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ANALISIS DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (3a. PARTE)

30 noviembre 2007 13 comentarios

 depósitos en efectivo

Para concluir con esta serie de artículos donde se analizan las disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), independientemente de que más adelante lo hagamos nuevamente ya sobre casos específicos, en ésta última parte abordo lo relativo a la determinación del impuesto, quienes estan exentos del impuesto y las distorsiones que se presentan en el cálculo de éste impuesto.

Se presentan ejemplos donde se demuestra que personas que reciban cantidades por conceptos no objeto de la Ley del ISR o que se encuentren exentos por la misma, serán causantes de éste impuesto y que, por lo tanto, éste nuevo ordenamiento legal representa un verdadero medio para eliminar las exenciones de la Ley del ISR o gravar doblemente cantidades que ya pagaron el ISR respectivo.

Esperemos que de aqui a Julio del 2008, que es la fecha en la que entrará en vigor este nuevo impuesto, se corrijan estas distorsiones que contiene actualmente la Ley.

Puedes ver el contenido de éste artículo en el siguiente link:

Análisis del IDE (3a. Parte)

      

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LA RESIDENCIA PARA EFECTOS DEL IETU

BANDERA MEXICO

Estarán obligadas al pago del IETU todas las personas físicas y morales que sean residentes en territorio nacional por todos los ingresos que obtengan, independientemente del lugar de donde procedan estos, con lo cual ésta disposición se equipara a lo señalado en el igualmente artículo 1º. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde establece como sujetos a los residentes en el país sin importar el origen de los ingresos.

En relación a esto es necesario recordar que el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los supuestos en que las personas se considerarán residentes en México para efectos fiscales, señalando que las personas físicas lo serán cuando establezcan su casa habitación en México, precisando que cuando se tenga también casa habitación en otro país, entonces se considerará residente en México si es que aquí se encuentra su centro de intereses vitales, entendiendo que se cumple con tal supuesto, cuando se ubique en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. 

Es decir, que si una persona física tiene casa habitación en México y en otro u otros países, será sujeta del IETU sólo si más del 50% de sus ingresos totales provienen de nuestro país, o bien, cuando no es así, si es que en nuestro país tiene el centro principal de sus actividades. 

EJEMPLO: 

Supongamos el caso de una persona que tiene casa habitación en México y USA y durante el año 2007 percibió ingresos totales por $ 5,000,000.00, los cuales tuvieron la siguiente fuente de riqueza:    

PAIS                            MONTO                 %

México                       $ 3,000,000              60% 

USA                           $ 2,000,000              40% 

En éste caso, esta persona estaría obligada al pago del IETU ya que sería considerada residente en México para efectos fiscales, en virtud de que más del 50% de sus ingresos provienen o tienen su origen en el país. 

Veamos ahora la siguiente situación de ingresos con la misma persona física:  

PAIS                            MONTO                 %

México                       $ 1,500,000              30%               

USA                           $ 3,500,000              70% 

En éste caso, no se consideraría residente en México para efectos fiscales por los ingresos obtenidos en el país, ya que el total no excede al 50% del total, pero entonces habría que determinar si no se cumple el segundo supuesto previsto en el citado artículo 9 del CFF, es decir, habría que determinar si el centro principal de sus actividades se encuentra en México o no, ya que en caso de ser así, entonces si estaría obligado al pago del IETU aunque sus ingresos no fueran obtenidos de manera preponderante en el país.  

Por último, en dicho artículo 9 del CFF se señala que se considerarán residentes en México a las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. Esto es, todos los trabajadores de embajadas, consulados y demás organizaciones pertenecientes al Estado que desempeñen sus labores en el extranjero, serán causantes del IETU cuando se coloquen en el hecho generador del impuesto ya que éstas personas se consideran residentes en México para efectos fiscales.

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PAGO DE IMPUESTOS POR INTERNET EN EL 2007

PAGOS POR INTERNET 

De acuerdo al Informe de Gestión Tributaria del SAT correspondiente al 3er. Trimestre del 2007, el total de operaciones por internet realizadas por las personas físicas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ha sufrido un incremento importante, ya que el 53.4% del total de las operaciones se realizaron por medios electrónicos.

El anterior porcentaje representa un total de 14 millones 876 mil 862 operaciones realizadas por Internet durante el período de Enero a Septiembre de 2007.   

Principales resultados, al tercer trimestre de 2007:

  • Los Ingresos Tributarios Administrados por el SAT crecieron 5.9% en términos reales respecto al mismo periodo del año anterior.

  • Con relación a enero-septiembre del año pasado, el Impuesto Sobre la Renta aumentó en 8.7%. Por su parte el Impuesto al Valor agregado se incrementó en 3.7 % en términos reales.

  • Al mes de septiembre se sumaron al padrón 497 mil contribuyentes, para alcanzar un total de 22 millones 770 mil contribuyentes activos localizados; de los cuales 756 mil son personas morales, 7 millones 734 mil personas físicas y 14 millones 280 mil asalariados.

  • Por cada peso invertido en los actos de fiscalización se recuperaron 30.6, vía cifras cobradas.

  • El monto por juicios favorables al SAT en primera instancia aumentó en 56.1% en enero-septiembre de 2007, respecto al mismo periodo del año anterior, al pasar de 19,699.2 millones de pesos a 30,740.8 millones de pesos.

  • El Índice General de la Percepción de la Corrupción en el SAT mejoró en el tercer trimestre, al ubicarse en 24%, lo que representó  un avance positivo de seis puntos porcentuales respecto al último trimestre de 2006.

  • Se invirtieron 0.0084 pesos por cada peso recaudado, mientras que en el mismo periodo de 2006 se erogaron 0.0090 pesos.

EFECTO DE LOS INVENTARIOS EN EL IETU

28 noviembre 2007 4 comentarios

                                        INVENTARIOS 

Con la entrada en vigor a partir del 2008 del controversial Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), uno de los aspectos de importancia a considerar de cara al cierre del ejercicio 2007 lo constituyen los inventarios ya que estas partidas tendrán un efecto significativo en el nuevo impuesto.

En relación a los inventarios con que se cierre el ejercicio 2007, se presenta la situación de que cuando estos se vendan en el año 2008 su monto será base para el pago de IETU pero no habrá cantidad alguna que podamos considerar como costo y que podamos enfrentar a dicho ingreso para disminuir la base del impuesto. Lo anterior es así porque debemos recordar que la base del impuesto se integra únicamente con aquellas operaciones efectivamente cobradas y pagadas en el ejercicio, pero que tratándose de erogaciones correspondientes al ejercicio 2007 y que se paguen en el 2008, éstas no serán deducibles. 

Por lo que si los inventarios al 31 de Diciembre de 2007 no han sido pagados a esa fecha y los pagamos en el 2008, estas cantidades no serán deducibles para IETU y mucho menos lo será aquellos inventarios que ya pagamos en el 2007 y que estamos vendiendo en el 2008.

Entonces, sea que nuestros inventarios con que cerremos el ejercicio 2007 se encuentren totalmente pagados o no, de ninguna manera podemos deducir absolutamente ninguna cantidad al momento de enajenarlos en el 2008 por lo que se causará el IETU por la totalidad del precio de venta.

Esta situación definitivamente se presenta como injusta e incluso inequitativa entre aquellos contribuyentes que adquieran su mercancías el 31 de Diciembre de 2007 y aquellos que la adquieran el 1º de Enero de 2008, ya que con solo bastar con que se compre un día después, los segundos podrán deducir para fines del IETU la totalidad del precio que paguen por la adquisición de dicha mercancía, mientras que los primeros no podrán deducir absolutamente nada. 

Aunque ciertamente en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de Noviembre pasado se otorgó un estimulo fiscal en materia de inventarios para efectos del IETU, es necesario precisar que tal estímulo es únicamente para personas morales y que no se consideró a las personas físicas. Igualmente es necesario precisar que tal estímulo sólo contempla la posibilidad de acreditar contra el IETU el 60% de los mismos a razón de un 6% anual durante 10 años a partir del 2008.  

Por tal motivo es necesario que se administre adecuadamente el volumen de inventarios a adquirir en lo que resta del año a fin de no sobreinventariarse ya que ésto tendrá su repercusión en el IETU. Si ya se tiene adquirido un volumen importante de mercancía que se proyecte no se venderá la totalidad de la misma antes de que concluya el año, habría que ver la manera de incluso devolver la misma y luego readquirirla ya en el 2008, o bien, hasta tratar de enajenarla a personas no contribuyentes del IETU a las que no les afectará el volumen de inventarios con que cierren el ejercicio 2007 y luego readquirirla a principios del 2008.

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ANALISIS DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (2a. PARTE)

24 noviembre 2007 26 comentarios

DEPOSITOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO 

Como la finalidad última de éste nuevo gravamen es la de auxiliar en el combate a la evasión fiscal, se han excluido de su pago a todos aquellos depósitos efectuados en las instituciones financieras en medios distintos al efectivo como son cheques o transferencias electrónicas, ya que de acuerdo a la iniciativa “estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta.” 

DETERMINACION DEL TOPE DE EXENCION

De acuerdo a la iniciativa de propuesta de éste gravamen, con la finalidad de no afectar a las personas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual y con el propósito de evitar que el gravamen llegue a impactar las operaciones que ordinariamente un individuo o una familia requiere efectuar para la satisfacción de sus necesidades básicas es que se estableció que el IDE se cause únicamente sobre los depósitos en efectivo que excedan a $ 25,000.00 mensuales. 

Esto es, la exención fue determinada en base a la cantidad que se ha considerado es la mínima para que un individuo o una familia pueda satisfacer sus necesidades básicas, argumento que independientemente de lo subjetivo que pueda parecer, ya que una familia de cierto nivel económico puede requerir mayor cantidad de dinero al mes para satisfacer sus necesidades básicas, es sin duda interesante. 

Interesante porque si para este impuesto, el cual pretende gravar a aquellas personas que no pagan ISR, han considerado oportuno el exentar depósitos en efectivo hasta por la cantidad de $ 25,000.00 al mes bajo el argumento de que ésta sería la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de una familia,….. Entonces porqué para ISR no se toma un parámetro similar?. Porqué para ISR no se exenta de igual manera a todos los ingresos de las personas físicas hasta por los primeros $ 25,000.00 al mes, si es que ésta es la cantidad necesaria para cubrir las necesidades básicas de una familia?. 

Porqué un asalariado tiene que pagar ISR por un ingreso mensual mucho menor a los $ 25,000.00 al mes, mientras que alguien que labora en la informalidad no lo paga?…………Acaso el asalariado y su familia es una persona con menores necesidades básicas?………..Dentro del concepto de necesidades básicas es evidente que se engloba a la salud, educación, vestido, alimentación, calzado, vivienda, etc………Entonces un asalariado es una persona que debe solventar sus necesidades básicas con una cantidad mucho menor a los $ 25,000.00 mensuales, pero alguien que no pague ISR no puede?

EXENTOS 

Como ya se comentó, en ésta ley se exenta del pago del impuesto básicamente a las personas registradas al RFC pero que no tengan fines lucrativos, es decir, que sean consideradas como no contribuyentes para efectos del ISR, así como los ingresos que obtengan por concepto de salarios los trabajadores extranjeros en misiones diplomáticas, embajadas, consulados, organismos internacionales, etc. 

Lo anterior, porque según se señala en la multicitada iniciativa de propuesta de éste gravamen, no se busca afectar a aquellas personas respecto de las cuales el origen de sus depósitos en efectivos puede ser identificable o se encuentran exentos de ISR. 

Sin embargo, entonces porqué no se exenta del impuesto a todos los conceptos que se encuentran exentos del ISR? Es evidente que si no se grava con el IDE a las personas no contribuyentes del ISR es porque no tendrían ISR contra que acreditar tal pago, además por supuesto de que la supuesta finalidad del nuevo gravamen es únicamente afectar a aquellas personas que evaden el pago del ISR. 

Pero entonces porqué en una franca violación al principio de equidad tributaria sólo se exenta del impuesto a unos cuantos conceptos exentos de ISR y no a todos?

ANALISIS DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (1a. PARTE)

23 noviembre 2007 134 comentarios

Los contribuyentes preferirán tener en sus casas particulares el dinero de la venta del día, y eso va a provocar, entiéndase bien, incremento en la seguridad y aumento en el crimen; es decir, se van a desencadenar delitos patrimoniales como son el allanamiento de morada y el robo”. Ricardo Monreal, Senador del PRD.

Depósitos en efectivo

INTRODUCCION

Como es de todos conocido, el 20 de Junio del 2007 se entregó al Congreso de la Unión la propuesta de reforma fiscal para el año 2008 presentada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y entre dicha propuesta se encontraba como una novedad en nuestro sistema tributario la imposición de un denominado Impuesto contra la Informalidad. 

Dicho impuesto era un intento de ampliar la base de contribuyentes en nuestro país, de lograr el que todo ese amplio sector de la población económicamente activa que se mueve en la informalidad, realizando actividades productivas sin pagar un centavo de impuestos, pues finalmente pagara. El incorporar al padrón de contribuyentes a éste tipo de personas se vuelve una tarea impostergable si consideramos que de acuerdo a los especialistas, mientras la economía informal crece a una tasa de 13.6% anual, el comercio establecido lo hace a razón del 9.8%, y ésta disparidad ocasiona el que el Estado deje de percibir en impuestos un equivalente al 4% del Producto Interno Bruto (PIB) (alrededor de 32 mil millones de dólares al año). 

De ésta manera se pretendía incrementar la recaudación tributaria al combatir una de las vías de evasión fiscal más importantes en nuestro país, como lo constituye el denominado comercio informal, es decir, la prestación de servicios y la venta de bienes sin la debida expedición de documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales, o bien, al amparo de actividades realizadas sin haber sido declaradas ante el fisco federal. Con este nuevo impuesto se pretendía incorporar al padrón de contribuyentes a casi 4 millones de personas que evaden el pago de impuestos y obtener una recaudación adicional de al menos 7 mil millones de pesos al año. Sin embargo, por el contenido de las disposiciones de tal impuesto era evidente que no iba dirigido al sector informal sino que los principales contribuyentes del mismo lo serían, una vez más, aquellos ya cautivos, por lo que en vez de modificar sus disposiciones para adecuarlo a su supuesto objetivo, simplemente le cambiaron el nombre al de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y se olvidaron de la intención de realmente establecer un gravamen al sector informal.

SUJETOS DEL IMPUESTO 

De conformidad al artículo 1º de la Ley que regula éste impuesto, las personas físicas y morales están obligadas al pago del IDE respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero. Esto es, el impuesto lo causarán todas las personas por los depósitos en efectivo que hagan en cualquier institución financiera del país, sea cual sea la moneda en que se haga tal depósito y sin importar el origen o destino del dinero depositado.  

ENTERO DEL IMPUESTO 

Se propone que el IDE se cause por cada uno de los depósitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la recaudación del citado impuesto y su entero al Fisco Federal. De esta manera las personas quedan liberadas de la obligación de presentar una declaración más por la causación de éste impuesto ya que las entidades financieras que reciban los depósitos en efectivo retendrán el impuesto y lo enterarán al Fisco por cuenta de ellas.

En la siguiente entrega comentaremos lo relativo a la determinación del impuesto y las distorsiones que se presentan en la misma.  

 

LAS ALTERNATIVAS PARA INCREMENTAR LA RECAUDACION TRIBUTARIA (3a. PARTE)

Pero además de las vías para incrementar la recaudación que ya hemos comentado, sucede que los recursos con que cuenta el SAT por la recaudación se ven mermados de manera adicional al costo de la misma, por la gran cantidad de juicios que pierde, las devoluciones de impuestos que realiza y por los créditos fiscales que no ha logrado cobrar por diversas causas, entre ellas la falta de localización de algunos contribuyentes.

JUICIOS FISCALES

Según cifras del Informe sobre las finanzas públicas al mes de Junio de 2007, presentado por la SHCP, durante el período Enero-Junio de 2007 la dependencia se vió envuelta en 32,714 juicios con los contribuyentes, de los cuales ganó 13,663 y perdió 19,051, es decir, perdió el 58% de los juicios.

El perder juicios para la SHCP implica el dejar de percibir impuestos o devolver los ya cobrados, por lo que ésta situación es algo que debe revertirse ya que la recaudación se ve mermada de manera importante. El monto de los recursos fiscales cuyo cobro depende de una resolución o sentencia de la autoridad competente porque se encuentran en litigio, implicaban al mes de Junio de 2007, la cantidad de 35,148.6 millones de pesos.

Este elevado número de juicios perdidos ha sido una constante a lo largo de los años y se deriva de la gran cantidad de disposiciones confusas e inconstitucionales que se contienen en las leyes fiscales que hace que el contribuyente gane la mayoría de los juicios que entabla en contra de la autoridad fiscal, por lo que es necesario eliminar de las disposiciones fiscales todas aquellas que no estén acorde con los principios constitucionales, ya que de ésta manera se cerraría una gran vía por la que se escapan los recursos recaudados.

CREDITOS FISCALES 

Asimismo, de acuerdo a dicho informe, hasta el mes de Septiembre pasado el total de los recursos clasificados como créditos fiscales debido a las dificultades para cobrarlos, ascendía a 572,527.5 millones de pesos, cantidad que adeudaba un total de 2 millones 024 mil 714 causantes, quienes representaban el 8.94% de los 22.6 millones de contribuyentes activos registrados. Esto significa que prácticamente 9 de cada 100 personas, físicas o morales, optan por diversos mecanismos antes que cubrir sus obligaciones: recurren a los tribunales a inconformarse por el cobro de impuestos, definitivamente eluden su pago, se les busca por cambio de domicilio, su adeudo con el fisco se encuentra en proceso de notificación, son coaccionados para cubrir sus obligaciones mediante proceso administrativo o las están pagando en parcialidades.

LA ESTRATEGIA RECAUDATORIA PARA 2008

Como es posible observar, existen varias maneras de lograr el monto de recaudación tributaria adicional anual que requiere el país, pero es evidente, tal y como ya lo mencionamos,  que dicha meta no podrá alcanzarse mediante una sola vía, sino que será necesario implementar varias medidas para lograrlo, aunque todo ello será a largo plazo.

No obstante lo anterior, para incrementar la recaudación tributaria para el 2008, se opta por la vía de establecer nuevos impuestos.

De esta manera fue aprobada la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), que gravará con un 2% a los depósitos bancarios en efectivo de más de 25,000 pesos que realicen las personas físicas y morales en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta a su nombre, en las instituciones del sistema financiero nacional, no considerándose depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que lo reciba.

Las instituciones del sistema financiero tendrán como obligación recaudar el impuesto el último día del mes respectivo; lo harán en efectivo, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente.

Igualmente se aprobó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que será aplicado a las personas físicas y morales de acuerdo con los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en que éstos se generen.

Este gravamen se determinará aplicando una tasa a la diferencia entre ingresos de las empresas y gastos en bienes intermedios, con tasas del 16.5% en el 2008, 17% en el 2009 y del 17.5% a partir del 2010.

También se aprobó un polémico aumento escalonado a la gasolina, que algunos legisladores creen impactará en la inflación y en el bolsillo de los mexicanos. El incremento al precio por litro de gasolina y diesel será de 2 centavos a la Magna, 2.44 centavos a la Premium y 1.66 centavos al diesel, mensualmente.

Es decir, entre Enero de 2008 y Junio de 2009 esos combustibles habrán aumentado su precio en 36 centavos por litro de gasolina Magna, 43.92 centavos de Premium y 29.88 de diesel. Así, al final de la aplicación del gravamen, por cada tanque de gasolina Magna de 40 litros un consumidor pagará ocho pesos más, mientras que en el caso de la Premium, 9.76.

Se establece una reducción de 30,000 millones de pesos, a partir del 2008, en los impuestos que paga la petrolera estatal PEMEX, para permitirle invertir más en exploración y extracción en momentos en que la producción está en declive.

De ésta forma, se aprobó la reforma a la Ley Federal de Derechos en Materia de Hidrocarburos, con lo cual se pretende un ajuste a la baja de la tasa del Derecho Ordinario sobre la Extracción de Petróleo, que actualmente es de 79%, para reducirla a 74% en 2008 y aplicar un descuento anual de medio punto porcentual de 2009 a 2011, con objeto de llegar en 2012 a una tasa de 71.5% definitiva.

Los recursos que se obtengan de este nuevo régimen fiscal para PEMEX “deberán destinarse a la inversión y de ninguna manera a gasto corriente”. A su vez, la paraestatal estará obligada a realizar un esfuerzo especial para alcanzar la eficiencia en sus operaciones e inversiones, disminuyendo costos y mejorando resultados, así como profundizar en la transparencia de la información.

El dictamen aprobado establece que la recaudación anual que se genere se aplicará de la siguiente forma: 63% al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía, para impulsar la investigación científica y tecnológica en exploración, explotación y refinación de hidrocarburos.

Mientras, otro 2% se enviará a un fondo para formar recursos humanos especializados en la industria petrolera; 15% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, y el restante 20% al mencionado fondo Conacyt-Secretaría de Energía, esta vez para financiar proyectos de investigación en fuentes alternas de energía.

En concordancia con el plan de incrementar los ingresos del país, también se aprobó un plan de austeridad que prevé recortes al gasto del Gobierno federal y de los estados.

Para lo cual el Ejecutivo Federal deberá comprometerse a que antes de que concluya su administración, se alcance una meta de ahorro equivalente al 20% del gasto de operación y administrativo de las dependencias, para lo cual establecerá una meta anual mínima de 5%.

Dentro de este mismo contexto de austeridad, PEMEX, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán recortar su gasto en servicios personales, lograr ahorros en materia de gasto administrativo y de apoyo, cancelar vacantes, salvo en casos justificados, cancelar plazas de confianza sin tareas asignadas y definir indicadores para evitar retrasos y sobrecostos en la ejecución de obras.

Con todas estas medidas, se pretende que México eleve su recaudación impositiva a un 12.5% del Producto Bruto Interno (PIB) para el 2012, y genere ingresos adicionales por 115,000 millones de pesos, que equivalen a 1% del PIB, en el primer año de su aplicación.

Sin duda, todavía lejos de la meta de igualar la recaudación tributaria  que se da en las grandes potencias, la cual como ya  hemos mencionado equivale a aproximadamente el  24% del PIB, pero por algo se empieza. Sin embargo, queda por dilucidar si las vías propuestas para lograrlo son las más adecuadas considerando el entorno económico del país.

LAS ALTERNATIVAS PARA INCREMENTAR LA RECAUDACION TRIBUTARIA (2a. PARTE)

Incrementar las tasas de impuestos vigentes

Con la situación económica actual sería algo realmente absurdo por lo que se debe descartar de antemano como una posibilidad real para elevar la recaudación tributaria en nuestro país ya que hay otros medios para lograrlo.

Eliminar regímenes preferenciales en las leyes fiscales

Según el estudio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) titulado Presupuesto de Gastos Fiscales 2007, el fisco deja de captar 517 mil millones de pesos por los tratos preferenciales y exenciones contemplados en las disposiciones fiscales, lo cual equivale prácticamente a lo que se ha estimado se necesita incrementar la recaudación tributaria en nuestro país.

Evidentemente, dentro de esa cantidad se encuentra el efecto de aplicar actualmente la tasa cero de IVA a alimentos y medicinas, por lo que para lograr recaudar tal cantidad sería necesario eliminar tal tratamiento.

Esta opción entonces conlleva el hecho de tener que convencer a muchos de lo necesario de gravar con IVA a éstos bienes, cosa que como ya sabemos no sería fácil ya que el PRD y una fracción del PRI no están de acuerdo con ello, pero además de esto, se encuentra el hecho de que eliminar todos los tratos preferenciales y exenciones de las disposiciones fiscales no será fácil ni algo a lograr de manera inmediata.

Existen demasiados intereses envueltos como para que de un ejercicio a otro se eliminen todos estos tratos preferenciales de que gozan ciertos sectores de la economía en nuestro país, más sin embargo esto no significa que no se pueda ya que con la debida voluntad es posible ir eliminando gradualmente todos esos regímenes y exenciones.

Si consideramos que en total por ésta vía se estima poder recaudar 517 mil millones de pesos adicionales y de que se pretende obtener solo 60 mil millones de pesos adicionales de manera anual, entonces es viable ir gradualmente eliminando estos beneficios a fin de que en un lapso de 6-7 años hayan desaparecido totalmente.

Aumento de la base de contribuyentes

En lo que se refiere a la posibilidad de aumentar la base de contribuyentes, esto implica incorporar al padrón de contribuyentes a la conocida economía informal, la cual debemos recordar es ejercida por aproximadamente una cuarta parte de la población económicamente activa, según cifras del INEGI.

Toda la actividad económica que realizan estas personas generaría alrededor de 73,050 millones de pesos entre impuesto sobre la renta e IVA, según un estudio realizado por la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (CONCANACO), por lo que aunque no sería la solución total al problema de recaudación tributaria en México, definitivamente ayudaría a lograr al menos una décima parte de lo que se requiere.

Eficientar la recaudación

En cuanto a la posibilidad de eficientar la recaudación, aunque es una situación en la que es difícil determinar en pesos de cuanto es el daño sufrido en la recaudación, pues se estima que el costo de la recaudación anda entre los 30 y 50 centavos por cada peso recaudado, lo que significa que de los 535,019.2 millones de pesos que se han recaudado por impuestos en el período de Enero a Junio de 2007, sólo aproximadamente un 50-70% de dicha cantidad se ha destinado a los gastos públicos ya que la diferencia es el costo de recaudar.  Eficientar la administración tributaria podría disminuir el costo de la recaudación en quizá un 10% lo cual podría significar el poder disponer de alrededor de 53 mil millones de pesos adicionales al año, considerando el nivel de recaudación mostrado hasta Junio del 2007. 

Combatir la evasión fiscal

En lo que se refiere a la evasión fiscal, considerando como tal a las cantidades que dejan de pagar los contribuyentes mediante actos o actividades ilegales, algunos se aventuran a estimarla en un 40% de la recaudación, por lo que nuevamente tomando como referencia la cantidad de impuestos recaudada durante el período Enero-Junio del 2007, tenemos que entonces el monto de la evasión fiscal andaría en alrededor de los 214 mil millones de pesos anuales, lo cual implicaría el que en poco más de dos años se podría alcanzar la meta de 600 mil millones de recaudación adicional que se requiere.

Sin embargo, el combatir la evasión fiscal es sin lugar a dudas uno de los mayores retos de las autoridades fiscales, un reto que se ve tan enorme que parece una misión imposible. La evasión fiscal se ha dado en todos los tiempos y en todas las naciones y seguramente se seguirá dando en el futuro, por lo que lo único que se podría hacer en éste aspecto es implementar medidas para tratar de inhibirla, aunque estimar el monto en que se podría reducir y por consiguiente incrementar la recaudación, es algo verdaderamente difícil ya que se tendría que identificar el monto que se deja de recaudar por cada acto de evasión.

Sin embargo, si consideramos el monto tan alto que se deja de recaudar con motivo de actos de evasión fiscal por parte de los contribuyentes, el sólo lograr reducirla en un 5% representaría alrededor de 25 mil millones de pesos al año y ya no se diga si realmente se pudiera reducir de manera significativa la evasión fiscal ya que entonces prácticamente estaríamos hablando de que esa es la solución a los problemas de recaudación de nuestro país. 

Establecer nuevos impuestos

Mientras que el establecer nuevos impuestos es algo también ilógico debido a la situación económica del país, a menos que tales nuevos impuestos solo les aplicara a aquellas personas que no pagaran los impuestos ya vigentes con anterioridad.  Es decir, esta alternativa sería adecuada si a través de ella incorporaran al padrón de contribuyentes a todas aquellas personas que actualmente no pagan impuestos a pesar de que realizan actividades productivas.

Pero no se justificaría el establecer nuevos impuestos si estos los causarían nuevamente los contribuyentes ya cautivos, aún en el caso de que se manejaran como mínimos o complementarios al ISR, ya que entonces el efecto final y último sería el equivalente a aumentar las tasas de impuesto vigentes.

Para concluir con esta serie, en nuestra siguiente entrega comentaremos lo referente a las situaciones que ocasionan el que  los recursos con que cuenta el erario federal se vean mermados de manera importante.

LAS ALTERNATIVAS PARA INCREMENTAR LA RECAUDACION TRIBUTARIA (1a. PARTE)

21 noviembre 2007 1 comentario

En los últimos años, si había una característica común a todas las reformas fiscales planteadas y aprobadas, era el hecho de que el monto estimado a recaudar en cada año no variaba de manera significativa en relación a lo recaudado en el año inmediato anterior, lo cual de alguna manera era preocupante si se piensa en que el país requiere incrementar sus ingresos a fin de establecer las bases para un crecimiento sostenido y a largo plazo. La vía tributaria es el medio idóneo para ello; sin embargo, hasta ahora y en los años pasados se había venido implementando una política fiscal de corto plazo, es decir, estableciendo medidas solo para sufragar los gastos del año siguiente y confiando o dependiendo en mucho de factores externos al país como la situación económica de Estados Unidos o el precio internacional del barril de petróleo, el cual por cierto, ha sido el factor decisivo de que en los 4-5 años anteriores se haya obtenido un superávit presupuestal.

Como se mencionaba, para poder cumplimentar cada presupuesto anual se confiaba en el precio del barril de petróleo para lograr las metas de ingresos, sin embargo, existe el riesgo de que si el precio del petróleo baja entonces es evidente que tales metas no se alcanzarán. En los últimos años, a pesar de que en ciertos momentos se ha acudido al recorte de gastos, se han cumplido las metas de ingresos e incluso ha habido un superávit presupuestal, tal y como lo mencionamos anteriormente, mientras que en el aspecto tributario en específico las metas de ingresos se han visto alcanzadas a pesar de todo.

Durante toda la gestión como Presidente de la República de Vicente Fox, año con año se hizo incapié en la necesidad de una reforma fiscal integral que incremente la recaudación tributaria y que siente las bases de un crecimiento sostenido a largo plazo, sin embargo, los partidos políticos y sus intereses particulares siempre impidieron que eso se llevara a cabo, no obstante la evidente necesidad de ello.

Nuestro país es integrante de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), organismo que agrupa a la mayoría de las naciones más desarrolladas del Mundo, y en un estudio efectuado sobre la tributación en dichas naciones se concluyó que en promedio la recaudación tributaria representaba el veintitantos porciento del Producto Interno Bruto (P.I.B.) de cada país, lo cual significa que por cada peso que se genera en bienes o servicios en esos países, veintitantos centavos son para el fisco.

Sin embargo, en México la situación es bastante distinta ya que a pesar de pertenecer a ese selecto grupo de países desarrollados la recaudación tributaria en nuestro país está muy por debajo de tal promedio, de hecho prácticamente se encuentra a la mitad ya que la recaudación tributaria apenas representa en promedio el 10.2% del PIB.  

De acuerdo a esto es necesario prácticamente duplicar la recaudación tributaria en nuestro país, a fin de alcanzar los niveles en los demás países miembros de la OCDE; sin embargo,  esto evidentemente no es fácil ni se puede lograr de un año para el otro, sino que se requiere de un plan a largo plazo. Un plan que debido a  la magnitud de su objetivo, no puede ser integrado por una sola estrategia, sino que se deben implementar un conjunto de medidas para su consecución.

De acuerdo a los niveles de recaudación tributaria alcanzados en nuestro país se ha podido determinar que se necesita elevar la recaudación en aproximadamente 600 mil millones de pesos en un lapso de 10 años. Este es un período que ha sido considerado accesible para lograr tal meta ya que se ha estimado la posibilidad de elevar la recaudación cada año en un punto del PIB, lo cual equivale a 60 mil millones de pesos anuales. Lo anterior significa que el plan sería que México casi duplique su recaudación tributaria en un lapso de 10 años para que de ésta manera ésta represente poco más del 20% del PIB, tal y como ocurre en los países desarrollados.

Los medios o vías para lograrlo?…..Entre ellas podemos mencionar las siguientes:

1.- Incremento a las tasas de impuesto.

2.- Aumento de la base de contribuyentes.

3.- Eliminar regímenes preferenciales en las leyes fiscales.

4.- Eficientar la recaudación.

5.- Combatir la evasión fiscal.

6.- Establecer nuevos impuestos.

En nuestra siguiente entrega analizaremos cada una de estas alternativas.

LOS 6 CONSEJOS DEL SAT PARA CUMPLIR CON LA REFORMA FISCAL 2008

El SAT se encuentra en plena tarea de difusión de las disposiciones fiscales que entrarán en vigor a partir del 1º. de Enero de 2008, por lo que los diversos funcionarios del SAT se encuentran participando en seminarios y eventos en distintas ciudades del país con tal fin.

Esta situación es parte de las facultades de apoyo y auxilio al contribuyente que las disposiciones fiscales les confieren a las autoridades fiscales, y en uno de esos múltiples eventos, el seminario «El financiamiento y la reforma fiscal en la industria de la construcción», el Administrador de Programación Nacional del SAT, Armando Sandoval López, señaló que efectivamente el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) afectaría de manera importante a muchos contribuyentes pero que «Las empresas no están contribuyendo con lo que debe ser, hay evasores y tenemos petróleo sólo para 10 años. Ante esta situación, o copelas o cuello”.

Como sabemos, la razón de la implementación de los nuevos impuestos para el año 2008 es la situación que guardan las finanzas públicas en relación a la gran dependencia que de los ingresos petroleros se tiene y a la baja recaudación tributaria.

El pagar más impuestos por supuesto que no ha caído nada bien entre los contribuyentes, sin embargo, las autoridades fiscales han hecho notar que más de 15% de las empresas se declaran en ceros en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), además de que para eludir al fisco muchas trabajan con empresas fantasmas, usan facturas apócrifas, simulan importaciones y exportaciones, tienen ingresos no justificables o que están asociadas con instituciones donatarias, entre otras muchas prácticas, lo cual evidentemente impacta la recaudación de impuestos poniendo al gobierno en una situación difícil, por lo que se tienen que buscar otras alternativas de financiamiento siendo una de ellas el establecer nuevas contribuciones.

Con la finalidad de evitar el que los contribuyentes tengan problemas en el futuro y cumplan adecuadamente con las nuevas disposiciones que entrarán en vigor a partir del 1º. de Enero de 2008, el SAT da a conocer 6 consejos útiles sobre la reforma fiscal para que los contribuyentes puedan cumplir con las nuevas obligaciones.

A continuación mencionamos tales recomendaciones, agregando nuestro comentario a cada una de ellas:

1.- Proporcione toda la información que se requiera cuando realice el trámite para la devolución de impuestos.

Lo anterior es porque a partir del 1º de Enero de 2008 el SAT tendrá la facultad de realizar una visita al contribuyente que solicite devolución de impuestos con la finalidad de verificar la procedencia de tal solicitud. La autoridad tendrá un plazo de 90 días para concluir tal visita, tiempo durante el cual se suspenderá el plazo que tiene la autoridad para devolver los impuestos solicitados.

Por tal motivo, a partir del 2008 será más que indispensable el tener todo debidamente en orden y amarrado si es que solicitamos devolución de impuestos, ya que aunque es evidente que ésta facultad de revisión de la autoridad no se ejercerá en cada uno de los casos de solicitud, pues si estará latente la posibilidad.

2.- Si enfrenta una auditoría, aporte la información solicitada, no se espere a ganar un litigio.

A partir del 2008 el presentar información y documentación como prueba en los medios de defensa que presente el contribuyente, sin que ésta se haya mostrado previamente a las autoridades fiscales al momento de ejercer sus facultades de comprobación, se considerará como motivo para que éstas puedan nuevamente revisar los mismos períodos y contribuciones.

Como sabemos, la autoridad puede volver a revisar las mismas contribuciones y períodos cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados, debiendo sustentarse tales hechos diferentes en alguna de las siguientes situaciones:

a) Información, datos o documentos proporcionados por terceros.

b) Revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.

c) Datos aportados por los contribuyentes en declaraciones complementarias.

d) Documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa y que no haya sido exhibida a las autoridades fiscales en el transcurso del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por tal motivo, tenemos que tener mucho cuidado con la información o documentación que presentemos como prueba en los medios de defensa ya que podría ser motivo de que las autoridades nuevamente volvieran a revisarnos.

3.- Conozca mejor a su dictaminador y evite contratar un contador no registrado ante el SAT.

A partir del 2008 se establece como motivo para no respetar la revisión secuencial, la cual como sabemos consiste en que primeramente la autoridad debe revisar al dictaminador y no al contribuyente, el que el dictaminador tenga su registro cancelado o suspendido, o bien, el que haya desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio respectivo.

Por tal motivo, es necesario al contratar a un contador que vaya a dictaminar los estados financieros para efectos fiscales, el verificar que su registro se encuentre vigente, que no haya sido dado de baja, lo cual podemos realizar en la página web del SAT. 

4.- Evite depósitos mayores a un millón de pesos. 

A partir del 2008 se establece la presunción por parte de las autoridades fiscales de que los depósitos que excedan a un millón de pesos y que se realicen en cuentas bancarias de personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que no están obligadas a llevar contabilidad, se consideran ingresos por los que se debe pagar Impuesto Sobre la Renta.

En relación a esto, es conveniente precisar que para determinar tal tope se considerarán la totalidad de los depósitos efectuados en un ejercicio sin importar si fueron en efectivo, cheque, transferencia electrónica o cualquier otra vía.  Esta disposición tiene el evidente objetivo de combatir el lavado de dinero y la detección de personas no inscritas en el RFC, por lo que se señala que para evitar tal presunción es necesario que la persona informe al SAT de tales depósitos y cumpla con requisitos que más adelante nos darán a conocer a través de reglas generales.

5.- Use preferentemente los medios electrónicos de pago. 

Como sabemos a partir del 1º de Julio del 2008 entrará en vigor otro nuevo impuesto, el denominado Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el cual gravará con una tasa del 2% a todos los depósitos en efectivo realizados en una misma institución financiera cuando en un mes excedan de la cantidad acumulada de $ 25,000.00.

Por tal motivo y si queremos evitar el pago de dicho impuesto, es recomendable el efectuar depósitos por otros medios tales como cheques, transferencias electrónicas o cualquier otro medio distinto al efectivo, ya que éstos no causan el impuesto mencionado.    

6.- No exceda el monto de los donativos para deducir impuestos.

Como consecuencia del hecho de que el SAT ha podido detectar que una gran cantidad de empresas que no pagan ISR se encuentran de alguna forma asociadas a instituciones que reciben donativos deducibles para dicho impuesto, es que para el 2008 limita de manera importante el monto que se podrá deducir como donativo al establecerse que dichos conceptos no podrán exceder de la cantidad equivalente al 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.

Por tal razón, aquellas empresas que por el ejercicio 2007 generen una pérdida fiscal no podrán deducir para el 2008 absolutamente nada por concepto de donativos.

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