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LA ILEGALIDAD DE LAS INFORMATIVAS DE IETU

pago del ietu

Como sabemos, los contribuyentes sujetos al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) se encuentran obligados a presentar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, lo cual está contemplado en el artículo 9 de la Ley que regula a dicho impuesto. 

En el primer párrafo de tal precepto, únicamente se establece el que los pagos se presentarán de manera mensual en los mismos plazos en que los pagos provisionales de ISR se efectúan, no habiendo en el texto de la Ley del IETU señalamiento alguno a otra obligación en materia de pagos provisionales, por lo que lo único regulado entonces, es el período que debe comprender el pago provisional y la fecha de presentación del mismo, además por supuesto de la mecánica para determinar el monto del pago provisional, pero no contempla la forma en que dichos pagos provisionales se deben presentar. 

Esto último es una cuestión de procedimiento el cual se contempla a través de reglas de carácter general, por lo que dicho procedimiento fue regulado a través de la regla 2.14.7, incluida en la 3ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 (3ª RMF’2007), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de Diciembre de 2007. En dicha regla se estableció el que “…..los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”. 

Esto es, la obligación señalada en la Ley del IETU de efectuar pagos provisionales del impuesto se cumplirá presentando la declaración respectiva a través del esquema de pagos electrónicos, contemplado en reglas de miscelánea fiscal, debiendo reflejar el monto a enterar en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. 

Hasta aquí, la citada regla 2.14.7 de la 3ª. RMF’2007 sólo señala el procedimiento para cumplir con una obligación establecida en Ley, sin embargo, se abunda aún más al señalar que “…..Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación. 

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT. 

Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos. 

La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:  

Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008

Como es posible observar, dicha regla excede a lo señalado en la Ley del IETU ya que establece una obligación adicional para los contribuyentes al mencionar que una vez efectuado el pago provisional es necesario enviar por medios electrónicos la información que sirvió de base para determinar el IETU. Pero esto no es todo, ya que además establece una condicionante o requisito para considerar que se ha cumplido con la obligación de efectuar el pago provisional del impuesto, que tampoco se encuentra contemplada en la Ley, al señalar que se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información que sirvió de base para el cálculo. 

Es decir, que según el texto de esta regla, si no se envía la informativa de IETU no se considerará que el contribuyente ha cumplido con su obligación de presentar los pagos provisionales de IETU, no obstante que éste haya efectuado el pago respectivo, lo cual evidentemente que constituye una disposición que sobrepasa con mucho el texto de la Ley ya que ésta en ningún momento hace referencia a tal requisito o condición para que se considere que el contribuyente ha cumplido con su obligación de efectuar pagos provisionales. 

Entonces, esta regla 2.14.7 de la RMF’2007, vigente a partir del 1º de Enero de 2008, establece una obligación no contemplada en Ley (la de presentar la informativa de los datos base del cálculo del impuesto), así como también establece una condición o requisito para considerar se ha cumplido con la obligación de presentar pagos provisionales, la cual igualmente no está contemplada en la ley (la de haber enviado la informativa de los datos base del cálculo del impuesto), por lo que tales disposiciones podrían no ser cumplidas por los contribuyentes ya que no existe la obligación legal respectiva. 

Lo anterior es así ya que el único ordenamiento legal a través del cual es posible imponer obligaciones a los contribuyentes lo constituye la ley, por lo que a través de reglas de carácter general no es posible hacerlo ya que su naturaleza es únicamente la de establecer criterios de interpretación de la ley o de fijar reglas de procedimiento a lo estipulado en la ley, pero no pudiendo establecer obligaciones adicionales. 

La emisión de reglas de carácter general por parte de la autoridad fiscal tiene su fundamento en el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se establece que como parte de las facultades de la autoridad para proporcionar asistencia a los contribuyentes para que estos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones, se señala que éstas podrán publicar anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, sin que por ello se generen obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. 

Adicional a lo observado en esta disposición del CFF, encontramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia en donde ha quedado de manifiesto los principios de reserva y primacía de la ley, en virtud de los cuales las reglas de carácter general que se emiten a través de la Resolución Miscelánea Fiscal no pueden superar el contenido de la ley misma.  

Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI,  Noviembre de 2002 Página: 1079

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. CONTRADICE Y SUPERA LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La regla 5.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, si bien tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes fiscales expedidas por el Poder Legislativo, no puede ir más allá de los límites de esas leyes, en observancia del principio de la preferencia o primacía de la ley, reconocido y recogido en el artículo 72, inciso F), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que las leyes fiscales no pueden ser modificadas por una norma de carácter general emitida por órgano diverso al Legislativo, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Por consiguiente, si la regla de carácter general 5.2.2. no tiene las características de una ley formalmente emitida por el Poder Legislativo, resulta de ello que al establecer que tratándose de las personas que tributen conforme al régimen establecido en la sección III, capítulo VI, título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (personas físicas, régimen de pequeños contribuyentes), contradice y supera lo dispuesto por los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en tanto que estos numerales no limitan en forma alguna el derecho que tienen los contribuyentes de obtener la devolución del saldo a favor que resulte en sus declaraciones.        

Lo anterior evidentemente que no impide el que puedan establecerse ciertas obligaciones para los contribuyentes a través de las reglas de carácter general de la miscelánea fiscal, siempre y cuando estas respeten los mencionados principios de reserva y primacía de la ley. Por ejemplo: la ley impone la obligación de efectuar pagos provisionales de un impuesto y mediante reglas de miscelánea fiscal se impone la obligación de presentarlos a través de la página de Internet del SAT.  

La anterior obligación establecida en reglas de carácter general no es más que parte del procedimiento desarrollado para cumplir con la obligación de presentar pagos provisionales establecida en la ley, misma que de ninguna excede a la misma ya que no está cambiando o modificando lo dispuesto en ella, sino únicamente precisando que esa obligación de ley la cual está complementada por la disposición general establecida en el artículo 31 del CFF, donde se establece que las declaraciones, avisos y solicitudes deberán presentarse en los medios y formatos que el SAT señale, deberá cumplirse usando los programas y plataforma establecida a través de la página de Internet del SAT. 

Pero en el caso que nos ocupa es obvio que lo dispuesto en la regla 2.14.7 de la RMF’2007 si establece algo adicional a lo dispuesto en la Ley del IETU, ya que impone una obligación nunca contemplada en la ley y además establece un requisito para dar por cumplida la obligación legal de efectuar pagos provisionales que igualmente no se contempla en la citada Ley, por lo que válidamente podemos concluir que tal regla viola los principios de reserva y primacía de la ley. 

Tal es el alcance y contenido de la siguiente resolución:      

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.

Precedentes Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. 

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  1. Charles Linden
    25 marzo 2008 a las 12:21 PM

    Ya es in agunatable los impuestos cobrados por un gobierno que no fucniona. Ni por el mismo tam poco por el pueblo ya es hora de revolución!

  2. joaquin
    10 marzo 2009 a las 11:13 AM

    Hola que tal estoy cusando el ultimo semestres de la carrera en contaduria me gustaria saber mas sobre el impuesto IETU por que voy realizar mi trabajo de tituacion sobre este impuesto y quisiera saber y conocer sus estrategias y su inconstitucionalidad gracias haber si me puede ayudar con material

  3. GUADALUPE
    31 marzo 2009 a las 12:52 PM

    HOLA, ME SIRVIO DE MUCHO SU INFORMACION RESPECTO AL LISTADO DE IETU, GRACIAS

  4. 25 noviembre 2010 a las 1:58 PM

    este impueto fue credo en el 2008 para aqueyos contribuyentes que se escapaban del ISR calleran en el ietu esso es demaciado para que el gob. siga cobrando tantos impuestos y eso que le suben a la tarifa cada año.

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