ALCANCE DEL TÉRMINO “DE INMEDIATO” PARA PRESENTAR LA CONTABILIDAD EN REVISIONES DEL SAT
Hemos hablado en posts anteriores sobre que la contabilidad debe presentarse de inmediato en el caso de revisiones por parte de la autoridad fiscal, y esto es así porque en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se nos establece los plazos que el contribuyente tiene para presentar los datos, informes o documentos que la autoridad requiera para ejercer sus facultades de comprobación.
Estos plazos son los siguientes:
a) En el caso de la contabilidad, la presentación es de inmediato.
b) En el caso de documentos que deba tener en su poder el contribuyente, se tendrá 6 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.
c) En el caso de otro tipo de documentos, datos o informes, se tendrá 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.
Bien, si toda la documentación que integra la contabilidad para fines fiscales se debe presentar de manera inmediata ya que si no se hace así entonces el contribuyente se hace acreedor a una multa, cuál será el alcance de tal término?…….Por inmediato se debe entender que es en el instante mismo en que la solicitan?…..O es otro momento?.
El término “de inmediato” aunque implica un plazo breve para cumplir con lo solicitado, no significa que deba ser al instante, que por aquí me la solicitan y ya estoy abriendo un cajón de inmediato para mostrarles los libros y demás documentos integrantes de la contabilidad, según lo que ya hemos visto dispone el artículo 28 del CFF, sino que el contribuyente debe atender tal solicitud enseguida a la misma y dentro del mismo día en que fue efectuada, a fin de que tenga la oportunidad de buscar la información y esté en posibilidades de proporcionarla adecuadamente.
Esto es, si la contabilidad la proporcionamos el mismo día en que nos la solicitaron, entonces la hemos presentado “de inmediato”. Tal es el alcance de tal término, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que a continuación se reproduce:
No. Registro: 190,207
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Marzo de 2001
Tesis: VI.1o.A J/15
Página: 1628
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO “DE INMEDIATO” PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL.
Dicho precepto legal establece que: “En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.”. Ahora bien, el término “de inmediato” para la presentación de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero ello no significa como lo aduce la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de buscar la documentación en sus archivos, sino que esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término “de inmediato” sí constituye un plazo, el cual aun cuando breve permite al visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 177/99. Corporación Maquiladora de Café, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.
Amparo directo 494/99. Comercial Rueda Carreón y Sucesores, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona.
Amparo directo 413/99. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.
Amparo directo 35/2000. Susana Montero Zárate. 7 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Amparo directo 207/2000. Hotelera Las Matas, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.








