Acerca del Autor

C.P. y M.I. Victor Regalado Rodr�guez

C.P. y M.I. VICTOR REGALADO RODRIGUEZ

Consultor fiscal con Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., colaborador de diversos medios impresos y electrónicos tales como Defensa Fiscal, PAF, Fiscalistas, OffixFiscal, Agenda Contable. 

Socio fundador de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C.

Catedrático a nivel de maestría en diversas instituciones particulares. Expositor en cursos y conferencias a nivel nacional.

Autor de los libros “La inconstitucionalidad del régimen fiscal de los salarios”, “Análisis del Régimen Fiscal del Costo de Ventas” y “Manual de amparo contra el IETU”.

Socio del Area Fiscal de COFINPAT, S.C., Consultores Financieros Patrimoniales.

Socio de Chamlaty Pérez y Asociados, S.C., Abogados y Especialistas Fiscales.

Socio Director de Regalado Rodríguez, S.C., Especialistas en Planeación y Defensa Fiscal.

Socio de Consultores y Asesores de Veracruz, S.C. 

Director de Contenido del Portal de información y análisis fiscal www.AnalisisFiscal.com

 

OFICINAS DE CONTACTO:

A. Serdan # 861 1er. Piso
Col. Centro C.P. 91700
Veracruz, Ver.
Tel. (01229) 931-15-53, (01229) 155-07-93
Mail: vregalado@analisisfiscal.com

 

 

 

  1. Iveth
    5 febrero 2008 a las 4:42 PM

    Sumamente interesantes sus articulos, y le felicito por orientarnos mejor a quienes estamos adentrandonos en el tema.

  2. J. Carlos C.Q
    15 febrero 2008 a las 8:45 AM

    Tomando en consideración la tendencia de la Corte en los ultimos años, a travpes de la cual pretende mostrar un sentimiento patrio recaudatoria, negando así los amparos en contra de la leyes impositivas, ¿augira usted un buen resultado en los amparos interpuestos contra el IETU?

  3. Victor Regalado
    15 febrero 2008 a las 11:15 AM

    En mi opinión profesional sinceramente no creo que los amparos contra el IETU se ganen y si hay alguna posibilidad es en el que se presente contra el primer acto de aplicación de la ley (a presentarse a más tardar el 10 de Marzo próximo). A pesar de la evidente inconstitucionalidad de la Ley, es necesario recordar el objetivo del IETU, el cual pretende ser el instrumento por el cual sustituir los ingresos petroleros e incrementar sustancialmente los ingresos tributarios del país, por lo que considero bastante dificil el que la Corte emita resoluciones en contra de tal impuesto, sobre todo si consideramos la tendencia de sus últimas resoluciones, tal y como tu mencionas, en las cuales ha sido evidente su no apego a derecho en beneficio del Estado.
    Sin embargo, esta es mi opinión, y hay muchos que dicen que si se ganarán los amparos debido a la gran cantidad de violaciones a los principios constitucionales de esta ley.
    Saludos…..Victor Regalado.

  4. Martha
    2 May 2008 a las 10:31 AM

    Sr. Victor Regalado: Soy repeco, tengo una tienda de abarrotes, mis ingresos no rebasan $3,000.00 mensuales pero por ignorancia no presente reducción de ingresos, desde 2005, pagaba $236 bimestrales de impuesto más IMSS hasta el año pasado, y ahora con el ietu me cobraron $605, y ya no puedo pagar tanto, como mis ingresos han ido a menos. Pretendo presentar reducción de ingresos para reducir el pago, sin embargo, me dicen que lo único que puedo reducir es el 20% de los $5,900 que tenía declarados hace 3 años, poniéndome en la tabla de $450 bimestrales lo cual también me es imposible ya que también tengo que pagar el IMSS, mi primer pago de este año lo realicé el 3 de abril-2008 y el plazo de quince días se me pasó, me podría orientar sobre ¿qué puedo hacer para que en la oficina de finanzas correspondiente a mi estado, Puebla, me acepten la reducción real de mis ingresos? y me ubiquen en la tabla correspondiente, la razón por la que continúo este negocio es por mantener a mis dos empleados y sus familias con los beneficios de asegurado. en espera de su respuesta, le agradezco y le felicito por sus valiosos comentarios

  5. Victor Regalado
    5 May 2008 a las 12:43 PM

    Buenas tardes Martha…Mira, el asunto ese de que no se pueda ajustar el monto de ingresos a la baja, sino sólo hasta cierto porcentaje máximo (en un 20% como mencionas), no se encuentra en ley sino que es política o criterio interno de la autoridad, por lo que hacerlos que acepten una reducción mayor es dificil por no decir imposible, por lo que la única forma sería a través de algún juicio, cosa que en el caso que me mencionas no es práctico efectuarlo ya que te saldría más caro el trámite que el beneficio que pudieras obtener.
    Lamentablemente, por cuestiones económicas te conviene más aceptar esa reubicación que mencionas donde pagarías $ 450 bimestrales, que intentar algun medio de defensa, ya que te repito, en tu caso el trámite es caro en relación a los beneficios.
    Lamento no poder decir otra cosa….Saludos….Victor Regalado.

  6. ABRIL
    9 junio 2008 a las 11:57 AM

    Considero que sus articulos y contenido son importantes, pero creo necesario agregar EL (QUIENES SOMOS) a la web.

  7. Fernando
    11 junio 2008 a las 7:02 PM

    C.P. Victor, solo una pregunta:
    Habra un libro referente a la inconstitucionalidad del IDE, tal como lo hizo con el manual de amparo para el IETU? El mismo fue de mucha ayuda y lo seria para el caso del IDE.
    Gracias.

  8. Victor Regalado
    20 junio 2008 a las 5:55 PM

    Disculpa Fernando, parece que tu pregunta se me pasó porque solo ahora que entré a este apartado a actualizar ciertos datos es que veo tu comentario…….Sobre algo de IDE no he hecho algo similar a lo realizado con IETU y por el tiempo quizá ya no lo haga. En todo caso trataré de poner algo aqui en este blog sobe ese tema.
    Saludos y gracias por preguntar…Victor Regalado.

  9. gualberto
    25 junio 2008 a las 8:58 PM

    BUENAS NOCHES C.P. y M.I. VICTOR REGALADO RODRIGUEZ, ME GUSTARIA COMPARTIR UNA DUDA QUE CONSIDERO AL IGUAL QUE EL DE LOS COMPAÑEROS SERA DE MUY BUEN PROVECHO, MI PREGUNTA SE DERIVA DEL SIGUIENTE ART. DE LA LEY DEL IDE Y QUE ACONTINUACION SE DESCRIBE:

    Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:
    .
    .
    .
    .
    VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

    QUIERO ENTENDER POR EJEMPLO QUE X PERSONA YA SEA FISICA O MORAL SOLICITARA 1,000,000.00 AL BANCO Y ESTE HABRE UNA CUENTA A LA CUAL SE LE DEPOSITARA EL PAGO DEL CAPITAL Y LOS INTERESES (50,000.00) POR EL PRESTAMO, SUPONGAMOS LA SIGUIENTE TABLA MI AMORTIZACION DEL PRESTAMO

    JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
    1ER PAGO 2DO PAGO 3ER PAGO
    1,000,000.00 950,000.00 900,000.00
    50,000.00 50,000.00 50,000.00
    950,000.00 900,000.00 850,000.00

    EN ESTE CASO MI PREGUNTA SERIA ¿CUAL ES EL MONTO POR EL CUAL NO ESTOY OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO?

    ESPERO QUE HAYA QUEDADO CLARO LO QUE QUISE DAR A ENTENDER Y POR FAVOR ME PUEDAN AYUDAR
    POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS

  10. Victor Regalado
    25 junio 2008 a las 11:29 PM

    Buenas noches Gualberto, en tu ejemplo no pagarías IDE hasta por un millón de pesos, que es la cantidad que le debes al banco. Si mensualmente vas depositando en efectivo 50 mil pesos en esa cuenta, mientras no termines de cubrir el millón de pesos que adeudas no pagarás el IDE. Pero si tu en esa cuenta depositas en efectivo más de lo que le debes al banco, entonces pagarás el IDE cuando ese excedente sea superior a los 25 mil pesos que estan exentos.
    Espero haber aclarado tu duda……Victor Regalado.

  11. gualberto
    3 julio 2008 a las 2:37 PM

    gracias por aclarar mi duda

    saludos

  12. gualberto
    4 julio 2008 a las 3:13 PM

    buenas tardes victor

    tengo una duda referente a la «acreditaciòn de ISR vs IETU cuando acredito IDE en ISR»

    La ley del IDE nos dice que se puede acreditar vs ISR propio si hay remanente vs ISR retenciones, hasta ahi estamos bien por suponer un ejemplo tengo ISR a cargo de 5,000.00 menos la acreditacion del IDE de 3,000.00 pago de ISR 2,000.00 mi duda es cual acredito para IETU
    los 5,000.00 o los 2,000.00 ?????

    Al parecer el listado del IETU no tiene hasta ahora un renglon donde podamos poner la acreditacion del IDE, en su opinion con referencia a lo anterior como lo anotamos en el listado del IETU.

    por ùltimo las autoridades del sat hacen una aclaracion del termino de «retenciòn del IDE» ellos expresan que no es una retenciones del banco ellos mas bien hacen la labor de recaudar el impuesto por lo que al fin de cada mes estan obligados a dar una constacia de «recaudacion de IDE» y no de retencion de IDE.

    cual es su opinion al respecto al parecer todos lo ven como retencion es mejor aclarar el concepto espero con ansias sus comentarios.

    gracias por su atencion

  13. Victor Regalado
    4 julio 2008 a las 11:03 PM

    En tu ejemplo se acreditaría $ 5,000 contra IETU ya que la ley respectiva considera como ISR efectivamente pagado el cubierto con el acreditamiento del IDE, y por lo mismo en el listado no hay un renglón específico para el IDE ya que está como ISR efectivamente pagado.
    Por otro lado, en efecto, la Ley del IDE señala que las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE y no hace referencia al término retención, sin embargo, ha sido común el que nosotros (el pueblo, la raza, los simples mortales) usemos el término retención ya que esto tiene un efecto similar al de recaudación, pero el correcto es éste último.
    Sobre esto te puedo comentar que aunque nosotros usemos el término retención en vez del verdadero que es recaudación, porque pensamos que tiene un efecto similar y aunque le llamemos «chana o juana» el asunto es que nos van a quitar una parte de la cantidad depositada en efectivo, pues para fines de amparo en contra de ésta ley si hay una gran diferencia entre ambos términos.
    Esto es asi ya que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) se establece que el único ente autorizado para RECAUDAR impuestos lo es el fisco, y sin embargo en la Ley del IDE se le da a las instituciones del sistema financiero, las cuales son entes privados, particulares, esa misma facultad, o sea la de RECAUDAR impuestos.
    La LOAPF tiene su origen en cláusulas constitucionales, por lo que es considerada como una ley constitucional y este tipo de leyes tienen primacía sobre leyes ordinarias como lo es el IDE.
    Así que como ves, aquí hay un buen argumento para el amparo contra el IDE……Saludos.
    Victor Regalado.

  14. gualberto
    5 julio 2008 a las 8:28 AM

    de antemano le agradezco por sus comentarios, seguire participando e aprendido mucho en esta pagina.

    saludos

  15. GUALBERTO
    20 agosto 2008 a las 5:06 PM

    BUENAS NOCHES C.P. VICTOR

    ESPERO Y ME PUEDA AYUDAR SI NO ES MUCHA MOLESTIA, TENGO UN SALDO A FAVOR DE IVA ESTE LO PUEDO COMPENSAR PERO SI ME QUEDA UN REMANENTE LO PUEDO SOLICITAR EN DEVOLUCION.

    DE ANTEMANO LE AGRADESCO POR LA ATENCION.

    SALUDOS

  16. Victor Regalado
    21 agosto 2008 a las 11:20 AM

    Buen dia Gualberto….En efecto, de acuerdo al artículo 6 de la Ley del IVA, en caso de un remanente despues de haber efectuado compensación del saldo a favor, éste podrá ser solicitado en devolución, siempre y cuando se pida devolución del total del remanente.
    Saludos…Victor Regalado.

  17. ARTURO MENDOZA
    10 noviembre 2008 a las 11:55 AM

    Estimado Victor

    Me puede orientar al respecto del programa de devolución directa del IVA y como funciona? Le agradecere mucho su respuesta

  18. Victor Regalado
    11 noviembre 2008 a las 6:35 PM

    Buenas noches Arturo….Supongo que te refieres al programa de devolución inmediata del IVA y sobre éste te puedo comentar que la devolución inmediata del IVA la pueden obtener empresas que operen al amparo de programas de fomento al comercio exterior, como maquiladoras y PITEX y que ahora se agrupan bajo el concepto IMMEX, según el decreto de operación respectivo.

    Estas empresas pueden obtener la devolución en un plazo máximo de 5 días hábiles, según disposiciones del decreto publicado en el DOF el 1º. de Noviembre de 2006.

    Mientras que las empresas ALTEX (Altamente Exportadoras), y que son aquellas que exportan un cierto porcentaje de su producción cada año, pueden igualmente obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 5 días hábiles una vez presentada la solicitud de devolución de saldo a favor debidamente requisitada.

    Por otra parte, de conformidad al artículo 1-A de la Ley del IVA, ciertas personas tienen la obligación de retener el IVA en sus operaciones, debiendo enterar dicho monto para poder acreditarlo y sin que las disposiciones fiscales permitan que contra estas cantidades retenidas se pueda hacer algún tipo de acreditamiento. Es decir, se debe enterar la totalidad del monto retenido.

    Sin embargo, a algunas personas se les permite el poder recuperar de manera inmediata el saldo a favor de IVA que pudiesen tener, ya que se les autoriza el que ellos si puedan acreditar contra el IVA retenido el monto que tengan a favor, por lo que sólo enterarán la diferencia entre su saldo a favor y el IVA retenido, si es que la hay por supuesto.

    De esta forma se dice que estas personas obtienen la devolución inmediata del saldo a favor que tengan en IVA, ya que se quedan con el IVA que les han retenido a terceros y ya no lo enteran al fisco.

    Quienes pueden hacer esto son las siguientes personas:
    a) Personas con autorización de programa PITEX
    b) Maquiladoras
    c) Personas con algún régimen similar a los anteriores, según ley aduanera.
    d) Empresas de la industria automotriz terminal
    e) Empresas manufactureras de vehículos de autotransporte o de autopartes
    f) Personas morales que adquieren desperdicios para ser usados como insumo en su proceso productivo o para comercializarlos.

    Espero haber aclarado tu duda, pero si no fue así, por favor no dudes en indicarmelo.
    Saludos…..Victor Regalado.

  19. fernanda
    3 diciembre 2008 a las 10:39 PM

    hola buenas noches.
    Disculpe una pregunta? Trabajo para una Caja popular la contabilidad la llevo conforme a LACP y actualmente tengo una visita domiciliaria del sat. Los movimientos de la sociedad son muchos por dia. como podra imaginarse la contabilidad de un año es muy grande y todo el dinero que entra a la sociedad es depositada al banco… los auditores levantaron un acta de inicio y cada 1 o 2 meses vienen como 4 horas a checar. ahora me han comentado que me solicitarian una integracion bancaria detallada de todos los movimientos que aparecen en el estado de cuenta. (movimientos detallados de cada ficha) eso es mucho trabajo yo me pregunto tengo obligacion de hacerlo y entregarlo. ya casi me piden que yo haga la auditoria y ellos solo determinen diferencias o algo…
    Agradaceria mucho sus comentarios …. gracias

  20. Victor Regalado
    4 diciembre 2008 a las 12:06 PM

    Buen dia Fernanda…Si, eso que dices es la impresión que nos queda en muchas ocasiones. Ese análisis detallado de los movimientos que aparecen en los estados de cuenta bancarios es usual que lo soliciten en las revisiones, es como decimos coloquialmente «de cajón», pero siempre queda la inquietud de si será obligatorio para el contribuyente hacerlo o si tendrían que hacerlo ellos.
    Como contribuyentes, ante una revisión por parte de la autoridad fiscal, estamos obligados a proporcionar la contabilidad y dentro de este concepto quedan incluidos los papeles de trabajo, según el artículo 28 del CFF.
    El análisis detallado de movimientos en estados de cuenta bancarios sería un papel de trabajo que nos auxilia para conocer el origen o causas de los depósitos y egresos que aparecen reflejados en tales documentos, por lo que entonces sería integrante de la contabilidad.
    Pero el asunto es que la elaboración de tales papeles de trabajo queda a la discreción y necesidades de cada quien. Esto es, no existe una disposición, ni en materia fiscal ni en materia contable, que señale la obligación de hacer papeles de trabajo sobre tal o cual rubro, o de una forma predeterminada, por lo que entonces, si el papel de trabajo es un mero auxiliar o apoyo, sin duda no será necesario para todos elaborarlos ya que, en el caso particular de los estados de cuenta bancarios, quizá haya gente que con solo ver los movimientos pueda saber a que corresponde cada cantidad, mientras que ante el mismo estado de cuenta otra persona si requiera un papel de apoyo (un papel de trabajo) para recordar como se integra o cual es el origen de cada cantidad…..Me explico?
    Sin embargo, evidentemente que terceras personas, como es el fisco, pues ellos no pueden saber como se integra o cual es el origen de las cantidades asentadas en los estados de cuenta bancarios ya que ellos no estan inmersos en la operación, por lo que entonces los terceros si requieren de ese papel de trabajo donde se establezca el origen o integración de los movimientos…..Pero aqui nuevamente caemos en la inquietud….ok….ellos si requieren ese papel de trabajo porque no estan inmersos en la operación, pero tengo la obligación de hacerlo yo?…O que lo hagan ellos si lo requieren? …..Aunque no existe una obligación legal de hacer un papel de trabajo de ese tipo, en mi opinión, y a pesar de la carga administrativa que esto implica, es recomendable y conveniente hacerlo nosotros por razones que seguramente tu ya podrás adivinar.
    Saludos..Victor.

  21. fernanda
    6 diciembre 2008 a las 9:56 PM

    muchas gracias. por su respuesta.
    dejeme comentarle que es lo que realmente me estan solicitando.

    Realmente nosotros hacemos un corte de caja detallado con todos los conceptos y movimientos de donde proviene el dinero (esta completamente identificado cada movimiento) .y despues hacemos el deposito al banco conjuntando varios cortes de caja osea un deposito global. estos cortes de caja se les proporciono. sin embargo ellos quieren un auxiliar identificando cada ficha en particular con los cortes que le corresponden.
    y claro y tambien lo quieren digitalmente.

    Bueno y como ud comenta ya que es conveniente para nosotros pues empezare a realizar los auxiliares.

    Feliz Navidad

  22. GUALBERTO
    29 diciembre 2008 a las 12:11 PM

    buenas tardes c.p. victor

    me gustaria conocer su punto de vista y si no es mucho pedir seria tan amable de orientarme respesto al siguiente caso:

    adquiri una camioneta en 300,000.00 suponiendo
    di un enganche a rel motors,sa de 50,000.00 y el resto fue financiado por chrysler financial services mexico, este caso es uno de muchos que llevo contabilizando y me queda la duda de si puedo acreditar todo el iva a unque efectivamente pague 50,000.0 de enganche..

    lo mismo seria con el ietu e ISR ????

    de ante mano le agradesco por la atención .
    saludos
    feliz año nuevo

  23. Victor Regalado
    29 diciembre 2008 a las 5:54 PM

    Buenas tardes Gualberto…Por lo que comentas, fue adquirido a través de un crédito de un tercero, por lo tanto, podrías acreditar el total del IVA de la operación, sólo cuidando el máximo de acreditamiento, el cual está en función al tope de deducibilidad para ISR del vehículo. Es decir, solo acreditarás el IVA en la misma proporción en que sea deducible el vehículo para ISR.
    Lo mismo ocurriría en el caso del IETU…podrás deducir el valor total del vehículo, sólo cuidando el tope máximo de deducibilidad para ISR.
    Mientras que para ISR, sabemos que sólo podrás deducir el vehículo a través de la aplicación de la tasa de depreciación anual correspondiente.
    Saludos….Victor Regalado.

  24. gustavo
    29 enero 2009 a las 4:05 PM

    buenas tardes contador

    quisiera saber si me puede ayudar, respecto a un caso que me esta pasando, el sat me esta requiriendo el listado de ietu, yo lo unico que tego presentado antes de que me requirieran es la declaracion en cero pero no e enviado el listado, lo unico que se es que dicha informativa se encuentra fundamentada en la resoluciòn miscelanea y no en ley bueno a partir del 2009 ya es una obligacion ya que se encuentra fundamentada en la ley de ingresos , pero por lo pronto que hago??? no es justo que me multen.
    y no soy el primero me han comentado que estan requiriendo por no presentar el listado.
    si estoy en un error me puede hacerlo saber, y quisiera solucionar este problema.

    ayuda porfavor

    saludos

  25. RICK
    3 febrero 2009 a las 8:59 PM

    ES UNA PREGUNTA. SI TENGO SALDO A FAVOR DE ISR EN LA DECLARACION PROVISIONAL, SE LO PUEDO ACREDITAR AL IETU ESE SALDO A FAVOR EN EL MISMO MES?

    • Victor Regalado
      4 febrero 2009 a las 2:18 PM

      Que tal Ricardo….No lo puedes acreditar, pero si lo puedes compensar. Para ello será necesario que presentes previamente la declaración de ISR donde se refleje el saldo a favor (esto es, presentala primero que la del IETU) y entonces compensa ese saldo a favor contra el IETU a pagar, recordando que debes presentar el aviso correspondiente de compensación dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración donde hiciste la compensación. Checa el artículo 23 del CFF para más detalles de la compensación, así como las reglas de miscelánea fiscal que existen al respecto.
      Saludos…..Victor.

  26. Rosa Barba
    18 febrero 2009 a las 9:21 PM

    BUEN DIA
    Mi duda seria que soy una persona fisica con actividad empresarial y en el mes de Junio de 2007 adquiri una camioneta seminueva en una agencia de autos, ya que la camioneta que me vendieron provenia de una persona fisica sin actividad empresarial solo me trasladaron el IVA correspondiente al utilidad que obtuvo la Agencia por la venta de esta camioneta. Ahora en 2009 quiero vender esta camioneta ya que tendre que facturarla ¿tengo la obligacion de trasladar el IVA por el Total del Precio en que vendere la camioneta o tengo la opcion de calcular mi costo ?
    agradezco de antemano sus atenciones
    Saludos

    • Victor Regalado
      21 febrero 2009 a las 2:51 PM

      Tendría que ser sobre el total del precio ya que ese procedimiento que mencionas es solo para el caso de que se haya adquirido el vehículo de una persona fisica sin actividad empresarial, el cual no es tu caso.
      Checa el artículo 27 del reglamento de la ley del IVA.

  27. gualberto
    27 abril 2009 a las 10:59 AM

    buenas tardes c.p.victor mucho le agradecere si me puede resolver una pequeña duda, con la situación que actualmente se esta presentando e observado que en la declaración anual tanto de personas fisicas y morales en la determinación del impuesto empresarial a tasa unica cuando me resulta una base negativa debido a que las deduciones autorizadas son mayores a los ingresos, obtengo un credito por tal situación mi duda al respecto es la siguiente ¿que pasa con los creditos por sueldos, cuotas obrero patronal, inversion etcc…????? los pierdo definitivamente?? los puedo acreditar en el siguiente ejercicio???
    es un plan con mañana??? desde mi punto de vista no seria justo; que nos puede platicar al respecto de este caso…..

    por su atención muchas gracias

    • Victor Regalado
      27 abril 2009 a las 11:08 AM

      Que tal Gualberto………Las cantidades por esos créditos se pierden, ya no se pueden usar en ejercicios siguientes ya que los mismos no dan lugar a saldos a favor, por lo que cuando llegas a cero en el impuesto, el monto de los créditos aún no aplicados se pierde.
      Saludos…Victor.

  28. Lita
    4 May 2009 a las 3:01 PM

    Estimado Sr. Regalado, muy interesante sus artículos, de mucho me han servido. Quisiera hacerle un par de consultas:
    1. el SAT me auditó los meses Ene-Mzo 2004, en Mayo 2004, me determinaron un valor y mediante juicio de nulidad GANE, tengo el fallo en última instancia.
    2. En el 2007, me vuelven a enviar una revisión ahora de Enero a Diciembre 2004, en Marzo 2008 me levantan el acta ultima parcial y me hacen una determinación que no tenía pies ni cabeza, una semana después me envían un oficio indicando que la auditoria queda insubsistente y que se anulan todas las actas levantadas hasta ese momento, que porque detectaron un error.
    3. Al día siguiente me envían un citatorio de que NUEVAMENTE me inician una auditoria del período enero a diciembre 2004, esto es que el 30 de Abril de 2008, me levantan el Acta de Inicio.
    4. me han levantado 8 actas sobre esta revisión y a la fecha no me han levantado el ACTA ULTIMA PARCIAL.
    Yo estoy pensando que se les venció el plazo de 6meses y 6 de prórroga. O están en tiempo para levantarme el acta última parcial?
    Gracias y espero sus comentarios

    • Victor Regalado
      5 May 2009 a las 1:35 PM

      Buenas tardes Lita……Desde el año 2006 el plazo general para concluir una auditoria por parte de la autoridad fiscal es de 12 meses, período que ya no se puede prorrogar y que solo es es susceptible de suspensión en ciertos casos contemplados en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
      La excepción a ese plazo general de 12 meses, lo constituyen aquellos contribuyentes integrantes del sistema financiero o los que consolidan fiscalmente, caso en el cual el período para concluir la revisión es de 18 meses; así como en el caso de aquellos contribuyentes a los que se les revisa precios de transferencia o sobre los que se solicita información a autoridades fiscales extranjeras, caso en el cual el período para concluir la revisión es de 2 años.
      Lo anterior lo comento ya que no señalas el tipo de contribuyente de que se trata.
      Por otra parte, la posibilidad de que la autoridad fiscal reponga el acto cuando dentro de la revisión ha detectado errores o violaciones al procedimiento que puedan afectar la legalidad del mismo, es una facultad establecida en el CFF a partir del año 2007, de tal forma que la autoridad puede reponer el procedimiento a partir de la violación formal cometida, ocasionando con tal acto el que el plazo para la terminación de la revisión se suspenda a partir de la fecha en que se informe al contribuyente de la reposición del procedimiento.
      Sin embargo, tal suspensión del plazo no puede exceder de 2 meses, por lo que una vez transcurrido este período el plazo para concluir la revisión se reanuda, por lo que podríamos decir que a lo máximo el plazo total para concluir una revisión seria de 14 meses, ya incluida la suspensión comentada en caso de que se repusiera el procedimiento.
      Ahora bien, por lo que comentas, en tu caso no repusieron el procedimiento a partir de cierta etapa del mismo, sino que dejaron sin efecto todo y volvieron a empezar desde el inicio, para lo cual te notificaron una nueva orden de visita sobre el mismo período que ya habian revisado anteriormente, y supongo, que sobre las mismas contribuciones.
      La posibilidad de que la autoridad pueda revisar los mismos períodos y contribuciones que ya fueron revisados con anterioridad es viable pero siempre y cuando se hayan comprobado hechos diferentes a los ya revisados, debiendo sustentar esto en información proporcionada por terceros, en el caso de que se hayan presentado declaraciones complementarias donde se manifiesten conceptos o montos no contemplados en la revisión inicial, etc., pero no puede en algun momento de esos 12 meses que tiene para concluir la revisión (sea a mediados del plazo o al final del mismo), de pronto decir que ha detectado un error y que va a volver a revisar todo y tomarse otros 12 meses, aunque se expida una nueva orden de visita, porque entonces el contribuyente estaría en total indefensión e inseguridad jurídica acerca de cuando terminará la revisión.
      Por lo que si la nueva orden de visita que se expide no está fundamentada en la revisión de nuevos hechos o conceptos no contemplados en la revisión inicial y que de los cuales se haya conocido por terceros o por información del mismo contribuyente a través de sus declaraciones o medios de defensa presentados, pues entonces tal revisión sería ilegal ya que no se puede revisar 2 veces lo mismo (mismo período, contribuciones y aprovechamientos).
      Lo anterior, no obstante que, como ya se comentó, la autoridad puede reponer el procedimiento cuando detecta errores o violaciones al procedimiento, pero tal facultad sólo implica una posible ampliación del plazo para concluir la revisión, del plazo original de 12 meses hasta máximo 14 meses. Es decir, esos 2 meses adicionales que se le conceden son para que corrija esos errores que ha cometido en la revisión y si ese tiempo no fuera suficiente, pues entonces lo mas que podría hacer es dar por concluida la revisión aún con esos errores y arriesgandose a que el contribuyente haga valer en medios de defensa tales errores, o bien, concluir la revisión sin determinar algún crédito para el contribuyente, aunque si hubiera elementos para ello.
      Saludos…..Victor Regalado.

  29. Lucius Anneus Bartiloti
    15 junio 2009 a las 8:47 PM

    Hola, Victor:

    El día de hoy presenté mi demanda de amparo ante el juez de distrito contra la declaración anual del ietu.

    ¿Y tú, no presentarás la tuya?

    Lucius Anneus

  30. Lucius Anneus Bartiloti
    18 junio 2009 a las 9:36 AM

    Victor:

    El día de hoy el juez de distrito admitió mi demanda de amparo contra la declaración anual del ietu, ordenó requerir a las responsables para que rindan su informe dentro del plazo de cinco días, señaló las 11:40 Hs del día dieciséis de julio próximo para la audiencia constitucional y dió vista al M. P.

    ¿Querrías que discutiésemos algún punto de este tipo de demandas?

    Cualquier punto que quisieres, ya sea en esta página o por e-mail.

    Lucius Anneus

    • Victor Regalado
      18 junio 2009 a las 10:41 AM

      Buen dia Lucius……Si quieres compartir algo de tu experiencia y conocimientos con nosotros, por favor hazlo con total libertad, sea a través de comentarios a algún post de los ya publicados, o bien, a través de algún artículo para ser publicado en el blog.
      En este último caso, por favor envíamelo al correo vregalado@hotmail.com y lo subiré de inmediato al blog, por supuesto indicando que es de tu autoría.
      Saludos….Victor Regalado.

  31. sabrina
    26 agosto 2009 a las 10:31 PM

    hola contador una duda si seria tan amable de responder esta pregunta.

    Soy PF con ingresos menores de $1,967,870.00 en 2008, para 2009 al realizar mi calculo de IETU me da enero con pago y marzo-junio en ceros.
    debo presentar todas esas declaraciones estadisticas o solo febrero. y apegarme a esta regla y no enviar el listado de ietu?

    Regla I.2.7.2.
    La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.

    • Victor Regalado
      27 agosto 2009 a las 12:01 PM

      Buenas tardes Sabrina….En efecto, de acuerdo a resolución miscelánea ese tipo de contribuyentes estan relevados de la obligación de presentar la declaración informativa de IETU, por lo que no importará si hay monto a pagar de IETU o no, o si se trata de la primera declaración en ceros, ya que repito, ellos estan relevados de tal obligación.
      Por lo que en respuesta a tu pregunta, te puedo decir que con base en esa regla de miscelánea tu no estas obligada a presentar ninguna declaración informativa de listado de conceptos base de IETU, pero eso no te exime de presentar la declaración de pago provisional correspondiente, sea en cero o con importe a pagar, por lo que estas deberán presentarse independientemente de si hay monto a pagar o no y sin importar el monto de los ingresos del contribuyente.
      Lo anterior, ya que esa disposición que señalaba que en caso de ceros, solo se presentaba la primera declaración y ya no las siguientes, fue reformada desde el mes de Junio de 2006 (Artículo 31 del CFF), para ahora indicar que se deben presentar siempre indicando las razones del cero.
      Saludos…Victor Regalado.

  32. Jorge Mafud
    22 octubre 2009 a las 5:18 PM

    Estimado Contador Victor, primero que nada, un saludo…

    Acabo de descubrir tu página y me ha parecido muy buena… ahorita no he tenido tiempo de echarme un clavado en ella pero ten por seguro que empezaré a leerla y, en lo que se pueda, a comentar y/o preguntar…

    Quedo a tus órdenes. Saludos desde Monterrey.

    Jorge Mafud.

  33. Carlos Santamaria
    1 noviembre 2009 a las 12:28 AM

    Sr. Victor. Buscando información del IDE encontré su pág. Son comentarios de cuando inicia el IDE. Pregunto: son vigentes los procesos para el mismo a esta altura de la nueva reforma fiscal que lo llevan al 3% a partir de los 15 mil pesos m.n?

    • Victor Regalado
      1 noviembre 2009 a las 11:19 AM

      Buen dia Carlos….No se bien a que te refieres con los procesos, pero si es en relación a un posible amparo en contra de la reforma al IDE, por supuesto que es posible hacerlo. En este caso es en contra de la disposición en particular que establece el nuevo tope y tasa….Y ni hablar de todos aquellos que no fueron afectados con la ley del 2009, porque sus depósitos en efectivo no llegaban a los $ 25,000 mensuales, pero que ahora con el nuevo tope, si serán contribuyentes del mismo.
      Saludos…Victor.

      • Carlos Santamaria
        1 noviembre 2009 a las 3:15 PM

        Hola de nuevo y gracias por contestar. Con» procesos» me refería a solo gravables con IDE los depositos en efectivo ( y solo el proporcional que rebase el tope de 15 mil pesos) y los cheques de caja ;y exentos de dicho impuesto todo aquel maneje que no sea con efectivo? O es acaso que a los señores «autoridad» se le ocurrio incluir nuevas reglas del juego?.
        He leído todos las preguntas a usted realizadas y su respuesta lo que me permite tener un panorama general del IDE. Gracias por compartir el conocimiento siendo una voz calificada para ello. Pregunto: Puedo usar partes de sus respuestas para mis conocidos refiriendoles su página?

      • Victor Regalado
        1 noviembre 2009 a las 3:25 PM

        Que tal Carlos….Si, las reglas del juego son básicamente las mismas, con excepción del nuevo tope y tasa, ya que aunque pretendían igualmente gravar los depósitos en cuentas abiertas para liquidar créditos otorgados por los bancos (como lo sería la tarjeta de crédito), pues parece que no fue aprobado esto, aunque habría que esperar la publicación definitiva para estar seguro de ello.
        Por otra parte, puedes usar el contenido de esta página con total libertad para lo que mejor te sea útil.
        Saludos..Victor.

  34. Ricardo
    22 diciembre 2009 a las 7:48 PM

    Buen dìa, Victor:
    somos una persona moral que tiene varios clientes que no nos van a pagar hasta enero del 2010, mi preguenta es para efectos de IVA que procede , hay que refacturar el para cobrar al 16% o se va a cobrar lo del 2009 al 15%, o como seria el tratamiento.
    Gracias

    • Victor Regalado
      22 diciembre 2009 a las 10:45 PM

      Buen dia Ricardo….De acuerdo a disposiciones transitorias, si el servicio se presta o el bien se entrega antes del 1o de Enero de 2010 y el cobro se realiza a mas tardar el 10 de Enero de 2010, entonces la tasa aplicable sería la del 15%. Mientras que si los servicios se prestan o el bien se entrega despues del 1o de Enero y/o se cobran despues del 10 de Enero de 2010, entonces la tasa aplicable sería la del 16%, debiendo en este caso facturar la diferencia en tasa de IVA a través de una factura que complemente a la ya expedida en el 2009, o bien, a través de una nota de cargo.
      Saludos…Victor Regalado.

  35. Jesus Rafael
    3 marzo 2010 a las 4:10 PM

    Quiero agradecerle por tomarse el tiempo de tener este espacio, de manera personal le incito a que continué con el.

    A mi me fue útil para pulir un punto que contemplaba en mi tesis de titulación como contador publico, le agradezco, mantenga vivo este espacio.

    Recuerdo mi época de estudiante universitario, cuando me gustaba visitar varias paginas para ver que programas posteaban y ver si me fuese alguno de útil, con esa frecuencia, ahora me gusta visitar espacios como este, para ver si se posteo un nuevo tema y conocer la opinión de usted y de aquellos quienes dejan su punto de opinión, gracias

    • Victor Regalado
      4 marzo 2010 a las 3:20 AM

      Gracias Jesus por tus palabras, sin duda son un aliciente para retomar nuevamente el blog con la fecuencia con que lo llegué a hacer en algun momento, en que posteaba diario y en ocasiones incluso hasta subía 2 artículos al dia…..Sin duda todo es cuestión de disciplina…..Disciplina que he perdido, pero que tengo intenciones de recuperar ya que a mi me gusta escribir y al menos mi esposa leia este blog…….Y bueno, ahora dices tu que tambien lo leias y te fue útil en algún momento……..
      Gracias en verdad por tomarte la molestia de comentar y te aseguro que este blog revivirá muy pronto……….Tan pronto como hoy……..

  36. marcos L
    25 marzo 2010 a las 2:05 PM

    CP Victor: Espero me puedas ayudar con esta duda:
    Por muchos años no he tenido empleo. En mi ultimo empleo me descontaban los impuestos en mi talon de pago y estaba exento de presentar declaraciones. Al darme de baja como empleado, quede desempleado por tanto sin obligacion de declarar. El año pasado vendi un inmueble que tenia (mi unico patrimonio) precisamente por falta de dinero. Por ley estoy exento de pagar impuesto por ese ingreso y lo confirmo el Notario, pero me dijo que por ser un ingreso mayor a 400 mil pesos en el año pasado, debo presentar la declaracion de 2009 aunque no tenga yo que pagar nada por ese ingreso que tuve al enajenar el inmueble. UN contador me dice que NO tengo que presentar declaracion por estar exento. ¿qué hago, la presento o no? Me da miedo que si la presento, me quiera quitar algo el SAT aunque por ley no debo pagar. Y si no la presento, puede ser pretexto del SAT para tratar de quitarme algo.
    Tengo la copia de la escritura donde el Notario reconoce que estoy exento del ISR por esa venta. ¿que hago? – SI el SAT me trata de quitar algo, quien me protege, ¿el Presidente, el Congreso o quien? – Gracias

    • Victor Regalado
      25 marzo 2010 a las 2:53 PM

      Que tal Marcos….Supongo que lo que enajenaste fue tu casa habitación, por lo cual, en efecto, el ingreso respectivo está exento de ISR, tal y como el notario te lo dijo, y por lo mismo no debes pagar un solo peso de impuesto. Sin embargo, en los casos en que el ingreso por la venta excede a $ 500,000.00, este ingreso se debe manifestar en la declaración anual del ejercicio respectivo, con la única finalidad de informar a la autoridad sobre tal ingreso y con esto mantener la exención, pero no para que se pague impuesto.
      Es decir, si no se manifiesta en la anual este ingreso la consecuencia es que se pierde la exención y entonces, solo por el hecho de no informar del ingreso, se vuelve gravado y se tendría que pagar impuesto, por lo que entonces es necesario informarlo, ya que te repito, es sólo con fines informativos, por lo que al ponerlo en la declaración anual no pagarás nada y si con ello se cumple el requisito último para que el ingreso esté exento de ISR.
      Pero esta obligación es sólo cuando el ingreso es superior a $ 500,000.00 (no $ 400,000, como te dijeron), o bien, cuando este ingreso sumado a otros ingresos exceden la cantidad citada. Ejemplo: Ingreso por venta de la casa $ 300,000 mas ingreso por salarios $ 250,000, entonces como la suma de ambos es de $ 550,000 y esto excede a los $ 500,000 ya citados, es necesario informar sobre el ingreso por la venta de la casa.
      Pero si, siguiendo con el ejemplo, únicamente obtuve el ingreso de la venta de la casa por $ 300,000 en el año, pues entonces como esta cantidad no rebase el tope de los $ 500,000, no es obligatorio el informarlo en la anual. Igual, si el monto de $ 300,000 sumado a otro tipo de ingresos en el año no rebasa el tope….Me explico?
      Caso similar a cuando obtenemos préstamos, nos otorgan un donativo o recibimos una herencia,…Por todos estos ingresos no se paga ISR, pero cuando de manera individual o en su conjunto exceden a los $ 600,000, igual es necesario informarlos en la declaración anual, ya que de no hacerlo se pierde la exención y se tendría que pagar ISR por ello.
      Resumiendo en tu caso, entiendo que el único ingreso que percibiste en el año 2009 fue el de la venta de la casa, por lo que si este fue superior a los $ 500,000 debes declararlo en la anual, ya que si no lo haces entonces si el SAT te cobraría el impuesto por esa venta, porque se habría perdido la exención, pero si el monto que recibiste fue menor a los $ 500,000, entonces no tienes obligación de hacerlo.
      Espero haberme explicado y con ello haber aclarado tu duda…..Saludos.
      A tu contador dile que cheque los artículos 175, tercer párrafo, 109 frac XV inciso a) y el antepenúltimo párrafo de este artículo, para que confirme lo anterior.

      • Adriana Hernández
        22 septiembre 2011 a las 11:48 PM

        Hola contador, mi nombre es Adriana Hernandez y tengo la misma situación, nadamás que yo enajené el bien en 2008 y hasta ahora no he presentado la declaración. ¿Cree que aún pueda presentarla sin que se me genere un problema? Gracias y saludos

      • Victor Regalado
        30 septiembre 2011 a las 11:58 AM

        No se a que situación te refieras..si lo aclararas podría darte una opinión.

  37. JOSE
    13 abril 2010 a las 2:52 PM

    Que tal contador Victor tengo una duda respecto a las perdidas fiscales de una persona moral , el caso es que en 2007 fue su primer año se declaro en ceros ,en 2008 lo mismo en ceros en 2009 igual en ceros ,ahora se reajusto los moviemintos ,pero se determino que tiene perdidas desde el 2007 , es necesario presentar los papeles de trabajo o solo actualizo mis perdidas fiscales y lo presento por complementarias ??

    • Victor Regalado
      14 abril 2010 a las 10:27 AM

      José, al presentar declaraciones, sean estas normales o complementarias, no se anexan los papeles de trabajo correspondientes a los diferentes cálculos, por lo que solo basta con que manifiestes los importes reales o correctos que correspondan al período declarado, aunque por supuesto, esos papeles de trabajo donde se demuestre la veracidad de tales cifras deben ser conservados por si son algún día son requeridos por la autoridad.
      Saludos..Victor.

  38. JOSE
    15 abril 2010 a las 10:24 AM

    hola buenos dias contador le agradesco la respuesta .. pero tengo otra duda respecto a una persona fisica con regimen intermedio .

    la duda es que si me da a pagar tanto a la federacion y a la entidad federativa (5% )la suma de los dos impuestos pagados lo acredito ante el ietu que corresponda ,se que se acredita el impuesto pagado ,pero el 5% al estado igual ?????? espero que me di a entender

    gracias

    • Victor Regalado
      17 abril 2010 a las 12:56 PM

      Buen día José……Contra IETU es posible acreditar el ISR efectivamente pagado y en la Ley no se hace distinción alguna o establece requisito a que sólo sea el ISR pagado a uno u otro lado, por lo que entonces es el ISR total que se haya pagado, no importa donde se haya enterado, si a la Federación o a la Estidad Federativa.
      Cosa distinta es a cuando se pretende acreditar alguna contribución contra el ISR, ya que en casos en que se tiene la obligación de hacer enteros tanto a la Federación como al Estado, la regla es que solo es posible disminuir el ISR enterado a la Federación y no el que se entera al Estado.
      Saludos…Victor Regalado.

  39. JOSE
    15 abril 2010 a las 11:11 AM

    otra duda es la misma persona fisica regimen intermedio inicio sus actividades en el mes de noviembre 2009 por lo tanto solo tuvo 2 meses de actividades tengo la obligacio de presentar declaracion anual 2009 . gracias

    • Victor Regalado
      17 abril 2010 a las 1:02 PM

      José…La declaración anual se debe presentar, en el caso de actividades empresariales, aunque solo haya realizado actividades en un solo día del ejercicio, ya que no existe una disposición que libere de tal obligación ante un mínimo de días con actividades o que establezca la obligación de presentarla sólo a partir de un cierto número de días con actividades en el año…..Cosa que, nota al margen, no sería viable, si no imaginate la evasión fiscal que esto ocasionaría.
      Saludos…Victor Regalado.

  40. Gabriela
    16 abril 2010 a las 1:48 PM

    Hola..te felicito por tu pagina..ojala puedas ayudarme, para que ya pueda mandar mi declaracion anual 2009…Soy persona fisica, vendimos un inmueble casa habitacion 4 hermanas, yo vivia en ella, por lo cual estoy exenta del ISR…pero las copropietarias (mis hermanas) si tienen que pagar el ISR, ahora mi duda es si los ingresos los percibimos en varios pagos desde octubre hasta diciembre del 2009 y la escritura y retencion del ISR (por medio del notario) se realizo en marzo del 2010…en que declarcion anual PF la presento en la del 2009 o 2010???…lo pregunte al SAT y tengo las 2 versiones, por el chat me dijeron que en el 2009 y por email me dijeron que en la del 2010 en abril 2011!!!!. Aprovecho para preguntarte se considera como acto accidental para el IETU? Siempre fue casa habitacion y nunca se rento ya que viviamos mi madre y yo en ella, pero al fallecer mi mami, paso a las hijas como herencia y luego la vendimos…otra cosa, cuando te refieres a casa habitacion, si es un cuarto de juegos (asi le llaman) o un estacionamiento que esta en el edificio que es un condominio habitacional, pero esta independiente del depto…se considera como habitacional y esta exento del IETU??? Ojala puedas reseolver mis dudas. Mil Gracias…ya me voy a volver una asidua lectora de tus comentarios

    • Victor Regalado
      17 abril 2010 a las 12:48 PM

      Hola Gabriela….Gracias….En mi opinión, la enajenación se lleva a cabo para fines jurídicos en el ejercicio 2010, que es cuando se realiza la escrituración ante el notario público, y es igualmente el ejercicio en el que el notario declarará ante el SAT haberse realizado la enajenación, ya que debemos recordar que ellos presentan una declaración informativa al respecto. Por lo que considero que tal operación la debes considerar en la declaración anual del 2010 que debe presentarse en Abril del 2011.
      Para IETU, en efecto, la enajenación sería considerada un acto accidental y por lo mismo la enajenación estaría exenta del impuesto.
      En relación a tu última pregunta, si te refieres a la venta del departamento, pues si sería considerado casa habitación y por lo mismo exento, ya que lo que enajenas es justa y únicamente el departamento y no las demás instalaciones situadas en los alrededores o a los que los propietarios del inmueble puedan acceder o usar.
      Saludos y espero haber aclarado tus dudas….Victor Regalado.

    • gabriela
      17 abril 2010 a las 1:19 PM

      Victor mil gracias por contestarme….yo tambien pienso que debe de ser en la anual del 2010…vuelvo a felicitarte por tu pagina…ya que ayudas a muchas personas..gracias

  41. JOSE
    17 abril 2010 a las 1:29 PM

    gracias por la respuesta le agradezco saludos, Contador Victor

  42. Anabel
    21 abril 2010 a las 10:26 AM

    Hola muy buenos días C.P. Victor:

    En primer lugar dejame felicitarte por tu página y espero me puedas ayudar. Mi papá tiene un pequeño negocio y estaba dado de alta en el régimen de pequeños contribuyentes, digo estaba ya que el 10 de febrero de este año lo di de baja porque se vino abajo ya que era un videoclub y ahora esta en suspensión de actividades, ya que su negocio no da ingresos, mi pregunta es tiene que presentar declaración anual? y en caso de que desee continuar en el negocio aunque no obtenga ingresos, qué me sugieres que haga?…

    Espero me puedas ayudar y gracias por tu atención.

    • Victor Regalado
      21 abril 2010 a las 12:40 PM

      Hola Anabel…Si tu papá no tuvo ningun otro ingreso en el ejercicio, entonces no tiene obligación de presentar declaración anual por los ingresos del negocio en el REPECO, ya que aunque estos contribuyentes tienen obligación de hacer una declaración anual de ingresos y egresos, por reglas de carácter general se establece que solo la presentarán cuando asi se los requiera la autoridad fiscal.
      Pero si obtuvo otro tipo de ingresos, sean salarios, arrendamiento o cualquier otro concepto, entonces si estaría obligado.
      En relación a tu última pregunta, la verdad no me ha quedado claro a que te refieres….Que en caso de seguir en el negocio aunque no tenga ingresos, que te sugiero hacer?……..mmm……Pues cambiar de negocio a uno que si genere ingresos….Bueno, perdona, no se a que te refieras….

      • Anabel
        21 abril 2010 a las 1:39 PM

        Hola Victor gracias por la respuesta me ayudo bastante y perdón por no plantear bien mi segunda pregunta.
        Que tengas excelente tarde…

  43. Anabel
    22 abril 2010 a las 12:42 PM

    Hola C.P. Victor tengo otra duda, fijate que el año pasado el 19 de julio me di de alta en el régimen de servicios profesionales (por honorarios) ya que iba a trabajar en una institución que me lo solicitó, pero «nunca recibí ningun ingreso» estando en este regimen, ya que me avisaron poco después que no me iban a pagar de esta manera sino por nómina, por tal motivo el 19 de enero de este año me di de baja, es decir en suspensión de actividades, mi pregunta es ¿tengo que presentar declaración anual?

    Espero contar con tu valioso apoyo, recibe saludos…

    • Victor Regalado
      22 abril 2010 a las 4:02 PM

      Que tal Anabel….Si tendrás que presentarla en cero, porque estuviste activa de julio a Diciembre del 2009 y aunque no tuviste ingresos, si debes presentar la declaración manifestando cero en ingresos.
      Lo mismo ocurriría para el 2010, si es que no tienes ingresos en el año, pero estuviste activa por el período del 1o de Enero y hasta el 19 de enero, por lo que igual tendrias la obligación de hacerla.
      Saludos…Victor.

    • Anabel
      26 abril 2010 a las 10:25 AM

      Gracias por tu gran apoyo C.P. Victor y que tengas un excelente inicio de semana.

  44. JAQUELINA
    25 abril 2010 a las 7:00 PM

    BUENAS NOCHES C.P. VICTOR, TENGO UNA DUDA RESPECTO A LA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR EN HONORARIOS EN LA DECLARACION ANUAL, EN ISR ME SALE SALDO A FAVOR POR LAS RETENCIONES, EN IETU ME SALE CANTIDAD A CARGO PORQUE NO SE PUEDE ACREDITAR LAS RETENCIONES DE ISR COMO EN LOS PAGOS PROVISIONALES, EN EL SAT ME INDICAN QUE TENGO QUE COMPENSAR ISR CONTRA IETU SIN EMBARGO TAMBIEN TENGO DEDUCCIONES PERSONALES QUE ME GENERN MAS SALDO A FAVOR, LA PREGUNTA ES ¿PIERDO LA DEVOLUCION AUTOMATICA POR ESTA COMPENSACION? O ¿PUEDO COMPENSAR LO DEL IETU Y LA DIFERENCIA SOLICITAR LA DEVOLUCION AUTOMATICA?

    • Victor Regalado
      25 abril 2010 a las 7:22 PM

      Si se hace compensación ya no se puede pedir devolución automática…Tendrias que solicitar la devolución del remanente, una vez hecha la compensación, a través del formato correspondiente.

  45. analilia
    26 abril 2010 a las 4:28 PM

    buena tardes contador, necesito urgentemente ayuda presente declaracion anual del 2008 me salio a pagar ietu ya que no hice ningun pago provisional de este año compense saldo a favor del 2007 no presente ningun aviso que tengo que hacer soy persona fisica

  46. analilia
    26 abril 2010 a las 7:28 PM

    presento avisos en ceros

  47. analilia
    27 abril 2010 a las 7:52 AM

    buen dia soy arrendador no rebaso los 10 salarios, presente la declaracion del 2008 en el 2009 compense el saldo a favor de isr contra ietu, no presente ninguna declaracion provisional y no he presentado el aviso de compensacion que puedo hacer

    • Victor Regalado
      27 abril 2010 a las 7:46 PM

      Buenas tardes Ana Lilia….Asi que compensaste en declaración anual 2008 y nunca presentaste el aviso respectivo…Que puedes hacer?…..mm….Es interesante la disyuntiva……..Si no haces nada, quizá nunca detecten que omitiste ese aviso, y si lo presentas ahora pues entonces seguro te lo rechazarán y van a quererte cobrar el monto que compensaste……Por lo tanto, yo diría que lo mejor es……rezar para que nunca detecten eso….
      Bueno, despues de recomendarte «la estrategia del rezo», veamos que ocurriría si no haces nada y antes de que transcurra el plazo para la caducidad de las facultades de la autoridad lo detectan y te emiten requerimiento de pago de la cantidad compensada por improcedencia de la compensación al no haberse presentado el aviso….Pues en este caso, no habría mucha defensa al respecto ya que efectivamente se habría incumplido con tal requisito y para evitar tal pago, así como la multa respectiva, como argumento de defensa solo habría que buscarle en la forma en que se ha llevado a cabo el proceso de notificación del requerimiento y multa correspondiente, pero no habría nada que hacer en contra del fondo del asunto.
      Mientras que si presentas el aviso ahora de manera espontanea, antes de que la autoridad detecte la omisión, pues lo que ocurriría en primer lugar, es lo ya comentado en el sentido de que seguramente te va a rechazar el aviso y te cobrará el monto compensado por no haberse cumplido con el requisito de presentar el aviso dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la compensación.
      Ante esto, lo que tendrías que hacer es presentar demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y este tribunal ya ha emitido jurisprudencia en el sentido de que la presentación fuera de los 5 días del aviso de compensación no es motivo para que la compensación quede sin efectos….Por tal motivo, considero que habría grandes posibilidades de que al final fuera aceptado tu aviso extemporáneo.
      Pero como ves. tendrías que llegar al juicio.
      Si no lo presentas y te esperas a que la autoridad te lo requiera, pues igual tendrás que llegar al juicio, si es que no quieres pagar el monto compensado, pero te harías acreedora a una multa que anda por los 9 mil y tantos pesos.
      Y si no haces nada y nunca detectan tu omisión…Pues ya la hiciste…Pero es tener la contingencia mientras pasa el tiempo máximo en que la autoridad podrá imponer sanciones o fincar un crédito fiscal.
      Lo anterior son los posibles escenarios que pueden darse y pues tu decides que hacer……..Te los resumo:
      1.- Si no haces nada y nunca es detectada la omisión…….De lujo!!!
      2.- Si no haces nada y es detectada la omisión…..Pagas multa por no haber presentado el aviso, y hay grandes posibilidades de que tengas que pagar el monto compensado mas recargos y actualización a la fecha., claro, además de que para tener posibilidades de que no lo pagues tendrias que acudir al juicio correspondiente, con los costos que eso implica.
      3.- Si presentas el aviso ahora……Te lo rechazarán y te cobrarán el monto compensado, por lo que para evitarlo tendrías que ir a juicio, en donde, en mi opinión, hay grandes posibilidades que lo ganes, considerando la jurisprudencia del TFJFA, pero tendrías el costo del juicio.
      Ahora que …Que tal si para evitarte todo lo anterior, pues simplemente se presenta complementaria de esa declaración del 2008 donde se hizo la compensación, enterando el monto que resulta sin compensación, y despues haces una 2a complementaria, donde ahora si compensas como debe ser, quedando de esta forma el monto pagado anteriormente como saldo a favor y ahora si presentas el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes.
      De esta forma, aunque de entrada se tendría que pagar una cierta cantidad, esta quedaria a favor para ser usada contra futuros pagos y se eliminaria la contingencia derivada de la falta de presentación del aviso de compensación ya que a través de la primera complementaria, la declaración original queda sin efectos.
      Saludos…Victor.

  48. analilia
    27 abril 2010 a las 11:10 AM

    buenas tardes espero me conteste me super urge que voy hacer, mil gracias

  49. JOSE
    27 abril 2010 a las 7:26 PM

    Hola buenas noches contador Victor Regalado ,

    mi caso es el siguiente compre una terreno de un costo de 2 millones de pesos aproximadamente ,soy una persona fisica de regimen intermedio ,tengo actividad de realizar servicios de muelles y suspensiones a camiones de gran tonelaje , y tengo muchos gastos como ingresos ,el caso es como puedo meter en la contabilidad el terreno que me beneficio para deducir (compra de terreno 1 de enero de 2010)
    espero haberme dado a entender gracias

    • Victor Regalado
      27 abril 2010 a las 8:35 PM

      Buenas noches Jose…Entiendo que quieres deducir para ISR la adquisición del terreno en este ejercicio, pero eso no es posible hacerlo, no al menos bajo la estructura operativa que entiendo llevas a cabo a través de una unidad de negocio persona física en el régimen intermedio, ya que dicho costo lo deducirás hasta que lo enajenes.
      Para IETU si podrás deducirlo y eso quizá te genere un exceso de deducciones, lo cual a su vez da origen a un crédito, que bajo ciertas condiciones podría ser acreditado contra el ISR del mismo ejercicio.
      Saludos…Victor.

  50. JOSE
    28 abril 2010 a las 9:34 AM

    Hola buenos dias ,entiendo que sera util para IETU ,pero el IETU sale apartir del 2008 Yo lo compre en el 2006 todavia puedo obtener un credito para deducir en ejercicios posteriores ????? gracias

    • Victor Regalado
      28 abril 2010 a las 9:57 AM

      José..Por lo que decias en tu pregunta se entendía que el terreno lo habías adquirido el 1o de Enero de 2010, pero si fue en el 2006, pues es obvio que no.

  51. ARACELI
    28 abril 2010 a las 11:15 AM

    Respetable C.P. Víctor Regalado Rodriguez:

    El día de hoy tuve la fortuna de ver su página y correo en internet, al estar tratando de consultar una cuestión que me preocupa, la cual le suplico que me ayude apelando a su nobleza que ha manifestado en su página de internet, y sobre todo a tan reconocida capacidad en el siguiente asunto:

    Mi esposo desde el año 2004 se quedo sin empleo, y tratamos de ver la forma de allegarnos algunos recursos, por lo que a partir de dicho año hasta la fecha, se dedica a comprar cada año 2 casas en remate judicial ante los tribunales civiles, una vez que mi esposo cuenta con las escrituras correspondientes las vende (por lo general a personas que tienen crédito INFONAVIT), bueno el caso es que un hermano le dijo que lo iba a agarrar hacienda, al escuchar eso, me preocupo y el día de hoy me metí a la pagina del sat para saber si tenía la obligación de declararlo.

    Creo que es importante mencionarle, que en las casas que hasta la fecha ha vendido, el notario público le cobra a mi esposo el Impuesto correspondiente y le entrega su constancia, pero ha existido dos casos en que le presenta aviso de mejoras que le hizo a la casa y su impuesto es menor, pero aún así lo paga.

    Le ruego nos oriente, en el sentido de que nos diga si tiene mi esposo alguna obligación que cumplir o darse de alta ante el sat, o que es lo procedente?

    Agradeceré enormemente su ayuda.

    Atentamente
    Araceli Montero B.
    Irapuato, Guanajuato.

    • Victor Regalado
      28 abril 2010 a las 5:43 PM

      Buenas tardes Araceli……Por lo que dices entiendo que tu esposo no se ha dado de alta ante el SAT y que la actividad de venta de casas la ha realizado de esa forma. Si es asi, te comento que no obstante el notario ha retenido un monto por concepto de impuesto, éste es provisional, es decir, es a cuenta del impuesto anual que se debe determinar al final de cada ejercicio y que se debe manifestar a través de la declaración anual.
      En esa declaración anual al impuesto resultante se le debe restar el monto que el notario ya retuvo y sólo enterar la diferencia, si es que el impuesto anual es mayor, por lo que es necesario que se inscriba al RFC ya que por la actividad que realiza es sujeto del impuesto sobre la renta (ISR) por obtener ingresos por enajenación de bienes.
      Te comento que el notario tiene la obligación de presentar al SAT una declaración informativa con las operaciones en las que intervino, por lo que el SAT cuenta con la información sobre las operaciones de compra-venta de bienes inmuebles en las que los notarios intervienen, por lo que tu esposo seguro aparece en esas declaraciones informativas y si no ha presentado declaración anual manifestando los ingresos obtenidos por las ventas de esos inmuebles, pues se encuentra en riesgo de algún requerimiento de la autoridad, por lo que es recomendable actualice su situación fiscal, o bien, en última instancia, se inscriba al RFC y empiece a hacer sus declaraciones de aqui en adelante, aunque siempre existirá la posibilidad de que pueda ser requerido por esos períodos en los que no declaró.
      Espero haber aclarado tu duda, pero en caso de que no haya sido así, por favor no dudes en comunicarmelo…..Saludos y suerte….Victor Regalado.

  52. ARACELI
    29 abril 2010 a las 9:05 AM

    Gracias, por su atención. Por ultimo me queda uan duda segúbn entiendo a parte del impuesto que mie sposo paga al notario por la enajenación del inmueble, debe pagar otro impuesto si existe una diferencia contra que?, y ahora en el momento que se inscriba hacienda no le requerira por las ultimas enajenaciones? si lo requiere que podría pasar?, una vez que se ha dado de alta en el SAT qwue gastos podría deducir?

    • Victor Regalado
      1 May 2010 a las 12:52 PM

      Araceli,…el impuesto al que me refiero es uno solo, es el impuesto sobre la renta (ISR), pero el mismo se causa de manera anual, por lo que el monto que el notario le retuvo a tu esposo es solo un anticipo, un pago a cuenta de ese impuesto anual que el contribuyente (tu esposo) debe calcular al final del año, ya considerando todos sus ingresos. En ese cálculo anual se compara justamente el impuesto anual contra lo que ya se pagó en el año como anticipos, en tu caso, lo que el notario retuvo, el cual te repito, es solo un anticipo a cuenta del impuesto anual.
      Si el impuesto anual es mayor que lo que ya se pagó, entonces solo pagas la diferencia, mientras que si lo que te retuvieron fue mayor que el impuesto anual, pues entonces tienes un saldo a favor y no pagas nada en la anual.
      En el régimen de enajenación de bienes, las deducciones autorizadas son las siguientes:
      1.- El costo de adquisición del inmueble
      2.- El importe de las reparaciones o mejoras
      3.- Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituración
      4.- El impuesto local por enajenación de bienes
      5.- Pago de posibles avalúos del inmueble
      6.- Las comisiones pagadas en la adquisición de los bienes

      Por otra parte, en caso de requerimiento lo que pasará es que lo multarán por no haber declarado sus ingresos, además por supuesto de que tendrá que pagar el ISR correspondiente a tales enajenaciones, mas su actualización y recargos a la fecha.

  53. CITLALI LOPEZ ARCEO
    30 abril 2010 a las 3:04 PM

    Victor Regalado:

    Tengo una duda, si yo tengo una tienda de abarrotes, pero por mal manejo de mi documentacion no se presento mi declaracion anual de 2 años ni he pagado mis respectivos impuestos, que debo hacer?, me quiero regularizar pero no se como, no se a que estoy abligado ni como hacerlo, me puede orientar?, ya me llego requerimiento de Estado, vivo en Tijuana BC

    Gracias

    • Victor Regalado
      1 May 2010 a las 12:37 PM

      Citlali….Necesitas presentar declaraciones de esos 2 años de acuerdo al régimen fiscal en que te inscribiste ante Hacienda. Por tu actividad supongo se te inscribió en el REPECO, mismos que hacen sus pagos al Estado y no hacen declaración anual….Creo que necesitas acudir ante un profesional que te apoye a regularizarte.

  54. Maria Auxilio Nájera
    30 abril 2010 a las 5:21 PM

    hola contador:
    tengo una duda mi mama vendio su casa en el 2009 y compro un departamento
    mi pregunta es:
    Tiene que presentar algun tipo de declaracion?

    • Victor Regalado
      1 May 2010 a las 12:31 PM

      Hola Maria….La venta de casa habitación esta exenta de ISR cumpliendo con ciertos requisitos, entre ellos, el que sólo sea una venta en el año y que el valor de la casa no exceda al equivalente a 1.5 millones de UDIS (aprox. 6-7 millones de pesos), a menos que se demuestre haber habitado la casa en los 5 años anteriores, caso en el cual estará exento la totalidad de la venta.
      Sin embargo, si el ingreso es superior a los $ 500,000.00 la persona está obligada a informarla en la declaración anual del año respectivo a fin de que la exención no se pierda. Esto es, si el ingreso no es declarado, el mismo se vuelve gravado, por lo que en caso de que la persona no esté inscrita en el RFC es necesario se inscriba para presentar la citada declaración anual.

  55. ARACELI
    11 May 2010 a las 1:16 PM

    Contador, perdón por mi ignorancia, pero de nueva cuenta soy Araceli, en dáis pasados agradezco la atención quie tuvo para la asesoria que le pedí respecto a que mi esposo en cada año vende ods casas, pero me surge la duda precisamente por la respuesta que le da a Maria Auxilio Najera, en el sentido de que no se esta obligado a la declaración anual cuando los ingresos son menores a $500,000.00 pesos, mi esposo por las venta de dos casas anuales, tiene ingresos menores de esa cantidad, entonces no esta obligado a presentar declaración anual?

    • Victor Regalado
      15 May 2010 a las 9:04 AM

      Buen dia Araceli….El caso del tope de los $ 500,000 aplica para quienes enajenan su casa habitación……En tu caso, tu esposo no vende su casa habitación, sino que vende inmuebles destinados a casa habitación, es decir, inmuebles que él nunca habitó y usó como su casa habitación.
      La venta de la casa habitación está exenta de ISR y solo debe informarse el ingreso cuando el monto rebasa los $ 500,000.00, con fines informativos a fin de preservar la exención del impuesto, pero la venta de inmuebles para ser usados como casa habitación, como es lo que hace tu esposo, no está exenta de ISR y por ello el notario le retiene una cantidad, tal y como me has dicho, y por lo mismo, a él no le aplica el tope ese de los $ 500,000.00 y tu esposo debe declarar en la anual todos los ingresos que perciba por esa actividad de venta de inmuebles, sea el monto que sea, y no lo va a declarar solo con fines informativos, sino que debe calcular un impuesto anual a los ingresos percibidos.
      Como ves, hay una diferencia…..Espero haber aclarado tu duda….Victor.

  56. JOSE
    19 May 2010 a las 3:27 PM

    Hola buen dia contador una pregunta

    si dos personas extranjeras(ISRAEL y FRANCIA ) constituye una sociedad anonima(El que tiene mas aportaciones es el ISRAELI ) aqui en Mexico,pero no tuvo y no ha tenido operaciones,en el desgloce de obligaciones que proporciona el sat de esta persona moral dice que debe presentar declaracion anual del impuesto sobre la renta de personas morales por las inversiones realizadas en regimenes fiscales preferentes (art 212 Y 213 LISR )conjuntamente con la declaracion Anual del ejercicio mi pregunta es la formacion de la sociedad se puede decir que es una inversion ???????solo se hizo la formacion de la sociedad de 50 mil pesos.

    gracias

    el capital para la sociedad se toma como inversion

    • Victor Regalado
      19 May 2010 a las 4:54 PM

      Que tal José…..Los regímenes fiscales preferentes es la forma como nuestra Ley de ISR denomina a aquellos territorios que nosotros conocemos de forma popular como «Paraísos Fiscales», por lo que si la empresa que mencionas realiza inversiones en tales sitios, pues tendrá que informarlo, pero por lo que mencionas no es así, ya que solo hablas de una empresa residente en México con socios extranjeros (o de nacionalidad extranjera) y claro que la constitución de la empresa en México no se considera como realizada en territorio con régimen fiscal preferente.
      Esto es, y de acuerdo al sentido de tu pregunta, en la que manifiestas tu duda a si lo invertido en la constitución de la empresa en México se toma en cuenta para esa declaración de «Inversiones en regímenes fiscales preferentes», pues la respuesta es que no se considera ya que eso es cuando se hacen inversiones en el extranjero y concretamente en esos territorios de baja o nula tributación y no a las inversiones llevadas a cabo en México.
      Espero haber aclarado tu duda…Victor.

  57. cpcesar
    2 junio 2010 a las 11:00 PM

    Hola contador:
    Mucho gusto leerle y saludarle, de hecho llegue a usted, por buscar solución y respuesta a una duda que tengo, la custión es la siguiente:
    Es una persona moral y esta siendo revisada por el periodo Enero a Julio 2009, es una constructora y en el mes de Febrero recibe un anticipo y de ahi ya no vuelve a recibir dinero significativo hasta Mayo, por ende me sale un I.V.A. e I.E.T.U. de manera significativa y en los meses posteriores todo es a favor, en cuanto al i.v.a. se presentan los a saldos a favor posteriores y compenso contra el de febrero, pagando solo actualizaciones y recargos de febrero a marzo, abril y mayo, según el remanente a favor, y ahi no huvo problema, en cuanto al i.e.t.u. solo pague actualización y recargos hasta mayo, por que aqui es donde hice en pago, que mas o menos es donde se nivelarian los ingresos contra las deducciones, que inclusive al presentar mi declaración anual me bota un saldo a favor, los auditores me dicen que tengo error por que los recargos me los tengo que llevar hasta la fecha en que presente mi declaración anual por que es ahi hasta donde adquiere el caracter de definitivo, según yo es la misma aplicación de la compensación del i.v.a. según reglamento del c.f.f. creo articulo en 2009 el 9 o 12 no lo recuerdo, pero según yo sería del periodo que se debió pagar el impuesto hasta el momento en que se genera el saldo a favor, aún y cuando el i.e.t.u. tiene caracter de provisional y no es definitivo el saldo a favor, tiene la misma aplicación?

    por lo expuesto anterior, es criterio analogo la aplicación, por que donde titubeo es que el reglamento habla de un saldo de compensación, hablando de i.v.a.

    por último de los comentarios anteriores, en la declaración anual me sale un saldo a favor de i.e.t.u., puedo compensar dicho saldo contra las diferencias determinadas, una pequeña diferencia de i.v.a. y por consiguiente accesorios, y si es que no tuviera la razón en cuanto a los recargos y actualizaciones que comento en los parrafos anteriores, y tuviera que cubrirlos hasta la fecha de la declaración anual, contra estos también podría compensarlos?
    Según yo si, pero los auditores, me sugieren que mejor solicite autocorrección y pagar las diferencias en parcialidades y hacer dos pagos de la parcialidad y ahi meter la compensación contra este saldo, es posible esta cuestión?
    Se que estoy cantinfleando mucho y pido disculpas, pero así esta el asunto, me puede indicar de favor si es que puedo compensar en cualquiera de los dos supuestos, cuales son los requisitos para i.e.t.u. básicamente.
    mil gracias de antemano

    • Victor Regalado
      10 junio 2010 a las 3:14 PM

      Que tal..Ese artículo que mencionas del reglamento del código fiscal de la federación permite hacer lo que comentas, por lo que si los auditores te dicen que no, deben fundamentar su opinión, y por supuesto que aunque eso que te mencionan de pagar es una alternativa, pues no habría porque hacerlo si se tienen los saldos a favor que mencionas ya que es posible compensarlos, tal y como tu acertadamente mencionas.

  58. PABLO
    11 junio 2010 a las 12:05 PM

    Hola Contador Victor!
    Agradezco la atención a mi petición y me quedo muy satisfecho y sobretodo agradecido, si no es mucho pedir, no existira una jurisprudencia para aplicación analoga o algo asi, para que de esta manera lo pueda yo sustentar y no llegar a la liquidación y demás, por que de antemano usted conoce a la autoridad y se cierran a su criterio y solo me argumentan que yo con fundamento me lo hacen valido, les expongo que si la ley no me lo prohibe me lo permite. Desafortunadamente la ley es muy general y con muchas lagunas.
    Por otro lado lo felicito por tanta literatura suscrita por ud, como puedo hacerle para acceder a sus publicaciones, no veo costo de suscripción.
    De antemano muchas gracias….ojala y me pueda ayudar nuevamente

    • Victor Regalado
      19 junio 2010 a las 11:06 AM

      Buen dia Pablo….Puedes buscar las resoluciones del poder judicial sobre cualquier tema en la página web de la SCJN, aunque los de hacienda no le hacen caso a eso, puedes presentarles todas las jurisprudencias que quieras o encuentres y dirán que eso es para los tribunales, para que los uses en tus medios de defensa, pero que ellos se guian por sus criterios internos y demás.
      He releído tu cuestionamiento inicial y, como lo has planteado, en tu caso no veo necesario la busqueda de resoluciones de los tribunales, ya que lo que comentas está claramente dispuesto en el artículo 12 del reglamento del CFF.
      Por otra parte, veo que dices que en algun mes del ejercicio generas saldo a favor en IETU, por lo que calculas recargos y actualización, de los meses anteriores en que no pagaste IETU hasta ese mes del saldo a favor, pero el auditor te dice que los recargos y actualización deben ser calculados hasta la fecha de la presentación de la anual ya que es entonces cuando adquiere definitividad el saldo a favor. Bajo ese argumento, entonces tampoco habria que generar recargos en el mes o meses en que salio impuesto a pagar, ya que es hasta la anual cuando se tendría la definitividad del saldo a pagar…..Como te dije en su momento, ellos tienen que fundamentar sus actos y en este caso y por lo que he visto, creo que no pagarias nada si acudieras a juicio, pero claro, para decidir sobre tal conveniencia hay que considerar sobre todo el monto de que se trate el posible crédito fiscal.
      Saludos…Victor.

  59. 22 junio 2010 a las 12:19 PM

    Buen dia Contador, espero que al recibir este mensaje se encuentre gozando de gran estabilidad en todos los ambitos junto con su familia.

    Contador, quiero plantearle una situacion en la cual requiero apoyo, esperando usted pueda guiarme, el caso es els iguiente:

    una empresa manda mercancias a tra para que las venda, por lo que manejan mercancia en comision-consignacion, a razon de este tenor, tenemos ciertas dudas dado a que no sabemos con exactitud como opera fiscalmente, tengo una idea que seria algo mas o menos asi:

    el proveedor de mercancia , abre una cuenta en almacen que se llame mercancias en consignacion, la cual cargas con la mercancia que envia el proveedor, y abona contra proveedores en consignacion

    cuando la otra empresa vende una mercancia en consignacion, la facturas completa, y haces el traspaso mercancia en consignacion a tu a almacen propiotambien contemplando su costo de venta etc

    para el pago al proveedor, el factura la mercancia ya vendida por ti, y ya sea que le emitas una factura por comision en venta, o que hagan un contrato donde al pagarle la mercancia ya vendida, descuentes el valor de la comision por la venta que sera su ingreso la parte de la comision por venta que le desconto al proveedor.

    Se elabora el contrato de mercancías en consignación, se estipula que cada x numero días o al mes se levantará inventario físico y los faltantes serán facturados (se presume que es la mercancía que se vendió)al precio pactado con el cliente, se recoge el cheque que cubre el importe de la mercancía facturada.

    es esto debido y fiscakmente correcto contador?

    de ante mano, gracias por su atencion Contador.

    • Victor Regalado
      13 julio 2010 a las 4:11 PM

      Buenas tardes Rafael….Creo que el tratamiento es correcto ya que aqui la cuestión es que ambas partes acumulen la parte que les corresponde, por lo que en el contrato de comisión debe especificarse el valor al que se facturará la mercancía cuando el comisionista la venda a un tercero, mismo que es menor al precio al que aquel venderá la mercancía, medios de pago, así como las cuestiones del inventario periódico y lo que ocurrirá en caso de faltantes.

  60. Raul Ramirez
    25 junio 2010 a las 8:51 PM

    Hola contador y M.I. Muy buenas noches. Abra algun formato para defensa legal de repecos aca en Oaxaca.

    • Victor Regalado
      30 junio 2010 a las 10:52 AM

      Buen dia Raul….Defensa en contra de qué o quién?…….

  61. Blanca
    26 junio 2010 a las 11:37 PM

    Hola seria tan amable de auxiliarme estoy vendiendo una casa no pasa de 500,000.00 la casa tiene una antiguedad de 12 años y me dicen que tengo que pagar el impuesto isr ,un amigo me comento que por la antiguedad no debo pagar ese impuesto, es real eso o si estoy obligada a pagarlo con el notario? podria ser tam amable de asesorarme ,agradezco su atencion.

    • Victor Regalado
      30 junio 2010 a las 10:49 AM

      Buen dia Blanca…..Antes que nada una aclaración, por este medio yo no doy asesorías..de hecho, no me atrevería a darlas ya que generalmente las preguntas son generales y con mucha falta de información adicional como para poder asesorar debidamente a alguien,…Además de que el objetivo de este blog no es brindar asesoría, sino solo la de expresar una opinión sobre diversos temas fiscales que se abordan en el mismo, y luego sobre los cuestionamientos que gentilmente hacen llegar algunos de los 10,250,361(¿?) lectores de este blog, pero sólo es eso, una opinión, la cual en ningún momento debes considerar como asesoría sobre el tema.
      Una vez aclarada esa cuestión, pues no me aclaras si esa casa es la que habitabas o no y eso hace una diferencia, ya que si es la que habitabas entonces la enajenación está exenta de ISR, ya que el monto de la operación que mencionas no excede el tope para ello, que es por el equivalente a 1.5 millones de UDIS (como 6-7 millones de pesos aproximadamente).
      Mientras que si no es una casa que habitaras, entonces si podría haber una base de ISR, para lo cual al ingreso obtenido podrías restarle el costo de adquisición actualizado del bien, mas algunas erogaciones como ampliaciones y mejoras hechas al inmueble, gastos de escrituración o comisiones pagadas en la venta…..Pero ya el notario determinará el monto de impuesto a pagar, si es que resulta así.
      Saludos…Victor.

      PD.- Como ves, en tu pregunta hizo falta mucha información como para poder asesorarte, ya que no basta con decir que se va a vender una casa en XX cantidad.

  62. Romina
    2 julio 2010 a las 5:04 PM

    Buenas tardes CP Victor Regalado mi pregunta es la siguiente en la declaración anual nos piden propocionar el dato de las perdidas acumuladas actualizadas de ejercicios anteriores, si en ese mismo ejercicio de la declaración anual nos salio utilidad y le restamos las perdidas actualizadas el remanente que nos quedo de perdidas actualiz es el mismo dato que ponemos en el dato informativo que nos pide proporcionar en la declaración anual o solamente se incluye las perdidas actualizadas de ejerc anteriores?

    • Victor Regalado
      2 julio 2010 a las 11:32 PM

      Buenas noches Romina….El dato es el de las pérdidas de ejercicios anteriores que aún estan por amortizarse al cierre del ejercicio en cuestión, por lo que sólo es el saldo que quedaría aún despúes de haber amortizado el importe equivalente a la utilidad fiscal del ejercicio en cuestión.
      Saludos…Victor.

  63. Romina Cabrera
    16 julio 2010 a las 11:54 AM

    C.P. Victor Solo para confirmar entonces esas perdidas fiscales de ejercicios anteriores se dismunuye la utilidad que resulto en el ejercicio y se proporciona ese remanente en el dato de Perdidas fiscales pendientes de amortizar en la declaración anual verdad?

    • Victor Regalado
      18 julio 2010 a las 10:58 PM

      En efecto Romina…

  64. aide diaz
    9 agosto 2010 a las 2:39 PM

    hola cp. victor buenas tardese mire mi duda es la siguiete una persona que esta inscrita en el regimen de honorarios y no ha tenido ingreso alguno durante todo un ejercicio esta obligada a presentar cada uno de los meses en ceros (enero, feb., mar., abril……etc) o unicamente el primer mes y la declaracion anual. asi tambien con respecto a iva e ietu con el mismo procedimiento. agradeceria mucho la atencion prestada a mi pregunta.
    saludos . Aide diaz

    • Victor Regalado
      20 agosto 2010 a las 3:50 PM

      Buen dia Aide…Es necesario presentar las declaraciones mensuales y anual. Checa al respecto el artículo 31 del CFF.

  65. luis
    19 agosto 2010 a las 9:22 PM

    Buenas noches C.P. Victor la informacion que uno da como repeco es de buena fe?

    • Victor Regalado
      20 agosto 2010 a las 3:56 PM

      Buen dia Luis…En efecto, asi es. Suponiéndo que te refieres a la información que se da al momento de la inscripción y que por buena fé te refieres a que la autoridad te va a creer o aceptar en ese momento lo que manifiestes sin mas objeción.

  66. JOSE POOL
    20 agosto 2010 a las 4:10 PM

    HOLA BUENAS TARDES CONTADOR VICTOR ,UNA PREGUNTA A LOS QUE RECIBEN POR HONORARIOS MEDICOS ,ME PUEDEN RETENER ISR Y EL IVA ??????? ES UNA PERSONA MORAL LA QUE ESTA ELABORANDO LA RETENCION ..GRACIAS

    • Victor Regalado
      24 septiembre 2010 a las 1:59 PM

      Que tal Jose…Los servicios médicos estarán exentos de IVA, si es que su prestación requiere el título de médico. En tu caso considero que asi es, por lo que entonces no habría retención de IVA ya que, te repito, el servicio está exento según el artículo 15-XIV de la ley respectiva.
      En cuanto al ISR esa retención si procede ya que se trataría de un servicio personal independiente prestado por una persona física a una moral y ésta tiene la obligación de retener el 10% de lo pagado como ISR.

  67. Liliana
    24 agosto 2010 a las 2:44 PM

    En relacion a la suspension de actividades de un REPECO, si al momento de la suspensión es correcto q la autoridad nos cobre el proporcional sobre la cuota establecida por los dias q hayan transcurrido, por ejemplo, si me doy de baja el 15 de enero, tengo una cuota de 300 pesos y la autoridad por darme de baja me cobra el proporcional de esos 15 dias transcurridos en el bimestre????

    • Victor Regalado
      26 agosto 2010 a las 2:44 PM

      Hola Liliana……No tengo ahora el fundamento legal para ello, pero me suena lógico que eso sea asi, por lo que creo es correcto el proceder de la autoridad.

  68. miguel angel
    31 agosto 2010 a las 12:47 PM

    Contador buena tarde,es un gusto poder saludarle, me podria ayudar con una duda,tengo entendido que un notario no retiene isr por la enajenacion de bienes inmuebles, pero donde esta el fundamento? existe alguna articulo q lo mensione? de ante mano muchas gracias por su valiosa ayuda.

    • Victor Regalado
      24 septiembre 2010 a las 1:46 PM

      Buen dia Miguel Angel…..En el caso de venta de bienes inmuebles, el notario está obligado a efectuar la retención del ISR correspondiente siempre que exista ganancia en la enajenación, salvo que la operación la realicen personas físicas con actividades empresariales y estas declaren que el inmuble forma parte de su activo. Lo anterior segun el artículo 201 del Reglamento de la LISR.

  69. miguel angel
    1 septiembre 2010 a las 10:42 AM

    en el comentario anterior me referia a personas morales no se les retiene el isr

  70. david
    9 septiembre 2010 a las 2:09 PM

    soy contribuyente de la zon fronteriza y estoy facturando a veracruz un arrendamiento de maquinaria. pregunta; a q tasa de iva debo facturar y cuanto me tienen q retener tambien por concepto de iva.

    • Victor Regalado
      24 septiembre 2010 a las 1:14 PM

      Que tal David…..Debes facturar a tasa general de IVA. Checa el artículo 2 de la ley del IVA y sobre la retención el 1-A de la misma ley.

  71. MA LUZ GUERRERO
    26 septiembre 2010 a las 10:09 AM

    EN JUNIO MIS DEDUDDCIONES EN CUANTO AL IETU FUERON SUPERIORES A MIS INGRESOS PRESENTE MI DECLARACION DEL IETU EN CEROS ANTE EL SAT PERO MI PREGUNTA ES SI EN JULIO ME SALE A PAGAR DEBO PAGAR O ACREDITO DE MI SALDDO DEL MES DE JUNI PRO FAVOR SAQUEME DE ESTA DUDA GRACIAS

    • Victor Regalado
      27 septiembre 2010 a las 1:20 PM

      Hola Ma. Luz….En Julio deberás pagar lo que salga del cálculo ya que el crédito por exceso de deducciones sólo aplica a nivel anual, es decir, tal crédito sólo se generará cuando en el cálculo anual existan mas deducciones que ingresos, mientras que en el cálculo de pagos provisionales, tal excedente de deducciones solo ocasionará el que no se pague el impuesto en ese período, pero no da lugar a un crédito para ser aplicado en períodos posteriores.

  72. FRANCISCO GONZALEZ VAZQUEZ
    27 septiembre 2010 a las 12:46 PM

    BUENAS TARDES CONTADOR, EL DIA DE HOY AL HACER UNA CONSULTA ME ENCONTRE CON SU PAGINA Y LA VERDAD ES USTED UNA PERSONA MUY HUMANA POR EL HECHO DE AYUDAR, QUE Dios LO BENDIGA SIEMPRE A USTED Y A SU FAMILIA DE TODO CORAZON, UNA PREGUNTA AL HACER EL CALCULO DE I.E.T.U. DE UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD PROFESIONAL (PSICOLOGO) AL MULTIPLICAR LA BASE POR EL 17.5% ME DA COMO RESULTADO EL IMPUESTO A PAGAR PERO AL RESTARLE LAS RETENCIONES DE I.S.R. YA NO ME DA IMPUESTO A CARGO, EN LA DECLARACION INFORMATIVA (EN CEROS) QUE PUEDO ANOTAR COMO CONCEPTO POR EL CUAL SE REALIZA EN CEROS. ¿ES PROCEDENTE RESTARLE AL IMPUESTO DETERMINADO PARA EFECTOS DEL I.E.T.U. LAS RETENCIONES DE I.S.R.?, MUCHO LE AGRADECERE ME ORIENTE. GRACIAS MIL.

    • Victor Regalado
      27 septiembre 2010 a las 1:17 PM

      Muchas gracias Francisco, lo mismo para ti…..Contra el IETU es posible acreditar el ISR a cargo, y el ISR retenido por terceros es un impuesto a cargo del contribuyente, por lo que efectivamente es procedente su acreditamiento contra el IETU.
      De hecho, en el programa donde se presenta la declaración informativa del IETU hay un renglón específico para el ISR retenido dentro del apartado de los créditos que se pueden aplicar contra el impuesto.

  73. PABLO
    4 octubre 2010 a las 3:09 PM

    Hola Contador muy buenas tardes,
    Lo molesto por que tengo un planteamiento, que quisiera me apoyara a resolverlo, y le agradesco de antemano.
    Un ayuntamiento municipal, tiene la intención de pedir la devolucón del i.v.a. pagado, mismo que considero no procede por estar en exento del pago, y el pago del gasto se absorve como gasto y no acreditamiento, estoy en lo correcto o si hay alguna manera posible?
    Por otro lado el Sistema operador de agua potable y saneamiento, es un organismo descentralizado del municipio, segun yo por la miscelanea del 06 de Abril, este servicio lo gravan al 0% y por ende si tiene ese derecho de la devolución del impuesto no? si es que esto si procede es esclusivo para este año o se tiene retroactividad, supongo se tubieran identificados en contabilidad dichos movimientos?

    En fin estimado contador son mis cuestiones ojala y me pueda apoyar con sus valiosos comentarios, si es que esto es la razon que asiste, o que si se puede solicitar la devolucion de ambos o de ninguno y a partir de cuando….

    Saludos coordiales con mucho respeto y admiracion me despido de usted..

    atentamente

    Pablo

    • Victor Regalado
      6 octubre 2010 a las 5:26 PM

      Buen dia Pablo…En mi opinión, y con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3 de la ley del IVA, los municipios no es que se encuentren exentos de manera general del impuesto, sino que únicamente lo causarán por los actos o actividades que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos. Es decir, cualquier acto llevado a cabo por un municipio y por el cual lo que perciba no sea un derecho o aprovechamiento, entonces estará sujeto al IVA por ello, pudiendo acreditar el IVA de erogaciones relacionadas con esos actos o actividades.
      Dicho de otra forma, mientras el municipio solo realice actos o actividades por los cuales la cantidad percibida en contraprestación sea un derecho o aprovechamiento, pues entonces no causará el IVA, pero si lo percibido no es tal, entonces si causará el IVA por ello, pudiendo por lo mismo generar saldo a favor en el impuesto, si es que el acreditable es superior al trasladado en el período.
      Mientras que el caso de las entidades que prestan el servicio de suministro de agua potable (sea el municipio mismo o algun ente descentralizado), pues este se encuentra gravado a la tasa del 0%, según el artículo 2-A frac. II inciso h) de la ley del IVA, por lo que el saldo a favor que se origine es susceptible de devolución debiendo cumplir con el requisito de que tales cantidades que le sean devueltas deberán ser utilizadas para reinvertirse en infraestructura hidráulica o al pago de derechos, según lo establece el último párrafo del artículo 6 de la ley del IVA.
      Estas disposiciones estan vigentes desde el 2003 y en relación a lo que mencionas de «la miscelánea del 06 de Abril», la verdad no se a que te refieres, ya que he revisado y en los últimos 3 años no ha habido modificación a la miscelánea fiscal publicada en el DOF en esa fecha…..
      Saludos…Victor Regalado.

  74. vidal
    12 octubre 2010 a las 3:41 PM

    hola contador,
    quisiera saber si aun dado de baja en el sat tengo que declarar?
    y si alguien mas puede declarar por mi, o de que manera puedo hacerlo, ya que hace 2 años no declaro,
    esperando pueda ayudarme con mis dudas, me despido.

    le anticipo las gracias.

    • Victor Regalado
      14 octubre 2010 a las 11:50 AM

      Que tal….Si estas dado de baja en el SAT no tienes obligación de presentar declaraciones ya que se supone que no realizas alguna actividad por la cual debas presentarlas, a menos que si las realices y te hayas dado de baja de manera indebida, caso en el cual deberás presentar el alta respectiva y presentar declaraciones.
      No indicas que actividad realizas ni mayor información que pueda indicarme tu régimen fiscal pero un contador te puede ayudar a regularizar tu situación fiscal.

  75. JOSE LUIS
    13 octubre 2010 a las 6:01 PM

    ACTUALMENTE ESTOY DADO DE ALTA COMO ARRENDADOR. PUEDO DARME DE ALTA ADICIONALMENTE COMO REPECO Y COMO SE MODIFICAN MIS OBLIGACIONES FISCALES. GRACIAS DE ANTEMANO

    • Victor Regalado
      14 octubre 2010 a las 11:45 AM

      Hola José Luis….Puedes y debes darte de alta como REPECO, si es que realizarás actividades empresariales como persona física y cumples con los requisitos para tributar en ese régimen, debiendo recordar que en este caso el trámite lo realizarás en la oficina de Hacienda del Estado que te corresponda.

  76. Gemma
    4 noviembre 2010 a las 2:55 PM

    Buen día CP Regalado, lo molesto para plantearle la situación que se me presento con un contribuyente: le llego requerimiento por parte del sat en el cual le requieren que presente el aviso de compensación de determinado periodo, el problema es que ese aviso de compensación si se presento via internet solo que fue extemporaneo, que procede en este caso? otras personas me han comentado que como fue extemporaneo se considera como no presentado. Espero pueda ayudarme gracias y saludos!

    • Victor Regalado
      4 noviembre 2010 a las 3:43 PM

      Que tal Gemma……Si dices que ya lo presentaste, entonces debes contestar al requerimiento indicando esto y anexando copia del comprobante de presentación del aviso. El hecho de presentar de manera extemporánea el aviso de compensación no implica el que la compensación quede sin efectos, ya que se considera al aviso como un requisito de forma que no afecta la eficacia del acto de compensación, según Jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
      No obstante lo anterior, es necesario considerar que el Poder Judicial de la Federación ha emitido tesis aisladas en donde señala que la presentación extemporánea del aviso de compensación ocasiona el que la compensación quede sin efectos, criterio que incluso la autoridad fiscal comparte de acuerdo a una experiencia propia de hace algún tiempo.
      Por lo anterior, en caso de que la autoridad fiscal no quiera hacer válida la compensación por el hecho de haber presentado el aviso después del plazo otorgado para ello, será necesario acudir a demanda de juicio contencioso administrativo ante el TFJFA haciendo valer la jurisprudencia emitida por ellos.
      Dicha jurisprudencia fue emitida, si mal no recuerdo, allá por Septiembre de 2009, por lo que será necesario acudir a la revista del TFJFA de ese tiempo para localizarla….Si no está en Septiembre de 2009, anda por ahi en esos meses finales de 2009, así que habrá que buscarle por ahi……Lamentablemente mi computadora donde tenía toda mi información se dañó y por el momento no puedo accesar mis archivos para darte una fecha exacta o incluso para transcribir aqui dicha jurisprudencia.
      Saludos…Victor.

      • Gemma
        4 noviembre 2010 a las 4:34 PM

        Le agradezco mucho su respuesta asi como la rapidez con la que atendió mi solicitud. Saludos, Gemma.

  77. javier
    6 noviembre 2010 a las 6:20 PM

    Que tal contador, tengo una duda con respecto al articulo 7 y 8 del IDE, si mi empresa fue dictaminada en 2009 y al final se determino un ide a favor que ya no pude acreditar ni compensar por que no los necesite, y si mi remanente a favor no lo pedi en devolución, puedo acreditarlo o compensarlo contra mis bases de pago de impuestos del ejercicio 2010?

    • Victor Regalado
      9 noviembre 2010 a las 12:16 PM

      Que tal Javier…..En relación a la compensación no hay duda alguna de que puedes efectuarla en el siguiente ejercicio, ya que tal figura para fines fiscales se regula en el CFF y en su artículo 23 se establece el período de 5 años para efectuar la compensación de impuestos federales, tal y como lo es el IDE.
      En relación a si lo puedes acreditar en el siguiente ejercicio, mi opinión es que si ya que si leemos bien el quinto párrafo del artículo 7 de la Ley del IDE, en el mismo se encuentra el fundamento de esta posibilidad, ya que ahi se dice: «Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado».
      Es decir, en esta disposición se reconoce de manera implícita la posibilidad de que el IDE pagado en un ejercicio se pueda acreditar en uno posterior, por lo que establece la condicionante de que esto no podrá ocurrir si es que en el ejercicio no se acreditó pudiendo haberlo hecho, e incluso señala que esta limitante o prohibición será sólo hasta por la cantidad en la que se pudo haber hecho, por lo que entonces la cantidad excedente si podría ser acreditada en ejercicios posteriores, pero si no se acreditó porque no había contra que acreditarlo entonces no existe en la ley un impedimento legal para ello y si podría acreditarse.
      Al respecto es conveniente mencionar que hace algun tiempo hice la consulta verbal al SAT al respecto, y me dijeron que si se podia hacer, aunque cuando les pregunté cual sería el fundamento para ello, me dijeron que no había fundamento. Lo anterior solo te lo comento, podríamos decir que como anécdota, ya que de la respuesta obtenida no es posible tener garantía alguna.
      Mas sin embargo, en mi opinión, el fundamento para acreditar tales montos en un ejercicio posterior lo es el ya citado quinto párrafo del artículo 7 de la Ley del IDE.

  78. mari a
    11 noviembre 2010 a las 11:55 AM

    soy una persona que le prestaservicios a una refaccionaria pero yo facturo mis ingresos y ellos me retiene 11% de iva retenido , mi duda es bajo que regimen debo de estar y que obligaciones debo de cumplir actualmente estoy como regimen intermedio. pero mis demas compañeros solo tiene la obligacion de pagar a hacienda valor agregado y yo tengo isr moral, ietu , valor agregado y me esta dando mucho impuesto a pagar por favor que me ayude ….

    • Victor Regalado
      11 noviembre 2010 a las 12:44 PM

      Que tal Maria….Aunque no lo aclaras, de lo que dices deduzco que eres comisionista, ya que sólo asi te retendrían IVA y estarías en el intermedio, por lo que si no eres comisionista y prestas un servicio personal independiente, entonces estas en el régimen fiscal equivocado.
      Como persona sujeta al régimen intermedio estas obligada al pago de todos esos impuestos que citas (ISR, IETU, IVA), por lo que si tus compañeros, que supongo realizan la misma actividad que tu, no los estan declarando, ya que dices que solo pagan IVA, pues entonces los que estan en problemas son ellos, ya que estan omitiendo la presentación y, en su caso, entero de impuestos como ISR e IETU.

  79. mari a
    11 noviembre 2010 a las 1:04 PM

    ok gracias por su respuesta, es si me asuste cuando compare con los demas compañero que me comentaro que solo pagan iva.

    gracias cont

  80. mari a
    11 noviembre 2010 a las 1:07 PM

    es posible clasificarme en otro regimen para que no tenga esa obligaciones de isr, ietu .

  81. Elizabeth
    18 noviembre 2010 a las 10:11 AM

    Buenas tardes, tengo unas dudas acerca de lo siguiente:

    Soy persona física estoy dada de alta como honorarios (médicos), presento mis declaraciones en relación a lo que facturo (todo lo que facturo lo cobro), no tengo ninguna cuenta bancaria fiscal, es decir mis ingresos los empleo para mis gastos, no entran a ninguna cuenta bancaria, estoy incurriendo en alguna falta fiscal? como puedo corregirla??

    Otra cosa vendí un terreno que adquirí antes de darme de alta en hacienda, el dinero ingreso a una cuenta bancaria mía. Por ese importe quwe recibí debo pagar impuesto???

    • Victor Regalado
      19 noviembre 2010 a las 5:00 PM

      Buenas tardes Elizabeth……Mira, antes que nada debes saber que de conformidad a las disposiciones fiscales vigentes, todas las personas residentes en el país estan obligadas al pago de impuesto sobre la renta (ISR) por la totalidad de sus ingresos, sin importar de donde provengan estos, por lo que para cumplir con esto en la ley del ISR se regulan en diversos capitulos los diferentes tipos de ingresos que puede obtener una persona.
      Esto significa que una persona física se encuentra sujeta al ISR por prácticamente todos los ingresos que perciba, y la venta de un terreno no es la excepción a ello, aunque el mismo no se encuentre afecto a la realización de alguna actividad productiva de la persona, como por ejemplo en tu caso que prestas servicios, pues aunque el terreno no lo usas para llevar a cabo tu actividad, no por ello no te encuentras sujeta al pago del ISR en caso de venderlo y su régimen fiscal se encuentra regulado en un capitulo especial en la ley del ISR denominado Enajenación de bienes.
      La particularidad en el caso de enajenación de bienes inmuebles, como lo es el terreno, es que este tipo de operaciones se celebran ante notario público, por lo que la ley le impone al notario la obligación de calcular y retener el ISR en la operación correspondiente, y si es que resulta impuesto a cargo.
      Para esto el notario debe entregar una constancia del ISR retenido al enajenante ya que esta cantidad es solo un pago provisional, por lo que tu deberás considerar en la declaración anual del 2010 la operación de venta del terreno, acreditando contra el impuesto anual el monto ya retenido por el notario, si es que así ocurrió.
      Por otro lado, es necesario que tengas claro que no existen cuentas bancarias fiscales y no fiscales, ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de revisar absolutamente cualquier cuenta que tengas en cualquier institución financiera o no financiera, por lo que partiendo de esta premisa entonces podríamos decir que todas las cuentas bancarias que tenemos son fiscales.
      Cuando realizamos alguna actividad productiva, como es tu caso, en la que prestas un servicio personal independiente, es necesario tener una cuenta bancaria en la que únicamente manejes los recursos derivados de tal actividad por cuestiones de orden y claridad, y también por cuestiones de que para hacer deducibles ciertas erogaciones uno de los requisitos es que el pago se haga con cheque nominativo cuando el monto de la operación excede a los $ 2,000.00, por lo que si hacemos en efectivo estos pagos, pues entonces los mismos no serían deducibles, además de que para demostrar los ingresos obtenidos, en una revisión la autoridad cruza lo facturado con los depósitos en la cuenta bancaria, y si no existe la cuenta bancaria te podrías encontrar con la sorpresa de que la autoridad no crea que lo que has facturado sean todos tus ingresos y te estime montos.
      Por lo anterior es conveniente abras una cuenta en donde manejes exclusivamente los ingresos y gastos relacionados con tu actividad profesional, ya que además para tus clientes existe la obligación de hacerte pagos con cheque nominativo para abono en cuenta, por lo que para que ellos deduzcan el pago que te hacen debes depositar el cheque respectivo y no cobrarlo en ventanilla, pero mas que nada debes abrirla porque a través de ella tendrás un mejor control y claridad en tus operaciones.
      Saludos…Victor.

  82. Elizabeth
    18 noviembre 2010 a las 10:12 AM

    Perdón, muchas gracias por su atención

  83. JOSE
    19 noviembre 2010 a las 6:44 PM

    HOLA CONTADOR VICTOR

    ESTUVE LABORANDO DE ENERO A SEPTIEMBRE 2009 PERO MI SUELDO FUE DE 585844 A LO QUE VOY EN LA DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS ME DIERON UNA INDEMINZACION NETA YA CON RETENCIONES DE 247075 Y ME DIERON MI HOJA DE RETENCION LO VOY A MENCIONAR EN LA DECLARACION ANUAL ???? ESPERO HABERME DADO A ENTENDER

    LA INDEMINAZACION ES LA SIGUIENTE SUELDO 1272.98 AGUNALDO 10549.32 VACACIONES 8418.98 PRIMA VACACIONAL 922.35 GRATIFICACION 316421.73 TOTAL DE PERCEPCIONES 337583.36 Y EL ISR QUE ME RETUVIERON FUE DE 90471.75
    ES EL MISMO PATRON ME RETUVO

    • Victor Regalado
      30 noviembre 2010 a las 12:15 PM

      Que tal José…Por supuesto que tales montos debes considerarlos en la declaración anual correspondiente en donde acreditarás el ISR ya retenido por el patrón. Supongo que tu duda deviene del concepto de indemnización, el cual quizá consideres se paga un impuesto definitivo, pero no es así, ya que el impuesto retenido en el momento del finiquito es solo un pago a cuenta del impuesto anual a causarse.

  84. Roberto
    2 diciembre 2010 a las 1:11 PM

    Buenos dias Licenciado.

    Mi nombre es Roberto,
    Quisira saber si yo siendo un repeco puedo facturarle a una empresa extranjera?

    Gracias

    • Victor Regalado
      2 diciembre 2010 a las 2:15 PM

      Buen dia Roberto….Los REPECO estan imposibilitados para expedir facturas ya que al hacerlo abandonarían el régimen. Entendiendo por factura el comprobante fiscal que reúne todos y cada uno de los requisitos fiscales necesarios para que la persona a quien se le expida pueda deducir o acreditar con base en tal documento.
      Por lo que si no se quiere abandonar el régimen no se puede expedir un comprobante con tales características ni a un residente en el país ni a un extranjero, aunque es necesario recordar que los extranjeros no se encuentran sujetos a los requisitos de comprobación aplicables a un residente en México, por lo que quizá igual no tengas la necesidad de expedirle un comprobante de ese tipo y para él le baste el comprobante simplificado que habitualmente expide un contribuyente en éste régimen.
      Lo anterior implica el que un REPECO no está imposibilitado para realizar operaciones con residentes en el extranjero, si es que igualmente tu pregunta tenia ese sentido, ya que no es un requisito el que sus operaciones las realice exclusivamente con residentes en México. Esto es, podrá venderle a un extranjero y también podrá comprarle a un extranjero.
      Saludos…Victor.

  85. Jose Leonidas
    3 diciembre 2010 a las 1:38 PM

    Que tal Lic, buenas tardes tengo una duda, cual seria el fundamento para decir que la autoridad toma como ingreso,en un momento dado, algun donativo, vta casa habitacion qye no haya manifietado en la anual, obvio,estando en el supuesto de declararlo..? mil gracias. y le agradezco su atencion…

    Jose

    • Victor Regalado
      6 diciembre 2010 a las 1:10 PM

      Que tal José….Los donativos, aunque son ingresos exentos, deben declararse a través de la declaración anual cuando el monto total de los donativos, préstamos y premios, exceda de manera individual o en conjunto a $ 600,000 (Art. 106 LISR)
      Igual se deben declarar cuando el monto total de los ingresos de la persona, entre exentos, gravados y no objeto del impuesto, exceden a $ 500,000 (Art. 175 LISR).
      En caso de no declararse, estando obligado a ello, se considerarán ingresos omitidos, según último párrafo del artículo 107 de la LISR.
      Saludos…Victor.

  86. Jose Leonidas
    3 diciembre 2010 a las 2:25 PM

    Perdon, mil gracias de antemano… siempre es importante el no perder de vista un agradecimiento a lo que pedimos, recibimos… saludos…

  87. Jose Leonidas
    3 diciembre 2010 a las 2:26 PM

    Jose Leonidas :Otra duda, lic…Una persona fisica con ingresos por salarios < a 400,000 y que recibio 200 mil directamente de sus mama,obvio al depositarlos pues se lo ejecutaron con el IDE 2% ya que fue en 2009…
    se podra recuperar ese IDE?

    la mama vendio una casa y le paso parte del dinero al su hijo….

    • Victor Regalado
      6 diciembre 2010 a las 12:35 PM

      Solo podría recuperar el IDE a través del acreditamiento contra el posible ISR anual a cargo, para lo cual evidentemente tendría que presentar declaración anual, recordando que aunque no se esté obligado a presentar declaración anual es potestad del contribuyente el hacerlo, o bien, efectuando la solicitud de devolución respectiva.

  88. Diana
    6 diciembre 2010 a las 9:23 PM

    Hola quería saber si es posible para una persona cambiar de regimen REPECO a persona física sin actividad empresarial?

    Gracias

    • Victor Regalado
      7 diciembre 2010 a las 4:24 PM

      Hola Diana…Una persona en el régimen que mencionas puede igualmente realizar otras actividades distintas a las empresariales, por lo que puede realizar ambas a la vez, e igualmente puede darse de baja en REPECO e incorporarse al padrón de contribuyentes bajo alguna otra actividad no empresarial.
      Saludos..Victor.

  89. JOSE
    16 diciembre 2010 a las 4:39 PM

    HOLA CONTADOR REGALADO GRACIAS POR CONTESTAR MI PASADA PREGUNTA

    AHORA TENGO OTRO DUDA SI COMPRE DOS CARROS ESTE AÑO 2010

    MOD 2003 Y 2005 SON DEDUCIBLES PARA MI COMO PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO ??????
    ES OBVIO QUE YA NO SE PUEDEN DEPRECIAR PERO PUEDO TOMARLO COMO UN GASTO DEDUCIBLE ?????

    • Victor Regalado
      10 enero 2011 a las 11:52 AM

      Buen dia José…Los vehículos para ser deducibles no necesariamente tienen que ser nuevos de agencia, por lo que igual los deducirás siendo adquiridos ya usados, para lo cual seguirás el mismo procedimiento de deducción que para uno nuevo, es decir, aplicando tasa de depreciación.

  90. Miguel Torres Perez
    9 enero 2011 a las 1:18 AM

    buenas tardes una pregunta hace 12 meses compre una camioneta nueva ,la quiero vender pero no se si tengo que facturarla o solo endosar la factura, soy persona fisica con actividad empresarial o que tengo que hacer para venderla en espera de su respuesta
    gracias por el tiemp en leer mi pregunta

    • Victor Regalado
      10 enero 2011 a las 11:48 AM

      Buen dia Miguel…..Supongo que el vehículo fue usado en tu actividad empresarial, por lo que al ser parte de tus activos al enajenarlo deberás facturarlo y reconocer la ganancia en la venta para fines fiscales, si es que asi resulta.

  91. diego
    21 enero 2011 a las 9:17 PM

    Buenas noches contador. Soy persona fisica con actividad empresarial. Mi pregunta es la siguiente, en mi declaracion anual de 2009, la persona que se ocupa de calcular el pago de impuestos cometio un error en dicha declaracion. «los ingresos que obtuve de un cliente fueron anotados en el registro de otro de mis clientes», el sat me envió un requerimiento invitacion para que a la brevedad se aclare dicha declaracion, es suficiente que presentando los depositos bancarios que recibí de dicho cliente (el omitido)y comprobando que por error fueron agregados al registro del otro cliente, el sat de por terminado el asunto. Le agradeceré su valiosa ayuda, pues no me gustaria verme envuelto en una aparente omision o evasión de impuestos. GRACIAS.

    • Victor Regalado
      22 enero 2011 a las 1:58 PM

      Buenos dias Diego….Por obvias razones, desconozco los términos del requerimiento que te ha hecho la autoridad, pero si se trata de demostrar el monto real de ingresos percibidos de una persona en particular, pues si es necesario presentar los estados de cuenta donde aparezcan los montos cobrados y relacionar tales montos con lo asentado en contabilidad y las facturas respectivas que se hayan emitido.
      De esta forma, «amarrando» tales cifras en un papel de trabajo debes solventar lo requerido por el SAT, si es que la autoridad no te ha solicitado de manera expresa algun otro documento o información.

  92. Marcela Castillo
    23 febrero 2011 a las 4:21 PM

    Buen día C. Regalado,

    Tengo una duda, me di de alta como repeco porque tenia una tienda de abarrotes, la cerramos en 2005 y ya no presente pagos, nunca me requirieron, ni mucho menos, ahora que quiero volver a empezar, me dicen, por obvias razones que ya estoy dada de alta, pero que debo actualizarme, no tuve actividades esos años, entonces me dicen que debo presentar ceros, pero no tengo idea de donde debo ir, fui al SAT y comentan que ya es en el Estado.

    Espero pueda ayudarme.

    Gracias.

    • Victor Regalado
      7 marzo 2011 a las 12:11 PM

      Tienes que acudir a la oficina de hacienda del estado que corresponda a tu localidad.

  93. bavebea60@yahoo.com
    6 marzo 2011 a las 2:51 PM

    Hola Contador Victor:
    Mi pregunta es si mantengo dinero en una cuenta de ahorros atravez de los anos sin moverlo , causa esto impuesto , si no hay movimientos en la cuenta?
    gracias
    Sra . Beatriz

    • Victor Regalado
      7 marzo 2011 a las 12:10 PM

      Solo causará ISR los posibles intereses que genere el saldo en la cuenta y que el banco retendrá en su momento.

  94. luis
    4 abril 2011 a las 12:42 PM

    Buenos dias contador
    Mi pregunta es , me di de alta como regimen intermedio y mis ingresos son por siembra de caña (agricola) y mis ingresos estan exentos por que no rebaso los 40 salarios, en mi hoja de inscripcion ante el sat dice que solo tengo que presentar la declaracion anual de operaciones con terceros, pero no se si ante hacienda del estado tenga que presentar algo, me han dicho que tengo que presentar declaraciones mensuales en 0 ?
    Agradezco de antemano su atencion
    Sr. Luis

    • Victor Regalado
      14 abril 2011 a las 2:07 PM

      Buen dia Luis…..Mira, cuando se está exento de un impuesto, como es tu caso, y mientras no rebases el monto de ingresos máximo para ello, uno de los efectos es que no se tiene obligación de presentar declaraciones de pago provisional, ni siquiera en ceros, ya que se está exento y la declaración en ceros es para quien si está sujeto al pago del impuesto, pero por diversas razones no le resulta un monto a pagar (fueron mas las deducciones que los ingresos, es mayor el monto a acreditar que el impuesto del período, se compensaron saldos a favor de otros impuestos, etc, etc.).
      Es decir, la declaración en ceros es obligatoria para quien tiene ingresos gravados por el impuesto, pero de la mecánica de cálculo no le resulta monto a pagar, pero si la totalidad de los ingresos estan exentos, como es tu caso, entonces no hay obligación alguna, cosa que puedes comprobar justamente con la inscripción al SAT, en donde señalas que no hay marcada la obligación de presentar declaraciones periódicas.

  95. ANA
    4 abril 2011 a las 1:38 PM

    ME DI DE BAJA EN ENERO DEL 2011 SOLO SE PRERSENTO MENSUAL DE NOV10 TENGO QUE PRESENTAR MENSUAL DE DIC DEL 2010 Y MENSUAL DE ENERO11 Y ANUAL

    • Victor Regalado
      14 abril 2011 a las 1:43 PM

      Hola Ana….En efecto, debes presentar declaraciones por esos períodos que mencionas, aunque sea en ceros.

  96. laura angelica
    14 abril 2011 a las 11:44 AM

    Buenas tardes C.P Victor, mi duda es respecto a la anual de p.m, el resultado fue saldo a favor de isr pero en ietu me da impto a pagar,debo hacer el pago o puedo compensar contra el saldo a favor de isr o acreditar??

    gracias

    • Victor Regalado
      14 abril 2011 a las 1:42 PM

      Hola Angelica….Si tienes saldo a favor en ISR es posible compensar el mismo contra el IETU a cargo. Para lo cual recuerda que debes presentar el aviso respectivo dentro del plazo legal para ello.
      Contra el IETU solo puedes acreditar el ISR efectivamente pagado en el ejercicio, pero supongo que eso ya lo hiciste y que aún asi te sale impuesto a pagar, por lo que ahora este saldo a favor de ISR solo podrías compensarlo contra el IETU a cargo.

  97. AZALEA RAMIREZ
    28 abril 2011 a las 6:02 PM

    Buenas Tardes C.P. Victor
    Gracias por esta pagina y por su tiempo que le dedica mi duda es la siguiente:

    Soy Persona Física en mi calculo anual de impuestos me resulto ISR a favor debido a mis retenciones, al hacer el calculo del IETU yo estaba en el entendido de disminuir esas retenciones pero por lo que lei y consulte lo que disminuyo es el ISR que me da antes de deducir esas retenciones, con ese calculo me sale IETU a pagar, ahora tenia dos opciones: una pagar ese IETU y pedir la devolucion ( la cual descarte ya que mi saldo a favor era mayor a diez mil pesos y no cuento con la FIEL) y la segunda que es la creo que es la adecuada es compensar ese ISR a favor contra el IETU a pagar, la pregunta es compensandolo aun me sobra ISR a favor lo puedo pedir como devolucion o ese se queda pendiente para poder compensarlo en este ejercicio??

    Muchas gracias por su atención!!

    • Victor Regalado
      28 abril 2011 a las 7:39 PM

      Buen dia Azalea….De acuerdo al 2o párrafo del artículo 23 del CFF, el remanente que queda despues de la compensación es susceptible de ser solicitado en devolución, por lo que así podrás hacerlo.

  98. Eder leon
    24 May 2011 a las 8:25 AM

    Hola Contador Victor buenos días.
    Me estan practicando una auditoria fiscal de parte del SAT y la verdad no tengo contabilidad, tuve de ingresos en el 2008 como 11, 000, 000, pero pues todo ha estado muy desordenado. ¿Que puedo hacer si me inponen un credito fiscal y no tengo para pagarlo? ¿Este delito fiscal me llevaria a la carcel?
    C.p quiero asesorarme muy bien, por favor guieme.

    • Victor Regalado
      24 May 2011 a las 10:00 AM

      Buen dia Eder….No señalas la actividad o régimen fiscal en que te encuentras, ni tampoco señalas en que parte de la revisión te encuentras, pero en caso de que determinen algún crédito fiscal en la revisión y no tengas para pagarlo, hay 2 alternativas: Solicitas pago en parcialidades o impugnas el crédito.
      La autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación debe hacerlo respetando el marco legal respectivo, tanto constitucional como el fijado en leyes secundarias, por lo que en caso de no apegarse al mismo esto es motivo para impugnar el crédito fiscal resultante, no obstante que pudiera éste realmente proceder, por lo tanto, en primera instancia es recomendable que tu como contribuyente no recibas ninguna notificación o documentación relacionada con la revisión y que sea un tercero el que lo haga (el contador, la secretaria, o algun otro empleado, por ejemplo).
      Para determinar la viabilidad de una impugnación del crédito fiscal sería necesario ver la documentación correspondiente, por lo que en caso de estar interesado en ello, puedes contactarme al correo vregalado@hotmail.com para ponernos de acuerdo al respecto.
      Por otra parte, el omitir el entero de impuestos constituye un delito fiscal que se sanciona con carcel, sólo en el caso de que el contribuyente haya realizado actos de simulación o de engaño al fisco para ello, como lo es el manifestar deducciones falsas, declarar ingresos menores a los reales, por lo que en caso de simplemente no haber hecho el entero de las cantidades correspondientes, implica una infracción a las disposiciones fiscales que se sanciona con una multa.

  99. fernando cuevas nars
    31 May 2011 a las 3:59 PM

    buenas tardes quiero comprar un carro seminuevo soy persona fisica con actividad empresarial si lo compro en una agencia de carros en el departamento de seminuevos me lo facturarian podria deducir el iva del auto en su totalidad del 16% sin mas por el momento espero su respuesta gracias

    • Victor Regalado
      2 junio 2011 a las 10:30 AM

      Buen dia Fernando…..Por supuesto, el IVA sería acreditable en su totalidad. Supongo que tu duda proviene del hecho de que el auto no sea nuevo, pero eso no es impedimento para acreditar el IVA pagado en su adquisición.

  100. 1 junio 2011 a las 1:54 PM

    Me gustaria q me ayudara en encontrar la fundamentacion para el calculo del impuesto de tenencia a los globos aerostaticos, agradezco de antemano su atencion

    • Victor Regalado
      2 junio 2011 a las 10:25 AM

      Hola Liliana….El impuesto a la tenencia es un impuesto estatal, por lo que en cada Estado el tratamiento puede ser distinto, por lo que tendrías que verificar en el Código Financiero del Estado correspondiente lo relativo a si un globo aerostático debe cubrir dicho impuesto o no.

  101. Juan Carlos
    28 septiembre 2011 a las 12:02 PM

    Buenas tardes C.P. victor regalado, espero pueda ayudarme.

    en la empresa donde trabajo un banco nos ofrecio un credito por 500,000 pesos a primera instancia y despues de checar la tasa de interes y demas, me parecio una buena opcion tambien para jugar con nuestro dinero y evitarnos la recaudacion de IDE. la pregunta es…

    ¿seria viable aceptar este credito tomando en cuenta que estos momentos y mes a mes estoy compensandome una cantidad que tengo de IDE a favor del ejercicio 2008 vs los pagos provisionales de ISR 2011? no quisiera solicitar.

    tengo esta duda porque no quisiera perder mi derecho a compensarme este saldo a favor de IDE 2008, espero pueda ayudarme

    • Victor Regalado
      30 septiembre 2011 a las 11:57 AM

      Buen dia Juan Carlos…..El préstamo que tramites es independiente al derecho que tienes para compensar o acreditar el IDE que ya se ha recaudado por las instituciones financieras, por lo que el crédito que te otorguen ahora en nada influye para que tu puedas recuperar vía acreditamiento, compensación o devolución el IDE recaudado en su momento.

  102. andrea
    30 septiembre 2011 a las 11:44 AM

    hola, quisiera saber sino es mucha molestia, algo sobre el ietu, es que viendo en el articulo, menciona que quienes enajenen bienes estan obligados, entonces yo entiendo tambien como enajenar la accion de compra y venta, por ende, si yo tuviera un negocio en el cual nose soy una farmacia, un super o una ferreteria por mencionar algo, si estaria obligada a pagar ietu no¿¿

    • Victor Regalado
      30 septiembre 2011 a las 11:53 AM

      Buen día Andrea…..En efecto, todos esos negocios que mencionas y todos los demás que vendan bienes, mercancías o presten servicios a terceros, estan obligados al pago del IETU.

  103. nora
    23 noviembre 2011 a las 6:59 PM

    BUENAS NOCHES C.P. VICTOR, OJALA PUEDA RESPONDERME, YO SOY CONTRATISTA Y LA VERDAD NO HABIA PRESENTADO MIS DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES DEL 2009 Y 2010, SIN EMBARGO SI PRESENTE LAS ANUALES DE AMBOS AÑOS Y SE PRESENTARON CON SALDO A FAVOR DE ISR Y SALIO UN CREDITO EN IETU, MI PREGUNTA ES SI DE LOS MESES DE CADA AÑO DEBO PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES EN CEROS DADO QUE YA PRESENTE LAS ANUALES O NO ES NECESARIO HACERLO Y YA DEJAR SOLO PRESENTADA LA ANUAL. LE AGRADECERE SU COMENTARIO.

    • Victor Regalado
      2 diciembre 2011 a las 8:04 PM

      Hola Nora….El hecho de que ya hayas presentado la declaración anual y que incluso tengas saldo a favor en la misma, no te exime de la obligación de presentar los pagos provisionales correspondientes a ese ejercicio, los cuales deben ser calculados conforme al procedimiento de ley y solo presentarse en ceros cuando asi resulte del citado procedimiento, pero no se puede presentar en ceros el pago provisional solo porque en la anual se tiene saldo a favor.
      Lamentablemente debes enterar lo correspondiente a los pagos provisionales y entonces incrementar tu saldo a favor con lo pagado en los mismos.
      El saldo a favor que tienes en la anual solo te servirá para que los recargos correspondientes a esos pagos provisionales que se presenten de manera extemporanea solo se causen por el período entre la fecha en que se causó el impuesto y la fecha en que se originó el saldo a favor, por lo que te ahorrarás los recargos de esta última fecha a aquella em que realmente los presentes, según el procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento del CFF.

  104. judith
    25 noviembre 2011 a las 7:51 PM

    hola cp victor, yo abri una cuenta bancaria para sacar una tarjeta de credito en el mes de octubre por 11,000.00 el caso que para noviembre realice movimientos y me depositaron 25,000.00 y me retubieron ide, yo no estoy dada de alta en hacienda por que estaba estudiando y no trabajo ese dinero me lo depositaban solo para hacer movimientos un familiar, el caso es que si por esa retencion me puede fizcalizar hacienda o no hay ningun problema por que he sabido que llegan requerimientos para el pago de isr por depositos en efectivo, y si es asi me tomaran en cuenta los ingresos de agosto que son de once mil pesos, o me llegara una multa. le agradezco su respuesta saludos

    • Victor Regalado
      2 diciembre 2011 a las 7:51 PM

      Hola Judith….Mira, la cuestión es que el SAT considera la totalidad de depósitos en efectivo en un ejercicio y los compara contra lo que se le declare….Si no hay una declaración anual de parte nuestra en donde se muestre el origen de los ingresos (depósitos en efectivo) entonces presume que son ingresos por lo que se debió haber pagado ISR y que no se hizo asi, por lo que entonces manda esas invitaciones a regularizar la situación fiscal.
      Por lo que es necesario estar consciente de que todas nuestras cuentas bancarias son fiscalizadas por el SAT ya que los bancos le informan, esto es, no creas ese cuento de que hay cuentas fiscales y no fiscales, y que si tu no realizas ninguna actividad productiva el SAT no se entera de lo que entre a tu cuenta bancaria y por lo mismo la podemos usar para lo que queramos, y depositar ahi lo que sea, aunque no sea nuestro porque solo le dimos la cuenta a un amigo o familiar para que ahi le hicieran depósitos porque él no tiene una cuenta bancaria…Porque todas las cuentas bancarias son fiscalizables y se fiscalizan, y si tu tienes una cuenta en donde se hacen movimientos en efectivo con regularidad causandose el IDE por ello, el SAT se enterará y puede llegarte un aviso de que regularices tu situación fiscal y luego el problema será demostrar que esos depósitos no eran tuyos.

  105. Berenice Gracida Villegas
    29 noviembre 2011 a las 8:29 PM

    Hola, contador, disculpe la molestia me gustaria que me ayude con una pregunta, mi mamá vendio una casa-habitación en 2008 y le cobraron el ISR por enajenacion de bienes y un ISR a la entidad federativa; mi pregunta es que quiere solicitar la devolucion de ese impuesto, eso es posible? y si se puede como puedo hacerlo.Muchas gracias, de antemano y felicidades por su página, es muy buena.

    • Victor Regalado
      2 diciembre 2011 a las 7:32 PM

      Hola Berenice…..No especificas la razón por la que se pretende la devolución. Si es porque el ISR anual es menor a lo retenido por el notario, entonces claro que es procedente ya que tienes 5 años para recuperar posibles saldos a favor.
      Si es porque el impuesto retenido por el notario era improcedente ya que la operación estaba exenta de impuesto, igualmente es procedente tu solicitud.
      La solicitud se hace a traves del formato 32 debidamente requisitado con los anexos que correspondan. Para mayor información sobre el trámite de devolución consulta la página del SAT.
      Saludos..Victor.

  106. Diana hernandez
    30 noviembre 2011 a las 10:30 AM

    Hola, quisiera saber como presentar la anual 2009 de una persona que antes estuvo en repeco pero en ese mismo año se paso a intermedio, que ingresos tomar si estuvo como repeco de enero a agosto, y se cambio a irtermedio en agosto. tomar los ingresos desde que mes, de todo el año, que pasa con lo que pago como repeco. espero me pueda ayudar gracias.

    • Victor Regalado
      2 diciembre 2011 a las 7:22 PM

      Hola Diana….No precisas el motivo del cambio de régimen, pero si fue porque en el segundo semestre del año rebasó el límite de ingresos para poder tributar como REPECO, entonces le aplicaría lo dispuesto en el último párrafo de la fracción II del artículo 139 de la Ley del ISR, donde se establece que cuando el contribuyente exceda el límite de ingresos en el segundo semestre del año, entonces deberá calcular su impuesto anual según el régimen a donde haya pasado (general o intermedio), pudiendo acreditar el ISR pagado como REPECO, por lo que entonces se entiende que se debe considerar la totalidad de ingresos en el ejercicio para el cálculo anual y no solo lo obtenido a partir de que se cambió de régimen.

  107. jose ricardo gutierrez perez
    30 noviembre 2011 a las 4:58 PM

    COMO ESTA CONTADOR ESTOY IMPRESIONADO POR LA LABOR QUE USTED PRESTA AL VISITAR ESTA PAGINA QUISIERA ME AYUDARA A SOLUCIONAR ODAR UNA OPINION DEL SIGUIENTE PROBLEMA ME LLEGO UN REQUERIMIENTO QUE DICE CARTA INVITACION REQUIRIENDOME PAGOS DE IMPUESTO DEL EJERCICIO 2009 POR 7 DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE HIZE QUE LA AUTORIDAD YA ME ESTA DETERMINANDO 28940.00 DE ISR EN 6 PARCIALIDADES EN 5 4 3 2 O 1 COMO YO LO QUIERA ASER, EL DETALLE ES QUE YO VENDI UNA CASA HABITACION EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2008 EN 175000.00 FUI AL BANCO Y ME DIJO LA CAJERA QUE SI LO DEPOSITABA TODO ME COBRARIAN EL IDE ENTONCES LO FUI DEPOSITANDO EN 25020 HICE 7 DEPOSITOS EN 2009 EL COBRO DE LA VENTA DE MI CASA LO HICE EN EFECTIVO EL NOTARIO ME RETUVO UN IMPUESTO DE ISR QUE YA TENGO EL COMPROBANTE A LA MANO QUE HIZO A LA ENTIDAD FEDERATIVA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES. CONTADOR EN ESA FECHA ESTABA DESEMPLEADO MI PREGUNTA ES COMO PUEDO COMPROBARLE ALA AUTORIDAD QUE FUE LA VENTA DE ESA CASA YA QUE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO LOS HICE EN 2009 EN 7 DEPOSITOS NO ME DEDICABA A OTRA COSA NI DADO DE ALTA EN EL SAT ESTABA, HASTA EN EL 2010 QUE ME CONTRATARON COMO SUBORDINADO ASTA ESO PORKE ERA REQUISITO ME DIJERON DAQRSE DE ALTA LE SUPLICO ME ORIENTE YA QUE ESTOY ASUSTADO TAMBIEN TENGO COPIA DE LA ESCRITURA EN LA QUE SE VENDIO DE ANTEMANO MIL GRACIAS Y DIOS LO VENDIGA

    • Victor Regalado
      2 diciembre 2011 a las 6:50 PM

      Buen dia Ricardo….La autoridad te determina un crédito basada en los depósitos en efectivo que efectuaste a tu cuenta bancaria, por lo que coteja tales montos recibidos y no encuentra una declaración de impuestos tuya en donde se justifique esos montos, por lo que entonces presume que son ingresos por los que se debió haber pagado el ISR y no se hizo.
      En tu caso que dices que tales montos depositados provienen de la venta de una casa habitación, yo deduzco que no era la casa que tu habitabas sino otra casa que poseías y que vendiste, por lo que el notario te efectuó una retención de ISR, ya que si hubiese sido la que habitabas entonces la operación estaba exenta de impuesto.
      Como no era la que habitabas, entonces el ingreso correspondiente está gravado por ISR y tu debiste haber presentado declaración anual en la que se calcule el ISR anual ya que el retenido por el notario es sólo un pago a cuenta de ese impuesto anual.
      Por lo que ahora para evitar mayores complicaciones con el SAT lo que te sugiero es que presentes la declaración anual del 2009 contemplando el ingreso por la venta de la casa, calculando el impuesto anual y restandole el impuesto que ya te retuvo el notario, segun la constancia que dices tener, y enterar la diferencia de impuesto si es que asi procede.
      Este monto de impuesto puede ser distinto al determinado por la autoridad, pero con eso ya habrás cumplido con tu obligación fiscal.
      Saludos y no te espantes, no pasa nada, solo corrige tu situación fiscal ya que en tu caso si hubo una omisión al no haber presentado declaración anual, ya que supongo tu pensaste que con lo que el notario te retuvo era suficiente y no habia que hacer mas cosa por tu parte.
      Saludos…Victor.

  108. 2 diciembre 2011 a las 12:54 AM

    Hola buen dia .. queria ver si me podria contestar mi duda si no es mucha Molestia, mire soy persona fisica de Honorarios , y en mi declaracion traigo ISR a favor por cuestiones de las retenciones … queria saber si puedo presentar el ISR a favor y tmb el IETU a favor tmb ese tambien se tiene que presentar a fvor o como le hago gracias por su atencion esperando pronta respuesta Dios lo bendiga Saludos

    • Victor Regalado
      2 diciembre 2011 a las 6:56 PM

      Buen dia Karla…..no entiendo muy bien el sentido de tu pregunta, pero claro que puedes presentar una declaración de ISR con saldo a favor, si es que las retenciones son mayores que el impuesto causado.
      En el caso del IETU solo puede haber saldo a favor si los pagos provisionales efectuados con anterioridad son mayores al impuesto del período actual. En caso de que no salga impuesto a cargo porque los créditos son mayores que el impuesto, solo se pone cero, pero no hay impuesto a favor.
      Saludos..Victor.

  109. ERNESTO ALVAREZ
    9 enero 2012 a las 9:42 PM

    BUANSA NOCHES, CP VICTOR MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE; VENDÌMOS UN TERRENO QUE LO DEDICABAMOS A LA AGRICULTURA Y GANADERIA, ERAMOS 3 COOPROPIETARIOS A MI ME TOCÒ SOLAMENTE UNA PARTE DE DICHA VENTA Y EL IMPORTE LO DEPOSITÈ EN EFECTIVO, ESTO FUÈ EN 2009, HACIENDA ME DETECTÒ DICHOS DEPOSITOS Y AHORITA ME ESTÀN COBRANDO UNA SUMA MUY CONSIDERABLE DE ISR Y IETU CANTIDAD QUE NO TENGO, MI PREGUTA ES SI LA VENTA DE TERRENO AGRICOLA CAUSA ISR E IETU, O COMO PUEDO PRESENTAR ESA DECLARACON DE TAL MANERA QUE SOLO INFORME POR QUE EN VERDAD NO TENGO MANERA DE PAGAR DICHA CANTIDAD QUE ME PIDEN…. LE AGRADEZCO DE ANTEMANO SU AYUDA Y QUEDÒ PENDIENTE DE SU RESPUESTA…. MIL GRACIAS.

    • Victor Regalado
      10 enero 2012 a las 12:56 AM

      Buenas noches Ernesto….este blog ya no esta operando, tal y como se anuncia en su último post. Todo su contenido fue mudado a la nueva dirección http://www.entornofiscal.com, por lo que te remito a ese sitio para futuras consultas.
      Sobre el tema que comentas, checa los últimos 3 artículos que se han publicado en el blog (en su nueva dirección), ya que tratan el tema de este programa del SAT y quizá su lectura te aclare las dudas que tienes al respecto.
      Las personas fisicas con actividades agropecuarias tienen exento para ISR y para IETU un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general elevado al año del área geográfica del contribuyente, por lo que para determinar si el ingreso que obtuviste está exento o gravado por esos impuestos es necesario que veas si el total de ingresos por tales actividades superó o no el tope mencionado en ese año.

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