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Archive for 23 junio 2008

LA ILEGALIDAD DE LA SOLICITUD AL CONTRIBUYENTE DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS POR PARTE DEL SAT EN REVISIONES DE GABINETE

En revisiones de gabinete o de escritorio es común que los auditores del SAT soliciten estados de cuenta bancarios y cualquier otro documento por el cual puedan allegarse de la información necesaria para determinar los movimientos bancarios del contribuyente sujeto a la revisión, bajo el argumento de que la autoridad fiscal tiene la facultad de solicitar cualquier tipo de datos, informes o documentos que considere necesarios para determinar la situación fiscal del contribuyente.

Sin embargo, esto no es así ya que aunque efectivamente la autoridad tiene la facultad de allegarse de la información suficiente y necesaria para determinar la situación fiscal de un contribuyente, ésta información no necesaria ni forzosamente tiene la obligación de proporcionarla el contribuyente, por lo que la autoridad puede y debe obtenerla de terceras personas.

Tal es el caso de la información y documentación relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, la cual al no ser parte de la contabilidad para fines fiscales, según lo establecido en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, pues entonces la autoridad, en caso de considerar necesaria y relevante tal información o documentación, debe obtenerla de terceras personas, siendo las idóneas las instituciones integrantes del sistema financiero en nuestro país.

De conformidad al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad, para fines fiscales, se integra por los libros, registros, cuentas, sistemas contables, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Por lo que los estados de cuenta bancarios al no ser parte integrante de la contabilidad, según el precepto antes citado, no se encuentra dentro de la información o documentación que el contribuyente tiene obligación de proporcionar a las autoridades fiscales al ejercer éstas sus facultades de comprobación.

 

Lo anterior ha quedado claramente de manifiesto en la tesis de jurisprudencia 85/2008 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que se reproduce a continuación:

 

Revisión de escritorio o gabinete. El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación del 5 de enero de 2004, no faculta a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente

El citado precepto establece los requisitos a cumplir cuando la autoridad fiscal practica una revisión de escritorio o gabinete, supuesto en el cual puede requerir al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que pueda entenderse incluido en ese supuesto el requerimiento de documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, ya que tal disposición no prevé una facultad general a favor de la autoridad fiscal para solicitar toda la documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda vez que la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente no constituye en estricto sentido información contable, pues no contiene información sobre las obligaciones fiscales, sino referente a las operaciones o servicios contratados por el particular con alguna institución de crédito, como los enumerados en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Además, acorde con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad comprende los libros, registros contables, así como los comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscales, de manera que dentro de ese tipo de documentación no puede entenderse incluida la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. Lo razonado no significa que la autoridad fiscal estuviera imposibilitada para obtener información de esa naturaleza, ya que el propio artículo 48 señala que éstas al practicar una revisión de gabinete podrán requerir información o documentos no sólo al contribuyente, sino también a terceros y, por su parte, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que las autoridades hacendarias federales podrán solicitar información a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de donde es claro que dichas autoridades podían obtener por ese medio, información referente a los estados de cuenta bancarios de contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete.

Jurisprudencia 85/2008

Contradicción de tesis 23/2008-SS.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.- 23 de abril de 2008.- Mayoría de tres votos.- Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

El rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del treinta de abril de dos mil ocho.