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Archive for 2 enero 2008

CONTRIBUYENTES AL BURO DE CREDITO

buró de créditoComo parte de ese ya famoso artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) del 2007, el cual contenía las disposiciones relativas al recientemente concluido programa de condonación de créditos por parte del SAT, se encuentra la señalización de que a partir del 1º de Enero del 2008, éste ente proporcionaría a las sociedades de información crediticia autorizadas la información de los contribuyentes que se situaran en alguna de las siguientes situaciones: 

1.- Contribuyentes que al 1º de Enero de 2008 contaran con créditos fiscales  no pagados ni garantizados en los términos de las disposiciones fiscales. 

2.- Contribuyentes que a partir del 1º de Enero de 2008 tengan créditos no pagados ni garantizados en los plazos y términos legalmente establecidos. 

Es decir, esto contempla tanto a contribuyentes que ya tenían un crédito fiscal determinado a su cargo con anterioridad al 1º de Enero de 2008, como a aquellos a los que se les determine uno con posterioridad a dicha fecha. Por lo tanto, ya desde el 1º de Enero de 2007 y a través de esta disposición, de alguna manera ya el SAT advertía a los contribuyentes sobre la consecuencia de no apegarse a su programa de condonación, mismo que, como ya mencionamos en un post anterior, parece no haber tenido el éxito esperado. 

Esta situación de que el SAT le informe a un tercero, como puede ser una sociedad de información crediticia, sobre los adeudos de los contribuyentes, podría parecer para muchos como violatorio del supuesto secreto fiscal, el cual en realidad no existe ya que la autoridad fiscal se encuentra facultada para entregar información a diversas entidades, según el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), entre ellas a las sociedades de información crediticia. 

Que tan valido, moral y legalmente es esta situación,  es algo que no comentaremos ahora por no ser el motivo de este artículo, por lo que sólo mencionaré que, como parte de la reforma fiscal para el 2008, se modificó el artículo 69 del CFF para precisar que los créditos fiscales que podrán ser dados a conocer a las sociedades de información crediticia serán únicamente aquellos considerados como firmes. 

Por lo tanto, sólo a contribuyentes que tengan a su cargo este tipo de créditos, son los que las autoridades fiscales podrán reportar al buró de crédito, recordando que por crédito firme debemos entender como aquel en el que el contribuyente ya no puede oponer medio de defensa alguna en contra de él, ya sea por haberse resuelto el juicio en su contra, o bien, por haber transcurrido el plazo que legalmente tenía para defenderse. 

De esta forma no todos lo contribuyentes con adeudos fiscales a su cargo serán reportados al buró de crédito, ya que mientras el mismo no quede firme la autoridad estará imposibilitada para hacerlo.