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Archive for 30 junio 2010

A PARTIR DEL 1o DE JULIO, INCREMENTO EN LA CARGA TRIBUTARIA PARA REPECOS Y PERSONAS FISICAS

A partir del 1º. de Julio de este año, es decir, a partir de mañana mismo, entran en vigor algunas disposiciones que estaban contempladas dentro de los transitorios de la ley respectiva para que así ocurriera, las cuales implican un incremento en la carga tributaria para cierto sector de contribuyentes, siendo éstas las siguientes:

IDE

A partir del 1º. de Julio, las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE por los depósitos en efectivo efectuados por personas físicas con actividades empresariales y profesionales, destinados al pago de créditos otorgados por las mismas instituciones.

De esta forma, la exención en el IDE por depósitos destinados al pago de créditos otorgados por las instituciones financieras sólo operará para personas físicas con actividades distintas a las citadas, esto es, si se trata de una persona física con ingresos por salarios, arrendamiento, dividendos, intereses, enajenación de bienes inmuebles, etc.

Sin embargo, es conveniente recordar que para que esto ocurra la persona física debió haber presentado a la institución financiera que le otorgó el crédito, copia de su RFC a fin de que ésta verificara en el SAT que no se encuentra realizando actividades empresariales o profesionales.

Por lo que si somos una persona que no ha hecho esto, pues es más que probable que a partir del día de mañana cuando vayamos a hacer un depósito en efectivo por más de $ 15,000.00 para pagar la tarjeta de crédito o cualquier otro, pues la institución financiera recaude el IDE por tal operación.

IVA

A partir del 1º. de Julio, los intereses provenientes de créditos otorgados a contribuyentes que tributen como REPECO, para fines de ISR, se encontrarán gravados por IVA, por lo que a partir de esta fecha pierden la exención de que gozaban en ese impuesto.

Por lo que entonces a partir de mañana el costo financiero para este tipo de personas por tener algún crédito con el sistema financiero se incrementará, ya que tendrán que cubrir el IVA por los intereses generados por el otorgamiento de créditos.

REPERCUSIONES

Pues sin duda, de estas disposiciones que entran en vigor a partir de mañana mismo (1º. de Julio del 2010), la que tendrá mayor repercusión por el número de personas a quienes puede afectar, es la relativa a la pérdida de la exención en el IDE por los depósitos en efectivo para el pago de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, ya que tal exención igual la pueden perder todas aquellas personas físicas que, aunque no realicen tales actividades, simplemente no hayan presentado su RFC ante la institución financiera para que ésta verificara tal situación con el SAT.

Por lo que si nos encontramos ante esta situación, es conveniente aclararlo a la brevedad con la institución financiera a fin de evitar la recaudación del impuesto o que esto se siga dando.

 Mientras que las personas físicas con actividades empresariales y profesionales podrán recuperar el IDE que se les recaude en estos pagos a través del acreditamiento contra el ISR a cargo por dichas actividades, o bien, si tienen trabajadores a su cargo, a través del acreditamiento contra el ISR retenido a terceros. En caso de que aún hubiese algún remanente de IDE, éste podrá ser compensado contra alguna otra contribución a cargo, como el IVA o IETU, y si aún existiera remanente, el mismo podrá ser solicitado en devolución.