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IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) obliga a pagar el impuesto no únicamente a personas que realizan actividades productivas sin estar inscritas en el RFC, o bien que estándolo, omiten ingresos para fines de ISR, tal y como se supone es su principal finalidad, de conformidad a la iniciativa respectiva donde se asentó el que «…la finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta y desaliente las medidas evasivas a su pago…».

 

En efecto, al establecerse como una obligación para las instituciones integrantes del sistema financiero en nuestro país, la de retener el impuesto a los depósitos en efectivo cuando el monto de los mismos exceda a la cantidad de $ 25,000.00 en un mes de calendario, no se estableció ningún tipo de distinción en relación al origen y/o destino de los recursos, por lo que el impuesto igual lo pagará una persona con actividades productivas e inscrita en el RFC y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de pago, que una persona que si está evadiendo el ISR respectivo mediante la omisión del ingreso correspondiente, así como una persona que percibe un dinero en efectivo por el cual no se encuentra obligada a pagar ISR por tratarse de un concepto exento del mismo, o peor aún, por tratarse de un ingreso no objeto de la Ley del ISR.

 

Tal es el caso de personas que perciban un préstamo en efectivo, lo cual no es objeto del ISR, o bien perciban ingresos exentos de ISR como donativos, caso de dinero otorgado al cónyuge, hijos o padres, los cuales tendrían que pagar un impuesto sobre algo que no causa ISR. Lo mismo ocurrirá en los casos de otros conceptos exentos de ISR tales como herencias o legados de dinero en efectivo, venta de casa habitación pagada en efectivo, premios recibidos en efectivo, etc.

 

Por tal motivo, la Ley del IDE viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal ya que no atiende a la capacidad contributiva del sujeto, además de que establece un perjuicio económico para el sujeto sin que éste se encuentre sustentado jurídicamente, ya que se trata de ingresos por los que no se paga el ISR.

 

En relación a esto, los tribunales han abundado sobre el alcance del concepto capacidad contributiva para efectos del cumplimiento del principio de proporcionalidad, y de ésta forma encontramos lo siguiente:

«IMPUESTOS. CONCEPTO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el objeto del tributo establecido por el Estado, guarde relación con la capacidad contributiva del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad de contribuir a los gastos públicos, potencialidad ésta que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos tienen una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el objeto del impuesto y la unidad de medida (capacidad contributiva) a la que se aplica la tasa de la obligación.

 

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de marzo en curso, aprobó, con el número XXXI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.»

 

Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Noviembre de 1999
Tesis: P./J. 109/99
Página: 22

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.

Amparo en revisión 1113/95. Servitam de México, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

Amparo en revisión 2945/97. Inmobiliaria Hotelera El Presidente Chapultepec, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza. Secretario: Tereso Ramos Hernández.

Amparo en revisión 2269/98. Arrendamientos Comerciales de la Frontera, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 69/98. Hotelera Inmobiliaria de Monclova, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Andrés Pérez Lozano.

Amparo en revisión 2482/96. Inmobiliaria Bulevares, S.C. y coags. 9 de febrero de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis González.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 109/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Lo que encontramos en estas resoluciones es que el concepto de capacidad contributiva está en función a la potencialidad de contribuir al gasto público, por lo que debe atenerse a la auténtica capacidad económica del sujeto pasivo. Bajo este criterio, tal principio se viola igualmente aún en el caso de depósitos efectuados en cuentas de personas con actividades productivas y al corriente en el pago de sus impuestos.

 

Lo anterior es así porque existen varios giros o actividades en los que el margen de ganancia es mínima (del 1% al 2%), por lo que en estos casos el IDE representará una mayor carga fiscal de la que le correspondería por concepto de ISR. Es decir, aunque el IDE retenido por las instituciones del sistema financiero es susceptible de ser acreditado contra el ISR a cargo de la persona, en estos casos, el ISR sería menor que el IDE retenido y por consiguiente éste nuevo impuesto estaría incrementando de manera injusta y sin justificación alguna la carga tributaria de la persona que al recibir pagos en efectivo no está realizando ninguna actividad de evasión fiscal, sino simple y sencillamente recibiendo el pago de una operación a través del medio de pago por excelencia, como lo es el dinero en efectivo.

 

Tal situación de inconstitucionalidad no se corrige ni siquiera considerando el hecho de que la Ley del IDE establece la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto que no pueda ser acreditado contra ISR, ya que para proceder a la devolución se establece como requisito el que la persona deba dictaminar tal trámite a través de un Contador Público Registrado (C.P.R.) ante la SHCP, lo cual evidentemente tiene un costo para la persona, mismo que no tendría porque erogar y que haría el que al final no recuperara la totalidad de lo retenido por la institución del sistema financiero ya que tendría que liquidar los honorarios del profesional que dictamine el trámite de devolución de impuesto.

 

De lo dispuesto por la Ley del IDE es evidente que en muchas ocasiones no se cumplirá con el objetivo principal de tal ley, consistente en ser un mecanismo de control por el cual se permita detectar y gravar con impuestos dineros no declarados al fisco, ya que si de esto se trata principalmente, porque en vez de establecer un impuesto a los depósitos en efectivo en el cual muchas personas se ven perjudicadas económicamente de manera indebida e injusta, porqué no se estableció una obligación para las instituciones del sistema financiero de simplemente informar a la autoridad fiscal de todos aquellos depósitos en efectivo que excedieran a $ 25,000.00?

 

De esta forma la autoridad tendría elementos e información suficiente para analizar el movimiento de los montos de tales depósitos y de esta forma solicitarle a las personas, cuyo movimiento de operaciones en efectivo fuera notorio o continuo, el que explicara o aclarara el origen de tales depósitos, tal y como ocurre en el caso de la discrepancia fiscal regulada por el artículo 107 de la Ley del ISR.

  1. 24 junio 2008 a las 12:18 PM

    yo soy una de esas personas que mi ingreso es del 1.5% de mis ventas. recibo aproximadamente 1 millon de pesos al mes en efectivo de clientes que tengo en toda la republica. estos clientes son pequeños contribuyentes que ni siquiera tienen cuentas bancarias. mi pregunta es: obviamente el 2% que cobrara hacienda a los depositos que reciba en efectivo es muchisimo mayor de lo que yo tendria que pagar de impuestos puesto que a esos depositos todavia hay que quitarle todos los gastos operativos y de alla determinar la utilidad para posteriormente pagar impuestos.
    si yo me amparo contra esta ley y dado que mis ingresos son por mucho menores a ese 2% que van a cobrarme, usted considera que tengo la posibilidad de ganar el amparo?

  2. Victor Regalado
    24 junio 2008 a las 12:52 PM

    En mi opinión considero que existen muchas posibilidades de ganar el juicio, ya que en tu caso estarías pagando un impuesto sobre una base irreal, la cual no es representativa de la capacidad contributiva de la persona, lo cual viola la Constitución Política Federal y lo cual genera altas probabilidades de victoria en el juicio de amparo, claro está dejando un márgen de incertidumbre considerando que quienes resuelven los juicios son seres humanos sujetos a errores y a interpretaciones de la ley a veces no tan acertadas……Aunque afortunadamente esto no ocurre con mucha frecuencia.

    Saludos…Victor Regalado.

  3. lic. medellin
    26 junio 2008 a las 9:00 AM

    me podrian dar una conclusion mas basta del impuesto sobre depositos en efectivo

  4. Victor Regalado
    26 junio 2008 a las 11:02 AM

    Tomaré en cuenta su sugerencia de hacer un artículo algo más amplio sobre el tema….
    Saludos…Victor Regalado.

  5. Rosendo Mata
    27 junio 2008 a las 4:24 PM

    En caso de que uno decida presentar el amparo, a partir de cuando corre el plazo de 15 días, a partir del primero de julio o de la fecha en que fue publicada la ley del IDE en el Diario Oficial

  6. Victor Regalado
    27 junio 2008 a las 9:51 PM

    A partir del primer acto de aplicación de la ley, es decir, cuando se haga la primera retención del impuesto.
    Victor Regalado.

  7. Bere¿
    2 julio 2008 a las 7:45 PM

    Forsozamente tiene que presentarse el amparo cuando se haga la primera retención del impuesto??? ¿Como cuales conceptos de violación serían viables para interponer el amparo?

  8. Victor Regalado
    3 julio 2008 a las 12:23 PM

    Los conceptos son distintos para cada persona ya que no afecta a todos de la misma manera, por lo que es necesario analizar cada caso en particular para determinarlos. Si quieres algo general, en este artículo encuentras algunos.
    Saludos…Victor Regalado.

  9. delmy zarco
    22 julio 2008 a las 9:21 PM

    que pasa cuando uno vende una casa y te pagan con cheque de caja, el que lo adquiere paga el impuesto, pero despues yo lo quiero depositar a mi cuenta, que tambien tengo que pagar el mencionado impuesto o no me van a cobrar nada o lo cambio y no deposito de a jalon el dinero

  10. Victor Regalado
    25 julio 2008 a las 12:59 PM

    Buen dia Delmy….Cuando deposites el cheque de caja no te causará el IDE, ya que no es efectivo y el impuesto sólo grava depósitos en efectivo y la adquisición de cheques de caja, pero tu que lo depositas no estarás en ninguna de las 2 situaciones.
    Saludos…Victor Regalado.

  11. Omar Pereda Soria
    8 agosto 2008 a las 7:58 PM

    Hola que tal, reciba un cordian saludo, mi situacion es la siguiente, estoy dado de alta como pequeño contribuyente, yo pago al estado una cantidad fija, no necesito facturas ni hago declaraciones, en mi caso hay alguna manera de ampararme o como podria resolver mi situacion, ya que yo pago una cuota fija de ISR e IVA. Espero pueda darme una solucion porque yo pago con cheque, todo lo deposito y todo lo pago con cheque, pero este mes no lo he hecho asi por esta cuestion, mi margen de ganancia es alrededor de un 20 %. De antemano gracias. Radico en el estado de Chihuahua.

  12. jorge raul
    9 agosto 2008 a las 9:29 AM

    conceptos de viovaion para persona moral sobre el amparo de IDE

  13. Victor Regalado
    9 agosto 2008 a las 11:24 AM

    Buen dia Omar….Cuando dices que todo lo pagas y lo depositas en cheque, supongo te refieres a las ereogaciones que tu haces ya que los pagos por tus ventas esos si supongo que son en efectivo y de ahí tu inquietud con respecto al IDE.
    El REPECO sólo puede recuperar el IDE vía la devolución respectiva, por lo que el amparo puede ser una alternativa, sin lugar a dudas.
    Esperamos que mas adelante salgan facilidades o reglas específicas para los REPECO que les permitan recuperar el IDE de una forma más expedita.
    Saludos…..Victor Regalado.

  14. Victor Regalado
    9 agosto 2008 a las 11:43 AM

    Buen día Jorge, en mi opinión, algunos motivos de violación constitucional en la Ley del IDE pueden ser los siguientes:
    1.- Tasa fija del 2%
    2.- Objeto no definido en la ley
    3.- Grava el ingreso bruto sin permitir deducciones
    3.- Texto de ley no acorde con finalidad del impuesto
    4.- Trato diferenciado al solo gravar los excedentes de $ 25 mil pesos en un misma institución financiera.
    5.- No señalar como determinar la base del impuesto en depósitos en moneda extranjera
    6.- No señalar como determinar la base del impuesto en depósitos a cuentas referenciadas en UDIS.
    7.- Otorgar facultad de recaudar impuestos a entidades particulares, mientas que un ordenamiento de superior jerarquía no lo contempla.
    8.- No se contempla el procedimiento para cobrar los créditos por no pago del IDE.
    9.- Si es una PM que no haga pagos provisionales de ISR por tener pérdidas fiscales u otras razones, el agravio es justamente el no poder acreditar el IDE.
    10.- Misma situación a cuando el ISR es menor al IDE.

    Entre otros, podemos encontrar los anteriores, espero te sirvan….Victor Regalado.

  15. HUMBERTO LOPEZ
    23 septiembre 2008 a las 6:44 PM

    pregunta: las empresas constituidas como Asociacion Civil, Paraestatales, dedicadas a prestar dinero, proveniente del estado mediante fondos a grupos productivos, de personas, estan obligadas a pagar el ide, por el dinero recibido, pero hay que recordar que el dinero es fondo circulante, pagara?, cada vez que le depositen los grupos, a pesar de solo darle vueltas al mismo monto de $ entregado.

  16. Victor Regalado
    25 septiembre 2008 a las 12:39 PM

    Buen dia Humberto,…… faltan datos en tu cuestionamiento para poder dar una respuesta exacta, pero trataré de cubrir aqui los distintos escenarios que se me ocurren pueden darse:
    Si entendi bien, tu pregunta se centra en la duda de si cada vez que las personas, a quienes la AC les presta dinero, hacen sus pagos a ésta, la AC les deberá recaudar el IDE……..Si es asi (y si no era esa tu duda, por favor aclaramelo), pues entonces la respuesta está en función a lo sigueinte:
    1.- A que si la AC que mencionas maneja los recursos de su actividad crediticia directamente, sin que el dinero esté en una cuenta de algun banco,
    2.- A que la AC maneje los recursos a través de una cuenta en un banco, y
    3.- Al régimen fiscal para ISR de la AC

    Si la AC sólo se dedica a prestar dinero y no a aceptar dinero de terceros para inversión, entonces todos los depósitos que recibe es como pago de los créditos que previamente ha otorgado, por lo que entonces el depósito esta exento de IDE, independiente de si la AC es integrante del sistema financiero del país o no.
    Ya que si es integrante, está obligada a recaudar el IDE por los depósitos en efectivo que reciba, pero los efectuados con motivo del pago de créditos estan exentos, según ya se comentó.
    Mientras que si no es integrante del sistema financiero, pues entonces no tiene obligación de recaudar IDE por los depósitos recibidos, sin importar el motivo de ellos.
    El sistema financiero del país lo integran las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, almacenes generales de depósito, AFORES, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades de inversión, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, etc.

    Ahora, por otra parte, si la AC no es una institución de crédito legalmente reconocida, y los fondos los maneja a través de una cuenta en un banco o entidad integrante del sistema financiero, y que yo pienso que es así en tu caso, entonces las situaciones que se presentarían serían las siguientes:
    1.- Pagos que la AC recibe directamente, y
    2.- Pagos a través de depósitos que se hagan en los bancos directamente a su cuenta, esto es, que la persona que debe, en vez de ir a la oficina de la AC a pagar, va a un banco a depositar a la cuenta de la AC.
    En estos casos el asunto sería así:
    a) Por los dineros en efectivo que ella reciba como pago directamente de las personas a quienes les prestó dinero, pues ella no podría recaudar IDE porque no es integrante del sistema financiero y no tiene tal obligación.
    b) Luego, una vez que ya tiene en su poder el dinero del pago, va y lo deposita en su cuenta en el banco, entonces tampoco se causaría el IDE, porque las entidades paraestatales que para ISR se consideran como no contribuyentes, estan exentas del IDE. De hecho, todos los no contribuyentes para ISR (los que tributan en el Título III de la Ley del ISR), estan exentos del IDE. Lo anterior, según artículo 2 fracciones I y II de la Ley del IDE.
    Y me imagino que esa AC que mencionas es no lucrativa para fines de ISR, por lo que entonces el banco donde tiene la cuenta no podrá recaudar cantidad alguna por IDE por los depósitos que se reciban en la cuenta de la AC.

    En el caso de que las personas que le deben a la AC hagan el pago haciendo depósitos directamente en el banco a la cuenta de la AC, tampoco se causaría el IDE, por lo señalado en el punto anterior (de que la AC está exenta del IDE).

    Como ves, sea de una u otra forma, el asunto es que no se causa el IDE por esas operaciones.

    Espero haberme explicado y haber aclarado tu duda, pero en caso de que no haya sido así, por favor no dudes en comunicarmelo.

    Saludos…Victor Regalado.

  17. Martin
    6 junio 2009 a las 11:31 PM

    Hola, soy un estudiante de Contaduria, lamentablemete mi profesor no creo que sea el apto para explicarme los que yo necesito saber pues, a mi me interesa saber por que dicen que hay una inconstitucionalidad en dicho impuesto el IDE, ademas me gustaria saber de que manera se puede hacer un estrategia fiscal pero no callendo en la evasion fiscal de un simple persona Fisica.

    • Victor Regalado
      15 junio 2009 a las 12:10 PM

      Buenas tardes Martin……La inconstitucionalidad de una contribución está en función a que no cumple con los principios que deben reunir las contribuciones, mismos que derivan evidentemente de la Constitución Federal, según se desprende de su artículo 31 fracción IV principalmente, pero igual resulta aplicable lo dispuesto en sus artículos 14 y 16, por lo que es necesario que, entre otros, estudies esos artículos y al entenderlos, para lo cual es útil acudir a las resoluciones emitidas por la SCJN al respecto, podrás detectar cuando una contribución es inconstitucional o no.
      En relación a una estrategia fiscal sin caer en ilegalidad, pues para ello requieres conocer las disposiciones fiscales ya que si no las conoces pues no podrás determinar cuando se está cayendo en evasión.
      Por lo que para implementarla es necesario estudiar cada caso en particular ya que no existen «recetas de cocina», en el sentido de que haya un menu que solo baste con aplicarse y ya.

  18. Ana Gabriela
    3 julio 2009 a las 3:31 PM

    Buen Día Victor, acabo terminar la carrera de Leyes, me gustaría realizar mi tesis acerca de la Inconstitucionalidad del IDE, piensas que sea un poco tarde para ello??? …tengo colegas que me comentan que ya no es esto posible porque seguramente existe resoluciones al respecto que la convertirian en anti tesis yo no estoy de acuerdo tu qué opinas?

    • Victor Regalado
      7 julio 2009 a las 12:44 PM

      Buenos días Ana Gabriela…..En mi opinión, el hecho de que los tribunales ya hubieran emitido resoluciones sobre una determinada situación y estas fueran desfavorables para los contribuyentes, esto no es motivo para que ya no se pueda cuestionar la ilegalidad o inconstitucionalidad de esa situación, en este caso del IDE.
      Lo anterior porque las resoluciones de los tribunales no tienen afectación general, es decir, el hecho de que un contribuyente haya perdido un amparo donde alegaba la inconstitucionalidad de un impuesto, no implica el que ya nadie mas pueda interponer otro amparo contra ese impuesto por ese motivo, ya que la resolución negativa sólo le afecta a quien lo tramitó, pero no a todos los contribuyentes, por lo que si tu tienes los argumentos y fundamentos que la otra persona no supo hacer valer, pues seguramente tu obtendrás la resolución favorable que la otra persona no obtuvo.
      Además de que existe el hecho irrebatible de que no porque el tribunal determine que un impuesto es constitucional realmente ese impuesto lo sea, por lo que a nivel teórico es posible rebatir y argumentar a favor de la inconstitucionalidad de un impuesto aunque los tribunales digan lo contrario.
      Ejemplos de esto hay muchos: el costo de lo vendido, el IETU, las deudas para fines del IMPAC, etc., todas ellas situaciones polémicas y sobre las que es posible argumentar sobre su inconstitucionalidad, aunque los tribunales hayan determinado lo contrario, por lo que si tu piensas que el IDE es inconstitucional y tienes la intención de elaborar un estudio sobre ello donde desarrolles los argumentos sobre el porqué opinas que lo es, pues en mi opinión, tal estudio es tan válido e interesante como cualquier otro….De hecho y hasta donde sé, aún los tribunales no se han pronunciado al respecto del IDE, pero suponiendo que se perdieran todos los amparos, tu estudio sería para mi más interesante aún.
      Saludos y espero algun día tener la oportunidad de leer tan, sin duda, interesante estudio que harás…..Victor Regalado.

  19. Eduardo
    4 septiembre 2009 a las 1:29 AM

    Soy repeco, hago pagos fijos como puedo recuperar el ide?

    • Victor Regalado
      4 septiembre 2009 a las 11:52 AM

      Que tal Eduardo….Como para estos contribuyentes no es posible acreditar el IDE, solo pueden recuperarlo a través de la solicitud de devolución respectiva, sin embargo, tal trámite presenta algunos inconvenientes que esperamos se allanen próximamente para que este tipo de contribuyentes, así como algunos más, no se vean perjudicados por las limitaciones propias de su régimen fiscal.

      • Eduardo
        4 septiembre 2009 a las 10:15 PM

        Le agradesco su amable respuesta a mi anterior pregunta le envio un cordial saludo

  20. HUGO
    4 octubre 2009 a las 11:47 PM

    C.P. Y .M.I. Victor Regalado su articulo me ha sido de gran utilidad el la elaboracion de la tesis titulada «ALTERNATIVAS PARA EVITAR EL IMPACTO DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE) RETENIDO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS) EN MANZANILLO COLIMA». de modo que me gustaria que me permitiera citarlo como consulta profecional otorgando asi el credito a sus conocimientos..

  21. HUGO
    5 octubre 2009 a las 12:36 AM

    hola nueva mente, si tuvieras algun inconveniente o alguna estrategia que pudieramos aconcejar a los REPECOS te lo agradeceria mucho para poder anexar o remover texto a la investigacion…

  22. Miguel Arechiga
    20 octubre 2009 a las 5:19 PM

    Victor, saludos. Oye es muy interesante el conjunto de artículos que compartes con nosotros, quiero hacerte una pregunta: ¿si yo he pagado el IDE en dos ocasiones (menos de 600 pesos) he dado validez al cobro subsecuente del mismo a mi persona? soy un simple estudiante que no está dado de alta en SAT. Gracias.

    • Victor Regalado
      23 octubre 2009 a las 9:07 PM

      Buenas noches Miguel…..Si tu pregunta va enfocada al hecho de que el plazo para ampararse en contra de la Ley empieza a correr a partir del primer acto de aplicación de la misma, y de que dicho acto sería la primera retención que hiciera la institución financiera, pues entonces ya despues de la segunda retención, la cual sería la 2a vez que se aplica la ley en perjuicio del contribuyente, y si este no se amparó despues de la primera vez, pues ya tendría por consentida la misma y no podría ya hacerlo.
      Espero haber aclarado tu duda….Victor.

      • Miguel Arechiga
        23 octubre 2009 a las 9:29 PM

        Muy agradecido Lic. Victor, ahora bien, si pasa la reforma de aumento a 3% sobre un monto superior a los $15,000 podría ampararme hacia el planteamiento de la reforma?. Y abusando de tu amable disposición a resolver algunas dudas, que debo hacer para que anualmente me reintegren las retenciones de IDE? Saludos Lic.

      • Victor Regalado
        25 octubre 2009 a las 6:05 PM

        Buenas tardes Miguel….Por supuesto que procedería el amparo en contra de tal reforma, que es mas que seguro se apruebe finalmente. Para obtener la devolución es necesario presentar la solicitud respectiva a través del formato 32 debidamente requisitado.
        Saludos…Victor.

  23. patricia gonzalez de anda
    9 noviembre 2010 a las 3:18 PM

    hola buenas tardes tengo una duda sobre una persona moral con fines no lucrativos que se le retubo ide en el 2009 por error por que estan excentos de ide puedo recuperare ese ide?

    • Victor Regalado
      9 noviembre 2010 a las 6:29 PM

      Buen día Patricia….De conformidad al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales estan obligadas a devolver los pagos indebidos, por lo que en tu caso, al tratarse de una entidad que se encuentra exenta del IDE y que sin embargo se le recaudó el impuesto, entonces procede su devolución justamente por configurarse el pago de lo indebido, es decir, por haber pagado algo que no le correspondía.
      El formato a utilizar para tramitar dicha devolución lo será el 32 debidamente requisitado y contando para hacer dicho trámite un plazo de 5 años.

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