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LA NECESIDAD DE LA ESTRATEGIA OPERATIVA

 

La inestabilidad e incertidumbre de la situación económica de nuestro país, generada en gran medida por el hecho de depender en mucho de eventos económicos externos al país, afecta de mayor manera a todos aquellos que no toman las medidas adecuadas, aunque igual la pequeña y mediana empresa, en virtud de su capacidad financiera y administrativa limitada, es blanco fácil de los vaivenes económicos.

Lo anterior es así ya que dentro de la política fiscal de nuestro país en realidad no se encuentran los mecanismos que protejan y contribuyan al desarrollo de este tipo de entidades, las cuales representan, de acuerdo a cifras de la Secretaría de Economía, el 97% de las empresas en México, mismas que generan aproximadamente el 79% del empleo en el país e ingresos por alrededor del 23% del Producto Interno Bruto (PIB).

Con las anteriores cifras es sorprendente que no exista la plataforma fiscal adecuada que coadyuve al crecimiento de la pequeña y mediana empresa, ya que conforme a las disposiciones fiscales vigentes pareciera que se buscara eliminarlas.  Es encomiable la postura del Congreso de la Unión al pretender encontrar la fórmula que permita al país no depender más de eventos económicos externos sobre los que no se tiene el control, y es que debemos recordar que en los últimos años el ingreso por venta de petróleo fue un factor determinante para que incluso hubiera un superávit al final del año.

Sin embargo, la fórmula basada en la imposición de más impuestos, los ya célebres e indeseados Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), en el 2008, y el incremento general de la carga tributaria, ahora para el 2010, no es la idónea ya que esto sólo ocasiona un incremento en la carga tributaria de aquellas personas con menores ingresos y que ya eran parte del universo de contribuyentes, por lo que no se amplió la base de contribuyentes con tales medidas, lo cual sin duda debería ser uno de los objetivos de cualquier propuesta de reforma fiscal en nuestro país.

Entonces, si ya en un entorno de cierta estabilidad económica un impuesto con las características del IETU no era el adecuado por las distorsiones que ocasiona (grava mas a quien menos tiene), situación que se ha confirmado después de 2 años de vigencia del mismo, pues ahora la situación económica mundial de la que México no ha podido escapar, en donde se están viviendo períodos de falta de liquidez, reducción de ingresos o de ventas, y en donde las empresas para sobrevivir tienen que tomar medidas como la de reducir su plantilla laboral, pues hace aún mas notorio el hecho de que la política fiscal basada en el aumento de la carga tributaria para los contribuyentes, no es la adecuada para tratar de que el país no siga dependiendo o esté sujeto a eventos económicos externos.

Es inadecuada porque aunada a la situación económica actual, la enorme carga fiscal a que se somete a los contribuyentes de menores ingresos (y que son la inmensa mayoría en el padrón de contribuyentes), puede resultar asfixiante para muchos de ellos. De ahí el que en los últimos meses hayamos visto manifestaciones, paros del sector autotransporte, etc., todo ello con la finalidad de presionar al gobierno para que otorgue facilidades, entre ellas, se difiera o suspenda provisionalmente el IETU, mientras la situación económica del país se estabiliza.

Sin embargo el gobierno ha sido reacio a ceder ante tales propuestas, no pareciendo ver que si la pequeña y mediana empresa desaparece o se reduce de manera considerable, entonces quien pagará los impuestos?…..Las grandes corporaciones?…..En lo absoluto!…..Estas son las menos dentro del padrón de contribuyentes y los impuestos que pagan son los que retienen o trasladan a terceros.

Por lo que en vista de tales políticas fiscales eminentemente recaudatorias y no de justicia fiscal como deberían ser, entonces el contribuyente tiene que ver por si mismo, tiene que olvidarse de estar sujeto a que el gobierno otorgue alguna facilidad, a que nuestros diputados y senadores realmente algún día antepongan el beneficio del país sobre el suyo propio, tiene que dejar de estar esperanzado a que algún día finalmente se haga caso a los reclamos y solicitudes que el sector empresarial hace.

De esta forma el contribuyente tiene que ver por si mismo y establecer las políticas y medidas financieras y operativas que le permitan alcanzar sus objetivos económicos de la mejor manera….Cómo es que los grandes corporativos sólo enteran los impuestos que retienen a terceros pero no pagan impuestos propios, o pagan una cantidad muy pequeña en relación a los enormes ingresos que perciben?……La respuesta es simple……Porque planean sus actividades de tal forma que aprovechan todas las ventajas que las leyes fiscales ofrecen, sea de manera explícita o implícita, esto es, establecen una estrategia operacional en la que una de sus consecuencias o efectos, es el de minimizar su carga tributaria.

Y esta posibilidad es solo para los grandes corporativos?….Por supuesto que no!….Las leyes fiscales son las mismas para todos los contribuyentes, por lo que las mismas ventajas que ellos aprovechan pueden ser usadas por una pequeña y mediana empresa. Para esto es necesario eliminar la creencia de que planear fiscalmente nuestras actividades es un delito, porque no es así, sino todo lo contrario, es un derecho legítimo, pero más que nada es una necesidad, porque sin planear nuestras actividades, sin establecer la estructura o estrategia operativa más conveniente para nuestros fines, se está sujeto al azar, se está sujeto a los favores (facilidades, estímulos, etc.) que el gobierno nos pueda hacer..…..Se está sujeto a que el gobierno (o nuestros honorables diputados y senadores) algún día se den cuenta de que incrementar la recaudación tributaria no deber ser un objetivo, sino una consecuencia de una política fiscal y económica que fomente la inversión y que permita el sano desarrollo de los contribuyentes.

Lamentablemente lo anterior, que es obvio para cualquiera, pues en el Congreso de la Unión, sin importar que partido político tenga la mayoría y sin importar en absoluto cualquier promesa de campaña, siempre se ve primero el beneficio del partido, que éste se mantenga en el poder, por lo que el contribuyente debe olvidarse de que cuando tal o cual partido ascienda al poder las cosas serán diferentes, porque “ahí arriba” todo será siempre igual, el que llega al poder primero busca mantenerse, busca hacer lo que políticamente sea en su beneficio, aunque no sea lo mejor para el país.

Aunado a lo anterior, nos encontramos con el hecho mas que evidente de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación parece tener línea para que los amparos promovidos por los contribuyentes en contra de disposiciones inconstitucionales sean rechazados, a pesar de la evidente inconstitucionalidad de las mismas, tal y como hemos visto ha sido el resultado de los promovidos en contra del costo de lo vendido e IETU, sólo por mencionar los más recientes, por lo que ante éste entorno totalmente adverso para el sano desarrollo económico de los contribuyentes, es indispensable para estos utilizar a su favor cualquier herramienta que las disposiciones fiscales permitan, y con el conocimiento de las mismas planear sus operaciones para el adecuado logro de sus objetivos.

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES……PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE Y DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA

estatutos

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad tributaria, el cual se relaciona con la capacidad tributaria de los sujetos, es que en la Ley del ISR se reconoce, dentro de la mecánica de determinación de la base del ISR, la posibilidad de deducir las erogaciones necesarias para la obtención de los ingresos objeto del impuesto.

 

Sin embargo, tales erogaciones deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Ley del ISR para que proceda legalmente su deducción, mismos que tienen la finalidad última de asegurar la veracidad y realidad de las erogaciones, evitando de esa forma el que el contribuyente disminuya de manera indebida la base tributaria.

 

Dentro de esos requisitos, contemplados en el artículo 31 de la Ley del ISR, el principal y aplicable a casi todas las erogaciones que se realicen, lo constituye el que las erogaciones sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, según lo dispone la fracción I del citado ordenamiento.

 

Por lo tanto, solo los donativos no onerosos ni remunerativos podrán ser deducibles sin tener que cumplir con tal requisito. Mientras que todas las demás erogaciones que se pretendan deducir deberán reunir ese requisito.

 

No obstante la importancia de tal requisito, ya que es aplicable a todas las erogaciones, en la Ley del ISR nunca se ha definido el mismo, es decir, nunca se ha contemplado lo que el contribuyente debe entender por un “gasto estrictamente indispensable”, y sólo los tribunales, a través de las resoluciones a los juicios entablados al respecto, son quienes han emitido criterios sobre el alcance de tal concepto.

 

De esta forma el Poder Judicial Federal ha señalado que para determinar si una erogación es estrictamente indispensable es necesario atender al objeto social del contribuyente, ya que es éste el que determinará si la erogación es necesaria, sin importar si ésta guarda relación directa con los ingresos propios de la actividad del contribuyente o no, ya que únicamente bastará con que coadyuve al logro de los fines.

 

Tales resoluciones son las siguientes:

 

Regto: 185,660 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Octubre de 2002 Página: 1443 Tesis: XIV.2o.68 A

 

RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO). El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

 

Revisión fiscal 18/2002. Administrador Local Jurídico de Mérida. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.

 

 

 

Instancia: 2a. Sala Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004 Tesis: 2a. CIII/2004 Página: 565 Materia: Administrativa Tesis aislada. Rubro RENTA.

 

INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO «ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES» A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser «estrictamente indispensables» para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.

 

Precedentes Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

 

 

Por lo que si la indispensabilidad del gasto estará en función al objeto social de la empresa, pues en el caso de las personas morales nos encontramos que tal objeto social se encuentra plasmado en sus estatutos, en su acta constitutiva, y al respecto de esto, en el Código Civil Federal (CCF) encontramos dentro del Título Segundo, el cual se titula “De las Personas Morales”, a los artículos 27 y 28, mismos que señalan lo siguiente:

 

Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

 

Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

 

De acuerdo a lo establecido en tales dispositivos, las personas morales se obligan y se rigen, además de por las leyes correspondientes, por lo establecido en su escritura constitutiva y sus estatutos, lo cual implica que todo aquello que se contemple en tales documentos se vuelve indispensable para la empresa el realizarlo, ya que se vuelve una obligación para ella.

 

Sobre esto es conveniente volver a recordar lo que se señaló en la primera de las resoluciones que se citaron anteriormente:

 

RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO). El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines.

 

 

Como es posible observar, si la erogación se contempla en el acta constitutiva, como parte del objeto social, esta se vuelve obligatoria y, por lo mismo, indispensable, aunque no tenga una relación directa con la actividad del contribuyente (la obtención de ingresos).

 

Para un tratamiento más detallado de este tema recomiendo se lea el artículo “Gastos estrictamente indispensables, no necesariamente tienen que vincularse con la actividad principal del contribuyente”, del admirado amigo y profesionista Marco Antonio Olguín Martínez, el cual se encuentra en la página http://www.estrategiafiscal.net

 

Por último, solo queda recalcar que, de acuerdo al CCF, las erogaciones para ser consideradas indispensables, pueden establecerse no sólo en el acta constitutiva, sino que también pueden quedar establecidos en los estatutos de la empresa.

 

Por lo que si por estatutos entendemos a todo el conjunto de normas acordadas por los socios o fundador (fundadores), que regula el funcionamiento de la entidad frente a terceros o las relaciones entre los socios[1], entonces tales erogaciones pueden quedar contempladas en documentos tales como actas de asamblea, reglamentos internos, etc.

 

Lo anteriormente comentado sin duda que abre una gran oportunidad para que las erogaciones cumplan con el requisito fiscal de ser estrictamente indispensables, no únicamente cuando deriven de la actividad y tengan una relación directa con la obtención de ingresos, sino igualmente cuando deriven de la planeación operativa de la empresa y coadyuven al logro de los fines de la empresa.

LA ESTRATEGIA FISCAL PERFECTA

estrategia

 

He aquí la estrategia fiscal perfecta: fácil de implementar y segura…….al menos para efectos fiscales.

 

Una pareja acude a la consulta de un terapeuta sexual. Sin más preámbulos el caballero le dice: – Doctor, pudiera usted observarnos mientras tenemos relaciones íntimas?, lo que pasa es que tenemos un problema. El médico queda un poco atónito, pero acepta. Cuando la pareja termina, el doctor les dice: -No hay nada de malo en la forma como ustedes hacen el amor y les cobra $320.00. Esto sucede varias semanas seguidas. La pareja hace una cita como cada semana; llegan, tienen su relación sin problemas, pagan al doctor y salen. Finalmente el doctor les dice: -¿Qué es exactamente lo que ustedes están buscando o cuál es específicamente su problema?. El señor le dice: – Ella es casada y no podemos ir a su casa, yo soy casado y no podemos ir a la mía….. El Holiday Inn cobra $850… El Hilton $1,350….. El Fiesta Americana $1,100, …Los moteles ya andan en $400……Aquí lo hacemos por $320 y el seguro me reembolsa $280… y además es deducible de I.S.R.. Dígame doctor si no es una ganga!!!!!!!