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Archivo para la Categoría "IMPUESTOS"

OBLIGACIÓN DE INFORMAR OPERACIONES PAGADAS EN EFECTIVO

Cuando las operaciones se efectúan manejando como medio de pago el efectivo es difícil sino que imposible el que las autoridades fiscales puedan determinar el origen y licitud de tales recursos, por lo que ya en las disposiciones fiscales relativas al Impuesto Sobre la Renta se han establecido obligaciones para los contribuyentes de informar a la autoridad fiscal cuando reciban pagos en efectivo.

 

Esta obligación solo opera para determinados tipos de contribuyentes y cuando el monto de la operación excede de cierta cantidad, es decir, no se tiene la obligación en cada caso en que se reciban pagos en efectivo.

 

Esta obligación de informar a las autoridades fiscales cuando se reciba efectivo es para las siguientes personas:

 

1.- Personas morales, cuando reciban en efectivo préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, sea en moneda nacional o extranjera, por montos mayores a $ 600,000.00.

 

Cuando esto ocurre, dichas personas tienen la obligación de informar al SAT dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se recibieron las cantidades correspondientes, estableciéndose en el artículo 20 fracción XII de la Ley del ISR, que en caso de que no informen estando obligado a ello, entonces tales cantidades se considerarán un ingreso acumulable para fines de ISR para las personas que los recibieron.

 

2.- Personas morales, cuando reciban pagos en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto exceda a $ 100,000.00.

 

En este caso, se tiene la obligación de presentar la información al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realice la operación por cuya contraprestación se recibió el pago en efectivo.

 

En caso de que no se informe a la autoridad fiscal de estos pagos en efectivo, el artículo 82 fracción XXXI del Código Fiscal de la Federación establece una multa que fluctúa entre $ 98,157.00 y $ 139,754.00.

 

3.- Instituciones de asistencia o de beneficencia, sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con reconocimiento de validez oficial de estudios por la SEP, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles y dedicadas a la promoción y difusión de la música, artes en general, establecimiento de bibliotecas, apoyo a CONACULTA y conservación del patrimonio de la nación.

 

Estas personas tienen obligación de informar al SAT cuando reciban donativos en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto exceda a $ 100,000.00.

 

En este caso, se tiene la obligación de presentar la información al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realice el donativo en efectivo.

 

En caso de que no se informe a la autoridad fiscal de estos donativos en efectivo, el artículo 82 fracción XXXI del Código Fiscal de la Federación establece una multa que fluctúa entre $ 98,157.00 y $ 139,754.00.

 

4.- Personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen en el denominado régimen general, cuando reciban pagos en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto exceda a $ 100,000.00.

 

En este caso, se tiene la obligación de presentar la información al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realice la operación por cuya contraprestación se recibió el pago en efectivo.

 

En caso de que no se informe a la autoridad fiscal de estos pagos en efectivo, el artículo 82 fracción XXXI del Código Fiscal de la Federación establece una multa que fluctúa entre $ 98,157.00 y $ 139,754.00.

 

5.- Personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,  cuando reciban pagos en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto exceda a $ 100,000.00.

 

En este caso, se tiene la obligación de presentar la información al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realice la operación por cuya contraprestación se recibió el pago en efectivo.

 

En caso de que no se informe a la autoridad fiscal de estos pagos en efectivo, el artículo 82 fracción XXXI del Código Fiscal de la Federación establece una multa que fluctúa entre $ 98,157.00 y $ 139,754.00.

 

6.- Personas físicas con ingresos por enajenación de bienes, cuando reciban pagos en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto exceda a $ 100,000.00.

 

En este caso, se tiene la obligación de presentar la información al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realice la operación por cuya contraprestación se recibió el pago en efectivo.

 

En caso de que no se informe a la autoridad fiscal de estos pagos en efectivo, el artículo 82 fracción XXXI del Código Fiscal de la Federación establece una multa que fluctúa entre $ 98,157.00 y $ 139,754.00.

 

 

LA INTERPRETACION DE LAS LEYES FISCALES….SOLO PARA INICIADOS?

SECTAUno de los más grandes problemas a que se enfrentan los contribuyentes a la hora de querer cumplir con sus obligaciones fiscales es la de entender lo que se establece en las leyes fiscales ya que incluso hasta los especialistas en el tema tienen problemas para interpretar lo que se establece en las mismas. 

En efecto, porque aunque pudiera parecer difícil de creer, incluso para muchos  funcionarios hacendarios también el interpretar las leyes fiscales es algo que escapa a su entendimiento, por lo que el interpretar correctamente las disposiciones fiscales es algo que no está al alcance de cualquier persona y esto ocasiona diversos conflictos a los contribuyentes que devienen en sanciones económicas e incluso privativas de la libertad. 

De acuerdo a los diccionarios jurídicos, por interpretar una ley debe entenderse la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma. Una vez interpretada la ley lo siguiente es su aplicación por lo que si no se interpreta la ley no sería posible su aplicación. 

Entonces el interpretar correctamente una ley fiscal es realmente importante ya que de la interpretación que se haga dependerá la manera en que aplicaremos la disposición correspondiente, por lo que si el significado de las palabras fuera el mismo para todos pues no existiría problema alguno, pero sucede que en cuestiones de interpretar las leyes fiscales esto no es así y cada lector las interpreta de diversa manera. 

Así tenemos que las leyes fiscales son interpretadas por los contribuyentes, por las autoridades fiscales (auditores, inspectores, funcionarios, etc), por los asesores fiscales (contadores, abogados y demás que se lanzan al ruedo) y por los jueces de los diversos tribunales judiciales y administrativos, y cada uno de ellos puede interpretar de diferente manera una misma disposición………..Porqué ocurre esto? 

Porque nuestras disposiciones fiscales señalan que salvo las normas relativas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, así como las que establecen exenciones, infracciones o delitos fiscales, todas las demás normas fiscales pueden ser interpretadas aplicando cualquier método de interpretación jurídica. 

En efecto mis estimados lectores, lo que ocurre es que en el mundo jurídico los tratadistas y estudiosos de las leyes han desarrollado a lo largo de la historia diversos métodos de interpretación de las normas que integran una ley y con ello nos dieron en la “chapa” a todos aquellos que no queremos ser unos expertos en cuestiones jurídicas, sino que solamente queremos entender lo que la ley nos dice para poder cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales. 

Estos tratadistas y estudiosos, que aparentemente no tenían otra cosa mejor que hacer, han desarrollado una gran variedad de métodos para interpretar las leyes, y así nos han legado (no habrán tenido algo mejor que legarnos?), entre otros, el método de interpretación lógica, sistemática, restrictiva, literal, analógica, extensiva…….y mejor no hacemos extensiva esta lista porque no acabaríamos de mencionar la gran cantidad de métodos que existen. 

Sin embargo, si usted piensa que aún son pocos los métodos que existen y que usted puede aportar uno más pues no se preocupe porque puede hacerlo, sólo recuerde que de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cualquier método de interpretación legal debe estar regido por 3 elementos esenciales: la lógica, la equidad y la utilidad social. 

Pero volviendo a nuestro tema, resulta entonces que para poder interpretar una disposición fiscal hay que ser un experto en cuestiones jurídicas porque hay que conocer los diversos métodos de interpretación jurídica que se han desarrollado a lo largo de los años, además de que también es necesario conocer otras leyes en adición a las fiscales porque de la aplicación de algunos de esos métodos de interpretación se deriva el tener que aplicar lo dispuesto en una gran variedad de cuerpos normativos. 

De ésta manera, el interpretar correctamente las disposiciones fiscales queda en manos de verdaderos iniciados, de gente que ha tenido que dedicarle una gran parte de su tiempo al estudio de los temas fiscales solo para que cuando ya  está desentrañando el sentido de las disposiciones fiscales, venga la acostumbrada reforma y le cambie todo el panorama. 

Bueno, pero el dinamismo con que cambian las disposiciones fiscales en nuestro país es otro tema del que quizá hablemos en otra ocasión, por ahora, sólo quisiera terminar éste tema recomendando a nuestros lectores que para evitarse situaciones desagradables lo mejor es asesorarse con alguno de esos iniciados que manejan bien los temas fiscales

LOS MEJORES Y LOS PEORES EN CUANTO A IMPUESTOS

mapamundi

 

El Banco Mundial en conjunto con PriceWaterhouse Coopers ha publicado el estudio titulado “Paying Taxes 2008: The Global Picture”, lo cual en cristiano quiere decir “Pago de Impuestos 2008: Una vista global”, en el cual nos ofrecen datos sobre tasas totales de impuestos, la frecuencia con que se pagan impuestos y el tiempo que se requiere para cumplir con las obligaciones fiscales en un total de 178 países, entre ellos México por supuesto. 

Viendo éste reporte podemos darnos cuenta de que la imposición a las actividades empresariales va más allá del mero ISR corporativo, ya que en éste estudio se identifican distintos tipos de contribuciones que las empresas deben pagar: a la utilidad, la carga social, a la propiedad y otros impuestos, tales como los municipales y los aplicados a los combustibles.

El número de trámites, el tiempo requerido y varios otros indicadores son usados para determinar la carga tributaria total en cada uno de esos 178 países. De esta manera podemos encontrar que las diferencias entre los diferentes países no solo se da por las distintas tasas de impuesto aplicables en cada uno de ellos, sino también por la distinta carga administrativa que representan los impuestos. 

Entre los datos que podemos encontrar en este estudio, se encuentra el hecho de que en Maldivia sólo los hoteles y los bancos pagan un impuesto sobre las utilidades, que los países productores de petróleo tienden a establecer tasas bajas de impuesto para las empresas del sector, y algo realmente sorprendente es el hecho de que en 4 de los últimos 10 países de ésta lista, se tiene una tasa total de impuestos por arriba del 100% de la utilidad comercial. Esto significa que una empresa con un márgen de utilidad del 120% sobre el costo de los bienes vendidos, apenas y le alcanza para pagar los impuestos y en algunos casos incluso no le alcanza.

 

De igual forma, en 7 de los últimos 10 países de la lista, se tiene que pagar impuestos al menos una vez a la semana y en el proceso de pago de impuestos se llevan 65 días al año!…..Puff!!….no cabe duda,…Viva México!!  

Donde es eso?……bien, aquí están los 10 primeros lugares de ese estudio, es decir, los países mejor calificados en cuanto a carga tributaria total, trámites a realizar y tiempo invertido en ello:

 

1.- MALDIVIA

2.- SINGAPUR

3.- HONG KONG

4.- EMIRATOS ARABES UNIDOS

5.- OMAN

6.- IRLANDA

7.- ARABIA SAUDITA

8.- KUWAIT

9.-  NUEVA ZELANDA

10.- KIRIBATI 

Mientras que los últimos 10 de la lista, donde las tasas totales de impuesto son más altas, donde hay que pagar impuestos con más frecuencia que con que se compra ropa interior  y donde hay que pasar como 2 meses del año pagando impuestos, pues son los siguientes, para que no se le vaya a ocurrir mudarse para allá:

PAIS
169 PANAMA
170 JAMAICA
171 MAURITANIA
172 BOLIVIA
173 GAMBIA
174 VENEZUELA
175 REPUBLICA CENTRO AFRICANA
176 REPUBLICA DEL CONGO
177 UCRANIA
178 BIELORRUSIA

   

 

 

 

 

SE ACABA EL PROGRAMA DE CONDONACION DE CREDITOS FISCALES POR EL SAT

12 diciembre 2007 2 comentarios

condonación de créditosEl año está por terminar y con él igual se acaba el programa de condonación de créditos fiscales a cargo de los contribuyentes y administrados por el SAT, ya que de acuerdo al artículo 7o. Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el 2007, el plazo para presentar la solicitud de adhesión al mismo termina el próximo 31 de Diciembre.

Esto es importante recordarlo ya que para el año 2008 no se contempla en dicha ley un programa similar y si en cambio existe la contingencia de que todos aquellos contribuyentes que no se hayan apegado a dicho programa, y tengan créditos fiscales firmes a su cargo, serán reportados al buró de crédito.

Como sabemos dicho programa, de manera general, contempla los siguientes beneficios:

a) Condonación del 80% de los créditos fiscales y del 100% de recargos y multas, tratándose de créditos causados antes del 1o. de Enero de 2003. Pudiendo ser la condonación hasta del 100% de los créditos fiscales cumpliéndose con ciertas condiciones.

b) Condonación del 100% de recargos y multas, para el caso de créditos causados entre 2003 y 2005.

Para ello, el contribuyente tiene que presentar una solicitud en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio, debiendo pagar la parte no condonada.

Debiendo señalar que en lo que corresponde a mi experiencia y lo que he visto en relación a éste trámite, el mismo se ha solventado de manera rápida y favorable siempre al contribuyente, algunos de los cuales se han visto enormemente beneficiados ya que tenían adeudos fuertes por concepto de impuestos con el SAT.

Es conveniente recordar que en éste programa entran adeudos que ya hayan quedado determinados como créditos por la autoridad, con motivo de alguna revisión efectuada al contribuyente, así como tambien adeudos de los que no tenga conocimiento aún la autoridad por no haber ejercido sus facultades de comprobación. 

Sin embargo también he conocido contribuyentes que se muestran recelosos en relación a este trámite y temen efectuarlo bajo la inquietud de si no será contraproducente ya que la autoridad podría auditarlos por otros períodos, en el caso de aquellos que no tienen un crédito fiscal a su cargo determinado ya por la autoridad, por lo que mejor optan por “prender su veladora” para que Hacienda nunca llegue a revisarlos.

El programa en si es bastante interesante, sobre todo porque realmente estan dando todas las facilidades para que el contribuyente regularice su situación y prácticamente no estan poniendo mayores obstáculos para lograrlo, sin embargo, el programa no está teniendo la respuesta que podría pensarse debería tener, sobre todo por parte de aquellos contribuyentes que ya tienen un crédito fiscal a su cargo determinado por la autoridad.

De acuerdo a cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se tenían 2.02 millones de créditos fiscales por cobrar, los cuales representaban la cantidad de $ 572,527.5 millones de pesos, siendo los principales deudores contribuyentes que operan bajo la figura jurídica de persona moral y que tenían a su cargo el 80% de dicho total, es decir, $ 461,306.5 millones de pesos.

Según informes del SAT, hasta el mes de Septiembre de 2007 se habían recibido 9,085 promociones para adherirse al programa de condonación mencionado, las cuales representaban un monto de créditos condonados por $ 10,369 millones de pesos.

Esta cantidad apenas representa el 1.81% del total que se tenía reportado como pendiente de cobrarse y, según estimaciones, se considera que al final del año 2007 se habrán condonado un total de $ 20,000 millones de pesos, lo cual representará apenas un 3.49% del total adeudado.

Las razones del porqué la mayoría de contribuyentes no han aprovechado ésta oportunidad, sin duda es digna de estudio, pero esta situación no debe ser motivo para que si en nuestra empresa se tiene algún crédito que pueda entrar en el programa de condonación no lo aprovechemos, ya que es necesario recalcar que este programa concluye el próximo 31 de Diciembre y que quien sabe si algún día volverá.  

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