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ENAJENACION DE LOS ACTIVOS COMO ESTRATEGIA EN IETU…..LAS PREGUNTAS DE LOS CURSOS

activos fijosContinuando con las preguntas que me han hecho los asistentes a los diversos cursos que sobre IETU he impartido en estos últimos meses, a continuación se encuentra la siguiente:

CONSIDERANDO QUE EN IETU SE DEDUCE AL 100% LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS EN EL AÑO EN QUE SE PAGUEN, ENTONCES COMO ESTRATEGIA YO PUEDO VENDER LA TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA A OTRA QUE SE CREA, LA CUAL DEDUCIRÁ AL 100% EL MONTO DE ADQUISICIÓN, MIENTRAS QUE LA QUE VENDE NO LO ACUMULARÁ PORQUE SE TRATARÁ DE UN ACTO ACCIDENTAL DICHA ENAJENACIÓN?

La empresa que adquiera el activo lo podrá deducir para IETU en el año en que lo pague, ya que no importa si el activo es nuevo o usado para efectos de ésta deducción, lo cual evidentemente trae el beneficio de quizá generar una pérdida en IETU en el 2008, si es que el valor de adquisición de los activos es importante. Por el lado del que vende, aunque efectivamente la realización de actos accidentales se encuentra exenta de IETU, tal exención sólo está contemplada para las personas físicas y no para las personas morales, por lo que si el enajenante es una persona moral, entonces no existirá el acto accidental.

Pero además de lo anterior, es necesario considerar que para efectos de IETU, el acto accidental en el caso de enajenación de bienes, se presenta sólo en el caso de que se enajenen bienes que no han sido deducidos previamente para IETU.

En el caso de los activos, es necesario recordar que todos aquellos adquiridos en el período de 1998 a 2007, son sujetos a ser considerados dentro de un crédito al IETU del período, por lo que no serán hechos deducibles ya que un acreditamiento tiene una naturaleza distinta a la deducción, por lo tanto al ser enajenados estos activos pues efectivamente se consideraría un acto accidental el cual se encuentra exento, y sólo habría que cuidar lo relativo a aquellos activos adquiridos entre Septiembre y Diciembre de 2007, los cuales si pueden ser deducidos a través de la famosa deducción adicional de los 3 ejercicios, ya que la enajenación de estos no podría ser considerado acto accidental, ya que si habrían sido hecho deducibles para fines del IETU.    

  1. Víctor
    20 febrero 2008 a las 4:05 PM

    que tal victor, solo quiero preguntarte si a la fecha todavía no se ha presentado el pago del IETU, entonces que sucede con el computo del pllazo de 15 dias. Será contado a partir del dia en que debio haberse presentado el pago o bien si este se presenta extemporáneo contará a partir de su presentación, me podrías aclarar esto por favor.

  2. Victor Regalado
    20 febrero 2008 a las 7:12 PM

    Tocayo, ya te contesté en el otro artículo donde hiciste la misma pregunta.
    Saludos…Victor Regalado.

  3. Rosy Torres
    26 marzo 2008 a las 8:23 PM

    Estimado Vistor.Somos una pequeña escuela,no tenemos utilidades,solo nuestros suledos, pagamos el mes de Febrero el IETU , ahora vamos a cambiar a ser donataria para no pagar el impuesto, ya que no podemos hacerlo, estamos en lo correcto,si despues nos quitan ese apoyo en el supuseto que nos lo otorguen, que tendríamos que hacer ?

  4. Victor Regalado
    27 marzo 2008 a las 2:56 PM

    Que tal Rosy…..mira, el ser donataria autorizada tiene sus bemoles, primero, con la reforma fiscal para el 2008 se supone que serán más fiscalizadas, segundo, para estar exenta de IETU una donataria autorizada, no basta con solo serlo, sino que además es necesario que cumpla con 2 requisitos adicionales: el que no destine los ingresos a un fin distinto a su objeto ni que distribuya remanente a sus integrantes. De igual forma, una donataria autorizada si el dia de mañana los fundadores deciden cerrarla por algún motivo, pues no van a poder repartirse los bienes entre ellos, sino que por disposición legal tienen que donar a otra donataria autorizada los bienes. Entonces, para decidir ser donataria autorizada hay que planearlo adecuadamente porque sino se corre el riesgo de perder todos los bienes propiedad de la escuela, en este caso, en un futuro.
    Sin embargo, en mi opinión, tu como escuela no tienes porque preocuparte por el IETU, ni andar pensando en convertirte en donataria autorizada solo para no pagar este impuesto, ya que en primera, la ley actual contiene una omisión importante en relación a este tipo de contribuyentes (los que tributan como no contribuyentes para ISR, como es el caso de las escuelas), ya que no establece un plazo específico para que presenten sus pagos provisionales, …y que crees que ocasiona esta pequeña omisión legal?….Pues que entonces las escuelas no tienen la obligación legal de presentar pagos provisionales porque no les dicen cuando hay que presentarlos!!…….Y sabes que es todavía mejor?….que esto ya no se corregirá por lo que resta del año!!…..Esto no lo pueden corregir por miscelánea o reglamento de ley, solo lo podrían corregir modificando la propia ley y ésta no se va a modificar en todo el año 2008………Entonces no te preocupes por el IETU….Y bueno, tu dirás, …ok, no me preocupo entonces por los pagos provisionales, pero y por el impuesto anual al final del 2008?…..Pues tampoco te preocupes, porque adicional a lo anterior, en el caso de las escuelas es posible eliminar la base para IETU, es decir, es posible lograr que tu base para IETU sea cero y por lo tanto no pagues nada del impuesto…..Todo ello con solo aplicar el texto de la ley del IETU y sin que tengas que volverte donataria autorizada.
    Asi que, al menos por este 2008, no te preocupes por el IETU y como dicen por ahi….a gozar que el mundo se va a acabar!
    Cuidate y saludos…Victor Regalado.

    PD.- En caso de estar interesada en una asesoría y su implementación al respecto, me pongo a tus ordenes al mail vregalado@hotmail.com.

    PD de la PD.- En caso de requerir la asesoría, no te preocupes por los honorarios, porque yo no cobro….yo comparto los beneficios con mis clientes y sabes que?…el cliente es el que se lleva la mayor parte!….

  5. Rosy Torres
    7 abril 2008 a las 6:59 PM

    Hola Victor:
    Una disculpa por no contestarte y agradecerte su amable respuesta.Estuve fuera de combate por una enfermedad,ya estoy de nuevo en la oficina.
    Tengo otra pregunta para tí.
    En este caso la escuela no es la dueña, ni de los terrenos ni construcciones.Que pasará allí.
    Si me interesa tu asesría porque ha estado muy complicado esto del IETU

  6. Cesar Ramiro
    24 May 2008 a las 7:22 PM

    Me parece muy buena la estrategia, solo que hay que mencionar que aunque para IETU dice que son deducibles todos los bienes ya sean nuevos o no. cabe mencionar que solo son dedicibles cuando es la primera vez que se utilizan en Mexico, asi que si una empresa mexicana vende activos a otra mexicana, la empresa que adquiere el bien, no lo podra decucir,puesto que ya se uso en mexico, contador, hay que leer un poco mas.

  7. Cesar Ramiro
    24 May 2008 a las 7:25 PM

    solo son deducibles bienes nuevos en mexico, si compras un bien usado, ya se uso en mexico, y eso no lo permite IETU, hay que leer mas

  8. Victor Regalado
    26 May 2008 a las 12:14 PM

    Buenos dias Cesar…Has dicho una verdad del tamaño del universo,… «hay que leer mas», y hay que hacerlo porque nadie sabe todo y la legislación fiscal es muy voluminosa y muy dinámica…..Definitivamente «hay que leer mas», sin embargo, igual de importante es el «leer con cuidado»…..Porque te digo esto?…..¨Porque para la deducción de las inversiones no existe ese requisito de que sean nuevas para que proceda su deducción en IETU. Esto es, yo ahorita compro una computadora usada en $ 10,000 y si la pago al momento, puedo deducir esa cantidad para IETU porque en el artículo 5 (Deducciones autorizadas) y 6 (req. de las deducciones) de la Ley del IETU, no existe una limitante en el sentido de que los activos deban ser nuevos para ser deducibles.
    Donde si hay una limitante en ese sentido, o sea, donde si existe el requisito de que el activo deba ser nuevo para ser considerado deducible, es en la deducción adicional que contempla el artículo Quinto transitorio de la Ley del IETU, la cual contempla la posibilidad de poder deducir en 3 ejercicios a partir del 2008, el monto de las inversiones adquiridas en el período de Septiembre a Diciembre de 2007. Ahí si es necesario el que el activo sea nuevo, lo cual define la ley en ese artículo que menciono, como aquel activo que es usado por primera vez en México, pero solo en este caso, repito, el de la deducción adicional por activos adquiridos entre Sept. y Diciembre de 2007. Pero para activos adquiridos a partir del 2008, no hay restricción alguna en el sentido de que deban ser nuevos para su deducibilidad en IETU….
    Espero que esto te aclare el tratamiento en IETU de las adquisiciones de inversiones y por supuesto que «hay que leer mas», pero tambien hay que leer con cuidado Cesar, porque si no, luego confundimos la gimnasia con la magnesia….
    Saludos…Victor Regalado.

  9. 5 junio 2008 a las 11:28 AM

    el acto accidental, cómo lo determino?, existe un rango de ocasiones para determinar si es accidental, pasando ese límite es habitual?

  10. Victor Regalado
    5 junio 2008 a las 12:19 PM

    Buenas tardes Edith, ….para IETU el acto accidental no está en función al número de veces que se realiza el acto, de hecho, podríamos realizar el acto un millón de veces en el ejercicio, y aún asi ser accidental para IETU, si se cumplen los requisitos para ser considerado como accidental.
    Tales requisitos lo constituyen en primera instancia el que el contribuyente sea persona física, es decir, el acto accidental no existe en IETU para las personas morales. Despues, el que la persona no perciba por la realización de tal acto, un ingreso gravado para ISR por actividad empresarial y profesional o por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
    Esto es, que el ingreso que obtenga la persona física no sea considerado un ingreso gravado por actividad empresarial y profesional o por otorgar el uso o goce temporal de bienes en ISR. Si el ingreso está gravado para ISR por estos conceptos, entonces el acto no será accidental para IETU, aunque solo se haya realizado una sola vez en el ejercicio.
    No obstante lo anterior, se señala en la Ley del IETU que si el ingreso está gravado para ISR por esas actividades, entonces para ser considerado como accidental el acto, es requisito el que el bien que se está enajenando nunca haya sido deducible para IETU.
    Entonces, para determinar si se está en presencia de un acto accidental, siempre la persona física debe cuidar lo siguiente al realizar una enajenación, prestar un servicio u otorgar el uso o goce temporal de bienes:
    Primero, ver si el ingreso percibido por el acto está gravado por ISR como actividad empresarial y profesional u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Si no está gravado para ISR, entonces el acto es accidental para IETU sin imprtar cuantas veces se haga en el ejercicio, pero si el ingreso está gravado para ISR, entonces hay que atender a que el bien enajenado nunca haya sido deducido para IETU.
    Si el bien enajenado nunca lo deducimos en IETU, entonces el acto será accidental aunque el ingreso respectivo esté gravado para ISR por actividad empresarial y profesional o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Mientras que si el bien enajenado si lo deducimos para IETU en el momento en que lo adquirimos, pues entonces el acto no será accidental y éste se encontrará gravado para IETU.
    Espero haberme explicado, pero en caso de persistir alguna duda, por favor no dudes en expresarlo.
    Saludos…Victor Regalado.

  11. MARY TERE
    5 julio 2008 a las 10:38 PM

    MI. VICTOR.- QUISIERA CONTAR CON SU APOYO PARA SOLVENTAR LA SIGUIENTE DUDA…LOS INGRESOS SON ACCIDENTALES Y POR LO TANTO NO GRAVAN PARA IETU CUANDO NO ESTAN GRAVADOS PARA RENTA Y SI ESTAN GRAVADOS PARA RENTA SERAN ACCIDENTALES Y POR LO TANTO EXENTOS SI LA ADQUISISCION NO SE HA DEDUCIDO PARA IETU, PARA MAYOR CALRIDAD EN MI DUDA, LAS COMPRAS DE MERCANCIAS DE 2007 PAGADAS EN 2008, GENERAN INGRESOS EN 2008, ESTOS INGRESOS DE 2008 SON ACCIDENTALES Y POR LO TANTO NO GRAVAN PARA IETU. SALUDOS Y DE ANTEMANO AGRADECEMOS SU APOYO.

  12. Victor Regalado
    7 julio 2008 a las 2:10 PM

    Asi serìa si son vendidas por personas físicas, que son las únicas a las que le aplica los actos accidentales.
    Victor Regalado.

  13. Edgar Amado
    7 octubre 2008 a las 5:25 PM

    Saludos

    Estoy confundido, al incio de este articulo entiendo que la venta de un activo de una empresa a una de nueva creacion se considera un acto accidental, pero en las respuetas posteriores entiendo que los actos accidentales unicamente se dan en las personas fisicas me puede ayudar a comprender esto.

    Gracias.

  14. C.P. ROMERO
    8 octubre 2008 a las 3:27 PM

    mi pregunta es en caso de yo ser una institucion y quiero vender un auto tengo que trasladar el iva de dicho auto?

  15. Victor Regalado
    8 octubre 2008 a las 4:09 PM

    En efecto, los actos accidentales en el caso del IETU, sólo pueden ser realizados por personas físicas y no por personas morales. Eso se comenta o aclara en el primer párrafo de la respuesta a esa pregunta, la cual es el tema del artículo.
    Recuerda que lo que aparece al inicio del artículo es la pregunta que alguien hizo en un evento en esos términos.

  16. Victor Regalado
    8 octubre 2008 a las 4:16 PM

    C.P. Romero, la enajenación de bienes muebles usados (como sería el caso del vehículo), está exento de IVA, salvo que sea enajenado por una empresa (persona física o moral que realice actividades empresariales).
    Por lo que si la institución de que hablas no realiza actividades empresariales, entonces está exenta de IVA la operación, pero si realiza actividades empresariales, entonces si está gravada con IVA la operación.
    Checa el artículo 9 fracción IV de la ley del IVA.

  17. Jorge Huerta
    23 octubre 2008 a las 12:37 PM

    Quetal Victor yo estoy registrado como persona fisica con actividad de comercialización de productos de limpieza, quiero adquirir y vehiculo nuevo (camioneta carga ) para mi actividad, mi pregunta es si puedo deducir las mensualidades que pague por ella del IETU.
    Gracias de antemano por tu respuesta

  18. Victor Regalado
    23 octubre 2008 a las 12:58 PM

    Que tal Jorge……El vehículo es deducible totalmente para IETU si se encuentra pagado en el período. Por ejemplo, si el vehículo me costó $ 150,000.00 y lo pagué, entonces puedo deducir en ese ejercicio los $ 150,000.00.
    Entonces la condición para la deducibilidad es que se encuentre efectivamente pagado el monto del vehículo.
    Ahora,…. cuando se entiende que se encuentra efectivamente pagado el vehículo?……Si lo adquiriste a través de un crédito bancario, entonces el vehículo se considera efectivamente pagado en su totalidad en el momento de la adquisición y podrás deducir totalmente su valor, aunque tu todavia le debas al banco ya que para fines de la Ley del IETU, el interés del acreedor (la agencia de autos) ha quedado satisfecho ya que ella recibió el pago total del vehículo (El banco le pagó la totalidad del precio a la agencia).
    Por lo que entonces, los pagos mensuales que ya luego tu vayas haciendo a la agencia no se consideran para la deducción en IETU, ya que serían pagos por una operación no objeto del impuesto (el préstamo que te hizo el banco para comprar el vehículo)…Me explico?…a través de las mensualidades al banco, tu solo le vas pagando el préstamo que te hizo para comprar el vehículo, pero no le pagas el vehículo en si, por eso ya puedes deducir el valor total del vehículo para el IETU.
    Recuerda que en IETU es posible deducir el valor total de los activos, siempre y cuando se encuentren pagados, por lo que aqui no aplican tasas de deprciación, como en el caso del ISR.
    Bien, eso es si lo compraste con crédito bancario o de un tercero distinto a la agencia de autos…..pero si lo compraste directamente con un crédito de la agencia, entonces ahi si solamente puedes ir deduciendo para IETU lo que vayas pagando del vehículo.
    Volviendo al ejemplo, si el vehículo costo $ 150,000 y tengo que hacer pagos mensuales de $ 5,000, pues entonces solo deduciré para IETU en el año $ 60,000 ($5,000 X 12 meses), ya que sólo fue eso lo que pagué en el año y no los $ 150,000 que me costó el vehículo.
    Por lo que como ves, para IETU, es mejor comprar un vehículo con un crédito de terceros y no con crédito directo de la agencia, ya que si es con terceros entonces puedo deducir todo el valor del vehículo en el ejercicio en que lo haya comprado, por supuesto cuidando el tope máximo de $ 175,000 para el caso de automóviles.
    Espero haber aclarado tu duda….Saludos.

  19. monsrec
    30 octubre 2008 a las 6:27 PM

    HOLA VICTOR, TENGO UNA DUDA TENGO UN CONTRIBUYENTE QUE ES PERSONA MORAL S.A. DE C.V. Y QUIERE VENDER UN DEPARTAMENTO QUE ESTA A NOMBRE DE LA EMPRESA EL CUAL TUVO QUE COMPRAR PARA QUE LE PUDIERAN VENDER UN LOCAL EN DONDE ESTA DICHA EMPRESA, QUISIERA SABER SI LA VENTA DE ESE DEPARTAMENTO ESTA GRAVADO PARA IETU Y QUE OTRO IMPUESTO TENGO QUE PAGAR TE AGRADECERIA MUCHO TU RESPUESTA

  20. Victor Regalado
    31 octubre 2008 a las 1:39 PM

    El inmueble es parte de los activos de la empresa, por lo que al enajenarlo causará el IETU por la totalidad del precio obtenido en su venta. Igual para ISR será necesario determinar la posible ganancia en su venta, comparando el precio de venta con su saldo por redimir o depreciar, obteniendo una ganancia base de ISR si el precio de venta es superior al saldo por depreciar.
    Saludos…

  21. MONSREC
    31 octubre 2008 a las 7:53 PM

    HOLA VICTOR AGRADEZCO MUCHO QUE HAYAS CONTESTADO A MI PREGUNTA Y QUISIERA SABER SI ESTA VENTA DEL INMUEBLE GRAVA PARA IVA EN EL CASO DE QUE SE VENDIERA A PERSONA FISICA, O A UNA MORAL EN CUALQUIRA DE LOS DOS CASOS ESTARIA EXENTA PARA IVA.

    GRACIAS

  22. Victor Regalado
    1 noviembre 2008 a las 11:57 AM

    La enajenación de inmuebles está exenta para IVA sólo en el caso de que tal inmueble se destine a casa habitación. Si el inmueble no se destinaba a casa habitación antes de la venta, pero el adquirente si lo usará para tales fines, entonces para que esté exenta la operación es necesario que tal situación se asiente en la escritura notarial respectiva y se garantice ante el SAT el monto del IVA que correspondería pagar en la operación por un período de 6 meses, transcurrido el cual y demostrandose que el inmueble ha sido usado como casa habitación durante ese tiempo, se cancelará tal garantía.
    Por favor toma nota de que todo este rollo es solo para el caso de que el inmueble que se está vendiendo no se usaba para casa habitación antes de la venta, pero si ya se usaba como casa habitación y el adquirente la va a seguir usando como tal, pues entonces simplemente está exenta de IVA la operación y no es necesario hacer nada de lo ya comentado.
    Por lo que si el inmueble no se destinaba ni se destinará a casa habitación, entonces si se grava con IVA la venta, no importando si el comprador es persona física o moral.
    Saludos y espero haber aclarado tu duda……Victor Regalado.

  23. MONSREC
    3 noviembre 2008 a las 8:01 PM

    HOLA VICTOR, QUE AMABLE AL CONTESTAR,MIRA SUCEDE QUE LAEMPRESA COMO TE COMENTE ALTERIORMENTE TUVO QUE COMPRAR EL DEPARTAMENTO, PARA QUE SE LE PUDIERA VENDER LO DEMAS. EL DEPARTAMENTO QUE COMPRO, LO ADQUIRIO DE UNA HOTEL PORQUE RESULTA QUE LA CALDERA LLEGABA A ESE DEPARTAMENTO Y POR ESO LO OBLIGARON A COMPRARLO TENGO ENTENDIDO QUE CUANDO LO COMPRO EL CH. SALIO A NOMBRE DE UNA PERSONA FISICA, ESTE DEPARTAMENTO JAMAS SE HA OCUPADO SOLO SE COMPRO POR LO DE LA CALDERA , ES POR ESO MI PREGUNTA ANTERIOR.

  24. Victor Regalado
    4 noviembre 2008 a las 1:24 PM

    ok MONSREC, pues si no se usaba como casa habitación, el tratamiento para IVA está indicado en la respuesta anterior.

  25. Jael
    13 noviembre 2008 a las 1:34 PM

    Hola Victor, me podrias decir donde se encuentra el fundamento legal de los ingresos accidentales y donde se menciona la enenación de activos como actos accidentales.

  26. Victor Regalado
    13 noviembre 2008 a las 1:40 PM

    Jael, los actos accidentales para fines del IETU se encuentran regulados en el artículo 4 fracción VII de la Ley del IETU.

  27. alejandro farias
    13 noviembre 2008 a las 5:10 PM

    que tal victor es un gusto contar con tu asesoria y de verdad que me encanta la forma enq ue explicas y das solucion a los cuestionamientos.ok yo tengo una empresa al dia de hoy en la cual generamos ventas al publico y por lo tanto ingreso en efectivo…esto no tiene nada que ver con ietu sino con ide, que me podrias aconsejar para que el margen de mi utilidad generada por la actividad de mi empresa no se vea impactada por los depositos en efectivo…somos una empresa gasera y tengo mucho problema con ese

  28. JUAN LUCIO BERMUDEZ CRUZ
    14 noviembre 2008 a las 2:22 PM

    Es timado victor quisiera que me ayudaras en esta duda se paga impuesto al notario publico por isr o iva en un credito fovissste de una casa habitacion usada. ya que estoy a punto de firmar escrituras y el vendedor asume que le tendre que pagar por la totalidad del trato realizado conmigo

  29. Victor Regalado
    14 noviembre 2008 a las 5:34 PM

    Que tal Juan, en una operación de compra-venta evidentemente intervienen 2 personas: el que compra y el que vende, y para ambos hay efectos fiscales.
    En el caso de venta de casa habitación, para el que vende, el ingreso por la venta de casa habitación está exento de ISR, siempre y cuando el valor de la casa no exceda al equivalente a 1.5 millones de UDIS (aprox. 6 millones de pesos), y para IVA será un acto exento igualmente.
    Mientras que para el comprador, el IVA no lo tendrá que pagar al ser un acto exento para el vendedor, como ya se mencionó, mientras que el ISR no le afecta ya que el efecto sería únicamente para el vendedor, en su caso, ya que es el que percibirá un ingreso.
    Lo que al comprador le correspondería cubrir es el Impuesto sobre adquisición de inmuebles y traslación de dominio que se contempla en las legislaciones estatales o municipales.
    Espero haber aclarado tu duda…..Victor.

  30. Victor Regalado
    14 noviembre 2008 a las 6:25 PM

    Buenas tardes Alejandro, supongo que te refieres a que independientemente de si generas ISR contra el que se acredite el IDE o no, cual sería una manera de evitar el pago de éste impuesto. Bien, algunos estan utilizando créditos revolventes con instituciones de crédito para realizar sus operaciones y depositando los montos en efectivo como pago a las disposiciones efectuadas de tal crédito. Algunos otros han estado efectuando sus depósitos en efectivo a través de las oficinas de Telégrafos-TELECOMM, las cuales reciben los depósitos en efectivo y las transfieren de manera electrónica a las cuentas de la persona en las instituciones de crédito. De esta forma, el banco no los toma como base del IDE ya que aparecen como depósitos hechos a través de transferencia electrónica y no en efectivo.
    La comisión que cobran las oficinas de Telégrafos-TELECOMM por estas operaciones es muy baja y evidentemente mucho más económica que el 2% del IDE.
    Saludos….Victor Regalado.

  31. Jose Luis Gonzalez
    10 diciembre 2008 a las 11:06 AM

    Que tal Victor:
    fijate que solo me surgio una duda de todo esto que comentas en lo referente a las enajenaciones de activo fijo por parte de una persona fisica a una persona moral y que no sean consideradas ingresos para IETU. ¿hay alguna especificacion para dichos bienes, es decir pueden ser cualquier activo fijo? ¿y algun monto limite? y si es asi ¿tendras el fundamento? gracias de antemano

  32. Victor Regalado
    10 diciembre 2008 a las 12:54 PM

    Que tal José Luis…El IETU grava la enajenación de bienes en general, por lo que mientras la operación respectiva sea considerada un acto accidental no importa el tipo de bien de que se trate, sea parte del activo fijo de la persona que lo vende o se trate de algún otro tipo de bien, como serían los que integran su inventario, la operación estaría exenta del impuesto.
    La única restricción que hace la Ley al respecto es en relación a los activos fijos que se hubieran tomado para el crédito por activos adquiridos entre 1998 y 2007, caso en el que de acuerdo al artículo 14 transitorio de la Ley del IETU, su enajenación no podría ser considerada como un acto accidental.
    Saludos…Victor.

  33. Jose Luis Gonzalez
    10 diciembre 2008 a las 1:52 PM

    Victor: Asimismo dicha venta seria de acuerdo ¿a que normas?, es decir a valor de mercado, previa valuacion, etc.. hay algun articulo fiscal que te remita a dichas normas?

  34. Victor Regalado
    10 diciembre 2008 a las 2:06 PM

    Al precio en que pacten las partes, si estas son independientes, mientras que si son partes relacionadas, sabemos que debe hacerse la operación al precio que se da entre, o con, partes independientes en una operación comparable. En la Ley del IETU se hace referencia a que se debe considerar el valor de mercado o de avalúo, en los casos de pago con bienes (pago en especie) y en los casos en que no se haya fijado un precio o contraprestación, según el artículo 2 de la citada ley.
    Saludos…Victor.

  35. eduardo garcia
    12 diciembre 2008 a las 8:53 PM

    hola victor antes que nada te quiero felicitar por tan buena informacion que proporcionas y que me saques de una duda fijate que acabo de vender una propiedad y la verdad soy muy ignorante en esto el contador me acaba de informar que tengo que pagar una buena cantidad de ietu y pues si pago el ietu en su totalidad ps no me va a quedar ya mucha ganancia tu que opinion me das se puede hacer algo para pagar menos ??

  36. Victor Regalado
    13 diciembre 2008 a las 8:41 PM

    Buenas noches Eduardo, gracias….Mira, dices que has venddo una propiedad pero no especificas que tipo de bien se trata o si lo has vendido como parte de una actividad comercial habitual que realizas o no, por lo que me resulta dificil darte una opinión. Sin embargo, como usas el término propiedad, quiero pensar que lo que has vendido es algun inmueble y si es asi, entonces te puedo decir lo siguiente:
    1.- Si el inmueble era usado con fines particulares, es decir, no estaba afecto a ser usado en actividades de negocio, entonces su venta no es objeto del IETU y por lo mismo no tendrías que pagar nada por ello.
    2.- Si el inmueble lo usabas para arrendarlo, igual su venta no estará afecta al IETU, si es que tal inmueble lo tenías en propiedad antes del 1o de Enero del 2008 y no lo utilizaste para fines de determinar el crédito por inversiones de 1998 a 2007 en el cálculo de los pagos provisionales de IETU, ya que su venta se considerará un acto accidental para este impuesto, segun artículo 4-VII de la Ley.
    3.- Si el inmueble lo usabas para arrendarlo, pero tal inmueble lo tenías en propiedad desde antes del 1o de Enero de 1998, igual su venta no estará afecta al IETU, ya que esos inmuebles no juegan para nada en el IETU, por lo que su venta se considerará un acto accidental para este impuesto, segun artículo 4-VII de la Ley.
    4.- Si el inmueble era parte del activo fijo en alguna actividad empresarial que llevas a cabo como persona física, entonces su venta podría estar exenta del IETU en los siguientes casos:
    a) Si es que tal inmueble lo tenías en propiedad desde antes del 1o de Enero de 1998, por lo ya comentado.
    b) Si el inmueble lo compraste despues del 1o de Enero de 1998, estará exenta su venta si es que tal inmueble nunca se dedujo para IETU ni se usó para el cálculo del crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007.

    Si el caso no se ajusta a alguna de las situaciones anteriores entonces la venta si estaría sujeta al pago del IETU…..y si ya lo vendiste como dices, pues implementar algo despues de ocurrido el evento ya no es posible.
    Espero haberle acertado a la situación que trataste de consultarme, ya que te repito hizo falta que proporcionaras mas información, pero en caso de no ser así por favor no dudes en comunicarmelo.
    Saludos…Victor Regalado.

  37. C.P. Honorio Solis V
    24 enero 2009 a las 9:44 AM

    Saludos a todos
    CP Victor quisiera hacerle 2 preguntas en las que tengo duda respecto a IETU. Recientemente ingresé a laborar a una empresa que se dedica a la compra venta de inmuebles y me encontré con estos casos
    1) La empresa adquirió de una persona física una casa en dic 2007 y la registraron en su Activo fijo y a partir de enero de 2008 han aplicado una deducción proporcional a 3 años (art 5 transitorio LIETU) ¿ Puedo continuar deduciendolo para IETU en 2008 ? ¿ La casa debió ser nueva ? y la otra
    2) De un departamento nuevo adquirido en Nov 2007 aplicaron la deduccion del art 5 transitorio, y en noviembre de 2008 lo vendieron ¿ Debo acumular todo el ingreso para IETU y aplicar como deduccion el remanente que llevan de la aplicacion del art 5 Transitorio ?

    Saludos y de antemano Gracias

    • Victor Regalado
      25 enero 2009 a las 2:33 PM

      Buen dia Honorio….Si es una empresa que se dedica a la compra-venta de inmuebles entonces los inmuebles que adquiera para esos fines no pueden ser activos fijos para fines fiscales, ya que una de las características de estos es que se utilicen para realizar las actividades del contribuyente y no para ser enajenados en el curso normal de operaciones. Por lo tanto, en este caso sería activo fijo aquel inmueble que se usara como oficina, bodega, fábrica, etc., es decir, en toda aquella actividad que ayude en el desarrollo de las operaciones propias del contribuyente, pero si el inmueble se adquiere para ser enajenado, porque a eso nos dedicamos, pues entonces no es activo fijo para fines fiscales, y por lo mismo, si adquirimos inmuebles en el último trimestre del 2007, no deberíamos deducirlo para fines de IETU en 3 ejercicios a partir del 2008, ya que esto sólo aplica para inversiones (activos fijos) y no es tu caso.
      En tu caso, y como considero que la empresa de la que hablas es una persona moral, esos inmuebles no son deducibles para IETU ya que se trata de inventarios adquiridos antes del 1o de Enero de 2008 (antes de la entrada en vigor de la Ley), y si será acumulable en su totalidad el precio de venta cuando se enajenen en el 2008 o años posteriores.
      Tales inventarios al 31 de Diciembre de 2007, sólo podrán ser sujetos del crédito fiscal contemplado en el artículo primero del Decreto publicado en el DOF el 5 de Noviembre de 2007.
      Repito, todo lo anterior considerando que la empresa de la que hablas es una persona moral, cosa que he supuesto es asi ya que tu no lo específicas.
      Saludos….Victor.

  38. AIDA LUZ ESTRADA TECO
    29 enero 2009 a las 9:12 AM

    felicitarlo esta muy buena su pagina , la verdad nos saca de muchas dudas

  39. AIDA LUZ ESTRADA TECO
    29 enero 2009 a las 9:23 AM

    mi pregunta es, si adquiri un activo a traves de un arrendamiento financiero con opcion a compra como se aplica para efectos de ietu si la arrendadora ya pago ese auto,

    la siguiente si adquiri un equipo a traves de arrendamiento financiero yla empresa me esta facturando la mensualidad como renta, pero no me aplica iva , en clausula de contrado dice ivav diferido, a lo que no entiendo

    • Victor Regalado
      30 enero 2009 a las 9:15 PM

      Que tal Aida….el bien adquirido a través de arrendamiento financiero es deducible al 100% para IETU ya que la arrendadora ha pagado el vehículo, por lo que los pagos que luego haces a la arrendadora ya no es por la adquisición del vehículo. En este caso, que se trata de vehículos, sólo debes cuidar el tope máximo de deducibilidad que existe para ISR, el cual es de $ 175,000.00, ya que hasta por ese mismo monto podrá ser deducible para IETU.
      Sobre la 2a pregunta tendrías que darme mas información para poder darte mi opinión, ya que en teoría tendría que trasladarse IVA en la operación.
      Saludos….Victor.

  40. ENRIQUE
    5 febrero 2009 a las 7:34 PM

    SALUDOS
    PARA EL 2009 SIGUE SIENDO EL MISMO TOPE PARA AUTOMOVILES DE 175,000 Y SI ES SIN IVA EL VALOR DE VEHICULO

    • Victor Regalado
      6 febrero 2009 a las 3:50 AM

      Que tal Enrique….Para el 2009 se mantiene ese límite del que hablas y ese monto es antes de IVA.

  41. ENRIQUE
    5 febrero 2009 a las 7:56 PM

    Y DISCULPA HAY TOPE PARA EL IETU SOBRE LO QUE ES AUTOMOVIL DE 175000 PERO SI PUEDE COMPRAR UN AUTOMOVIL DE 225000 Y REDUCIR SOLAMENTE EL TOPE

    • Victor Regalado
      6 febrero 2009 a las 3:52 AM

      Para IETU será deducible el vehículo respetando el límite de deducibilidad que existe para ISR, por lo que del valor de ese vehículo de $ 225,000, sólo será deducible para IETU hasta los $ 175,000.00

  42. flor
    6 febrero 2009 a las 9:43 AM

    hola victor,quisiera hacerle una pregunta para efectos de IETU el valor de un automovil debe considerarse al calcular la deduccion adicional por inversiones

    • Victor Regalado
      6 febrero 2009 a las 12:48 PM

      Si el vehículo fue adquirido en el período de Septiembre a Diciembre de 2007 y era nuevo al adquirirlo, por supuesto que podrás considerar su valor para fines de la deducción adicional contemplada en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IETU.
      Recordando que solo podrás considerar en tal deducción adicional la cantidad que se haya efectivamente pagado en dicho período y hasta por el monto que es deducible para fines de ISR. En el caso del vehículo sabemos que solo es deducible para ISR hasta por un monto de $ 175,000.00, por lo que sólo hasta esta cantidad podrás considerar en la deducción, repito, siempre y cuando se haya pagado en el período citado.
      Si el vehículo costó $ 150,000 (por ejemplo) y en el período Sept.-Diciembre de 2007 sólo se pagaron $ 100,000.00, pues entonces en la deducción adicional solo considerarás los $ 100,000.00 que pagaste y los $ 50,000.00 restante será deducción del período donde se haya pagado.
      Por último, recuerda que la deducción adicional se aplica en 3 ejercicios a montos iguales y por los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
      Saludos……Victor.

  43. mariel
    7 febrero 2009 a las 8:16 PM

    contador V. Regalado
    estoy en el regimen intermedio, en 2008 compre un auto y se que lo puedo deducir en su totalidad pues el financiamiento no me lo dio la agencia automotriz y su valor no excede el tope, pero como mis ingresos son menores, quisiera saber que sucede con el excedente en 2009 y en 2010 y subsecuentes
    Agradezco su atencion

    • Victor Regalado
      10 febrero 2009 a las 12:25 PM

      Buen dia Mariel……El excedente de deducciones sobre ingresos genera un crédito contra el IETU, mismo que podrás aplicar durante 10 años hasta agotarlo. Este crédito se determinará multiplicando por la tasa de IETU vigente el excedente generado en el ejercicio.
      Ejemplo:
      Ingresos 800
      Deducciones 1000
      Excedente 200
      Tasa IETU 16.5%
      Crédito 33

      Si en el 2009 genero IETU por 50, entonces podré aplicar los 33 del crédito por exceso de deducciones en el 2008 y solo pagar la diferencia de 17, recordando que tal monto es susceptible de actualización.
      Para mayor información checa el artículo 11 de la Ley del IETU, que es donde se establece lo relativo a tal crédito.
      Saludos….Victor.

  44. Eduardo
    9 febrero 2009 a las 8:01 PM

    Hola CP Victor,

    Una pregunta…

    Un contribuyente Persona Moral (Regimen Genral de ley), vende unas adaptaciones a un local comercial (gastos de instalación), o sea dejo el local y el nuevo inquilino le pago las adaptaciones.
    El contribuyente grava para IETU, dicho ingreso y como estos Gastos de instalación se estaban tomando en cuenta para el Credito Fiscal de Inversiones enero 1998-dic2007 (Transitorios IETU art. SEXTO). Se puede considerar que apartir de la enajenación de la inversión (Jul 2008), ya no se podra incluir dicha inversión en el calculo del crédito fiscal.
    La pregunta seria (ya se que es un crédito y no una deducción), pero que pasa con el credito fiscal que aun no se ha aplicado (llevabamos un año y 6 meses,) no restarian 6 meses de 2008 y 8 años para aplicar el crédito?? es decir no existe alguna disposición como en ISR en que se permite deducir el saldo pendiente, en el momento de la enajenación, algo similar que permita aplicar el credito fiscal pendiente, en el momento en que se enajene la inversión ??
    no encuentro nada que lo permita, tu no sabesa lago al respecto?
    de antemano Gracias

    • Victor Regalado
      10 febrero 2009 a las 1:13 PM

      Hola Eduardo…..No se hace puede hacer eso que dices por lo siguiente:
      1.- Si fuera una deducción y no un crédito, no habría saldo por deducir para IETU ya que la adquisición habría sido deducida totalmente en el momento de pagarse.
      2.- Este crédito contempla inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor de la Ley del IETU, por lo que no serían deducibles para este impuesto, sin embargo, como se usan en la actividad del contribuyente y ayudan a generar ingresos que estarán gravados por el IETU, a través del crédito se le da reconocimiento de alguna forma a su costo de manera tal que se disminuya el impuesto causado. Pero esto será mientras la inversión respectiva se use, ya que cuando ya no colabore en la generación del ingreso gravado por el impuesto, pues ya no se podría aplicar el crédito por ella.
      No se si me expliqué, pero la intención con este crédito era simplemente reconocer el que las inversiones adquiridas antes de la entrada en vigor del IETU colaboran en la generación de ingresos que serán gravados por el impuesto y que de alguna forma había que reconocer su efecto, pero no era la intención el de que tales inversiones fueran deducibles del IETU.
      Si se permitiera acreditar el saldo pendiente, como señalas, implicaría entonces de alguna forma el permitir la deducibilidad de tales bienes, por asi decirlo, cuando la idea es solo reconocer su efecto mientras se use.
      3.- Pero al margen de lo anterior, y que al final son sólo conjeturas y deducciones, pues no se puede hacer lo que tu dices porque simple y sencillamente la ley lo prohibe de manera expresa. En el 3er párrafo del artículo sexto transitorio de la Ley del IETU, se señala expresamente que «….a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra (la enajenación del bien o de que deje de ser útil) el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate».
      Por lo anterior es que no vas a encontrar nada que permita hacerlo….Espero haberme explicado, aunque el día de hoy he notado que no se me da mucho esto de explicarme.
      Saludos….Victor.

  45. Elizabeth G.
    10 febrero 2009 a las 10:41 AM

    Hola C.P. Victor. Para las escuelas en el 2008 no se mencionaba la obligacion legal de presentar pagos provisionales de IETU. Para el 2009 se corrigio la ley de IETU para obligarlas legalmente?

    Saludos

    • Victor Regalado
      10 febrero 2009 a las 1:17 PM

      Hola Elizabeth….La Ley del IETU no ha sufrido modificaciones desde que fue publicada en el DOF, por lo que su texto sigue sin cambio alguno.
      Saludos….Victor.

  46. Neftali Galvez
    11 febrero 2009 a las 7:10 PM

    Lic. Victor he tenido la suerte de estar en algunos cursos que ha impartido y la verdad es un master en cuestiones Fiscales.

    Me surgio una duda con el llenado de la declaracion anual 2008. Sabemos que en la venta de activos el monto que grava para efectos del IETU es el precio pactado entre las partes y no se puede deducir el costo de adquisicion, bueno al menos esa ha sido mi opinion, sin embargo en el llenano de la forma fiscal electronica 21 En el anexo del IETU dentro del rubro de las deducciones existe un renglon con el concepto «Deduccion de Inversiones (Activo Fijo)» y otro con el concepto «Deduccion Adicional por Inversiones». En este ultimo no tengo ninguna duda de lo que se refiere pero en el el primer concepto ¿Acaso se refiere a la posibilidad de efectuar la deduccion de inversiones en tèrminos de la LISR para RESTARSE de la base del IETU o simplemente se refiere a la compra de Activos?. Gracias por tu amable respuesta.

    • Victor Regalado
      12 febrero 2009 a las 1:46 PM

      Buen dia Neftali…..Gracias por tus palabras….Ese rubro se refiere a la deducción que se hizo por la adquisición de inversiones, tal y como señalas. Recuerda que la compra de activos fijos es deducible al 100% en el mes de adquisición, si es que se encuentran efectivamente pagados, por lo que tal rubro se refiere al monto de activos fijos adquiridos en el período que se han pagado y no a la deducción por depreciación que se hace para fines de ISR.
      En relación a lo que señalas de que al momento de enajenar un activo fijo no se puede deducir su costo de adquisición para fines del IETU, es correcta tu apreciación ya que el costo del activo ya fue deducido al ser adquirido y pagado, por lo que si al venderse en el futuro se volviera a deducir su costo, pues entonces habría una doble deducción.
      Saludos…Victor.

  47. ALEJANDRA
    12 febrero 2009 a las 4:35 PM

    HOLA C.P. VICTOR OJALA ME PUEDAS AYUDAR

    SI UNA P. MORAL COMPRA UNA CAMIONETA EN 2008 EN PAGOS, EL CREDITO LO APROBO LA AGENCIA SIN EMBARGO EL ENGANCHE SE LO PAGUE A LA AGENCIA PERO LOS PAGOS MENSUALES SE LO PAGAMOS A UNA FINANCIERA QUE LA AGENCIA NOS DIO ; EN ESTE CASO TAMBIEN PUEDO HACER DEDUCIBLE EL VALOR TOTAL DE LA CAMIONETA PARA IETU?

  48. Victor Regalado
    16 febrero 2009 a las 4:04 PM

    Si el contrato de adquisición está con la agencia automotriz, entonces sólo puedes deducir conforme se van pagando las mensualidades, mientras que si el contrato de adquisición está con la financiera, entonces será deducible totalmente para IETU.
    Saludos…Victor.

  49. Neftali Galvez
    24 febrero 2009 a las 6:12 PM

    Lic. Victor estuve buscando el tópico mas apropiado y no lo encontré asi que te lo comento acá ojalá nos alumbres con tus conocimientos:

    Resulta que una sociedad que tributa en el título III de la LISR es a su vez socio de una persona
    Moral tambíen del Tìtulo III. En 2008 la persona moral en la cual es socio distribuyó remanentes en las partes proporcionales a su participación enel capital la sociedad y resulta que en La ley del IETU este ingreso parece no ser objeto de la Ley ya que no se trata de una prestaciòn de servicio independiente y a su vez no es un ingreso exento, dime si es correcta mi apreciación por favor.

    Por otro lado y de ser un ingreso no objeto de la ley del IETU no se informarìa en la declaración anual del IETU?

    De antemano, muchas gracias.

    • Victor Regalado
      25 febrero 2009 a las 2:26 PM

      Buen dia Neftali……Las participaciones en las utilidades, como accionista de otra persona moral, o bien, en el remanente de una no lucrativa, es un ingreso no objeto de la Ley del IETU, tal y como mencionas.
      En cuanto a que si debe informarse en la declaración anual, pues aunque ahora estoy fuera de la oficina y aqui no tengo el programa para presentar la anual, recuerdo que solo tiene un renglón donde pide «Total de ingresos percibidos», pero este dato se refiere a los ingresos gravados por IETU exclusivamente, ya que abajo vienen renglones para deducciones autorizadas, deducción adicional y luego base del impuesto, por lo que si incluyeramos ahi a los ingresos no objeto, entonces la resta no cuadraría con la base, por lo que únicamente pondremos ingresos gravados por IETU.

      Saludos…Victor.

  50. Diego
    4 marzo 2009 a las 3:10 PM

    Muy buen dìa contador Victor y gracias por asesorarnos, mi pregunta es la siguiente que pasa con el iva en la adquisiciòn de una camioneta en el año 2008 pagada con un crèdito de instituciòn financiera para ietu me quedo claro que es deducible pero el iva me lo puedo acreditar al 100%….muchas gracias.

    • Victor Regalado
      5 marzo 2009 a las 12:50 AM

      Buenas noches Diego….Con el IVA es la misma situación que en el IETU, por lo que podrá ser acreditable el 100% del IVA.

  51. RICARDO CHI
    4 marzo 2009 a las 5:33 PM

    Saludos Sr. victor. tengo un cliente su actividad es arrendamiento de inmuebles y mi cliente renta un local el cual el paga el impuesto predial ¿preguta? ese local mi cliente lo puede dedudir en inversiones adquiridas 98 a 2007, para pagos provisionales de ietu o solo activos como autos y otros. deducir como credito fiscal por inversiones.
    si la respuesta es si, en 2008 no lo hice.
    lo hago en 2009 iniciando o meto complementaria de 2008. ESPERO SU AMABLE RESPUESTA GRACIAS.

    • Victor Regalado
      5 marzo 2009 a las 12:45 AM

      Buenas noches Ricardo……En el crédito por inversiones adquiridas en el período 1998-2007 entran todos los activos que aún tengan saldo por depreciar al 1o de Enero de 2008, incluyendo por supuesto, a los edificios. El único requisito es que hayan sido adquiridos en el período 1998-2007 y que, claro, tengan saldo por depreciar, ya que este es la base para el cálculo del crédito.
      La parte final de tu pregunta no me queda claro a que te refieres, pero si es al hecho de que no lo consideraste en el crédito de inversiones 1998-2007 durante el cálculo de los pagos provisionales del ejercicio 2008, entonces lo puedes considerar en el cálculo del impuesto anual 2008.
      Este crédito fiscal se aplicará durante 10 años, por lo que si en algun año no lo aplicas se pierde el derecho a hacerlo con posterioridad hasta por el monto que correspondía a ese año.
      Espero haber aclarado tu duda…..Victor Regalado.

  52. Jose Antonio
    6 marzo 2009 a las 6:02 PM

    Hola que tal Victor Buen dia
    Tengo la siguiente duda espero me puedas ayudar

    Si vendo un activo el cual tenia incluido en el credito fiscal por inversiones adquiridas desde el 1 de enero 98 al 31 dic 2007, debo considerar como ingreso para ietu dicha venta pero a su vez ya no podre aplicar como credito fiscal la cantidad correspondinte a este activo, en el articulo 6 transitorio LIETU menciona que a partir del ejercicio en que ello ocurra, entonces quiere decir que si vendo un activo en diciembre ¿pierdo todo el credito fiscal que me podria generar ese activo en el ejercicio? , y como aplicaria a los pagos provisinales lo disminuiria del credito fiscal a partir del mes en que lo venda ? y si esto fuese asi quiere decir que cada ejericicio en el que venda un activo en la anual probablemente me daria ietu a pagar porque en algunos meses me acredite un credito fiscal del cual no tendria derecho para todo el ejercicio. Espero me entiendas y me ayudes con esta duda saludos.

    • Victor Regalado
      8 marzo 2009 a las 1:11 AM

      Buenas noches José Antonio….Está clara tu pregunta y concuerdo con lo que mencionas. Si vendes el activo en Diciembre, entonces en el cálculo del crédito del ejercicio ya no lo considerarás, y para pagos provisionales, a partir de ese mismo mes ya no lo considerarás en el cálculo respectivo, aunque claro está que los anteriores pagos provisionales ya no tendrías que modificarlos ya que en su momento aún se poseía el activo.
      Lo anterior ocasionaría lo que comentas en el sentido de que en el cálculo anual se acreditaría un monto menor al que seguramente se llegó a acreditar en algún momento del ejercicio en pagos provisionales.
      Saludos…Victor Regalado.

  53. lupita zavala
    17 marzo 2009 a las 5:16 PM

    Hola estimado victor! mi pregunta es: si «x» empresa cumplio con sus obligaciones fiscales el dia 18 de febrero de 2008, presentando su declaracion de pago provisional del ISR, asi como el IVA del mes de enero, pero no pagaron el IETU puesto que no consideraron que existia base gravable acentando ceros en el rubro de la contribucion, sin incluir tampoco lista de conceptos, ahora aluden a que se equivocaron en la determinacion del impuesto el cual asciende a 680 mil pesos el pago de todo el ejercicio fiscal que se puede hacer? si estan obligados a pagar el IETU o no? tampoco han tenido algun requerimiento. espero tu respuesta yo de plano no entiendo nada gracias

  54. Victor Regalado
    19 marzo 2009 a las 1:09 PM

    Buen dia Lupita….Pues si se realizan los actos gravados por el IETU claro que se tiene que pagar el impuesto.
    En relación a lo que dices de que se presentaron en ceros los pagos provisionales indicando que no habia base, pero que se equivocaron y que en realidad sale a pagar, pues entonces te comento que se debe corregir la presentación de tales pagos provisionales ya que asi como estan el contribuyente se encuentra en situación de que se le finque defraudación fiscal. Esto es asi ya que ha manifestado algo que no es verdad, por lo que existe engaño a la autoridad y eso es un delito de carácter fiscal que se sanciona con carcel.
    Tal corrección no implica el que se tenga que pagar el IETU, si no se tiene el dinero, sino solamente el adecuar la situación de tal manera de sacar al contribuyente de un posible problema de defraudación fiscal.

  55. fernando
    23 marzo 2009 a las 5:07 PM

    tengo una duda
    compre en 2007 mercancia
    la pago en 2008
    la vendo en 2008 y me pagan en 2008
    como hago deducible la mercancia comprada en 2007 para ietu en 2008 por que me pega muy fuerte por no tener duduccion . busco decreto facilidad administrativa loe que corresponda
    soportado
    gracia es la primera vez que te pregunto
    soy de cd juarez chih

    • Victor Regalado
      24 marzo 2009 a las 2:25 PM

      Buen dia Fernando….La adquisición de mercancía efectuada en el año 2007 y pagada en el 2008 no es deducible para IETU, y hasta el día de hoy no hay decreto de facilidades administrativas ni ninguna otra disposición en donde se permita.

  56. gustavo
    23 marzo 2009 a las 6:47 PM

    Buens tardes Victor

    Unicamente para felicitarte, he leido tus comentarios y la verdad me parece muy oportunos.

    que sigas así.

    nuevamente felicidades

  57. omar
    25 marzo 2009 a las 9:35 AM

    tengo una duda con respecto,a la venta de un activo q fue comprado en 2007 y lo vendo en 2008 el ingreso que obtega es gradado para ietu.aun asi no me alla juagado como deduccion en para ietu

    • Victor Regalado
      25 marzo 2009 a las 10:56 AM

      Asi es Omar, seria gravado…….Aunque por favor checa las respuestas anteriormente dadas en este mismo post acerca de los actos accidentales para determinar si finalmente lo es o no.

  58. Miguel Angel
    4 abril 2009 a las 12:18 PM

    Hola Buenas Tardes Victor, mi pregunta es la siguiente, Tengo un Activo que adquirien 2007, pero lo estoy pagando en 2008 y 2009, que tratamiento puedo darle para deducirlo

    • Victor Regalado
      5 abril 2009 a las 6:51 PM

      Si te refieres a deducirlo para IETU, sólo puedes deducirlo si es que lo adquiriste en el último cuatrimestre del 2007 a través de la deducción adicional de una tercera parte en cada año a partir del 2008 y hasta el 2010. Si no fue adquirido en ese período, entonces solo lo puedes considerar en el crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007.
      Checa artículos Quinto y Sexto transitorio de la Ley del IETU……….

  59. FRANCISCO MARTINEZ
    9 abril 2009 a las 9:36 AM

    CONTADOR QUE BUENO QUE HACE MENCION A LEER MAS PERO QUE NO BASTA, SINO QUE HAY QUE SABER INTERPRETAR LAS LEYES, A MI ME SUCEDIO CON ESO DE LOS ACTIVOS DE NUEVO USO EN MEXICO Y ME FUI CON LA IDEA DE QUE LOS ADQUIRIDOS USADOS NO ERAN DEDUCIBLES PARA IETU PORQUE ME DIJE LO LEI PERO DONDE Y ME PUSE BUSCARLO EN LA LEY DEL IETU Y JAMAS LO ENCONTRE MAS QUE EN EFECTIVAMENTE COMO DICE USTED EN LOS TRANSITORIOS Y UNICAMENTE PARA LA DEDUCCION ADICIONAL DE INVERSIONES, GRACIAS POR SU COMENTARIOS A NUESTRAS DUDAS, Y AHORA LE TENGO UNA Y DISCULPE MI ATREVIMIENTO PORQUE ES LA PRIMERA VEZ QUE VISITO SU ESPACIO:
    SOMOS UNA S.C. Y EN 2006 FACTURAMOS UN SERVICIO PERO NOS FUE PAGADO HASTA 2008, QUE SUCEDE, SERA INGRESOS PARA IETU POR SER SOCIEDAD CIVIL Y CONSIDERAR INGRESOS PARA ISR CUANDO SE COBRAN? O APLICANDO EL 8 TRANSITORIO DE IETU POR HABER SIDO FACTURADO EN 2006 YA NO DEBEMOS CONSIDERARLO, LA DUDA ES QUE EN IETU HACE REFERENCIA A CONTEMPLAR LOS SUPUESTOS TAMBIEN QUE MARCAN PARA ISR.
    QUE SUCEDE EN ESTE CASO?

    GRACIAS.

    • Victor Regalado
      9 abril 2009 a las 4:15 PM

      Buenas tardes Francisco, en la Ley del IETU no hay referencia alguna a la Ley del ISR en relación a ingresos. Esto es, no existe disposición en ley que señale la acumulación para IETU en el mismo momento que para ISR, pero aún suponiendo que existiera, el artículo 8o transitorio de la Ley del IETU es claro al precisar que ingresos cobrados en el 2008 por operaciones realizadas antes de ese año, no son gravados por el impuesto.
      Por lo tanto, ese ingreso que es del 2006 no es acumulable para IETU, aunque lo hayas cobrado en el 2008.
      Como nota adicional, y que no tiene relación con tu pregunta, te comento que el artículo 9o del Decreto publicado en el DOF el 5 de Noviembre de 2007, establece la alternativa para el contribuyente de acumular para IETU en el mismo momento que para ISR, en el caso de operaciones en las que el ISR se cause en un ejercicio distinto al del IETU, pero evidentemente esta disposición sólo es aplicable a operaciones realizadas a partir de 2008, ya que las realizadas antes del 2008 pues no son gravadas por el IETU, debido a lo señalado en el citado artículo 8o transitorio de la Ley del IETU.
      Saludos……Victor Regalado.

  60. CP MANUEL
    14 abril 2009 a las 6:59 PM

    SOLO QUISIERA SABER DENTRO DE MI ACTIVOS FIJOS AL 31 DE DICIEMBRE 2007 TRAIA UN AUTOMOVIL EL CUAL LO SE ENAJENO EN NOVIEMBRE DEL 2008 MI PREGUNTA LO PUEDO SEGUIR CONSIDERANDO DENTRO DEL CALCULO PARA DETERMINAR EL CREDITO FISCAL POR ACTIVO FIJOS

    • Victor Regalado
      15 abril 2009 a las 9:41 AM

      Si el activo se vende ya no podrá seguirse considerando para efectos del crédito fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007. Ver artículo sexto transitorio de la Ley del IETU.

  61. CF GABRIEL CANO
    18 abril 2009 a las 10:07 AM

    TENGO UNA DUDA ACERCA DEL IETU, RESPECTO A LOS SUEDOS SON DEDUCIBLES PARA IETU O QUE BASE TOMO PARA DEDUCIRLO. GRACIAS.

    • Victor Regalado
      18 abril 2009 a las 11:08 AM

      Buenos dias Gabriel…..Los salarios no son deducibles para IETU y únicamente son parte del crédito contra el impuesto que contempla el artículo 8 de la ley del IETU. En el cálculo de este crédito solo entran los salarios y prestaciones otorgadas a los trabajadores que se encuentran gravadas para ISR, por lo que cualquier prestación que esté exenta de ISR no entra en el cálculo. Si la exención es sólo parcial, pues entonces solo entra la parte gravada.
      Sumas todos los salarios y prestaciones gravadas para ISR en el período de cálculo, multiplicas el resultado por 0.165 y asi obtienes el monto que podrás aplicar contra el IETU que tengas a pagar.
      Ejemplo:
      Ingresos 3,000
      Deducciones 2,000
      Base 1,000
      Tasa 16.5%
      IETU 165
      Crédito por salarios 33
      IETU a pagar 132

      Cálculo del crédito por salarios:
      Suma de salarios 200
      Factor 0.165
      Crédito por salarios 33

      Saludos…Victor Regalado.

  62. elba
    21 abril 2009 a las 9:32 AM

    hola victor gracias por este espacio:

    mi pregunta es, pasa que estoy realizando una declaracion anual de una persona que obtiene ingresos por arrendamiento de local comercial y casa habitacion pero vendio 3 inmuebles que adquirio en 1965, mi pregunta es no es acumulable el ingreso para IETU???? y como aplico la utilidad en venta y los gastos notariales en declaracion de ISR
    en ISR lo tomo como acto accidental???? o enque articulo de la ley lo encuentro.

    gracias

    • Victor Regalado
      21 abril 2009 a las 11:44 AM

      Hola Elba…..La venta de esos inmuebles estará exenta para IETU en virtud de considerare un acto accidental, por la razón de que tales bienes nunca fueron deducidos para IETU, según la fracción VII del artículo 4 de la Ley del IETU.
      Por lo que hace al ISR, para calcular el impuesto tendrás que aplicar lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR, mismo que contempla lo relativo a los ingresos por enajenación de bienes.
      Dicho capítulo comprende de los artículos 146 a 154 Ter, mientras que la mecánica para computar el impuesto anual lo encuentras en el artículo 147 de la Ley del ISR.
      Saludos….Victor Regalado.

  63. LALO
    23 abril 2009 a las 5:05 PM

    HOLA, UNA PERSONA MORAL COMPRA UN ACTIVO FIJO EN DICIEMBRE 2006, EN 2008 REALIZA LA VENTA DE ESTE ACTIVO FIJO, EL COSTO DE VENTAS JUEGA PARA IETU?

    • Victor Regalado
      24 abril 2009 a las 12:13 PM

      Buenas tardes….Para la persona moral será acumulable para IETU el ingreso respectivo, pero no habrá costo alguno que deducir del ingreso.
      Además, si dicho activo fijo estaba considerado en el cálculo del crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007, igual ya no podrá ser considerado a partir de la fecha en que se enajenó, por lo que se tendrá que ajustar el monto de dicho crédito.

      Saludos…Victor Regalado.

  64. Ricardo
    28 abril 2009 a las 1:05 AM

    Actividad compra venta de autos usados, los adquiero de personas fisicas y morales, en algunos casos me endosan la factura solamente, porque no me los puede facturar, cual es el tratamiento que se le daria para ietu? es deducible mi compra si la factura no reune todos los requisitos?

    • Victor Regalado
      29 abril 2009 a las 5:23 PM

      Buenas tardes Ricardo…..Para IETU sólo son deducibles las erogaciones que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 6 de la Ley respectiva, entre ellos está el de que cumplan con requisitos de deduciblidad para ISR. Por lo tanto, la erogación debe estar amparada con un documento que reúna requisitos fiscales.
      Hace años había una regla de miscelánea fiscal donde se establecía que cuando la operación se hacia ante notario era deducible la erogación con el simple endoso de factura, pero esa regla no ha vuelto a aparecer desde hace un rato.

  65. CECILIA FIGUEROA RAMIREZ
    4 May 2009 a las 5:42 PM

    Hola, Buenas Tardes C.P. Victor
    Agradecería mucho su apoyo con respecto a lo siguiente: se adquirio una camioneta en el último cuatrimestre del 2007, la adquisición se llevo a cabo a través de una agencia, el cual aún se sigue pagando en 2008 y 2009.
    ¿puedo aplicar la deducción adicional de inversiones?
    ¿puedo deducir lo intereses que me cobra la agencia?

    Saludos
    Cecilia

    • Victor Regalado
      5 May 2009 a las 12:09 PM

      Buenas tardes Cecilia…..El bien puede ser considerado dentro de la deducción adicional de inversiones que mencionas, pero solo por la parte efectivamente pagada en ese último cuatrimestre del 2007 y los pagos que se han hecho con posterioridad se deducirán conforme se vayan efectuando.
      Lo anterior, porque en mi opinión no podemos aplicar el criterio de cuando se considera efectivamente realizada la erogación que se contempla en el artículo 6 de la Ley del IETU, ya que el mismo es para las deducciones normales que se realizan una vez en vigor la Ley del IETU y en este caso hablamos de una erogación realizada antes de la entrada en vigor de la Ley, pero que se ha considerado oportuno otorgar una deducción a manera de estímulo fiscal, para lo cual se establecen requisitos particulares para su procedencia y dentro de esos requisitos se encuentra el que únicamente se consideren los montos efectivamente pagados en el período de Septiembre a Diciembre de 2007.
      Por lo que al no haber alguna referencia a que para esta deducción adicional se consideren los mismos criterios señalados en la ley de cuando una erogación se encuentra efectivamente pagada, pues solo podemos considerar lo que realmente se haya pagado en el período.
      Por otra parte, los intereses no serían deducibles para IETU.
      Saludos….Victor.

  66. 5 May 2009 a las 4:16 PM

    Hola, Buenas Tardes C.P. Victor, soy una principiante en estos asuntos contables, ojala me pueda ayudar!
    Soy un contribuyente de regimen intermedio que adquirio un automovil nuevo en nov 2007, no revaso el maximo de ley, mediante un credito, mi enorme duda es que sera deducible para ISR y que para IETU, Agradesco de ante mano su ayuda.

    • Victor Regalado
      7 May 2009 a las 12:16 PM

      Buenas tardes Anny……Para ISR vas a deducir lo que corresponda al aplicar tasa de depreciación máxima al monto original de la inversión, y que como sabemos tal tasa es la del 25%, y de manera proporcional al número de meses de uso en el ejercicio.
      Mientras que para IETU, a partir del 2008 deducirás los pagos que vayas realizando de manera mensual.
      Por lo que hace a los pagos efectuados en el 2007, ese monto podrías considerarlo dentro de la deducción adicional contemplada en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IETU, la cual se determina considerando como deducción una tercera parte de lo pagado en el período de Septiembre a Diciembre de 2007, en cada uno de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
      Saludos…..Victor.

  67. lupita
    5 May 2009 a las 5:09 PM

    buenas tardes…soi arrendadora y mi duda es respecto al IETU, que si es posible cobrarle este impuesto a mi arrendatario asi como el IVA??

    • Victor Regalado
      7 May 2009 a las 12:08 PM

      Buenas tardes Lupita…El IETU no es un impuesto que se pueda trasladar como el IVA ya que aqui el sujeto lo es quien otorga el uso o goce temporal de los bienes, es decir, el dueño de los mismos.
      Saludos….Victor.

  68. Lina
    15 May 2009 a las 4:22 PM

    Buenas tardes C.P. Victor Regalado: Soy liquidadora de una sociedad anónima que en acta de asamblea por mayoría acordó la disolución y liquidación anticipada de la sociedad, en virtud de que acarrean pérdidas de varios millones en más de 15 ejercicios fiscales, como liquidadora debo vender los activos de la empresa, a los socios básicamente les interesa el terreno y construcción (era un club dep.) y quieren que se les pague proporcionalmente con la propiedad, el terreno fue adquirido en 1980, la sociedad data de 1979, no se adquirieron activos recientes, no hay ingresos desde 2006, mi pregunta al enajenar la propopiedad a favor de los accionistas, esto causa IETU, IVA E ISR, y que se puede deducir, o de que manera se puede manejar para que la carga de impuestos no sea muy alta, y como se establece la base gravable. Pues los accionistas ya han peridod mucho dinero. Le agradezco mucho su respuesta, y le menciono que no soy contador, por lo que desconozco como manejar el asunto.

    Muchas gracias por su atención

    • Victor Regalado
      19 May 2009 a las 12:14 AM

      Buenas noches Lina…..Si vendes el bien a los socios pues si causarán los impuestos que mencionas, pero si se los das como reembolso de sus aportaciones efectuadas a la sociedad en su momento, pues habría que determinar el monto de tales aportaciones actualizadas a la fecha y compararlo contra el valor de tales bienes ya que quizá no hubiera ISR por la operación, o la hubiera por solo una parte. Para ello debes determinar el saldo actual de la Cuenta de Capital de Aportación.

  69. MARGARITA CH
    20 May 2009 a las 7:50 PM

    C.P. Victor buenas noches:
    me da mucha confianza tu amabilidad y sencillez y de antemano agradezco tu atención y paciencia.
    en octubre de 2008 adquirí una camioneta y la pague con un préstamo del banco, pero no me la deducí por el total, sino por los abonos mi pregunta es ¿en la anual la voy a deducir al 100%, pero será necesario correjir los listados del ietu de octubre al cierre?

    gracias….

    • Victor Regalado
      29 May 2009 a las 11:43 AM

      Para la anual puedes considerar la deducción total aunque no haya sido asi para los pagos provisionales y no es necesario corregir las informativas ya que estas estarán acordes a lo presentado en pagos provisionales.
      Lo anterior porque se trata de una deducción tomada en monto menor al que se pudo, por lo que fue un error en contra tuya y no a favor de la autoridad, caso en el cual si habría sido necesario una complementaria.

  70. Magdalena Flores
    21 May 2009 a las 10:59 AM

    Un cordial saludo. He leido todas sus aportaciones y algunos aclaran mi duda, pero todavía no logro aclarar mi problema.
    Soy persona física con actividad empresarial. En marzo de 2008 adquirí de una persona física un auto usado modelo 97 el costo total es 33,000.00 como es un conocido que detalla carros me dió facilidades para pagarle, emítí un cheque por 20,000 a su nombre. En mi estado de cuenta aparece que se depositó en su cuenta y su RFC
    Tengo la factura endosada del carro, pero no aparece en ella su nombre, sino de la persona que era dueña anterior. Pagué el impto s/adquis. o c/v vehículo de automotores usados. En ese recibo vienen mis datos fiscales Nombre, domicilio, RFC, descripción del vehículo el importe del costo del vehículo y el impuesto por la compra venta. Según he leido, el art.9 LIVA IV dice que no grava para IVA
    En abril empecé a aplicar depreciación para ISR del 25% por 687.5 y para IETU ´metí como deducción los 20,000.00 efectivamente pagados
    Si estoy en un error, como puedo corregirlo.

    Agradezco de antemano su asesoría.

    • Victor Regalado
      29 May 2009 a las 1:59 PM

      Buenas tardes Magdalena….En mi opinión es correcto el tratamiento que le estas dando, aunque queda el asunto del comprobante, mismo que pudiera ser el estado de cuenta bancario, cumpliendo con los requisitos del artículo 29-C del CFF y reglas de miscelánea fiscal relativas.

  71. CONTA76
    23 May 2009 a las 12:19 PM

    CONTADOR VICTOR REGALADO LO FELICITO AMPLIAMENTE POR SUS CONOCIMIENTOS, MERECEN UN RECONOCIMIENTO.

    CONTADOR ME PORDRIA APOYAR, PARA FUNDAMENTAR, EL QUE UNA PERSONA CON INGRESOS POR HONORARIOS PROFESIONALES EXCLUSIVAMETE, QUE SE DIO DE ALTA EN MARZO DE 2009, PUEDA APLICAR EL CREDITO FISCAL POR INVERSIONES, CON UN AUTO QUE COMPRO EN EL AÑO 2004 CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES EN LA FACTURA, SOLO QUE EN ESA FECHA ERA ASALARIADA SIN NIGUNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ASI MISMO DE ESA FACTURA CON IMPORTE DE 100,000 IVA DE 15000, PODRIA USARLA DE ALGUNA FORMA PARA ISR E IVA TAMBIEN AHORITA QUE COMENZO A TRIBUTAR CON HONORARIOS. LE AGRADECERE MUCHO SUS COMENTARIOS.

    • Victor Regalado
      29 May 2009 a las 1:21 PM

      El cálculo del crédito fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007, según el artículo sexto transitorio de la Ley del IETU, parte del saldo por depreciar de los bienes al 1o de Enero de 2008, pero evidentemente que de los bienes que se venían usando en la empresa antes de entrar en vigor la Ley del IETU. Si tu no estabas operando, como dices, antes de esa fecha, pues es obvio que no tienes derecho a ese crédito y ya que iniciaste operaciones en Marzo de este año, pues todas las inversiones serán deducibles en el ejercicio en que las adquieras, y no será necesario aplicar ningún tipo de crédito contra el impuesto por este concepto, ya que no tenias inversiones en tu actividad antes del 1o de Enero de 2008…..Me explico?
      Ahora bien, tu dices, voy a iniciar operaciones de manera independiente y tengo un vehiculo que compré hace 5 años y que pienso usar en la actividad. Pues si hace 5 años te costó $ 100 mil pesos tal vehículo, es evidente que actualmente ya no vale esa cantidad y que ahora que lo aportas, por asi decirlo, a la actividad, tendrás que considerarlo a su valor actual, por lo que tendrás que acudir al valor de mercado que tiene ese vehículo actualmente, o bien, al valor de avalùo realizado por personal autorizado, y esa será la cantidad en la que podrás empezar a depreciarlo para ISR.
      En lo que respecta al IVA, pues considerando que es un impuesto que se causa mensual, en Marzo del 2009 no puedes acreditar un IVA que pagaste hace 5 años. Esto con fundamento en el artículo 5 de la Ley del IVA.
      Saludos….Victor Regalado.

  72. DORA
    28 May 2009 a las 8:07 PM

    Para una persona física del regímen empresarial, son deducibles en cuanto a IETU, los activos fijos usados que adquiera de una persona fisica que le factura como ejp: revolvedora en las condiciones que se encuentra más el iva

    • Victor Regalado
      29 May 2009 a las 11:47 AM

      Dora, supongo que es pregunta lo que dices y no una afirmación, si es asi, pues entonces estoy de acuerdo contigo.

  73. DORA
    2 junio 2009 a las 9:46 AM

    Gracias, era una duda, pero ya quedo confirmado.
    Buen día

  74. Arq. Oscar
    2 junio 2009 a las 9:13 PM

    De antemano agradezco su atención que nos presta Contador Víctor; en Julio del 2007 adquirí por medio de crédito de agencia mi auto, en julio de este 2009 lo liquidare, pero no se como poder hacer para deducir el IETU de este auto, el valor del auto es mayor al lo que marca la Ley del IETU, que hacer?

    Gracias!

    • Victor Regalado
      3 junio 2009 a las 12:31 PM

      Buenas tardes Oscar…..Supongo te refieres a que el valor del automóvil es superior a los $ 175,000.00 y que entonces como le haces para deducir el valor total para IETU…..mmm….Como inversión está dificil, si lo haces así, en caso de una revisión de la autoridad es seguro que no estaría de acuerdo y tendrías que acudir a medios de defensa en su momento, y las posibilidades de ganar estarían en función a la habilidad y conocimiento de quien te asesore.
      Pero recuerda que lo que está limitado a $ 175,000.00 es la deducción en inversiones, por lo que si lo que adquieres no es una inversión pues entonces no estará sujeto al límite antes citado.
      Saludos….Victor Regalado.

  75. Elizabeth G.
    22 junio 2009 a las 2:00 PM

    Buenas tardes, C.P. Victor, agradezco de antemano su atencion.
    Trabajo en una escuela privada no donataria como legalmente segun vi en algunos comentarios no estaba obligada a hacer pagos provisionales en 2008 se hizo anual y con todas las deducciones pagamos alrededor de 12 mil pesos y mi duda es para este 2009 estoy obligada legalmente a hacer los pagos provionales e informativas de ietu? he realizados los pagos en ceros, pero para informativa los gastos mayores son a fin del año asi que el calculo sale elevado,
    Gracias por su atencion.

    • Victor Regalado
      25 junio 2009 a las 11:46 AM

      Buenas tardes Elizabeth….Para el 2009 no ha habido reforma alguna a la ley del IETU, por lo que la situación sigue exactamente igual que en el 2008, ya que aunado a ese hecho nos encontramos con que sobre tal situación no se ha emitido de manera oficial ningún criterio. Entendiendo por «de manera oficial», el que se haya dado a conocer en algún medio masivo el criterio de la autoridad al respecto, ya que no dudo que de manera particular, o incluso interno, se haya expedido algo.
      Pero evidentemente esas resoluciones particulares pues no tienen repercusiones para los demás contribuyentes.
      Saludos…Victor Regalado.

  76. DORA
    25 junio 2009 a las 12:13 PM

    Hola tengo una duda, me podrías ayudar a aclararla por favor, Para una persona fisica del regimen intermedio, dedicada a la construcción, la máquinaría que adquiera (activos fijos) se deprecian tambien o como se manejan ?

    • Victor Regalado
      26 junio 2009 a las 10:41 AM

      Hola Dora…Para IETU, los activos fijos se deducen al 100% en el ejercicio en que se adquieran y se encuentren efectivamente pagados, no importa el régimen fiscal en el que tributes para ISR.
      Mientras que para ISR, una de las ventajas del régimen intermedio es poder deducir al 100% las inversiones realizadas, con excepción de automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones de carga y remolques, los cuales si deberán deducirse a través de la depreciación.
      Saludos…Victor Regalado.

  77. SERGIO GONZALEZ ARELLANOS
    30 junio 2009 a las 2:41 PM

    CP VICTOR, LA GANANCIA O PERDIDA CAMBIARIA SON ACUMULABLES Y DEDUCIBLES RESPECTIVAMENTE PARA IETU? PUES EXISTE CONTROVERSIA RESPECTO A LOS CRITERIOS EN ESOS CONCEPTOS.

    • Victor Regalado
      1 julio 2009 a las 11:00 AM

      Buen día Sergio…En mi opinión no debería haber controversia y te digo porque pienso así……La base del IETU se determina en base a lo efectivamente pagado y cobrado, es decir, no se considera el crédito, por lo que si hoy realizo una operación en moneda extranjera cuyo equivalente en moneda nacional es de $ 1,000, pero cuando pague o cobre, según sea el caso, ya el equivalente en moneda nacional es de $ 1,100……..Cuánto fue lo que cobré o pagué?……Pues $ 1,100, y esa será la cantidad que debo deducir o acumular, según sea el caso, ya que no deduje o acumulé en el momento de la operación ninguna cantidad, sino que lo hice hasta el momento del cobro o pago…..Por lo que entonces la diferencia cambiaria ya está incluida en el monto que se deducirá o acumulará, pero sin que se maneje como tal ya que para fines del impuesto estas diferencias cambiarias no existen…..Sólo existe el cuánto se pagó o cuánto se cobró……Me explico?
      Otra cosa bien diferente sería si para IETU fuera acumulable el ingreso en crédito, ya que entonces ahi si sería necesario que las disposiciones legales nos precisaran el tratamiento de las diferencias cambiarias, tal y como ocurre en ISR.
      Ya que si fuera acumulable el ingreso en crédito para IETU, entonces en el ejemplo que te menciono, una de las partes hubiera tenido que acumular los $ 1,000 en el momento de celebrar la operación y luego cuando se hubiese hecho el cobro por $ 1,100, por la diferencia en tipo de cambio, pues entonces habría que acumular los $ 100 como ganancia cambiaria, si es que la ley lo estableciera así.
      Pero como el ingreso en crédito no es objeto del IETU, pues entonces las diferencias cambiarias (ganancia o pérdida) no tienen repercusión como tales en la determinación del IETU. Esto es, no vamos a manejar dentro de ingresos acumulables para IETU a la ganancia cambiaria, ni vamos a ver dentro de las deducciones autorizadas a la pérdida cambiaria, sino que solo vemos ingresos acumulables por enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como erogaciones efectivamente realizadas en el período.
      Saludos…..Victor Regalado.

  78. SERGIO GONZALEZ ARELLANOS
    8 julio 2009 a las 3:53 PM

    CONTADOR VICTOR MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SOBRE LA GANANCIA CAMBIARIA, SOLO QUIERO AGREGAR UN COMENTARIO MAS DE ESTE TEMA, CONTADOR DE ACUERDO A SU CRITERIO TENDRIAMOS QUE LLEVAR DOS CONTROLES DE COMPRAS, UNA PARA IETU Y OTRA PARA ISR, PARA IETU EN LAS COMPRAS ESTARIAN INCLUIDAS LA GANANCIA Y PERDIDA CAMBIARIA, EN ISR LAS COMPRAS SERIAN INDEPENDIENTE DE LA GANANCIA Y PERDIDA CAMBIARIA, AHORA BIEN, NO PODRIAMOS TENER NADA MAS EL CONTROL DE ISR , Y LO UNICO QUE HARIAMOS ES NO METER NI LA GANANCIA, NI LA PERDIDA CAMBIARA EN EL CALCULO DE IETU, CLARO ESTA QUE SI TENEMOS MAYOR LA PERDIDA CAMBIARIA SERIA A FAVOR DE HACIENDA , PERO SI ESTUVIERA MAYOR LA GANANCIA CAMBIARIA FUERA ENCONTRA DE HACIENDA, QUE OPINA CONTADOR DE ESTO?

  79. ABEL FERNANDEZ
    21 julio 2009 a las 1:27 PM

    C.P. Victor tengo una duda, a ver si puede ayudarme, es una persona fisica que tributaba como regimen intermedio decidio crear una sociedad anonima, el como persona fisica habia adquirido equipo de fotocopiado y otras maquinarias, como el ya no esta generando ingresos, ¿de que manera el persona fisica podria trasmitir la propiedad de los activos a la sociedad, de la cual el tambien es socio? como podria facturando esos activos fijos y mi pregunta es si estos le causaria iva, isr y ietu.

    gracias de antemano por su atencion

    • Victor Regalado
      24 julio 2009 a las 3:47 PM

      Buenas tardes Abel…..Si se lo factura a la sociedad, claro que tal enajenación sería objeto de IVA, ISR e IETU, en el momento en que se cobre el precio respectivo. Mientras que si no se le vende, sino que lo aporto a la sociedad, pues según el artículo 14 del CFF, en la aportación a sociedades se considera que hay una enajenación de bienes para fines fiscales, por lo que igual tendría el efecto fiscal respectivo.

  80. Carlos
    21 julio 2009 a las 4:39 PM

    Contador Victor
    De entrada gracia spor los comentarios expuestos en este sitio
    Sin embargo yo me encuentro confundido y en desacuerdo con la Ley del IETU establece para venta de activos fijos y terrenos adquiridos antes del 1 de enero del 2008, expongo mi caso esperando sus comentarios al respecto

    Una PERSONA MORAL Vendio en el 2008 un terreno y construccion adquirida en el 2006. Por lo aqui comentado entiendo que será acumulable para el IETU la totalidad del ingreso cobrado, sin deducción alguna. ¿Es correcto esto??

    De ser asi me parece injusto ya que en mi caso la empresa no tiene operaciones desde al año 2007, por lo que la única operación efectuada en el 2008 es la venta del terreno y su construcción lo que me generaría es estos términos un impuesto considerable para pagar. ¿Hay algo que se pueda hacer para disminuirlo o de plano no pagarlo???

    Gracias

    • Victor Regalado
      24 julio 2009 a las 3:24 PM

      Buenas tardes Carlos….Es correcto lo que comentas en relación a que la operación estaría afecta al IETU. Sin embargo, es conveniente tener presente que se paga IETU por el flujo de efectivo que se tenga y no por el ingreso en si, por lo que si se gasta o invierte, pues la base disminuye e incluso no existe.
      Igual es conveniente recordar que el IETU puede ser disminuido por el ISR efectivamente pagado y es posible que la operación de que hablas genere ISR, mismo que podría acreditarse contra el IETU.
      Por otro lado, dices que es una operación del 2008, es decir, ya pasó, ya lo vendiste, ya cobraste, …y todo ello desde el año 2008…..y un año despues haces el cálculo y ves que sale impuesto a pagar alto y preguntas que hacer para no pagarlo?……mmm….Sobre hechos o eventos del pasado, solo puedes disfrazarlos, maquillarlos…y sabes que es eso?….Simulación, engañar….y eso es un delito fiscal……Para planear fiscalmente una operación y que sea legal, es necesario hacerlo antes del evento, ya que así realizamos la operación de acuerdo a lo que las disposiciones fiscales permiten, pero no hacemos primero la operación y luego ya vemos como le hacemos para no pagar impuestos.
      Lamentablemente esto último es lo que muchos contribuyentes hacen….
      Saludos…Victor.

  81. Graciela Ruiz
    23 julio 2009 a las 12:33 PM

    HOLA VICTOR

    QUE PASA EN EL CASO DE GASTOS DE INSTALACION Y GASTOS DIFERIDOS COMO LICENCIAS DE SOFTWARE, LOS CUALES SE VAN AMORTIZANDO CADA MES DE ACUERDO A LA LISR Y EN EL IETU MEDIANTE EL CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007. EN UNA EMPRESA QUE SE VA A FUSIONAR O LIQUIDAR LO PUEDO HACER MEDIANTE DEDUCCION INMEDIATA? EN IETU E ISR. MUCHAS GRACIAS

    • Victor Regalado
      23 julio 2009 a las 2:28 PM

      Buenas tardes Graciela…Para el caso del IETU, entiendo que es una inversión que considerabas en el cálculo del crédito por inversiones que citas, por lo que entonces cuando la enajenes, simplemente dejas de considerarlo dentro del cálculo de tal crédito, pero no hay deducción alguna por ello y no es posible deducir el saldo por depreciar a ese momento (si es que eso te refieres con lo de deducción inmediata). Sin embargo, es necesario tomar en cuenta los requisitos que en el CFF se establecen para que en el caso de fusión de sociedades, no se considere que existe enajenación por la transmisión de los activos o inversiones, por lo que observando tales requisitos entonces aunque no haya una deducción, pues tampoco habrá un ingreso.
      Saludos…Victor.

  82. Peyton
    24 julio 2009 a las 5:57 PM

    Hola Victor

    En la clase de fiscal le pregunte a un profe que si los gastos no deducibles deben incluirse en la DIOT y el me dijo que si pero realmente no estoy segura?

    Es cierto esto

    Saludos Victor

    • Victor Regalado
      31 julio 2009 a las 12:11 AM

      Buenas noches Peyton….Por favor checa la respuesta a Adriana en este mismo post y que veo ha hecho la misma pregunta en el mismo día.
      Gracias…Victor.

  83. Adriana
    24 julio 2009 a las 6:08 PM

    Mi papá va a dar de baja su negocio pero no sabe que documentos le deben ser entregados por parte de su contador.

    Me podrían ayudar

    GrAcIaS

    • Victor Regalado
      30 julio 2009 a las 11:27 PM

      Pues básicamente le debe dar la contabilidad y el comprobante de haber cumplido con las obligaciones fiscales a su cargo (declaraciones de impuesto, tanto provisionales como anuales, pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT, impuestos locales de nóminas, avisos al RFC como altas, cambios de domicilio, apertura de establecimiento, aumento o disminución de obligaciones, etc), así como cualquier otro documento que sea del contribuyente y que se le haya entregado al contador para realizar algún tipo de trámite (comprobantes de domicilio, actas constitutivas, identificación oficial, actas de asamblea, etc).

  84. Adriana
    24 julio 2009 a las 6:12 PM

    Escuche que los gastos no deducibles entran para la DIOT es cierto esto?

    • Victor Regalado
      31 julio 2009 a las 12:07 AM

      Buenas noches Adriana……mmm…pues si consideramos que en la DIOT se relacionan operaciones con terceros, pero que esten sujetos al IVA, pues entonces solo se relacionarían operaciones gravadas por IVA a las distintas tasas, o que estuvieran exentas del impuesto. En el caso de una erogación no deducible para ISR, nos encontramos con el hecho de que el IVA correspondiente a esa operación no sería acreditable, pero sin embargo la operación estaría gravada por IVA, sólo que al no reunirse los requisitos para su acreditamiento, pues no lo podemos acreditar, pero la operación si estuvo gravada por IVA y la persona que nos enajenó el bien o nos prestó el servicio tuvo que haber enterado el impuesto respectivo y haberla incluido en su DIOT respectiva al período de la operación.
      Por lo tanto, si el enajenante la incluyó, nos ha relacionado a nosotros y en teoría y para que cuadre el asunto, nosotros igual la debemos relacionar en nuestra DIOT ya que, insisto, la operación fue gravada por IVA.
      Sin embargo, es común en la practica encontrar a contribuyentes que este tipo de operaciones no las relacionan bajo el argumento de que si no se acreditó el IVA pues entonces no hay efectos fiscales y no hay monto de IVA acreditable que se deba «amarrar» a través del desglose de proveedores que se realiza a través de la DIOT.
      Tal argumento es incorrecto, en mi opinión, por lo comentado inicialmente, además de que la DIOT contiene un campo denominado «Monto de IVA pagado no acreditable», en el cual iría esta información. Sin embargo, via las reglas II.5.1.7 y II.5.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2009, se establece el que tal campo no será obligatorio llenarlo, por lo que entonces, con fundamento en tales reglas, según se trate de una persona física o de una persona moral, pues no se podría proporcionar la información relativa al IVA de operaciones no deducibles para ISR.
      Saludos….Victor Regalado.

  85. Adriana
    24 julio 2009 a las 6:15 PM

    Hay una opción en la bitacora que se hace antes de pasarla a la DIOT en la que dice que si se realizarón partidas parcialmente deducibles para efectos del ISR mi pregunta es:

    Si mi negocio esta en el domicilio fiscal de mi casa los gastos de luz, agua, teléfono entran dentro de esta opción ya que escuche que sólo una parte de estos gastos es deducible.

    Si hay algún fundamento se los agradecería.

    • Victor Regalado
      30 julio 2009 a las 11:29 PM

      Si, en efecto, esos que mencionas serían ejemplo de gastos parcialmente deducibles para ISR

  86. MAGDA
    26 julio 2009 a las 6:40 PM

    QUE TAL DISCULPA TENGO UNA DUDA SI COMPRO UN BIEN USADO LO PUEDO DEDUCIR NNORMAL ES DECIR COMPRO UN AUTO USADO LO PUEDO DEDUCIR EL 25% CADA AÑO, PARA EFECTOS DE ISR POR EJEMPLO LO COMPRO EN 30000, PARA ISR PUEDO DUCIR 7500 CADA AÑO O NO POR EL HECHO CE SER USADO, POR QUE EN PRESPUETAS ANTERIORES ME DICES QUE PARA IETU AUNQUE LO COMPRE USADO SI LO PUEDO DEDUCIR TODO Y SI UN AÑO DESPUES LO VENDO AFECTA PARA IETU TODO EL INGRESO O SOLO LA UTILIDAD ES DECIR LO POR EJEMPLO LO COMPRE EN 2008 A 30000, Y LO VENDO EN 2009 A LO MISMO (30000) PERO MI VALOR EN LIBRO POR LA DE PRECIACION ES DE 22500, PARA IETU ENTRAN LOS 30000 O SOLO LOS 7500 QUE FUE MI UTILIDAD

    • Victor Regalado
      30 julio 2009 a las 11:18 PM

      Buenas noches Maga…Para ISR el auto se deprecia igual no importa si es usado o nuevo, por lo que es correcto lo que mencionas al inicio. El IETU opera en base al flujo de efectivo, por lo que deduces todo el valor del auto cuando lo pagues y no se hace a través de depreciaciòn, como en ISR. De esta forma, cuando lo vendes, ya no puedes deducir nada, porque ya has efectuado la deducción total de su valor en el ejercicio en que lo compraste y lo pagaste, y así el precio de venta total es acumulable para IETU pero no puedes deducir nada, ya que te repito, ya hiciste la deducción total en el ejercicio en que lo adquiriste y pagaste.

  87. SERGIO GONZALEZ ARELLANOS
    29 julio 2009 a las 3:06 PM

    Contador Victor, nuevamente su opinion, el IEPS que se cobra en la venta de gasolinas, donde la ley del ieps nos hace referencia que se cobrara al publico en general, ¿debemos excluir las ventas que se hagan a contrubuyentes a los cuales les hacemos y entregamos facturas?, y cobrar ieps unicamente al publico en general, es decir las personas que no necesitan facturas?

    • Victor Regalado
      31 julio 2009 a las 11:37 AM

      Buenas tardes Sergio…..El IEPS se traslada incluido en el precio sin que se haga de manera expresa y por separado en el comprobante, salvo que se trate de contribuyentes del IEPS, y esto es independiente a si el cliente es público en general o no. Checa los artículos 2-A en relación con el 19 fracción II de la Ley respectiva.

  88. MAGA
    29 julio 2009 a las 5:07 PM

    HOLA DISCULPA TENGO UNA PREGUNTA ES QUE NO ENTIENDO BIEN SI VENDO UN AUTO USADO EN 30000, PARA IETU ENTRAN LOS 30000, PERO TAMBIEN PUEDO DEDUCIR LO QUE NO HE DEPRECIADO, O NO????
    MAGDA

    • Victor Regalado
      30 julio 2009 a las 11:12 PM

      Buenas noches Maga…..En la venta del auto, para IETU entraría como ingreso el precio total, pero no habría nada que deducir en ese momento, ya que debes recordar que en IETU se deduce el valor total del vehículo cuando lo hayas adquirido, claro, tratándose de vehículos adquiridos a partir del 1o de Enero de 2008. Mientras que vehículos adquiridos antes de esa fecha, entran en el crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007, o en el crédito por inversiones adquiridas entre Septiembre y Diciembre de 2007, pero cuando se venden no hay nada que deducir en ese momento.
      La depreciación no tiene efectos en IETU, eso es sólo para ISR.

  89. Adriana
    31 julio 2009 a las 5:54 PM

    Hola como estas:

    Me surgio una duda al realizar una actualizacion de impuestos ya que yo lo calcule sobre el impuesto determinado sin disminuirle el subsidio acreditable es correcto así o debo hacerlo sobre el impuesto que resulte de disminuir el subsidio al empleo

    • Victor Regalado
      3 agosto 2009 a las 6:12 PM

      Hola Adriana…La actualización es sobre el monto que se va a pagar, por lo que entonces sería sobre la cantidad resultante después de haber acreditado el subsidio.

  90. MAGDA
    31 julio 2009 a las 8:56 PM

    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA C.P. VICTOR

  91. Adriana
    3 agosto 2009 a las 9:59 PM

    Tengo una duda, compre un automovil por 120,000 pero pedi un prestamo al banco para comprarlo los intereses que se generen por dicha deuda son deducibles para IETU.

    Por que leí un artículo en internet donde varios expositores concluian en que los intereses pagados si eran deducibles para LIETU.

    El artículo se encuentra en esta página:

    http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/articulo-8-1330-126.html

    Estoy confundida son o no son deducibles los intereses?

  92. FLORINA RODRIGUEZ
    4 agosto 2009 a las 9:19 AM

    una persona fisica con actividad profesional vende su vehiculo el mayo 2009 es sujeto de ietu,
    favor de indicarme el fundamento

    gracias contador

    • Victor Regalado
      14 agosto 2009 a las 4:48 PM

      Buenas tardes Florina…….Si el auto forma parte de los activos con los que se realiza la actividad profesional, entonces si es sujeto de IETU la venta del mismo, según artículo 1 de la Ley del IETU. Mientras que si no es parte de su actividad profesional, entonces no lo causaría ya que los bienes personales de las personas físicas, es decir, aquellos bienes que no son usados para realizar alguna actividad profesional o empresarial, no causan el IETU, según artículo 4-VII de la Ley del IETU.

  93. MAGDA
    5 agosto 2009 a las 9:27 AM

    HO,A CP. VICTOR TENGO UNA DUDA COMPRE UN AUTO USADO EN 2008 EN 30000, Y NO LO HICE DEDUCIBLE PARA IETU EN SU MOMENTO AHORA LO VENDO, EN 30000, TENGO QUE METER PARA IETU TODO EL INGRESO PORQUE YA PERDI EL DERECHO DE LA DEDUCCION DEL BIEN O UNICAMENTE METO LA UTILIDAD. Y TENGO OTRA PREGUNTA COMPRE UN AUTO USADO A UNA PERSONA FISICA Y SOLO ME ENDOSO LA FACTURA, AUN ASI LO PUEDO DEPRECIAR NORMAL PARA ISR 25% CADA AÑO Y METER LA DEDUCCION DE LA INVERSION PARA IETU O QUE TENGO QUE HACER???? PORQUE NO TENGO FACTURA QUE ME AMPARE EL PRECIO
    GRACIAS DE ANTEMANO

    • Victor Regalado
      14 agosto 2009 a las 5:21 PM

      Buenas tardes Magda…..Para IETU acumularías el precio total de venta que se haya cobrado, ya que como te comenté antes, en IETU no se acumula solo la ganancia. Sobre la compra del vehiculo que señalas es conveniente notarizar la venta para darle mas soporte, aunque esto no se dice en ningun lado. Hace algunos años existió una regla de miscelánea fiscal que señalaba esto que te comento, y aunque ya desapareció es recomendable hacerlo.

  94. Jose Perez
    13 agosto 2009 a las 5:05 PM

    Hola Victor buenas tardes si soy una persona fisica regimen intermedio que se dedica a la construccion y vendo mi casa por que me voy a vivir a merida grava para IETu el ingreso por la venta

    • Victor Regalado
      14 agosto 2009 a las 4:42 PM

      Buenas tardes José……Recuerda que una cosa son los bienes afectos a tu actividad empresarial y otra cosa son tus bienes personales, como es el caso de tu casa-habitación. El enajenar bienes personales no causa IETU y en el caso concreto de la casa habitación, su venta no está sujeta al IETU, mientras que para ISR estará exenta la venta si es que el valor de la misma no excede al equivalente a 1.5 millones de UDIS (aprox. 7 millones de pesos), mientras que si excede este valor es necesario que hayas habitado la casa por lo menos 5 años para que entonces esté exento el valor total de la misma.

  95. SERGIO GONZALEZ ARELLANOS
    20 agosto 2009 a las 3:33 PM

    CP VICTOR, DISCULPE QUE SIGA CON EL MISMO TEMA, SOBRE GANANCIA Y PERDIDA CAMBIARIA, HE ANALIZADO SU EXPLICACION QUE DICE:

    «Buen día Sergio…En mi opinión no debería haber controversia y te digo porque pienso así……La base del IETU se determina en base a lo efectivamente pagado y cobrado, es decir, no se considera el crédito, por lo que si hoy realizo una operación en moneda extranjera cuyo equivalente en moneda nacional es de $ 1,000, pero cuando pague o cobre, según sea el caso, ya el equivalente en moneda nacional es de $ 1,100……..Cuánto fue lo que cobré o pagué?……Pues $ 1,100, y esa será la cantidad que debo deducir o acumular, según sea el caso, ya que no deduje o acumulé en el momento de la operación ninguna cantidad, sino que lo hice hasta el momento del cobro o pago…..Por lo que entonces la diferencia cambiaria ya está incluida en el monto que se deducirá o acumulará, pero sin que se maneje como tal ya que para fines del impuesto estas diferencias cambiarias no existen…..Sólo existe el cuánto se pagó o cuánto se cobró……Me explico?
    Otra cosa bien diferente sería si para IETU fuera acumulable el ingreso en crédito, ya que entonces ahi si sería necesario que las disposiciones legales nos precisaran el tratamiento de las diferencias cambiarias, tal y como ocurre en ISR.
    Ya que si fuera acumulable el ingreso en crédito para IETU, entonces en el ejemplo que te menciono, una de las partes hubiera tenido que acumular los $ 1,000 en el momento de celebrar la operación y luego cuando se hubiese hecho el cobro por $ 1,100, por la diferencia en tipo de cambio, pues entonces habría que acumular los $ 100 como ganancia cambiaria, si es que la ley lo estableciera así.
    Pero como el ingreso en crédito no es objeto del IETU, pues entonces las diferencias cambiarias (ganancia o pérdida) no tienen repercusión como tales en la determinación del IETU. Esto es, no vamos a manejar dentro de ingresos acumulables para IETU a la ganancia cambiaria, ni vamos a ver dentro de las deducciones autorizadas a la pérdida cambiaria, sino que solo vemos ingresos acumulables por enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como erogaciones efectivamente realizadas en el período.
    Saludos…..Victor Regalado.»

    SIN EMBARGO, LE PIDO POR FAVOR QUE ME ACLARE ALGO ESPECIFICO, USTED DICE QUE SI APASIVO 1000, Y POSTERIORMENTE PAGO 1100, QUE PARA IETU DEDUCIRIA 1100, ESTA BIEN PERO YO TENGO EN CONTABILIDAD EN MIS CUENTAS CONTABLES COMPRAS A CREDITO POR 869.57, E IVA POR ACREDITAR 130.43= 1000 TOTAL, DE LOS 1,100 QUE PAGARE POR TIPO DE CAMBIO EN CONTRA INCLUYEN EL IVA, ENTONCES CUANTO DEDUCIRE PARA IETU DE LOS 1,100, O SIMPLEMENTE LO DESGLOSO Y DEDUCIRIA 956.52?, Y PARA IVA CUANTO ACREDITARE LOS 130.43 ORIGINALES O 143.48 DE LA NUEVA BASE?

    • Victor Regalado
      16 septiembre 2009 a las 11:52 AM

      Buenas tardes Sergio……Mas vale tarde que nunca, ya se me había olvidado darte una opinión sobre esto que ahora preguntas…….Me refería a montos que no incluyen el IVA evidentemente, ya que los impuestos que se trasladan no son parte de la base del IETU, según artículo 2 de la ley respectiva.
      En el ejemplo que te mencionaba, esos $ 1,100 que se pagaban son sin el IVA y representa el precio en moneda nacional del bien adquirido, el cual ha permanecido sin cambio. Es decir, son los mismos dólares en la fecha de compra y en la fecha de pago, sólo que en la fecha de pago esos dólares tienen un tipo de cambio distinto, por lo que el precio en moneda nacional, y por lo tanto, la base del IETU, lo representará la cantidad en moneda nacional erogada en la fecha de pago como liquidación del bien adquirido.

  96. VICTORIA GONZALEZ
    15 septiembre 2009 a las 12:53 PM

    hola, quisiera saber si los recargos son deducibles para ietu, en general tengo muchas dudas a que gastos son deducibles para IETU no sé que parametro considerar para distinguir la deducibilidad para renta y para ietu. Saludos!

    • Victor Regalado
      21 septiembre 2009 a las 10:44 PM

      Buenas noches Victoria……Los recargos es uno de los conceptos sobre cuya deducibilidad para fines de IETU existen puntos de vista encontrados, ya que encontrarás a quienes dicen que si es deducible e igual encontrarás a quien dice que no es deducible.
      De acuerdo al artículo 5 fracción IV de la Ley del IETU, no serán deducibles las indemnizaciones por daños y perjuicios que se hayan originado por causa imputable la contribuyente, por lo que aquí se fundamentan algunos para decir que los recargos no son deducibles, ya que si el recargo es la indemnización que se le paga al fisco por la falta de pago oportuno, ésta es por causa imputable al contribuyente, ya que si hubiera pagado en tiempo el impuesto, entonces no habría tenido que pagar los recargos.
      Sin embargo, en mi opinión, considero que un contribuyente que paga recargos no necesariamente lo hace porque así lo quiera hacer, es decir, no dejó de pagar el impuesto en tiempo porque hubiera querido, por su voluntad, sino que si no lo hizo en tiempo fue porque no pudo, no tuvo los recursos financieros suficientes para pagar en ese momento, por lo que entonces se vio obligado a pagar en forma extempóranea y por consiguiente a pagar recargos.
      De esta forma, la indemnización que cubre al fisco por la falta de pago oportuno, es decir, los recargos, no se origina por una causa imputable al contribuyente, ya que nadie está obligado a lo imposible…Tengo que pagar $ 10 de impuesto, pero si no los tengo en este momento, pues de donde lo saco?….Pago cuando tenga el recurso disponible y agrego una cantidad adicional (recargo) como indemnización por no haber pagado antes, pero entonces no sería por causas imputables al contribuyente y entonces no habría disposición alguna en la Ley del IETU que prohibiera la deducción de los recargos pagados.
      Dices que que no sabes que parámetro considerar para determinar cuando una erogación es deducible para IETU……Lo único que debes considerar es que la erogación cumpla con los requisitos del artículo 6 de la Ley del IETU y que no sea de las que la ley señala de manera expresa como no deducibles para IETU.
      Los no deducibles de manera expresa para IETU son muy pocos, los encuentras en las fracciones I, II, IV y VIII del artículo 5 de la Ley del IETU. Fuera de esas erogaciones, todas las demás serán deducibles para IETU, siempre y cuando cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 6 de la citada ley.
      Por lo que para IETU las deducciones que se pueden hacer son mucho mayores a las que podemos efectuar para ISR, ya que si ves el artículo 5 de la ley, encontrarás que se considera como deducción autorizada prácticamente cualquier erogación que se realice dentro del proceso operativo de una empresa.
      Saludos y espero haberte ayudado…..Victor Regalado.

  97. YAZMIN
    7 octubre 2009 a las 5:26 PM

    Pregunta:
    soy una S.A. que tributa en el regimen simplificado y mi pregunta es si el monto de mis ingresos a lo que va del año es un millon de los cuales todo esta exento segun la facilidad que nos da los 20 SMG elevados al año y por socio menos las deducciones a lo que va del año de trescientos mil; nos queda una utilidad de setecientos mil aproximadamente de los cuales son exentos. Quisiera saber cual es la mejor forma para retirar ese monto; como dividendos o que otra opcion existe?? Y si los retirara pagaria impuesto sobre ese monto?? Y favor de incluir el fundamento.

  98. Arturo
    16 octubre 2009 a las 5:52 PM

    Hola Víctor, he estado leyendo las diferentes consultas de la gente y tu forma de atenderlas y realmente se observa un conocimiento muy amplio de tu parte, aprovechando parte de los diferentes temas tratados quisiera consultarte sobre este asunto, se trata de una apotación de capital en especie para una sociedad (Maquinaria usada adquirida en junio del 2007) por una persona fisica que solo obtiene ingresos por salarios. Por lo que he podido leer se considera una enagenación, pero no estaría sujeta a IETU y a IVA por tratarse de un acto accidental, sin embargo que pasariá con el ISR, estaría sujeto a retención por parte de la sociedad que emita las acciones.

  99. MAGDA
    17 octubre 2009 a las 10:23 PM

    HOLA CP VICTOR, UNA PREGUNTA SOY UNA S.C. Y MI PAGO DE RETENCIONES DE isr POR HONORARIOS LO ACREDITO CON EL IDE MI PREGUNTA ES TENGO QUE ENVIAR UNA DECLARACION EN CEROS O QUE HAGO?????
    GRACIAS DE ANTEMANO

    • Victor Regalado
      17 octubre 2009 a las 10:52 PM

      Buenas noches Magda….En efecto, se debe presentar una declaración en ceros informando las razones de la misma.

  100. MAGDA
    17 octubre 2009 a las 11:39 PM

    perdon no le dije la pregunta completa, cp. el problema es que acredite el ISR ret honorarios contra IDE, por lo que no me dio saldo a pagar l problema de enviar declaracion en ceros es que no aparece la opcion de iSR retencion honorarios en el portal del sat, para enviar declaraciones en ceros entonces qu procede??????????? gracias de antemano

  101. C.P. Luis Carlos
    20 octubre 2009 a las 2:07 PM

    Buenas tardes Victor, mi duda es la siguiente:

    Un empresa compro un activo en septiembre de 2007, por el cual ha estado aplicando la deduccion adicional para IETU, en el año de 2009 enajenaron ese activo por lo que acumularon el ingreso para IETU, mi duda es que pasa con la deducción adicional, se puede seguir aplicando o se tiene que dejar de aplicar al momento que se enajeno dicho activo. Gracias de antemano

    • Victor Regalado
      23 octubre 2009 a las 8:48 PM

      Buenas noches Luis….Como le comenté a Juan Pablo que hizo una pregunta similar, el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IETU, ni ninguna otra disposición relacionada, hace referencia alguna a que al venderse el bien durante el período en el cual se está aplicando la deducción adicional, se deba recalcular el monto de la misma, por lo que entonces se podrá seguir aplicando el monto correspondiente aunque el bien se haya enajenado.
      Saludos…Victor.

  102. Juan Pablo Meza
    22 octubre 2009 a las 3:25 PM

    Hola Contador, buenas tardes…
    Soy estudiante de C.P. y actualmente estoy llevando la contabilidad de la empresa de la familia, a lo que voy es a la siguiente duda, si tengo un equipo de transporte que adquirí en diciembre de 2007 tengo derecho a la deducción adicional del decreto transitorio, mi duda radica en lo siguiente: Si ese equipo de transporte se vende, ¿se pierde el derecho a dicho estimulo?
    Saludos y gracias de antemano.

    • Victor Regalado
      23 octubre 2009 a las 8:42 PM

      Buenas noches Juan Pablo….El artículo Quinto Transitorio de la Ley del IETU, ni ninguna otra disposición relacionada, hace referencia alguna a que al venderse el bien durante el período en el cual se está aplicando la deducción adicional, se deba recalcular el monto de la misma, por lo que entonces se podrá seguir aplicando el monto correspondiente aunque el bien se haya enajenado.
      Saludos…Victor.

  103. Patricio
    25 octubre 2009 a las 12:37 PM

    Estimado Víctor, muchas gracias por sus comentarios, creo que con su página hace una gran labor social.
    Le quiero consultar lo siguiente:
    Soy una persona física que presta servicios profesionales. Mis ingresos en el ejercicio pasado fueron inferiores a los 600,000 pesos. Estoy por recibir un pago de honorarios que pienso utilizar en la compra de una oficina. Esta oficina está en obra gris, así que tendré que invertir en compra de materiales como tablaroca, cristales, focos, etcétera.
    Las preguntas son las siguientes: Qué porcentaje puedo deducir de la oficina en ISR? Cuánto se deduce de terreno y de construcciones respectivamente? Los arreglos y materiales son deducibles al 100%? Si hago la erogación de la oficina el mismo mes que recibo los honorarios, es deducible en IETU? Muchas gracias.

    • Victor Regalado
      25 octubre 2009 a las 5:37 PM

      Buenas tardes Patricio…..Para ISR, el edificio se deduce a razón del 5% anual, por lo que deducirás la totalidad en un lapso de 20 años, si es que no se enajena antes, mientras que para IETU será deducible al 100% en el período en que se realice la erogación.
      Todo el material que adquieras para remodelar o construir es parte de la inversión, por lo que el tratamiento será el ya indicado anteriormente. Mientras que en el caso de los terrenos, estos no son deducibles para ISR al adquirirlos sino que se deducen cuando se enajenan, ya que para determinar la posible ganancia en su enajenación se compara el precio de venta con su costo de adquisición.
      Saludos…Victor.

  104. OSCAR TORRES
    31 octubre 2009 a las 11:33 AM

    TENGO UNA ESCUELA DE LA CUAL ESTA EXENTA DE IVA, COMPRO UN VEHICULO NUEVO Y VENDO EL VEHICULO USADO MI PREGUNTA ES PUEDO ACREDITAR EL IVA DE COMPRA DEL VEHICULO CONTRA LA VENTA DE VEHICULO YA QUE ESTA FUE FACTURADA.

  105. Victor Regalado
    1 noviembre 2009 a las 11:50 AM

    Buen día Oscar….La enajenación de bienes muebles usados, como sería el caso del vehículo que mencionas, está exento de IVA, según el artículo 8 frac. IV de la Ley respectiva, cuando su enajenación es realizada por personas que no son empresas, tal y como es tu caso.
    Debemos recordar que empresas son las personas físicas y morales que realizan actividades empresariales, por lo que la escuela al no realizar estas actividades, considerará como exenta de IVA la enajenación de cualquier bien mueble usado, según la disposición en comento.
    Por lo anterior, y porque tu actividad está exenta de IVA, no es posible acreditar el IVA por la adquisición del nuevo vehículo.
    Saludos y espero haber aclarado tu duda…..Victor.

  106. 19 noviembre 2009 a las 4:40 PM

    C.P. Victor tengo una duda, como usted sabra para efectos de Activos adquiridos en el periodo 1998 al 2007 se pueden considerar como credito para disminuir el pago de IETU, pero que pasa si vendo ese activo en un mes del 2008 ¿Cual seria el saldo pendiente de deducir del 2008? o ¿Como seria la acreditacion de ese activo?

    • Victor Regalado
      19 noviembre 2009 a las 5:26 PM

      Buenas tardes….Al venderse el activo, su monto ya no podrá seguirse considerando dentro del cálculo del crédito respectivo, por lo que habrá que recalcular el monto del crédito ya sin considerar lo relativo a dicho activo que se venda.
      En cuanto al saldo pendiente de acreditar de ese activo en particular, pues este ya no puede aplicarse y se pierde, por lo tanto, podemos decir que el crédito de un bien se aplicará mientras se encuentre en uso, pero sin poder aplicar el saldo restante si es que se enajena el bien.
      Saludos…Victor.

  107. 19 noviembre 2009 a las 5:50 PM

    Buenas tardes contador y muchas gracias por despejarme la duda respecto a la venta de activos en 2008, pero ahora mi pregunta seria ¿Para efectos de IETU este activo es acumulable hasta por la ganancia en enajenacion al igual que si fuera ISR? De antemano le agradezco su ayuda.

    • Victor Regalado
      19 noviembre 2009 a las 5:54 PM

      No, para IETU será acumulable el valor total de venta y en el momento en que se cobre. La base de impuesto es distinta a la que se determina para ISR.

  108. Carolina Cobales
    28 diciembre 2009 a las 5:08 PM

    Estimado CP Victor, tengo la siguiente duda:

    En 2008 adquiri un vehiculo para uso de la empresa, es persona moral, su costo fue por 225,000.00 pero solo deduje hasta el tope de 175 mil, en ietu.

    En 2009 lo vendi en 200 mil pesos, la pregunta es la siguiente: ¿debo de acumular el total del ingreso obtenido en la venta? A pesar de que en ietu solo deduje 175 mil.

    Agradezco sus finas atenciones

    Atte

    C.P. Carolina Cobales

    • Victor Regalado
      29 diciembre 2009 a las 2:43 PM

      Buenas tardes Carolina…..El monto que se deberá acumular es el total del precio de venta efectivamente cobrado, aunque se haya deducido una cantidad inferior, ya que en relación al ingreso no existe un tope máximo para cierto tipo de bienes, como si ocurre en la deducción.
      Saludos…Victor Regalado.

  109. ROSARIO
    17 febrero 2010 a las 8:35 PM

    HOLA CONTADOR, BUENAS NOCHES,TENGO UNA DUDA ESPERO ME PUEDA AYDAR, UNA MERSONA QUE ESTA DADA DE ALTA POR ARRENDAMIENTO, Y RECIBE UNDONATIVO POR 2,000,000 PESOS DEBE DE ACUMULAR ESTOS INGRESOS PARA SU DECLARACION ANUAL, Y LA RETENCION DE IDE COMO LO PUEDE RECUPERAR YA QUE ESTE DONATUVO LO RECIBIO EN DICIEMBRE Y NO TUVO INGRESOS POR ARRENDAMIENTO EN DICIEMBRE PARA ACREDITARLO, QUE PUEDO HACER

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 3:39 PM

      Hola Rosario…el donativo está exento de ISR si lo recibes de un conyuge o ascendiente en línea recta (tus padres, abuelos, bisabuelos y demás) y en la anual solo debe declararlo como un dato informativo para mantener esa exención, pero no como un ingreso acumulable sobre el que deba pagar el impuesto.
      En caso de ser recibido de una persona no familiar entonces solo estará exento el equivalente a 3 salarios mínimos del área geográfica elevado el año y la diferencia estará gravada por ISR.
      El IDE de ese mes lo puedes recuperar en el impuesto anual, ahi lo acreditas.

  110. ALEJANDRA CASTRO
    1 marzo 2010 a las 6:56 PM

    hola, mira tengo una duda es una persona moral y compra un auto usado a una persona particular, pero la factura esta a nombre de la persona, lo compra mediante contrato de compra venta, es deducible para la empresa moral????

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 3:31 PM

      Hola Alejandra….pues ahi el asunto es que lo podrias deducir con la factura original endosada a nombre de la empresa y con ese contrato de compra venta protocolizado ante notario público. Eso es lo que he visto en la práctica los auditores del SAT han pedido en esos casos.

  111. maria
    4 marzo 2010 a las 4:33 AM

    hay una empresa constructora que tiene ingresos exentos y mu duda es si estos gravan para ietu ya que para isr no hay nada

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 1:28 PM

      Maria, una cosa es el ISR y otra el IETU..son impuestos diferentes, con una ley especifica para cada uno y con reglas igualmente diferentes, por lo mismo, lo que está exento para un impuesto, no lo es para el otro.
      Los exentos del IETU los encuentras en el artículo 4 de la Ley, checa si te encuentras en alguna de las fracciones de ese artículo, pero recuerda que lo único que se grava para IETU es la realización de los siguientes actividades: enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes., por lo que si el ingreso deviene por otro concepto distinto a alguno de estos, entonces el ingreso es no objeto del impuesto.

  112. YESICA
    9 marzo 2010 a las 10:53 AM

    buen día!!!

    tengo una duda sobre este caso:

    vendí un terreno con una parte gravada y otra exenta. la parte gravada entra como ingreso para ietu en la anual, si soy persona física y me dedico al uso o goce de bienes inmuebles? además si entra todo el ingreso gravado, puedo acreditar el impuesto que pague al estado por esta enajenación?

    te agradezco mucho si me respondes por favor!!!

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 1:23 PM

      Hola Yesica….Podria estar exenta la operación para IETU, como no das mas datos no te podria decir si lo esta o no, pero checa el artículo 4 frac. VII de la Ley. Pero si no está exenta la operación, entonces gravaría la totalidad del precio de venta ya que no existe una parte exenta de la venta para fines de IETU.

  113. AURORA PERALTA
    10 marzo 2010 a las 2:51 PM

    Contador, en promer lugar reciba una felicitación por la labor que realiza al resolver las dudas de tantas personas, como el caso de una servidora.

    Quisiera preguntarle si para efectos del IETU es posible deducir un terreno adquirido en el ejercicio de 2006 (se firmo contrato de compra venta) pero que sera pagado hasta 2010 y cual sería el fundamento.

    Gracias

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 1:05 PM

      Que tal Aurora, no sería deducible ya que el artículo noveno transitorio de la Ley del IETU, establece la no deducibilidad de pagos efectuados a partir del 1o de Enero de 2008 por operaciones celebradas antes de esa fecha, tal y como sería tu caso.

  114. sergio sanchez
    11 marzo 2010 a las 7:13 PM

    compre un automovil el 3 de febrero 2009 , cuento me voy a deducir en el ietu el costo del automovil fue de 225000.00 y esta deduccion no se pone en el reglon de creditos fiscales por inversion o si se pone el dato ahi

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 1:00 PM

      Sergio, deduces el valor del automóvil que hayas pagado en el 2009, pero solo hasta el tope que es deducible para ISR, es decir, hasta máximo $ 175,000.00. En los créditos no entran las inversiones del ejercicio, eso es parte de las deducciones normales del período.

  115. anabel garcia
    12 marzo 2010 a las 5:36 PM

    hola, compre un auto usado a una persona fisica y solo me endoso la factura, aun asi lo puedo depreciar de forma normal cada año y tambien me puedo acreditar el iva del importe o que puedo hacer,

    • Victor Regalado
      12 marzo 2010 a las 6:02 PM

      Anabel..por aqui alguien ya habia hecho una pregunta similar, sugiero revisar los post anteriores….pero si puedes, solo te sugiero que se haga un contrato de compra venta y que este se notarice.

  116. Claudia
    23 marzo 2010 a las 12:49 PM

    Buenas tardes Victor:
    Es un cliente persona moral, se escrituró un apartamento a nombre de la empresa en oct 2007, pero la declaración se presento en ceros ya que no estabamos enterados de la adquisición, ya que la empresa hasta en el 2009 tuvo movimientos, la registré como aportaciones p/futuros aumentos de capital, en oct 2009 se tuvo que vender el apartamento, para la enajenación es afecta a IETU e ISR, pero mi pregunta es puedo presentar declaración complementaria del 2008 determinando un credito IETU por deducciones adicionales de Sept-Dic 07, el activo registrado y como le compruebo a la autoridad que fue una deducciónpara IETU ya que se basa en flujo de efectivo, ahora bien, en el 2008 sucedió que se adquirieron 2 terrenos de la misma manera el socio los escrituró a nombre de la empresa, tambien puedo deducir esos terrenos?

    • Victor Regalado
      23 marzo 2010 a las 3:58 PM

      Buenas tardes Claudia…Sin entrar en mas detalles al respecto, por cuestiones de tiempo y espacio aqui, pues te diré que en mi opinión, tales operaciones no juegan para el impuesto porque tal y como comentas nunca hay un pago por ellas ya que no existe la obligación de pagarlas y es que son aportaciones de un socio, por lo que al no existir una obligación de pago, entonces no se da el momento de causación del impuesto (para el enajenante, que sería el que aporta), y por lo mismo, no sería deducible porque no estaría efectivamente pagada, siendo este uno de los requisitos de las deducciones.
      Es decir, en mi opinión, para que proceda la deducción de una partida cualquiera para fines de IETU, debe existir en la operación una obligación de pago para una de las partes, misma que puede cumplirse, mediante el pago correspondiente, o extinguirse
      por cualquiera de los medios contemplados en el derecho común (novación, rescisión, compensación, nulidad, prescripción, confusión, etc), ya que esto es lo que contempla el artículo 6 fración III de la Ley del IETU, como uno de los requisitos de deducción.
      Como en la aportación en bienes que se hace a una sociedad, aunque existe enajenación para fines fiscales, pues no existe una obligación de pago para el que recibe el bien, en mi opinión, no sería deducible para IETU por no cumplirse el requisito de la fracción III del citado artículo 6 de la ley.
      Espero te pueda ayudar en algo lo anterior….Saludos..

  117. SIXTO
    25 marzo 2010 a las 6:29 PM

    Que tal victor:

    1. En el año 2008 tuve créditos por inventarios que no utilize por no haber tenido ietu a cargo. ¿puedo acumular el credito de 2008 no utilizado con el crédito de 2009?.

    • Victor Regalado
      26 marzo 2010 a las 12:41 AM

      Que tal Sixto….Lamentablemente no es posible ya que el crédito que no se usó en un ejercicio se pierde la posibilidad de aplicarlo en uno posterior, por lo que para el 2009 solo podrás aplicar el crédito correspondiente a este año, pero no el del 2008 que no se aplicó.
      Saludos…Victor.

  118. rodrigo
    7 abril 2010 a las 8:42 AM

    Primeramente quiero felicitarte por tu pagina, ayuda mucho…

    Una duda, por medio de arrendamiento financiero o puro, se pude adquirir activo (mobiliario y equipo o equipo de computo) y poderlo deducir para ietu al momento de pagar la mensualidad como «rentas» y para isr igual, dando el enfoque de un gasto en vez de una invesion? o tendria que deducirlo de acuerdo a los porcentajes de ISR por tratarse de activo?

    De antemano te agradezco tu atencion y comentarios

    • Victor Regalado
      17 abril 2010 a las 2:39 PM

      Buen dia Rodrigo…Las inversiones tienen un tratamiento distinto en IETU y en ISR, ya que para IETU son deducibles en el monto que se adquieran, y que se encuentre efectivamente pagado, y no se aplica un porcentaje de depreciación, como es el caso de ISR.
      En el caso del arrendamiento financiero, el tratamiento para ISR sería como lo señalas.
      Saludos..Victor.

  119. angelica
    15 abril 2010 a las 10:13 AM

    Hola!!
    Una pregunta, una persona moral adquiere un terreno a una persona fisica que «tributa probablemente» por su actividad profesional (no me consta su inscripción, es un abogado).
    el terreno se utilizará en lo futuro(en este o en el sigueinte ejercicio) para extraccion de material que la persona moral necesita para sus actividades (es constructora). ¿es deducible para ietu la compra del terreno?..considerando que no es activo fijo fiscalmente, pues no se demerita.. gacias de antemano por su respuesta.

    • Victor Regalado
      17 abril 2010 a las 2:33 PM

      Buen dia Angelica…El bien sería deducible para IETU, ya que no solo son deducibles los activos fijos, sino igual la materia prima, mercancía y demás gastos de operación requeridos por el contribuyente, siempre que se cumplan con los requisitos para ello, según el artículo 6 de la Ley del IETU.
      Ese terreno es necesario para la actividad del contribuyente ya que del mismo se extraería material necesario para llevar a cabo esta, por lo que si se cumplen los requisitos del artículo 6 de la Ley del IETU, sería deducible.
      Lo anterior con fundamento en los artículos 5 frac. I y 6 de la Ley del IETU.
      Saludos…Victor Regalado.

  120. gilberto
    19 abril 2010 a las 11:11 AM

    hola buenas tardes…son persona fisica me encuentro en el regimen intermedio me interesa adquirir un terreno mi pregunta es es deducible para isr y ietu.
    de antemano gracias por su apoyo

    • Victor Regalado
      19 abril 2010 a las 5:08 PM

      Buenas tardes Gilberto…En materia de ISR, el terreno es deducible no cuando lo adquieres y pagas, sino hasta que lo vendes a través de la mecánica de determinación de la ganancia en la operación, en la que al precio de venta le restas el costo de adquisición actualizado a la fecha de la venta.
      Mientras que para IETU, el cual funciona en base al flujo de efectivo, si es que el terreno lo utilizarás en tu actividad, pues si sería deducible al ser erogado, es decir, al ser efectivamente pagado.
      Saludos…Victor.

  121. OSCAR
    21 abril 2010 a las 4:25 PM

    HOLA VICTOR COMO ESTAS, TE FELICITO POR ESTE ESPACIO QUE NOS BRINDAS
    TENGO UNA DUDA,RESULTA QUE TENGO CLIENTES QUE ME ESTAN PAGANDO FACTURAS DEL 2009 PERO NO ME PAGAN EL 1% ADICIONAL, MI PREGUNTA ES, COMO TENGO QUE PAGAR MIS IMPUESTOS DEL IVA, TENGO QUE PAGAR YO EL 1% AUNQUE NO LO HAYA COBRADO O NADA MAS LO QUE COBRE QUE ES EL 15% Y EL UNO HASTA QUE LO COBRE, ESTO ES CORRECTO.
    AGRADESCO TU ATENCION Y TUS COMENTARIOS FINOS.

    • Victor Regalado
      27 abril 2010 a las 9:23 PM

      Que tal Oscar…..Entiendo que se trata de clientes que no han aceptado la sobrefacturación del 1% adicional por el incremento de tasa de IVA, y en este caso, en el supuesto de que el monto de la operación ya no pueda ser modificada, entonces los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA calculado con la tasa vigente en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

      Adicionalmente los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA calculado con la tasa vigente en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

      Es decir, en el 2010 se deberá expedir tanto una nota de crédito para disminuir el precio de la operación, como una factura o comprobante adicional al ya expedido en el 2009, por el monto del diferencial en IVA como consecuencia de la reducción en el precio, debido a la nota de crédito, y del incremento en tasa de IVA para el 2010.

      Ejemplo:

      …………………………….FACTURA…….NOTA DE……..FACTURA…….MONTO DE
      ………………………………2009………..CREDITO…….COMP 2010…OPER. AJUST.

      Precio de venta…….1,000.00…………8.62……………………………….991.38

      Tasa de IVA…………….0.15……………………………………………………..0.16

      IVA………………………150.00……………………………..8.62…………….158.62

      Total…………………..1,150.00…………8.62……………8.62…………..1,150.00

      Como es posible observar, el monto total de la operación por $ 1,150.00 realizada en el 2009, y que es el consignado en el comprobante emitido en el 2009, no sufrirá cambio alguno y será el mismo una vez ajustado con la nota de crédito por la cantidad necesaria para que el precio reducido multiplicado por la tasa de IVA vigente ya en el 2010 (la del 16%), arroje tal monto.

      Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

      Por lo que de esta forma, aunque tu cobres lo mismo que estaba consignado en el comprobante original del 2009, pues habrás cobrado el IVA ya a la tasa del 16% vigente para el 2010.

      Saludos y espero haber aclarado tu duda……Victor Regalado.

  122. Verónica
    27 abril 2010 a las 7:03 PM

    Hola buenas tardes, contador, gracias por la asesoría que da a todo el que la requiere. Deseo hacerle una pregunta, tengo un contribuyente que en agosto de 2008 compró un auto usado y lo pagó en su totalidad a una persona física con actividad empresarial. Para ietu, lo deducí al 100% sin problema, mi duda es en isr, puedo aplicar deducción de inversiones al 100%? y si es así, como aplico la depreciación. El costo sin iva fue de 117,000 y lo unico que hice fue registrarlo en el activo fijo por ese monto, pero no se si deba tambien deducirlo para isr. Estoy muy confundida. Saludos y gracias de antemano.

    • Victor Regalado
      27 abril 2010 a las 9:05 PM

      Hola Veronica…..No te peocupes…En las cuestiones fiscales todos estamos confundidos…..Asi que todos estamos igual………Sobre la deducción del vehículo para ISR lo haces a traves de la aplicación de la tasa de depreciación correspondiente al bien, y que para automóviles es la del 25%, sin importar si el bien adquirido es nuevo o usado.
      En tu caso el monto original de la inversión a la que le aplicarás la tasa de depreciación, pues es ese de $ 117,000 que mencionas, y ya que dices que lo compraste en el 2008, solo habría que cuidar el momento a partir del cual puedes iniciar la deducción del bien adquirido, siendo éste, el ejercicio en que se inicia la utilización del bien, o a partir del siguiente, ya que se puede iniciar despues, pero entonces se perdería el derecho a deducir en el futuro la cantidad que no se dedujo en su momento.
      Por lo tanto, en tu caso, pudiste haber iniciado la deducción del auto en el 2008 o en el 2009, pero si no lo hiciste en alguno de estos ejercicios, podrás hacerlo en el 2010, pero habrás perdido la deducción del monto que no aplicaste en ese ejercicio.
      Es decir, si en el 2009 pudiste haber deducido $ 29,250 (117,000 x 25%), a valores históricos, ya que recuerda que la depreciación se actualiza, pues esa cantidad ya no podras aplicarla en el futuro, por lo que para el 2010 y demás ejercicios del futuro solo podrás deducir $ 87,750 del valor total del auto ($ 117,000 – 29,250), a razón claro de $ 29,250 cada año y solo actualizando dicho monto.
      Saludos y espero haber aclarado tu duda, pero si no es así, por favor no dudes en comunicarmelo…….Victor.

  123. Verónica
    28 abril 2010 a las 12:46 PM

    Hola, gracias por la respuesta, si me sirvió. Ahora tengo otra duda, a una persona moral de regimen simplificado le llegó auditoría al ejercicio 2008 para ietu, como no encontraron incongruencias, ahora se van con el isr y allí si tenemos problemas.
    Esta persona moral tiene trabajadores a su cargo (eventuales del campo) y se pagan rayas o jornales, de los cuales el contribuyente entera el 4% al sat(no se le retiene al trabajador) y por tal motivo ese monto del 4% nosotros lo hemos estado considerando como gasto, pero ahora los auditores dicen que no es deducible para isr en base al 32 I de la LISR. Ojalá pueda decirme si hay algo en lo que pueda basarme para considerarlo como gasto, porque si se lo retenemos al trabajador casi nos hacen huelga.
    Otra duda, este mismo contribuyente recibió a principios del 2008 un apoyo federal por $315,000.00 mismos que no consideramos para isr. Ahora los auditores dicen que debo considerarlo como ingreso porque gracias a ese apoyo pude hacer una inversion y deducirla. Están en lo correcto los auditores? Si puede, envieme los fundamentos. Gracias y saludos.

    • Victor Regalado
      28 abril 2010 a las 6:36 PM

      Hola Veronica….Los fundamentos te los deben de dar los auditores. Todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, por lo que si ellos dicen que ese apoyo era ingreso acumulable para ISR, deben fundamentar en que disposición legal se señala eso…..El argumento de que gracias a ese apoyo pudiste hacer una inversión y deducirla, es solo una opinión sin mayor valor jurídico, ya que donde se dice eso?…..En que dispositivo legal se fundan para establecerlo asi?…….
      Cuando ellos te den su fundamento, entonces vemos si han interpretado adecuadamente el ordenamiento, pero tu no debes andar buscandole el fundamento a lo que ellos dicen.
      En relación a lo del ISR a cargo de trabajadores que la empresa absorve, pues asi como lo han manejado es no deducible, con base justamente en esa fracción I del artículo 32 de la LISR, pero pudo haber sido deducible de haberlo manejado como prestación de prevsión social, incluida dentro del plan correspondiente y apareciendo en el recibo como prestación y deducción, de manera tal que se hubiera cumplido con la obligación de retener, pero sin que el trabajador se viera afectado ya que se le da lo que se le retiene.
      Saludos…Victor.

  124. Edgar
    6 May 2010 a las 1:54 PM

    Hola Victor. quisiera preguntarte si se encuentra gravada para efectos del IETU uns operacion de venta de 1 edificio que originalmente adquirio la enajenante (PM)creada x escision en el año de 1995 cuando lo recibio como consecuencia de la transmision de activos en el acto de escicion. agradeciendo de antemano tu apoyo

    • Victor Regalado
      15 May 2010 a las 10:02 AM

      Que tal Edgar….Pues lamentablemente la enajenación está gravada para IETU y no existe disposición alguna que exente la enajenación de bienes adquiridos antes de la entrada en vigor del IETU, salvo para el caso de personas físicas en el que a través de actos accidentales la fracción VII del artículo 4 de la Ley establece la exención para cuando el bien enajenado no haya sido deducido para fines de este impuesto.
      Saludos…Victor.

  125. Karina
    25 May 2010 a las 11:38 PM

    Estimado victor, se me ha presentado la siguiente situación y por lo que he leido se que me podrá sugerir una solución, una persona fisica adquirio una camioneta en el ejercicio 2008 y otra en el ejercicio 2009, una es a través de un crédito con el banco y la otra con la agencia, ambas camionetas las cedio en comodato a una persona moral, (la persona fisica es socia de la empresa), sin embargo en diciembre de 2009 no renuevan los contratos y deciden que se de alta como regimen intermedio y comienza a facturar las mensualidades de ambas camionetas, asi como los servicios a la empresa. El punto es que las camionetas se adquirieron antes de que la PF se diera de alta como regimen intermedio, pues solo estaba como asalariada, en este caso, como puedo la pf deducir la inversión de ambas camionetas para efectos de ISR, IVA y IETU, asi como los intereses que paga por las mismas. pues tanto de la agencia como del banco se siguen efectuando los pagos mensuales.
    Agradeciendo su atención, saludos.

    • Victor Regalado
      19 junio 2010 a las 11:26 AM

      Buen dia Karina…..Esas camionetas las debes registrar en contabilidad a valor de mercado a la fecha en que se iniciaron actividades empresariales y ya con base en ese valor empiezas a deducirlo para fines de ISR aplicando la tasa de depreciación respectiva.
      Igualmente, a partir de esa fecha empiezas a deducir para ISR los intereses que pagues por los créditos respectivos.
      Mientras que para IETU, dichos intereses no son deducibles y sólo deducirás de cada mensualidad pagada el monto correspondiente al valor del vehículo y conforme se vayan pagando las mensualidades.
      En el caso del IVA, solo podrás acreditar el impuesto que pagues una vez iniciadas las actividades empresariales comentadas, pero no puedes acreditar un monto pagado antes de ello.
      Saludos…Victor.

  126. Martha Vazquez
    26 May 2010 a las 3:33 PM

    Hola Buenas Tardes
    Primero que nada agradecerte por tu pagina y ayuda que nos brindas que es de gran utilidad y apoyo, y mi pregunta es la siguiente: Una Empresa con fecha de inicio de 2008 cambia de socio por lo q vende sus acciones al nuevo socio en marzo de 2010, esto es solamente en tramite legal ya que a la fecha no han pagado las acciones, que fueron vendidas al mismo valor que se constituyo la empresa, mi pregunta es que se puede hacer para la empresa no le retenga el 28% de isr sobre el valor de las acciones, ya que la venta no es real, solo se esta haciendo por el que el socio desea pedir un prestamo al banco y como figura en el buro de credito a el no se lo dan siendo el representante legal de la empresa y por eso se esta cambiando de representante legal y vendiendo las acciones tambien a este nuevo socio
    o que se debio de haber hecho mejor para no pagar el isr q le tienen que retener x venta de acciones
    Espero haber sido clara y me entiendas, gracias por tu apoyo

    • Victor Regalado
      10 junio 2010 a las 3:36 PM

      Que se puede hacer para que la empresa no retenga el ISR?….Pues aplicar debidamente la ley del ISR, ……porque en esa operación la empresa es totalmente ajena. Esa es una operación que se da entre el accionista actual y la persona a la que se le enajenan las acciones, pero la empresa no tiene nada que ver en ello.
      Aclarado eso, entonces la pregunta correcta es como evitar el ISR en la operación…..Pues si dices que la venta es a valor de adquisición, entonces no hay utilidad en la venta, y si no hay utilidad entonces no hay base de ISR, ya que el ISR en la enajenación de acciones se causa sobre la utilidad o ganancia en la venta respectiva, para lo cual comparas el precio de venta con el costo comprobado de adquisición, por lo que si ambos montos son iguales, entonces no hay ganancia, y por consiguiente, no hay ISR en la operación.

  127. Verónica
    26 May 2010 a las 4:21 PM

    Hola Victor, quiero preguntarle algo: Hay una empresa Personal Moral del Regimen Simplificado, es una S. de P.R. de R.L., la cual entre su objeto está la cria y engorda de ganado. Bueno el caso es que el acta constitutiva se hizo en la Secretaría de Agricultura, y se llevó ante un Juez de Paz , el cual Certifica que tuvo a la vista el acta, con x fojas, de fecha x del año x. se registró ante la SRE Y la Dirección del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio.
    Esta empresa se registró en el SAT y no hubo problema alguno con la inscripción, procediendo esta institución a otorgarnos RFC, El problema inició al querer aperturar la cuenta de cheques., en hsbc definitivamente no han resuelto nada desde el 28 de abril, simplemente dicen que aun no hay respuesta del departamento de dictaminación. y En otro banco, me rechazan el tramite, porque según el departamento juridico, en base al art. 108 y 111 de la Ley Agraria, no cumplimos con los requisitos, de hacerlo ante Fedatario Público, porque el Juez de Paz, dicen ellos que no es un fedatario público. La solución que nos dan, es acudir ante Notario Público, y Ratificar el Acta.
    Acudimos al Notario y el dice que no entiende cual es el problema, que El Acta está bien. Que lo que el puede hacer sería Protocolizar el acta, la certificación del Juez de Paz y el Registro que ya tenemos ante la Secretaria de Comercio.
    Estoy muy confundida, no entiendo nada, si para registrarme ante el SAT no hubo tanto lío, como es posible que para aperturar una cuenta sea más complicado?.
    Otra cosa, si se hacen las actas ante otras instancias para evitarse el pago del Notario, y ahora hay que pagarle la protocolización, Que se puede hacer?, Es cosa del banco o en realidad estamos mal?

    • Victor Regalado
      9 junio 2010 a las 1:09 PM

      Buen dia Veronica…Pues creo que es cuestión de politica interna de cada banco, ya que supongo debe haber muchas entidades en el mismo caso de ustedes, constituidas ante un juez de paz, y que pudieron abrir una cuenta de cheques en un banco sin ningun problema, por lo que creo es cuestión de hacer el trámite en un banco que no sea tan quisquilloso en ese asunto.
      Aunque, por otro lado, checando esos artículos 108 y 111 de la Ley Agraria, efectivamente en el artículo 111 se remite a lo dispuesto en el 108 para el caso de las sociedades de producción rural, y ahi se dice que el acta constitutiva debe otorgarse ante fedatario público, siendo estos un corredor o notario público, mientras que el juez de paz parece que no tiene esa calidad, pero claro, yo no soy experto en la materia y quizá alguno de los millones de lectores (¿?) de este blog pueda darnos su opinión sobre si un juez de paz tiene funciones de fedatario público o no.

  128. Verónica
    28 May 2010 a las 12:24 PM

    Hola Victor, otra pregunta:
    Hay una guardería de Sedesol, que actualmente tributa como regimen pequeño. Pero hay un contador que las está asesorando por el lado de convertirse en A.C. Y así evitarse el pago de todos los impuestos. Que hay de cierto, porque estuve checando las leyes y como que no me queda claro, porque no es institución de beneficencia y se les cobra una cuota a las madres para completar el gasto.
    a ver que me puede comentar. Porque segun me comentan muchas escuelas están como AC y no pagan impuestos.

    • Victor Regalado
      9 junio 2010 a las 1:15 PM

      Bueno Veronica, para ser considerada como no lucrativa, no necesariamente tienes que tener como finalidad la beneficiencia o asistencia pública, sino que basta justamente el que la actividad que desarrolles no tenga un fin de lucro, de generar una utilidad, por lo que puedes cobrar una cuota para solventar gastos propios de la actividad y aún asi ser considerada como no lucrativa.

  129. melisa
    4 junio 2010 a las 11:46 AM

    melisa :buenos dias; mi duda es la siguiente: una sociedad inicia con un capital, en efectivo, por lo que efecte las cuentas de bancos y capital, posteriormente compra equipo y afecte la cuenta de bancos (abono) y la de activo fijo (cargo), mi duda es que pasa con la cuestion fiscal y en especial con el isr y el ietu, por que el Iva lo hice deducible en el momento que se pago.
    cuales son los registros contables que tendria que realizar
    gracias

    • Victor Regalado
      9 junio 2010 a las 12:44 PM

      Buen dia Melisa…Los asientos contables veo que ya los hiciste y estan bien, en relación al IVA, éste lo acreditaste y no lo dedujiste, ok?…..lo cual está correcto, ientras que el tratamiento de esa adquisición de equipo (aunque no especificas de que tipo fue), pues para ISR lo deducirás aplicando la tasa de depreciación que le corresponda segun el tipo de bien de que se trate y según lo regulado en el artículo 40 de la Ley del ISR.
      Mientras que para IETU, el bien será deducible al 100% ya que veo que lo pagaste en su totalidad.
      Espero haber aclarado tu duda….Victor.

  130. Roberto Carlos
    5 junio 2010 a las 10:45 AM

    Hola, de vdd que sabes muchísimo de cuestiones fiscales, tengo una pregunta, si compre un vehículo con valor de 395’000.00 pesos, pagado desde la cuenta fiscal en 2009, mi contador me dijo que para hacerlo deducible en un ejercicio de la base de 175,000 tope máximo, tendríamos que tomar la base al 75%, o en su defecto el 25% en 4 ejercicios, en donde se establece este criterio ??
    Si hago un aumento de obligaciones, podría comprar y vender vehículos y tomarlo como gastos??, soy persona física con actividad empresarial.
    En el caso de que quiera organizar espectaculos, debo hacer un aumento de obligaciones ??? Saludos y gracias por tus comentarios, tu página es excelente.

    • Victor Regalado
      9 junio 2010 a las 12:34 PM

      Buen dia Roberto….Gracias por tu opinión, pero en realidad no se nada de esto……Sobre lo que preguntas, te puedo decir que la deducibilidad de la adquisición de automóviles está limitada a un monto máximo de $ 175,000.00, según el artículo 42 frac. II de la Ley del ISR, sujeta a la aplicación de la tasa de depreciación correspondiente, al tratarse de un bien de activo fijo, y que para los automóviles es del 25%, según se señala en el artículo 40 frac. VI de dicha ley.
      Esto es para cuando el automóvil será usado para la realización de las actividades del contribuyente, es decir, formando parte del activo fijo, pero si lo usas como mercancía, ya que te dedicas a comprar-vender autos, o a arrendarlos, entonces podrás deducir la totalidad del valor de adquisición del auto, sin ningún tipo de tope.
      Por supuesto que si manifiesto que voy a vender autos, es porque realmente voy a realizar tal actividad y no solo lo voy a decir para deducir al 100% el coche que ahora compré.

  131. 9 junio 2010 a las 10:24 AM

    VICTOR BUENOS DIAS
    LO FELICITO POR TODAS SUS RESPUESTAS A PREGUNTA DE CURSOS HE APRENDIDO MUCHO
    YO TRABAJO PARA UNA P. FISICA ACT. EMPRESARIAL SECTOR GANADERO DICHA PERSONA FISICA HA APORTADO PARA SOLVENTAR GASTOS Y ESE DEPOSITO LO CONSIDERE COMO INGRESO PARA ISR Y IETU, PREGUNTO SI EL HACE RETIROS SE PUEDEN CONSIDERAR DEDUCCIONES PARA ISR Y IETU
    GRACIAS

    • Victor Regalado
      9 junio 2010 a las 12:19 PM

      Hola Leticia…..Esas cantidades que dices se han «aportado» no son ingresos para fines fiscales, ni para ISR ni para IETU, n i para ningun impuesto, asi que creo has pagado impuestos de mas…….e igualmente los retiros que hace no son deducibles

  132. Verónica
    17 junio 2010 a las 6:32 PM

    Hola contador, lo saludo y le tengo otra pregunta:
    Una persona física tiene un negocio de renta de peliculas en video, anteriormente se llamaba Videocentro y se le pagaban derechos a esta empresa por el uso de su nombre y el surtido de peliculas. Al parecer Videocentro desapareció y dejó sólos a los que le pagaban derechos, por lo que estos tuvieron que seguir trabajando ya por su cuenta, pero algunos le siguieron dejando el nombre de Videocentro. Esta persona física de la que le hablaba al principio quiere que su negocio siga llamandose igual. ¿Hay algun problema en esto, o necesariamente tiene que cambiarle el nombre? Si pudiera darme alguna información o decirme donde buscar, se lo agradecería. Gracias por su atención.

    • Victor Regalado
      19 junio 2010 a las 10:11 AM

      Veronica..Si nadie tiene registrado ese nombre lo puedes usar…

  133. JESUS
    6 julio 2010 a las 5:50 PM

    HOLA CONTADOR

    SOY ESTUDIANTE DEL 7 SEM DE CONTADURIA Y TNENMOS UNA PRACTICA PARA RESOLVER EN MATERIA DE IVA Y DE DONDE ME SURGE UNA DUDA, TENEMOS UNA INVERSION EN ACTIVO FIJO QUE SUPERA LOS 175,000 DEL LIMITE Y POR CONSECUENCIA NO ES TOTALMENTE DEDUCIBLE PARA ISR, SIN EMBARGO PARA IVA TENGO LA DUDA DEL IVA QUE NO ES ACREDITABLE DONDE SE REGISTRA CONTABLEMENTE, COMO NO DEDUCIBLE O DEDUCIBLE EN GASTOS COMO IVA NO ACREDITABLE, GRACIAS POR SU AYUDA, SALUDOS

    • Victor Regalado
      8 julio 2010 a las 4:03 PM

      Que tal Jesus….Al ser un IVA no acreditable justamente porque deviene de un gasto no deducible para ISR, entonces aquel no puede ser un gasto deducible para ISR.

  134. Lorena
    12 julio 2010 a las 4:10 AM

    Hola Contador:
    Con respecto a tu respuesta del 27 Marzo 2008 en 2:56 PM a Rosy Torres, bueno, quisiera preguntar, ya estando en el 2010, las escuelas ya no cuentan con la previsión que mencionaste para el 2008, y en efecto, ya deben pagar el IETU, entonces, ¿qué hacer?
    Según leí, mientras más retiros por remanente repartible realicen, menos ietu pagará la escuela, trasladando el costo en ISR a los dueños, es cierto esto? Según yo sabía era al contrario.

    No sería más reocmendable establecer un salario fijo a los dueños quienes deberían otorgar los correspondientes recibso de honorarios y pagar su ISR?
    Lo que estamos intentando hacer es simple planeación financiera. Intentamos reconformar la operación de las escuelas de manera que si funcionen como un ente separado de los dueños, se establezcan sueldos fijos para ellos, dejen de retirar los remanentes repartibles, encontremos la manera de invertirlos en la propia escuela (para que no sean gravados por el ietu al final del ejercicio fiscal) y ver que se va a hacer con las inscripciones. Este es otro tema pues como sabrás, cada febrero los padres de familia pagan las reinscripicones de sus hijos, con lo que una escuela promedio está obteniendo cerca de 400 mil pesos en ese mes, y sobre este monto total, deben pagar el ietu, cuestion que les está acarreando muchos problemas ya que con ese dinero deben mantener gastos durante el periodo de vacaciones, pagar las vacaciones mismas a los empleados, pagar incorporaciones de los niños, y sobrevivir, en cuestion de finanzas personales, por lo que prácticamente la escuela comienza su operación en agosto-septiembre en ceros otra vez.
    El problema aqui, vaya por dios si todavía puede haber más problemas, es que a mi se refieren para proponer la estrategia a seguir, y aunque puedo analizar la contabilidad que llevan las escuelas, pues me dedico a hacer auditorías financieras, en cuestiones tan delicadas como las fiscales, me siento renuente a arriesgar el patrimonio de la gente por pura ignorancia propia. Es por esto que me atrevo a molestarte. Agradezco infinitamente tu tiempo y atención y espero no ser imprudente al solicitar tu ayuda por este medio.

    Y me pregunto si podría comunicarme contigo a tu correo de hotmail como le ofreciste a Rosy Torres, pues las estrategias que tenemos en mente me tienen preocupada.
    Gracias

    • Victor Regalado
      23 julio 2010 a las 1:02 PM

      Buen dia Lorena…En efecto, entre mas retiros realicen los integrantes de la sociedad, menos IETU a cargo ya que dichos pagos se asimilan a salarios y por lo mismo son parte del crédito por salarios y asimilados que se aplica contra el impuesto.
      Por otra parte, claro que puedes comunicarte conmigo a traves del correo de hotmail (vregalado@hotmail.com)….
      Saludos…Victor.

  135. OSCAR
    13 julio 2010 a las 1:53 PM

    HOLA VICTOR
    ANTES QUE NADA TE FELICITO POR ESTA LABOR QUE NO ES NADA FACIL. Y SOBRE TODO GRATIS,

    VICTOR TU SABES QUE DE ACUERDO AL ART 29 Y 29A DEL C.F.F. ENTRA EN VIGOR LO DE LA FACTURA ELECTRONICA, TENGO UNA DUDA AL RESPECTO LAS ESCUELAS PARTICULARES ESTARIAMOS OBLIGADOS A EMITIR FACTURAS ELECTRONICAS YA QUE ESTAS NO SON DEDUCIBLES Y POR LO TANTO NO ES UN COMPROBANTE FISCAL.
    MUCHO AGRADECERE ALGUN COMENTARIO AL TEMAS MUCHAS GRACIAS.

    • Victor Regalado
      13 julio 2010 a las 3:43 PM

      Buenas tardes Oscar…..De conformidad a las disposiciones que entrarán en vigor a partir del 1o de Enero del 2011, absolutamente todos los contribuyentes, incluyendo a quienes celebren operaciones con el público en general, deberán expedir comprobantes digitales, siempre que la operación sea por un monto superior a $ 2,000.00, ya que si es por un monto inferior a esta cantidad, entonces se tendrá la opción de emitir un comprobante impreso.
      No obstante lo anterior, no sería de extrañar que en su momento se emitieran facilidades para cierto tipo de contribuyentes, como aquellos que celebran operaciones con personas que no utilizarán los comprobantes para deducir o acreditar con base en ellos; sin embargo, a como estan actualmente las disposiciones no existe nada al respecto.
      Saludos…Victor Regalado.

  136. ANGELICA
    20 julio 2010 a las 6:45 PM

    FELICIDADES POR SU PAGINA Y QUISIERA ME APOYARA CON SU RESPUESTA
    TENGO UN NEGOCIO DE COMERCIALIZACION DE PASTURA DIRECTO DEL CAMPO Y PAGO MUCHO DINERO EN MACHETEROS QUE SON LOS QUE SUBEN LAS PACAS AL CAMION PARA VENDERLAS Y OTROS QUE LAS BAJAN EL PROBLEMA ES QUE ELLOS NO EMITEN COMPROBANTE POR LO QUE LES PAGO Y POR LO TANTO NO ES DEDUCIBLE COMO LE PODRE HACER PARA DEDUCIR EL GASTO, CABE MENSIONAR QUE NO SON LOS MISMOS SIEMPRE,SE LLEVA A LOS QUE ESTAEN DISPONIBLES Y TRABAJAN SOLO POR TEMPORADAS UNOS Y DESPUES OTROS

    • Victor Regalado
      23 julio 2010 a las 12:54 PM

      BUEN DIA ANGELICA…..Por tu actividad debes estar tributando en el régimen simplificado, mismo al que le aplica la Resolución de Facilidades Administrativas, entre las cuales se establece el que es posible deducir ese tipo de pagos con solo reunir los siguientes requisitos:
      1.- Que el monto de estos pagos no exceda al 18% de los ingresos.
      2.- Que se tenga documentación que contenga al menos la siguiente información:
      a) Nombre y domicilio del prestador del servicio
      b) Lugar y fecha de expedición
      c) Descripción del servicio
      d) Importe en número y letra
      3.- Que se registre en contabilidad el gasto
      4.- Que el gasto sea real
      5.- Retener el 4% de los pagos como ISR a cargo de dichas personas.
      6.- Elaborar relación individualizada de esos trabajadores en donde se indique el monto pagado y el ISR retenido.
      7.- Presentar a mas tardar el 15 de Febrero de 2011 dicha relación a la autoridad fiscal.

      Lo anterior segun reglas 1.2 y 1.5 de la Resolución vigente para 2010.
      Saludos y espero haber aclarado tu duda…Victor.

      PD.- Por favor solo nota que esa documentación a que se refiere estas reglas no tiene que ser expedida por el trabajador.

  137. VIRGILIO
    23 julio 2010 a las 11:01 AM

    Hola buen dia, antes que nada permitame felicitarlo por la ayuda que ofrece a tantas personas, como espero me auxilie a mi en una cuestion.La empresa donde trabajo realizo un desembolso considerable en noviembre de 2007 para la infraestructura de red, no es activo fijo, me parece que entra en gastos de instalacion, por tanto mi pregunta seria ¿El monto de este gasto lo puedo considerar como deduccion adicional por inversiones? o ¿como no es activo fijo no es deducible? y si es asi ¿que tratamiento le puedo dar?

    • Victor Regalado
      23 julio 2010 a las 12:29 PM

      Buen dia Virgilio…..De conformidad al articulo 5 transitorio de la ley del IETU, que es el que regula la deducción adicional que comentas, se entenderá por inversiones las consideradas como tales para fines de ISR. Mientras que el artículo 38 de la ley del ISR, establece que se consideran inversiones los activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y gastos preoperativos, por lo que entonces esos gastos de instalación se consideran inversiones para fines de IETU, según lo anteriormente citado.
      Por lo mismo, esa erogación de Noviembre 2007 puede ser considerada en el cálculo de la deducción adicional establecida en dicho artículo 5 transitorio de la Ley del IETU.
      Saludos…Victor.

  138. javier solorio
    26 julio 2010 a las 3:48 PM

    Buenas tardes, como empresa moral vendi un vehiculo que ya estaba totalmente depreciado, el ingreso es acumulable para ietu

    • Victor Regalado
      26 julio 2010 a las 11:37 PM

      Buenas tardes…El ingreso será acumulable para IETU, esté depreciado totalmente el bien o no, ya que esto no es factor para determinar si se acumula o no.

  139. JOSE RODRIGUEZ
    6 agosto 2010 a las 2:14 PM

    buenas tardes Don Victor:
    estoy administrando una empresa ke inicio en el 2007,para 2008 tuvo un exceso de deducciones par efectos de ietu por 7,064,746, para mi calculo de ietu para 2009 en el mes de enero del 2009 tuve unos ingresos para ietu de $ 4,679,500 y unas deducciones de $710,485.87 base para ietu $3,690,014 por 17.5% total a pagar $694,577.47 no tengo acreditamientos.
    la pregunta el exceso de deducciones del 2008 los puedo trasladar para enero del 2009, para efectos de isr no tengo coeficiente de utilidad 2007,2008

    • Victor Regalado
      6 agosto 2010 a las 3:00 PM

      Buenas tardes José……El exceso de deducciones en IETU genera un crédito el cual puedes aplicar contra el impuesto a cargo de los 10 ejercicios siguientes, por lo que en tu caso ese excedente de deducciones del 2008 te ha generado un crédito el cual puedes aplicar contra los pagos provisionales del 2009 y demás ejercicios (10 en el futuro) hasta agotarlo.
      Al respecto solo es necesario precisar que el crédito se calcula multiplicando el exceso de deducciones por la tasa de impuesto vigente en el ejercicio y el resultado es el crédito que podrás aplicar.
      Igual es conveniente recordar que tal crédito lo podrás hacer valer una vez hayas presentado la anual del ejercicio en cuestión, ya que es hasta ese momento en que se genera el crédito y no antes, por lo que en el caso del ejercicio 2008, el crédito correspondiente a dicho ejercicio se generará al presentar la anual de dicho ejercicio (quizá en Marzo del 2009), por lo que a partir del pago provisional de Marzo 2009 ya podrás aplicar el crédito en cuestión.
      Saludos…Victor.

  140. JUAN HERNANDEZ
    12 agosto 2010 a las 11:44 AM

    BUENOS DIAS CP. VICTOR
    COMPRE A UNA EMPRESA UNA MAQUINA DE IMPRESION FLEXOGRAFICA MECANICAMENTE Y ELECTRICAMENTE INSERVIBLE, COMO PUDE LA ARREGLE PARA TRABAJAR NO ME DIERON FACTURA YA Q YO LA COMPRE COMO FIERRO VIEJO HOY LA QUIERO VENDER PERO ME PIDEN FACTURA SOLO TENGO UNOS RECIBOS QUE ME DIERON LA MAQUINA ES DE 1985 QUE PUEDO HACER PARA TENER UNA FACTURA PUES LA EMPRESA QUE ME LA VENDIO YA CERRO Y SEGURAMENTE CUANDO ME LA VENDIO NO TENIAN LAS FACTURAS LE AGRADECERIA ME ORIENTARA PARA YO PODER VENDERLA LA COMPRE EN 2004 YA HACE 6 ANIOS Y LA VERDAD ES QUE EL NEGOCIO Q IBA A HACER NO LO PUDE REALIZAR PERO SI REPARE LA MAQUINA LE AGRADECERIA ME HICIERA EL FAVOR DE ORIENTARME QUE MUCHO SE LO AGRADECERE

    • Victor Regalado
      17 agosto 2010 a las 4:15 PM

      Buen dia Juan…..El cliente o persona a la que ahora le quieres vender la máquina te pide una factura para hacer deducible para fines fiscales tal compra, por lo que no se refiere a la posible factura que te pudo haber dado la persona a la que tu le compraste el equipo hace años, sino a una que tu le tendrías que expedir por la venta.
      Sin embargo, yo entiendo que tu no estas inscrito en Hacienda y por lo mismo no puedes expedir una factura por esa venta, ya que tu no realizas una actividad por la cual debas expedir comprobantes.
      En relación a esto te comento que nadie está obligado a lo imposible, por lo que si esa persona requiere un comprobante para poder deducir el bien, en este caso el documento idóneo lo constituye el contrato de compra venta que se realice en la operación, por lo que entonces tendrán que proceder de la siguiente manera:
      1.- Celebrar contrato de compra venta del equipo o maquinaria en donde se establezca o describa las características del mismo, tipo, serie o algún número por el que se identifique, color, condiciones del mismo, precio de la operación, medio de pago, así como los generales del comprador y vendedor (nombre, domicilio, RFC)
      2.- Protocolizar ante notario tal contrato de compra venta.
      3.- Tu cliente te deberá pagar el equipo con cheque nominativo a tu favor
      4.- Contabilizar en la contabilidad del comprador, el equipo al precio de adquisición
      6.- De esta forma, para tu cliente y en el caso de ISR, será deducible vía depreciación según precio pagado, mientras que para IETU será deducible al 100% el total del precio y para IVA no tendrá efecto al ser una operación exenta del impuesto, según artículo 9 de la ley.
      Saludos…Victor.

  141. aurelio vizcarra verduzco
    15 agosto 2010 a las 3:35 PM

    BUENAS TARDES SR. VICTOR REGALADO PRIMERAMENTE DAR GRACIAS POR ESTE APOYO QUE NOS DA ,HABER SI ME PUEDE AYUDAR:(EN LA CD. DE CABO SAN LUCAS) POR EL PERIODO DEL 2005 A 2008 PRESTE MI NOMBRE A CAMBIO DE UNA OPORTUNIDAD DE TRABAJO Y CON EL COMPROMIZO QUE SE CUMPLIRIAN CON LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE RESULTARAN, LA PERSONA A QUIEN LE PRESTE MI NOMBRE SE HA HECHO EL ESCURRIDIZO PARA NO PAGAR LOS IMPUESTOS, CUANDO INICIO ESTE PROBLEMA ME VI DESPEDIDO POR ESTA PERSONA POR QUE LE EXIGUI QUE PAGARA MIS IMPUESTOS, POSTERIORMENTE ME TRASLADE A OTRA CIUDAD( LA PAZ BCS ) A LA FECHA DE ESTE CORREO AUN NO CONSIGO MI DOCUMENTACION COMO PUEDO HACERLE EXIGUIBLE A ESTA PERSONA QUE ME ENREGUE MI DOCUMENTACION Y A LA MISMA VEZ COMO PUEDO HACERLE EXIGUIBLE QUE PAGUE LOS IMPUESTOS, AYUDEME, ORIENTEME TAMBIEN A QUE AUTORIDADEZ PUEDO ACUDIR. MUCHAS GRACIAS

    • Victor Regalado
      17 agosto 2010 a las 5:10 PM

      Buen dia Aurelio….Aqui la cuestión es que ante el SAT el contribuyente lo eres tu y no la persona que realmente es el propietario del negocio, por lo que evidentemente tu eres el que estas en riesgo ante eventuales requerimientos y multas, y por lo que mencionas lamentablemente te encontraste con gente que no tiene interés en regularizarse ante Hacienda ya que sabe perfectamente que la posible «bronca» es tuya y no de él, por lo que podrías acudir a la Administración Local de Recaudación que corresponda a tu domicilio y preguntar en donde puedes denunciar a esta persona.
      Lo que yo haría es presentar la baja de la actividad, ya que tu eres el contribuyente por lo que puedes perfectamente dar de baja el negocio, y al mismo tiempo presentar un escrito al SAT explicando la situación e identificando a la persona que es realmente el dueño del negocio, así como el domicilio del negocio. Si fuiste empleado de esa persona, quizá tengas comprobantes de nómina o de los pagos que te hacía y con ello demostrarás el que eras trabajador y no el dueño, por lo que deberás hacer mención de esto en el escrito y anexando copia de ello.
      En ese escrito, al que acompañarías copia de la baja presentada, indicarías la fecha en que se dio de alta, el régimen fiscal en que se dio de alta, así como señalarías que te deslindas de cualquier adeudo o incumplimiento a las obligaciones fiscales por no ser tu el contribuyente real.
      Todo esto lo puedes reforzar con una demanda por abuso de confianza en contra de esta persona, misma cuya acta igual anexarias en tu escrito ante el SAT, a fin de que la autoridad tuviera mas certeza de la veracidad de lo dicho.
      Te soy honesto, nunca he tenido un cliente con este problema, por lo que no te puedo decir la forma precisa y exacta de liberarte de este problema, pero a nivel teórico es lo que yo haría si es que tuviera el caso.
      Espero te ayude en algo lo comentado antes y de todos modos en cuanto tenga oportunidad trataré de investigar con gente del SAT que es lo procedente en estos casos.
      Saludos y seguimos en contacto….Victor.

  142. aurelio vizcarra verduzco
    15 agosto 2010 a las 3:39 PM

    LE AGRADECERIA DE GRAN CORAZON ME AYUDARA EL REGIMEN HERA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (ULTRAMARINOS) TENGO TEMOR QUE EXISTA A ESTAS FECHAS ALGUN REQUERIMIENTO Y AL NO ESTAR NADIE QUE LE HAYA HECHO FRENTE , ME TRAIGA UNA BOLA DE PROBLEMAS

  143. veronica
    17 agosto 2010 a las 9:11 AM

    Hola buen dia, primero que nada lo felicito por su pagina. Espero pueda ayudarme, soy persona fisica con actividades empresariales y quiero deducir 2 autos uno por 12,000 y otro por 25,000 pero los dos son usados, y comprados a personas no registradas ante hacienda y el de 25,000 es extranjero legalizado en mexico se pueden deducir? me habian comentado que si hago la venta ante notario se podria pero aplica para isr, ietu e iva y si es asi para isr se podrian deducir las cantidades en su totalidad o se aplicarian los porcentajes del 25%? espero me haya explicado y pueda ayudarme. Muchas gracias

    • Victor Regalado
      17 agosto 2010 a las 4:00 PM

      Buen dia Veronica…..Siempre el problema cuando se adquiere un coche a un particular es el asunto del documento que reúna requisitos fiscales, cosa que hace años la autoridad solventaba con una regla de miscelánea en donde se establecía que la operación se protocolizara ante notario, pero ya no está mas tal regla, sin embargo, no todo está perdido, ya que debemos recordar que hay muchas operaciones por las cuales no se expide un comprobante con requisitos fiscales y no por ello la operación no es válida, ejemplo de ello es justamente las operaciones que se protocolizan ante notario, como la compra de un inmueble, en donde no te dan una factura por su compra, sino que el documento idóneo lo es la escritura y con ello es deducible el bien, por lo tanto, en este caso se deben cumplir las siguientes situaciones:
      1.- Celebrar contrato de compra venta del vehículo en donde se establezca o describa las características del mismo, tipo, año, modelo, serie de motor, color, condiciones del mismo, precio de la operación, medio de pago, así como los generales del comprador y vendedor (nombre, domicilio, RFC)
      2.- Protocolizar ante notario tal contrato de compra venta.
      3.- Pagar el vehículo con cheque nominativo a favor del vendedor
      4.- Endosar la factura original a nombre del comprador
      5.- Contabilizar en la contabilidad del comprador, el vehículo al precio de adquisición
      6.- Para ISR será deducible vía depreciación según precio pagado, es decir, aplicándole la tasa de depreciación del 25% anual, mientras que para IETU será deducible al 100% el total del precio y para IVA no tendrá efecto al ser una operación exenta del impuesto, según artículo 9 de la ley.
      Por lo tanto, tu comprobante para fines fiscales lo constituye el contrato de compra venta, el cual se protocoliza ante notario para darle certeza a la autoridad de que la operación fue real y no ficticia.
      Espero haberte ayudado….Victor.

  144. JOSE HERNANDEZ
    23 agosto 2010 a las 5:30 PM

    Estimado C.P. Victor,
    Tengo una consulta de IETU, somos una escuela que compro un terreno para ampliar sus instalaciones, y esta pagando en partes a un tercero (no credito finaciero con banco), la pregunta es si es deducible todo el valor del terreno o solo las partes pagadas, te comento que se terminara de pagar hasta el siguiente año 2011. (en 2010 se pagan 8 pagos y en 2011 se pagaran 5 pagos) de antemano muhas gracias. saludos.

    • Victor Regalado
      23 agosto 2010 a las 10:46 PM

      Que tal José…Para IETU será deducible el monto que se vaya pagando, por lo que en el 2010 sólo podrás deducir lo que efectivamente se pague del precio. Recuerda que el impuesto opera en base al flujo de efectivo, por lo que sólo será deducible lo que realmente se pague en el período.
      Saludos…Victor.

  145. Dulce
    24 agosto 2010 a las 9:13 AM

    Hola!!!!

    Es la primera vez que veo este tipo de informacion, por lo que me atrevi a solicitar su ayuda!!!
    ? usted me puede decir a partir de que monto una empresa debe protocolizar los futuros aumentos de capital !!!

    Gracias

    • Victor Regalado
      26 agosto 2010 a las 2:52 PM

      Hola Dulce…Los futuros aumentos de capital no es necesario se protocolicen ya que con ello no se modifican los estatutos de la entidad, es decir, no hay aumento de capital, sino que tales aportaciones vienen siendo una especie de financiamiento por los socios hacia la empresa, por lo que estrictamente y sin importar su monto este tipo de operaciones no requieren ser motivo de un acto protocolario.
      Cuando capitalicen tales cantidades, es decir, si en algún momento se toma la decisión de que tales montos incrementen el capital de la empresa, entonces si deberá ser protocolizado si es que se aumenta el capital fijo, pero si se trata de una SA de CV y lo que se aumenta es el capital variable, entonces igual tampoco será necesario hacer la protocolización ante notario y solo bastará con acta de asamblea ordinaria de accionistas en la que se acuerde el aumento al capital variable.
      Saludos…Victor.

  146. MARIA
    24 agosto 2010 a las 11:45 PM

    MARIA :ESTIMADO CONTADOR VICTOR:
    TENGO UNA PREGUNTA. SI ADQUIERO UN AUTOMOVIL VIA ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CUAL ES EL TRATAMIENTO PARA IETU? SE DEDUCE A MEDIDA QUE SE VAN PAGANDO LAS MENSUALIDADES?EJEMPLO:AMORTIZACION 855.00INTERES 820.38 IVA AMORTIZACION 136.94 SEGURO FINANCIAMIENTO 174.27 SEGURO DEL BIEN 1597.93 . EN ESTE CASO YO DEDUZCO PARA IETU 2628.05 (AMORTIZACION, SEG FINANC Y SEGURO DEL BIEN). ES CORRECTO???

    • Victor Regalado
      26 agosto 2010 a las 2:07 PM

      Buen dia Maria….En efecto, en arrendamiento financiero se deduce conforme se van haciendo los pagos, tal y como señalas.

      • MARIA
        26 agosto 2010 a las 9:18 PM

        MUCHAS GRACIAS CONTADOR. SUS COMENTARIOS Y OPINIONES SON MUY ACERTADAS. FELICIDADES POR SU LABOR.

  147. GLORIA GARZA
    29 agosto 2010 a las 7:22 PM

    BUEN DIA CONTADOR,

    TENGO UNA DUDA TENGO UNA PERSONA MORAL LA CUAL QUIERE VENDER UNA BODEGA ADQUIRIDA ANTES DEL 2008 LA CUAL NO FUE DEDUCIDA PARA IETU HABRA ALGUNA MANERA DE QUE ESTA VENTA NO GRAVE PARA IETU, O QUE DE ALGUNA FORMA FUERA PELEABLE POR LA NO ACUMULACION POR SER ACTO ACCIDENTAL
    MUCHAS GRACIAS
    QUE TENGA UN EXCELENTE DIA

    • Victor Regalado
      30 agosto 2010 a las 2:15 PM

      Buen dia Gloria….El acto accidental para fines de IETU solo aplica a las personas físicas y no a la persona moral, por lo que no sería una vía para considerar exenta la operación.
      En el caso de personas morales no existe disposición legal alguna en la que se considere exenta la enajenación de bienes si su adquisición no fue deducida para IETU.

  148. Jose Isabel
    1 septiembre 2010 a las 12:26 PM

    Contador, tengo una consulta y agradezco su ayuda si es posible, para efectos de IETU, son Deducibles al 100% los Gastos de Instalación efectuados por una persona moral que inicio actividades en 2009?

    • Victor Regalado
      2 septiembre 2010 a las 2:05 PM

      Que tal José Isabel….En efecto, serían deducibles al 100% en el momento en que se hayan pagado.
      Saludos..Victor.

  149. ADRIANA
    2 septiembre 2010 a las 10:31 AM

    Hola Victor buen día

    Te comento si una persona moral vende un equipo de transporte que adquirio en febrero del 2010 si acumula para ietu ? esto siguiendo el supuesto que es la enajenacion de un bien contemplado en el art 1 de la LIETU?

    Para el ISR solo acumula para efectos fiscales la utilidad que genere esta venta?

    • Victor Regalado
      2 septiembre 2010 a las 2:04 PM

      Hola Adriana…En efecto, para IETU acumula la totalidad del precio en que se enajene y en el momento en el que se cobre, mientras que para ISR solo acumulará la posible ganancia en la venta, para lo cual deberás comparar el precio de venta con el saldo por depreciar, siendo la ganancia la diferencia entre ambos montos si es que el precio de venta es mayor.
      Saludos…Victor.

  150. Maricruz
    9 septiembre 2010 a las 10:53 PM

    Hola, mi duda es la siguiente: una persona fisica que percibe ingresos por servicios profesionales vende en 2010 un automovil que compro en 2009 y dedujo para efectos de IETU en 2009,para efectos de IETU como comenta usted esta obligado a acumular todo el ingreso, pero tiene derecho a hacer alguna deduccion por la enajenacion de ese bien para efectos de IETU? y para efectos de ISR?
    Gracias por su ayuda

    • Victor Regalado
      10 septiembre 2010 a las 4:30 PM

      Hola Maricruz….Si tal y como señalas, la compra del vehículo la deduciste para IETU en el 2009, crees que ahora que lo vendes puedas hacerle alguna deducción adicional?…..NO, pues si asi fuera habria doble deducción….Una al comprarlo y otra al venderlo….Por lo que solo acumulas el precio de venta, pero ya no hay deducción del costo.
      Lo que si podrás deducir es alguna erogación que hayas realizado para poder enajenar el bien, pero nada más.
      Para ISR es otra cosa, ahi deduces el saldo por redimir al precio de venta y si éste es superior, entonces tienes una ganancia sobre la que pagarás ISR, y si no existe tal ganancia, pues entonces no hay pago de ISR.
      Saludos…Victor.

  151. ma luz herrera perez
    18 septiembre 2010 a las 11:35 AM

    cONTADOR DE LA MEJOR MANERA LE SOLICITO AYUDA, DE ANTEMANO LE AGRADEZCO MUCHO.

    Tengo un cliente: PERSONA FISICA ARRENDAMIENTO ALTA EN RFC JUNIO DE 2007.

    LE VOY A HACER UNA CORRECION DE IMPUESTOS, AHORA 2010.

    ADQUIRIO INMUEBLES:

    FEB DE 2007, LOC COMERCIAL, SE PAGO IVA Y DEMAS IMPUESTOS EN ESTA FECHA SEGUN ESCRITURA
    ABRIL DE 2009 LOC COMERCIAL, SE PAGA IVA Y DEMAS IMPUESTOS Y DERECHOS EN ESTA FECHA, SEGÚN ESCRITURA.

    DUDAS:

    DURANTE 2007, PARA ISR, EN PAGOS PROVISIONALES Y ANUAL SE TOMÓ COMO DEDUCCION LOS GASTOS(TODO, NINGUNO ERA PARA ARRENDAMIENTO),PAGOS CERO, NO ERA CONVENIENTE, PUEDO PRESENTAR COMPLEMENTARIAS DE PAGO PROVISIONALES Y ANUAL CON POSIBILIDAD DE TOMAR LA OPCIÓN DEL 35% DED CIEGA? FUNDAMENTO.(LAS DEDUCCIONES ESTAN MAL, RESULTA PAGO CON LA DED CIEGA, Y REALIZAR EL PAGO, QUE OBVIAMANTE ME ES MENOR SI TOMO 35%)

    EL IVA PAGADOEN FEB 2007 LO ACRDITO EN JUN DE 2007, POR HABERSE INSCRITO EL CONTRIBUYENTE AL RFC EN 2007.

    PARA 2008, PARA ISR ICUAL A 2007.

    PARA 2008, IETU. COMO ACREDITO LA INVERSIÓN, SE ADQUIRIÓ EL LOC COMERCIAL EN FEB 2007? PRESENTO COMPLEMENTARIAS DE PROVISIONALES Y ANUAL?

    EN 2009 PARA IETU COMO ACREDITO LAS INVERSIONES?

    PARA 2009, YA SE TOMO 35% DED CIEGA PARA ISR

    • Victor Regalado
      24 septiembre 2010 a las 12:31 PM

      Hola Ma Luz….Que si puedes presentar complementarias?…Claro que si puedes, el artículo 32 del CFF lo establece asi y solo debes cuidar el no exceder el número máximo de complementarias permitido.
      El IVA pagado en un período anterior a aquel en que nos damos de alta en el RFC no es posible acreditarlo. Checa la fracción III del artículo 5 de la Ley del IVA, que es donde se establecen los requisitos para acreditar el IVA.
      Los activos adquiridos antes de la entrada en vigor del IETU solo los puedes considerar como deducción adicional o como parte del crédito de inversiones adquiridas entre 1998 y 2007, por lo que en el caso particular de ese bien que señalas, solo podría entrar como parte del crédito de inversiones adquiridas entre 1998 y 2007, según el artículo 6o Transitorio de la Ley del IETU, por lo que igual podrás presentar complementarias si no se ha considerado así.
      Para el 2009 las inversiones adquiridas en ese año se deducen al 100% para IETU en el mes en que se paguen.
      Saludos…Victor.

  152. Raul Galvez
    20 septiembre 2010 a las 6:21 PM

    Estimado Lic. Víctor:

    Comparto totalmente tu criterio de que las Personas Morales del Título III de la LISR no están obligadas a realizar pagos provisionales del IETU por no existir fecha especíca en la Ley para dicho cumplimiento. A raiz de un requerimiento de la Autoridad Fiscal del pago provisional del IETU, les hice vales mis argumentos apegado a lo que establecen las disposiciones legales en dichas leyes, sin embargo, la autoridad en su contestación, me remite a que debo observar lo establecido en el artículo 6o. del CFF, cuarto párrafo, Fracciones I y II, que como bien sabes, se refiere a fecha de pago de contribuciones a falta de disposición expresa.

    Mi pregunta en concreto es: En tu opinión, ¿Qué tanto «peso» tiene el CFF en relación a la omisión de fecha de pago para pago provisional del IETU, aún cuando sabemos que dicho código es de aplicación supletoria? ¿Hay elementos para defender ante la la autoridad?

    Gracias por tu amable respuesta.

    Saludos.
    PD. No dudo que la autoridad fiscal ya está «confeccionando» la multa respectiva por no haber seguido su criterio.

    • Victor Regalado
      24 septiembre 2010 a las 11:57 AM

      Buen dia Raul…….Si, esa respuesta de la autoridad ya la conozco, pero en mi opinión no es acertada por el hecho de que tal disposición, es decir, el artículo 6 párrafo cuarto fracción I y II del CFF, hace referencia a situaciones de cuando en la ley respectiva no se hace mención expresa a la fecha o plazo para pagar las contribuciones, y en este caso, la ley del IETU si señala un plazo, por lo que entonces no es aplicable tal disposición.
      En efecto, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley del IETU en expreso señala que los pagos provisionales de este impuesto se efectuarán “en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta”, por lo que entonces si hay un plazo fijado en la ley para su presentación. Mientras que en la primera parte del cuarto párrafo del artículo 6 del CFF se señala que “las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas”, por lo que en esta disposición se confirma el hecho de que primeramente hay que atender a lo que establezca la ley en particular y sólo cuando esta es omisa, es decir, cuando la ley no establece una fecha o plazo para el entero de las contribuciones entonces se aplicará lo dispuesto en las fracciones I y II del citado cuarto párrafo de ese artículo 6 del CFF.
      Esto es así ya que tal dispositivo señala en la segunda parte de ese cuarto párrafo que “A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que se señala a continuación”….Pero solo a falta de disposición expresa, es decir, cuando la ley no señala nada al respecto, pero en nuestro caso la ley del IETU si fija un plazo, por lo que entonces no es aplicable este ordenamiento al caso que nos ocupa.
      Lamentablemente si quieres evitar el pago de la multa tendrás que acudir a medios de defensa ya que con el SAT de manera directa será difícil convencerlos, al menos esa es mi experiencia al respecto.
      Saludos…Victor.

      PD.- He eliminado el otro mensaje que veo dice lo mismo, aunque tiene otro correo y otro nombre de envio ya que su texto era exactamente el mismo que el tuyo, por lo que supongo ustedes mismos lo enviaron solo que con otro nombre.

      • Raul Galvez
        27 septiembre 2010 a las 8:49 AM

        Muchas gracias Lic. Victor por tu pronta y acertada respuesta, la verdad no habíamos analizado con profundidad lo que nos comentas y tienes razón, seguramente hará que hacer valer la Ley ante los tribunales no tanto por el monto de la multa, sino por el fondo y lo trascendente de ésta disposición fiscal.

        PD: Efectivamente, estaba duplicado este mismo punto ya que lo trabajamos con el C.P. Manuel pero nos emitó un error al enviar y por eso lo intentamos desde otra computadora.

        Muchisimas Gracias

        Raul

  153. LUIS
    25 septiembre 2010 a las 8:20 PM

    BUENAS NOCHES
    SOY UNA PERSONA MORAL QUE ADUIRIO TERRENO EN 1987 LO VENDO EN 2010 EL INGRESO ES GRAVADO PARA IETU Y QUE DEDUCCION PUEDO APLICAR TE AGRADECERIA ME ORIENTARAS GRACIAS

    • Victor Regalado
      27 septiembre 2010 a las 1:34 PM

      Buen dia Luis…..El ingreso es gravado para IETU, tal y como mencionas, pero no hay deducción alguna que puedas aplicar, salvo gastos que hayas realizado en su venta (si es que hubo claro), como comisiones, pago de derechos, etc., pero otro concepto como su costo de adquisición, pues no se puede ya que recuerda que este impuesto opera en base al flujo de efectivo, a lo efectivamente pagado en el período, por lo que si se vende el bien pero no hay erogación alguna en tal operación, pues no hay nada que se pueda deducir en la misma.

  154. OSCAR
    29 septiembre 2010 a las 3:54 PM

    HOLA VICTOR
    BUENAS TARDES DE ANTEMANO TE FELICITO POR TUS COMENTARIOS ACERTADAS
    TENGO UNA PREGUNTA TENGO UN CLIENTE QUE EN EL AÑO DEL 2001 CREO UNA SOCIEDAD ANONIMA, YA QUE EL OPERABA COMO UNA PERSONA FISICA,REALIZO SU APORTACION EN ESPECIE, PERO POSTERIORMENTE APORTO UNA CAMIONETA COMO FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL REALIZANDO EL CAMBIO DE PROPIETARIO ESA APORTACION NO SE CAPITALIZO HOY EN EL 2010 REALIZO LOS RETIRO DE DICHAS APORTACIONES POR X VALOR,
    CREES QUE SEA CORRECTA LA APLICACION TANTO FISCAL COMO CONTABLE TANTO PARA LA PERSONA MORAL Y PARA LA PERSONA FISICA.
    VICTOR ESPERO TU COMENTARIO Y DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS CUIDATE.

    • Victor Regalado
      29 septiembre 2010 a las 5:27 PM

      Que tal Oscar….La verdad no me ha quedado claro cual es tu duda, ya que supongo que en su momento se debieron haber efectuado los registros contables correspondientes ya que tal aportación en realidad no fue mas que un préstamo, el cual en el futuro se cobró o reembolsó a la persona, por lo que en tal sentido debieron haberse efectuado los registros contables respectivos.
      Sin embargo al mencionar que se hizo el cambio de propietario de la camioneta, entonces se transmitió la propiedad de la misma a la persona moral, por lo que entonces ya no se podía considerar como préstamo y si como una aportación en especie, por lo que ahora debe considerarse la reducción del capital al serle reembolsado a la persona el valor correspondiente.
      Para ello es necesario determinar si no hay un ISR en la operación ya que si se le ha reembolsado a la persona una cantidad mayor a la que aportó entonces habría una base para ISR. Igualmente, y según la constitución jurídica de la persona moral, es necesario ver el aspecto de la posible elaboración de actas de asamblea donde se acuerde la reducción de capital por reembolso de aportación al socio.

  155. gabriel
    29 septiembre 2010 a las 8:24 PM

    compres un automovil en mzo de 2010 y una retroexcavadora em abril 2010. para efectos de ietu como se deducen. pague en partes cada uno de los bienes pero en menos de 3 meses los pague.

    • Victor Regalado
      30 septiembre 2010 a las 1:05 PM

      Que tal Gabriel…Para IETU los deduces conforme se fueron pagando, recuerda que en este impuesto la base se determina en base al flujo de efectivo.

  156. sandra
    1 octubre 2010 a las 7:20 PM

    COMPRE UNA CAMIONETA SOY REGIMEN INTERMEDIO EN EL 2008
    LA PAGUE DE LA SIGUIENTE MANERA
    03 MAYO DEL 2010 PAGUE 150,000.00
    11 JUN 20,000
    28 JUL 15,000
    06 SEP 15,000
    TOTAL DE LA FACTURA ES DE 200,000 EL SUBTOTAL ES DEL 172,413.79 NO REBASA EL LIMITE DE 175,000 COMO LO MARCA LA LEY
    MI DUDA PARA IETU TOMO 150,000 COMO DEDUCCION completo los 150,000 en el mes de mayo
    Y LOS DEMAS PAGOS los dedusco como los voy haciendo osea uno junio el otro en julio y el otro en septiembre
    Y PARA ISR MESUALMENTE QUE DEDUZCO el 25% entre doce… en cada mes??
    le agradeceria mucho sus comentarios

    • Victor Regalado
      2 octubre 2010 a las 12:14 PM

      Que tal Sandra…En efecto, para IETU lo deduces tal y como lo señalas, mientras que para ISR es aplicando tasa de depreciación de manera proporcional al período por el que se calcula el pago provisional, esto es, la depreciación mensual multiplicada por el número de meses a que corresponde el pago provisional.

  157. sandra
    1 octubre 2010 a las 7:22 PM

    solo para aclara que desde el 2008 soy regimen intermedio antes era repeco

  158. sandra
    6 octubre 2010 a las 3:11 PM

    muchas gracias por contestar a mi duda…me puesto a leer todos sus comentarios.. y en vdd saca de muchas dudas

  159. RIGOBERTO
    14 octubre 2010 a las 6:21 PM

    BUENAS TARDES LIC. VICTOR ME PODRIA AYUDAR CON ESTAS DUDAS:

    1.- LOS APOYOS RECIBIDOS POR SAGARPA PARA UNA COMERCIALIADORA SON ACUMULABLES PARA ISR, SE EFECTUO UN CONTRATO CON FIRCO

    2.- UNA EMPRESA PM POSEE UN TERRENO DESDE 2001 Y EN ESTE MOMENTO EFECTUARA UN REEMBOLSO DE CAPITAL PERO PARTE DE ESE REEMBOLSO LO EFECTURA CON UN TERRENO Y HASTA DONDE TENGO ENTENDIDO ESTA OPERACION SE CONSIDERARIA UNA ENAJENACION POR DISPOSICION DEL CFF, MI DUDA ES SI PARA IETU SE GRAVARA AHORA EN EL 2010.

    • Victor Regalado
      18 octubre 2010 a las 5:14 PM

      Buen dia Rigoberto….En materia de ISR surge la interrogante de si las cantidades percibidas en concepto de subsidios o apoyos económicos otorgados por entidades gubernamentales o privadas deberán acumularse para fines de este impuesto en base principalmente a 2 premisas:
      1.- Que la Ley del ISR es omisa en señalar de manera expresa a este tipo de percepciones como ingresos gravados, y
      2.- Que se considera ilógico el que si se trata de cantidades percibidas en concepto de apoyo o subsidio para llevar a cabo cierta actividad, se deba pagar impuestos por su percepción ya que entonces no se obtendría el beneficio deseado al 100% e incluso, en casos de subsidios o apoyos entregados en especie, le podría generar al beneficiario una obligación de pago de impuestos en numerario que quizá le sería difícil afrontar.
      No obstante lo anterior, es necesario recordar que en materia de ISR el contribuyente se encuentra obligado a acumular la totalidad de ingresos percibidos, según lo dispone el artículo 1º de la Ley del ISR en relación con el 17 de la misma ley. En efecto, de acuerdo al artículo 1º de la Ley del ISR las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, sin importar la fuente de donde procedan.
      Mientras que el artículo 17 de la citada ley establece que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, por lo que relacionando ambas disposiciones es posible observar que tales disposiciones establecen el que las personas morales deberán acumular para efectos de ISR la totalidad de sus ingresos, sean estos de naturaleza civil o mercantil, y sin importar como fueron percibidos (si en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo).
      Esto es, al señalar la Ley del ISR que las personas morales deberán acumular la totalidad de sus ingresos, esto implica el que deberán acumular no solo los ingresos derivados de su actividad empresarial (comercial o industrial), sino que incluso los de naturaleza civil o de derecho público deberán ser acumulados, por lo que atendiendo a la naturaleza de los subsidios o apoyos económicos recibidos de entidades gubernamentales o privadas, mismos que no serían en contraprestación por las actividades de comercio o servicios que los beneficiarios realizan, esto no sería motivo para su no acumulación ya que de las disposiciones antes comentadas se deriva el que si serían acumulables.
      El anterior criterio lo podemos complementar con el hecho de que aunque la Ley del ISR establece ciertos conceptos que no se considerarán acumulables para ISR, pues nos encontramos con la situación de que dentro de ellos no hace referencia expresa a los subsidios o apoyos económicos otorgados por terceros, por lo que ante este hecho no se pueden considerar como no acumulables o exentos del ISR.
      En relación a tu segunda pregunta, en efecto, de conformidad al artículo 14 del CFF se considera que existe una enajenación para fines fiscales cuando haya una transmisión de la propiedad y en el caso que mencionas se transmitirá la propiedad del terreno, por lo que para fines fiscales habrá una enajenación, la cual es un acto gravado por la ley del IETU, según su artículo 1o en relación con el 3o de la misma ley y el 8 de la Ley del IVA. Sin embargo, en esta operación en que se realiza aparentemente el acto gravado por la Ley del IETU el impuesto se causa hasta el momento en que se cobra la operación de enajenación y en tu caso ese momento nunca llegará ya que nunca la persona moral percibirá en efectivo o bienes el valor del inmueble que se supone se está enajenando.
      En realidad el terreno es el medio de cubrir o pagar un reembolso de capital, mismo que no es objeto de la Ley del IETU, es decir, el terreno no se está vendiendo, por lo que aunque para fines fiscales la transmisión de su propiedad es una enajenación, aunque no se trate de su venta, la cuestión es que el IETU se causa hasta que se cobre la operación, por lo que en este caso la persona moral al nunca percibir cantidad alguna por esa transmisión de la propiedad del terreno, en realidad nunca causará el impuesto.
      Espero haber aclarado tus dudas….Victor.

  160. RIGOBERTO
    14 octubre 2010 a las 6:38 PM

    LIC. VICTOR EN EL PRIMER PUNTO LA COMERCIALIZADORA ES UNA PERSONA MORAL Y EL APOYO ES PARA LA CONSTRUCCION DE UN SILO Y PARA EL SEGUNDO PUNTO ESTA OPERACION SE EFECTUARA EN ESTE AÑO 2010.

  161. RIGOBERTO
    20 octubre 2010 a las 8:29 AM

    ESTIMADO VICTOR MUCHAS GRACIAS TU RESPUESTA CONFIRMA MI CRITERIO Y DE VERDAD LO FELICITO POR ESAS EXPLICACIONES TAN CLARAS QUE PROPORCIONA, AUNQUE LE SUGIERO CONTAR CON SU PAGINA PRIVADA Y EMITIR ASESORIA POR ESE MEDIO, CON SU RESPECTIVA REMUNERACION.
    SALUDOS LIC. VICTOR

  162. RIGOBERTO
    20 octubre 2010 a las 8:42 AM

    LIC. VICTOR EN LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NUMERO 1 ME PODRIA CONFIRMAR MI CRITERIO, QUE EL APOYO RECIBIDO ENTONCES PARA IETU NO GRAVARIA AL NO ENCUADRAR EN EL ART. 1 DE LA LIETU.

    SALUDOS ESTIMADO VICTOR

    • Victor Regalado
      20 octubre 2010 a las 10:50 AM

      Buen dia Rigoberto…..En efecto, para la persona moral, aunque al transmitir la propiedad del terreno está realizando una enajenación para fines fiscales, según lo dispone el artículo 14 del CFF, el IETU no se causa o no nace la obligación de pagarlo en el momento de llevar a cabo la enajenación (transmisión de la propiedad en este caso), sino que es hasta que se recibe el pago en efectivo o especie de esa enajenación y en esta operación la persona moral nunca recibirá tal pago ya que en realidad el terreno no lo está vendiendo, sino que por medio de su entrega está cubriendo una obligación de pago a favor de su accionista, en este caso el reembolso de capital.
      Mientras que para el accionista, el cual si está recibiendo un pago en especie o bienes, el motivo de dicho pago no es un acto gravado por la ley del IETU, ya que el reembolso de aportaciones de capital no está considerado como acto gravado por la Ley comentada, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley del IETU.
      Entonces tenemos que para el accionista, el cual si recibe un pago o realiza un cobro por una operación, no está sujeto al IETU porque no realiza los actos gravados por este impuesto, es decir, el reembolso de capital es un acto no objeto de la ley del IETU. Mientras que la persona moral, la cual lleva a cabo un acto considerado como enajenación para fines fiscales, no pagará el impuesto por la operación porque nunca llega a percibir un cobro o pago por la misma, ya que en realidad no está vendiendo el bien y la persona a quien transmite la propiedad no tiene obligación alguna de entregar cantidad alguna por ello ya que solo está recibiendo el reembolso de lo que alguna vez aportó a la sociedad.
      Saludos…Victor.

  163. RIGOBERTO
    22 octubre 2010 a las 8:02 AM

    LIC. VICTOR PERDON POR MIS PREGUNTAS, ES QUE EN LA ULTIMA QUE LE HICE ME REFERIA A QUE SI EL APOYO RECIBIDO POR SAGARPA ATRAVEZ DE FIRCO PARA LA COMERCIALIZADORA, SI CAUSABA IETU, POR NO ENCUADRAR EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA LIETU.

    SALUDOS LIC. VICTOR

    • Victor Regalado
      22 octubre 2010 a las 9:52 AM

      Buen dia Rigoberto….Ah perdón, me confundí…En efecto, te referías a la primera pregunta……En lo que se refiere al IETU, es necesario mencionar que la Ley respectiva grava exclusivamente los ingresos percibidos por la realización de los actos contemplados en la ley como generadores del impuesto, siendo estos de acuerdo al artículo 1º de la Ley del IETU los siguientes:
      a) Enajenación de bienes
      b) Prestación de servicios
      c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
      Por lo que para determinar si un ingreso en particular es sujeto al pago del IETU es necesario establecer si el mismo deriva de la realización de alguno de los actos gravados por la Ley, ya que si no es así entonces el ingreso respectivo no estaría sujeto a su pago.
      En el caso concreto de apoyos y subsidios otorgados por terceros, los montos obtenidos no derivan de la realización de alguno de los actos gravados por la Ley del IETU, por lo que no causarán el impuesto. Esto es así ya que las cantidades recibidas no son derivadas de la enajenación de bienes efectuada al ente que está otorgando el subsidio, o de algún servicio prestado al mismo, o del otorgamiento del uso o goce temporal de algún bien, por lo que estas cantidades en ningún momento causarán el IETU.
      Saludos…Victor.

  164. RIGOBERTO
    23 octubre 2010 a las 11:37 AM

    ESTIMADO VICTOR NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS POR CONTESTARME, EN VERDAD SUS EXPLICACIONES ME AYUDAN BASTANTE PARA FORMARME UN CRITERIO O CONFIRMARMELO, EN LO QUE LE PUEDA AYUDAR POR ACA POR EL ESTADO DE SINALOA, CON GUSTO LO HAGO, ESTOY A SUS ORDENES.
    SALUDOS. … RIGO

    • Victor Regalado
      23 octubre 2010 a las 12:00 PM

      Muy amable de tu parte Rigoberto….Lo mismo digo, cualquier cosa que necesites por acá en Veracruz y si está en mis posibilidades cuenta con ello.
      Saludos…Victor.

  165. Reyna Gtz. R.
    26 octubre 2010 a las 10:34 AM

    Hola! Yo si soy bastante nueva en lo de las declaraciones y para nada entiendo el vocabulario que aquí se maneja con frecuencia, pero me has dado una pequeña luz en mi camino fiscal, sólo deseo saber si puede ser más puntual. Trabajo bajo el régimen de servicios empresariales y profesionales (actividad de servicios de investigación y desarrollo en ciencias físicas) y en mis obligaciones me indican el pago del IETU por actos accidentales. ¿Eso cómo lo calculo? ¿Tengo que pagarlo?

    • Victor Regalado
      29 octubre 2010 a las 10:39 PM

      Buen dia Reyna..El IETU se causa por la realización de las siguientes actividades: a) enajenación de bienes, b) prestación de servicios y c) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, por lo que si tu prestas servicios causarás el impuesto debiendo pagarlo cuando cobres tus servicios, ya que la base del impuesto opera en base a flujo de efectivo, esto es, en la base se considera solo lo efectivamente cobrado y lo efectivamente pagado en el período.
      La base se obtiene restando a los ingresos las deducciones autorizadas y aplicando a la misma la tasa del 17.5%, pudiendo efectuar una serie de acreditamientos contra este impuesto.
      Para una explicación más detallada del cálculo del impuesto te recomiendo consultes los artículos 7 a 11 de la Ley del IETU y artículos Quinto y Sexto Transitorios de la misma ley. Esto si eres contadora, aunque creo que no por lo que señalas en tu actividad, por lo que entonces lo recomendable es acudir con un contador a que te apoye en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
      Saludos…Victor.
      Saludos…Victor.

  166. RIGOBERTO
    27 octubre 2010 a las 3:57 PM

    ESTIMADO VICTOR, SERA NECESARIO PRESENTAR UN AVISO DE COMPENSACION POR UNA DECLARACION NORMAL DE IVA A CARGO QUE POR ERROR SE LE PUSO COMPENSACION DE UN SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES, DEBIENDO SER ACREDITAMIENTO Y LA EMPRESA PRESENTO UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA ESTADISTICA CORRIGIENDO TAL SITUACION MANIFESTANDO COMO MOTIVO QUE SE ACREDITO IVA A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES.
    NO SE SI EL SAT REQUERIRA AUN ASI EL AVISO DE COMPENSACION.

    SALUDOS LIC. VICTOR.

    • Victor Regalado
      29 octubre 2010 a las 10:28 PM

      Buen dia Rigoberto….En mi opinión ya no sería necesario presentar aviso de compensación ya que en realidad nunca se hizo la misma y ya se ha presentado la complementaria corrigiendo ese detalle.
      Saludos…Victor.

  167. FERNANDO MEJIA
    17 noviembre 2010 a las 8:40 PM

    Contador felicidades por sus aportaciones.
    Mi consulta es la siguiente, soy arrendador, tributo en ese regimen, puedo deducir para efectos de IETU un automovil nuevo que voy a adquirir via arrendamiento financiero.
    Porque para ISR aplico la deduccion del 35%.
    Saludos,

    • Victor Regalado
      19 noviembre 2010 a las 5:09 PM

      Buenas tardes Fernando…En mi opinión si sería deducible para IETU ya que la ley respectiva no indica lo contrario en expreso, por lo que cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley, la erogación sería deducible, y sólo habría que considerar que en el caso de automóviles su deducibilidad se encuentra limitada para efectos de ISR, por lo que para IETU sería aplicable la misma limitación, es decir, sólo sería deducible hasta por el mismo monto o límite que para ISR.

  168. SALVADOR GALICIA
    19 noviembre 2010 a las 6:58 PM

    Buenas tardes.

    Tengo una duda para el IETU, en el año 2008 al calcular el credito de inversiones realizadas desde el año 1998 al 2007 no conisdere unos activos para el calculo de este credito, por lo que me queda la dauda si para el ejercicio 2010 puedo corregir mi calculo del credito y considerarlo para 2010 ajustando el saldo de los pendiente de deducir ajustado a la fecha del calculo de los pagos provsionales de 2010 en adelante todavez que el credito fiscal que no acredite en años anteriores ya no lo puedo acreditar.

    • Victor Regalado
      29 noviembre 2010 a las 2:05 PM

      Buen dia Salvador….En efecto, lo podrás considerar para el 2010, sólo con la salvedad esa que mencionas de que el monto que pudiste aplicar en el 2008 y 2009 lo perderías, pero el monto restante lo podrás aplicar del 2010 en adelante.

  169. Verónica
    24 noviembre 2010 a las 2:50 PM

    Hola victor, buena tarde, como se debe proceder contra un empleado del SAT que segun nosotros, está abusando de su autoridad: El día de ayer llegó un citatorio a la empresa(pm)de un contribuyente persona física que no tiene nada que ver con el negocio actual. La recepcionista recibe el documento sin preguntar al contador si debía hacerlo o no. Hoy llega una persona del SAT, con una notificación de pago o embargo de una multa, al parecer derivada del citatorio de ayer. En la empresa se le explicó que al contribuyente que ella busca no es en ese domicilio pero ella hace caso omiso de lo comentado y llama a la policía municipal para que le ayuden con el acto, pero antes de que llegue la policía, ella haciendo alarde de prepotencia se mete a la recepción, abre el cajón del dinero y toma la cantidad de $1,060.00 que es la multa que debió pagar el contribuyente al que no conocemos ni sabemos quien es. Cuando llega la policia municipal, la empleada del SAT ya habia tomado la cantidad de dinero y entonces nosotros le hablamos a la policia judicial para poner la denuncia por robo contra ella, porque injustamente tomó el dinero. Cuando llega la policia judicial, ya están otros compañeros del SAT para apoyarla y entonces los judiciales, no hacen nada, porque ella les dice que «ES DEL SAT» y que en el art.x del código dice, que el SAT al no encontrar a un contribuyente en el domicilio que tiene registrado, puede buscarlo en el domicilio anterior.

    Nuestras dudas o inconformidades son:
    1.- EL SAT PUEDE PROCEDER CONTRA UN CONTRIBUYENTE SOLO PORQUE EN ESE DOMICILIO ESTUVO REGISTRADO OTRO CONTRIBUYENTE QUE NO LOCALIZA, AUNQUE ESTOS DOS CONTRIBUYENTES NO TENGAN NADA QUE VER UNO CON EL OTRO.?
    2.- LOS EMPLEADOS DEL SAT, PUEDEN ARBITRARIAMENTE SUSTRAER DINERO DE LA CAJA DEL CONTRIBUYENTE, AUNQUE A EL NO LO ESTEN BUSCANDO?
    3.- QUE SE PUEDE HACER ANTE ESTA SITUACION, PORQUE DE HABERLE QUITADO EL DINERO NOSOTROS A ELLA, A NOSOTROS SI NOS HUBIERA DETENIDO LA AUTORIDAD.
    4-. LOS EMPLEADOS DEL SAT ESTAN «BLINDADOS CONTRA TODO» O QUE SE PUEDE HACER.

    ESPERAMOS SU RESPUESTA Y GRACIAS DE ANTEMANO.

    • Victor Regalado
      29 noviembre 2010 a las 1:41 PM

      Buen dia Veronica…..Por supuesto que el SAT ni ninguna otra autoridad fiscal puede proceder contra un contribuyente sólo porque ahora opera en el domicilio de otro contribuyente al que no localiza y aunque en este caso inicialmente se haya recibido por error el citatorio, eso no es motivo para presumir que el contribuyente buscado si se encuentre ahi y se esté negando, ya que evidentemente hay elementos de prueba para demostrar que en ese domicilio ahora opera otro contribuyente totalmente ajeno al buscado.
      Es obvio que los funcionarios y empleados en general del SAT no tienen facultades para allanar el domicilio de cualquier contribuyente o de sustraer dinero del negocio de la forma en que dices ocurrió, por lo que tal actitud de esta persona implica ni mas ni menos que un robo vil, por lo que lo procedente es presentar una demanda penal en su contra por robo, además de solicitar al SAT la devolución de tal cantidad por tratarse de un pago indebido.
      Lo que pasa es que muchos de estos notificadores o ejecutores del SAT, aunque algunos se dicen licenciados, pues en realidad es gente recién egresada o sin mucha experiencia, y a la que mandan igualmente sin darles demasiada capacitación, por lo que su criterio es muy limitado y en su ignorancia algunos se sientes dioses y con facultades para hacer y deshacer solo por el hecho de trabajar para el SAT, sin entender que el SAT como autoridad fiscal tiene limitada su actuación justamente por el marco legal correspondiente y que de ninguna manera es omnipotente.
      En casos como los que mencionas y en los que el dialogo y la negociación con esta gente fracasa por esa misma prepotencia derivada de su ignorancia, lo recomendable en mi opinión es localizar a un notario público que de fé de todo lo ocurrido y ya despues de que esta persona haya perpetrado el robo a la empresa, presentar la demanda penal en su contra. Demanda que procede ya que entonces esta persona deberá demostrar que tenía facultades legales para hacer lo que hizo y eso no podrá demostrarlo nunca ya que el contribuyente deudor es otro, por lo que toda su actuación al sustraer dinero o bienes de la negociación es un robo común y corriente.

  170. Alfonso Ruiz
    25 noviembre 2010 a las 5:18 PM

    Hola C.P. Victor, por favor pudiera ayudarme a resolver la siguiente inquietud? de antemano muchas gracias por el tiempo brindado, el caso consiste:
    Una S.A. que se dedica a la venta e instalación de criptas o nichos, desea hacer socio a una P.F. Régimen Intermedio la cual hasta ahora le vende los nichos, esto con la finalidad de que al hacerlo socio, pues el costo por la adquisición sería menor (ofrecido por la P.F.), existe alguna posibilidad que en determinado momento el SAT pudiera asimilar estos pagos como dividendos en caso de darse dicha operación? (ser socio la P.F.),esta duda me surge porque recuerdo haber escuchado en una ocasión que unos auditores hacían mención que al ser socio de una S.A. y expedirles dicho socio recibo de honorarios por asesorias, deberían retenerle el % máximo ya que se asemejaría a un dividendo, entonces no estaría permitido ser socio y prestar servicios o enajenar algún bien a la entidad de la cual se es socio?
    Nuevamente gracias por su tiempo y apoyo brindado.
    Saludos!!!

    • Victor Regalado
      29 noviembre 2010 a las 1:56 PM

      Que tal Alfonso…..Las operaciones entre un socio, sea este persona fisica o moral, y la empresa de la cual se es accionista, no estan prohibidas por la legislación fiscal; sin embargo, al ser consideradas partes relacionadas deberá cuidarse el que el precio en que se enajenen bienes o se presten servicios entre ellos (entre el socio y la empresa) sea a valor de mercado, es decir, que sea a un precio similar al que se daría entre partes independientes en operaciones comparables.
      Por tal motivo, los pagos que la empresa haga al socio en virtud de las operaciones realizadas entre ellos no serían considerados como dividendos si es que tal pago se encuentra soportado con la documentación correspondiente que ampare la operación de compra-venta o de prestación de servicios respectivo.

  171. Alfonso Ruiz
    29 noviembre 2010 a las 4:18 PM

    Hola Contador, perfecto, me ha resuelto mi inquietud y me ha aclarado el panorama respecto a mi duda.
    Muchas gracias por su asesoría, y sobre todo por la disponibilidad que usted tiene para apoyarnos en resolver nuestras inquietudes.
    Que tenga un excelente inicio de semana y de una vez adelantándonos un poco, que tenga unas Felices Fiestas Decembrinas y un excelente y próspero 2011.
    Saludos!!!

  172. RIGOBERTO
    7 enero 2011 a las 1:38 PM

    ESTIMADO VICTOR ESPERO QUE TE HAYAS PASADO UNAS BONITAS FIESTAS DECEMMBRINAS Y QUE ESTE AÑO 2011 SEA MUCHA SALUD, FELICIDAD Y EXITOS PARA TI Y TU FAMILIA.

    LIC. VICTOR QUISIERA HABER SI ME PUEDE AYUDAR CON ESTAS DUDAS.

    1.- EL ROBO DE INVENTARIOS (MCIA) EN UNA PERSONA MORAL NO ES DEDUCIBLE VIA COSTO DE VENTAS, SI NO COMO GASTO CON SUBCUENTA PERDIDA POR CASO FORTUITO, CONTANTO CON LOS DOCUMENTOS QUE SE SEÑALAN EN LOS CRITERIOS DEL SAT.

    2.- EN UNA AGRICOLA PERSONA MORAL QUE ACUMULA TODOS SUS INGRESOS SIN CONSIDERAR LOS EXENTOS POR LOS 20 SALARIOS, ESTO PARA NO PERDER PARTE DEL IVA ACREDITABLE Y PARTE DE LOS GASTOS E INVERSIONES POR ASI CONVENIR, PERO MI DUDA ES PARA IETU SI PUEDO CONSIDERAR PARA ESTE IMPUESTO LOS INGRESOS EXENTOS AUNQUE PARA ISR LOS HAYA ACUMULADO.

    • Victor Regalado
      10 enero 2011 a las 12:06 PM

      Buen dia Rigoberto…..Gracias, lo mismo para ti y tu familia……Sobre lo que cuestionas, concuerdo contigo en lo referente a tu primer pregunta y en lo que respecta a los ingresos exentos para IETU, en mi opinión, el requisito legal establecido en la ley respectiva es que el monto de ingreso sea considerado como exento para ISR y no el que realmente se haya tomado como tal. Es decir, si el ingreso se encuenta exento de ISR por asi establecerlo la ley, pero se opta por acumularlo por asi convenir, en función a otra disposición legal que permite ello, pues eso no le quita el que el ingreso en realidad se encuentre exento del ISR, por lo que para IETU igual lo consideraré exento, aunque para ISR haya optado por acumularlo.

  173. Jackye
    28 enero 2011 a las 9:04 PM

    Buenas noches, tengo una duda respecto al IETU y espero me pueda ayudar. Una empresa adquirio un terreno mediante contrato de arrendamiento financiero en el 2005 a un plazo de 60 pagos, con opcion a compra al finalizar el mismo. Mi pregunta es: como es correcto manejarlo para IETU, como una deduccion mensual ya que el bien no esta a nombre de la empresa todavia, o como un credito fiscal por inversiones adquiridad antes del 2007? Gracias por su valiosa ayuda. Yo lo hice deducible mes con mes, y quisiera saber si lo hice mal.

    • Victor Regalado
      20 febrero 2011 a las 1:46 PM

      Buen dia Jackye……Disculpa la tardanza en responder………Considero adecuado el que hayas hecho deducible para IETU el pago mensual que se ha hecho a partir del 2008, ya que no es posible deducir el valor total ya que el bien no es propiedad de la empresa aún y quien sabe si lo será al final del plazo, además de que no se ha erogado el precio total del bien. Tampoco puede ser parte del crédito fiscal de inversiones adquiridas hasta el 2007, ya que en este crédito solo entran activos fijos, cargos y gastos diferidos, y no los terrenos, los cuales para fines fiscales no se consideran inversión.
      Saludos….

  174. edna
    19 febrero 2011 a las 12:44 PM

    HOLA LIC. VICTOR, ME PODRIA AYUDAR POR FAVOR, MANEJO UNA AGRICOLA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, PERSONA FISICA Y COMPRARON UN TERRENO AGRICOLA ¿LO PUEDO DEDUCIR PARA I.S.R. HAY ALGUNA FACILIDAD, TRANSITORIO O ALGO QUE FUNDAMENTE QUE SE PUEDE DEDUCIR PARA I.S.R. POR QUE PARA IETU SI SE PUEDE, INVESTIGANDO ENCONTRE QUE EL ARTICULO 2 FRACC. LXXXVI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL 2002, DICE QUE EL TERRENO SE PUEDE HACER DEDUCIBLE DE LA UTILIDAD FISCAL QUE SE GENERE SIEMPRE Y CUANDO LA ESCRITURA TENGA LA LEYENDA QUE ES SOLO PARA USO EXCLISIVO DE LA AGRICULTURA, QUE SE PUEDE DEDUCIR EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION DE LOS MISMOS, PERO EL NOTARIO PRESENTA LOS PAGOS POR EL VALOR CATASTRAL DEL TERRENO, QUE ES LO QUE ME PUEDO DEDUCIR, EL EFECTIVAMENTE PAGADO O EL VALOR CATASTRAL ? EL GASTO SE HIZO EN 2010, PERO LAS ESCRITURAS SALDRAN EN 2011. TENGO LA OBLIGACION DE HACER PAGOS SEMESTRALES ¿ LA PUEDO APLICAR PARA EL PAGO PROVISIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE 2010 O HASTA LA DECLARACION ANUAL DEL MISMO EJERCICIO O HASTA EL 2011 LE AGRADECERE MUCHO SE COMENTARIO ME URGE ACLARAR MI DUDAD

    • Victor Regalado
      20 febrero 2011 a las 1:28 PM

      Buen dia Edna….En efecto, ese terreno sería deducible para ISR en su totalidad en el ejercicio de adquisición, con fundamento en la disposición transitoria que mencionas y la regla 1.6 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2010, ejercicio en que se hizo la operación.
      Tal deducción aplica de manera directa contra la utilidad derivada de la realización de actividades agropecuarias en el ejercicio de adquisición del terreno y en los 3 siguientes, es decir, no se trata de una deducción que realizarás a los ingresos de la persona, por lo cual dicha deducción no puede generar una pérdida fiscal, ya que al ser aplicada contra la utilidad a lo mas que puedes llegar es a un resultado de cero en la utilidad gravable.
      El posible excedente entre el monto a deducir por la adquisición del terreno y la utilidad del ejercicio en cuestión, podrá aplicarse contra la utilidad de los 3 ejercicios siguientes, por lo que en tu caso podrías aplicarla contra la utilidad de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, si es que así fuera el caso.
      Por otra parte, la cantidad que se va a deducir será el monto original de la inversión, según se establece de manera expresa en la citada disposición transitoria a que tu haces mención, por lo que es conveniente recordar que el concepto «monto original de la inversión» se integra por diversas partidas:
      1.- Precio de adquisición del bien
      2.- Impuestos pagados con motivo de su adquisición
      3.- Comisiones pagadas en la adquisición
      Por lo tanto, la suma de las cantidades erogadas en los conceptos anteriores será el monto original de la inversión, la cual representará la deducción que podrás aplicar contra la utilidad fiscal del ejercicio de adquisición del terreno.
      Ahora bien, el precio de adquisición del terreno se soportará con lo estipulado en la escritura correspondiente, en la cual tendría que señalarse el valor de adquisición real del terreno. De esta forma, el valor catastral del terreno no tiene repercusión en la determinación de la cantidad a deducir, ya que te repito que la base lo será el valor de adquisición del terreno que se encuentre consignado en la escritura.
      A este respecto, en ocasiones se maneja en la escritura un valor menor al realmente pagado en la adquisición con la finalidad de reducir el impuesto sobre adquisición de inmuebles, sin embargo esto tiene el inconveniente de que entonces el valor de adquisición para fines de ISR será menor, y en el caso particular, entonces la deducción que se podrá aplicar contra la utilidad fiscal del ejercicio será menor a la que se pudo haber aplicado de haberse estipulado en la escritura el valor real de adquisición.
      Por último, como la operación se realizó en el 2010, la deducción se podrá realizar en ese ejercicio aunque tu obtengas la escritura en este 2011, ya que en la misma se hará constar que la fecha de la operación de compra-venta fue en el 2010.
      Saludos y espero haber aclarado tus dudas….Victor Regalado.

  175. edna
    25 febrero 2011 a las 9:42 AM

    BUENOS DIAS VICTOR, MUCHISIMAS GRACIAS POR RESOLVER MI DUDA ME FUE DE MUCHA UTILIDAD SU COMENTARIO Y FELICIDADES POR TENER ESA DISPISICION PARA AYUDAR NO ESTABA ENTERADA DE ESTA PAGINA,ESPERO QUE TENGA UN BUEN FIN DE SEMANA

  176. LILIA
    26 febrero 2011 a las 5:25 PM

    HOLA CP VICTOR DISCULPE TENGO UNA DUDA PERO ES RESPECTO A ISR PPERSONAS FISICAS, LO QUE PASA ES QUE DE ACUERDO A LA LEY LAS PERSONAS FISICAS VAN A FLUJO, SIN EMBARGO EN LA DECLARACION ANUAL NOS PIDEN EL MONTO DEL INVENTARIO INICIAL Y DLE INVENTARIO FINAL, MI PREGUNTA ES ENTONCES SE DEDUCEEL COSTO O EL INVENTARIO???? O EN REALIDAD ESTE SIMPLEMENTE ES UN DATO INFORMATIOVO NO OBLIGATORIA EN LA ANUAL, Y COMO OBTENGO ESTE DATO D EINVENTARIO FINAL E INVENTARIO INCIAL???? GRACIAS DE ANTEMANO Y HASTA LUEGO

    • Victor Regalado
      27 febrero 2011 a las 11:39 PM

      Hola Lilia….La deducción del costo de ventas es solo para personas morales, por lo que las físicas con actividad empresarial deducen las compras efectivamente pagadas en el ejercicio. El dato de inventarios es informativo, pero no por ser informativo no se vuelve obligatorio el proporcionarlo ya que si por la actividad del contribuyente éste maneja inventarios de mercancia, materia prima, productos terminados o semiterminados, entonces tendría que poner ese dato en la declaración anual.
      El dato de los inventarios se obtiene de la contabilidad, la cual debe estar acorde a la realidad que se determina a través de los inventarios físicos que se deben practicar por lo menos una vez al año.

  177. LILIA
    26 febrero 2011 a las 5:30 PM

    HOLA CP VICTOR MI PREGUNTA ES RESPECTO A UNA AC QUE FUE CONSTITUIDA POR VARIOS SOCIOS PERO UNICAMENTE COMO INTERMEDIARIO, YA QUE ESTOS SOCIOS PERSONAS MORALES, LE DAN A ESTA AC CIERTA CANTIDAD DE DINERO SUPONGAMOS QUE 300000, Y ESTA AC CONTRATA SERVICIOS PROFESIONALES Y HONORARIOS PARA QUE LE PRESTEN SERVICIOS A LOS MISMOS SOCIOS PERSONAS MORALES, Y SE GASTA TODOS LOS 300000 EN PAGAR HONORARIOS Y SUELDOS, MI PREGUNTA ES ESTA AC ES AFECTA AL ISR?????’ GARCIAS DE ANTEMANO Y QUE TENGA BUENA TARDE

    • Victor Regalado
      27 febrero 2011 a las 11:47 PM

      El que una entidad sea no lucrativa para fines de ISR, y por lo mismo tribute en el Título III de la Ley del ISR, está en función al objeto de la misma que se haya establecido en el acta constitutiva y luego, a la actividad que lleva a cabo.
      En tu caso desconozco el objeto de esa AC y por lo mismo no tengo elementos suficientes para darte una respuesta.

  178. MARIA
    26 abril 2011 a las 11:09 PM

    ESTIMADO CONTADOR VICTOR:

    TENGO UNA DUDA RESPECTO A LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS..SI UNA PERSONA TIENE INGRESOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL, INTERESES Y DIVIDENDOS LA PROPORCION DEL ISR PROPIO DEL EJERCICIO QUE SE ACREDITA CONTRA IETU SERIA DEL 100%?..ESTO ES DEBIDO A QUE PARA EL CALCULO DE LA PROPORCION SE SUPONE QUE SE OBTIENE DE DIVIDIR LOS INGRESOS ACUMULABLES SIN INCUIR SUELDOS ENTRE EL TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES.. COMO EN ESTE CASO NO HAY SUELDOS ENTONCES LA PROPORCION SERIA DEL 100%…ES CORRECTO?

    • Victor Regalado
      27 abril 2011 a las 10:26 AM

      Buen dia Maria….En mi opinión, sería al 100% ya que como bien mencionas, la disposición legal solo limita el acreditamiento del ISR en el caso de obtener ingresos por salarios, mas no en el caso de obtener otro tipo de ingresos, como es tu caso.
      Este criterio incluso lo mantenia la autoridad fiscal. En el 2009, dentro de una sección de preguntas y respuestas sobre la declaración anual de personas físicas, en la página del SAT se hacía referencia a ello en el sentido que comentamos.

  179. ricardo
    2 agosto 2011 a las 11:40 AM

    estimado victor buenos dias, quisiera saber si me puedes ayudar con esta pregunta, para efectos de iva en los casinos gravan los ingresos que se perciben por utilizar las maquinas con tarjetas.

    • Victor Regalado
      3 agosto 2011 a las 2:28 PM

      Buen dia Ricardo…..Este blog ha sido traspasado en su totalidad a un dominio propio, por lo que este blog ya no tiene movimiento. Tu pregunta la he respondido a través de un post en ese nuevo sitio, por lo que te invito a ver la respuesta en la siguiente dirección http://www.entornofiscal.com
      Es el post que está al inicio del sitio.
      Gracias y suerte…Victor.

  180. Mgan
    13 octubre 2011 a las 5:54 PM

    Buenas tardes C.P: Victor mire le explico somos P.M y queremos comprar una camioneta de carga usada por $150,000 a una P.F. pago de contado, pero esta persona m comenta que solo me dara una factura por $45,000 mi dudas son
    1. Creo yo que me deben entregar la factura original de dicha camioneta 2007
    2. Me imagino que del 2007 a la fecha ya se registro la depreciacion, yo al ser el segundo dueño debo empezar a depreciarla por la cantidad de $150,000 o continuar con su depreciacion del monto original de la camioneta
    3. Puedo deducir para ISR e IETU este gasto,
    4.Lo que no entiendo es porque esta persona m dijo que solo m puede dar una factura por la cantidad de 45000 cuando yo pagare x la camioneta $150000

    • Victor Regalado
      14 octubre 2011 a las 1:04 PM

      Buenas tardes…Este blog se ha mudado a un sitio nuevo, mismo que se menciona en el post último que se hizo al mismo. La direcciòn es http://www.entornofiscal.com, por lo que te pido acceses dicho sitio en futuras ocasiones para que asi pueda responderte.
      Sobre lo que ahora mencionas, te comento que tu iniciarás la deducción para ISR, vía la depreciación correspondiente, por el monto total de la inversión, es decir, por lo que te haya costado el bien, sin importar si es nuevo o usado, por lo tanto, no importa si el dueño anterior, en el caso de bienes usados, ya lo había depreciado totalmente o no, ya que eso a ti no te concierne.
      Tu deducirás el valor total pagado por el bien y lo harás a partir de que inicies su uso en tus actividades.
      Para IETU, el pago efectuado en su adquisición será deducible al 100% en el ejercicio de adquisición.
      Es conveniente te endosen la factura original, aunque ellos te emitan otra en específico por la adquisición de la camioneta.
      Sobre del porqué no te quieren facturar el total del precio de adquisición, pues no se la razón, tendrías que preguntarle a esa persona el motivo, pero se me ocurre que quizá sea para no tener un ingreso gravado para ISR por la venta del bien, ya que quizá los 45,000 sea el valor en libros de ese bien y asi no tienen ganancia en la operación.
      Te repito, por obvias razones no se con certeza el motivo del porque no quieran facturar el total de la operación, pero esa que menciona podría ser un motivo, y entonces ya es asunto de ustedes si lo aceptan o no.
      Solo que si aceptan, ten en cuenta que solo podrán deducir el valor que ampara la factura y no la totalidad realmente pagada.
      Saludos…

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