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Archive for diciembre 2007

FELIZ AÑO 2008!!

 A todos aquellos que visitan este sitio les deseo el mejor de los años!

BUEN AÑO

Brindo porque en el 2008 logren todos sus objetivos y Dios bendiga su camino haciendo que su vida esté plétorica de salud, amor, trabajo y dinero en unión de sus seres queridos……….

FELIZ AÑO

……..QUE ASI SEA!!

 

FUEGOS ARTIFICIALES ARTIFICIOS

 

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PORQUE HACIENDA PIDE EL 16.5%?

Dicen que esta es época de recogimiento y meditación, por lo que ya en estos últimos días del año les dejo algo definitivamente profundo……..Para que lo mediten en familia y en recogimiento:

 

SI DIOS SE CONFORMA CON EL 10%….

 

 DIEZMO

 

…PORQUE HACIENDA QUIERE EL 16.5%?   

 

IMPUESTOS

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FRANQUICIA POR 300 DOLARES HASTA EL 8 DE ENERO DE 2008 PARA PASAJEROS INTERNACIONALES

aeropuertoEn estas fechas en que es bastante común el que personas residentes en el extranjero vengan a México a visitar a sus seres queridos, mediante un comunicado de prensa, fechado el 26 de Diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Administración General de Aduanas informan a todos los pasajeros que arriben al país de viajes internacionales, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea, las mercancias que se pueden ingresar y la ampliación de la franquicia, a 300 dólares, en el caso del ingreso vía terrestre, hasta el 8 de enero de 2008. 

Además, podrán ingresar también la siguiente mercancía nueva o usada: 

1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.

3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVDs, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

6. Libros, revistas y documentos impresos.

7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

11. Un binocular y un telescopio.

12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características  suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros. 

Podrán importar también sin el pago de impuestos hasta 2 perros o gatos, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 

Los pasajeros deberán acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas. Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Es importante también informarle a la ciudadanía que ante cualquier irregularidad puede presentar una queja o denuncia ante la Secretaría de la Función Pública, llenando los formatos que hay para ello en las salas de los aeropuertos o a los siguientes teléfonos del Órgano Interno de Control en el SAT: (55) 58-02-23-88, Fax: 58-02-19-46.

Asimismo lo pueden hacer ante el Servicio de Administración Tributaria vía Internet en: http://www.sat.gob.mx, en el Portal Anticorrupción, apartado «Denuncias» o al correo electrónico denuncias@sat.gob.mx o al 01800 DELITOS (335 4867) sin costo en todo el país.

Para mayor información consulte la página: http://www.sat.gob.mx, o www.aduanas.gob.mx

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20 MIL SOLICITUDES EN EL PROGRAMA DE CONDONACION DE CREDITOS FISCALES DEL SAT

SATLa siguiente es una nota aparecida en el Universal, la cual transcribo ya que tiene relación con un post anterior en relación al programa de condonación de créditos fiscales por parte del SAT, el cual como sabemos vence este 31 de Diciembre, y en donde podemos ver que parece que si le atinaron a su proyectado de recibir alrededor de 20 mil solicitudes, según las cifras que se manejan aquí y que son hasta el 17 de Diciembre…….     

MÉXICO, DF.- A unos días de que concluya el año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) registra la condonación de 26 mil 452 millones de pesos (mdp) de créditos de los contribuyentes que tienen adeudos fiscales con la autoridad. Según el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hasta el 17 de diciembre de 2007 se tenían 20 mil 913 promociones recibidas por parte de los contribuyentes.

La información da cuenta que las promociones pagadas y en plazo de efectuar, a la primera quincena de diciembre, suman 16 mil 695, de los cuales los contribuyentes pagarán 6 mil 178 mdp. El SAT promovió en el año un proceso de depuración de créditos fiscales para limpiar de los registros aquellos morosos.

La peculiaridad es que quienes no se pongan al corriente se irán al Buró de Crédito a partir de enero del próximo año.

Sin embargo, Gustavo Enrique Madero, presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores, consideró que una vez que concluya el Programa de Condonación de Adeudos Fiscales, serán pocos los contribuyentes que se vayan al Buró de Crédito.

“No lo creo. Solamente ingresarán (al Buró) los créditos que estén en firme, no cualquiera que tenga un incumplimiento. Se tendría que agotar todo el proceso judicial”, aseguró el legislador.

Incluso, Madero dijo que pueden ser menos de 10 por ciento de todos los contribuyentes que se encuentran en morosidad fiscal, los que terminen en el Buró.

Los contribuyentes tienen hasta el último día del año para buscar ponerse al corriente con la autoridad fiscal.

Incluso, en su página de Internet y a lo largo del país, el SAT emitió desplegados en donde exponía: “¿Su pasado lo persigue porque tiene adeudos con el SAT? Acérquese, nosotros lo asesoramos

LOS MEJORES Y LOS PEORES EN CUANTO A IMPUESTOS

mapamundi

 

El Banco Mundial en conjunto con PriceWaterhouse Coopers ha publicado el estudio titulado “Paying Taxes 2008: The Global Picture”, lo cual en cristiano quiere decir “Pago de Impuestos 2008: Una vista global”, en el cual nos ofrecen datos sobre tasas totales de impuestos, la frecuencia con que se pagan impuestos y el tiempo que se requiere para cumplir con las obligaciones fiscales en un total de 178 países, entre ellos México por supuesto. 

Viendo éste reporte podemos darnos cuenta de que la imposición a las actividades empresariales va más allá del mero ISR corporativo, ya que en éste estudio se identifican distintos tipos de contribuciones que las empresas deben pagar: a la utilidad, la carga social, a la propiedad y otros impuestos, tales como los municipales y los aplicados a los combustibles.

El número de trámites, el tiempo requerido y varios otros indicadores son usados para determinar la carga tributaria total en cada uno de esos 178 países. De esta manera podemos encontrar que las diferencias entre los diferentes países no solo se da por las distintas tasas de impuesto aplicables en cada uno de ellos, sino también por la distinta carga administrativa que representan los impuestos. 

Entre los datos que podemos encontrar en este estudio, se encuentra el hecho de que en Maldivia sólo los hoteles y los bancos pagan un impuesto sobre las utilidades, que los países productores de petróleo tienden a establecer tasas bajas de impuesto para las empresas del sector, y algo realmente sorprendente es el hecho de que en 4 de los últimos 10 países de ésta lista, se tiene una tasa total de impuestos por arriba del 100% de la utilidad comercial. Esto significa que una empresa con un márgen de utilidad del 120% sobre el costo de los bienes vendidos, apenas y le alcanza para pagar los impuestos y en algunos casos incluso no le alcanza.

 

De igual forma, en 7 de los últimos 10 países de la lista, se tiene que pagar impuestos al menos una vez a la semana y en el proceso de pago de impuestos se llevan 65 días al año!…..Puff!!….no cabe duda,…Viva México!!  

Donde es eso?……bien, aquí están los 10 primeros lugares de ese estudio, es decir, los países mejor calificados en cuanto a carga tributaria total, trámites a realizar y tiempo invertido en ello:

 

1.- MALDIVIA

2.- SINGAPUR

3.- HONG KONG

4.- EMIRATOS ARABES UNIDOS

5.- OMAN

6.- IRLANDA

7.- ARABIA SAUDITA

8.- KUWAIT

9.-  NUEVA ZELANDA

10.- KIRIBATI 

Mientras que los últimos 10 de la lista, donde las tasas totales de impuesto son más altas, donde hay que pagar impuestos con más frecuencia que con que se compra ropa interior  y donde hay que pasar como 2 meses del año pagando impuestos, pues son los siguientes, para que no se le vaya a ocurrir mudarse para allá:

PAIS
169 PANAMA
170 JAMAICA
171 MAURITANIA
172 BOLIVIA
173 GAMBIA
174 VENEZUELA
175 REPUBLICA CENTRO AFRICANA
176 REPUBLICA DEL CONGO
177 UCRANIA
178 BIELORRUSIA

   

 

 

 

 

ENAJENACION DE LOS ACTIVOS COMO ESTRATEGIA EN IETU…..LAS PREGUNTAS DE LOS CURSOS

27 diciembre 2007 304 comentarios

activos fijosContinuando con las preguntas que me han hecho los asistentes a los diversos cursos que sobre IETU he impartido en estos últimos meses, a continuación se encuentra la siguiente:

CONSIDERANDO QUE EN IETU SE DEDUCE AL 100% LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS EN EL AÑO EN QUE SE PAGUEN, ENTONCES COMO ESTRATEGIA YO PUEDO VENDER LA TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA A OTRA QUE SE CREA, LA CUAL DEDUCIRÁ AL 100% EL MONTO DE ADQUISICIÓN, MIENTRAS QUE LA QUE VENDE NO LO ACUMULARÁ PORQUE SE TRATARÁ DE UN ACTO ACCIDENTAL DICHA ENAJENACIÓN?

La empresa que adquiera el activo lo podrá deducir para IETU en el año en que lo pague, ya que no importa si el activo es nuevo o usado para efectos de ésta deducción, lo cual evidentemente trae el beneficio de quizá generar una pérdida en IETU en el 2008, si es que el valor de adquisición de los activos es importante. Por el lado del que vende, aunque efectivamente la realización de actos accidentales se encuentra exenta de IETU, tal exención sólo está contemplada para las personas físicas y no para las personas morales, por lo que si el enajenante es una persona moral, entonces no existirá el acto accidental.

Pero además de lo anterior, es necesario considerar que para efectos de IETU, el acto accidental en el caso de enajenación de bienes, se presenta sólo en el caso de que se enajenen bienes que no han sido deducidos previamente para IETU.

En el caso de los activos, es necesario recordar que todos aquellos adquiridos en el período de 1998 a 2007, son sujetos a ser considerados dentro de un crédito al IETU del período, por lo que no serán hechos deducibles ya que un acreditamiento tiene una naturaleza distinta a la deducción, por lo tanto al ser enajenados estos activos pues efectivamente se consideraría un acto accidental el cual se encuentra exento, y sólo habría que cuidar lo relativo a aquellos activos adquiridos entre Septiembre y Diciembre de 2007, los cuales si pueden ser deducidos a través de la famosa deducción adicional de los 3 ejercicios, ya que la enajenación de estos no podría ser considerado acto accidental, ya que si habrían sido hecho deducibles para fines del IETU.    

FELIZ NAVIDAD PARA TODOS!!!

El año 2007 se acaba y antes de que eso ocurra quiero desearles al millón de lectores de éste blog…….¿?!!…….Si, ya se que piensan que exagero…..bueno, está bien,..es navidad, tienen razón…..no son un millón……nomás son 995,575…….Así que quiero desearles a los 995,575 lectores que diariamente (¡!) leen este blog, todo un cúmulo de felicidades en estos días, tanto a ellos como a sus familias, que Dios bendiga su vida y estos últimos días del año sean plenos de dicha (salud, sobre todo!), y con eso no me refiero a los brindis, sino a que esten libres de enfermedad, ya que estando sanos todo lo demás es irrelevante.

 

                navidad

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EL SAT TIENE 9 DE CALIFICACION

SATEl SAT realiza encuestas periódicamente entre la gente que acude a sus oficinas a realizar algún trámite con la  finalidad de contar con indicadores de la percepción de los contribuyentes y establecer mediciones sobre la forma en que se perciben diferentes aspectos de la atención recibida.

La última de éstas encuestas la realizó la empresa Punto Objetivo S.A. de C. V., en los días del 24 al 28 de Septiembre de 2007 y se entrevistaron a 2,400 personas que acudieron a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente a realizar algún trámite o solicitar información.

Los resultados, según un comunicado de prensa del SAT, fueron los siguientes: 

  1. Se obtuvo 9 de calificación en el rubro servicios en general.
  2. Sobre la transparencia de los trámites, calidad de las instalaciones, atención personal y solución de dudas se obtuvo una calificación que rebasa el 9.
  3. 55% considera que existe una mejora en los servicios en los últimos seis meses.
  4. 87% se siente satisfecho por los servicios recibidos y 84% tiene buena percepción del SAT.
  5. Al comparar al SAT con otras dependencias que proporcionan servicios al público, los contribuyentes consideran al SAT como una de las instituciones que mejor servicio proporciona.
  6. 59.1% de los encuestados considera que el nuevo esquema de citas es adecuado y tiene suficiente difusión, con una calificación general de 8.7.
  7. El contribuyente percibe una disminución significante sobre el tiempo promedio de atención; con 29.3 minutos, lo que disminuye en seis minutos la percepción registrada en la encuesta de julio.
  8. 82% considera que la información que se presenta en el portal del SAT es clara, actualizada y confiable.
  9. 52.4% juzgan que los trámites son más sencillos y 64.6% considera más ágil el funcionamiento de las oficinas.
  10. 99% de los usuarios en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente señalan que no les han solicitado dinero o cualquier otra cosa a cambio de agilizar sus trámites, ni tampoco han tenido que ofrecerlo.
  11. Pese a que el nuevo esquema de citas alcanza una calificación general de 8.7, llama la atención lo siguiente: 40 % considera que no fue adecuada/suficiente la difusión por parte del SAT, lo que repercute en que 21.3% de los contribuyentes manifestaron que no pudieron realizar su trámite porque no tenían cita el día que acudieron a la ALAC y que casi 17% presentará un trámite fuera de tiempo.
  12. Sobre los beneficios de pagar impuestos, 46% de los contribuyentes ven poco o nada reflejado el pago de los impuestos en los servicios que presta el gobierno.

He ahí los resultados de tal encuesta, en los que se resume la supuesta percepción del contribuyente en relación al  SAT y los servicios que presta, aunque es conveniente precisar que tal encuesta sólo se realizó entre 2,400 personas y que el universo de personas que asiste a las diversas dependencias del SAT es muchísimo mayor, por lo que para tener una verdadera visión de la opinión del contribuyente, sería necesario realizar esa encuesta a nivel nacional y en todas las Administraciones Locales de Recaudación.  

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50 AÑOS DEL PAGO EN ESPECIE

19 diciembre 2007 3 comentarios

PAGO EN ESPECIEDesde este mes de Diciembre y hasta el mes de Febrero del 2008 permanecerá en el Museo del ex arzobispado, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, la exposición titulada Aportaciones, en la que se exponen las 79 obras más recientes que llegaron al SAT como pago de impuestos por parte de sus creadores.

Esta exposición, que forma parte de las celebraciones por el 10º. aniversario de la creación del SAT, igual sirve como una manera de celebrar los 50 años del establecimiento del programa conocido como pago en especie.

En efecto, fue en 1957 cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), estableció el programa por medio del cual los pintores y artistas plásticos pueden pagar sus impuestos con sus propias creaciones, y hasta la fecha se estima que la SHCP tiene una colección de aproximadamente 5 mil piezas, de autores como Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Rufino Tamayo, José Luis Cuevas, etc., etc. 

Estas pinturas o esculturas decoran las oficinas de los secretarios de Estado y demás dependencias del gobierno, así como oficinas de embajadas y consulados. También las hay en museos del interior de la República, pues se hace un sorteo para distribuir obras en las entidades federativas.

Aunque no se sabe cuánto se capta a través de este mecanismo, porque dicha información no se difunde en los informes de finanzas públicas y la deuda, se calcula que el SAT recibe alrededor de 167 obras anuales. 

Sobre esto es conveniente señalar que en el Decreto de beneficios fiscales en el IETU, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de Noviembre, se incluyó un artículo donde se establece que estos artistas al pagar sus impuestos con obras de su propia creación, estarán cubriendo no sólo el Impuesto Sobre la Renta respectivo, sino también el IETU. 

Así que todos aquellos que residan o que vayan por cualquier causa a la Ciudad de México, no olviden en darse una vuelta por el Museo del ex Arzobispado y conocer las últimas obras que el SAT ha recibido en pago de impuestos, ya que podrán encontrar verdaderas obras de arte entre ellas.

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EROGACIONES EN EL EXTRANJERO PARA FINES DEL IETU….LAS PREGUNTAS EN LOS CURSOS

preguntas de IETUEn estos últimos 2 meses he estado dando cursos tanto de IETU en específico, como en general de las reformas fiscales para el 2008, en distintas ciudades del país y en estos eventos he escuchado una buena cantidad de preguntas y cuestionamientos en relación al IETU, por lo que he considerado oportuno iniciar una serie de posts con algunas de esas dudas que me han expresado los asistentes a estos cursos.

SERIAN DEDUCIBLES PARA IETU LAS EROGACIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO SI CONSIDERAMOS QUE ESTAS PERSONAS NO SON SUJETAS DEL IMPUESTO Y QUE UN REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES ES QUE LA EROGACION SE RELACIONE CON BIENES O SERVICIOS POR LOS CUALES EL ENAJENANTE O PRESTADOR DEL SERVICIO DEBA PAGAR EL IETU?

Aunque si bien es cierto en el artículo 6 de la Ley del IETU se establece el requisito de que las erogaciones deben estar relacionadas con bienes o servicios por lo cuales el enajenante o prestador del servicio deba pagar el IETU, también es cierto que en la misma fracción I de dicho artículo se señala de manera expresa que las erogaciones realizadas en el extranjero, o bien, a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, serán deducibles para IETU si es que se trata de erogaciones que de haberse efectuado en el país serían deducibles para dicho impuesto.

Es decir, si la erogación que efectúe en el extranjero o que hubiese pagado a un residente en el extranjero sin estableciemiento permanente en el país, no hubiese sido deducible de haberla realizado en el país, pues entonces tampoco sería deducible, pero si la hubiese deducido por así permitirlo la Ley del IETU, entonces igual la podré deducir aunque se hubiera efectuado en el extranjero.

Ejemplo:

1.- Contrato por honorarios a un extranjero sin establecimiento permanente en el país………………Si el honorario se lo hubiese pagado a un residente en el país, sería deducible?…..Claro que si, por lo tanto, ese honorario pagado al extranjero sería también deducible.

2.- Pago salarios a un residente en el extranjero………De pagarse ese salario a un residente en México, sería deducible?…………No lo sería, por lo tanto, ese salario pagado al extranjero tampoco sería deducible.

3.- Compro mercancía en el extranjero……………………De comprarse esa mercancía en el país, sería deducible?…….Por supuesto que si, entonces también sería deducible esa compra en el extranjero.

4.- Compro un piano en el extranjero y yo me dedico a vender zapatos……….De comprarse ese piano en el país, sería deducible?………Por supuesto que no, ya que no es indispensable para la actividad de vender zapatos, por lo tanto, tampoco sería deducible esa compra en el extranjero.