un elemento para determinar si alguien ha declarado todos sus ingresos o no, ya que todos «nos acusamos a todos», por asi decirlo, a traves de tal declaración.
      Sin embargo, por el monto de ingresos que dices y el régimen en que estas es probable que tu clientela no te haya relacionada en tal declaración, sea porque son público en general o por el monto de operaciones individuales, y si el ingreso fue en efectivo, pues sería echarte un volado a que la autoridad no te va a revisar el ejercicio 2008, ya que si te lo revisa pues esas facturas que emitiste en tal ejercicio debieron haberse declarado…..sea cual sea tu clientela y como hayas percibido el pago.
      Que puedo decirte?….Si como dices no quieres ya mas pagar multas y estar tranquila, entonces lo recomendable es que hagas lo correcto y presentes complementarias de los pagos provisionales del 2008 y presentes tu anual declarando tales ingresos……
      Saludos y suerte….Victor Regalado.

  32. ESTHELA
    31 marzo 2009 a las 4:31 PM

    HOLA VICTOR

    (PREGUNTA ANTERIOR)
    NUEVAMENTE ESTOY AQUI PARA PEDIRLE AYUDA, YA QUE COMO LE COMENTE EN MI PREGUNTA ANTERIOR ME LLEGO UN REQUERIMIENTO CON FECHA DE VIERNES 20 DE FEB.
    YO PRESENTE MIS DECLARACIONES EL DIA 21 DIA INABIL, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    ¿APLICA LA MULTA POR EXTEMPORANEIDAD?
    YA QUE SEGUN EL REQUERIMIENTO SURTE EFECTOS AL SIGUIENTE DIA HABIL QUE SERIA EL LUNES 23 DE FEB

    SEGUN MI PUNTO DE VISTA ESTOY PRESENTANDO LAS DECLARACIONES DE FORMA ESPONTANEA ANTES DE QUE ME REQUIERA LA AUTORIDAD(POR LO DE EL SIGUIENTE DIA HABIL)
    ADEMAS DE QUE EL REQURIMIENTO NO LO RECIBI YO

    (PREGUNTA ACTUAL)
    SOLO UNA PREGUNTA MAS,
    ENTONCES LA MULTA POR EXTEMPORANEIDAD NO APLICA ?

    • Victor Regalado
      31 marzo 2009 a las 6:49 PM

      Hola Esthela….ya te habia respondido, aunque quizá no fui claro…..Por supuesto que si has presentado la declaración antes de que surtiera efectos el requerimiento, pues entonces se considera espontánea la presentación de la misma y por lo mismo no puede haber multa.
      Saludos….Victor.

  33. Vicky
    1 abril 2009 a las 1:33 PM

    Muchas gracias! Entonces presentarè los pagos complementarios lo antes posible, sòlo una duda màs fijese que mi contador no presento la Declaraciòn Anual de Clientes y Proveedores el me dice que por que el monto de mis operaciones no fuè mayor a $50,000.-, esto es correcto?? con los igresos y gtos que tuve el año pasado no estoy obligada a presentarlas?? Disculpe tantas molestias, le agradezco su atenciòn.

    • Victor Regalado
      2 abril 2009 a las 12:57 PM

      Buen dia Vicky….La declaración anual informativa de operaciones con clientes y proveedores debe presentarse, lo único es que quedas relevada de relacionar a los proveedores y clientes con los que de manera individual celebraste operaciones totales en el año por montos menores a $ 50,000.00.
      Si tus operaciones totales fueron por $ 25,000 en el año….entonces debes presentar la declaración anual de clientes y proveedores indicando el monto total de operaciones (los $ 25,000.00), pero sin tener que relacionar o desglosar los datos de las personas con las que hiciste esas operaciones, ya que el monto de la operación con cada uno de ellos no fue superior a $ 50,000.00
      Por otra parte, recuerda que si presentaste la DIOT de todo el ejercicio, entonces estas relevada de la obligación de presentar la informativa de operaciones con clientes y proveedores, pero si no cumpliste con esa obliagción de la DIOT, entonces si tienes que hacer la de clientes y proveedores.
      Saludos…Victor.

  34. Vicky
    2 abril 2009 a las 3:03 PM

    muchas gracias contador, pues no se si recuerda le dije que mi contador me habìa declarado en ceros pero que no habìa presentado las diot del ejercicio es por eso qie me llegò una multa, ya las presento de julio a febrero 2009 por que yo me di de alta en mayo del 2008 y en sat me dijeron que a partir de julio 2008 era obligatorio presentar las diot para personas fìsicas, esto es correcto?ahora bien entonces doy por hecho que ya no debo prsentar la declaraciòn de clientes y proveedores?

  35. karla
    3 abril 2009 a las 10:55 PM

    Buenas noches: Ya recibí requerimientos del diot por lo tanto me van a multar, presentaré las declaraciones dentro del plazo establecido, pero si después presento complementaria… tendría otra multa o algún otro problema por el mismo mes? Gracias

    • Victor Regalado
      5 abril 2009 a las 6:55 PM

      La DIOT es, como su nombre lo indica, una declaración informativa, y la multa es por presentar la declaración a requerimiento de la autoridad, por lo que si la presentas y en el futuro presentas complementaria sobre la misma no hay multa adicional por ello.

  36. Karla Villalba
    6 abril 2009 a las 4:46 PM

    Estimado:

    El lunes pasado me llego una notificación solicitando las declaraciones informativas y pago de IETU de julio a noviembre de 2008, pero yo si presente los provisionales de pago de cada mes puntualmente, sin embargo las informativas las presente hasta 2009, que debo hacer, como doy respuesta a este requerimiento, o hago caso omiso???, en internet en mi portal existe un apartado de aclaraciones, mando una aclaración diciendo que si presente el pago de las provisionales o que hago??? y como sería el procedimiento.

    saludos cordiales

    Karla

    • Victor Regalado
      9 abril 2009 a las 4:47 PM

      Buenas tardes Karla….El requerimeinto debe ser atendido dentro del plazo otorgado para ello, ya que en caso de no hacerlo así te harías acreedora a una multa por ese hecho. Si dices que ya presentaste las informativas de IETU, supongo te refieres a que fue antes del requerimiento, por lo que entonces solo es necesario presentes copia de las declaraciones que te estan requiriendo.

  37. oscar eduardo garcia aguilar
    12 abril 2009 a las 4:41 PM

    hola que tal, obtengo ingresos por regalias de derechos de autor, ¿debo pagar el ietu o estoy exento?

    en espera de su respuesta agradezco de antemano su atencion

    • Victor Regalado
      15 abril 2009 a las 9:55 AM

      Buen dia Oscar….Los derechos de autor no estan exentos de IETU ya que no se contempla de manera expresa en el artículo 4 de la Ley del IETU.

  38. jorge
    13 abril 2009 a las 6:24 PM

    hola victor mira me llego un requerimiento de la diot por tres meses y ya las presente y saque una cita en las oficinas del sat y me dijeron que esperara la multa para despues haber que se podia hacer tu que me aconsejas, habra un recurso para anular las multa o alguna reduccion en el monto? de antemano te doy las gracias

    • Victor Regalado
      15 abril 2009 a las 10:00 AM

      Que tal Jorge, claro que es posible presentar un recurso en contra de las multas por no presentar DIOT 2008, por favor checa las respuestas dadas a otras preguntas por aqui para evitar repeticiones, recordando solo que tienes 45 días hábiles a partir de que te notifiquen la multa, para que puedas presentar el medio de defensa.

  39. J. LORETO RANGEL
    15 abril 2009 a las 7:08 PM

    saludos me parece excelente estos comentarios

  40. marisela rosales
    15 abril 2009 a las 8:24 PM

    Duda.

    Tengo una conocida que renta 2 accesorias 1500 c/u = 3000 mensuales, esto es menos impuestos, como ella hacia sus declaracciones no se percato del pago de ietu, un contador le dice que no esta obligada por q sus ingresos son menores a 15000 pesos,pero otro le dice q no importa el monto y qu elo tiene q pagar, la pregunta es, ¿esta obligada a pagar el ietu o es verdad q como sus ingresos son menores a 15mil pesos no esta obligada?
    gracias

    • Victor Regalado
      17 abril 2009 a las 1:12 PM

      Hola Marisela…..Los ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se encuentran gravados por IETU sin importar el monto de los mismos. Sin embargo, se libera a estos contribuyentes de la obligación de presentar declaraciones de pago provisional, cuando el monto de sus ingresos no rebasa el equivalente a 10 veces el salario mínimo general del DF, lo cual por el 2008 fue de $ 15,777 al mes.
      Sin embargo, si deberá calcular, y pagar en su caso, el IETU anual a través de la declaración anual respectiva.
      Saludos….Victor Regalado.

  41. Rogelio Moreno
    19 abril 2009 a las 8:10 PM

    Me llego la multa del Diot del mes de julio del 2008 pero no trae los datos bienen puras xxxxxxxxxxxx que debo hacer ya la presente las declaraciones

    • Victor Regalado
      20 abril 2009 a las 9:58 AM

      Buenos dias Rogelio…..No te han multado, lo que pasa es que el SAT anda enviando invitaciones a presentar la DIOT cuando ha detectado que algunos contribuyentes no lo han hecho, y anexa un ejemplo de la multa a la que se haría acreedor el contribuyente si no cumple con la obligación. Para ello envia un modelo de multa por el mes de Julio de 2008 donde pone XXXXX a los datos de identificación del contribuyente, justamente porque es un ejemplo, no la imposición de la multa en si.
      Por lo anterior, si ya presentaste la declaración. no tienes que hacer nada ni preocuparte de nada, ya que te repito, no te han multado.
      Saludos….Victor Regalado.

  42. Ernesto
    24 abril 2009 a las 9:38 AM

    Que hacer si presentamos la declracion anual de Sdos y Sal 2008 de una de nuestras empresas, pero ahora resulta que tenemos algunos empleados que quieren hacer correcciones a su RFC, pero por obvias razones, si hacemos estas correcciones a su RFC y volvemos a imprimir las Constancias estan tendran incongruencias con lo que ya se envio al SAT, que debemos hacer !?

  43. oscar
    25 abril 2009 a las 5:31 PM

    QUISIERA PARTICIPAR, COMO LE HAGO ?

    • Victor Regalado
      27 abril 2009 a las 11:01 AM

      Que tal Oscar….Si te refieres a participar con algun artículo o material para ser publicado en el blog, lo único que tienes que hacer es enviarlo al mail vregalado@hotmail.com y con gusto lo subo dandote el crédito respectivo, por supuesto.
      O bien, si te refieres a participar haciendo comentarios a los diferentes cuestionamientos que tienen a bien hacer algunos visitantes de este blog, pues por favor sientete en total libertad de hacerlo, entra a las diferentes categorías y amplía lo ya dicho, corrígelo si lo crees conveniente, comenta aquello que se me ha escapado y está aún no contestado, etc.
      El aportar artículos, material o comentarios a este blog es una invitación abierta a cualquier interesado en hacerlo ya que desde el inicio se ha buscado en este espacio la diversidad de opiniones y criterios que coadyuve a normar el de cualquier visitante a este espacio.
      Saludos y bienvenidas sean tus aportaciones…..Victor Regalado.

  44. JORGE RAUL
    4 May 2009 a las 12:27 PM

    Hola Contador estuve leyendo los problemas que muchos contribuyentes tienen y me e identificado con ellos y quisiera hacerle la siguiente consulta: Que es más viable ingresar u recurso de revocación o solicitar la condonación total o parcial a ls multas del Diot?

    • Victor Regalado
      5 May 2009 a las 1:53 PM

      Buenas tardes Jorge…..La condonación de multas, en el caso de las impuestas por no presentación de la DIOT, es una facultad discrecional de la autoridad, en la que para aspirar a su obtención cada contribuyente de manera individual debe hacer valer las circunstancias y motivos por los cuales solicita la condonación.
      Al ser la condonación una facultad discrecional de la autoridad, pues en caso de que no la concedan no podría presentarse medios de defensa en contra de ello.
      Por lo anterior, y remitiéndome a tu pregunta, pues lo más viable es presentar recursos legales en contra de su imposición ya que ahi hay muchas más probabilidades de no pagarla que a través de la solicitud de condonación.

  45. Pablo Caballero
    7 May 2009 a las 3:24 PM

    Hola CP Victor buenas tardes, le comento mi situacion, me llego un requerimiento de Listados de IETU de 4 meses, mi contador no presento las declaraciones informativas, de hecho tenia hasta el dia 16 de Abril para presentarlas y las presento el 22 de Abril en ceros. El caso es que la notificacion la hicieron el 26 de marzo del 2009, y contando los 15 días habiles tenia fecha limite hasta el 20 de Abril, cuando en el citatorio decia 16 de abril. Luego llego el citatorio, y en lugar de decir 16 de Abril del 2009, dice 16 de Abril del «2008», en caso de que me multen, procederia dicha multa por el error de poner el año mal o puedo impugnarla. Saludos

    • Victor Regalado
      15 May 2009 a las 12:05 PM

      No mencionas de que año son esas declaraciones que te requirieron, pero supongo que son del 2008 ya que dices te requirieron 4 meses y te lo notificaron en Marzo del 2009, por lo que bajo esa premisa te comento que puede ser impugnada la multa ya que no existe fundamento legal para su imposición.

  46. marisol
    28 May 2009 a las 2:37 PM

    victor regalado me llego un requerimiento de las diot por 3 meses( julio agosto y septiembre ) hace aproximandamente 3 meses y no me notificaron multa , las cuales no habia presentado las presente despues de haber recibido el reuqerimeinto, acceso a la pagina del sat y consulto mi status y me dice requerimeinto cancelado eso significa que cancelaron el requerimiento y no va a genrer multa? o que por ke con otros clientes me aparece requerimeinto solventado por presentacion de declaracion …te agradezco me saques de mi duda

    • Victor Regalado
      29 May 2009 a las 2:14 PM

      Hola Marisol….Pues honestamente lo desconozo asi que ya somos dos con la duda…..Ojalá alguien de los 3,852,135 lectores (¿?) de este blog sepa la respuesta y quiera compartirla con nosotros.

      • liliana
        23 septiembre 2009 a las 10:51 AM

        HOLA QUE TAL, MARISOL Y CP VICTOR, SI TE APARECE ASI EN CONSULTA DE REQUERIMIENTOS, ES PORQUE LA AUTORIDAD LO CANCELO, ASI QUE NO TE VA A LLEGAR NINGUNA MULTA

      • Victor Regalado
        23 septiembre 2009 a las 5:16 PM

        Hola Liliana…Gracias por la aclaración…..El blog es tuyo para las precisiones o comentarios que quieras compartir con nosotros…..
        Gracias en verdad…..Victor Regalado.

  47. ed ramos
    29 May 2009 a las 12:03 PM

    hola victor

    antes que nada te felicito por tus conocimientos

    mi cuestionamiento es el siguiente:

    me llego requerimiento por no presentar la declaracion anual de isr del 2008, en efecto no la tenia presentada; pero para agilizar el tiempo la presente con datos inventados y de manera que no me saliera a pagar el mismo dia en que me la requirieron.
    Por lo anterior supongo, que se considera que presente la declaracion anual en forma espontanea y no aplica multa;y queda el requerimiento sin efectos; pero si ahora dos semanas despues quiero presentar complementaria de la declaracion anual ya plasmando las cifras reales y me sale impto a pagar o impto a favor o en ceros; aplicaria multa por haber presentado complementaria ?

    • Victor Regalado
      29 May 2009 a las 5:33 PM

      Buenas tardes Ed….Pues si como dices la declaración fue presentada de manera espontánea y no a requermiento de las autoridades, entonces debes cuestionarte si existe una multa por presentar una complementaria a una declaración de ese tipo……Ejemplo: Declaración de Abril 2009 presentada en Mayo15 de 2009……El día de hoy me doy cuenta de un error en la misma y presento una complementaria……Hay una multa por ello?…….Claro que no!, ya que es espontánea su presentación y/o corrección y sólo se pagarán los posibles recargos y actualización.
      Es el mismo caso tuyo.

  48. Catalina H.
    4 junio 2009 a las 2:05 PM

    Buenas Tardes, Contador:

    Espero pueda ayudarme, Me llegaron 2 requerimientos el 29 de enero 2009 en los cuales me requieren 4 meses de Ietu enero – abril, conceptos que no habia presentado, acudi dentro del plazo de 15 dias con un escrito para cancelar dichos requerimientos y la persona que me antendio en el sat me dijo que no era necesario, sin embargo, ya me llegaron las multas por aprox.900 cada una, mi pregunta es, me van a llegar las multas por el listado de conceptos de ietu, porque cantidad? y puedo pedir una reduccion dichas multas, o es mejor la revocacion, o el juicio de nulidad.

    • Victor Regalado
      15 junio 2009 a las 12:18 PM

      Buenas tardes Catalina….Pues asi sin ver que dice la notificación respectiva, por la cantidad yo entiendo que esa es la multa ya por la no presentación del listado de conceptos, en la cual ya viene incluida la reducción respectiva, mientras que en relación a si es mejor interponer medios de defensa, pues eso depende de varios factores, principalmente el de costo-beneficio, por lo que debemos considerar si tales medios de defensa los preparamos nosotros o no, ya que en caso de no ser asi, entonces hay que considerar cuanto nos va a costar el que nos lo preparen y de esta forma compararlo contra lo que nos ahorraríamos en caso de ganar, y luego ver si ese ahorro amerita el trámite o no.

      c)

  49. alejandro
    9 junio 2009 a las 3:50 PM

    hola contador, atendiendo sus consejos, presente un recurso de revocacion y cite los articulos que aqui s ehan manifestado en relacion a la improcedencia de las multas por concepto de las inforamtivas del ietu. Dicho recurso ya fue contestado por la autoridad y fue negativo, que puedo hacer, continuar cone l juicio de nulidad?
    espero su asesoria gracias

  50. Victor Regalado
    15 junio 2009 a las 11:05 AM

    Buenos días Alejandro…..Pues si usaste en tu recurso básicamente los argumentos que comenté en este artículo….Con razón lo perdiste!!……..Deja que me explique……Nosotros debemos preparar nuestros medios de defensa en función a lo esgrimido por la autoridad en el acto o notificación del acto que nos causa perjuicio, así como en relación a los preceptos legales donde se fundamenta la misma para ello.
    En nuestro caso, nuestro recurso tiene que estar preparado en función a lo que se señala (o ha dejado de señalarse), así como al fundamento legal usado por la autoridad en el documento donde nos ha notificado la multa respectiva.
    En este artículo yo expresé mi opinión sobre los requerimientos que la autoridad estaba emitiendo en relación a las informativas de IETU del 2008 y las razones de porque consideraba eran ilegales tales requerimientos, pero si te fijas en la fecha de publicación del artículo, verás que es de Enero de 2009, fecha en la cual apenas estaban emitiendo los citados requerimientos y aún no emitían las multas correspondientes, por lo que aún no se sabía con certeza cual era el fundamento legal que usaría la autoridad para imponer tales multas.
    A estas fechas ya han llegado las multas y hemos podido ver que el fundamento usado por la autoridad no lo constituye ni la resolución miscelánea, ni la Ley de Ingresos de la Federación, ni siquiera los artículos 20 y 31 de CFF (que eran los usados al requerir), y que fue sobre los que versó el artículo, sino que han usado como fundamento para imponer la multa a los artículos 81 frac. I y 82 frac. I del CFF….O al menos, esos han sido los usados en las notificaciones que yo conozco.
    Por lo que entonces, nuestros medios de defensa deben ser preparados en función a esto….Debemos manejar argumentos tendientes a demostrar que a través de tales artículos 81 frac. I y 82 frac. I del CFF la autoridad no fundamenta ni motiva adecuadamente la imposición de la multa y que por lo mismo es ilegal.
    Pero si tu usaste en tu recurso, como dices, básicamente los argumentos y fundamentos que usé para ello, utilizados en este artículo, pues entonces es obvio que lo ibas a perder ya que tus argumentos y fundamentos no tenian una relación directa con lo manejado por la autoridad en el acto que te ocasiona el perjuicio, o sea con la notificación de la multa.
    Si dices que usaste mis argumentos, entonces tu alegaste cosas relacionadas con la miscelánea, la Ley de Ingresos de la Federación, etc….pero ocurre que ninguno de esos ordenamientos habian servido de fundamento para la autoridad para multarte, por lo que entonces no lograste demostrar la ilegalidad de tal acto…..Me explico?
    Si has perdido esta instancia, lo siguiente, si es que lo consideras oportuno, es el juicio de nulidad, pero por favor no lo vayas a preparar nuevamente basado en lo que en este artículo comento, porque lo vas a perder nuevamente.
    Por otra parte, aprovecho tu comentario para señalar algo que es obvio para mi, pero que quizá no lo sea así para todos aquellos que amablemente leen lo que publico en este blog…y es el hecho de que lo que comento es solo mi opinión y de ninguna manera constituye asesoría o consejo para que se tome determinada acción o se haga determinada cosa de una u otra manera.
    Una opinión nos sirve para normar nuestro criterio en relación a determinada situación sobre la que tenemos duda o confusión, y ese es el objetivo al contestar todos y cada uno de los cuestionamientos de aquellos, que como tu, amablemente se toman la molestia de pasar por este blog y tienen la confianza en manifestar sus inquietudes,….Pero de ninguna manera tal respuesta o lo expresado en los distintos artículos que se publican en este blog, constituye asesoría o consejo profesional sobre el tema (como tu lo das a entender al decir eso de «…atendiendo sus consejos..»), ya que en caso de así requerirse pues eso lo tratamos en mi oficina o en la de la persona interesada y con el pago de los honorarios respectivos.
    Saludos…Victor Regalado.

  51. Fernando Huerta
    26 junio 2009 a las 8:54 AM

    Hola buenos días:

    Hola contador, quisiera consultarle el día 25 de Junio me ha llegado una requerimiento de IETU, por los meses de Marzo y Abril, efectivamente no llevé a cabo el envío de los listados en el mismo requerimiento se establece que se tienen 15 días para realizarlos, si se lleva a cabo dentro de este plazo aún así me llegará la multa correspondiente?? Y por último, sabe a cuanto asciende ducha multa mi régimen es persona física de régimen intermedio….

    • Victor Regalado
      26 junio 2009 a las 10:31 AM

      Buenos dias Fernando….Sin duda te llegará la multa respectiva ya que estarías presentandolas a requerimiento de la autoridad. La multa está llegando por poco más de $ 800 por cada uno de los meses omitidos.
      Saludos…Victor Regalado.

      • Fernando Huerta
        26 junio 2009 a las 10:41 AM

        Muchas gracias contador, me gustaría preguntarle si existe alguna forma para no pagar está multa por el IETU, o si hay algún procedimiento con la cual se vea disminuido el monto, muchas gracias.

        Y en el caso que la presente en una fecha posterior que marca el requerimiento que es lo que se generaría?

      • Victor Regalado
        26 junio 2009 a las 11:01 AM

        El no atender los requerimientos dentro de los plazos establecidos para ello, ocasiona a su vez otra multa, por lo que no es recomendable ello. El monto que te mencionaba ya es considerando la reducción respectiva, mientras que en relación a algún procedimiento para no pagar la multa, pues sólo hay 2 formas:
        1.- Solicitar condonación de la multa, y
        2.- Presentar un medio de defensa en contra de la notificación de la multa.
        Para solicitar la condonación al 100% de la multa, los requisitos a cumplir estan en el artículo 70-A del CFF y te remito a él para que lo cheques.
        Mientras que para tramitar un medio de defensa, y que se pueda ganar por supuesto, es necesario analizar diversas circunstancias en relación al proceso de notificación, debida fundamentación y motivación del acto, etc., por lo que requieres analizar la documentación notificada para determinar si existen elementos para un medio de defensa exitoso o no.
        Saludos…Victor Regalado.

  52. NANCY HERNANDEZ
    29 junio 2009 a las 2:07 PM

    Buenas tardes Contador:
    Tengo una gran duda yo envíe todas las declaraciones del ietu en ceros y mandé el listado pero ahora ya revisando tengo una diferencia en el mes de abril, no se que me aconseje si tengo que enviar complementarias por todos los meses o solo una declaracion por el mes de diciembre donde me ajusto a la declaracion anual. La autoridad no me ha requeirido nada Muchísimas Gracias. Actividad empresarial y profesional. Me pueden multar ?

    • Victor Regalado
      2 julio 2009 a las 10:55 AM

      Buenas tardes Nancy……NO mencionas si tal diferencia del mes de Abril es a cargo o a favor. Si es a cargo, debes presentar complementaria de Abril y de todos los demás meses en los que resulte una diferencia a cargo, derivado del reconocimiento del error u omisión que mencionas.
      Evidentemente que si la diferencia es a cargo y esto es detectado por la autoridad fiscal, pues te multarían por ello, ……..Claro que si tu lo corriges a través de las complementarias antes de que lo detecte la autoridad, pues no habría la multa.
      Mientras que si es a favor la diferencia, pues entonces no es necesario la complementaria y lo podrías considerar en la declaración anual, ya que se trata de un error u omisión en tu contra al haber pagado mas de lo que debías.
      Saludos….Victor Regalado.

      • NANCY HERNANDEZ
        3 julio 2009 a las 10:31 AM

        Muchísimas Gracias por atender mi correo. De Enero a diciembre me salio en ceros y donde cometí el error fue en abril duplicando una factura pero aun asi me salio en ceros presente mi declaracion aunal correctamente pero donde tengo dudo es si la Autoridad detectara la cantidad del listado y la declaracion anual. Por eso es la duda si presente complementaria en diciembre ajustando a mi declaracion anual. o tengo que presentar mes por mes. Nuevamente Muchas Gracias.

  53. 8 julio 2009 a las 12:54 PM

    hOLA

  54. 8 julio 2009 a las 1:09 PM

    Hola contador buenas tardes, hace poco nos llego una multa por no presentar el Diot, y metimos un Recurso de Revocacion en la Administracion de Norte del DF, nos llego una contestacion que cita lo siguiente.
    Que del oficio «#» emitido por la Administracion, se desprende que se procedio a dejar sin efectos el requerimiento «#» el cual dio origen a los creditos fiscalesen virtud de no haber sido notificado conforme a lo establecido en los articulos 134 y 137 del CFF.
    por lo que al dejarse sin efectos el requerimiento que dio origen al credito controvertido, se actualiza la causal del sobreseimiento establecida en el articulo 124A Fraccion IV del CFF
    – Se sobresee el presente recurso por las razones señaladas en los motivos de la resolucion, respecto a los creditos fiscales controlados con los numeros # a cargo del contribuyente #,
    Esto que quiere decir, que ya la hicimos y no pagamos o que si pagamos?? ojala me pueda ayudar GRACIAS!!

    • Victor Regalado
      8 julio 2009 a las 2:11 PM

      Buenas tardes Sir LwK……..En efecto, eso quiere decir, que ya la hicieron y no tienen que pagar multa alguna ya que el documento fuente (el requerimiento) ha quedado sin efectos y por ello ya no es procedente el medio de defensa y lo han sobreseído.
      Saludos….Victor.
      PD.- Por cierto, he navegado tu sitio (jeje, interesantes ideas para anular el voto…lástima que apenas lo vi hoy y debo confesar que mi imaginación no llegó a tanto, jejeje), ahi he conocido de la existencia de la red somosblog e igual he visitado algunos de los que la integran y me han parecido interesantes….Suerte con la red y éxito en tu sitio.

      • 8 julio 2009 a las 2:17 PM

        Gracias por la ayuda y los animos, deberias de enviar tu solicitud a la red Somosblog y ser parte de ella, ya que buscamos diferentes sitiios para seguir creciendo y un sitio acerca de este tipo de informacio creo yo serviria mucho Saludos y estamos en contacto por cualquier cosa!!

  55. Aída Sánchez
    10 julio 2009 a las 6:40 PM

    Hola Contador, mi caso es el siguiente y quiero saber cómo combatirlo, el 21 de enero del 2009 se presentaron las declaraciones del IETU de enero a agosto del 2008, posteriormente el 30 de junio me notificaron multas por omisión de: 1° pago prov mensual y 2° por no presentar los listados de IETU de febrero a junio, que ascienden a $9,800, en la multa cita un requerimiento hecho vía internet del cual nunca tuve conocimiento de fecha 11 de febrero del 2009; estoy preparando mi recurso de revocación pero tengo algunas dudas, en cuanto a la presentación de los pagos prov. fueron hechos 22 días antes del supuesto requerimiento, así que como mi primer agravio y conforme a la ley fue hecho de forma espontánea, y me apoye con algunas cosas que leí del artículo anterior y jurisprudencia y efectivamente como Ud. menciona el fundamento para las multas son los Arts.81 fracc I y 82 fracc I incisos a) y b) y 70 párrafo primero y tercero. Ahora bien los listados fueron presentados el 5 de mayo del presente, casi dos meses antes de la notificación de la multa; en cuanto a mi segundo agravio cómo puedo combatirlo??? existen disposiciones contra esos artículos???

    Agradeceré mucho la atención que le preste a la presente.

    • Victor Regalado
      24 julio 2009 a las 2:05 PM

      Buenas tardes Aida….Segun entiendo, las informativas fueron presentadas despues del requerimiento, pero antes de que notificaran la multa respectiva, ….No es que existan disposiciones en contra de esos artículos en particular, sino que lo que hay son resoluciones que precisan cuando un acto de autoridad es legal por cumplir con los requisitos de que estos se encuentren debidamente fundados y motivados. Por lo tanto, debes buscar las resoluciones, jurisprudencias sobre todo, emitidas por la SCJN al respecto ya que en ellas basarás tus argumentos en el sentido de que tales artículos en que se está fundamentando la autoridad para imponer las multas no son los adecuados para cumplir con tales requisitos.

      • Aída Sánchez
        24 julio 2009 a las 6:23 PM

        Buenas tardes Contador, gracias por responder y le quiero comentar que he estado revisando la Ley y con respecto a la notificación hecha vía internet el Art 134 del CFF establece que
        «Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
        I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos»

        Siendo este mi caso, así que me parece que voy a ganar el recurso de revocación, ya que no había puesto mucha atención en ese «pequeño detalle de la notificación hecha vía internet» por lo que me parece que aquellos que estamos en la misma situación ganaremos el recurso sin ningún problema, es así o estoy en un error????

        Gracias por su atención.

      • Victor Regalado
        31 julio 2009 a las 11:14 AM

        Que tal Aida….Por supuesto, en el caso de actos indebidamente notificados el efecto es la invalidez de todo lo emanado de los mismos, tal como serían las posibles multas impuestas por las autoridades.

  56. CP Diaz
    24 julio 2009 a las 12:49 PM

    Contador buenas tardes, un sindicato percibe ingresos por arrendamiento, luego entonces es sujeto de IETU?

    • Victor Regalado
      24 julio 2009 a las 1:49 PM

      Buenas tardes Miguel….Los sindicatos estan exentos del IETU, pero únicamente por los ingresos no afectos a ISR, según el artículo 4 frac. II inciso b) de la Ley, lo cual implica el que si el sindicato percibe ingresos por lo cuales deba pagar ISR, pues entonces igual causaría el IETU, claro siempre y cuando se trate de los actos objeto del impuesto.
      Por lo que entonces debemos determinar si esos ingresos por arrendamiento que mencionas estan sujetos al pago del ISR o no, ya que si no lo estan, pues entonces tampoco causarán el IETU, según se ha comentado.

  57. Angel Elizaldi
    31 julio 2009 a las 12:52 PM

    Contador Victor Buenas Tardes
    Me llego un requerimiento el dia 12 de junio 2009 por no presentar el listado de conceptos de los meses de marzo y abril del 2009 estas declaraciones fueron presentadas el dia 25 de junio del 2009, fueron presentados despues de que surtio efectos el requerimiento ya me llegaron las multas, esas multas podrian pelearse ya que en el requrimiento no tiene como fundamento de las obligaciones el art 22 LIF

    • Victor Regalado
      3 agosto 2009 a las 6:16 PM

      Que tal Angel…Si la multa la siguen fundamentando en los artículos 81 frac. I y 82 frac. I del CFF, claro que sería recurrible la imposición de la misma.

  58. 5 agosto 2009 a las 1:49 AM

    si me llego aclaratoria para pagar aunque pague antes de los quince dias que dan para que te presentes hay multa

    • Victor Regalado
      14 agosto 2009 a las 5:27 PM

      Buenas tardes Ines….La multa procede ya que el pago se hará a requerimiento de la autoridad. Solo confirma que sea un requerimiento y no una invitación, ya que es si es una invitación a presentar la declaración entonces no hay multa.

  59. CP Diaz
    5 agosto 2009 a las 11:56 AM

    Se adquirio un seguro para vehiculos, para efectos de ISR solo hago deducible el importe de la amortizacion correspondiente a la prima, mi pregunta es: PARA EFECTOS DE DEDUCCION EN IETU, EL IMPORTE TOTAL DE LA PRIMA PAGADA ES DEDUCIBLE CONSIDERANDO EL EFECTO DE FLUJO DE EFECTIVO?

    • Victor Regalado
      5 agosto 2009 a las 12:22 PM

      Buen dia…En efecto, para IETU será deducible el importe total de la prima si es que el vehículo a su vez fue deducible totalmente, ya que en caso de que el vehículo solo haya sido deducible de manera parcial (porque su valor haya excedido el máximo deducible), pues entonces la prima solo será deducible en la misma proporción en que el vehículo lo fue, según el artículo 6 frac. IV de la Ley del IETU.

  60. Sandra Ocampo
    7 septiembre 2009 a las 3:31 PM

    HOLA BUENAS TARDES VICTOR,
    Me gustaría saber como puedo hacer una aclaración de multa, ya que me llegó un requerimiento en el cual se mencionan unos créditos fiscales.
    Soy persona física.

    Mil gracias por su ayuda!

    • Victor Regalado
      8 septiembre 2009 a las 5:32 PM

      Buenas tardes Sandra…..Haría falta mas información para darte una opinión ya que honestamente no me ha quedado claro el asunto…… Te llegó un requerimiento de pago de una multa derivada de unos créditos fiscales?….Si es así, …sería necesario saber el origen de esos créditos, si aún puedes impugnarlos legalmente o ya no, etc…
      Si pudieras explicar con mas detalle el asunto te podría dar una opinión.

  61. CP Diaz
    7 septiembre 2009 a las 4:24 PM

    Contador buenas tardes, respecto del Art. 2-A Fraccion I inciso H, dice que debera de tener un contenido minimo del 80 % de dicho material (oro). Se realiza importacion de articulos artesanales u ornamentales de Bali. Para efetos de su venta revise el criterio normativo 91/2004/IVA y segun SAT el 80% no aplica para articulos ornamentales, joyeria ni orfebreria, verifique el criterio 79/2007/IVA y al parecer si los incluye. Mi duda estriba en eso, si se deben considerar al 0% o al 15% entonces; porque un cliente desea que se le facturen articulos ornamentales confeccionados con oro que no reune el 80 % con el 15 % IVA desglosado. Aclaro son articulos ornamentales.

    • Victor Regalado
      8 septiembre 2009 a las 6:09 PM

      Buenas tardes Miguel…..El texto de ese criterio 91/2004/IVA que mencionas, fue dividido o repartido entre los criterios publicados posteriormente bajo el numeral 79/2007/IVA y 80/2007/IVA. En éste último es donde aparece lo relativo a la importación de oro y demás bienes con contenido de este metal, y su texto es igual a lo que aparecía en el citado 91/2004/IVA, por lo que el criterio de la autoridad en ese sentido no ha variado.
      En el caso de enajenación de piezas ornamentales con contenido de oro menor al 80%, ésta estaría gravada a la tasa de 15%, ya que el artículo 2-A Frac. I inciso h) establece que se aplicará tasa de 0% a la enajenación de piezas ornamentales con contenido mínimo de oro al 80%, siempre que el cliente no sea público en general. Por lo que entonces, si el cliente es público en general, la operación estaría sujeta a la tasa de 15%.
      De acuerdo a lo anterior, es necesario que observes que para que se aplique la tasa 0% de IVA a la enajenación de piezas ornamentales, se requiere forzosamente el cumplimiento de 2 requisitos:
      1.- Que la pieza ornamental contenga un mínimo de oro al 80%
      2.- Que el cliente no sea público en general.

      Por lo que si no cumples con alguna de las 2 condicionantes, esto es, si solo cumples con uno de ellos, o con ninguno, pues entonces la enajenación estaría gravada a la tasa general de IVA.
      Por lo tanto, la venta de piezas ornamentales con contenido de oro menor al 80% estaría gravada a la tasa general de IVA, sin importar si el cliente es público en general o no, según lo comentado anteriormente.
      En resumen, y de acuerdo a las disposiciones vigentes, la importación de joyería, piezas artísticas u ornamentales con contenido de oro de al menos el 80%, estaría gravada a la tasa general de IVA, según el criterio de la autoridad plasmado en ese criterio 80/2007/IVA…(Cosa que es discutible desde mi punto de vista)….Mientras que ya la enajenación de tales bienes en territorio nacional, estaría sujeta a tasa 0% de IVA si el cliente no es público en general y a la tasa general si es público general, según artículo 2-A Frac. I Inciso h) de la LIVA, por lo que entonces podemos concluir que si tales bienes tienen un contenido de oro inferior al 80%, pues entonces su venta estará sujeta a la tasa general de IVA, no importando la naturaleza del cliente.
      Saludos y espero haberte ayudado…..Victor Regalado.

  62. fernando lopez gonzalez
    20 septiembre 2009 a las 9:39 PM

    excelnte blog sr regalado es muy interesante los comentarios ,ya que de alguna manera se retroalimentan de manera alguna todos en esencial importancia.
    reciba un cordial saludo desde cordoba,ver.

  63. fernando lopez gonzalez
    20 septiembre 2009 a las 9:42 PM

    excelente sitio contador victor regalado
    siga asi es muy util!

  64. lidia
    21 septiembre 2009 a las 5:50 PM

    buenas tardes Contador:
    Yo tengo una duda acerca de una persona moral que se dio de alta en junio 2009 y no tuvo operaciones hasta el mes de agosto 09, se que para ISR el primer ejercicio no están obligadas a hacer pagos provisionales pero la duda es si la presento en ceros o no la presento, otra cuestión es lo del pago provisional trimestral del 2o. ejercicio , a que se refiere y en donde puedo ver algo para orientarme. Espero me pueda ayudar, he visto muchos artículos de usted y he leido en el blog y me parecen muy interesantes todas sus aportaciones ¡felicidades!
    Lidia

    • Victor Regalado
      21 septiembre 2009 a las 9:49 PM

      Buenas noches Lidia…..Tal y como comentas, durante el primer ejercicio no estan obligadas a hacer pagos provisionales, por lo que no se deberán presentar ni siquiera en ceros, ya que si lo hicieras entonces implicaría que si existe la obligación de presentarlos, solo que el resultado es cero.
      Como las personas morales efectúan pagos provisionales en base a un coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, y como la declaración anual del ejercicio se presenta hasta Marzo del año siguiente, pues es evidente que en el caso del 2o ejercicio, al momento de calcular el pago provisional de los meses de enero y febrero, aún no sabremos si existió tal coeficiente en el primer ejercicio, por lo que entonces por eso se dice que el primer pago provisional de ese ejercicio comprenderá los 3 primeros meses del año, ya que en marzo ya se sabrá si hubo coeficiente de utilidad o no. Lo anterior, según se establece en el artículo 14 de la Ley del ISR.
      Espero haber aclarado tu duda y gracias por tus comentarios…..Victor Regalado.

  65. Contador Rafa
    28 septiembre 2009 a las 5:05 PM

    contador victor, me llego un requerimiento el dia 20 de agosto del 2009 en donde me solicitan el pago provisional mensual del I.S.R. Actividades Empresariales y Profesionales correspondiente al mes de mayo del 2009, el dia 21 se presento el pago provisional en mencion, el 17 de septiembre me llego una multa por la cantidad de 980.00 quiero pedirle de favor que me saque de la duda de como se cuentan los dias a partir de que notifican el requerimiento, porque no dejaron citatorio, yo sr. victor tengo entendido que es cuestion de interpretacion de los dias habiles a partir si me notifican el dia 20, de agosto y la presento el 21 de agosto quiere decir que el 21 de agosto » surte efecto » ese dia fiscalmente no cuenta para mi ese es el fundamento legal y empieza a conta a partir del dia 24 ya que los dias 22 y 23 son dias inhabiles, mechas gracias c.p. Victor. yo asi lo interpreto de acuerdo al art. 135 del CFF me gustaria su comentario al respecto y me sacara de dudas. muchas gracias

    • Victor Regalado
      6 octubre 2009 a las 12:44 PM

      Buenas tardes Rafa…..Como bien mencionas, la notificación surte efectos al día siguiente de realizada, por lo que si te notificaron el día 20 de Agosto, la misma surte efectos el día 21 de Agosto, esto es, se considera que con fecha 21 de Agosto el contribuyente ha sido requerido por la autoridad y por lo tanto, a partir del día siguiente es cuando empiezan a correr los plazos respectivos.
      En tu caso, que presentaste la declaración el 21 de Agosto, pues lamentablemente se considera que lo hiciste a requerimiento de la autoridad, ya que en esa fecha es cuando legalmente se considera efectuada la notificación.
      Para evitar ello, la declaración debió haber sido presentada el mismo día en que te notificaron el requerimiento, es decir, el 20 de Agosto, ya que en esa fecha aún no surtía efectos legales, según ese artículo 135 del CFF que mencionas.
      Saludos y espero haber aclarado tu duda…..Victor.

  66. Alberto Beltran
    30 septiembre 2009 a las 12:50 PM

    UNA PREGUNTA LIC VICTOR ME LLEGO UNA MULTA POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DONDE ME MULTAN POR EL PAGO PROVISIONAL MENSUAL E INFORMACION DEL LISTADO DE CONCEPTOS DEL MES DE ENERO DEL 2009 DEL ISR E IVA SOLO QUE LA INFORMATIVA DE ISR IVA Y IETU, SOLO QUE PARA PRESENTAR EL LISTADO NO ME DEJO ENTRAR CON MI CLAVE CIEC HABLE AL SAT Y ME DIJERON QUE TENIA QUE REFORZARLA PERO AL PRESENTARLA YA SERA DESPUES DE LA MULTA SOLO QUIERO SABER QUE HACER

    SE LO AGRADECERIA MUCHO

    • Victor Regalado
      6 octubre 2009 a las 12:34 PM

      Que tal Alberto…..Si dices que te llegó una multa es porque previamente hubo un requerimiento o algun acto de la autoridad tendiente a comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que entonces ya se debía tener conocimiento de la omisión respectiva..Sin embargo, dices que apenas ahora vas a solventar la omisión?….No entiendo a que te refieres con eso de que cuando refuerces la CIEC pues ya será despues de la multa……Porque la multa, según dices y entiendo, ya la tienes impuesta (dices que ya te llegó), por lo que no porque solventes la omisión hoy ya no te aplicará.
      Saludos,,,,,Victor,

  67. Lidia
    1 octubre 2009 a las 11:25 AM

    Buenas tardes Contador:

    Muchas gracias por su respuesta a la duda que tenía, fue de mucha utilidad. Ahora tengo otra duda y creo que usted me podría ayudar.
    Se trata de una persona moral con actividad empresarial que se dedica a la venta de autos usados, de acuerdo al artículo 28 del RLIVA se considera el precio de adquisición del vehiculo contra el de venta para calcular el IVA, y de acuerdo al Art. 9 de la LIVA no se pagará el impuesto por la venta de bienes usados cuando no sean personas morales. Bueno, pues mi duda es la siguiente: Se compró un auto usado a un particular en 100,000 y esta persona no tiene RFC, para registrar la compra en la declaración del DIOT me piden el RFC y no lo tengo, y si lo manejo como proveedor global, según tengo entendido se puede registrar sólo hasta el 10 % de las compras pagadas durante el mes y las compras fueron por 190,000, entonces no puedo registrarlo como proveedor global y la verdad no se si no registrarlo o que es lo que procede en este caso, en espera de su respuesta le doy las gracias de manera anticipada.

    Lidia

  68. Lidia
    1 octubre 2009 a las 11:30 AM

    la compra la registraría en actos pagados por los que no se paga el IVA (exentos).

    Lidia

  69. Gabriel
    8 octubre 2009 a las 1:28 PM

    Buenas Tardes Contador
    Una pregunta. a una amiga le estan llegando multas por no presentar un provisional de IVA y otra por una informativa mensual, pero ella no recibio ningun requerimiento de las dos multas , segun pregunto al Sat y le dieron un nombre de una persona que ni conoce ademas los requerimientos se puedes visualizar en la pagina del SAT en consulta de requerimientos , pero el caso es que a ella nunca le llegaron , fueron un notificador del SAT para avisarle de un requerimiento pero verbalmente le dio el numero del mismo pero nunca el Oficio ni el acuse de recibo . ahorita si firmo el acuse pero de la multa ,
    que se puede hacer al respecto gracias.

    • Victor Regalado
      8 octubre 2009 a las 1:51 PM

      Buenas tardes Gabriel…..La multa sería ilegal, ya que el requerimiento puede existir pero el asunto es que nunca se lo notificaron al contribuyente, por lo que este desconocía lo relativo, por lo que es necesario presentar un escrito en donde con fundamento en el art. 68 del CFF se niegue lisa y llanamente el haber recibido o tener conocimiento del requerimiento del que deriva la multa, ya que este tipo de documentos (los requerimientos) deben cubrir las condiciones y requisitos establecidos en los art. 134 y 137 del CFF en su notificación, entre ellos el de que deben ser notificados personalmente, y , en su caso, de ahi deriva todo el procedimiento ese de los citatorios y notificación con terceros, por lo que no es nada mas de que en internet esté el requerimiento para ya multar o de que es que le dije verbalmente de que checara en internet el requerimiento.
      Claro, lo anterior, si es que realmente existe la omisión de esas 2 declaraciones que mencionas, porque si ya tiene presentada esas declaraciones en tiempo y forma, o por lo menos en un tiempo anterior al del supuesto requerimiento, pues entonces es sólo cuestión de hacer referencia a ello, y si no las ha presentado, pues hay que presentarlas y hacer ese escrito que menciono en donde se obliga a la autoridad a que demuestre haber notificado ese requerimiento al contribuyente, o haber seguido e debido procedimiento para notificarlo, según los ya citados arts. 134 y 137 del CFF.
      Saludos…Victor.

      • Gabriel
        9 octubre 2009 a las 12:09 AM

        Muchas Gracias CP. Victor, muy amable le agradezco la informacion me fue de mucha utilidad.

  70. Claudia
    8 octubre 2009 a las 5:50 PM

    Hola, tengo una duda, me llego un requerimiento por parte de hacienda por el incumplimiento de mis obligaciones fiscales del mes de enero 2009, el requerimiento me fue entregado con fecha del 30 de septiembre pero el dia 26 de Junio yo realice ante hacienda un cambio de domicilio, pero el requerimiento llego al domicilio anterior. Puedo hacer algo para que no proceda ese requerimiento pues no llego al domicilio fiscal que me corresponde???
    Gracias

    • Victor Regalado
      9 octubre 2009 a las 3:31 PM

      Buen dia Claudia, …..Pues si el cambio de domicilio fue debidamente realizado como supongo, es decir, presentando el aviso respectivo, pues entonces eso significaría que el requerimiento es ilegal ya que hace referencia a un domicilio fiscal que no es el tuyo y que por lo mismo no tendrías porque estar enterada del mismo…Yo supongo que tu no lo recibiste y que te enteraste porque ahi te conocían y te lo hicieron llegar, pero eso implicaría que fue notificado indebidamente ya que no fue hecho en tu domicilio fiscal.
      Si no has presentado esa declaración que te requieren, presentala y has caso omiso del requerimiento, y si te llega una multa por ello, entonces se presenta un recurso alegando el desconocimiento del mismo, alegando no haber sido notificada… y si ya tienes presentada esa declaración, pues igual, no hagas nada por el momento y espera hasta la multa, si es que llega.
      Saludos…Victor.

  71. alfredo
    13 octubre 2009 a las 12:13 PM

    estimado cp victor regalado tengo una duda presente una declaracion mensual por el concepto de retencion de isr por asimilados a salarios debiendo ser por retenciones de isr al salario del mes de agosto de 2009 me llego un requerimiento por la no presentacion de esta ultima el dia 13/10/2009 ese mismo dia presente una declaracion de correccion de datos para subsanar el error. procede la multa por la no presentacion de la declaracion o nada mas es una multa por el error que cometi o no procede porque el requerimiento surte efectos hasta el dia siguiente dia 14/10/2009 y en el caso que sea ilegal como lo puedo combatir gracias

    • Victor Regalado
      15 octubre 2009 a las 9:46 PM

      Buenas noches Alfredo, en el caso que mencionas no habría multa alguna ya que presentaste la declaración omitida el mismo día de recepción del requerimiento y éste aún no había surtido efectos, tal y como mencionas, por lo que en caso de que llegara una multa por ello, lo procedente sería interponer el recurso respectivo alegando lo anterior, anexando para ello copia de la presentación de la declaración en donde se muestre la fecha de presentación, la cual se consideraría espontánea ya que el requerimiento a esa fecha aún no surtía efectos jurídicos, según el art. 135 del CFF.
      Saludos…Victor.

  72. Alfred
    22 octubre 2009 a las 9:57 AM

    Hola victor, tengo duda en el caso de si tengo que dar aviso al SAt sobre un requerimiento que me llego el mismo día que presente la obligación que me requiere, esto apegandonos al momento en que surte efecto la notificación, o puedo hacer caso omiso como lo mensiona en la parte final del requerimiento si me apego a esto no debo preocuparme de alguna multa?

    • Victor Regalado
      23 octubre 2009 a las 8:55 PM

      Buenas noches Alfred….En efecto, al presentar la declaración antes de que el requerimiento surtiera efectos ya no procedería una multa por ello.

  73. Jorge Mafud
    24 octubre 2009 a las 4:28 PM

    Estimado Victor,

    Repecto a este tema… como bien lo comentas, los requerimientos son ilegales si se refieren a «obligaciones» que no estaban vigentes en su momento (ya que no se habia emitido la ley)… ahora bien, aqui lo que pasa es que el SAT, en principio, se va por suponer que los contribuyentes, al no conocer las disposiciones fiscales, llevarán a cabo cualquier acto que la autoridad solicite y, mas aun, pagarán las multas con tal de «no tener broncas»… asimismo, el SAT sabe que interponer un juicio para defender ese tipo de actos y multas que, objetivamente hablando, son pequeñas, será poco viable para muchos contribueyentes….

    Desgraciadamente nos encontramos a merced de una autoridad fiscal que, con tal de recaudar, se brinca las trancas dado la misma complicación el sistema legal de defensa fiscal.

    Definitivamente lo ideal es impugnar las ilegalidades del SAT. Saludos.

    Jorge Mafud
    Mafud Abogados

  74. margarita
    28 octubre 2009 a las 11:55 AM

    BUENAS TARDES, MI DUDAS ES LA SIGUIENTE RESULTA QUE ENTRE A CHECAR POR CURIOSIDAD EN LA APLICACION DEL SAT DE REQUERIMIENTOS Y MULTAS Y ENCONTRE QUE TENGO VARIOS REQUERIMIENTOS QUE DICEN PENDIENTE DE SOLVENTAR PERO A MI NUNCA ME LOS HAN NOTIFICADO. AHORA NO SE QUE DEBO HACER EXISTEN PAGO QUE PRESENTE DESPUES DE ESAS FECHAS DE LOS REQUERIMIENTOS QUE APARECEN EN LA CONSULTA MAS NO SE SI POR EL SOLO HECHO DE CONSULTARLO SE DE POR HECHO NOTIFICADO, NOSE SI ME EXPLIQUE POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS

    • Victor Regalado
      1 noviembre 2009 a las 12:05 PM

      Buen dia Margarita…..De conformidad al artículo 134 frac. I del CFF, las notificaciones de los requerimientos deben ser hechas de manera personal, por lo que si a ti no te han notificado nada, pues entonces no tienes nada de que preocuparte, aunque hayas visto en internet que existen varios requerimientos para ti.
      Es verdad que dentro de las disposiciones fiscales existe la disposición que señala que este tipo de documentos igual pueden ser notificados mediante documento digital, pero para ello es necesario que el contribuyente emita acuse de recibo con firma electrónica, y hasta la fecha aún no esta implementado el procedimiento.
      Por lo que en estos momentos tales requerimientos que vemos ahi no tienen efectos jurídicos, si es que no han sido notificados de manera personal al contribuyente.
      Saludos…Victor.

  75. MARIA
    7 noviembre 2009 a las 2:44 PM

    DISCULPE TENGO UNA DUDA ME LLEGO REQUERIMIENTO DE UNA OMISION DE DECLARACION ANUAL ISR 2008, LA CUAL NO HICE CASO PORQUE YO TENIA EL COMPROBANTE DE LA DECALRACION PRESENTADA EL 31/03/09 Y ME LLEGO UNA MULTA Y FUE A CANCELARLA Y ME RECIBIERON EL TRAMITE AHORIT AQUE CHECO LA CANCELACION ME ENCUENTRO CON LA RESPUESTA DE QUE NO PROCEDE LA CANCELACION DEBIDO A QUE EL COMPROBANTE ES DE DECLARACION ANUAL 2009 LO CUAL ES ILOGICO QUE LA HUBIERE PRESENTADO EN MARZO 2009 QUISIERA SU OPINION PORQUE SI ME EQUIVOQUE ENEL EJERCICIO 2009 Y ASI SE MANDO PROCEDERA LA MULTA????????? URGEME GRACIAS

    • Victor Regalado
      8 noviembre 2009 a las 3:21 PM

      Buenas tardes Maria…..La cuestión es que si hay casos en los que la declaración de un ejercicio se presenta en el transcurso del mismo y no hasta que el año natural concluye, por lo que en tu caso mucho me temo que la multa procedería ya que no se tiene una declaración por el ejercicio 2008, por ello es necesario revisar muy bien la información que se captura en las declaraciones y asegurarse de que no hay errores en el período, contribuciones a declarar y montos que se manifiestan, porque luego pasan cosas como estas, en donde luego se quiere apelar a la lógica, pero lamentablemente la lógica no tiene mucha cabida en estos asuntos, ya que para la autoridad solo aplica aquello que dice «papelito habla»….mmm……Por lo que en este caso, tendrías que presentar declaración complementaria por error en el período a declarar, pero la multa ante el SAT ya está en chino que la evites con algun recurso ante ellos mismos y solo podrías evitarla a través de juicio ante el tribunal de justicia fiscal en donde se aleguen cuestiones de ilegalidad en su notificación o incompetencia de la autoridad….No se, habría que ver el documento en el que te notificaron la multa, …..De cuanto es la multa??….Si gustas, escanea la documentación en la que te notificaron la multa y mandamela a mi correo (vregalado@hotmail.com) y te digo si se puede hacer algo o no.
      Saludos…Victor.

  76. victor
    9 noviembre 2009 a las 11:56 PM

    hola b tardes tengo una duda en primer instancia el sat me requirio un listado de ietu de mayo del 2009 no lo presente y se me multo de acuerdo con el art. 82 fracc I inciso b). ya despues presente el listado. ahora me vuelven a multar por el mismo concepto pero ahora la sancion es deacuerdo con el art.82 fracc I inciso a). es correcto esto? gracias por su atencion

    • Victor Regalado
      10 noviembre 2009 a las 10:04 AM

      Buenos dias….La primera multa es por presentar la declaración a requerimiento de la autoridad y la segunda es por no atender el requerimiento dentro del plazo fijado para ello.
      Saludos..Victor.

  77. helena mtnez.
    4 febrero 2010 a las 2:56 PM

    C.P. BUenas tardes he vistos todos sus comentario y creme q son de muchisima ayuda, mi pregunta es la siguiente me llego un requrimiento de obligaciones del RFC del edo. x concepto de 5% de reg. intermedio y me lo dejaron en un sobre y yo no firme nada de recibido estaba leyendo q lo pudo revocar pero mi duda es sobre que articulo hago mencion en mi escrito al edo. para q no me multen o mas bien no proceda ni pague la multa gracias

    • Victor Regalado
      5 febrero 2010 a las 3:53 PM

      Buenas tardes Helena…..El Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento donde se regula lo relativo a las notificaciones y los requisitos que deben reunir las mismas para su debida validez (Ver artículos del 134 al 140), sin embargo, en el caso de actos de fiscalización en los que los Estados participan debido al convenio de coordinación respectivo, igual es conveniente ver el Código Financiero del Estado respectivo e incluso el Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre la Federación y el Estado correspondiente.

  78. elisa
    5 febrero 2010 a las 1:01 PM

    que barbaro¡¡¡ la verdad que atención y que paciencia nos tiene, deberia hacer una pag web, que diga 2saber defenderse», nos ayudaria a muchos, no solo en contabilidad si no en las demas leyes. felicidades sinceras¡¡¡¡

  79. Gerardo
    9 febrero 2010 a las 11:46 AM

    Buenos Dias Contador, muchas gracias por sus aportaciones son de mucha utilidad, mi duda es la siguiente: soy persona fisica A.E. En el mes de Agosto 2009 presente mi declaracion informativa en ceros por IETU y no presente mi listado de IETU, ahora presentare una complementaria de ese periodo porque hubo un error en las razones presentadas de IETU; pero ahora voy a mandar mi listado. Puedo mandar mi listado como normal o necesito mandar primero el listado correspondiente al primera declaracion informativa?

    • Victor Regalado
      9 febrero 2010 a las 1:47 PM

      No es necesario presentar una previa de la informativa, ya que ésta sería la que contiene la información correcta…

  80. rocio ruiz
    18 febrero 2010 a las 12:42 PM

    buenas tardes

    quiseira ver si me peude orientar ya que no se ahora como proceder: llego un requerimiento y presente la declaracion dentro de los 15 dias que da el requerimiento y pague una multa «por no haber presentado la obligacion que le fue requerida sin que haya dado cumplimiento en el plazo establecido en el requerimiento» pero yo si la presente en ese plazo; pero me llego otra donde me multan «por haberla presentado a requerimiento de la autoridad» supongo yo que pague la multa erronea pero ay esta pagada, mande una aclaracion al sat y me dicen que tengo que pagar esa multa y no se que hacer!! me podria ayudar??

    muchas gracias de antemano.

    • Victor Regalado
      22 febrero 2010 a las 5:27 PM

      Buenas tardes Rocio…..Debes pagar la multa que era procedente, es decir, la correspondiente a haber presentado la declaración a requerimiento, y el otro monto solicitar su devolución por pago de lo indebido.
      Victor.

  81. sandra
    22 febrero 2010 a las 12:54 PM

    hola, ahora que veo estas conversaciones podrían orientarme??’también llegó un requerimiento por las DIOT, pero no se cuenta con el dinero para pagar la multa, de hecho están presentadas, pero ya generaron multas, que se debe hacer?? y una amiga, vende libros, es decir que de iva no paga, pero con respecto a la presentación de la DIOT se dben hacer???

    • Victor Regalado
      22 febrero 2010 a las 3:45 PM

      Buenas tardes Sandra….Si no tienes dinero para pagar las multas, las cuales entiendo son procedentes, las disposiicones fiscales contemplan la posibilidad de solicitar el pago a plazos de los créditos, de manera diferida (en una fecha posterior a la que se debe hacer) y la de condonación de las multas. Todas las cuales se contemplan en el Código Fiscal de la Federación y se sujetan a diversos requisitos a cumplir, por lo que te remito a dicho ordenamiento a fin de que verifiques la posibilidad de apegarse a una de estas alternativas.
      Por lo que hace a lo de la DIOT, esta la deben presentar los contribuyentes obligados al pago del IVA, por lo que si se realizan actos no objeto, o exclusivamente actos exentos del impuesto, pues entonces no habría la obligación. En el caso de los exentos, sería necesario manifestarlos en la DIOT si es que ademas de estos se realizaran actos gravados (a tasa general o tasa 0%).
      Igual debería presentarse la DIOT si es que la persona tiene dada de alta la clave u obligación de IVA en su aviso al RFC, por lo que si no estas en este caso, no tendrías obligación de presentarla.
      Saludos..Victor Regalado.

  82. C.P. Eleuterio Aldazaba
    22 febrero 2010 a las 3:01 PM

    La verdad no sabia sobre la existencia de este blog, pero sinceramente me parece extraordinario, muy completo e interesante. ¡FELICIDADES! Y ENHORABUENA. SALUDOS.

  83. Miguel Angel
    22 febrero 2010 a las 4:58 PM

    Buenas Tardes, estuve leyendo algunos de los comentario con respecto a las declaraciones informativas del IETU y DIOT, el año pasado recibi requerimientos y multas por ambos listados, estuve estudiando y analizando los fundamentos legales para interponer recursos los cuales ya me fueron notificados en ambos casos en forma favorable, pero despues de que la autoridad dejo sin efectos los creditos fiscales, recibi nuevamente multas en relacion al IETU, es legal que la autoridad expida dos multas fundamentadas en el mismo numero de requerimiento, ya que segun se puede apreciar la primer multa es por omitir la obligacion la cual fue canceladad en el recurso de revocacion y la segunda multa es por extemporaneidad en el cumplimiento de la obligacion, ¿es legal dicho procedimiento?

  84. mireya
    23 febrero 2010 a las 4:51 PM

    a mi papa le llegaron 3 multas de diot 2008 pero ya se pasaron los 45 dias todavia se puede meter el recurso de revocacion?

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 3:03 PM

      Hay un plazo máximo despues del cual se pierde el derecho

  85. Luis
    1 marzo 2010 a las 8:29 PM

    Buenas Tardes, tengo una duda, yo trabajo por honorarios, presto servicios profesionales, es obligatorio que presente el listado de conceptos del IETU.

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 3:00 PM

      Claro que si…

  86. blas G
    3 marzo 2010 a las 5:45 PM

    buenas tardes
    quisiera ver si me ayuda en lo sig: llego un requerimiento de ietu y presente el listado de conceptos dentro de los 15 dias que da el requerimiento y pague una multa incumplimiento pero yo si la presente en ese plazo pero pues olo presente el listado pro que eso me dijeron que se hacia cuando el pago era en ceros; ahora me llego otra donde me multan “por haberla presentado a requerimiento de la autoridad” supongo yo que pague la multa erronea, quisieras aber si me peuden regresar el dinero o ya lo perdi por haber presentado solo el listado.

    muchas gracias

  87. alma janet
    11 marzo 2010 a las 4:34 PM

    buenas tardes!!!contador mi duda es la siguiente soy persona fisica con actividad profesional es decir expido recibos de honorarios. ahora voy a trabajar para un ayuntamiento sin embargo me van a pagar como honorarios asimilados a salarios, esto puede ser asi o tengo que expedirles recibos de honorarios de igual manera? otra de mis dudas es q si esos ingresos segun el art 4 de la ley del ietu no son gravables para este impuesto pues dice pues dice que no son gravables los ingresos percibidos por los municipios, ademas no se si sea necesario declararlos mensualmente para isr o esperar mi constancia anual de sueldos y salarios para solo declararlos en la anual, por q me los depositan a una cuenta bancaria en la cual tambien me depositan los honorarios. muchas gracias de antemano.

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 2:34 PM

      Que tal Alma…Por los asimialdos a salarios no se expide un recibo de honorarios y solo basta con el recibo correspondiente que la entidad elabore como constancia del pago, en el cual claro tiene que hacer referencia a que se trata de un asimilado a salarios. Estos ingresos no gravan para IETU, pero no por la razón que tu mencionas, ya que ese articulo que señalas hace referencia a los ingresos que perciba el municipio, no a los percibidos de municipios….me explico?
      Los ingresos asimilados a salarios no son objeto del IETU porque no se consideran servicios independientes, según la Ley del IVA, por lo que no debes declararlos ni siquiera en ceros ya que no se trata de ingresos exentos, sino de ingresos no objeto de la ley.
      Para ISR solo tendrás que hacer tu declaración anual y si vas a seguir expidiendo recibos de honorarios por prestar servicios a otras gentes, pues entonces si harás pagos mensuales por esos ingresos.

  88. Yoselin G
    22 marzo 2010 a las 4:35 PM

    Percibi ingresos que facture al gobierno del Estado de Mexico, ¿debo pagar Ietu por este ingreso?

    • Victor Regalado
      22 marzo 2010 a las 5:05 PM

      Yoselin….Lo que grava el IETU es la realización de los siguientes actos: a) enajenación de bienes, b) prestación de servicios independientes, y c) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, por lo que al cobrar el precio o contraprestación correspondiente a dichos actos es cuando se causará el impuesto.
      Si realizas alguna de estas actividades o actos, no importa la naturaleza de tu cliente, si es del gobierno o del sector privado, tendrás que pagar el impuesto cuando cobres el precio.
      Ya que dices que has facturado al gobierno del Estado de México, entonces le has prestado un servicio o le has enajenado algo, por lo que has realizado el acto gravado y tendrás que pagar el IETU cuando cobres esas facturas.
      Espero haber aclarado tu duda……Victor.

  89. Gerardo
    22 marzo 2010 a las 11:28 PM

    Hola pregunta rapida, la condonacion de multas es real o una mentira mas. Es decir es realmente posible condonar. Ya me quieren embargar, cuando el error es que la persona que se dedicaba a presentar mis declaraciones nunca las hizo. y me llegaron multas por casi 25000 pesos, cuando casi no di ningun recibo de honorario.
    Gracias

    • Victor Regalado
      23 marzo 2010 a las 3:32 PM

      Hola Gerardo…una respuesta rápida…La condonación de multas es una posibilidad real contemplada en las disposiciones fiscales. Aqui la cuestión es que tal facultad para la autoridad, la de condonar multas, es discrecional, es decir, queda a su criterio determinar los casos en los que si se otorga y en cuales no, según el artículo 74 del CFF, en el que se señala que la autoridad apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos para imponerse la multa.
      Por lo que es necesario presentar la solicitud respectiva en donde se expresen motivos convincentes por los cuales se encuentra imposibilitado para cubrir el monto de las multas impuestas, pero te aclaro que el argumento ese de que yo no sabia nada y mi contador tuvo la culpa por no haber presentado las declaraciones, no es suficiente para que te las condonen.
      Igual en el artículo 70-A del CFF existe una disposición que contempla una reducción en el monto de las multas por el 100%, lo cual equivale a eliminar totalmente su monto, pero para ello hay que cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos allí, y los cuales realmente si son una falacia. Por la extensión de tal artículo no lo comento aqui pero te remito a su lectura para que veas si es que cumples con los requisitos, ya que si es así, pues entonces puedas solicitar tal reducción del 100% de las multas, segun ese artículo 70-A del CFF.

  90. nectali ventura
    27 marzo 2010 a las 12:55 AM

    contador pregunta, presente la declaracion del ietu falta el listado de conceptos cuanto es la multa por no presentar el listado de conceptos del ietu 2009

    • Victor Regalado
      27 marzo 2010 a las 11:19 AM

      Hola Nectali….Pues anda por los $ 600- $ 800…..Mas o menos….

  91. claudia
    29 marzo 2010 a las 6:56 PM

    contador buenas tardes, tengo un problema con unos creditos de diot 2009 quisiera un consejo que me recomeinda mas una solicitud de condonacion o un recurso de revocacion ya que son l¿muy altos los importes y el contribuyente no esta dispuesto a pagar tanto dinero gracias.

    • Victor Regalado
      4 abril 2010 a las 5:17 PM

      Hola Claudia…..La solicitud de condonación al ser una facultad discrecional de la autoridad no es muy viable llegar a feliz término con ella, por lo que sin duda existen mas posibilidades en el juicio respectivo, pero es necesario ver el caso en particular.
      Si gustas mandame a mi correo (vregalado@hotmail.com) copia de los créditos respectivos y vemos que hacer.

  92. URIEL MARAVILLA LOPEZ
    31 marzo 2010 a las 3:43 PM

    BUENAS TARDES CONTADOR, EN MARZO DE 2009 ME LLEGO UN REQUERIMIENTO POR EL LISTADO DE IETU DE DICIEMBRE DE 2008, A LO QUE YO LO PRESENTE 15 DIAS DESPUES, EL PAGO LO HICE EN TIEMPO Y FORMA
    Y ME ESPERE HASTA QUE LLEGO EL CREDITO FISCAL POR 980.00, ESTO FUE EN SEPTIEMBRE DE 2009 Y LEYENDO SUS ESCRITO CREI CONVENIENTE INICIAR UN JUICIO DE NULIDAD A LO QUE EL DIA 23 DE MARZO LA AUTORIDAD ME CONTESTA QUE ELLOS QUE NO PROCEDE EL CURSO DE NULIDAD POTR NO HABER ACTO QUE PERSEGUIR, PUES LAS REGLAS MISCELANEAS SE OMITEN EN EL ARTICULO 2 DE LAEY DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS, A LO QUE ELLOS TAMBIEN ME DAN UNA JURISPRUDENCIA DICIENDO QUE EL JUICIO DE NULIDAD LO DEBERIA HABER PRESENTADO DESDE MARZO QUE ME LLEGO EL REQUERIMIENTO Y NO HASTA QUE LLEGARA LA MULTA.
    ES CORRECTO SU PUNTO DE VISTA DE LA AUTORIDAD? CUANDO ADEMAS DICEN QUE LA SALA DEL TRIBUNAL DE FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO PUEDEN CONOCER RESPECTO A ELLAS.
    ¿HABRA UN MEDIO DE DEFENSA ME DIERON 20 DIAS PARA AUMENTAR MI ESCRITO DE JUICIO DE NULIDAD?

    • Victor Regalado
      4 abril 2010 a las 5:12 PM

      Buen dia Uriel…..Para emitir una opinión necesitaria ver que fue lo que argumentaste en el medio de defensa ya que entiendo por lo que dices que el tribunal sobreseyó el mismo.

      • URIEL MARAVILLA LOPEZ
        12 abril 2010 a las 2:14 PM

        LO QUE ARGUMENTE FUE LO BASADO EN SUS COMENTARIOS, PERO LO QUE DICE LA AUTORIDAD QUE NO PROCEDE PORQUE DEBI HABER INTERPUESTO EL JUICIO DESDE EL REQUERIMIENTO NO HASTA QUE LLEGO LA MULTA ELLOS DICEN QUE ELR REQUERIMIENTO LLEGO EN MARZO DE 2009 PARA DICIEMBRE DE 2009 QUE PRESENTE EL JUICIO YA HAN PASADO MÁS DE 40 DÍAS.

      • Victor Regalado
        14 abril 2010 a las 10:55 AM

        Buenos dias Uriel….Si mal no recuerdo te habia contestado inicialmente que necesitaba ver que habias argumentado para poder opinar y despues de esta nueva respuesta tuya, pues te vuelvo a decir lo mismo porque no me das los elementos.
        Lo anterior porque dependiendo de que fue lo que argumentaste o defendiste en tu medio de defensa, se vería si el tribunal tuvo la razón en sobreseer la demanda o no. Esto porque pudiste haber presentado una demanda en contra de la imposición de la multa o contra el requerimiento de la obligación.
        Si lo que tu argumentaste o peleaste fue el que te esten requiriendo la informativa de IETU sin que tengas o exista tal obligación, por ejemplo, entonces el plazo para presentar tal demanda si corre desde que te requieren dicha obligación, pero si lo que defendiste o peleaste, fue la imposición de la multa, entonces el plazo es a partir de la notificación de la misma.
        Por lo que como ves, si lo que argumentaste fue la ilegalidad del requerimiento de la informativa de IETU y la demanda la presentaste 6 meses despues del requerimeinto respectivo, pues entonces creo que si cometiste un error, ya que para entonces los argumentos debieron haber sido otros, debieron haber sido en contra de la multa.
        Saludos…Victor.

      • URIEL
        16 abril 2010 a las 2:10 PM

        HOLA C.P.
        LO QUE SE ARGUMENTO ES QUE NO ERA PROCEDENTE LA MULTA POR LA INCOSNTITUCIONALIDAD DE LA REGLA 2.14.7 DE LA RESOLUCION MISCELANEA. POR TAL MOTIVO NO HABIA FUNDAMENTO PARA LA MULTA QUE SE NOS PRESENTO, EN SI ESE FUE NUESTRO ARGUMENTO COMENTANDO LO DEL PRINCIPIO DE LA SUPREMACIA DE LA LEY.
        EN RESUMEN ESE FUE EL ARGUMENTO PRESENTADO.
        POR SUS COMENTARIOS Y APOYO GRACIAS

      • Victor Regalado
        17 abril 2010 a las 1:26 PM

        Hola Uriel….Lo que entiendo es que tus argumentos fueron dirigidos a demostrar la ilegalidad de la imposición de la multa basado en que la obligación de la informativa se encontraba en una regla de miscelánea, lo cual es correcto, pero creo que pasaste por alto el hecho de que el requerimiento y la notificación de la multa quizá nunca fueron fundamentados en una regla de miscelánea, sino que la autoridad se fundamentó en algunos artículos del CFF, ya que aunque no he visto la documentación de tu caso en particular, pues asi ha sido en otros casos. De ser así, pues se debió haber combatido el cuerpo normativo usado por la autoridad para fundamentar y motivar sus resoluciones.
        Esto es, se debe argumentar en contra de esos artículos que usa la autoridad en sus notificaciones, en el sentido de que en tales ordenamientos no se establece la obligación de presentar tal declaración requerida y por la que está imponiendo la multa, ya que te repito, en los que yo he visto la autoridad no se fundamenta en la miscelánea, por lo que si tu centraste en argumentar en contra de un dispositivo (la miscelánea) que no fue usado por la autoridad para justificar sus actos, pues entonces no había nada que «perseguir».

  93. christian torres
    7 abril 2010 a las 2:25 PM

    hola contador buenas tardes mi duda es me llego un requerimiento el dia de hoy de varias obligaciones entre ellas la informativa del ietu, las presente hoy mismo la pregunta es soy acredor a multa?
    un comentario me dejaron citatorio ayer eso afecta en algo?

    • Victor Regalado
      19 abril 2010 a las 10:35 PM

      Buenas noches Cristian….De conformidad al artículo 135 del CFF, las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron realizadas, por lo que aqui debemos considerar que se entiende por «surtir efectos».
      Al respecto, el Poder Judicial ha emitido criterio en donde señala que la expresión «surtir efectos» significa que en un determinado momento o fecha, aquella persona a quien va dirigida una notificación se le tiene por legalmente enterada de la misma, con independencia de que materialmente la conozca o no, por lo que entonces en tu caso, se considera que legalmente te has enterado del requerimiento al día siguiente a aquel en que te lo han notificado.
      Por lo anterior, si has cumplido con la obligación el mismo día en que te han notificado el requerimiento, pues legalmente aún no surte efectos tal notificación, es decir, legalmente aun no se considera que te has enterado del mismo, por lo que no procedería una multa.
      Saludos…Victor.

  94. GINA
    17 abril 2010 a las 10:03 AM

    ES LA PRIMERA VEZ QUE DOY CON TU PAGINA,Y REALMENTE SIN AFAN DE SER «BARBERA», PERO QUE GRATO ES ENCONTRAR CONTADORES COMO TU,QUE MANEJEN CON UN LENGUAJE CAPTABLE LAS DISPOSICIONES FISCALES,Y SOBRE QUE ATIENDAN CADA DUDA QUE SE PLANTEA YA QUE LA INFORMACION Y LOS CONOCIMIENTOS QUE TAN PACIENTEMENTE DETALLAS, DEMUESTRAN QUE EN TUS VALORES PERSONALES, EL COMPARTIR ES UNO DE LOS MAS NOTABLES.

  95. YESI
    7 May 2010 a las 4:59 PM

    hola buenas tardes contador mi duda es presento un iva a favor persona moral de febrero 2010 por 53000 y me equiboco y le pongo marzo 2010 me llega un requerimiento el dia 13 de abril a las 3 de la tarde corriji el error de marzo por abril y mi iva aumento 200 pesos de 53000 a 53200 el dia 14 de abril a las 10 de la mañana corrijo y mando mi aclaracion via internet una semana despues me llega una multa del sat la tengo que pagar??? ayuda estoy asustada

    • Victor Regalado
      15 May 2010 a las 8:46 AM

      Buen dia Yesi…..Honestamente no entendi tu caso…si fueras mas clara y me lo pudieras decir con manzanas podría darte una opinión……Qué te requirieron y sobre que te multaron?…..Y sobre todo, aclarame como fue esa supuesta corrección que hiciste y que asi como lo dijiste aqui, me ha quedado la impresión que nunca corregiste el errro original y que fue error sobre error…..Te repito, no he entendido………

  96. mary
    14 May 2010 a las 4:25 PM

    hola tengo una duda si en el 2009 presente mis pagos provisonales del ietu pero estan mal, y ya en el 2010 presente mi declaración anual con eso datos mal, que puede pasar y que puedo hacer

    • Victor Regalado
      15 May 2010 a las 8:39 AM

      Buenos dias Mary….Lo que puede pasar es que en una revisión te determinen las diferencias correspondientes y pagues recargos, actualización y multas, por lo que para evitar eso debes corregir y presentar complementarias con los datos correctos.

  97. ARACAELY
    18 May 2010 a las 8:41 PM

    BUENAS NOCHES CONTADOR. MUY BIEN POR EL ESPACIO Y POR TENER EL DETALLE DE DAR RESPUESTAS A QUIENES USAN Y PRETENDEMOS USAR ESTE MEDIO

  98. Gabriel
    20 May 2010 a las 12:07 PM

    Hola Contador , una duda tengo un conocido que esta dado de lata con 3 regimenes , salarios , honorarios y actividad empresarial . el sa factura por conceptos de asesorias , venta de libros material didactico, y le quieren retener IVA y ISR por las facturas, yo tengo entendido que con recibos de honorarios si se deben hacer las retenciones, pero cuando el les expide una factura ahi no aplica estas retencioes verdad ? es la duda que tengo
    saludos

    • Victor Regalado
      20 May 2010 a las 11:13 PM

      Buenas noches Gabriel….En efecto, en el caso de actividades empresariales no hay retención de ISR hacia la persona física con dichas actividades por parte de quien hace el pago correspondiente.

      • Gabriel
        21 May 2010 a las 8:44 AM

        Muchas gracias Contador , una pregunta la asesoria o consultoria que se facture tambien no lleva retenciones , ya que en su trabajo le quieren retener con factura , ademas el realizo primero un acto de comercio vendio unos libros de ingles y ahorita da asesorias y consultorias de los libros , pero como es en las intalaciones de su Comprador argumentan que le deben de retener el IVA y el ISR segun el art 127 LISR ultimo parrafo , pero no encuentro el fundamento para poder defeder la posicion de que con la factura no le pueden retener

        Saludos y muy amable Contador

      • Victor Regalado
        24 May 2010 a las 11:02 AM

        Buen dia Gabriel….Una persona moral tiene la obligación de retener el ISR y el IVA cuando se hacen pagos a personas físicas por la prestación de un servicio personal independiente…….Sólo por esta razón, es decir, no tiene nada que ver el tipo de comprobante que la persona física le expida ya que la obligación está en función al tipo de servicio que ésta le presta y no al tipo de comprobante que se expida, una distinción que por cierto no existe en materia fiscal.
        Es decir, para fines fiscales no existen las facturas, los recibos de honorarios, o cualquier otro nombre que le demos a los comprobantes que se expiden por las operaciones realizadas, ya que las disposiciones fiscales solo hablan de expedir comprobantes por las operaciones, así en general, por lo que tu le podrás llamar factura al comprobante que expidas, pero eso no cambia la naturaleza del servicio o de la operación realizada. Esto es, si tu prestas un servicio independiente, como lo es la asesoría y consultoría, y expides un documento que tu le llamas factura o de cualquier otro modo, no por eso se desvirtúa o cambia la naturaleza de la operación, misma que fue la prestación de un servicio independiente y no el de un acto de comercio por el que hayas enajenado algo, por lo que entonces procede la retención de los impuestos respectivos, ya que la operación fue la de la prestación de un servicio personal independiente.
        Espero haber aclarado tu duda….Victor.

  99. ANGELICA ABARCA
    20 May 2010 a las 8:52 PM

    Hola Victor.

    Tengo una duda con la informativa del IETU, en marzo la presente con saldo a favor, tenemos mas deducciones que ingresos. Dedujimos mas por error, pero aun asi nos da saldo a favor. ¿ debo presentar complementaria o se ajusta en el siguiente mes para que cuadre el acumulado ? ¿ Me puedes dar el fundamento legal ?
    Agradezco tu atencion.

  100. MARIA DEL ROSARIO
    5 junio 2010 a las 12:00 PM

    CONTADOR BUEN DÍA, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
    EN EL MES DE ENERO DE ESTE AÑO (2010) ME ENTREGARON UN AVISO DE INVITACIÓN PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES POR LOS MESES DE SEP, OCT Y NOVIEMBRE 2009 DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, A LA FECHA NO LAS HE PRESENTADO POR RAZONES DE SALUD Y DINERO. EL MARTES PASADO 1 DE JUNIO 2010 LE HACEN ENTREGA DE UN CITATORIO A UN VECINO POR QUE NO ME LOCALIZARON EN MI DOMICILIO Y ME LA ENTREGA EL DÍA JUEVES. DICHO CITATORIO CONTIENE ANEXO LAS MULTAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE SEP. OCT Y DIC 2009. HAGO LA ACLARACION QUE NO MEDIO CITATORIO MAS QUE LA INVITACION A PRESENTARLAS. ¿QUE PUEDO HACER PARA CANCELAR DICHAS MULTAS?.
    MUCHAS GRACIAS Y AGRADEZCO SU ATENCIÓN

    • Victor Regalado
      10 junio 2010 a las 2:33 PM

      Buen dia Rosario….La imposición de multas debe respetar el proceso establecido en las disposiciones legales, siendo diversos los motivos por los cuales se puede impugnar una multa, por lo que no es posible decir como cancelar una multa así sin conocer la documentación correspondiente, sobre todo cuando dices que efectivamente no has presentado las declaraciones que te han requerido.

  101. 8 junio 2010 a las 4:32 PM

    Hola, Víctor
    Me llego un requerimiento de unas compensaciones del 2008, pregunta tengo que hacer escrito libre para presentar la información solicitada o simplemente llevo lo requerido???

    • Victor Regalado
      10 junio 2010 a las 12:41 PM

      Buen dia Raul….Pues yo siempre hago un escrito de todo lo que entrego.

  102. Vero
    16 junio 2010 a las 9:31 PM

    CP Victor, buenas noches… fijese que tengo un problema con los listados del IETU del 2009, que no presente por mal iterpretacion a la miscelanea, pero ese ya es otro caso… ya quedo firme la multa, pues me emitieron un requerimiento por parte del finanzas del estado, donde me ponia la multa en el requerimiento, y quiero saber como hacer un escrito de condonacion porque no tengo el dinero que me cobran para pagar y ya presente los listados… mucho le agradesco su ayuda.

    • Victor Regalado
      19 junio 2010 a las 10:15 AM

      Veronica..Es un escrito libre donde lo solicitas, debiendo tal escrito solo cumplir los requisitos del artículo 18 del CFF al cual te remito, aunque veo dificil que obtengas tal condonación.

  103. 22 junio 2010 a las 11:28 AM

    Hola Victor:
    Tengo un problemon, el dia 30 de marzo mande mi declaracion anual de persona moral, misma q me salio impto a pagar, y no lo realice, por lo siguiente debi de haber presentado nuevamente la dec anual pero como complementaria, la acabo de enviar pero la tonta de Yo la volvi a enviar como Normal, que puedo hacer al respecto? Ya accese a la correccion de datos pero no me lo acepta.Te agradezco la ayuda, Gracias…

    • Victor Regalado
      25 junio 2010 a las 6:46 PM

      Hola Nora, te voy a ser honesto, el uso de los programas de envío de declaraciones no es algo a lo que esté habituado ya que no lo hago yo, pero supongo que debe haber alguna opción para corregir ese tipo de errores….Deja preguntar a mis asesoras en esas cuestiones en el despacho ahora que vaya por ahi y haber que me dicen.

  104. Luis BR
    25 junio 2010 a las 10:21 AM

    CP Víctor: en las declarciones del diot, si un sueldo sobrepasa el 10% de los gastos ¿hay que ponerlo como proveedor nacional, otros, y valor de las actividades a la taza del 0% del IVA?
    Gracias

    • Victor Regalado
      25 junio 2010 a las 6:30 PM

      Que tal Luis…..Los sueldos no se relacionan en la DIOT ya que el sueldo no está gravado por IVA y en la DIOT solo relacionas erogaciones sujetas al IVA. No te confundas con lo de la tasa 0% ya que esta aplica a una serie de actos o actividades que la ley señala de manera expresa y no es de ninguna manera aplicable a todas aquellas erogaciones no sujetas al impuesto, como creo entender piensas por tu pregunta.

  105. Luis BR
    25 junio 2010 a las 10:45 AM

    CP Víctor
    ¿el sueldo equivalente a dos salarios mínimos causa ISR?
    Gracias

    • Victor Regalado
      25 junio 2010 a las 6:33 PM

      Que tal Luis….Pues hay que llevar a la tarifa ese monto, pero debe arrojar subsidio al empleo para el trabajador y no ISR a cargo….Para verificarlo es solo cuestión de que hagas el cálculo.
      La tarifa mensual la puedes ver en el siguiente link:
      http://www.analisisfiscal.com/indicadores/tarifa_mensual_2010.htm

  106. LIC JUAN CASAS E
    25 junio 2010 a las 4:39 PM

    MI COMENTARIO ES SOBRE LAS DECLARACIONES MENSUALES AL SAT DE PERSONAS FISCICAS REG PROFESIONALES EN EL CIEC CALAVE PARA DECARAR AL SAT VIA INTERNET ESTA SE LA PUEDO DAR AL CONTADOR O POR QUE SE PRESTA A QUE LA USEN PARA FORMULARIOS EXTRAS SI

    • Victor Regalado
      25 junio 2010 a las 6:22 PM

      Buenas tardes Juan…Aunque parece que tu comentario está incompleto, creo entender que te refieres a la situación o riesgo que se presenta al darle al contador tus contraseñas de la CIEC o de la FIEL para que presenten las declaraciones ya que se puede hacer mal uso de la misma…..Y pues sobre eso, claro que es una probabilidad, pero se supone que tu contador es alguien de tu confianza que no hará eso y que únicamente la usará para tramitar tus declaraciones y nada mas.
      Ahora que si tu desconfias de tu contador y piensas que si puede darle mal uso a tus claves, pues entonces cambia de contador por alguien que te inspire mas confianza, o bien, pidele que te enseñe a enviar las declaraciones por internet y así él sólo determina el monto a pagar y tu haces la presentación o envío por internet sin que le des a conocer tus claves.
      Saludos…Victor.

  107. Kira
    9 julio 2010 a las 7:01 PM

    Buneas Noches C.P. Victor, tengo un problema me mandaron unas multas del DIOT, ya las pague pero me siguen cobrando, ya presente tambien las declaraciones mensuales, me gustaria por favor me dijera como puedo hacer para mandar hacer un oficio fundado en la Ley y poder cancelar los otros créditos improcedentes que me siguen cobrando, le agradeceria me dira contestacion a mi pregunta por su atención gracias

    • Victor Regalado
      10 julio 2010 a las 3:37 PM

      Buenas tardes Kira….Supongo que te siguen cobrando las mismas multas que ya pagaste y no otras, por lo que entonces solo basta que en tu escrito hagas mención de que ya las liquidaste, anexando copia del pago respectivo.

  108. Malena de los Rios
    12 julio 2010 a las 8:17 PM

    Contador, nosllegó una visita de parte del sat pidiendo la documenatcion en ese momento, exhibi una parte de ella, pero quedaron pendientes msa documentos, que entregue despues, Hace dias me llegó una multa segun art .53 cff por no entregar toda la documentacio,

    Existe algun recurso de recvocaciono nulidad para quitarr la multa.
    Se que puedo pedir 50% condonacion pero aun asi es alta, la multa es por 12.000 y con el 20% queda en 10 9,800.00 (óniendo numeros cerrados)
    Gracias

    • Victor Regalado
      13 julio 2010 a las 3:48 PM

      Buenas tardes Malena….Las multas pueden ser combatidas por una gran cantidad de razones, pero para eso es necesario ver y analizar la documentación relacionada.

  109. FRANCISCO SANTOS
    30 julio 2010 a las 10:52 AM

    BUENOS DIAS CONTADOR , ANTES QUE NADA UNA FELICITACION POR TAN EXELENTE BLOG…….
    MI DUDA ES LA SIGUIENTE , HE OBSERVADO QUE LOS AUDITORES DEL SAT UTILIZAN EL CRITERIO DE ACTUALIZACION Y RECARGOS DE UNA CONTRIBUCION PENDIENTE DE PAGAR O DESDE LA FECHA EN QUE SE ORIGINO , HASTA LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL EJEMPLO (IETU ABRIL 2009 LO ACTUALIZAN HASTA MARZO 2010) ESTO EN EL CASO DE PAGOS PROVISONALES , MAS SIN EMBARGO YO AL AHCER LO MISMO EN UN TRAMITE DE COMPENSACION (DE IETU)ME PIDEN QUE CORRIGA MI SITUACION FISCAL FUNDAMENTANDO QUE LA ACTUALIZACION Y RECARGOS DEBE DE SER DESDE LA FECHA EN QUE SE ORIGINO HASTA LA FECHA EN QUE SE PAGA (ES CORRECTO), MI PREGUNTA Y DUDA ES ¿POR QUE LA AUTORIDAD LO HACE ASI Y EN QUE ME PUEDO FUNDAMENTAR PARA RESPONDERLE A LA AUTORIDAD QUE EL CRITERIO DE ACTUALIZAR HASTA LA FECHA DE LA DECLARACION ANUAL ES EL DEBIDO YA QUE EL SAT LO HACE ASI ?

    • Victor Regalado
      6 octubre 2010 a las 10:51 AM

      Ups…Que tal Francisco, aunque supongo esta respuesta ya está muy fuera de tiempo por la fecha de tu pregunta, pues de todos modos te comento que el fundamento para compensar saldos a favor generados con posterioridad a la fecha en que se deben pagar las contribuciones de que se trate es el artículo 12 del RCFF. En tu caso no señalas si en la anual tienes saldo a favor o no, ya que si no tienes saldo a favor, entonces los recargos se causarían por todo el período y no solo hasta la fecha de presentación de la anual.
      Obviamente que para que los recargos se causen solo hasta la fecha de presentación de la anual, el saldo a favor en la anual debe ser suficiente para compensar el total del monto a pagar.
      Saludos y disculpa por la tardanza en responder pero luego se me van algunas preguntas.

  110. Karla
    4 agosto 2010 a las 1:44 PM

    Buena tarde Contador Víctor, acabamos de cambiar de contador, y el nuevo contador me esta pidiendo las declaraciones informativas, solo que no cuento con ellas, habrá alguna manera para saber si mi antiguo contador las presento?

    muchas gracias por su tiempo

    p.d. somos persona moral

  111. Luis BR
    16 agosto 2010 a las 4:46 PM

    Buenas tarde contador Regalado, me llegó un requerimiento por no presentar la declaracion anual del IETU por parte del gobierno del estado, presenté mi declaración anual de régimen intermedio y todas las mensuales del ietu del 2009 ¿aparte hay que presentar anual de IETU?, gracias

    • Victor Regalado
      17 agosto 2010 a las 4:29 PM

      Buen dia Luis…..Por supuesto que hay que presentar una anual de IETU aparte de las mensuales, ya que estas últimas solo representan un pago a cuenta del impuesto anual que se debe determinar en la declaración anual, misma que se presenta en el mismo formato en que se hace la anual de ISR.
      Igualmente hay que presentar una informativa mensual y anual de los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, por lo que solo checa cual te requieren, si es la anual del impuesto o la informativa.

  112. MAGDA
    24 agosto 2010 a las 1:22 PM

    ME REQUIRIERON EN JULIO LOS LISTADO DE IETU POR LOS MESES DE ENERO A MARZO 2010 POR PARTE DE LA RECAUDACION DE RENTAS Y AHI MISMO ME ESTAN MULTANDO POR PRESENTACION EXTEMPORANEA POR CADA UNO DE LOS MESES PUES NO LOS HE PRESENTADO, MI PREGUNTA ES PUEDO INTERPONER RECURSO ALEGANDO EL DECRETO DEL 30 JUNIO 2010 «FACILIDADES ADMINISTRATIVAS» DONDE SE DA LA OPCION DE NO PRESENTAR LISTADO DE IETU PARA LA CANCELACION DE LAS MULTAS O SU VIGENCIA ES SOLO PARA LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRER 2010.O COMO PODRIA SOLICITAR LA CONDONACION DE LAS MULTAS

    • Victor Regalado
      26 agosto 2010 a las 2:26 PM

      Que tal Magda…..El decreto que mencionas no estaba vigente en los meses que te requirieron por lo que no puedes usarlo como fundamento para no haber presentado esas declaraciones.
      La solicitud de condonación de multas se hace mediante escrito libre que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el artículo 18 del CFF, sin embargo veo dificil que te la otorguen.

  113. JUAN HERNANDEZ
    24 agosto 2010 a las 2:37 PM

    ///// ESTIMADO CONTADOR VICTOR REGALADO:

    MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE:
    UNA EMPRESA TENIA VARIAS MAQUINAS VIEJAS Y ABANDONADAS YO LE COMPRE UNA DE IMPRESION FLEXOGRAFICA EN MUY MALAS CONDICIONES MECANICAS Y ELECTRICAS COMO PUDE LA ARREGLE CON LA INTENSION DE TRABAJAR PERO AL FINAL DE CUENTAS NO PUDE ABRIR EL NEGOCIO PERO SI LA REPARE HOY LA QUIERO VENDER PERO SOLO ME DIERON UN RECIBO CON LA CANTIDAD EN LA QUE ME LA DIERON Y LA SALIDA DE ALMACEN, NO ME DIERON FACTURA PARA PODERLA VENDER ME PIDEN PAPELES QUE PUEDO HACER?

    LA EMPRESA VENDIO TODAS LAS MAQUINAS QUE TENIA AHI Y EN NINGUNA DIO FACTURA INCLUSIVE ESTA EMPRESA YA CERRO YO LE COMPRE LA MAQUINA EN EL 2004 Y LA MAQUINA ES DEL AÑO 1985 LE AGRADECERIA ME HICIERA EL FAVOR DE ORIENTARME QUE HACER.

    • Victor Regalado
      26 agosto 2010 a las 2:17 PM

      Mi estimado Juan…esta pregunta ya la habias hecho y ya te hice mi comentario al respecto.

  114. Juan Méndez
    27 agosto 2010 a las 9:28 PM

    Buenas noches Contador Victor Regalado, me gustaría que me orientara sobre una notificación que me hizo llegar La Secretaria de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán, primeramente se me dejó un citatorio el día 28 de Julio de 2010 para que estuviera presente el día 29 de julio de 2010 y el objeto de la diligencia era la notificación de Refrendo de placas de mi automovil el cual comprende del 2006 al 2010, llegado el día 29 de Julio estando ya presente se me notifica de mis adeudos pero el detalle es que en la fecha de la notificación se plasma y aparece 27 DE JULIO DE 2010, ovbiamente esta mal por la fecha porque debió ser el 29 y no el 27 de Julio, se comenta en la notificación que tengo 45 dias para pagar o interponer algun recurso. ¿QUE PODRÍA HACER CON DICHA NOTIFICACIÓN Y SI ME CONVIENE INTERPONER ALGUN RECURSO O JUICIO? LE AGRADECERÍA SU CONSEJO Y SU ATENCIÓN. SALUDOS Y GRACIAS.

    • Victor Regalado
      30 agosto 2010 a las 2:33 PM

      Mi estimado Juan..Creo que lo que deberías hacer es pagar lo que debes ya que considero debe ser mas barato que lo que te cobraría alguien por tramitarte un juicio del que no hay garantía lo ganes.
      Saludos…Victor.

  115. -- JUAN HERNANDEZ --
    17 septiembre 2010 a las 10:18 PM

    DISCULPE CONTADOR, RESPETUOSAMENTE LE PIDO DE FAVOR ME INDIQUE COMO PUEDO ENCONTRAR MI RESPUESTA YA QUE POR ESO LA VOLVI A HACER PORQUE NO LA ENCONTRE ES PARA MI MUY IMPORTANTE CONTAR CON SU VALIOSA INFORMACION MI PREGUNTA ES LA DEL DIA 24 DE AGOSTO 2010, LA NO.210 LE AGRADEZCO DE ANTEMANO ME AYUDE A ENCONTRAR SU RESPUESTA

    • Victor Regalado
      24 septiembre 2010 a las 12:54 PM

      que tal Juan….pues por ahi debe estar la respuesta, ya que si te respondí en su momento, pero si he notado que luego no aparece la respuesta inmediatamente despues de la pregunta como debiera ser, por lo que sería cuestión de que te leyeras las diversas respuestas que aparecen en este post ya que por aqui debe estar.

  116. Lety
    5 octubre 2010 a las 1:46 PM

    Buenas tardes,

    El siguiente caso es de un Dr, esta por honorarios que no causan IVA.
    En agosto le llego un requerimiento de la DIOT. Al atenderlo nos dimos cuenta que tiene dada de alta la obligacion del IVA y de la DIOT. Le presentaron por error durante 2009 las DIOT.
    El SAT dice, que la presentacion de esas DIOT durante 2009, fue lo que activo la obligacion de la DIOT, por ese motivo le estan requiriendo la de Julio 2010.

    Esta por llegarle la multa, me dicen que si procede y que debo presentar las que le faltan y disminuir obligaciones.

    Mi duda es, si puede impugnarse la multa y bajo que fundamento.

    Gracias.

    • Victor Regalado
      6 octubre 2010 a las 10:25 AM

      Buen dia Lety…Esa multa seguramente la podrás combatir por falta de fundamentación y motivación. Cuando notifiquen la multa checa los artículos en que se fundamentan para emitirla, ve el texto de esos artículos y ahi verás lo que te comento, además de que en el texto de tal notificación notarás su falta de motivación.

  117. ANA LUISA
    12 octubre 2010 a las 6:55 PM

    ME REQUIRIERON EN SEPTEIMBRE LOS LISTADO DE IETU POR LOS MESES DE ENERO A MARZO 2010 POR PARTE DE LA RECAUDACION DE RENTAS Y AHI MISMO ME COBRAB HONORARIOS POR LA NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO POR CADA UNO DE LOS MESES PUES SI LOS PRESENTE ESPONTANEAMENTE PERO NO A REQUERIMEITNO DE LA AUTORIDAD YA QUE YA LOS HABIA PRESENTADO EN JUNIO , SOLO EL LIETU NO LO TENIA PRESENTADO, PERO LAS DECLARACIONES SI, MI PREGUNTA ES QUE PUEDO HACER PARA NO PAGAR LOS HONORARIOS, NI HACERME ACREDOR DE NINGUNA MULTA

    • Victor Regalado
      14 octubre 2010 a las 11:57 AM

      Hola Ana Luisa….No me ha quedado claro tu cuestionamiento, pero si dices que ya habías cumplido previamente con la obligación que te requirieron entonces no procede el pago de multa alguna, por lo que únicamente tienes que contestar el requerimiento demostrando que ya habías cumplido con la presentación de lo requerido.
      Por supuesto que esto lo tienes que hacer dentro del plazo que te dan en el requerimiento porque de hacerlo fuera del plazo, entonces te multarán por atender el requerimiento fuera de plazo.

  118. Kenny
    22 octubre 2010 a las 5:34 PM

    HOLA,ANTES QUE NADA ME GUSTARIA AGRADECER LA EXISTENCIA DE ESTA PAGINA, YA QUE NO SABIA DE ELLA ASTA EL DIA DE HOY, Y QUISERA FELICITARLO LIC. PORQUE E PODIDO LEER SUS RESPUESTAS Y ME PARECEN CONCRETAS Y PRECISAS, RAZON POR LA QUE ME ATREVO A HACER LA SIG: PREGUNTA….ES EL CASO DE UN MEDICO,(FAMILAR) QUIEN ME COMENTO LO SIGUIENTE.- RECIBIO UNA VISITA DOMICILARIA PARA REVISAR LA EMISION DE COMPROBANTES FISACALES DE LA CUAL SE DETECTO UN ERROR EN EL DOMICILIO FISCAL,ESTABA INCOMPLETO, GENERANDO UNA MULTA POR ELLO, AHORA BIEN EL INTERPUSO UN RECURSO DE REVOCACION A ESTA IMPOSICION, RECURSO QUE FUE RECHAZADO, AHORA QUISERA SABER SI SE PUEDE IMPUGNAR LA RESOLUCION Y BAJO QUE FUNDAMENTOS PODRIA HACERLO,Y A QUE DEPENDENCIA IRIA DIRIJIDO,… O EN SU DEFECTO SI SE OPTA POR PAGAR LA MULTA ESTA SE PODRIA HACERSE EN PARCIALIDADES, SI PROCEDE ESTA OPCION COMO SE SOLICITA TAL OPCION….DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA

    • Victor Regalado
      23 octubre 2010 a las 12:21 PM

      Hola Kenny…La resolución la puedes impugnar vía demanda de juicio contencioso administrativo, la cual debe presentarse ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que corresponda a tu domicilio. Como no señalas la ciudad donde vives, no te puedo decir ante cual sala en particular debes presentarla, ya que esto es por territorio, pero en el siguiente link puedes ver el directorio de las salas con la circunscripción territorial que comprende cada una, para que tu determines entonces cual es la que te corresponde:
      http://www.estrategiafiscal.net/defensa_fiscal/directorio_salas_tfjfa.htm
      Ahora, bajo que argumentos o fundamentos presentarla?……Pues en primera rebatiendo o refutando los argumentos vertidos por la autoridad para rechazar tu recurso de revocación, los cuales como desconozco cuales fueron pues no puedo decir mayor cosa, pero igual haciendo incapié o reforzando tus argumentos presentados en tu recurso y por los cuales consideras ilegal la imposición de la multa.
      Puedes solicitar el pago en parcialidades del crédito respectivo, lo cual lo haces a través de un escrito libre que se presenta en la Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio, y tu eliges el plazo para pagar sin que éste exceda de 36 meses, por lo que en la solicitud que presentes ahi señalas el número de parcialidades que quieres te otorguen, pero tienes que pagar el 20% del crédito al momento de la solicitud y sujetarte a las reglas que para tal trámite se establecen en los artículos 66 y 66-A del CFF, a los cuales te remito en virtud de la extensión de tales disposiciones.
      En todo caso, puedes obtener información sobre este trámite en la página del SAT, en la siguiente liga:
      http://sat.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11738.html
      Saludos……Victor.

  119. Kenny
    26 octubre 2010 a las 12:33 PM

    HOLA CONTADOR,…GRACIAS POR SU RESPUESTA, ME A QUEDADO CLARO, Y UNA DISCULPA POR NO MENCIONARLO, ANTES SOY DE MONTERREY,NL, Y DE IGUAL MAMERA EL RECURSO FUE RECHAZADO POR FALTA DE FUNDAMENTOS, POR CONSIDERAR INFUNDADA LA IMPUGNACION , LA CUAL FUE PRESENTADA BASADA EN LO QUE MENCIONA EL ART.38 FRAC III DEL CODIGO FISCAL Y EN RELACION CON LA GARANTIA DEL ART.16 CONSTITUCIONAL, Y ACIENDO MENCION EN BASE AL ART. 29-A DEL CODIGO FEDERAL….EN EL QUE NO EXPECIFICA EN FORMA LA MENCION DEL DOMICILIO COMO ELLOS LO EXPRESAN….CONTADOR LA MULTA FUE POR CONSIDERAR EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO YA QUE SEGUN ELLOS LA ORIENTACION DEBIA MENCIONARSE EN FORMA COMPLETA Y NO AVREVIADA….. EN EL RECIBO,… DICE OTE. Y ELLOS CONSIDERAN QUE DEBE DECIR,… ORIENTE, Y EL MUNICIPIO EN EL RECIBO,… DICE GARZA GARCIA Y SEGUN ELLOS DEBE DECIR,…. SAN PEDRO GARZA GARCIA, Y ESTE FUE EL MOTIVO DE MULTA,POR LO DEMAS LOS RECIBOS CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS Y SE EXPIDEN CONFORME SON SOLICITADOS,….CONTADOR ESTA ES LA SITUACION EN UN COMPACTO RESUMEN, ESPERO SU ACERTADO COMENTARIO AL RESPECTO, SALUDOS Y GRACIAS,.!!!

    • Victor Regalado
      29 octubre 2010 a las 11:19 PM

      Que tal Kenny….Bueno, pues si ese fue el motivo, creo que tienes elementos para defender la multa ya que el artículo 29-A del CFF solo establece la obligación de que el comprobante contenga impreso el domicilio fiscal, pero sin que en el mismo se prohíba el uso de abreviaturas, y mas si estas son conocidas o de uso común, como es el hecho de abreviar Oriente como Ote., y el municipio que señalas es de sobra conocido y no se presta a confusión. Por lo tanto tu defensa ante el tribunal debe versar en este sentido, ya que incluso el tribunal fiscal ha emitido resoluciones confirmando lo que te menciono.
      Saludos…Victor.

  120. alexa cuevas perez
    28 octubre 2010 a las 5:57 PM

    buenas tardes¡¡¡ Mira me urge su ayuda, el pasaso mes de junio me llegaron 3 requerimientos de los meses enero a marzo de 2010 de isr, iva, ietu y listado de ietu, la verdad no estaban presentadas, es decir se presentar por el requerimiento y ahora me llego la multa de 3,920 c/u es muy excesiva y la verdad no creo que se pueda pagar, porque la secretaria de finanzas no hace ninguna reduccion, solo del 20% . Cree usted que pudiese echarse a bajo mediante requerimiento ? y bajo que ilegalidad.. Le agrtedecera much que me ayude..

    • Victor Regalado
      29 octubre 2010 a las 11:24 PM

      Buenas tardes Alexa……Si no habías cumplido con la presentación de las declaraciones, entonces las multas son procedentes y sólo podrían combartirse por otras cuestiones, las cuales pueden ser diversas, pero para identificarlas es necesario ver la documentación correspondiente al proceso de notificación, tanto de los requerimientos como de la multa.

  121. LAURA
    5 noviembre 2010 a las 7:50 AM

    HOLA BUENOS DIAS CONTADOR VICTOR, ANTES QUE NADA QUISIERA FELICITARLO POR SU PAGINA, ME GUSTARIA QUE ME DIERA UNA SUGERENCIA ME ACABAN DE DAR UNA CONTABILIDAD EN LA QUE NO TIENE PRESENTADA NADA DEL 2009, LE INTERPUSIERON UNA MULTA POR NO ANOTAR LA FECHA A UNA NOTA DE VENTA Y ALCTUALMENTE LE LLEGO UNA MULTA POR NO PRESENTAR LA DIOT DE JULIO 2010, AMBAS NO ESTAN LIQUIDADAS, QUE ME SUGIERE HACER PARA EVITAR OTRA MULTA POR DONDE CREE QUE ES RECOMENDABLE COMENZAR.
    GRACIAS POR SU COMENTARIO.

    • Victor Regalado
      5 noviembre 2010 a las 9:42 AM

      Buen dia Laura…..El único medio para evitar posibles multas en el futuro es el de poner al corriente al contribuyente en el cumplimiento de sus diversas obligaciones fiscales. Para ello, primeramente debes actualizar sus registros contables y una vez hecho ello determinar sus impuestos y presentar las declaraciones de pago correspondientes, así como igual presentar aquellas declaraciones informativas a que se encuentre sujeto prresentar, como lo es la DIOT, listados de IETU, anual de salarios, etc.
      Por otra parte, y ya que que dices es un cliente nuevo, pues para determinar las obligaciones fiscales a que se encuentra afecto, es necesario le pidas una copia de su alta en el RFC y demás movimientos presentados, tales como aumento o disminución de obligaciones, cambio de domicilio, etc., para que te asegures y no sea que se haya dado de alta alguna obligación de manera indebida, o incluso, no se tenga alguna obligación que si le corresponda, y luego se tenga algun problema por ello.
      Asimismo, es necesario revisar su documentación que expide (facturas, notas de crédito o cargo, notas de venta, etc) a fin de verificar se encuentren debidamente requsitados, e igual verificar que la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas y que se estan deduciendo cumplan con los requisitos para ello en general, es decir, que los pagos se hacen con cheque nominativo o de acuerdo a la normatividad fiscal, que los comprobantes reunen requisitos fiscales, etc.. Por lo que igual será necesario hacer un expediente con las facturas que amparen la propiedad de los bienes de activo fijo de la empresa.

  122. LAURA
    5 noviembre 2010 a las 10:43 PM

    MUCHAS GRACIAS POR SU COMENTARIO SEGUIRE SUS SUGERENCIAS.
    BUEN DIA¡¡¡

  123. neida
    25 noviembre 2010 a las 6:23 PM

    hola victor espero me puedas ayudar, me llego un requerimiento de la oficina de rentas pidiendome la declaracion anual 2009 de IETU y quiero saber si presentando la declaracion anual queda solventado el requerimiento o que necesito hacer

    • Victor Regalado
      29 noviembre 2010 a las 12:47 PM

      Hola Neida…Si ya habias presentado la declaración anual, solo es cuestión de que contestes el requerimiento anexando copia de la declaración y con eso queda solventado. En caso de que no la hubieras presentado, entonces es necesario que lo hagas e igual contestes el requerimiento dentro del plazo otorgado para ello adjuntando copia de la declaración, aunque en este caso ya te habrías hecho acreedora a la imposición de la multa respectiva por presentar la declaración a requerimiento de la autoridad, por lo que seguramente mas adelante te notificarán la citada multa.

  124. orquidea
    3 diciembre 2010 a las 12:32 PM

    hola contador necesito su ayuda, me llegaron unos reuqrimientos anexado de la multa (osea todo junto) por la falta de presentacin de una declaracion anual 2009 pero todos mis pagos fueron en ceros y se me paso hacer la declaracion que puedo hacer como la puedo condonar y los requerimientos tambien

    • Victor Regalado
      6 diciembre 2010 a las 12:30 PM

      Buen dia Orquidea….La solicitud de condonación se hace mediante escrito libre donde manifiestes y demuestres los motivos por los cuales te es imposible pagar la multa impuesta, con lo cual queda a criterio de la autoridad el otorgarte la condonación o no. Con esto te quiero decir que la condonación de una multa no es fácil, ni se otorga nomás porque mis declaraciones eran en ceros, sino porque realmente y a criterio de la autoridad, no tienes los medios para poder pagar la cantidad que corresponda.
      Checa los artículos 70-A y 74 del CFF para mayor información.

  125. Mav
    5 diciembre 2010 a las 8:24 PM

    Buenas tardes mellego un requerimiento del SAT por no haber cumplido con mis declaraciones informativas de enero a mayo 2010 pero justo el d’ia que recibi el requerimeinto presente mis informativas. Qué debo hacer? presentarme en las oficinas de hacienda? o hago caso omiso.

    • Victor Regalado
      6 diciembre 2010 a las 12:22 PM

      Todos los requerimientos deben ser atendidos dentro del plazo legal otorgado para ello ya que en caso de no hacerlo se haría acreedor a una multa por ello, aunque ya hubiese cumplido con la obligación requerida.

  126. 7 diciembre 2010 a las 2:38 PM

    Hola que tal

    Me notificaron el día 21 de Septiembre, de 2010, martes, yo pague la obligación el día miercoles 22.

    La notificación surte efectos el día 23 de Septiembre.

    Aplica la presentación esptanéa por no haber surtido efectos la notificación?

    • Victor Regalado
      7 diciembre 2010 a las 4:20 PM

      Hola Gracia….La notificación surte efectos al día siguiente de haberse efectuado, en tu caso el día miércoles 22. Checa el artículo 135 del CFF.

  127. Rolando Castillo
    2 febrero 2011 a las 4:51 PM

    Contador Regalado,

    Recibi un requerimiento por la omision de la DIOT, pero este por alguna razon carece de firma autografa o digital por parte de la autoridad, posteriormente recibi la multa, puedo impugnarla? No se si cometi un error al entrar a la pagina del sat para confirmar su veracidad.

    Le ennvió un cordial saludo y gracias de antemano.

    • Victor Regalado
      3 febrero 2011 a las 7:40 PM

      Buen dia Rolando…Si no está firmado por la autoridad el requerimiento no tiene validez.

  128. mary
    3 febrero 2011 a las 1:13 PM

    el sat me puede multar por no haber facturado electronicamente en enero 2011.

    • Victor Regalado
      3 febrero 2011 a las 7:37 PM

      Buen dia Mary…El SAT no podrá multarte por no emitir comprobantes digitales en Enero 2011 ya que hasta el 31 de marzo de este año, todos los contribuyentes pueden emitir impresos con el código de barras bidimensional. Además de que igual se pueden seguir usando los comprobantes impresos que se venian usando hasta el 2010 y que hayan sobrado. Estos últimos hasta que se acaben o pierdan su vigencia.

  129. mauricio sarceño
    14 febrero 2011 a las 1:45 PM

    tengo una pregunta? que numero de formularios esta usando la SAT para el registro y emisiones de documentos contables

  130. alejandro
    18 febrero 2011 a las 2:29 PM

    buenas tardes tengo uan pregunta me llego uanm ulta por no presentar la dio de octubre 2010, mela notificaron el dia 17 de febrero y yo la presente el 18 de febrero, se supone que el requerimiento surte efecto la dia siguiente de su notificacion, lo que no se es si en mi caso aplica lam ulta o no por que lapresente el dia 18

    • Victor Regalado
      18 febrero 2011 a las 5:22 PM

      Buenas tardes Alejandro…..Para que te hayan notificado una multa es porque previamente hubo un requerimiento de la declaración, la cual al no haber sido presentada a ese momento ocasionó la imposición de la multa, por lo que si la declaración la presentaste despues de que te notificaron la multa, pues es obvio que la multa procede. No te confundas, una cosa es el requerimiento y otra cosa es la multa.
      Cuando te notificaron el requerimiento, ahi era cuando debiste haber presentado la declaración, porque ahora que tiempo despues te han notificado la multa pues ya no puedes alegar que has presentado la declaración de manera espóntanea porque ya ha sido despues de que te la han requerido.

  131. Rosio
    20 febrero 2011 a las 9:39 AM

    buen dia contador, mi duda es la siguiente, tengo una asociacion civil con fines no lucrativos, el alta fue en octubre 2010 pero no tuvo operaciones en el ejercicio, todo ha sido declarado en ceros , todavia no tiene autorizacion para recibir donativos, esta obligada a dictaminar por el 2010?? que debo poner en la declaración anual que esta obligada a dictaminar o que no aplica

    • Victor Regalado
      20 febrero 2011 a las 12:08 PM

      Buen dia Rosio….Las entidades no lucrativas obligadas a dictaminarse para fines fiscales lo son las donatarias autorizadas, por lo que si la entidad que mencionas no tiene tal autorización entonces no se encuentra obligada a presentar dictamen por el ejercicio 2010.

  132. Manuel
    4 marzo 2011 a las 9:51 PM

    Buenas tardes, tengo una pregunta, desde finales del 2006 me tube que dar de alta por honorarios; presente y pague ( creo que todo, porque eso me dijeron en hacienda en asesoria fiscal y hasta por telefono, pero la verdad ahí alguien te dice una cosa, vas a otro escritorio o ajendas otra cita y preguntas lo mismo y te dicen otra) todo hasta mediados del 2009 cuando disminui obligaciones a Sueldos Y salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

    Les dige en hacienda que quería cancelar mi RFC y su respuesta fue con tono burlon que eso era imposible y lo que podia hacer era esa disminución de obligaciones.

    Lo hice y argumente que no tenia trabajo en ese momento ( lo cual es verdad) me dijeron que
    no importaba, que desde ese momento el patron o empresa en la que trabajara se encargaria de mis declaraciones y retenciones ante hacienda.

    El punto en este: desde que cambie al regimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios ( en 2009) no he trabajado, me he dedicado a terminar mi carrera y pienso hacer posgrado con beca.
    ¿Debo presentar algun tipo de declaración en Ceros por Sueldos y Salarios e Ingrasos asimilados a salarios ?
    No pienso trabajar hasta dentro de unos tres años .
    Que me aconseja, gracias.

    • Victor Regalado
      5 marzo 2011 a las 2:17 PM

      Que tal Manuel….No tienes obligación de hacer declaración por sueldos y salarios, ni siquiera en ceros, ya que los asalariados hacen pagos provisionales a través de la retención de impuesto que hace el patrón y la declaración anual solo se encuentran obligados a presentarlas cuando el monto de sus ingresos por sueldos exceden a $ 400,000 en el año, entre otros supuestos, por lo que en tu caso no estas obligado a presentar ninguna declaración.
      Lo anterior sin importar que tu no trabajes y tengas dada de alta la actividad de salarios, por lo que no te preocupes por ello ya que es correcto lo que te dijeron en el SAT sobre que no se cancela el RFC y solo se presentan avisos de aumento o disminución de obligaciones.
      Cuando ya empieces a trabajar el patrón te empezará a retener el impuesto respectivo, mismo que enterará al SAT por tu cuenta sin que tu tengas obligación de hacer declaraciones mensuales, mientras que si el monto de tus ingresos por salarios llegara a exceder el monto ya citado de los $ 400,000 en el año, entonces si tendrás obligación de hacer declaración anual en el mes de Abril del año siguiente al que corresponda, pero si tus ingresos no rebasan tal tope, pues igual no tendrás obligación de presentar tal declaración.
      Saludos y espero haber aclarado tus dudas….Victor.

  133. Lic. Héctor
    9 marzo 2011 a las 4:58 PM

    Buenas tardes Victor, solo me gustaria hacer un comentario…es un hecho como bien lo señalas, que los requerimientos surten efectos al día hábil siguiente en que se notifican; sin embargo no hay que confundir entre el día en que surten efectos y el día que surgen a la vida jurídica. La mención de que surten efectos al día hábil siguiente es con la finalidad de saber cuando incia el computo del plazo de 15 días para dar cumplimiento al mismo, pero el requerimiento como tal se tiene por notificado el día en que lo practican, por lo tanto si cumplen con la obligación de la DIOT despues de notificado aun siendo el mismo día, es posterior a la existencia del requerimiento y por consiguiente no encuadras en el artículo 73 del CFF para evitar la multa.

  134. HERIBERTO
    25 marzo 2011 a las 1:27 PM

    Que tal buenas tardes, yo me di de alta en hacienda por que queria trabajar por mi cuenta y me pedian facturas, pero este trabajo nunca funciono, no mande a hacer facturas ni recibi ningun ingreso, estoy obligado a presentar alguna declaración o solo presento mi suspencion de labores, gracias

    • Victor Regalado
      14 abril 2011 a las 2:17 PM

      Hola Heriberto….Debes presentar declaraciones en cero por todo el período desde la fecha en que te diste de alta y hasta la fecha en que vayas a disminuir obligaciones.
      Estas declaraciones serán tanto las mensuales de ISR, IVA e IETU, como, en su caso, las anuales de ISR e IETU.

  135. carla
    11 abril 2011 a las 6:16 PM

    Tengo una duda contador me llego un requerimiento solicitandome el pago provisional del IETU enero 2011 , se me olvido enviar la declaracion estadistica de cero , procede el requerimiento y la multa para 2011 en que articulo y de que ley esta el sustento de esto , y donde queda el art 21 LIF numeral 2 que dice que se presenta anual ?

    • Victor Regalado
      11 abril 2011 a las 6:29 PM

      Hola Carla…..Entiendo que lo que te requirieron fue la declaración de pago provisional del IETU del mes de Enero y no la informativa de conceptos base de determinación del impuesto, por lo que procedería el requerimiento ya que de lo que se liberó al contribuyente fue de la obligación de presentar la informativa mensual de conceptos que sirvieron para determinar el IETU, mas no de la obligación de presentar declaraciones de pago provisional, incluso en cero.
      Ahora que si por declaración estadistica en cero, te refieres a la informativa de conceptos base de determinación del IETU, pues entonces si sería improcedente con fundamento en el artículo 21 de la LIF y el decreto de facilidades administrativas del 30 de Junio de 2010.
      Checa bien eso….Saludos..Victor.

  136. Berenice Gutierrez
    14 abril 2011 a las 8:49 AM

    Buenos dias contador tengo una duda, en febrero recibi un requerimiento por omision de pago del Ietu, posteriormente hice mi respectiva declaracion en ceros, ya que mis pagos de IETU anteriores y los de ISR me dejaban a pagar cero, y ahora me ha llegado una multa por presentar mi declaracion por requerimiento de autoridad, mi duda es hay algun recurso para dejar sin validez esa multa, ya que es superior a los 1000,le agradeceria que me pudiera ayudar.

    • Victor Regalado
      14 abril 2011 a las 3:08 PM

      Buen dia Berenice…..Por lo que dices la multa procede ya que no se había presentado la declaración requerida, por lo que la multa solo podría ser combatida si es que hubiese ilegalidad en su notificación.

  137. BRAULIO
    18 abril 2011 a las 5:37 PM

    BUEN DIA CONTADOR RECIBI UN REQUERIMIENTO POR LA DIOT DEL MES DE MAYO 2010, PRESENTE LA RESPECTIVA DECLARACION , ME LLEGO LA MULTA POR 8410 PESOS Y PRESENTE UN RECURSO ANTES DE QUE ME CONTESTARAN EL RECURSO ME LLEGA UN OFICIO DE CANCELACION DEL CREDITO Y POSTERIORMENTE ME CONTESTAN QUE EL RECURSO NO PROCEDE PUES NO EXISTE DICHO CREDITO PUES YA ESTA CANCELADO POR LA MISMA AUTORIDAD,, AHORA ME LLEGA UN NUEVO CREDITO POR INCUMPLIMIENTO Y/O EXTEMPORANEIDAD POR LOS MISMOS 8410 PESOS , PRESENTE UN RECURSO PUES SE TRATA DE UNA OBLIGACION INEXISTENTE LA QUE DA ORIGEN A LA MISMA Y ME LO RECHAZAN, AHORA NUEVAMENTE ME EXPIDEN EL CREDITO QUE PUEDO HACER, ???? LA DIOT LA PRESENTÈ DENTRO DE LOS QUINCE DIAS QUE ME DIO EL REQUERIMIENTO.

    • Victor Regalado
      19 abril 2011 a las 10:13 AM

      Buen dia Braulio….Entiendo que el recurso a que haces referencia es el de revocación que presentaste ante la misma autoridad, por lo que si te han contestado en contra de tus intereses lo procedente ahora es el juicio de nulidad ante el TFJFA.
      Si gustas, escanea la notificación de la multa, el oficio por el que te dicen que se cancela el crédito, el recurso que presentaste y la contestación al mismo y envíamelo al correo vregalado@hotmail.com, para darle una revisada y darte una mejor opinión.

  138. Claudia H
    27 abril 2011 a las 2:00 AM

    Buenos dias contador, antes que nada excelente blog.
    Mi pregunta es la siguiente metí un recurso de revocación para una multa de DIOT el cual fue negado pero al final establece que tengo 45 días para presentar una demanda ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Mis preguntas son muy concretas:
    Tengo 45 días hábiles o naturales?
    Me pueden requerir el pago de la multa durante estos 45 días? ya que el día de hoy se presentó un ejecutor informandome que debo pagar HOY MISMO la multa, el citatorio lo recibió una empleada y quedó de regresar mañana pero dejo el formato de pago de la multa, por lo que tengo duda si debo pagar la multa y despues demandar o que?
    Que procede en caso de que me quieran embargar?
    Gracias de antemano por la gran ayuda!!

    • Victor Regalado
      27 abril 2011 a las 10:16 AM

      Buen dia Claudia…..El plazo de los 45 días es para que pagues o interpongas el medio de defensa correspondiente. Este plazo se computa considerando únicamente días hábiles. Mientras no transcurra el plazo legal que se tiene para interponer algún medio de defensa (los 45 días hábiles), el crédito fiscal (la multa) no queda firme, por lo que la autoridad no puede cobrar o forzar a que se pague el mismo.
      En caso de embargarte algun bien antes de que transcurra el plazo legal, puedes demandar al ejecutor por robo, porque al final la actuación de esta persona, cuando aún el crédito fiscal no es firme, es decir, cuando aún el contribuyente puede interponer algun medio de defensa, se tipificaría como tal, como un robo, ya que aún no se encuentra obligado el contribuyente al pago.
      Por otra parte, tu puedes pagar el crédito y no por eso perderías el derecho a interponer el medio de defensa que sea procedente, por lo que en caso de ser favorable la resolución del tribunal, entonces la autoridad tendría que devolverte lo pagado ya que sería un pago indebido.

      • Claudia H
        27 abril 2011 a las 11:49 PM

        Muchas gracias por la información.
        Me han sugerido que para obtener tiempo el ejecutor me declare como insolvente de pago o bien no localizado, ya que esto no tendría ninguna afectación y me daría tiempo para juntar el dinero o bien recurir al medio de defensa legal.
        En lo personal creo que lo de insolvencia de pago es mas que cierto, ya que no tengo bienes suficientes para el pago el embargo por la multa, pero aún así tengo mis dudas. A que me estoy arriesgando?

      • Victor Regalado
        28 abril 2011 a las 11:47 AM

        Mira Claudia…..Siempre que se presenta un medio de defensa se tiene que garantizar el interes fiscal por alguno de los medios autorizados para ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del CFF, el cual, tal y como señala Hector, establece en su 5o párrafo el que el plazo para presentar tal garantía es de 30 días, pero solo en los casos en que no se establezca otro plazo diferente en otros preceptos del mismo CFF.
        Es decir, que si otro artículo señala otro plazo distinto al de los 30 días, pues entonces ese es el que aplica, por lo que en relación a la interposición del recurso de revocación, que es el que tu presentaste, el artículo 144 establece que en este caso, el plazo para garantizar el interes fiscal será de 5 meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el recurso.
        Mientras que transcurrido el plazo de los 5 meses y si aún no se resuelve el recurso, entonces dicho precepto señala que se deberá garantizar el interés fiscal hasta que el recurso sea resuelto.
        Por lo que en tu caso, que ya se resolvió el recurso, y si es que previamente no se garantizó el interes fiscal, es cuando se debe hacer, sino la autoridad exijirá el pago via el procedimiento coactivo que ahora está aplicando.
        Entonces, y en tu caso, este es el plazo que se debe tomar en cuenta para determinar si procede el procedimiento de cobro por parte de la autoridad o no. De esta forma, si ya transcurrió el plazo legal para garantizar el interés fiscal y no se hizo, entonces una consecuencia a ello es que ahora te exijan el pago del crédito porque no cumpliste con un requisito legal necesario para evitar la actuación de la autoridad.
        Ahora que si aún no ha transcurrido dicho plazo legal, o si ya garantizaste el interés fiscal, entonces la actuación de la autoridad es ilegal y cualquier extracción de bienes que haga de tu domicilio se equipara a un robo, como te habia dicho anteriormente.
        Ahora que puedes hacer?….Como es evidente que no has garantizado el interés fiscal, entonces el declararte insolvente de nada sirve y mucho menos evita el que puedan embargarte algo….ya que ellos tomarían lo que vieran a la vista en el domicilio y que consideraran cubre el monto adeudado, mientras que en relación a lo que comentas de que el notificador te declare como no localizada, sea porque te arregles con él para que asi lo reporte o sea porque te escondas y/o cierres el domicilio y nunca le abras, pues como te dice Hector, eso es peor, ya que podría tomarse como que has cambiado de domicilio sin presentar el aviso correspondiente y eso es un delito, así que aqui lo mejor es que si estas en el caso de que legalmente la autoridad puede ejercer sus acciones de cobro,….(y que aunque no has mencionado nada de fechas, pero me late que es asi, es decir, me late que la autoridad está en lo correcto ya que no creo hayas garantizado el interes fiscal, es mas, haciendole al adivino y arriesgándome a equivocarme, me late que incluso no sabias que habia que garantizar el interes fiscal al interponer un medio de defensa), pues considero que lo mejor es que consigas el dinero de la multa con familiares, amigos o enemigos, y luego, si aún consideras ilegal la multa impuesta, presentar la demanda ante el TFJFA y si la ganas entonces solicitar devolución de lo pagado por tratarse de un pago indebido.
        Lo anterior para evitarte mas complicaciones ya que garantizar el interés fiscal a través de alguno de los medios señalados en el artículo 141 del CFF implica un gasto adicional, y si tu dices no tener dinero, pues considero y tomando en cuenta que el crédito no es de cientos de miles o millones de pesos, sino de una cantidad mucho menor, pues entonces es mas viable el que consigas esa cantidad, pagues y luego interpongas la demanda ante el TFJFA, si aún lo crees conveniente.
        Lo anterior es lo que puedo aconsejarte en relación a esto, con base en lo que has expuesto, y que pues no es toda la información que se requeriría para poder opinar con mas certeza ya que con lo que has dicho no puedo determinar con seguridad si la actuación de la autoridad es legal o no, por lo que he tenido que usar la «bola de cristal».
        Espero que todo salga bien para ti….Victor.

    • Lic. Héctor
      27 abril 2011 a las 10:33 AM

      Hola Claudia, lo que te comenta el Contador es correcto; sin embargo, la autoridad se apoya para requerir el pago o embargo en lo señalado por el quinto párrafo del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación que señala:

      «La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.»

      Es un hecho que la manera de que la autoridad quiere aplicar tal disposición cae en lo ilógico e incluso muchas ocasiones ni siquiera se esperan a los 30 días (para pagar o impugnar tengo 45 días y para garantizar 30? es ilógico no?), ya que en muchas ocasiones al día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución del recurso quieren embargar apoyándose en lo lo señalado en el segundo y tercer párrafo del artículo 144 el CFF:

      «Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

      Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso.»

      fiscolegal@live.com.mx

      • Claudia H
        27 abril 2011 a las 11:57 PM

        Lic. Héctor muchas gracias, en efecto lo del articulo 141 es lo que me comentó el ejecutor, se incluyó en mi escrito de revocación el articulo 144, entonces lo que entiendo es que debo mostrarlo al ejecutor para que detenga el procedimiento administrativo? o bien, debo dejar que me declare como insolvente a fin de «comprar» tiempo para el pago de la multa?

  139. Lic. Héctor
    28 abril 2011 a las 10:11 AM

    Claudia H :Lic. Héctor muchas gracias, en efecto lo del articulo 141 es lo que me comentó el ejecutor, se incluyó en mi escrito de revocación el articulo 144, entonces lo que entiendo es que debo mostrarlo al ejecutor para que detenga el procedimiento administrativo? o bien, debo dejar que me declare como insolvente a fin de “comprar” tiempo para el pago de la multa?

    Ojo, ni declararte insolvente de pago ni como no localizado te ayudará, en el primer caso tu podrás declararte como tal pero ellos podrán llegar a embargarte o en su caso podran embargar cuentas bancarias; en el segundo caso lo único que propiciarás es que te notifiquen por estrados y más adelante se puede complicar incluso la defensa.

    Las dos opciones que tienes son:

    1)pagar
    2)impugnar vía juicio de nuldiad y ofrecer la garantía del interés fiscal para frenar cualquier embargo precautorio con extracción de bienes.

  140. Zuleima Paz
    30 abril 2011 a las 2:40 AM

    Buenos dias contador! antes que nada quisiera felicitarlo pues coincido en que es un exelente blog, me gustaria comentarle que soy estudiante de derecho y que seria muy grato su asesoria El caso es que Con fecha 14 de Enero de 2011 el Administrador local de servicios al contribuyente emitió un requerimiento en el que se alegaba que el servicio de administración tributaria no tenía registrado el incumplimiento de las obligaciones basándose en la Declaración mensual de operaciones con terceros octubre de 2010 y
    Efectivamente no se presentó la declaración mensual que pretendió requerir la autoridad fiscal por lo que procede hacerlo dentro del plazo de 15 dias hábiles, realizado el día 20 de enero de 2011 y en esa misma fecha se le hace llegar a la autoridad fiscal

    El día 17 de enero de 2011, se notico personalmente una multa por la cantidad de $ 8,410.00. Ahora bien entiendo que puedo prommover el recurso de revocacion, pero mi oregunta es ¿ con que articulos lo puedo fundamentar? que jurisprudencias puedo citar??.

    • Victor Regalado
      1 May 2011 a las 11:53 AM

      Buen dia Zuleima….El plazo de 15 días es para atender el requerimiento, por lo que si no habias presentado la declaración requerida y lo haces despues del requerimiento, ya no se considera que lo hayas hecho de manera espontánea, por lo que procedería la multa por presentarla a requerimiento de la autoridad, aunque lo hayas hecho dentro de los 15 días siguientes a la notificación del requerimiento.
      Por lo tanto, el posible medio de defensa que podrías intentar no sería por el hecho de que se presentó la declaración en el período de los 15 días otorgados y que por lo tanto era espontánea su presentación, como creo entender manifiestas, sino que en todo caso, sería por posibles ilegalidades en la notificación y/o imposición de la multa.

  141. Zuleima Paz
    1 May 2011 a las 1:20 PM

    BUENAS TARDES CONTADOR! antes que nada muchas gracias por su pronta contestaion pero AHORA BIEN MI PREGUNTA ES PUEDO PONER COMO AGRAVIO LO SIGUIENTE? Es ilegal la resolución emitida por el administrador local de servicios al contribuyente porque adolece de una debida fundamentación y motivación, lo que transgrede el contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales y 5º, primer párrafo, 38, fracción iv, en relación con los numerales 81, fracción XXVI y 82 fracción XXVI del código fiscal federal ya que la autoridad impone una multa arbitrariamente.? la suspension de PAE se pide en los peticiones?

    • Lic. Héctor
      3 May 2011 a las 11:59 AM

      Y en qué recae la supuesta arbitrariedad que comentas? Ojo no sólo es poner que son arbitrarios o que violentan una ley o disposición, sino que tendrás que aterrizar bien tu agravio mediante el señalamiento de la actuación por parte de la autoridad que a tu considerar es violatoria.

      Qué tipo de medio de defensa vas a promover? Si es recurso de revocación no es necesario garantizar y por lo tanto considero no tendrías que solicitar la suspensión del PAE. Si es juicio de nulidad para solicitar la suspensión del PAE primero deberás ofrecer una garantía y posteriormente solicitar dicha suspensión.

      Saludos

  142. Lic. Héctor
    3 May 2011 a las 11:09 AM

    Si han visto ultimamente multas de Diot emitidas por el SAT, podrán observar que su texto ha sido modificado, ya que para finales del año pasado principios del presente, todavia se emitían con el señalamiento de que la multa se imponía por cumplir o no cumplir con el requerimiento de autoridad número ……., situación que al día de hoy ha permitido que todas las multas de ese tipo hayan sido declaradas nulas o sin efectos (siempre y cuando hayan sido impugnadas); pero ahora los formatos enviados ya no hacen tal señalamiento, sino que han sido modificados por lo que actualmente mencionan que la multa se emite por no cumplir con la obligación dentro del plazo establecido en el artículo 32 fracción VIII de al Ley del IVA y con ello evitar que obtengamos las resoluciones o sentencias favorables.

    No obstante lo anterior consideramos que dichos formatos siguen teniendo fallas, lo que trae como consecuencia de que podamos seguir haciendo valer agravios o conceptos de impugnación en los medios de defensa, y que si bien es un hecho que debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales, tambien lo es que las autoridades cumplan con su parte y no violentar la ley con el afan de recaudar más.

    Por último les recomiendo revisen bien ese tipo de multas porque todavia siguen llegando algunas (muy pocas) de las que hacen alusión al requerimiento o incluso revisen las que les han llegado con ese señalamiento y que todavia se encuentran en tiempo para impugnarse, por que la autoridad llega a presionar para que las paguen por que sabe que si el contribuyente las impugna las ganará.

    Recordemos que «Omitir sus obligaciones fiscales es incorrecto, pero es peor no hacer valer su derecho a la defensa»

  143. Chely
    19 septiembre 2011 a las 10:02 PM

    Buen día Contador mire mi duda es la siguiente, me llego un oficio de la Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan donde SE ME FORMULA UNA INVITACIÓN para presentar documentación comprobatoria porque supuestamente a la fecha el SAT no tiene registrada la presentación de mi declaración anual, pagos provisionales y operaciones con terceros del ejercicio 2010, pero el asunto es que si se presentaron todas esas obligaciones en el tiempo debido.
    En el oficio me indica que si cumplo con todo solo debo llevar copia de papeles de trabajo, declaración y demás documentación comprobatoria para aclarar la situación, pero mi contador me comento que ha tenido casos similares y solo es meterse en problemas puesto que se inicia una auditoria y revisan mis documentos a detalle y en algunas situaciones a pesar de estar al corriente la persona la terminan siendo multada por cualquier detalle, por lo que me recomendó no presentar ninguna documentación ya que ademas solo es una invitación y no pasara a mayores, pero yo no estoy tan seguro, me gustaría saber su opinión de mi caso y si esta bien que no se presente ningún documento.
    Espero pueda ayudarme para tomar una decisión de lo que debo hacer, de ante mano muchas gracias.

    • Victor Regalado
      20 septiembre 2011 a las 2:42 PM

      Buen dia Chely……En efecto, una invitación tiene una naturaleza jurídica distinta a un requerimiento y por lo tanto no hay efectos en cuanto a una posible sanción por no no hacerle caso. Sin embargo, en mi experiencia con este tipo de invitaciones, y en las cuales se ha acudido porque ya se habían presentado las declaraciones, como es tu caso, pues en ambas ocasiones no revisaron absolutamente nada y solo manifestaron que habian notado que los montos que se venian enterando habían cambiado de manera notable, por ejemplo, que se venian haciendo pagos en promedio de $100, por decir una cantidad, y que de pronto solo se habia pagado $20 o se habia declarado ceros, por lo que ante ello pedían se revisaran los cálculos por si habia error u omisión y se presentaran las complementarias correspondientes, y al manifestarse que los cálculos estaban bien y explicar los motivos del porqué se pagaba ahora menos, pues insisto, no revisaron nada y solo aleccionaron al contribuyente de seguir pagando en tiempo y forma…y ahi terminó todo.
      Esto mismo ocurrió en un caso que una amiga me comentó había atendido ella, por lo que en base a esto te puedo sugerir que lo mejor sería que atendieras la invitación, ya que si todo está presentado a la fecha, pues de que hay que temer?…….y si hay algún pecado por ahi…pues recuerda que esto no es una auditoria como tal, por lo que con solo papeles de trabajo, y eso si los revisan, (cosa que te repito, quizá ni hagan), será muy dificil detecten ello, por lo que solo hay que tener una explicación del porqué se han presentado declaraciones con montos menores a los de otros meses, o porqué se presentaron de manera extemporánea algunas declaraciones (si es así el caso).
      Aunque la invitación no es un requerimiento, quizá si no se atiende, la autoridad lo interprete como que si tienes algo que ocultar y por lo mismo quizá si te emitan orden de visita o revisión de gabinete….Aunque esto no es seguro que ocurra, pues en mi opinión, y en base a la experiencia tenida con estos casos, si ya se tiene todo presentado lo mejor es atender la invitación (aunque esto no sea obligatorio) y de esta forma evitamos darle a la autoridad un pretexto para que pueda visitarnos.
      Saludos…Victor.

  144. Cesar Martinez Casanova.
    15 noviembre 2011 a las 7:04 PM

    Estimado Víctor:

    El SAT me informa mediante un oficio, detectando que no presente la declaración anual de 2009 del ISR y que tuve depósitos en mi cuenta en efectivo en el ejercicio de 2009.

    Dándome opciones de pago por el impuesto sobre la renta, así mismo anexan, un formulario de múltiple de pago en el cual anote la cantidad a pagar con letra es decir esta vació.

    Para ser honesto, quiero librarme de ese pago, podre interponer Recurso de Revocación alguno?? o simplemente tengo que pagar en las modalidades que muestran en el oficio.

    Saludos Cordiales.!!

    • Victor Regalado
      6 diciembre 2011 a las 8:00 PM

      Que tal Cesar…..Disculpa no haber contestado antes pero este blog ya no esta en operación, tal y como en su último post se anunció. Ahora el que opera es http://www.entornofiscal.com, por lo que para futuros cuestionamientos por favor hacerlo ahi.
      En relación a tu pregunta, contra esa invitación del SAT no procede recurso alguno ya que solo es una invitación y no una determinación de crédito fiscal alguno, mas sin embargo, no es aconsejable hacer caso omiso de ella, por lo que es necesario identificar el origen de los depósitos efectuados en ese año y en base a ello determinar si son ingresos gravados por ISR o no.

  145. Rosario
    30 noviembre 2011 a las 10:49 AM

    Hola contador, una preguntota, fíjese que aparezco dada de alta con fecha 13 de diciembre de 2010 ante el SAT, sin embargo yo nunca me he dado de alta puesto que no he trabajado en ninguna institución o empresa, fui a las ofinas del SAT porque me llegó una «invitación del supuesto ejercicio fiscal 2009, y me indica la señorita que si no me hubiera dado de alta en el 2010 no me hubieran cobrado absolutamente nada, por lo que solicité se me indicara quién o qué patrón o empresa me dio de lata y no aparece nada simplemente un supuesto registro masivo, y no me quisieron dar más información al respecto, la invitación es para un pago por casi 90,000 pesos mismos que ya quisiera tener en mi poder, según me dicen que el banco mandó información sobre los movimientos de mi cuenta en el 2009 y que rebasaron la cantidad de 300,000 pesos, cosa que no se sustenta con ninguno de mis estados de cuentas, ahora bien como consigo saber quién me dio de alta si hasta en la página de internet aparece en blanco mi status, y que debo hacer con esa supuesta invitación, si hago mi declaracióne s aceptar que me di de alta cuando yo no hice semejante cosa, puedo interponer alguna denuncia o queja, o recurso? muchas gracias, por su blog y quedo en espera de su amable respuesta.

    • Victor Regalado
      3 diciembre 2011 a las 11:05 AM

      Hola Rosario….El registro de altas en el RFC o cambios de régimen fiscal ante el SAT, sin que el contribuyente realmente lo haga de manera directa es mas común de lo que uno pudiera pensar. Por mi experiencia te puedo decir que está de mas el tratar de averiguar quien te dio de alta, por lo que lo recomendable es que si realmente no realizas la actividad con la cual estas inscrita ante el SAT, presentes declaraciones en ceros desde la fecha en que apareces inscrita hasta la actualidad y te des de baja.
      No pasa nada si presentas declaraciones en ceros por ese período y su tu realmente no llevas a cabo la actividad por la cual estas inscrita en Hacienda.
      En lo que se refiere a lo que te quieren cobrar del 2009 por ISR derivado de depósitos bancarios, esto deviene de un programa del SAT en el cual cotejan la información proporcionada por los bancos sobre tus depósitos en efectivo realizados en el 2009, con lo que aparece en tus declaraciones de impuestos de ese mismo año y como no encuentran un documento donde se justifique el origen de tales montos depositados en tu cuenta, entonces presumen que son cantidades por las cuales debiste haber pagado el ISR y no lo hiciste.
      Para opinar sobre la acción a tomar al respecto es necesario saber el origen de esos montos que depositaste en tus cuentas en ese año, y asi determinar si es procedente el cobro del ISR o no, ya que para ser causante del ISR solo basta con realizar el acto gravado por la ley aunque no se esté inscrito en el RFC, sino imaginate, nadie pagaria impuestos y para ello solo bastaría con no inscribirse al RFC.
      lo que pasa es que a veces nosotros somos muy ingenuos y pensamos que mientras no me inscriba en el RFC puedo realizar cualquier actividad y el SAT no se va a enterar, o bien, no tengo obligación alguna de pagar impuestos (justamente porque yo no estoy inscrito en el RFC). Igual pensamos que hay cuentas bancarias fiscales y no fiscales, es decir personales, en las cuales podemos hacer cualquier operación y el SAT no se va a enterar porque es una cuenta personal, pero eso es un error, los bancos informan absolutamente todo al SAT y si hasta antes de esto no habia hecho nada el SAT al respecto es porque no habia querido, pero la información la ha tenido siempre.

  146. JORGE ACUÑA
    5 diciembre 2011 a las 3:20 PM

    Estimado contador, tengo presentadas declaraciones de diot y mensuales en ceros de agosto a diciembre de 2010. Porque no tengo recursos para pagarla. Mi pregunta es la siguiente, ¿tengo que hacer mi declaracion anual con esos mismos datos en lo que tengo dinero para pagarlas o primero tengo que pagarlas?tambien hay que hacer anual del ietu?¿en el caso de la diot si no tengo dinero para cubrir el iva las puedo hacer mientras solo informativas?
    Saludos

    • Victor Regalado
      6 diciembre 2011 a las 7:08 PM

      Que tal Jorge….La DIOT es una informativa que debe ser presentada con datos reales ya que sirve de base para «amarrar» los montos declarados, por lo que el presentarla con datos irreales no es lo adecuado ni aconsejable porque igual te pueden multar por presentar las declaraciones con datos falsos.
      De IETU igual hay que presentar una anual en el mismo período en que se presenta la anual de ISR.

  147. CRYSTYAN TORRES FERNANDEZ
    9 diciembre 2011 a las 8:41 AM

    BUENOS DIAS ME ESTAN COBRANDO EL IDE DE 2009 YA QUE SE HICIERON DEPOSITON EN MI CUENTA BANCARIA, QUE PROCEDE TENGO QUE PAGAR ESTE IMPUESTO, ESPERO ME PUEDA APOYAR

    • Victor Regalado
      9 diciembre 2011 a las 12:16 PM

      Hola…Este blog ya no esta en operación, se ha mudado a un dominio propio tal y como se indica en su último post. El nuevo blog/dominio es http://www.entornofiscal.com y ahi puedes ver al inicio un artículo sobre este tema que cuestionas que espero sea de ayuda para aclarar la duda que estas exponiendo.

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