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IETU….IMPUESTO EXCESIVO E INNECESARIO

CARGA FISCAL EXCESIVA

Como sabemos, a partir del 1º de Enero de 2008 entra en vigor en nuestro país un nuevo impuesto, el controversial y polémico Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el cual incrementará la carga tributaria de los contribuyentes de manera notable en algunos casos. Entonces, todo mundo tiene claro el hecho de que el IETU es un NUEVO IMPUESTO en nuestro sistema tributario ya que no existía antes como tal, sin embargo, se presenta la situación de determinar la naturaleza de éste impuesto, si realmente es un nuevo impuesto cuyo objeto sea distinto al del ISR o si en realidad sólo es nuevo en cuanto al nombre o denominación del mismo, pero que tenga un objeto similar al ISR. 

Esto es, para que un impuesto sea realmente nuevo debe gravar a sujetos, o bien actos, actividades o ingresos distintos a los que se graven en otros ordenamientos fiscales ya vigentes con anterioridad, es decir, debería establecer hipótesis de causación no contempladas en las leyes que regulen los demás tributos ya existentes. 

Por ejemplo, el Impuesto al Activo, que es el impuesto que queda abrogado para el 2008 con la entrada en vigor del IETU, realmente era un impuesto nuevo en el momento en que apareció en el mundo fiscal de nuestro país allá por 1989, ya que gravaba la tenencia de activos, cosa que no hacían los demás impuestos vigentes en su momento, como el ISR, IVA o IEPS. 

Entonces, el Impuesto al Activo fue un impuesto nuevo no sólo porque estaba contemplado en otra ley y tenía un nombre distinto a los impuestos ya establecidos con anterioridad, sino que era nuevo porque regulaba o gravaba situaciones totalmente diferentes a las que contemplaban las demás leyes fiscales……Pero el IETU hace lo mismo?………El IETU grava situaciones distintas o es únicamente otra versión de un impuesto ya existente pero con otro nombre? 

La anterior situación la considero de vital importancia ya que si resultara que el IETU no es más que un ISR disfrazado con otro nombre, no estaríamos entonces en presencia de una Ley innecesaria y excesiva, considerando que ya existe una Ley que regula el ISR en nuestro país?. 

Es decir, ya existe un ordenamiento en el que se establecen las directrices para que los contribuyentes calculen y determinen el ISR por sus actividades, por lo que entonces, si el asunto se trataba de incrementar la recaudación tributaria a través de una mayor captación del ISR, lo más natural y lógico era que se hubiese reformado la Ley del ISR,…… Pero crear otra Ley que regulara en el fondo los mismos conceptos que el ISR, que tuviera la misma naturaleza del ISR …….No equivale esto a tener 2 leyes de ISR?…….y por lo tanto, no equivale a gravar con el mismo impuesto por partida doble?…….Que tan válido sería esto?

LA NATURALEZA DEL IETU 

Según el adendum al estudio de la OCDE titulado “Estudio Económico de la OCDE: México 2007”, el IETU es un impuesto sobre la renta. En efecto, en dicho estudio que se concluyó en el mes de Julio del 2007, y que puede ser consultado en la página web del organismo  (http://www.oecd.org/dataoecd/44/22/39439647.pdf), se señala lo siguiente:

“Los principales factores de la reforma fiscal aprobada son los siguientes: 

Introducción del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única). Es un impuesto sobre la renta a las empresas y actividades profesionales que grava los ingresos empresariales por la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, después de deducir los gastos de capital. Similar a la Contribución Empresarial de Tasa Única originalmente propuesta (Capítulo 2, Recuadro 2.2, de este Estudio), el IETU actúa como un impuesto mínimo…….”  

Entonces para la OCDE el IETU es un impuesto sobre la renta, tal y como lo señala en su informe, mientras que en la Iniciativa de Ley que se presentó al Congreso de la Unión, se señaló que el IETU “…..es de tipo directo y equivale a gravar a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción. Por su parte, las retribuciones a los factores de la producción incluyen las remuneraciones totales por sueldos y salarios, así como las utilidades no distribuidas, y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, entre otras.  

De esta forma, la contribución empresarial a tasa única no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción”. 

De acuerdo a esto, el IETU grava la utilidad de la empresa y la retribución a los factores de producción, por lo que aquí nos encontramos con un término o concepto que no se considera en la Ley del ISR.

Esta retribución a factores de producción se encuentra representada por los medios o vías con que en la empresa se paga o retribuye a quienes prestan un servicio o bien para poder llevar a cabo las actividades de la empresa, tales como salarios, en el caso de los trabajadores, dividendos, en el caso de los accionistas, intereses, en el caso de las personas que otorgan un financiamiento, regalías, en el caso de prestadores de diversos servicios o bienes, como licencias, patentes, nombres comerciales, etc., etc., por lo que entonces nos encontramos con que el gravamen a tales conceptos se da simple y sencillamente al no permitir la deducción de tales erogaciones. 

Es por ello que se dice que se grava la utilidad de la empresa (el excedente de ingresos respecto a las erogaciones reales de la persona) más la retribución a los factores de producción (gravamen sobre salarios, intereses, dividendos, regalías, etc.) al no permitirse su deducción. 

Sin embargo, el hecho de que en la Ley del IETU no se permitan ciertas deducciones que si se hacen en la Ley del ISR, no es motivo suficiente para considerarlo un impuesto distinto al ISR ya que para ser así considerado tendría que gravar situaciones distintas a las contempladas en la Ley del ISR. 

El Impuesto Sobre la Renta lo que grava, tal y como su nombre lo indica, es justamente la renta, entendida esta como el incremento patrimonial que tienen las personas por la realización de las distintas actividades, y determinando tal incremento patrimonial a través del enfrentamiento de los ingresos con las erogaciones realizadas y necesarias para la obtención de tales ingresos.

Y el IETU que grava en esencia?……El diferencial entre los ingresos y las erogaciones autorizadas como deducción por la Ley respectiva. 

Es decir, prácticamente lo mismo que la Ley del ISR con la diferencia en los momentos de acumulación de los ingresos y en las deducciones que se permiten. Pero esto no hace que el IETU tenga una naturaleza distinta al ISR, ya que en esencia gravan lo mismo, por eso en la OCDE lo califican como un impuesto sobre la renta. 

Ante esto queda por cuestionarse la validez de una Ley que regula un impuesto que ya existe en otra ley y al que sólo le han cambiado el nombre………Que tan válido es la existencia de 2 leyes que en esencia regulan al mismo tipo de impuesto?…..Sería válido esto si aún gravando ambas leyes la renta, fueran dirigida a distintos tipos de contribuyentes. Por ejemplo, si una gravara a las actividades empresariales y otra a los ingresos por salarios, o a la obtención de premios, o los servicios independientes, etc., etc. 

Entonces no habría problema ya que cada ley regularía o gravaría la renta de distintos tipos de contribuyentes, pero el asunto aquí es que ambas leyes contemplan a los mismos sujetos como causantes del impuesto, es decir, gravan la renta de los mismos sujetos. Esto es así ya que la Ley del IETU contempla como sujetos a las siguientes personas:

a) Las personas físicas o morales residentes en México que perciban ingresos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y 

b) Las personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos atribuibles a dichos establecimientos al realizar enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Estos 2 sujetos (los residentes en México y los extranjeros con establecimiento permanente en el país) son igualmente contemplados como tales en la Ley del ISR, mientras que la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes son igualmente objeto de la Ley del ISR, por lo que es posible concluir que se grava la renta de un mismo contribuyente con dos leyes que regulan un mismo impuesto, distinto únicamente en cuanto a nombre pero no en esencia. 

Esto sin duda alguna resulta excesivo e innecesario ya que la renta ya se encuentra gravada por una ley específica y anterior, donde los mismos sujetos del IETU ya están considerados en la Ley original y que si pretendían elevar la recaudación tributaria a través de una mayor captación de ISR entonces debieron modificar la Ley del ISR ya existente, o bien, crear una nueva que gravara la renta de las personas y llamándole como quisieran (IETU, PEPE, CETU o LOLITA), pero desapareciendo la anterior ley para que así solo quedara una. 

Esta situación de doble legislación sobre la renta de las personas, de alguna manera queda reconocida en la propia Ley del IETU, cuando en su artículo 19 Transitorio se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá presentar un estudio, a más tardar el 30 de Junio del 2011, sobre la conveniencia de derogar las disposiciones de la Ley del ISR que regulan a los sujetos contemplados en la Ley del IETU. 

Pero mientras tanto, la Ley del IETU es sin duda alguna excesiva e innecesaria, por lo ya comentado. 

 

  1. Charles Linden
    25 marzo 2008 a las 11:00 AM

    Bueno, en primier lugar estoy de acuerdo que el impuesto es demasiado e innesassario. Como soy Americano, trabajando aquí en Mexico, y pagando mis impuestos, IVA, ISR, Predial, Tenencia, Refrendo (de carros) otro impuesto más tal vez «The straw that broke the camel´s back» en mi caso. Antes estuve convincido que todos los politicos aquí son corruptos, dishonestos, ricos y la infrastructura que existe , existe solamente para ellos. Ahora estoy más convencido que nunca.
    No vi mejores en la infrastructura, ni ayudas para los pobres, y casi todos los trabajos hechos por el gobierno son mal hechos y cuesta demasiado (porque son hechos por amiguitos de los politicos)
    Pero esta es otro robo y se porque la gente va a los estados unidos para trabajo porque aquí ni vale madre.

  2. Charles Linden
    25 marzo 2008 a las 11:17 AM

    Es injusto que el gobierno de mexico cobra un centavo hoy en dia porque todo es robo. Los politicos, la policia, los gebernantes son como espongas absorbando dinero pero no rinde benificos al publico. mira la condicción de las calles, los semaforos, el alumbrado…no hay claidad. Que este gobierno era una compania, seria en quiebra en una semana ó cerrada por las accionistas por mal manejo.
    Ni los pobres en la calle pueden contar de beneficios del gobierno, porque no hay. Ellos tienen sus castillos. mansiones, vacaciones en europa y Cancun, pero las demas en el pais sufrir.

  3. Charles Linden
    25 marzo 2008 a las 11:20 AM

    Cuando van a despertar la gente de Mexico y di «NO» a los impuestos que no sirven? Cuantas veces escuche a los politicos dicen que no más aumentos a los impuestos, y nahorra están cobrando un impuesto nuevo. ¿COMO? El gobierno es un sinverguenza, Como es posible que estes señores duermen en la noche, calidos, y tanta gente andaba sin muchas cosas? Como es posible?

  4. Javier Gonzalez
    31 marzo 2008 a las 7:02 PM

    Si la verdad estoy de acuerdo con lo que se comenta aqui. Lo creo que sucede es que en el ultimo año ante cierta estabilidad economica los politicos se han aprovechado para hacer de las suyas e inventar un impuesto excesivo ante una sociedad relativamente dormida. Pareciera que los representantes de los intereses de los empresarios estan comprados o tienen un trato bajo el agua con el gobierno ( de las grandes empresas obviamente).
    Bueno espero que mas gente levante la voz contra las injusticias en los medios que les sean posible.

  5. mary
    19 marzo 2009 a las 11:45 AM

    si estoy de acuero es un robo en grande pagar el isr y el ietu si es una empresa chica te queda si nada de utilidad casi todo se lo lleva el gobierno, creo que deberiamos los comerciantes, y todos los que pagamos ietu y nos roban hacer u nparo en genral las empresas y todos para exigir que no cobre el ietu y no pagar en general y hacer escuchar nuestra voz, al final de cuenta nosotros somos los que producimos en el pais por que ellos los diputados tranzas tienen que decidir como seran los cobros si nosotros no podemos disponer luego el dinero debido a que los gastos no todos entran, el calzado y muchas cosas mas no causan iva, y apoco uno no se viste, no come, la verdad mexico seria un buen pais , si no es por que todos los diputados son personas ignorantes, que solo se aumentan el sueldo ellos y de donde sale de nosotros ganando un sueldo miserable y trabajando para hacienda.

  6. CONY
    29 julio 2009 a las 10:11 AM

    CONSIDERO QUE EL IETU ES UN IMPUESTO QUE FRENA LA LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS MAS PEQUEÑAS Y TRAE CONSIGO UN DISMINUCION DE SU INVERSION QUEDANDOSE ESTANCADA EN SU DESARROLLO

  7. KARY
    13 abril 2011 a las 3:20 PM

    estoy de acuerdo con todos aquellos que estan en contra del IETU, personalmente me ha perjudicado demasiado, sigo ganando lo mismo, me descuentan mas y lamentablemente mi progreso economico se alenta y me parecece demasiado injusto y no se como es posible que no exista la verguenza en las personas que se encuentran inventando cosas nuevas para robar dinero y todavia decir en television que gastaran millones en construccion de puentes, carreteras etc, Mexico es un pais que podria ser de los mejores pero lamentablemente llevabamos años bajo el yugo de personas ignorantes que disfrutan malgastar nuestro dinero, dinero que les damos al trabajar justamente, pero bueno este solo es un lugar en el que puedo sacar un poco de mi ira e impotencia, aunque despues de esto seguire pagando para evitar problemas con ese tipo de personas

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