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ALCANCE DEL TÉRMINO “DE INMEDIATO” PARA PRESENTAR LA CONTABILIDAD EN REVISIONES DEL SAT

Hemos hablado en posts anteriores sobre que la contabilidad debe presentarse de inmediato en el caso de revisiones por parte de la autoridad fiscal, y esto es así porque en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se nos establece los plazos que el contribuyente tiene para presentar los datos, informes o documentos que la autoridad requiera para ejercer sus facultades de comprobación.

 

Estos plazos son los siguientes:

a)      En el caso de la contabilidad, la presentación es de inmediato.

b)      En el caso de documentos que deba tener en su poder el contribuyente, se tendrá 6 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.

c)      En el caso de otro tipo de documentos, datos o informes, se tendrá 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.

 

Bien, si toda la documentación que integra la contabilidad para fines fiscales se debe presentar de manera inmediata ya que si no se hace así entonces el contribuyente se hace acreedor a una multa, cuál será el alcance de tal término?…….Por inmediato se debe entender que es en el instante mismo en que la solicitan?…..O es otro momento?.

 

El término “de inmediato” aunque implica un plazo breve para cumplir con lo solicitado, no significa que deba ser al instante, que por aquí me la solicitan y ya estoy abriendo un cajón de inmediato para mostrarles los libros y demás documentos integrantes de la contabilidad, según lo que ya hemos visto dispone el artículo 28 del CFF, sino que el contribuyente debe atender tal solicitud enseguida a la misma y dentro del mismo día en que fue efectuada, a fin de que tenga la oportunidad de buscar la información y esté en posibilidades de proporcionarla adecuadamente.

 

Esto es, si la contabilidad la proporcionamos el mismo día en que nos la solicitaron, entonces la hemos presentado “de inmediato”. Tal es el alcance de tal término, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que a continuación se reproduce:

 

No. Registro: 190,207

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIII, Marzo de 2001

Tesis: VI.1o.A J/15

Página: 1628

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO “DE INMEDIATO” PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL.

Dicho precepto legal establece que: “En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.”. Ahora bien, el término “de inmediato” para la presentación de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero ello no significa como lo aduce la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de buscar la documentación en sus archivos, sino que esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término “de inmediato” sí constituye un plazo, el cual aun cuando breve permite al visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 177/99. Corporación Maquiladora de Café, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.

Amparo directo 494/99. Comercial Rueda Carreón y Sucesores, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona.

Amparo directo 413/99. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

Amparo directo 35/2000. Susana Montero Zárate. 7 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

Amparo directo 207/2000. Hotelera Las Matas, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

 

LA ILEGALIDAD DE LA SOLICITUD AL CONTRIBUYENTE DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS POR PARTE DEL SAT EN REVISIONES DE GABINETE

En revisiones de gabinete o de escritorio es común que los auditores del SAT soliciten estados de cuenta bancarios y cualquier otro documento por el cual puedan allegarse de la información necesaria para determinar los movimientos bancarios del contribuyente sujeto a la revisión, bajo el argumento de que la autoridad fiscal tiene la facultad de solicitar cualquier tipo de datos, informes o documentos que considere necesarios para determinar la situación fiscal del contribuyente.

Sin embargo, esto no es así ya que aunque efectivamente la autoridad tiene la facultad de allegarse de la información suficiente y necesaria para determinar la situación fiscal de un contribuyente, ésta información no necesaria ni forzosamente tiene la obligación de proporcionarla el contribuyente, por lo que la autoridad puede y debe obtenerla de terceras personas.

Tal es el caso de la información y documentación relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, la cual al no ser parte de la contabilidad para fines fiscales, según lo establecido en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, pues entonces la autoridad, en caso de considerar necesaria y relevante tal información o documentación, debe obtenerla de terceras personas, siendo las idóneas las instituciones integrantes del sistema financiero en nuestro país.

De conformidad al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad, para fines fiscales, se integra por los libros, registros, cuentas, sistemas contables, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Por lo que los estados de cuenta bancarios al no ser parte integrante de la contabilidad, según el precepto antes citado, no se encuentra dentro de la información o documentación que el contribuyente tiene obligación de proporcionar a las autoridades fiscales al ejercer éstas sus facultades de comprobación.

 

Lo anterior ha quedado claramente de manifiesto en la tesis de jurisprudencia 85/2008 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que se reproduce a continuación:

 

Revisión de escritorio o gabinete. El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación del 5 de enero de 2004, no faculta a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente

El citado precepto establece los requisitos a cumplir cuando la autoridad fiscal practica una revisión de escritorio o gabinete, supuesto en el cual puede requerir al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que pueda entenderse incluido en ese supuesto el requerimiento de documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, ya que tal disposición no prevé una facultad general a favor de la autoridad fiscal para solicitar toda la documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda vez que la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente no constituye en estricto sentido información contable, pues no contiene información sobre las obligaciones fiscales, sino referente a las operaciones o servicios contratados por el particular con alguna institución de crédito, como los enumerados en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Además, acorde con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad comprende los libros, registros contables, así como los comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscales, de manera que dentro de ese tipo de documentación no puede entenderse incluida la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. Lo razonado no significa que la autoridad fiscal estuviera imposibilitada para obtener información de esa naturaleza, ya que el propio artículo 48 señala que éstas al practicar una revisión de gabinete podrán requerir información o documentos no sólo al contribuyente, sino también a terceros y, por su parte, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que las autoridades hacendarias federales podrán solicitar información a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de donde es claro que dichas autoridades podían obtener por ese medio, información referente a los estados de cuenta bancarios de contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete.

Jurisprudencia 85/2008

Contradicción de tesis 23/2008-SS.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.- 23 de abril de 2008.- Mayoría de tres votos.- Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

El rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del treinta de abril de dos mil ocho.

 

COMO VESTIR EN CASO DE CITA CON EL SAT

Para el caso de que les llegue algún citatorio del SAT y duden en como vestirse para tal cita, aquí les dejo ésta anécdota:

Un hombre fué citado para una investigación relacionada con sus impuestos. Asustado, le preguntó a un contador de qué manera vestirse.

- “Usa harapos. Que piensen que eres un pobre mendigo”,  replicó el contador.

Cuando le preguntó a su abogado, éste le dio exactamente el consejo contrario.

- “No dejes que te intimiden; usa tu mejor traje y la corbata más elegante”.

Confundido, el hombre decide preguntarle a su mujer. Le cuenta de los dos consejos recibidos y le pide su opinión.

- “Dejame contarte una historia. Cuando estaba a punto de casarme contigo, le pregunté a mi madre qué ponerme la noche de bodas. Me dijo: ‘Ponte una bata pesada, de franela, que te llegue al cuello.’ Pero cuando le preguenté a mi mejor amiga, me dió otro consejo totalmente opuesto: ‘Ponte el negligé más pequeño que tengas, transparente y con un escote que te llegue hasta el ombligo’ “. 

El hombre protesta:  

- “Pero mi amor, ¿que tiene que ver eso con mis impuestos y con mi cita?”
 
- “Pues que no importa cómo te vistas, igual te van a coger”

 

RESULTADOS DE PROGRAMAS DEL SAT CONCLUIDOS EN DICIEMBRE

SATComo recordarán, con el mes de Diciembre de 2007 se terminaron 2 plazos que los contribuyentes tenían para realizar 2 trámites distintos: el trámite de la FIEL para quienes están en el padrón de importadores y el apegarse al programa de condonación de créditos fiscales. 

 

 

Según cifras del SAT, en el caso de los importadores, que tuvieron hasta el 28 de Diciembre para tramitar la famosa Firma Electrónica Avanzada (FIEL), bajo pena de ser suspendidos de tal padrón, en caso de no hacerlo a más tardar en dicha fecha, un total de 10,590 contribuyentes no lo efectuaron durante tal plazo por lo que se procedió a darlos de baja.

 

Esta cantidad de contribuyentes se integró en un 77% por personas físicas y el resto por personas morales. 

 

En lo que respecta al programa de condonación de créditos, para el cual se tenía hasta el 31 de Diciembre de 2007 para apegarse al mismo, solamente 14% de los contribuyentes con créditos reconocidos por el SAT, presentaron la solicitud respectiva, lo cual representó apenas un ingreso de 10 mil millones de pesos (por la parte no condonada) y condonándose alrededor de 50 mil millones de pesos.    

 

Por lo que una vez más podemos constatar que el SAT no logra el éxito deseado en sus programas, a pesar de que son en beneficio del contribuyente, lo cual sin duda es digno de estudio.

LA ILEGALIDAD DE LOS REPORTES AL BURO DE CREDITO POR PARTE DEL SAT

REPORTES SATPara poder llevar a cabo la tarea de incorporar al buró de crédito a todos aquellos contribuyentes con créditos fiscales firmes a su cargo, funcionarios del SAT estan realizando reuniones con la gente del Buró de Crédito para coordinar y definir los procedimientos adecuados para la entrega de la base de datos respectiva.

En relación a esto, diversos medios impresos han hecho mención a tal situación, sin embargo, por la forma en que se han presentado las notas,  podría crear confusión entre los contribuyentes ya que señalan cosas como la siguiente: “Quienes tengan grandes adeudos con el SAT o más de 45 días de atraso en sus pagos al fisco irán al buró de crédito”… Lo anterior, sin duda alguna aludiendo al plazo que tienen los contribuyentes para interponer un medio de defensa, una vez le ha sido notificado un crédito fiscal.

Sin embargo, por como está redactada la nota, muchos contribuyentes interpretan que si se atrasan en la presentación de una declaración de impuesto por más de 45 días, entonces en automático se van al buró de crédito. Esto no es así, un contribuyente puede atrasarse en la presentación de una declaración de impuesto todo lo que sea necesario y mientras la autoridad no le notifique un crédito fiscal por tal omisión y éste quede firme, pues no existe la posibilidad de que sea reportado al buró de crédito.

Como sabemos, la consecuencia de aparecer en dicho buró estriba en la posible dificultad de obtener un crédito ya que las diversas empresas e instituciones acuden a sus registros para determinar el historial crediticio del solicitante, por lo que evidentemente que esta es una medida intimadatoria por parte de la autoridad fiscal…….O pagas tus impuestos o te mando al buró de crédito y será muy dificil que alguien te otorgue financiamiento….

Esta medida, como muchas otras cosas, incluyendo desde las mismas siglas del SAT, no son Made in Mexico, sino que son copia de lo que se ha hecho en otros países, y en el caso particular de mandar al buró de crédito a los deudores del fisco, se ha tomado de lo que se hizo en Chile, donde aparentemente el efecto inmediato fue un incremento en la recaudación.

Sin embargo, habría que determinar la validez de tales medidas, si para hacer que un contribuyente cumpla con el pago de sus impuestos, la autoridad fiscal tenga que recurrir a emitir un reporte a una temida por casi todos institución de información crediticia, ya que es evidente que esta institución no le solicita la información, sino que es el mismo SAT quien por iniciativa propia le proporciona la información sin que se lo pidan.

Por supuesto que se dice que esto no viola el secreto fiscal, ya que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite o establece que la reserva y confidencialidad que debe mantener la autoridad fiscal en relación a los datos e información conocida de los contribuyentes no aplicará en los casos en que se deban suministrar datos a ciertas autoridades o instituciones.

Estas autoridades o instituciones son las siguientes, según el citado artículo 69 del CFF:

1.- Casos en que se deba suministrar datos a funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales federales.

2.- Casos en que se deba suministrar datos a las autoridades judiciales en procesos del orden penal.

3.- Casos en que se deba suministrar datos a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

4.- Casos en que se proporcione información a otras autoridades fiscales.

5.-Información sobre créditos fiscales firmes que se proporcionen al buró de crédito.

6.- Casos de investigación sobre lavado de dinero.

7.- Información a autoridades fiscales extranjeras, en los casos de acuerdos de intercambio recíproco de información.

8.- En intercambio de información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.

9.- Cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social solicite información respecto a la participación en las utilidades de los trabajadores.   

 

De lo anterior, podemos observar que la excepción a esa reserva y confidencialidad se presenta cuando una autoridad o institución LE SOLICITA a la autoridad fiscal información como parte de su actividad, lo cual es una situación que se entiende y comprende, ya que si la autoridad fiscal no proporciona información, entonces la labor de la otra autoridad o institución se vería obstruida o no se podría llevar a cabo.

Esa es la caracterítica común a 8 de los 9 casos de excepción regulados en el artículo 69 del CFF, la de que la otra autoridad o institución es la que LE SOLICITA a la autoridad fiscal información y que esta puede proporcionarla sin considerarse que se viola el secreto fiscal; sin embargo, esto no es así en el caso específico del buró de crédito, ya que aquí es la autoridad fiscal la que proporciona la información sin que previamente le haya sido solicitada.

Acaso es una obligación de las empresas y entidades en general el proporcionar la información de sus deudores al buró de crédito?…..Claro que no!, eso depende de cada quien, por lo tanto el buró de crédito no anda pidiendo la relación de sus deudores a cada entidad, ni ninguna ley obliga a proporcionar tal información al buró de crédito.

Por lo tanto, el reporte que pretende hacer la autoridad fiscal al buró de credito, de todos  aquellos contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes a su cargo, CONSTITUYE UNA VERDADERA VIOLACION AL SECRETO FISCAL, ya que no existe una justificación legal jurídica para ello, como si ocurre en los demás casos de excepción contemplados en el citado precepto del CFF, en los que otras autoridades o instituciones solicitan la información para poder llevar a cabo su labor, por lo que la autoridad fiscal debe proporcionar información para no obstruir o impedir tales actividades legales.

Tal situación de ilegalidad no lo evita el hecho de que en el multicitado artículo 69 del CFF se señale que la información a sociedades de información crediticia se considera como excepción al secreto fiscal, ya que estas excepciones no estan en función a que se permitan en tal artículo o no, sino que estan en función a la naturaleza de cada una de ellas, a la obligatoriedad de proporcionar información, estan en función a que el tercero lo solicite y que ese tercero requiera necesariamente de la información que posea la autoridad fiscal para llevar a cabo su actividad.

Bajo esta situación, en cualquier momento nos podemos encontrar con la sorpresa de que se modifique el artículo 69 del CFF para incluir como excepción al secreto fiscal el publicar en la prensa los nombres de los deudores al fisco, a la manera de esos anuncios que luego vemos en los periódicos bajo el tenor de ”Sr. Fulanito de Tal pase a liquidar su adeudo que tiene con esta institución”, o algo así……..Y todo dizque legal porque estaría contemplado en el artículo 69 del CFF, pero en realidad no lo sería así, ya que no existiría la necesidad y obligación de proporcionar tal información, lo cual constituye la verdadera razón de las excepciones al secreto fiscal……..Justo como ahora en el caso de estos reportes al buró de crédito, lo cual pretenden revestir de legalidad bajo esa cortina de humo que es la disposición del artículo 69 del CFF. 

CONTRIBUYENTES AL BURO DE CREDITO

buró de créditoComo parte de ese ya famoso artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) del 2007, el cual contenía las disposiciones relativas al recientemente concluido programa de condonación de créditos por parte del SAT, se encuentra la señalización de que a partir del 1º de Enero del 2008, éste ente proporcionaría a las sociedades de información crediticia autorizadas la información de los contribuyentes que se situaran en alguna de las siguientes situaciones: 

1.- Contribuyentes que al 1º de Enero de 2008 contaran con créditos fiscales  no pagados ni garantizados en los términos de las disposiciones fiscales. 

2.- Contribuyentes que a partir del 1º de Enero de 2008 tengan créditos no pagados ni garantizados en los plazos y términos legalmente establecidos. 

Es decir, esto contempla tanto a contribuyentes que ya tenían un crédito fiscal determinado a su cargo con anterioridad al 1º de Enero de 2008, como a aquellos a los que se les determine uno con posterioridad a dicha fecha. Por lo tanto, ya desde el 1º de Enero de 2007 y a través de esta disposición, de alguna manera ya el SAT advertía a los contribuyentes sobre la consecuencia de no apegarse a su programa de condonación, mismo que, como ya mencionamos en un post anterior, parece no haber tenido el éxito esperado. 

Esta situación de que el SAT le informe a un tercero, como puede ser una sociedad de información crediticia, sobre los adeudos de los contribuyentes, podría parecer para muchos como violatorio del supuesto secreto fiscal, el cual en realidad no existe ya que la autoridad fiscal se encuentra facultada para entregar información a diversas entidades, según el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), entre ellas a las sociedades de información crediticia. 

Que tan valido, moral y legalmente es esta situación,  es algo que no comentaremos ahora por no ser el motivo de este artículo, por lo que sólo mencionaré que, como parte de la reforma fiscal para el 2008, se modificó el artículo 69 del CFF para precisar que los créditos fiscales que podrán ser dados a conocer a las sociedades de información crediticia serán únicamente aquellos considerados como firmes. 

Por lo tanto, sólo a contribuyentes que tengan a su cargo este tipo de créditos, son los que las autoridades fiscales podrán reportar al buró de crédito, recordando que por crédito firme debemos entender como aquel en el que el contribuyente ya no puede oponer medio de defensa alguna en contra de él, ya sea por haberse resuelto el juicio en su contra, o bien, por haber transcurrido el plazo que legalmente tenía para defenderse. 

De esta forma no todos lo contribuyentes con adeudos fiscales a su cargo serán reportados al buró de crédito, ya que mientras el mismo no quede firme la autoridad estará imposibilitada para hacerlo.     

FRANQUICIA POR 300 DOLARES HASTA EL 8 DE ENERO DE 2008 PARA PASAJEROS INTERNACIONALES

aeropuertoEn estas fechas en que es bastante común el que personas residentes en el extranjero vengan a México a visitar a sus seres queridos, mediante un comunicado de prensa, fechado el 26 de Diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Administración General de Aduanas informan a todos los pasajeros que arriben al país de viajes internacionales, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea, las mercancias que se pueden ingresar y la ampliación de la franquicia, a 300 dólares, en el caso del ingreso vía terrestre, hasta el 8 de enero de 2008. 

Además, podrán ingresar también la siguiente mercancía nueva o usada: 

1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.

3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVDs, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

6. Libros, revistas y documentos impresos.

7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

11. Un binocular y un telescopio.

12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características  suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros. 

Podrán importar también sin el pago de impuestos hasta 2 perros o gatos, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 

Los pasajeros deberán acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas. Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Es importante también informarle a la ciudadanía que ante cualquier irregularidad puede presentar una queja o denuncia ante la Secretaría de la Función Pública, llenando los formatos que hay para ello en las salas de los aeropuertos o a los siguientes teléfonos del Órgano Interno de Control en el SAT: (55) 58-02-23-88, Fax: 58-02-19-46.

Asimismo lo pueden hacer ante el Servicio de Administración Tributaria vía Internet en: www.sat.gob.mx, en el Portal Anticorrupción, apartado “Denuncias” o al correo electrónico denuncias@sat.gob.mx o al 01800 DELITOS (335 4867) sin costo en todo el país.

Para mayor información consulte la página: www.sat.gob.mx, o www.aduanas.gob.mx

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20 MIL SOLICITUDES EN EL PROGRAMA DE CONDONACION DE CREDITOS FISCALES DEL SAT

SATLa siguiente es una nota aparecida en el Universal, la cual transcribo ya que tiene relación con un post anterior en relación al programa de condonación de créditos fiscales por parte del SAT, el cual como sabemos vence este 31 de Diciembre, y en donde podemos ver que parece que si le atinaron a su proyectado de recibir alrededor de 20 mil solicitudes, según las cifras que se manejan aquí y que son hasta el 17 de Diciembre…….     

MÉXICO, DF.- A unos días de que concluya el año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) registra la condonación de 26 mil 452 millones de pesos (mdp) de créditos de los contribuyentes que tienen adeudos fiscales con la autoridad. Según el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hasta el 17 de diciembre de 2007 se tenían 20 mil 913 promociones recibidas por parte de los contribuyentes.

La información da cuenta que las promociones pagadas y en plazo de efectuar, a la primera quincena de diciembre, suman 16 mil 695, de los cuales los contribuyentes pagarán 6 mil 178 mdp. El SAT promovió en el año un proceso de depuración de créditos fiscales para limpiar de los registros aquellos morosos.

La peculiaridad es que quienes no se pongan al corriente se irán al Buró de Crédito a partir de enero del próximo año.

Sin embargo, Gustavo Enrique Madero, presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores, consideró que una vez que concluya el Programa de Condonación de Adeudos Fiscales, serán pocos los contribuyentes que se vayan al Buró de Crédito.

“No lo creo. Solamente ingresarán (al Buró) los créditos que estén en firme, no cualquiera que tenga un incumplimiento. Se tendría que agotar todo el proceso judicial”, aseguró el legislador.

Incluso, Madero dijo que pueden ser menos de 10 por ciento de todos los contribuyentes que se encuentran en morosidad fiscal, los que terminen en el Buró.

Los contribuyentes tienen hasta el último día del año para buscar ponerse al corriente con la autoridad fiscal.

Incluso, en su página de Internet y a lo largo del país, el SAT emitió desplegados en donde exponía: “¿Su pasado lo persigue porque tiene adeudos con el SAT? Acérquese, nosotros lo asesoramos

EL SAT TIENE 9 DE CALIFICACION

SATEl SAT realiza encuestas periódicamente entre la gente que acude a sus oficinas a realizar algún trámite con la  finalidad de contar con indicadores de la percepción de los contribuyentes y establecer mediciones sobre la forma en que se perciben diferentes aspectos de la atención recibida.

La última de éstas encuestas la realizó la empresa Punto Objetivo S.A. de C. V., en los días del 24 al 28 de Septiembre de 2007 y se entrevistaron a 2,400 personas que acudieron a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente a realizar algún trámite o solicitar información.

Los resultados, según un comunicado de prensa del SAT, fueron los siguientes: 

  1. Se obtuvo 9 de calificación en el rubro servicios en general.
  2. Sobre la transparencia de los trámites, calidad de las instalaciones, atención personal y solución de dudas se obtuvo una calificación que rebasa el 9.
  3. 55% considera que existe una mejora en los servicios en los últimos seis meses.
  4. 87% se siente satisfecho por los servicios recibidos y 84% tiene buena percepción del SAT.
  5. Al comparar al SAT con otras dependencias que proporcionan servicios al público, los contribuyentes consideran al SAT como una de las instituciones que mejor servicio proporciona.
  6. 59.1% de los encuestados considera que el nuevo esquema de citas es adecuado y tiene suficiente difusión, con una calificación general de 8.7.
  7. El contribuyente percibe una disminución significante sobre el tiempo promedio de atención; con 29.3 minutos, lo que disminuye en seis minutos la percepción registrada en la encuesta de julio.
  8. 82% considera que la información que se presenta en el portal del SAT es clara, actualizada y confiable.
  9. 52.4% juzgan que los trámites son más sencillos y 64.6% considera más ágil el funcionamiento de las oficinas.
  10. 99% de los usuarios en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente señalan que no les han solicitado dinero o cualquier otra cosa a cambio de agilizar sus trámites, ni tampoco han tenido que ofrecerlo.
  11. Pese a que el nuevo esquema de citas alcanza una calificación general de 8.7, llama la atención lo siguiente: 40 % considera que no fue adecuada/suficiente la difusión por parte del SAT, lo que repercute en que 21.3% de los contribuyentes manifestaron que no pudieron realizar su trámite porque no tenían cita el día que acudieron a la ALAC y que casi 17% presentará un trámite fuera de tiempo.
  12. Sobre los beneficios de pagar impuestos, 46% de los contribuyentes ven poco o nada reflejado el pago de los impuestos en los servicios que presta el gobierno.

He ahí los resultados de tal encuesta, en los que se resume la supuesta percepción del contribuyente en relación al  SAT y los servicios que presta, aunque es conveniente precisar que tal encuesta sólo se realizó entre 2,400 personas y que el universo de personas que asiste a las diversas dependencias del SAT es muchísimo mayor, por lo que para tener una verdadera visión de la opinión del contribuyente, sería necesario realizar esa encuesta a nivel nacional y en todas las Administraciones Locales de Recaudación.  

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50 AÑOS DEL PAGO EN ESPECIE

19 diciembre 2007 3 comentarios

PAGO EN ESPECIEDesde este mes de Diciembre y hasta el mes de Febrero del 2008 permanecerá en el Museo del ex arzobispado, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, la exposición titulada Aportaciones, en la que se exponen las 79 obras más recientes que llegaron al SAT como pago de impuestos por parte de sus creadores.

Esta exposición, que forma parte de las celebraciones por el 10º. aniversario de la creación del SAT, igual sirve como una manera de celebrar los 50 años del establecimiento del programa conocido como pago en especie.

En efecto, fue en 1957 cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), estableció el programa por medio del cual los pintores y artistas plásticos pueden pagar sus impuestos con sus propias creaciones, y hasta la fecha se estima que la SHCP tiene una colección de aproximadamente 5 mil piezas, de autores como Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Rufino Tamayo, José Luis Cuevas, etc., etc. 

Estas pinturas o esculturas decoran las oficinas de los secretarios de Estado y demás dependencias del gobierno, así como oficinas de embajadas y consulados. También las hay en museos del interior de la República, pues se hace un sorteo para distribuir obras en las entidades federativas.

Aunque no se sabe cuánto se capta a través de este mecanismo, porque dicha información no se difunde en los informes de finanzas públicas y la deuda, se calcula que el SAT recibe alrededor de 167 obras anuales. 

Sobre esto es conveniente señalar que en el Decreto de beneficios fiscales en el IETU, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de Noviembre, se incluyó un artículo donde se establece que estos artistas al pagar sus impuestos con obras de su propia creación, estarán cubriendo no sólo el Impuesto Sobre la Renta respectivo, sino también el IETU. 

Así que todos aquellos que residan o que vayan por cualquier causa a la Ciudad de México, no olviden en darse una vuelta por el Museo del ex Arzobispado y conocer las últimas obras que el SAT ha recibido en pago de impuestos, ya que podrán encontrar verdaderas obras de arte entre ellas.

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