De manera general y conforme al artículo 4 fracción I de la Ley del IDE, el impuesto se causará el último día del mes de que se trate, para lo cual las instituciones del sistema financiero recaudarán el impuesto indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
Por lo tanto, el impuesto no lo retendrán las instituciones financieras en el momento del depósito en efectivo, aunque el monto del mismo exceda a los $ 25,000.00, sino que será hasta el último día del mes, fecha en que sumarán todos los depósitos en efectivo efectuados en el mes y aplicarán la tasa del 2% al monto excedente a los $ 25,000.00, si es que así ocurrió, y procederán a efectuar la retención de cualquiera de las cuentas que la persona tenga abiertas a su nombre en la misma institución financiera.
Lo anterior implica el que, por ejemplo, una persona puede recibir depósitos en efectivo en su cuenta de cheques y que la institución financiera le efectúe la retención del impuesto al final del mes en una cuenta de ahorro que tenga en la misma institución.
DEPOSITOS A PLAZO
Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.


YO TENGO 45 MIL PESOS EN EL BANCO Y MIS DEPOSITOS SON DE 4 MIL A LA QUINCENA ,VOY A PAGAR ALGO…?
Por: MARCOS ANTONIOI el 28 Junio 2008
a las 4:29 PM
normalmente para pagar utilizo la tarjeta de credito, gastando unos 30,000 o 40,000 pesos mensuales, siempre pago la totalidad del las deudas a la fecha de corte, realizando los depositos en efectivo de todo lo que gaste al mes.
Entonces sobre eso que deposite me van a cobrar el 2%?
Por: Hugo Castillo el 28 Junio 2008
a las 9:53 PM
Marco, solo cuando el depósito en efectivo exceda en un mes los $ 25,000 es cuando se causará el impuesto. Sobre lo que ya se tenga en tu cuenta, sobre eso no se paga nada.
Por: Victor Regalado el 29 Junio 2008
a las 1:42 PM
Que tal Victor tengo una pregunta: es verdad que puedo hacer deducible un gasto efectuado un mes posterior a mi deposito? ejemplo: me depositan a mi cuenta fiscal el ultimo dia del mes a las 6 pm obviamente ya no me da tiempo de sacar ese dinero de mi cuenta y para no pagar impuestos sobre todo ese deposito puedo hacer deducible lo que pague al dia siguiente aunque este ya sea en otro mes?? cabe señalar que soy persona fisica con actividad empresarial, saludos y muchas gracias por tu respuesta.
Por: Javier Lopez el 23 Octubre 2009
a las 9:45 AM
Buenas tardes Javier……En el caso de personas físicas con actividad empresarial, uno de los requisitos de las deducciones autorizadas lo constituye el que estas se encuentren efectivamente erogadas, considerando que se encuentran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, traspaso de cuentas, o en servicios, por lo que si el pago se hace hasta el siguiente mes, pues entonces no se cumpliría con este requisito y la deducción procedería hasta entonces.
Sin embargo, es necesario precisar que igual se consideran efectivamente erogadas cuando se entrega un título de crédito suscrito por un tercero o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, según lo dispone la fracción I del artículo 125 de la Ley del ISR.
Por lo que en estos casos se podría deducir aunque no hubiera un pago en el período, recordando que las obligaciones igual se extinguen a través de la compensación, novación, prescripción, remisión, etc.
Saludos….Victor.
Por: Victor Regalado el 25 Octubre 2009
a las 6:22 PM
Hugo, sobre los pagos a tarjeta de crédito no habrá impuesto siempre que el monto del depósito en efectivo no exceda a la cantidad adeudada.
Por: Victor Regalado el 29 Junio 2008
a las 1:44 PM
buenos dias victor
En relacion a “prestamo del banco”
cuando solicito un prestamo al banco y este me habre una cuenta especial el cual me ira descontando directamente cada vez que le deposite la cantidad mensual a pagar.
en este caso que pasa si yo deposito 100,000.00 fvo para el pago mensual sabiendo que mi mensualidad es de 70,000.00 y el credito otorgado es de 1,000,000.00 el banco me descuenta los 70,000.00 automaticamente que pasa con el resto (30,000.00) grava IDE o no por que el prestamo es de 1,000,000.00 y podria retirar la diferencia , sera esta una estrategia para no pagar IDE???????
espero sus comentarios y me pueda ayudar
saludos
Por: gualberto el 4 Julio 2008
a las 8:07 AM
Si el diferencial de $ 30,000.00 no es tomado como pago anticipado, y por lo mismo, es posible disponer despues de esa cantidad, entonces, en mi opinión, si gravaría el IDE ya que no sería un pago de adeudo. Esto es asi, porque lo que se exenta es el depósito de una cantidad que al ser en pago de un crédito ya no se puede disponer de ella posteriormente, por lo que si ya no se pudiera disponer de esos $ 30,000 al ser considerado como pago anticipado, entonces si estaría exento.
Saludos…..Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 4 Julio 2008
a las 10:38 PM
Y como aplicaría el IDE en Factoraje financiero?
Es decir, supongamos que mi negocio factura mas de 25,000 al mes pero todo me lo depositan en efectivo asi que inicialmente estoy sujeto al IDE, pero si utilizo el factoraje y el banco me da el dinero de manera anticipada (previo descuento de su comision) y cuando cobre deposito en EFECTIVO el dinero en el banco; Aplica IDE?
El dinero que deposito en efectivo es en una cuenta del banco? o es cuenta personal?
Saludos
Por: Koen el 1 Agosto 2008
a las 1:09 PM
Buen día Koen……El IDE se causa por todos los depósitos en efectivo que excedan en un mes la cantidad de $ 25,000, sin importar cual sea el motivo u origen del dinero que se esta depositando y el impuesto corre a cargo del titular de la cuenta a donde se está efectuando el depósito….Entonces no importa que previamente haya habido factoraje financiero o no, o cualquier otra situación, si es un depósito en efectivo y excede el monto exento de los $ 25,000 en el mes, entonces causa el IDE, insisto, sin importar el motivo u origen del mismo.
No hay exenciones a esta regla general?…Si las hay…..los exentos son los siguientes:
1.- La Federación, Estados y Municipios.
2.- Las personas no lucrativas para ISR.
3.- Las instituciones del sistema financiero.
4.- Personas con créditos con integrantes del sistema financiero, hasta por el monto del adeudo.
Entonces, si el depósito se realiza a las cuentas de alguna de estas personas, no habrá IDE ya que estan exentas del impuesto.
Pero si el titular de la cuenta a donde se realiza el depósito en efectivo, no es alguno de ellos, entonces se causará el IDE no importando el motivo o circunstancias previas.
Por lo que en tu ejemplo, si en vez de enajenar las cuentas por cobrar, lo que solicitaras fuera un crédito al banco con garantía de las cuentas por cobrar y cuando se cobraran estas se depositaran a la cuenta que el banco te abriera con motivo del crédito, entonces estaría exento el depósito al ser un pago del crédito recibido.
Saludos y espero haber aclarado tu duda…..Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 1 Agosto 2008
a las 2:34 PM
hola, mi pregunta es:
yo tenia 8,225 en mi cuenta.
como me acaban de liquidar en mi trabajo y me dieron 18,800 fue lo mismo que deposite a la cuenta, en total son 27,025 pero mas tarde hice compras con mi tarjeta y me quedo de saldo 22,825.
aplica el IDE
Por: luis feria el 9 Septiembre 2008
a las 11:02 AM
Buen dia Luis….el IDE se causa sobre los depósitos en efectivo que excedan de manera acumulada a $ 25 mil pesos en un mes de calendario, por lo que supongo que esos $ 18,800 que te dieron como liquidación en tu trabajo fue hecho con cheque, por lo que no formarían parte de la base del IDE. Ahora que si esa cantidad te la dieron en efectivo y asi la depositaste a tu cuenta, entonces habria que ver si en ese mismo mes hiciste mas depósitos en efectivo que sumados a esos $ 18,800 excedieran a $ 25 mil pesos, ya que sólo de esa manera causarían el impuesto, porque si no hiciste más depósitos en efectivo en el mismo mes, o si lo hiciste, pero sumados todos no exceden a $ 25 mil pesos, entonces no hay IDE.
Espero haber aclarado tu duda……Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 9 Septiembre 2008
a las 12:20 PM
Hola Victor, mi duda es la siguiente:
- deposito $6,000 en una cuenta de ahorro en Banamex
-abro una cuenta en Ixe banco por $20,000 de una tanda
- mi empresa me deposita por pago de nómina por las 2 quincenas del mes $19,000 en la cuenta de nomina en Bancomer (ojo: no sé si ésta sea una transferencia electronica pero lo cobro retirandolo con tarjeta)
Aplica el impuesto del ide?
Lo anterior es porque el total de los depósitos en el mismo mes es de $45,000 pero son 3 cuentas de bancos diferentes y uno de los tres depósitos es pago de nómina.
Gracias y espero puedas ayudarme.
Areli
Por: Areli L. García el 11 Septiembre 2008
a las 11:29 AM
Buen dia Areli…..El IDE se causa únicamente por los depósitos en efectivo, no importa el origen o causa de los mismos, es decir, no importa si es la nómina, el pago de una tanda, de cantidades que vamos a ahorrar, el gasto de la semana, etc, etc..
Mientras sea en efectivo el depósito, el IDE se causará siempre y cuando el monto de los depósitos excedan en un mes a la cantidad de $ 25,000.00 en un MISMO BANCO, por lo que si depositamos en efectivo en un mes la cantidad de $ 30,000.00, pero lo repartimos en 3 bancos de a $ 10,000.00 en cada uno, entonces no hay IDE porque en ninguno de los bancos superamos los $ 25,000.00 de depósitos en efectivo que está exento del impuesto.
Pero si esos $ 30,000 los depositamos en un solo banco, entonces si habría IDE sobre los $ 5,000.00 que excede a los $ 25,000.00.
En tu ejemplo, y suponiendo que esos fueron los únicos movimientos en el mes e igual suponiendo que todos los depósitos los hiciste en efectivo, es decir, que no fueron con cheque o mediante transferencia electrónica, entonces no hay IDE porque en ninguno de los 3 bancos excediste de $25,000.00, el cual es el monto exento de IDE.
Entonces, ten en cuenta y perdona que sea repetitivo, que lo que grava el IDE son solo depósitos en efectivo y que no importa el origen o destino de los mismos…..No importa que sea nómina, un préstamo, el dinero de la quincena que te dió tu esposo, ahorro, tanda, que me lo haya encontrado tirado en la calle el dinero, que sea el pago de una venta, etc, etc etc……….Si es en efectivo el depósito, grava IDE, claro, siempre y cuando el monto acumulado de los depósitos en el mes exceda a $ 25,000.00 en un mismo banco.
Saludos y espero haber aclarado tu duda……Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 11 Septiembre 2008
a las 11:51 AM
En continuación a mi correo de hace como una hora, olvidé mencionarte que tambien hago un depósito mensual de $6,000 a una cuenta en scotiabank por concepto de pago de mensualidad de préstamo automotriz de la financiera de Nissan.
Areli
Por: Areli L. García el 11 Septiembre 2008
a las 11:54 AM
Víctor, muchas gracias por tu gran ayuda y claro que mi duda fue aclarada.
Saludos,
Areli
P.D. Y ya no es necesario que me contestes mi 2º correo porque ya te entendí muy bien
Por: Areli L. García el 11 Septiembre 2008
a las 11:57 AM
ok Areli…veo que eres toda una magnate financiera con cuentas en todo el sistema financiero del país….Cuando sea grande quiero ser como tu….jejeje.
Mi respuesta no cambia con este nuevo dato……..
Por: Victor Regalado el 11 Septiembre 2008
a las 11:58 AM
Si yo recibo ingresos en efectivo por 100,000 y los deposito 50 y 50 en dos cuentas a mi nombre y con una misma institucion bancaria, ¿pagaría el IDE 2% el excedente en cada cuenta que serian 25,000 y 25,000 o me sumarian los dos ingresos y seria sobre 75,000?
Espero su respuesta y le agradezco el apoyo.
Por: Rita Navarro el 18 Septiembre 2008
a las 3:14 PM
Que tal Rita….La exención de los $25,000 opera por los depósitos efectuados en una misma institución financiera y no por cada cuenta que se tenga, por lo que en tu ejemplo el IDE sería sobre los $ 75,000.00
Saludos….Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 18 Septiembre 2008
a las 3:17 PM
Sr Victor, de antemano le agradezco la atancion y le quiero hacer otra pregunta.
Yo cuento con un dinero invertido a plazos y al vencimiento del plazo, este dinero me lo ponen en una cuanta de ahorros, hasta que yo voy y decido si lo vuelvo a invertir. ¿Por este movimiento que hace el Banco internamante de mi dinero tengo que pagar sobre el exedente de los 25,000 o no esta gravado por el 2%?
Por: Rita Navarro el 18 Septiembre 2008
a las 3:41 PM
Las inversiones a plazo igualmente estan gravadas por el IDE si el depósito a la cuenta de inversión lo haces en efectivo, si el depósito en estas cuentas o en cualquier otra que se pudiera tener en una institución financiera, se hace por medio distinto al efectivo, como puede ser transferencia electrónica, traspasos de cuentas, cheque, etc, entonces no se causa el IDE.
Si el dinero llega a tu cuenta de ahorro a través de un traspaso que se hace de la cuenta de inversión a tu cuenta de ahorro, entonces no hay IDE por esa operación ya que el artículo 1o de la Ley del IDE señala de manera expresa que los depósitos efectuados a través de traspasos de cuentas no lo causa, y sólo podría causarlo si al momento del depósito en la cuenta de inversión éste se hizo en efectivo.
Por: Victor Regalado el 18 Septiembre 2008
a las 3:56 PM
Estimado Víctor, tengo una duda respecto al IDE…
Es la siguiente: mi banco me està cobrando 165.10 sobre depòsitos en efectivo, me andan enredando con las fechas de corte, que el tipo de cuenta y como lo manejan internamente ellos, mi duda es, es como estèn haciendo los cortes ellos de los estados de cuenta o por los dìas de un mes natural, es decir, del dia 1º al último de cada mes como supongo yo que debe de ser, espero tu amable respueste y doy anticipadamente las gracias por tu asesorìa.
Por: Vìctor Anduaga el 11 Octubre 2008
a las 1:40 PM
QUE TAL SOY ROGELIO TENGO UNA DUDA SOBRE LA COMPENSACION DE IDE EN EL FORMATO DE COMPENSACION EL F-42 ME PIDE LA FECHA DEL PERIODO DEL IDE RECAUDADO QUE FECHA TENGO QUE PONER DE UN IDE DE JULIO QUE NO FUE RECAUDADO EN AGOSTO SINO HASTA SEPTIEMBRE POR FALTA DE FONDOS PORQUE YO PRESENTE EL AVISO DE COMPENSACION CON LA FECHA DEL PERIODO DEL IDE A COMPENSAR LA DE JUNIO Y ME LO RECHAZARON Y ME DIJERON QUE TENIA QUE PONER LA FECHA DEL COMPROBANTE DEL IDE QUE ES DE SEPTIEMBRE QUISIERA UNA OPINION SOBRE ESTO.
Por: ROGELIO el 11 Octubre 2008
a las 3:40 PM
Que tal Rogelio……opino que la autoridad tiene la razón ya que el impuesto te lo recaudaron hasta Septiembre y por lo tanto, es cuando nace tu derecho a compensar dicho monto, aunque este corresponda a depósitos de un mes anterior. En Julio no podias compensar porque no existía la recaudación, es decir, en esa fecha no te habían retenido cantidad alguna.
Saludos…Victor.
Por: Victor Regalado el 11 Octubre 2008
a las 3:58 PM
Que tal tocayo…..En relación a eso de las fechas de corte para determinar la base del IDE, te digo que de acuerdo a los artículos 2 fracción III y 4 fracción I de la Ley del IDE, la base del impuesto se debe calcular sobre depósitos en efectivo realizados en cada mes del ejercicio y que el impuesto se debe recaudar el último día del mes de que se trate. Esto es, se deben considerar depósitos del día 1o al día último de cada mes.
No obstante, vía reglas de miscelánea, la I.11.12, publicada en el DOF el 27 de Mayo del 2008, se le permitió o se dio la facilidad a las instituciones del sistema financiero de que recauden el IDE al siguiente día hábil a la fecha de corte de la cuenta donde se hicieron los depósitos en efectivo. Esto es, en vez de hacerlo el día último del mes, como dice la ley, lo pueden hacer el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta.
Pero debiendo entender por fecha de corte de la cuenta, justamente el día último del mes que corresponda, que es cuando las instituciones tienen que hacer el corte de los depósitos efectuados por los contribuyentes y determinar si hay base de IDE o no.
Esto se me hace comprensible ya que al estar en ley la obligación de hacer la recaudación el día último del mes, pues como que administrativamente podrían meter en problemas al banco para cumplir con ello ya que tendrían que esperar la hora en que se cerraron las operaciones del día y en ese momento empezar a hacer los cortes de cada cuenta, mientras que al disponer que lo pueden hacer al día hábil siguiente, creo que le dan un poco de tiempo para que los empleados bancarios puedan hacer su trabajo sin tener la presión de que el mismo dia deben determinar la base y recaudar el impuesto, ya que si no estarían incumpliendo la ley.
El criterio anterior de que tal disposición de miscelánea considera como fecha de corte al día último del mes y que no se refiere a alguna otra fecha que el banco maneje de manera interna como fecha de corte de las dsitintas cuentas, encuentra su apoyo en lo dispuesto en otra regla de miscelánea, la I.11.28, en la cual se establece que los montos recaudados el día hábil siguiente al último del mes, se considerarán como correspondientes al del mes de que se trate.
Esto es, el 1o de Octubre me recaudan el IDE de Septiembre, porque asi lo permita la regla de miscelánea comentada, que en vez de hacerlo el 30 de Septiembre, lo puedan hacer el día hábil siguiente, pero esa cantidad recaudada el 1o de Octubre será considerada como IDE de Septiembre y no de Octubre.
Esto es lo que hay en relación a este tema y aunque no me ha tocado de manera personal ver el caso de que esten manejando períodos de recaudación distintos al mes de calendario, pues no me extrañaría que asi fuera.
Saludos…Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 11 Octubre 2008
a las 4:34 PM
el IDE es acumulado,si no lo aplico por no tener mi constancia a tiempo ,lo puedo aplicar en el mes siguiente.
Por: Karina el 29 Octubre 2008
a las 11:59 AM
En efecto, lo podrás aplicar en el mes siguiente del mismo ejercicio o en la declaración anual de ISR.
Por: Victor Regalado el 29 Octubre 2008
a las 2:54 PM
una pregunta !!
quisiera saber como toman los bancos como mes , mes canlendario del 1 hasta el ultimo del mes?
otra pregunta, si me depositan el 16 de cada mes por decir 25000, puedo depositar el primero del siguiente mes sin causar el IDE o no se puede por no cumplir un mes.
y otra pregunta si deposito en fondos de inversion, y deposito en una cuenta de ahorro de la misma institucion y sobre pasa los 25000 pesos entre los dos causa IDE’?
Espero tu respuesta
graicas
Por: Moises el 3 Noviembre 2008
a las 9:14 PM
Mi estimado Moises, por favor lee las preguntas y respuestas previas a este mismo post, porque todo eso que preguntas ya lo preguntó alguien antes y fue respondido.
Saludos y gracias….Victor.
Por: Victor Regalado el 4 Noviembre 2008
a las 1:16 PM
que tal, mi duda es, hice un préstamo vía nomina, por cien mil, quincenalmente en mi tarjeta de nómina debo tener cierta cantidad para realizar el pago correspondiente por dicho préstamo, actualmente adeudo 83 y quiero liquidarlo, pero me dijeron en el banco que probablemente sea sujeto del ide, porque para tal pago, tengo que depositar los 83 en efectivo a mi tarjeta de nómina porque de ahí se cobrarían el adeudo. Luego entonces esa es mi duda, soy o no sujeto al ide, al depositar en efectivo a mi tarjeta de nómina, la deuda de 83 mil que tengo actualmente con el banco por concepto de préstamo vía nomina. Muchas gracias.
Por: JULIO el 2 Diciembre 2008
a las 6:59 PM
Buen dia Julio….Los depósitos en efectivo que se hacen para pagar créditos otorgados por instituciones bancarias se encuentran exentos del IDE, según el artículo 2 frac VI de la Ley respectiva. La única condicionante es que el monto del depósito no exceda al monto del crédito, por lo que si en tu caso sólo vas a a depositar el monto del adeudo (los $ 83 mil pesos), entonces estaría exento del IDE tal depósito.
Saludos…Victor.
Por: Victor Regalado el 4 Diciembre 2008
a las 12:22 PM
lic. victor yo quisiera hacerle una pregunta espero me pueda ayudar mi pregunta es:
para estrategias fiscales ¿si tengo una emprega de establecimiento permanente en mexico y una subsidiaria en estados unidos como le puedo hacer para evitar la doble tributacion? cual seria mi estrategia fiscal para pagar menos impuestos?
es una empresa moral dedicada a la compra de acero y agregados y a la venta de acero y cemento ? espero me pueda apoyar con su respuesta de antemano le agradezdo licenciado victor.
Por: IVAN el 12 Diciembre 2008
a las 12:27 PM
Buenas noches Ivan…..Para evitar la doble tributación hay 2 vías:
1.- Aplicar el tratado internacional para evitar la doble tributación que nuestro país haya signado con el país respectivo, y que aunque ciertamente no se tiene con todos los países del mundo, pues en el caso de Estados Unidos si hay celebrado un acuerdo, y/o
2.- Aplicar las disposiciones que con tal fin se establecen en nuestra Ley del ISR, mismas que se contienen en el artículo 6 de la misma, y en el cual se permite el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, cumpliendo con las condiciones y requisitos que en dicho artículo se señalan.
Explicar aqui el contenido de las disposiciones de tal tratado o las contenidas en el artículo 6 de la Ley del ISR, sería bastante extenso, por lo que te remito a tales dispositivos para su consulta.
Saludos y en caso de no haber aclarado tu duda, por favor no dudes en comunicarmelo.
Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 13 Diciembre 2008
a las 8:51 PM
lic. victor, quisiera preguntarle algo
Por cuestiones de mi empleo, algunas veces tengo que salir por meses a diferentes estados de la republica y cuando sucede esto me tienen que depositar a mi cuenta mis quincenas, pero rebasan los 25,000 pesos, me llega mi aviso de que me cobraron el IDE pero yo pago mis impuestos, si yo compruebo el pago de estos ante mi banco, es posible que no me cobren o se sigue grabando el IDE.
Por: hector el 15 Diciembre 2008
a las 6:42 PM
Buenas tardes Hector….Lamentablemente no funciona asi esto del IDE, por lo que en tu caso te seguirán reteniendo el monto correpondiente, mismo que sólo podrás recuperar, en tu caso que eres asalariado, cuando presentes declaración anual a través del acreditamiento contra tu ISR anual del monto del IDE que te hayan retenido en todo el año. Por lo que en caso de no estar obligado a presentar declaración anual, el monto del IDE retenido podría ser un motivo para optar por presentarla, ya que esta sería una de las únicas 2 vías para un asalariado de recuperar tales cantidades.
La otra vía es la solicitud de devolución que se presente ante el SAT.
Saludos…Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 15 Diciembre 2008
a las 6:52 PM
HOLA BUENAS TARDES, SOLO TENGO UNA DUDA, PUEDO ACREDITAR EL IDE DEL AÑO PASADO CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DE ESTE AÑO 2009??????’
Por: Pau el 12 Marzo 2009
a las 4:46 PM
Hola Pau…….La Ley del IDE tiene algunas imprecisiones o situaciones no reguladas de manera clara, siendo una de ellas justamente lo que comentas. El artìculo 7 de la Ley del IDE establece el procedimiento para recuperar el IDE recaudado por las instituciones financieras y asi señala un orden que deberá seguirse para ello.
En primer lugar el IDE se debe acreditar contra el ISR a cargo del mismo ejercicicio, esto es, el IDE recaudado en el 2008 tendría que acreditarse contra el ISR a cargo del ejercicio 2008. Si el IDE fuera mayor que el ISR a cargo, entonces la diferencia podria acreditarse contra el ISR retenido a terceros y si aún fuera mayor el IDE, entonces podría compensarse contra otros impuestos a cargo (IVA, IETU, IEPS, etc).
Por último, si despues de lo anterior aún hubiera una diferencia, entonces dicho artículo señala que se podría pedir devolución de tal diferencia, por lo que dentro de tal procedimiento no se señala de manera expresa que tales remanentes pudieran acreditarse contra ISR de períodos futuros y que por lo mismo, la única posibilidad de recuperar posibles remanentes al procedimiento de acreditamiento y compensación efectuado en el ejercicio, tendría que ser la solicitud de devolución respectiva.
Sin embargo, en el párrafo quinto de dicho numeral se señala que cuando el contribuyente no acredite el IDE pudiendolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
Por lo que del texto de tal párrafo se puede interpretar que si es posible acreditar el IDE en un ejercicio posterior a aquel en que se recaudó, siempre y cuando se trate de remanentes o cantidades que sobraron despues de haber efectuado el procedimiento de acreditamiento y compensación que ya se mencionó. Claro que si el IDE que se pretende acreditar ahora para el 2009 deriva de montos no acreditados o compensados en el 2008 por error o cualquier otra causa, entonces no podría hacerse, tal y como lo señala el párrafo quinto del artículo 7 de la Ley del IDE.
Saludos…Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 14 Marzo 2009
a las 1:39 PM
En el 2008 me retuvieron el IDE por un depósito por la venta de mi anterior casa que habitaba y por la cual no causé impuestos.
En mi declaración del ISR anual de persona física del 2008 estoy indicando las cantidades retenidas por el banco y me resulta el total como diferencia por aplicar del IDE.
¿Cómo puedo hacer para la devolución del IDE?
¿Tendría que declarar la venta de la casa como enajenación de bienes aunque el ISR lo haya pagado el comprador ó no estoy obligado?
Por: Federico el 14 Mayo 2009
a las 5:07 PM
El IDE es acreditable contra el ISR a cargo, por lo que si dices que te queda todo el impuesto por aplicar, entonces supongo que en tu declaración anual no te salió impuesto a cargo.
El ingreso por la enajenación de la casa habitación se encuentra exento de ISR si es que el valor de la misma no excedió 1.5 millones de UDIS (aproximadamente 7 millones de pesos), pero para mantener la exención del ingreso este debe declararse cuando en el año se obtienen en total mas de $ 500,000.00 como ingresos totales (incluyendo el ingreso por la venta de la casa habitación).
El ingreso de la venta de la casa habitación se declara para fines informativos, no es que se vaya a pagar ISR por ello, ya que dicho ingreso está exento, pero si no lo declaras entonces el ingreso pierde la exención.
Volviendo al monto del IDE que dices te queda a favor ya que no se pudo aplicar contra ISR del ejercicio, pues efectivamente la única via para recuperarlo sería tramitar su devolución, debiendo para ello presentar la solicitud en los formatos oficiales.
Por: Victor Regalado el 15 Mayo 2009
a las 12:18 PM
Lic. Regalado.
Mi duda es esta, yo recibo por nomina al mes 12000 pesos. de acuerdo al contador que nos paga, el dice que hace transferencia de una cuenta de la empresa a el banco que nos paga, ellos no hacen depositos en efectivo al banco, mi duda es esta yo quiero depositar 25000 peso al mismo banco en efectivo, si recivo 12 mil en nomina, por logica el resto me quitarian el impuesto o no.
La otra duda es puedo abrir otra cuenta en otro banco y no habria ningun problema si en uno me pagan la nomina aprox 12 mil al mes y en la otra cuenta deposito en efectivo los 25 mil aqui no me quitarian el impuesto_
gracias por su respuesta de antemano.
Por: federico gonzalez el 4 Julio 2009
a las 12:12 PM
Buenas tardes Federico…Si la empresa hace una transferencia electrónica por el monto de tu nómina, entonces no hay IDE aunque luego tu deposites en efectivo $ 25,000 en esa misma cuenta o en ese mismo banco, ya que el pago de tu nómina no se sumará al depósito que hagas de $ 25,000, por el hecho de que aquel no fue en efectivo.
Si el pago de la nómina fuera en efectivo, entonces si se sumaría a los demás depósitos que luego hicieras, para fines de determinar la base del IDE, pero en tu caso no es así, por lo que no tiene caso andar abriendo cuentas en otros bancos para evitar el IDE, ya que te repito que no habrá IDE en el caso que tu mencionas.
Si fueras a depositar mas de los $ 25,000 al mes en efectivo, pues entonces si podrias hacer eso de abrir 2 cuentas en distintos bancos y repartir los depósitos para que en ninguna se rebase el tope de $ 25,000 al mes.
Saludos…Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 6 Julio 2009
a las 3:00 PM
Mi duda es estan por autorizarme en Banamex una linea de credito para sobregiro o credi cheques como ellos lo denominan yo voy a estar disponiendo de ese credito diario y asi mismo pago con depositos en efectivo a este credito por dichos deposito estoy obligado a IDE
Por: Fenando Reyes el 31 Agosto 2009
a las 10:43 AM
Buenas tardes Fernando…..El IDE no se causará por depósitos con los cuales se paguen créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, por lo que aquellas cantidades que deposites para cubrir las disposiciones efectuadas de ese fondo que mencionas no causarán el IDE, según el artículo 2-VI de la Ley respectiva.
Saludos…Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 31 Agosto 2009
a las 12:42 PM
Tengo una persona Moral no Contribuyente y el Banco me retuvo el IDE como le solicito al SAT dicho impuesto?
Mil Gracias
Por: Claudia el 14 Septiembre 2009
a las 8:46 AM
Buenas tardes Claudia…..La devolución la podrás obtener llenando el formato de solicitud de devolución respectivo, anexando la información que se solicita y sobre lo cual podrás encontrar mayor información en la siguiente liga de la página del SAT:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11636.html
Saludos….Victor Regalado.
Por: Victor Regalado el 14 Septiembre 2009
a las 12:38 PM