Acerca del Autor

C.P. y M.I. Victor Regalado Rodr�guez

C.P. y M.I. VICTOR REGALADO RODRIGUEZ

Consultor fiscal con Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., colaborador de diversos medios impresos y electrónicos tales como Defensa Fiscal, PAF, Fiscalistas, OffixFiscal, Agenda Contable. 

Socio fundador de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C.

Catedrático a nivel de maestría en diversas instituciones particulares. Expositor en cursos y conferencias a nivel nacional.

Autor de los libros “La inconstitucionalidad del régimen fiscal de los salarios”, “Análisis del Régimen Fiscal del Costo de Ventas” y “Manual de amparo contra el IETU”.

Socio del Area Fiscal de COFINPAT, S.C., Consultores Financieros Patrimoniales.

Socio de Chamlaty Pérez y Asociados, S.C., Abogados y Especialistas Fiscales.

Socio Director de Regalado Rodríguez, S.C., Especialistas en Planeación y Defensa Fiscal.

Socio de Consultores y Asesores de Veracruz, S.C. 

Director de Contenido del Portal de información y análisis fiscal www.AnalisisFiscal.com

 

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Col. Centro C.P. 91700
Veracruz, Ver.
Tel. (01229) 931-15-53, (01229) 155-07-93
Mail: vregalado@analisisfiscal.com

 

 

 

Respuestas

  1. Sumamente interesantes sus articulos, y le felicito por orientarnos mejor a quienes estamos adentrandonos en el tema.

  2. Tomando en consideración la tendencia de la Corte en los ultimos años, a travpes de la cual pretende mostrar un sentimiento patrio recaudatoria, negando así los amparos en contra de la leyes impositivas, ¿augira usted un buen resultado en los amparos interpuestos contra el IETU?

  3. En mi opinión profesional sinceramente no creo que los amparos contra el IETU se ganen y si hay alguna posibilidad es en el que se presente contra el primer acto de aplicación de la ley (a presentarse a más tardar el 10 de Marzo próximo). A pesar de la evidente inconstitucionalidad de la Ley, es necesario recordar el objetivo del IETU, el cual pretende ser el instrumento por el cual sustituir los ingresos petroleros e incrementar sustancialmente los ingresos tributarios del país, por lo que considero bastante dificil el que la Corte emita resoluciones en contra de tal impuesto, sobre todo si consideramos la tendencia de sus últimas resoluciones, tal y como tu mencionas, en las cuales ha sido evidente su no apego a derecho en beneficio del Estado.
    Sin embargo, esta es mi opinión, y hay muchos que dicen que si se ganarán los amparos debido a la gran cantidad de violaciones a los principios constitucionales de esta ley.
    Saludos…..Victor Regalado.

  4. Sr. Victor Regalado: Soy repeco, tengo una tienda de abarrotes, mis ingresos no rebasan $3,000.00 mensuales pero por ignorancia no presente reducción de ingresos, desde 2005, pagaba $236 bimestrales de impuesto más IMSS hasta el año pasado, y ahora con el ietu me cobraron $605, y ya no puedo pagar tanto, como mis ingresos han ido a menos. Pretendo presentar reducción de ingresos para reducir el pago, sin embargo, me dicen que lo único que puedo reducir es el 20% de los $5,900 que tenía declarados hace 3 años, poniéndome en la tabla de $450 bimestrales lo cual también me es imposible ya que también tengo que pagar el IMSS, mi primer pago de este año lo realicé el 3 de abril-2008 y el plazo de quince días se me pasó, me podría orientar sobre ¿qué puedo hacer para que en la oficina de finanzas correspondiente a mi estado, Puebla, me acepten la reducción real de mis ingresos? y me ubiquen en la tabla correspondiente, la razón por la que continúo este negocio es por mantener a mis dos empleados y sus familias con los beneficios de asegurado. en espera de su respuesta, le agradezco y le felicito por sus valiosos comentarios

  5. Buenas tardes Martha…Mira, el asunto ese de que no se pueda ajustar el monto de ingresos a la baja, sino sólo hasta cierto porcentaje máximo (en un 20% como mencionas), no se encuentra en ley sino que es política o criterio interno de la autoridad, por lo que hacerlos que acepten una reducción mayor es dificil por no decir imposible, por lo que la única forma sería a través de algún juicio, cosa que en el caso que me mencionas no es práctico efectuarlo ya que te saldría más caro el trámite que el beneficio que pudieras obtener.
    Lamentablemente, por cuestiones económicas te conviene más aceptar esa reubicación que mencionas donde pagarías $ 450 bimestrales, que intentar algun medio de defensa, ya que te repito, en tu caso el trámite es caro en relación a los beneficios.
    Lamento no poder decir otra cosa….Saludos….Victor Regalado.

  6. Considero que sus articulos y contenido son importantes, pero creo necesario agregar EL (QUIENES SOMOS) a la web.

  7. C.P. Victor, solo una pregunta:
    Habra un libro referente a la inconstitucionalidad del IDE, tal como lo hizo con el manual de amparo para el IETU? El mismo fue de mucha ayuda y lo seria para el caso del IDE.
    Gracias.

  8. Disculpa Fernando, parece que tu pregunta se me pasó porque solo ahora que entré a este apartado a actualizar ciertos datos es que veo tu comentario…….Sobre algo de IDE no he hecho algo similar a lo realizado con IETU y por el tiempo quizá ya no lo haga. En todo caso trataré de poner algo aqui en este blog sobe ese tema.
    Saludos y gracias por preguntar…Victor Regalado.

  9. BUENAS NOCHES C.P. y M.I. VICTOR REGALADO RODRIGUEZ, ME GUSTARIA COMPARTIR UNA DUDA QUE CONSIDERO AL IGUAL QUE EL DE LOS COMPAÑEROS SERA DE MUY BUEN PROVECHO, MI PREGUNTA SE DERIVA DEL SIGUIENTE ART. DE LA LEY DEL IDE Y QUE ACONTINUACION SE DESCRIBE:

    Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:
    .
    .
    .
    .
    VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

    QUIERO ENTENDER POR EJEMPLO QUE X PERSONA YA SEA FISICA O MORAL SOLICITARA 1,000,000.00 AL BANCO Y ESTE HABRE UNA CUENTA A LA CUAL SE LE DEPOSITARA EL PAGO DEL CAPITAL Y LOS INTERESES (50,000.00) POR EL PRESTAMO, SUPONGAMOS LA SIGUIENTE TABLA MI AMORTIZACION DEL PRESTAMO

    JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
    1ER PAGO 2DO PAGO 3ER PAGO
    1,000,000.00 950,000.00 900,000.00
    50,000.00 50,000.00 50,000.00
    950,000.00 900,000.00 850,000.00

    EN ESTE CASO MI PREGUNTA SERIA ¿CUAL ES EL MONTO POR EL CUAL NO ESTOY OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO?

    ESPERO QUE HAYA QUEDADO CLARO LO QUE QUISE DAR A ENTENDER Y POR FAVOR ME PUEDAN AYUDAR
    POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS

  10. Buenas noches Gualberto, en tu ejemplo no pagarías IDE hasta por un millón de pesos, que es la cantidad que le debes al banco. Si mensualmente vas depositando en efectivo 50 mil pesos en esa cuenta, mientras no termines de cubrir el millón de pesos que adeudas no pagarás el IDE. Pero si tu en esa cuenta depositas en efectivo más de lo que le debes al banco, entonces pagarás el IDE cuando ese excedente sea superior a los 25 mil pesos que estan exentos.
    Espero haber aclarado tu duda……Victor Regalado.

  11. gracias por aclarar mi duda

    saludos

  12. buenas tardes victor

    tengo una duda referente a la “acreditaciòn de ISR vs IETU cuando acredito IDE en ISR”

    La ley del IDE nos dice que se puede acreditar vs ISR propio si hay remanente vs ISR retenciones, hasta ahi estamos bien por suponer un ejemplo tengo ISR a cargo de 5,000.00 menos la acreditacion del IDE de 3,000.00 pago de ISR 2,000.00 mi duda es cual acredito para IETU
    los 5,000.00 o los 2,000.00 ?????

    Al parecer el listado del IETU no tiene hasta ahora un renglon donde podamos poner la acreditacion del IDE, en su opinion con referencia a lo anterior como lo anotamos en el listado del IETU.

    por ùltimo las autoridades del sat hacen una aclaracion del termino de “retenciòn del IDE” ellos expresan que no es una retenciones del banco ellos mas bien hacen la labor de recaudar el impuesto por lo que al fin de cada mes estan obligados a dar una constacia de “recaudacion de IDE” y no de retencion de IDE.

    cual es su opinion al respecto al parecer todos lo ven como retencion es mejor aclarar el concepto espero con ansias sus comentarios.

    gracias por su atencion

  13. En tu ejemplo se acreditaría $ 5,000 contra IETU ya que la ley respectiva considera como ISR efectivamente pagado el cubierto con el acreditamiento del IDE, y por lo mismo en el listado no hay un renglón específico para el IDE ya que está como ISR efectivamente pagado.
    Por otro lado, en efecto, la Ley del IDE señala que las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE y no hace referencia al término retención, sin embargo, ha sido común el que nosotros (el pueblo, la raza, los simples mortales) usemos el término retención ya que esto tiene un efecto similar al de recaudación, pero el correcto es éste último.
    Sobre esto te puedo comentar que aunque nosotros usemos el término retención en vez del verdadero que es recaudación, porque pensamos que tiene un efecto similar y aunque le llamemos “chana o juana” el asunto es que nos van a quitar una parte de la cantidad depositada en efectivo, pues para fines de amparo en contra de ésta ley si hay una gran diferencia entre ambos términos.
    Esto es asi ya que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) se establece que el único ente autorizado para RECAUDAR impuestos lo es el fisco, y sin embargo en la Ley del IDE se le da a las instituciones del sistema financiero, las cuales son entes privados, particulares, esa misma facultad, o sea la de RECAUDAR impuestos.
    La LOAPF tiene su origen en cláusulas constitucionales, por lo que es considerada como una ley constitucional y este tipo de leyes tienen primacía sobre leyes ordinarias como lo es el IDE.
    Así que como ves, aquí hay un buen argumento para el amparo contra el IDE……Saludos.
    Victor Regalado.

  14. de antemano le agradezco por sus comentarios, seguire participando e aprendido mucho en esta pagina.

    saludos

  15. BUENAS NOCHES C.P. VICTOR

    ESPERO Y ME PUEDA AYUDAR SI NO ES MUCHA MOLESTIA, TENGO UN SALDO A FAVOR DE IVA ESTE LO PUEDO COMPENSAR PERO SI ME QUEDA UN REMANENTE LO PUEDO SOLICITAR EN DEVOLUCION.

    DE ANTEMANO LE AGRADESCO POR LA ATENCION.

    SALUDOS

  16. Buen dia Gualberto….En efecto, de acuerdo al artículo 6 de la Ley del IVA, en caso de un remanente despues de haber efectuado compensación del saldo a favor, éste podrá ser solicitado en devolución, siempre y cuando se pida devolución del total del remanente.
    Saludos…Victor Regalado.

  17. Estimado Victor

    Me puede orientar al respecto del programa de devolución directa del IVA y como funciona? Le agradecere mucho su respuesta

  18. Buenas noches Arturo….Supongo que te refieres al programa de devolución inmediata del IVA y sobre éste te puedo comentar que la devolución inmediata del IVA la pueden obtener empresas que operen al amparo de programas de fomento al comercio exterior, como maquiladoras y PITEX y que ahora se agrupan bajo el concepto IMMEX, según el decreto de operación respectivo.

    Estas empresas pueden obtener la devolución en un plazo máximo de 5 días hábiles, según disposiciones del decreto publicado en el DOF el 1º. de Noviembre de 2006.

    Mientras que las empresas ALTEX (Altamente Exportadoras), y que son aquellas que exportan un cierto porcentaje de su producción cada año, pueden igualmente obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 5 días hábiles una vez presentada la solicitud de devolución de saldo a favor debidamente requisitada.

    Por otra parte, de conformidad al artículo 1-A de la Ley del IVA, ciertas personas tienen la obligación de retener el IVA en sus operaciones, debiendo enterar dicho monto para poder acreditarlo y sin que las disposiciones fiscales permitan que contra estas cantidades retenidas se pueda hacer algún tipo de acreditamiento. Es decir, se debe enterar la totalidad del monto retenido.

    Sin embargo, a algunas personas se les permite el poder recuperar de manera inmediata el saldo a favor de IVA que pudiesen tener, ya que se les autoriza el que ellos si puedan acreditar contra el IVA retenido el monto que tengan a favor, por lo que sólo enterarán la diferencia entre su saldo a favor y el IVA retenido, si es que la hay por supuesto.

    De esta forma se dice que estas personas obtienen la devolución inmediata del saldo a favor que tengan en IVA, ya que se quedan con el IVA que les han retenido a terceros y ya no lo enteran al fisco.

    Quienes pueden hacer esto son las siguientes personas:
    a) Personas con autorización de programa PITEX
    b) Maquiladoras
    c) Personas con algún régimen similar a los anteriores, según ley aduanera.
    d) Empresas de la industria automotriz terminal
    e) Empresas manufactureras de vehículos de autotransporte o de autopartes
    f) Personas morales que adquieren desperdicios para ser usados como insumo en su proceso productivo o para comercializarlos.

    Espero haber aclarado tu duda, pero si no fue así, por favor no dudes en indicarmelo.
    Saludos…..Victor Regalado.

  19. hola buenas noches.
    Disculpe una pregunta? Trabajo para una Caja popular la contabilidad la llevo conforme a LACP y actualmente tengo una visita domiciliaria del sat. Los movimientos de la sociedad son muchos por dia. como podra imaginarse la contabilidad de un año es muy grande y todo el dinero que entra a la sociedad es depositada al banco… los auditores levantaron un acta de inicio y cada 1 o 2 meses vienen como 4 horas a checar. ahora me han comentado que me solicitarian una integracion bancaria detallada de todos los movimientos que aparecen en el estado de cuenta. (movimientos detallados de cada ficha) eso es mucho trabajo yo me pregunto tengo obligacion de hacerlo y entregarlo. ya casi me piden que yo haga la auditoria y ellos solo determinen diferencias o algo…
    Agradaceria mucho sus comentarios …. gracias

  20. Buen dia Fernanda…Si, eso que dices es la impresión que nos queda en muchas ocasiones. Ese análisis detallado de los movimientos que aparecen en los estados de cuenta bancarios es usual que lo soliciten en las revisiones, es como decimos coloquialmente “de cajón”, pero siempre queda la inquietud de si será obligatorio para el contribuyente hacerlo o si tendrían que hacerlo ellos.
    Como contribuyentes, ante una revisión por parte de la autoridad fiscal, estamos obligados a proporcionar la contabilidad y dentro de este concepto quedan incluidos los papeles de trabajo, según el artículo 28 del CFF.
    El análisis detallado de movimientos en estados de cuenta bancarios sería un papel de trabajo que nos auxilia para conocer el origen o causas de los depósitos y egresos que aparecen reflejados en tales documentos, por lo que entonces sería integrante de la contabilidad.
    Pero el asunto es que la elaboración de tales papeles de trabajo queda a la discreción y necesidades de cada quien. Esto es, no existe una disposición, ni en materia fiscal ni en materia contable, que señale la obligación de hacer papeles de trabajo sobre tal o cual rubro, o de una forma predeterminada, por lo que entonces, si el papel de trabajo es un mero auxiliar o apoyo, sin duda no será necesario para todos elaborarlos ya que, en el caso particular de los estados de cuenta bancarios, quizá haya gente que con solo ver los movimientos pueda saber a que corresponde cada cantidad, mientras que ante el mismo estado de cuenta otra persona si requiera un papel de apoyo (un papel de trabajo) para recordar como se integra o cual es el origen de cada cantidad…..Me explico?
    Sin embargo, evidentemente que terceras personas, como es el fisco, pues ellos no pueden saber como se integra o cual es el origen de las cantidades asentadas en los estados de cuenta bancarios ya que ellos no estan inmersos en la operación, por lo que entonces los terceros si requieren de ese papel de trabajo donde se establezca el origen o integración de los movimientos…..Pero aqui nuevamente caemos en la inquietud….ok….ellos si requieren ese papel de trabajo porque no estan inmersos en la operación, pero tengo la obligación de hacerlo yo?…O que lo hagan ellos si lo requieren? …..Aunque no existe una obligación legal de hacer un papel de trabajo de ese tipo, en mi opinión, y a pesar de la carga administrativa que esto implica, es recomendable y conveniente hacerlo nosotros por razones que seguramente tu ya podrás adivinar.
    Saludos..Victor.

  21. muchas gracias. por su respuesta.
    dejeme comentarle que es lo que realmente me estan solicitando.

    Realmente nosotros hacemos un corte de caja detallado con todos los conceptos y movimientos de donde proviene el dinero (esta completamente identificado cada movimiento) .y despues hacemos el deposito al banco conjuntando varios cortes de caja osea un deposito global. estos cortes de caja se les proporciono. sin embargo ellos quieren un auxiliar identificando cada ficha en particular con los cortes que le corresponden.
    y claro y tambien lo quieren digitalmente.

    Bueno y como ud comenta ya que es conveniente para nosotros pues empezare a realizar los auxiliares.

    Feliz Navidad

  22. buenas tardes c.p. victor

    me gustaria conocer su punto de vista y si no es mucho pedir seria tan amable de orientarme respesto al siguiente caso:

    adquiri una camioneta en 300,000.00 suponiendo
    di un enganche a rel motors,sa de 50,000.00 y el resto fue financiado por chrysler financial services mexico, este caso es uno de muchos que llevo contabilizando y me queda la duda de si puedo acreditar todo el iva a unque efectivamente pague 50,000.0 de enganche..

    lo mismo seria con el ietu e ISR ????

    de ante mano le agradesco por la atención .
    saludos
    feliz año nuevo

  23. Buenas tardes Gualberto…Por lo que comentas, fue adquirido a través de un crédito de un tercero, por lo tanto, podrías acreditar el total del IVA de la operación, sólo cuidando el máximo de acreditamiento, el cual está en función al tope de deducibilidad para ISR del vehículo. Es decir, solo acreditarás el IVA en la misma proporción en que sea deducible el vehículo para ISR.
    Lo mismo ocurriría en el caso del IETU…podrás deducir el valor total del vehículo, sólo cuidando el tope máximo de deducibilidad para ISR.
    Mientras que para ISR, sabemos que sólo podrás deducir el vehículo a través de la aplicación de la tasa de depreciación anual correspondiente.
    Saludos….Victor Regalado.

  24. buenas tardes contador

    quisiera saber si me puede ayudar, respecto a un caso que me esta pasando, el sat me esta requiriendo el listado de ietu, yo lo unico que tego presentado antes de que me requirieran es la declaracion en cero pero no e enviado el listado, lo unico que se es que dicha informativa se encuentra fundamentada en la resoluciòn miscelanea y no en ley bueno a partir del 2009 ya es una obligacion ya que se encuentra fundamentada en la ley de ingresos , pero por lo pronto que hago??? no es justo que me multen.
    y no soy el primero me han comentado que estan requiriendo por no presentar el listado.
    si estoy en un error me puede hacerlo saber, y quisiera solucionar este problema.

    ayuda porfavor

    saludos

  25. ES UNA PREGUNTA. SI TENGO SALDO A FAVOR DE ISR EN LA DECLARACION PROVISIONAL, SE LO PUEDO ACREDITAR AL IETU ESE SALDO A FAVOR EN EL MISMO MES?

    • Que tal Ricardo….No lo puedes acreditar, pero si lo puedes compensar. Para ello será necesario que presentes previamente la declaración de ISR donde se refleje el saldo a favor (esto es, presentala primero que la del IETU) y entonces compensa ese saldo a favor contra el IETU a pagar, recordando que debes presentar el aviso correspondiente de compensación dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración donde hiciste la compensación. Checa el artículo 23 del CFF para más detalles de la compensación, así como las reglas de miscelánea fiscal que existen al respecto.
      Saludos…..Victor.

  26. BUEN DIA
    Mi duda seria que soy una persona fisica con actividad empresarial y en el mes de Junio de 2007 adquiri una camioneta seminueva en una agencia de autos, ya que la camioneta que me vendieron provenia de una persona fisica sin actividad empresarial solo me trasladaron el IVA correspondiente al utilidad que obtuvo la Agencia por la venta de esta camioneta. Ahora en 2009 quiero vender esta camioneta ya que tendre que facturarla ¿tengo la obligacion de trasladar el IVA por el Total del Precio en que vendere la camioneta o tengo la opcion de calcular mi costo ?
    agradezco de antemano sus atenciones
    Saludos

    • Tendría que ser sobre el total del precio ya que ese procedimiento que mencionas es solo para el caso de que se haya adquirido el vehículo de una persona fisica sin actividad empresarial, el cual no es tu caso.
      Checa el artículo 27 del reglamento de la ley del IVA.

  27. buenas tardes c.p.victor mucho le agradecere si me puede resolver una pequeña duda, con la situación que actualmente se esta presentando e observado que en la declaración anual tanto de personas fisicas y morales en la determinación del impuesto empresarial a tasa unica cuando me resulta una base negativa debido a que las deduciones autorizadas son mayores a los ingresos, obtengo un credito por tal situación mi duda al respecto es la siguiente ¿que pasa con los creditos por sueldos, cuotas obrero patronal, inversion etcc…????? los pierdo definitivamente?? los puedo acreditar en el siguiente ejercicio???
    es un plan con mañana??? desde mi punto de vista no seria justo; que nos puede platicar al respecto de este caso…..

    por su atención muchas gracias

    • Que tal Gualberto………Las cantidades por esos créditos se pierden, ya no se pueden usar en ejercicios siguientes ya que los mismos no dan lugar a saldos a favor, por lo que cuando llegas a cero en el impuesto, el monto de los créditos aún no aplicados se pierde.
      Saludos…Victor.

  28. Estimado Sr. Regalado, muy interesante sus artículos, de mucho me han servido. Quisiera hacerle un par de consultas:
    1. el SAT me auditó los meses Ene-Mzo 2004, en Mayo 2004, me determinaron un valor y mediante juicio de nulidad GANE, tengo el fallo en última instancia.
    2. En el 2007, me vuelven a enviar una revisión ahora de Enero a Diciembre 2004, en Marzo 2008 me levantan el acta ultima parcial y me hacen una determinación que no tenía pies ni cabeza, una semana después me envían un oficio indicando que la auditoria queda insubsistente y que se anulan todas las actas levantadas hasta ese momento, que porque detectaron un error.
    3. Al día siguiente me envían un citatorio de que NUEVAMENTE me inician una auditoria del período enero a diciembre 2004, esto es que el 30 de Abril de 2008, me levantan el Acta de Inicio.
    4. me han levantado 8 actas sobre esta revisión y a la fecha no me han levantado el ACTA ULTIMA PARCIAL.
    Yo estoy pensando que se les venció el plazo de 6meses y 6 de prórroga. O están en tiempo para levantarme el acta última parcial?
    Gracias y espero sus comentarios

    • Buenas tardes Lita……Desde el año 2006 el plazo general para concluir una auditoria por parte de la autoridad fiscal es de 12 meses, período que ya no se puede prorrogar y que solo es es susceptible de suspensión en ciertos casos contemplados en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
      La excepción a ese plazo general de 12 meses, lo constituyen aquellos contribuyentes integrantes del sistema financiero o los que consolidan fiscalmente, caso en el cual el período para concluir la revisión es de 18 meses; así como en el caso de aquellos contribuyentes a los que se les revisa precios de transferencia o sobre los que se solicita información a autoridades fiscales extranjeras, caso en el cual el período para concluir la revisión es de 2 años.
      Lo anterior lo comento ya que no señalas el tipo de contribuyente de que se trata.
      Por otra parte, la posibilidad de que la autoridad fiscal reponga el acto cuando dentro de la revisión ha detectado errores o violaciones al procedimiento que puedan afectar la legalidad del mismo, es una facultad establecida en el CFF a partir del año 2007, de tal forma que la autoridad puede reponer el procedimiento a partir de la violación formal cometida, ocasionando con tal acto el que el plazo para la terminación de la revisión se suspenda a partir de la fecha en que se informe al contribuyente de la reposición del procedimiento.
      Sin embargo, tal suspensión del plazo no puede exceder de 2 meses, por lo que una vez transcurrido este período el plazo para concluir la revisión se reanuda, por lo que podríamos decir que a lo máximo el plazo total para concluir una revisión seria de 14 meses, ya incluida la suspensión comentada en caso de que se repusiera el procedimiento.
      Ahora bien, por lo que comentas, en tu caso no repusieron el procedimiento a partir de cierta etapa del mismo, sino que dejaron sin efecto todo y volvieron a empezar desde el inicio, para lo cual te notificaron una nueva orden de visita sobre el mismo período que ya habian revisado anteriormente, y supongo, que sobre las mismas contribuciones.
      La posibilidad de que la autoridad pueda revisar los mismos períodos y contribuciones que ya fueron revisados con anterioridad es viable pero siempre y cuando se hayan comprobado hechos diferentes a los ya revisados, debiendo sustentar esto en información proporcionada por terceros, en el caso de que se hayan presentado declaraciones complementarias donde se manifiesten conceptos o montos no contemplados en la revisión inicial, etc., pero no puede en algun momento de esos 12 meses que tiene para concluir la revisión (sea a mediados del plazo o al final del mismo), de pronto decir que ha detectado un error y que va a volver a revisar todo y tomarse otros 12 meses, aunque se expida una nueva orden de visita, porque entonces el contribuyente estaría en total indefensión e inseguridad jurídica acerca de cuando terminará la revisión.
      Por lo que si la nueva orden de visita que se expide no está fundamentada en la revisión de nuevos hechos o conceptos no contemplados en la revisión inicial y que de los cuales se haya conocido por terceros o por información del mismo contribuyente a través de sus declaraciones o medios de defensa presentados, pues entonces tal revisión sería ilegal ya que no se puede revisar 2 veces lo mismo (mismo período, contribuciones y aprovechamientos).
      Lo anterior, no obstante que, como ya se comentó, la autoridad puede reponer el procedimiento cuando detecta errores o violaciones al procedimiento, pero tal facultad sólo implica una posible ampliación del plazo para concluir la revisión, del plazo original de 12 meses hasta máximo 14 meses. Es decir, esos 2 meses adicionales que se le conceden son para que corrija esos errores que ha cometido en la revisión y si ese tiempo no fuera suficiente, pues entonces lo mas que podría hacer es dar por concluida la revisión aún con esos errores y arriesgandose a que el contribuyente haga valer en medios de defensa tales errores, o bien, concluir la revisión sin determinar algún crédito para el contribuyente, aunque si hubiera elementos para ello.
      Saludos…..Victor Regalado.

  29. Hola, Victor:

    El día de hoy presenté mi demanda de amparo ante el juez de distrito contra la declaración anual del ietu.

    ¿Y tú, no presentarás la tuya?

    Lucius Anneus

  30. Victor:

    El día de hoy el juez de distrito admitió mi demanda de amparo contra la declaración anual del ietu, ordenó requerir a las responsables para que rindan su informe dentro del plazo de cinco días, señaló las 11:40 Hs del día dieciséis de julio próximo para la audiencia constitucional y dió vista al M. P.

    ¿Querrías que discutiésemos algún punto de este tipo de demandas?

    Cualquier punto que quisieres, ya sea en esta página o por e-mail.

    Lucius Anneus

    • Buen dia Lucius……Si quieres compartir algo de tu experiencia y conocimientos con nosotros, por favor hazlo con total libertad, sea a través de comentarios a algún post de los ya publicados, o bien, a través de algún artículo para ser publicado en el blog.
      En este último caso, por favor envíamelo al correo vregalado@hotmail.com y lo subiré de inmediato al blog, por supuesto indicando que es de tu autoría.
      Saludos….Victor Regalado.

  31. hola contador una duda si seria tan amable de responder esta pregunta.

    Soy PF con ingresos menores de $1,967,870.00 en 2008, para 2009 al realizar mi calculo de IETU me da enero con pago y marzo-junio en ceros.
    debo presentar todas esas declaraciones estadisticas o solo febrero. y apegarme a esta regla y no enviar el listado de ietu?

    Regla I.2.7.2.
    La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.

    • Buenas tardes Sabrina….En efecto, de acuerdo a resolución miscelánea ese tipo de contribuyentes estan relevados de la obligación de presentar la declaración informativa de IETU, por lo que no importará si hay monto a pagar de IETU o no, o si se trata de la primera declaración en ceros, ya que repito, ellos estan relevados de tal obligación.
      Por lo que en respuesta a tu pregunta, te puedo decir que con base en esa regla de miscelánea tu no estas obligada a presentar ninguna declaración informativa de listado de conceptos base de IETU, pero eso no te exime de presentar la declaración de pago provisional correspondiente, sea en cero o con importe a pagar, por lo que estas deberán presentarse independientemente de si hay monto a pagar o no y sin importar el monto de los ingresos del contribuyente.
      Lo anterior, ya que esa disposición que señalaba que en caso de ceros, solo se presentaba la primera declaración y ya no las siguientes, fue reformada desde el mes de Junio de 2006 (Artículo 31 del CFF), para ahora indicar que se deben presentar siempre indicando las razones del cero.
      Saludos…Victor Regalado.

  32. Estimado Contador Victor, primero que nada, un saludo…

    Acabo de descubrir tu página y me ha parecido muy buena… ahorita no he tenido tiempo de echarme un clavado en ella pero ten por seguro que empezaré a leerla y, en lo que se pueda, a comentar y/o preguntar…

    Quedo a tus órdenes. Saludos desde Monterrey.

    Jorge Mafud.

  33. Sr. Victor. Buscando información del IDE encontré su pág. Son comentarios de cuando inicia el IDE. Pregunto: son vigentes los procesos para el mismo a esta altura de la nueva reforma fiscal que lo llevan al 3% a partir de los 15 mil pesos m.n?

    • Buen dia Carlos….No se bien a que te refieres con los procesos, pero si es en relación a un posible amparo en contra de la reforma al IDE, por supuesto que es posible hacerlo. En este caso es en contra de la disposición en particular que establece el nuevo tope y tasa….Y ni hablar de todos aquellos que no fueron afectados con la ley del 2009, porque sus depósitos en efectivo no llegaban a los $ 25,000 mensuales, pero que ahora con el nuevo tope, si serán contribuyentes del mismo.
      Saludos…Victor.

      • Hola de nuevo y gracias por contestar. Con” procesos” me refería a solo gravables con IDE los depositos en efectivo ( y solo el proporcional que rebase el tope de 15 mil pesos) y los cheques de caja ;y exentos de dicho impuesto todo aquel maneje que no sea con efectivo? O es acaso que a los señores “autoridad” se le ocurrio incluir nuevas reglas del juego?.
        He leído todos las preguntas a usted realizadas y su respuesta lo que me permite tener un panorama general del IDE. Gracias por compartir el conocimiento siendo una voz calificada para ello. Pregunto: Puedo usar partes de sus respuestas para mis conocidos refiriendoles su página?

  34. Que tal Carlos….Si, las reglas del juego son básicamente las mismas, con excepción del nuevo tope y tasa, ya que aunque pretendían igualmente gravar los depósitos en cuentas abiertas para liquidar créditos otorgados por los bancos (como lo sería la tarjeta de crédito), pues parece que no fue aprobado esto, aunque habría que esperar la publicación definitiva para estar seguro de ello.
    Por otra parte, puedes usar el contenido de esta página con total libertad para lo que mejor te sea útil.
    Saludos..Victor.


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